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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Vie 13 Feb 2009 - 16:38
Rodrigo de Padilla escribió:Solicito la comparecencia del Ministro de Fomento para explicar cual es la situación actual del AVE, futuras vias ferreas y concretamente una fecha para la llegada de este a Cantabria.

El Gobierno le comunica que el Ministro de Fomento se pondrá en contacto con usted para hacerle saber cuáles son sus iniciativas en Cantabria. Un saludo
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Rodrigo de Padilla
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Vie 13 Feb 2009 - 17:02
Victor Bono escribió:
Rodrigo de Padilla escribió:Solicito la comparecencia del Ministro de Fomento para explicar cual es la situación actual del AVE, futuras vias ferreas y concretamente una fecha para la llegada de este a Cantabria.

El Gobierno le comunica que el Ministro de Fomento se pondrá en contacto con usted para hacerle saber cuáles son sus iniciativas en Cantabria. Un saludo
De acuerdo, todo el parlamento cántabro espera conocer esa respuesta.
Victor Bono
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Dom 15 Feb 2009 - 17:01
REAL DECRETO MINISTERIO DE JUSTICIA


Reforma del Código Penal sobre la conducción

Exposición de motivos

Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.

El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.


Art. 1. Sobre penas de cárcel
- Las penas de prisión no tiene aplicación inmediata si la aplicación de la pena es inferior a 2 años y si es el primer delito.

- Salvo que los delitos de seguridad vial provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, se optará por penas sustitutorias como trabajaos para la comunidad durante los fines de semana o incluso atender a víctimas del tráfico.

Art. 2. Conductores y penas
- Alcohol. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,5 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,70 miligramos por litro.

Penas de prisión de 12-24 meses o multa de 500 a 100.000 €.
Trabajos en beneficio de la comunidad de 50 a 100 días.
Retirada de carné entre 2 y 5 años.
Si se niega a someterse al test de alcoholemia o de drogas, de 3-6 meses de cárcel.


- Crear peligro para el tráfico. La colocación de obstáculos en la calzada, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o anular una señalización.

Penas de 10-16 meses de cárcel o multa de 300 a 10.000 €
Trabajos en beneficio de la comunidad de 25 a 50 días


- Exceso de velocidad. Turismos o motocicletas a más de 200 Km/h en autovía, a más de 180 Km/h en una carretera convencional o a más de 110 Km/h en vía urbana. Los conductores de vehículos industriales, mixtos, etc. están sujetos a límites inferiores.

Penas de 10-20 meses de prisión o multas de 600 a 80.000 €
Trabajos en beneficio de la comunidad de 50-120 días
Retirada del carné entre 2 y 5 años


- Circular sin carné. Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos, estar caducado o no tenerlo (diferente a no tenerlo encima, pero tenerlo).

Penas de 3-6 meses de prisión o multa de 300 a 50.000 €
Trabajos en beneficio de la comunidad de 50 a 100 días
Retirada del carné entre 2 y 5 años


- Conducción temeraria. El juez determinará el alcance del riesgo al que se ha expuesto a los demás usuarios de la vía.

· Despreciando la vida de los demás pero no poniendo a nadie en peligro: 6-12 meses de prisión, 500-12.000 € de multa, 2-5 años de retirada de carnet y posible retirada del vehículo.
· Cuando sí se ponen en peligro vidas de terceros: 3-8 años de prisión, multa de 800 a 50.000 €, 6-10 años de retirada de carnet y posible la retirada del vehículo.
· Si hay víctimas (muertos o heridos): 10 años de prisión y multa de 2.000 a 100.000 €, 10-12 años de retirada de carnet y se retira el vehículo. Es posible que la condena aumente por homicidio por imprudencia.

Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido.


Última edición por Victor Bono el Mar 17 Feb 2009 - 1:32, editado 1 vez
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Dom 15 Feb 2009 - 21:07
Preambulo

En 1997 los gobiernos del mundo llegaron a un acuerdo,por el cual durante diez años, o sea, en los años desde el 2008 a el 2012, los países industrializados deberán reducir en un 5% sus niveles de contaminación. Sin embargo, para lograrlo se debe mucho a la voluntad política para acordar normas y hacer que el Tratado entre en vigencia.

Por ello hay que hacer una ley que reduzca estos gases contaminantes, reduciendo lo mínimo posible nuestra calidad de vida.

Articulos

1. Se reducirán las tasas de transporte público, un 20% más baratas de las actuales.

2. Se aumentara la frecuencia de los autobuses, trenes, metro…, a convenir por cada comunidad autonómica.

3. Se dispondrán carreteras en pueblo y ciudad en las cuales solo pondrán circular transportes públicos, deben ser carreteras principales de la ciudad o pueblo. Ej. Madrid la Gran via. Esto se ira haciendo progresivamente al principio no podrán circular por la noche y cada año se reducirán las horas.

4. Se podrá un carril-bici en las carreteras de dentro de ciudad.

5. Se dispondrán párquines gratuitos a la entrada de cada capital de provincia, para evitar la entrada de coches en la ciudad. Los cuales tendran transporte publico de este al centro de la ciudad obligatorio.

6. Aquellos coches que entren en la ciudad deberán pagar una tasa económica (3 euros) que será usada para la investigación sobre energías renovables

7. Se podra un descuento del 20% para los coches ecológicos respecto al impuesto de matriculación, y se dejara exentos de pago de este impuesto a los nuevos vehículos eléctricos.

Con todo esto pretendemos que se haga un mayor uso del trasporte público frente al privado y con ello una menor contaminación no de nuestro país sino de nuestro planeta y contribuir asi al proyecto Kioto.

Disposición final

Esta ley entrara en vigor al año de su entrada en el BOE
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Real Decreto Ministerio del Interior

Mar 17 Feb 2009 - 1:32
REAL DECRETO MINISTERIO DEL INTERIOR


Plan de actuación ante posibles atentados terroristas

Estas son las medidas que presenta el Ministerio del Interior ante la posibilidad de futuros atentados terroristas. Además se creará un plan de alerta para responder lo antes posible ante posibles atentados.

- Dificultar que se lleven a cabo los atentados, y tratar de llevar al convencimiento del terrorista de las dificultades que va a encontrar para cometer el atentado, que antes o después será detenido, y que por ese procedimiento jamás alcanzara sus objetivos políticos.

- Aplicación de una estrategia de disuasión por represalia cargo de las fuerzas armadas.

- La participación de nuestras fuerzas armadas como refuerzo de los cuerpos policiales se ha mostrado necesaria y debe ser planificada en detalle y formar parte del adiestramiento

- Se necesitan tener preparados y ensayados planes al más alto nivel que permitan la entrada en funcionamiento de forma automática de las fuerzas armadas en refuerzo de las demás fuerzas de seguridad, en cualquier circunstancia que se pueda producir, con una legislación que ampare dichas intervenciones

- Paralelamente, es necesario hacer un ejercicio de pedagogía para que la sociedad española valore positivamente la presencia de los soldados en misiones de protección en refuerzo de las fuerzas de seguridad. Los ciudadanos españoles deben ver en los soldados que hacen guardia en una central eléctrica o en una vía de ferrocarril un servidor del Estado que le proporciona seguridad y elevar al grado de normalidad las actividades que en otros países de nuestro entorno son normales.

- Consolidar la cooperación internacional

- Despliegue de las fuerzas armadas para colaborar en la protección de las infraestructuras críticas.

- PLAN VIGIESPA. (Adaptación del actual plan francés)

Explicación:

El Plan VIGIESPA con cuatro niveles de alerta de menor a mayor importancia: amarillo, naranja, rojo y escarlata. Cuando el Gobierno los pone en funcionamiento, se dan a conocer al público. No es extraño ver soldados en uniforme de campaña dando protección en los aeropuertos y otras infraestructuras críticas, sin excluir zonas de grandes aglomeraciones como son los museos. Al no ser agentes de la autoridad actúan en colaboración preferiblemente con la Gendarmería, porque el carácter militar de este cuerpo policial aumenta la sinergia.

El plan VIGIESPA busca la disuasión por negación, son un conjunto de medidas de alerta, de protección y de neutralización de carácter preventivo contra amenazas de diferente tipo como son los siguientes: para actuar en caso de un intento de desarrollar un arma nuclear por parte de una organización terrorista; para prevenir ataques cibernéticos; contra el terrorismo en el mar; contra el terrorismo aéreo; contra atentados con agresivos químicos; para atentados con agresivos biológicos; y para la protección de residentes e intereses españoles en el extranjero.

NIVEL AMARILLO

Incrementa los niveles de seguridad para enfrentar verdaderos pero a la vez peligros inciertos, a través de medidas que son locales y mínimamente perjudiciales, de la actividad normal, cuando se preparan para cambiar a "Naranja" o "Rojo" dentro de unos pocos días.

NIVEL NARANJA

Toma medidas contra riesgos plausibles de actividades terroristas, incluyendo el uso de los medios que son moderadamente perjudiciales para las actividades públicas normales, cuando se preparan para cambiar a "rojo" o "carmesí" en aviso corto donde sea posible

NIVEL ROJO

Toma medidas contra un riesgo probable de dos o más actividades terroristas. incluyendo medidas para proteger instituciones públicas y de poner en un lugar apropiado los medios de rescate y de respuesta, autorizando cuando haya un nivel significativo de una alteración a la actividad económica y social.

NIVEL CARMESÍ

Notifica un riesgo de ataques mayores, ya sean simultáneos, usando niveles no convencionales y causando una gran devastación. se preparan medios apropiados de rescate y de respuesta al enemigo, las medidas aquí son altamente perjudiciales a la sociedad civil.

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MINISTERIO DEL INTERIOR
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Mar 17 Feb 2009 - 1:50
Desde CC se exige la comparencencia, con caracter de urgencia, del Presidente del Gobierno o del Ministro de Exteriores para que informe de la situación actual de las relaciones con Marruecos. Pedimos un informe sobre las conversaciones mantenidas y las políticas a llevar a cabo en caso de que Marruecos no se retracte de los hechos.

Muchas gracias
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Mar 17 Feb 2009 - 1:56
César Estevanez escribió:Desde CC se exige la comparencencia, con caracter de urgencia, del Presidente del Gobierno o del Ministro de Exteriores para que informe de la situación actual de las relaciones con Marruecos. Pedimos un informe sobre las conversaciones mantenidas y las políticas a llevar a cabo en caso de que Marruecos no se retracte de los hechos.

Muchas gracias

El Gobierno le comunica que estamos pendientes de esta reunión, y que el resultado de esta se dará a conocer en cuanto se tenga, no hace falta que pidan la comparecencia de ningún ministro con hecho que ni siquiera se han producido. Pues será el Gobierno quien de a conocer los hechos sin que nadie nos incite a hacerlo. (FDP: Parece ke si se pide en el Congreso se nos obliga, y no es así, el Gobierno lo tiene pensado hacer, además debemos esperar a que el admin nos de los resultados de esta reunión). Un saludo

GOBIERNO DE ESPAÑA
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Lun 23 Feb 2009 - 18:03
LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

Preambulo.-

Una de las reivindicaciones que con más interés han propuesto los trabajadores autónomos a lo largo de su trayectoria, ha sido el de disfrutar de una prestación equivalente a desempleo, tal y como actualmente la están percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, cuando pese a todo su esfuerzo y sacrificio su negocio va mal y se ven obligados a cerrarlo.
La desprotección total en la que queda un trabajador autónomo, cuando por motivos que nada tienen que ver con su voluntad ha de cesar en su actividad, hace pensar a muchas personas con iniciativas, si en realidad vale la pena arriesgarse a perder sus ahorros para poner en marcha un proyecto empresarial.Si tenemos en cuenta que el trabajador autónomo, como propietario que es de su negocio, tiene la potestad de decisión ante la situación de crisis que se le plantee, una ley que garantice esta prestación tiene no obstante que establecer unos requisitos de control para que no se produzcan abusos.
Esta ley garantiza que el trabajador autónomo ha perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad, y si el cierre de la actividad es definitivo o temporal.

TITULO I

Tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

TITULO II

El concepto \'cese de actividad\',vendrá determinado por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 15% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.


TITULO III

los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El periodo mínimo de cotización se establece en 12 meses y la prestación será de 2 meses por año cotizado con un máximo de 24 meses.

TITULO IV

La cuantía del subsidio, se determinará aplicando la base reguladora del 75%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 850 euros mensuales en 2011, la prestación alcanzaría los 637,50 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute. Si el trabajador autónomo voluntariamente ha cotizado en el régimen especial una cantidad mayor se aplicará el mismo porcentaje para la determinación de la prestación.

TITULO V

Para financiar el sistema, se usará un régimen mixto, la mitad se financiará con cargo a las aportaciones de los autónomos. En concreto, el trabajador autónomo cotizará una cantidad adicional a la actual correspondiente al 1,75% de la base de cotización. Así, sobre la base mínima de 850 euros mensuales, la cotización alcanzaría los 14,87 euros al mes. La otra mitad, se financiará por el Estado con cargo a una partida de ayuda complementaria al desempleo en los Presupuestos Generales del Estado.


Disposición final.

Esta ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE.
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Proposición No de Ley sobre el Sector Pesquero Canario

Miér 25 Feb 2009 - 13:03
Desde Coalición Canaria se presenta esta proposición no de Ley, con motivo de sugerir al Gobierno que llege a acuerdos con el Estado portugués en temas de pesca para dar salida a la crisis de este sector en las Islas Canarias.

Desde que Marruecos cesara los acuerdos de pesca en el banco pesquero Sahariano, la pesca canaria se encuentra en una profunda crisis, y el sector ha visto como se reducía su producción a niveles galopantes. Por otro lado, la situación actual con Marruecos haría prácticamente imposible un acuerdo entre ambos Estados, por lo que vemos lógico que se intente buscar alternativas que den solución a la crisis pesquera.

Desde CC opinamos que Portugal es un Estado con el que sería muy fructífero llegar a un acuerdo en estos temas, ya que es poseedor de bancos de atunes en sus aguas , y además es un lugar cercano a las Islas y la Península.

Por esto rogamos que el Estado llevo a cabo las gestiones necesarias que lleven a un acuerdo con el estado portugués que permita faenar en sus aguas, puesto que sería un alivio para el sector primario archipelágico, una fuente de ingresos, y sobretodo de empleo.
César Estevanez
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty roposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985,

Miér 25 Feb 2009 - 15:21
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las elecciones al Parlamento Europeo, a diferencia de los otros comicios que se celebran en este Estado, se configura mediante una circunscripción única . Por ello, teniendo en cuenta que España en la actualidad es un estado descentralizado , hace conveniente modificar este aspecto del sistema electoral español en lo referente a la máxima institución de la Unión Europea.

Esto viene relacionado a su vez con la resolución Resolución A4-0212/98 aprobada por el Parlamento Europeo, en el que se contempla la posibilidad de que aquellos Estados miembros que superen los 20 millones de habitantes puedan establecer diversas circunscripciones territoriales a fin de acercar los elegidos a los electores

Todo ello viene avalado con ejemplos de los de países de la UE como Francia, Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y Reino Unido, que han optado por varias circunscripciones electorales en su sistema electoral.

Artículo único

Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 5/1985 quedan redactados de la forma siguiente:

1. Artículo 214: La circunscripción para la elección de los diputados del Parlamento Europeo es la Comunidad Autónoma

2. artículo 215 :

1.El número de diputados que se eligen en España se fijará en función de lo que establece en esta materia los organismos de la Unión Europea

2. A cada una de las circunscripciones electorales autonómicas le corresponderá un mínimo de un eurodiputado, salvo que
el número de diputados que resulte de aplicar dicho criterio sea superior al que establezca el ordenamiento jurídico europeo. En ese caso, las comunidad autónomas con menor población se incluiran en otras circunscripciones electorales , previa aprobación por parte del organismo legislativo de dicha comunidad, hasta que el numero de escaños minimo por circunscripción corresponda al que Europa le asgine a España

3. Las ciudades de Ceuta y Melilla constituiran en conjunto una circunscripción .

4. El resto de los eurodiputados se asignará entre las comunidades autónomas conforme al principio de proporcionalidad y atendiendo al criterio poblacional, con el siguiente procedimiento:

a)Se obtiene un número de diputados resultante de la resta de los diputados que el ordenamiento jurídico europeo asigne a España menos los que iran adjudicados de forma mínima a cada comunidad autónoma

b) Se adjudican a cada circunscripción electoral autonómica tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la
población de derecho de cada circunscripción por el número de diputados a los que se refiere el punto anterior.

c) Los diputados restantes se asignarán correlativamente a aquellas circunscripciones electorales que, en el cálculo efectuado en la letra b) del presente apartado tengan una fracción decimal mayor.

5. El decreto de convocatoria de las elecciones deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Última edición por César Estevanez el Jue 26 Feb 2009 - 14:30, editado 2 veces
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty LEY DE AYUDA A LOS DISCAPACITADOS (gobierno)

Miér 25 Feb 2009 - 18:38
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Alejandro Ruiz-Gallardon
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Re: Mesa del Congreso ( XII)

Miér 25 Feb 2009 - 22:08
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

LEY PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS





PREÁMBULO

Vivimos en un mundo globalizado, es decir, en una “Aldea Global” en la que la comunicación adquiere una vital importancia.
Hoy en día, cualquier empresa dispone de sucursales repartidas por varios países alrededor del planeta. Por eso, a los estudiantes que se incorporan al mundo laboral se les exige un cierto nivel de idiomas, pues han de estar preparados para desempeñar su trabajo en regiones diferentes a la española.
Esto hace que la enseñanza de lenguas extranjeras sea una de las prioridades del sistema educativo, empezando por los más pequeños para llegar a los universitarios, con el objeto de lograr una preparación sólida en los diferentes aspectos lingüísticos del idioma en cuestión.

Por lo tanto, como Ministro de Educación y Ciencia, dispongo:

I. Aplicable a la Educación Infantil.

Se impartirán 5 horas semanales de clase en INGLES, de modo que los más pequeños puedan familiarizarse poco a poco con el idioma de una manera divertida y didáctica, haciendo énfasis en la comunicación oral.

II. Aplicable a la Educación Primaria

Se impartirán 5 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera desde 1º hasta 4º.
Se impartirán 5 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera para 5º y 6º, y la asignatura de Conocimiento del Medio se dará en esa misma lengua.
Se pretende asentar las bases del idioma, haciendo énfasis en la gramática y en mostrar a los alumnos la utilidad de la lengua inglesa para la comunicación mediante actividades.


III. Aplicable a la Educación Secundaria

Se impartirán 4 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera los cuatro cursos.
Se impartirán 3 horas semanales de FRANCES como Segunda Lengua Extranjera los dos primeros cursos, y 2 horas para los dos últimos.
Para 3º y 4º se dispondrá de una tercera opción optativa, a elegir entre ALEMAN e ITALIANO, con una carga lectiva máxima de dos horas semanales.
Durante la ESO se pretende dotar al alumno de una fundamentación sólida en expresión oral y escrita. Se preparará a los alumnos para la obtención del título PET por Cambridge.

IV. Aplicable a Bachillerato.

Se impartirán 4 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera los dos cursos.
Se dispondrá de una segunda opción optativa, a elegir entre FRANCES Y ALEMAN, con una carga lectiva máxima de dos horas semanales.
En esta etapa se pretende que el alumno llegue a un nivel alto y suficiente para poder mantener una conversación fluida en temas diversos si bien no especializados.
Se preparará a los alumnos para la obtención del título FCE por Cambridge. Además, los colegios dispondrán de un departamento para la preparación del título Proficiency in English por Cambridge para aquellos alumnos de Bachillerato que lo deseen.



Éstas medidas serán aplicables a todos los centros públicos a nivel estatal, y para colegios en régimen de concierto.

Es nuestro deseo que la aplicación de esta ley provoque una notable mejora en el nivel de idiomas en el alumnado español, con todas las ventajas que esto supone a nivel personal y a nivel de empleo.


-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alejandro Ruiz-Gallardón.
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MEC. GOBIERNO DE ESPAÑA.
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Lun 2 Mar 2009 - 2:26
DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD EN EL SECTOR PESQUERO. Acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo y sindicatos (UGT y CNT-AIT).

EXPOSICIÓN DE HECHOS

El mar siempre ha sido uno de los enigmas más misteriosos de la naturaleza, y sin duda alguna, uno de los medios más salvajes. El mar, fuente de alimentos, y a su vez, problema para los navegantes; debido a las tormentas y otras adversidades, debe ser un medio donde el Estado debe velar por los intereses de nuestros ciudadanos.

Este decreto, surge como medida preventoria para que el mar se convierta en un medio más y no en un lugar temible para nuestros trabajadores. La tecnología esta lo suficientemente avanzada para controlar algunas catástrofes y por ello el Estado debe de hacer hincapié en el control del mar y sobre todo de las mejoras de seguridad en la flota marítima.

TÍTULO I DE LA SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO.

Art 1. El Estado incrementará su flota y otros medios de seguridad en las zonas de mayor conflictividad naturales o por otras causas.

a) Zonas climatológicamente adversas.
b) Zonas de posibles ataques por sabotaje o "piratería".
c) Zonas próximas a la frontera del Reino de Marruecos.

Art 2. El control de las fuerzas del Estado será activo en pro de garantizar la seguridad de las embarcaciones, y por otra parte, garantizar el cumplimiento de la legislación, tanto medio ambiental, seguridad, como de acuerdos frontericitos o de bancos privados.

TÍTULO II DE LA SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES.

Art 3. Las empresas, y los trabajadores autónomos, deberán incorporar obligatoriamente en sus embarcaciones el sistema de seguridad con botón S.O.S que se comunicará directamente con las fuerzas de seguridad del Estado.

Art 4. Toda inversión en seguridad será subvencionada, siempre y cuando, la empresa demuestre al Estado que realmente se ha llevado a cabo dicha inversión y sea relevante en términos de seguridad.

Art 5. Las subvenciones dependerán de si las empresas o trabajadores autónomos son considerados como empresarios:

a) Microempresarios.
b) Empresario pequeño.
c) Empresario medio.
d) Empresario grande.

Art 6 Teniendo en cuenta la clasificación del artículo 5, las subvenciones del estado serán:

a) Microempresa 100% - 80%
b) Empresario pequeño. 80% - 60%
c) Empresario medio.60% - 20%
d) Empresario grande. 20% - 10%

Art 7. El estudio del carácter de las empresas se realizará con las variables:

a) Volumen de negocio.
b) Número de embarcaciones.
c) Número de trabajadores.

Art 8. En cuanto a las variables, serán estudiadas gracias a la información de las cuentas anuales suministradas al Estado en el ejercicio anterior.

TÍTULO III SOBRE LAS OBLIGACIONES EN EL SECTOR PESQUERO.

Art 9. Será obligatorio que todas las embarcaciones activas dispongan del método de seguridad con botón S.O.S con vía directa con las fuerzas de seguridad del Estado.

Art 10. La omisión del método de seguridad con botón S.O.S será castigada con multas hasta 3.000€ y la inhabilitación de la embarcación.

TÍTULO IV CAMBIOS EN LA INDUSTRIA NAVAL.

Art 11. La producción naval deberá incorporar el mecanismo de seguridad S.O.S instalado y no deberá de acarrear coste especial alguno.



Tras su aprobación, dicho decreto se aplicará en diversos periodos comprendiendo la problemática que puede acarrear dicho decreto:

TÍTULO I: 01/01/2012.
TÍTULO II: 01/01/2012.
TÍTULO III: 01/08/2012.
TÍTULO IV: 01/06/2012

FIRMADO:

Juan José Lagunas Segura
Ministro de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo.
G. Fischer.[/font]
Representante de UGT.
Pablo Buenaventura
Representante CNT-AIT.
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Vie 6 Mar 2009 - 2:00
Ley de Regulación de Operaciones Bursátiles e Intermediarios

PREÁMBULO

Con motivo del sistema económico que rige a la sociedad internacional actual, y entendiendo que es necesario una regulación fuerte e intransigente contra estafas y adulteraciones de los mercados financieros en defensa de los pequeños ahorradores, presentamos desde mi grupo parlamentario la siguiente propuesta:

TÍTULO I-COMPETENCIAS DE LOS REGULADORES

Art.1- Se concede a la CNMV y al Banco de España plena capacidad para análizar las operaciones de cualquier inversor físico o institucional cuyo capital supere los 500.000 euros.

Art.2- Los reguladores anteriormente citados podrán intervenir cualquier cuenta operativa sospechosa de manipulación y realizar operaciones fraudulentas.

TÍTULO II-OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES CON PATRIMONIOS SUPERIORES A LOS 500.000€

Art.3- Deberán comunicar cualquier operación en posición bajista (apostar a la bajada del precio de las acciones) a los reguladores antes de realizarla para que estos la acepten o denieguen dependiendo de la situación de la empresa afectada.

Art.4- Será obligatorio para los grandes inversores, ya sean institucionales o particulares, presentar un informe trimestral a los reguladores explicando con detalle las operaciones realizadas.

TÍTULO III-DERECHOS DE LOS INVERSORES

Art.5- Podrán presentar sus quejas a los reguladores instandoles a la apertura de una investigación, en los casos donde las pérdidas sufridas por la bajada incomprensible de un valor les suponga la pérdida del 40% de su patrimonio.

Art.6- Tendrán derecho a asesoramiento legal gratuito los pequeños inversores con patrimonios menores de 10.000 euros, o los integrantes de fondos de pensiones.

Art.7- En caso de pérdida de patrimonio por operaciones bursatiles de terceros que se demuestren como ilegales, los afectados recibirán la total cuantía de su inversión, sufragada por los culpables de la operación ilegal.

TÍTULO IV-OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS

Art.8- No podrán cobrar mas de un 0,2% de comisión a los inversores con patrimonios inferiores a los 10.000 euros.

Art.9- El canon de la Bolsa por cada operación no podrá ser superior a 1 euro para los inversores con patrimonios inferiores a 20.000 euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª Se considerará delito de estafa y malversación el infringir algun artículo de esta ley.

2ª En caso de declaración de bancarrota por parte de los inculpados, se procederá a la intervención y posterior subasta de su patrimonio personal hasta que sean saldadas las deudas contraidas con los afectados.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en un plazo máximo de 30 días desde su aprobación y publicación en el BOE
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Vie 6 Mar 2009 - 2:02
LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL LUJO

Preambulo.-

El lujo existe desde tiempos inmemoriales. El lujo permite la diferenciación, otorga estatus y merece el orgullo de su poseedor, a expensas de lo que piensen los demás, a expensas de la admiración o el desprecio de terceros que lo verán como un objeto de
deseo o un complemento innecesario en una sociedad en la que existen alternativas valoradas en su precio justo.
Una sociedad económicamente dispar abarca una variedad de poderes adquisitivos que permiten la existencia de una economía de mercado en la que la especialización de producto, el servicio añadido y la atención al cliente se superponen para ofrecer al
consumidor un producto ajustado a sus necesidades y su capacidad de pago.
El estado del bienestar requiere de la tasación para afrontar un gasto público que universaliza el acceso a la educación y a la sanidad, que cohesiona una sociedad dispar en habilidades y por tanto remuneración, y permite cubrir el riesgo de infortunio de la ciudadanía, que se siente reconfortada en un sistema solidario basado en la redistribución.
Una redistribución otrora limitada a las fronteras de un estado-nación, que ha madurado hacia un modelo inter-continental en el plan Marshall de posguerra, o intra-continental en la Europa de los 27. Una redistribución cuya tendencia debe afrontar los retos de la
globalización y evolucionar hacia un modelo global.
La sociedad del siglo veintiuno debe basarse en la sostenibilidad, alejándose del consumo innecesario y penalizando el exceso. En una sociedad de mercado el exceso debe convivir con otros hábitos de consumo más saludables, pero debe ser penalizado para compensar
el daño colateral producido por un consumo mal gestionado y mal repartido. Un daño colateral definido como la consecuencia de no distribuir el consumo de forma mas equitativa entre aquellos que derrochan y aquellos que carecen, cuando los que carecen no tienen ocasión de salir adelante y nacen condenados a vivir en la pobreza eterna.
Por lo anteriormente expuesto de crea un nuevo impuesto sobre el lujo que queda articulado en los siguientes capítulos:

CAPITULO I

El impuesto sobre el lujo grava las adquisiciones interiores y mediante importaciones o adquisiciones intracomunitarias, la tenencia o disfrute y los servicios o consumiciones que se especifican en la ley.

CAPITULO II

Están sujetos a este Impuesto la tenencia o disfrute de:

1ª Las gasolinas superiores a 95 octanos.

2ª Los vehículos automóviles de cilindrada superior a 2900 c.c.. que a su vez superen los 220 CV. o los que su precio Franco Fábrica supere los 18.000€ . Quedan excluidos todos los empleados para transporte público o de mercancías y los destinados a personas con minusvalía reconocida, igual o superior al 33%

3ª Las motocicletas de cilindrada superior a los 500 c. c. o los que su precio Franco Fábrica supere los 6.000

4ª Las embarcaciones empleadas en deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y otros elementos de transporte aéreo de propiedad y uso particular, cuyo Franco Fábrica supere los 6000€

5ª Los palacios, hoteles particulares o chalets que no constituyan la vivienda particular de su propietario o inquilino.

6ª Los billetes de medios de transporte de primera clase.

7ª Las cuotas de entrada o admisión a cualquier clase de casinos, sociedades y circulos de recreo o deportivos, cuando la cuota exceda de 500 euros anuales

8ª Los vedados o acotados de caza cualquiera que sea su forma de explotación.

9ª Las joyas, alhajas, bisutería perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, objetos de oro o metales preciosos, y relojes, cuando el valor unitario de estos objetos supere la cantidad de 500 euros.

10º Los artículos y objetos que se vendan como antigüedades o que tengan tal consideración en las disposiciones vigentes. Cuando su valor unitario supere los 500€

CAPITULO III

El tipo de gravamen general del impuesto sobre el lujo se establece en el 15% del valor de venta IVA incluido.

CAPITULO IV
Son sujetos pasivos a este impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que adquieran, consuman posean o disfruten los bienes o productos o utilicen los servicios gravados por el impuesto. Están obligados al pago los propietarios o quienes tengan la posesión por cualquier titulo de los vehículos comprendidos en el capítulo II. Los propietarios o usufructuarios de los inmuebles contemplados en el capitulo II, los importadores no comerciantes ni fabricantes de los bienes gravados con el impuesto, los comerciantes y fabricantes que vendan al por menor, las personas que prestan los servicios o exijan cuotas de entrada y los fabricantes e industriales no comprendidos en los apartados anteriores, que de de algún modo impidan la venta directa del productor de origen al comercio libre.

CAPITULO V

El territorio de aplicación del impuesto es el territorio nacional con las siguientes excepciones:

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. (exención total)
Comunidad Autónoma de Canarias. (Se regirá por su propio Régimen Económico Fiscal)

CAPITULO VI

De conformidad con la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de reduce al tipo mínimo permitido el Impuesto sobre el valor añadido ( IVA)
Queda este establecido en el 15%

CAPITULO VII

En el IRPF sobre las personas físicas, se eleva el mínimo vital cuya tributación esta establecida al 0% a la cantidad de 10.000€ anuales por persona.

Disposición adicional primera:
Quedan derogadas cualquier ley, disposición o decreto que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.


Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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Dom 15 Mar 2009 - 22:36
Ley de Penalización de la Compra de Servicios Sexuales y Despenalización de la venta.

Preámbulo:

En España, debemos considerar la prostitución como una forma de violencia sexual masculina contra las mujeres y las niñas. El principal fundamento para terminar con la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, es reconocer que su causa primera es la demanda de los hombres de utilizar mujeres y niñas para la explotación sexual, sin la cual la industria mundial de la prostitución no podría ni florecer ni expandirse.
La prostitución es un grave problema que es perjudicial para las mujeres prostituidas y para las niñas que son también prostituidas, es un problema de toda la sociedad.
Así pues, las mujeres y niñas prostituidas son consideradas como víctimas de la violencia de los hombres y no deben ser perseguidas ni penalizadas. Por el contrario, tienen derecho a recibir ayuda para escapar de la prostitución.
Los proxenetas, los traficantes y los prostituidores explotan la debilidad de las víctimas debida a la alta tasa de pobreza, de desempleo, a las prácticas laborales discriminatorias, a la desigualdad de género y a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Por los argumentos descritos en el preámbulo la siguiente Ley dispone lo siguiente:

.-Artículo I
La compra de los servicios sexuales de alguien es una forma de violencia contra las personas prostitutas. Por lo tanto el delito recae en la persona que compra servicios sexuales y no en la persona que los vende
A las personas explotadas en la prostitución, es decir, las víctimas de la violencia de los hombres, no se les imputa ninguna acción criminal, ni sufren ningún tipo de repercusión legal o administrativa.

.-Articulo II
El Gobierno, garantiza dinero y asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia de los hombres, lo que incluye a las mujeres prostituidas. De esta manera, el Estado es responsable de asistir a mujeres para que abandonen situaciones de violencia como la prostitución y de proveerlas de casas de acogida, asesoramiento, educación y formación profesional. Los diferentes Ayuntamientos de las distintas ciudades españolas son los que tienen en realidad la responsabilidad de proveer de servicios a las víctimas de prostitución y a las personas traficadas, de acuerdo con la Ley.

.-Articulo III
La pena mínima por la compra de servicios sexuales se establece en 15 días de privación de libertad, conmutable por 60 de trabajos a la Comunidad.
La suma de tres condenas por hechos sobre el incumplimiento de esta Ley, conllevará una pena de privación de libertad de 3 meses de prisión.

.-Articulo IV
Se dispondrá de una dotación de 1.000.000 de euros al departamento de Interior de la Policía, para la adecuación de los efectivos necesarios para el cumplimiento de la ley. Con objeto de hacer más competentes a los oficiales de policía y dotarles de un mayor conocimiento de la prostitución y de la trata de personas, se establecerá un plan colaboración con la División de Igualdad de Género, y otras fuerzas policiales locales y regionales.

.-Articulo V
Esta ley tiene rango extraterritorial, por tanto un ciudadano español puede ser acusado, perseguido y condenado en España aún cuando las mismas hayan sido cometidas en otro país,


Disposición final: La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Ley organica sobre el derecho de huelga y conflicto colectivo.

Lun 16 Mar 2009 - 20:28
Ley organica sobre el derecho de huelga y conflicto colectivo.


Exposicion de motivos:

La Constitucion de 1978 consagra el derecho de huelga como fundamental en la misma esfera que la libertad, la igualdad o la educacion.

La regulacion actual resulta obsoleta de plano al regirse por un decreto ley preconstitucional adaptado posteriormente por el Tribunal Constitucional precisando la adaptacion a la nueva estructura judicial constitucional y el contrapesado del derecho inalienable del trabajador a la huelga y los derechos de la ciudadania cuando la huelga afecta a servicios de caracter publicos .

Por otra parte se delimita el ambito de aplicacion del derecho de huelga a todo trabajador por cuenta ajena sin perjuicio de las especialidades contempladas a personas integradas en la funcion publica segun el Estatuto de la Funcion Publica quedando excluido de este derecho en todo caso Jueces, Magistrados, representantes del Ministerio Fiscal e integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

Texto Articulado

Artículo 1. (ambito)

El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales y en los terminos del artc 28.2 de la CE se ejercera de conformidad a los dispuesto por la presente Ley.

Artículo 2. (inalienabilidad)

Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales o convenio colectivo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

Artículo 3. (legitimacion activa)

Están facultados para acordar la declaración de huelga:

a)Los trabajadores, a través de sus representantes por mayoria de los mismos.La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.

b)El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado con cinco dias naturales de antelacion al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

Artículo 4. (preaviso servicios publicos)

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicio públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de veinte días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio y en todo caso mediante la publicacion en el boletin oficial de la provincia y tablon de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 5. (El comite de Huelga)

a)El comite de huelga es el organo sindical que ostenta la representacion de los trabajadores en huelga y la legitimación para el ejercicio de actuaciones sindicales, administrativas o judiciales .

b)El comité de huelga garantizará durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas etc.

Artículo 6. (situacion laboral)

1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.En tal caso quedara sujeto a las sanciones previstas en la ley de procedimiento laboral.

2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga sin perjuicio de las responsabilidades laborales y/o criminales en que incurran los huelguistas que impidan el derecho al trabajo de quienes quieran trabajar.

5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma .

6. Los trabajadores en huelga podran efectuar actividades destinadas a dar a conocer, promocionar o financiar la huelga sin que en ningun caso se impida o restringa los derechos de los trabajadores que deseen trabajar.

Artículo 7. (inicio de la huelga)

1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse mediante el cese de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

2.Son ilicitas las huelgas rotatorias, las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga.

Artículo 8.(Negociacion colectiva)

1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.

2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

Artículo 9. (Mediación)

La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación a instancia de cualquiera de las partes en conflicto y en todo caso remitira una propuesta facultativa de resolución.

Artículo 10. (servicios minimos)

a)El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar el establecimiento de un arbiraje obligatorio para poner fin a la huelga. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a las responsabilidades previstas en la presente ley y LPL.

b)Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Artículo 11.(Huelgas ilegales)

La huelga es ilegal:

a)Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

b)Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de los trabajadores afectados.

c)Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.

d)Cuando se produzca contraviniendo lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos o se oponga a la presente ley.


CAPÍTULO II.
CIERRE PATRONAL.


Artículo 12. (ambito)

1. Los empresarios solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.

Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

2. Los trabajadores afectados por el cierre de la patronal se sujetaran a lo dispuesto por el artc 6º.1.2.y3

Artículo 13. (preaviso y duracion)

El cierre de la patronal debera se notificado a la autoridad laboral con un preaviso de veinticuatro horas.La duracion del mismo se circunscribira al tiempo indispensable para la solucion del conflicto.

Artículo 14. (responsabilidad empresario)

El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de fuera de los casos previstos y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones correspondientes.

Artículo 15. (obligaciones del empresario)

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, infringiendo lo dispuesto en la presente ley y sin perjuicio de la obligacion de abonar a los trabajadores su salario cuando el cierre de la patronal hubiera sido ilegal estara obligado a la reapertura del centro de trabajo.

Artículo 16. (responsabilidad trabajdores)

1. Los trabajadores que participaren en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta en la presente ley.

2. Los trabajadores que fuesen designados para el mantenimiento de los servicios minimos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedieran.

Artículo 17. (conflicto colectivo y huelga)

Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga.Una vez iniciada los trabajadores podran abandonarla y someterse a medidas de conflicto colectivo

Artículo 18. (inicio conflicto colectivo)

1. Solo podrán instar la iniciación de conflicto colectivo de trabajo.

Los representantes de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto, por iniciativa propia o a instancia de sus representados.

Los empresarios o sus representantes legales, según el ámbito del conflicto.

2. Cuando el procedimiento de conflicto colectivo se inicie a instancia de los empresarios, y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, se suspenderá dicho procedimiento, archivándose las actuaciones.

Artículo 19. (Intangibilidad del laudo)

No podrá plantearse conflicto colectivo de trabajo para modificar lo pactado en convenio colectivo o establecido por laudo.

CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO


Artículo 20. (inicio
)

El planteamiento de conflicto colectivo de trabajo se formalizará por escrito, firmado y fechado ante la Delegación de Trabajo en el que consten nombre, apellidos, domicilio y carácter de las personas que lo planteen y determinación de los trabajadores y empresarios afectados; hecho sobre los que verse el conflicto, peticiones concretas que se formulen, así como los demás datos que procedan.


Artículo 21. (procedimiento)

a)La autoridad laboral convocará a las partes de comparecencia ante ella, la que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes.

b)En la comparecencia, la autoridad laboral intentará la avenencia entre las partes mediante arbitraje. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las representaciones de cada una de las mismas. Dicho acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

Artículo 22. (falta de acuerdo)

Si el conflicto derivara de discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas a la autoridad judicial.

Artículo 23. (laudo)

Los laudos tendran fuerza ejecutiva directa sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir a la autoridad laboral y en ultima instancia a la autoridad judicial.



Disposicion Adicional:La competencia para conocer de los conflictos colectivos de trabajo corresponde:

Al Delegado de Trabajo de la provincia en que se plantea el conflicto. La Dirección General de Trabajo será competente en los conflictos colectivos laborales que afecten a trabajadores de varias provincias.

Al orden jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley de Procedimiento Laboral

Disposicion Adicional Segunda: Lo dispuesto en la presente ley lo sera sin perjuicio de las especialidades del personal perteneciente a la funcion publica que en ningun caso comprendera a Jueces y Magistrados, ni miembros del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Abogados del Estado.

Disposicion Final: Esta ley entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion y quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
[b]
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Mar 17 Mar 2009 - 19:14
LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO



EXPOSICION DE MOTIVOS


La presente reforma tiene como objeto unico y exclusivo extender el ámbito de aplicacion de la institucion de la adopcion y acogimiento a los menores en gestación y a las mujeres embarazadas que no quieran o no puedan ser madres, de modo que puedan optar por otras medidas alternativas al aborto.

Por tanto la presente ley no pretende establecer un debate entre aborto si o no; sino dar flexibilizar el marco legal a la realidad ampliando la cobertura social y economica a situaciones no previstas.

La actual legislacion solo involucra a la administracion en la proteccion del nacido. Con esta Ley se pretende que los poderes públicos deben tutelar a ese niño en régimen de acogimiento durante su gestación cuando la madre anuncia que va a renunciar a el, y, en caso necesario, en régimen de adopción después de su alumbramiento, si los progenitores siguen sintiéndose discapacitados o desmotivados para asumir su cuidado y educación.


El marco jurídico vigente,es el artículo 148.1.20 y el artículo 20.4 CE, en los que se establece las competencias de las Comunidades Autónomas con respecto a la Asistencia Social, y la obligatoriedad de la protección de la juventud y la infancia; la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional.


En primer lugar, por la presente se modifica el actual régimen de Acogimiento, facilitando la creación de programas de Acogimiento Familiar específicos para mujeres con embarazos no-deseados, teniendo en cuenta sus necesidades y, a la vez, eliminar los factores disuasorios que actualmente impiden el normal desarrollo de la adopción nacional.

Se introducen dos instituciones analogas a las previstas para el regimen de adopcion del nacido, uno el Acogimiento Temporal para posibilitar que las mujeres con discapacidad economica, social etc.. fuera transitoria puedan recuperar la guardia y custodia del menor. Dos, la Adopcion Permanente.

Tambien se pretende atajar de raiz situaciones irregulares como las existentes actualmente, en que las mujeres dan un nombre falso y se van del hospital en cuanto dan a luz para evitar estos trámites.
Con esta reforma, se evitarían los abandonos de recién nacidos en la vía pública, que por desgracia a menudo acaban produciendo la muerte del menor. Y más aún, se evitaría la indefensión que sufren actualmente las mujeres y sus hijos ante un embarazo no-deseado.


TEXTO ARTICULADO


Artitculo 1.

a)La mujeres embarazadas podran acordar mediante contrato de Acogimiento Familiar la adopcion del concebido con la familia de acogida bajo la supervision de la Administracion.

b)Corresponde a los servicios sociales de las respectivas CCAA la competencia exclusiva en materia de direccion y supervision del Acogimiento Familiar sin perjuicio de las competencias del Ministerio Fiscal en proteccion de menores.

c)Las Asociaciones y Fundaciones no lucrativas que segun sus estatutos y de modo no lucrativo tengan competencias de integracion familiar podran asumir funciones en mediacion y gestion familiar.

Articulo 2

a)Los servicios sociales de las respectivas Comunidades Autonomas publicaran una lista de familias previamente evaluadas y que hubieran obtenido certificado de idoneidad a los efectos del articulo anterior.

b)Las Comunidades Autonomas eleboraran en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley dicha relacion de familias idoneas para el acogimiento familiar y/o adopcion del concebido y se actualizaran por periodos anuales.

Articulo 3

Las ayudas a correspondientes a los menores tutelados y familias acogedoras durante el periodo previo a la adopcion seran extensivas al menor en gestacion y a la familia de acogida .

Articulo 4

El ambito de la presente Ley es aplicable a :

a)Acogimiento temporal.La madre renuncia a la guarda y custodia pero no a la patria potestad, y podría hacerse cargo de su hijo posteriormente.

Previo acuerdo con los adoptantes y atendiendo al interes del menor segun indicacion de los servicios sociales podra la madre biologica mantener contacto con el menor sujeto al acogimiento temporal.

b) Adopcion Definitiva. La madre renuncia a la patria potestad y mediante el procedimiento previsto en la ley se le atribuira a la familia de acogida la guarda con caracter definitivo.

Articulo 5

a)La renuncia al recien nacido por parte de la madre biologica en dependencias hospitalarias o ambulatorias sera efectiva con que sea única siempre que se acredite fehacientemente que es libre, consciente e informada.

b)En caso de duda sobre la libertad y conocimiento, sería necesaria una ratificación ante el juez que acordara mediante sentencia la constitución de la adopción.


Disposicion Adicional: El regimen de adopcion se regira de conformidad a lo previsto en el articulo 176 y ss del Codigo Civil.

Dispocion Derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto a la presente.

Disposicion Final: La presente ley entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion.
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Miér 18 Mar 2009 - 0:47
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

FDP: Nota sólo es una partida de gasto, los ingresos nos lo puedo predecir sin variables... y esto también es bastante imaginativo...

Exposición de hechos

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria, y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Para el buen funcionamiento de la economía, debemos de redactar y aplicar unos presupuestos justos, solidarios y eficientes. El objetivo de la Política Económica española será el crecimiento sostenible de la economía, así pues, podemos hablar de dos grandes campos de actuación; solidaridad entre autonomías, y desarrollo económico sostenible a favor del medio ambiente.

La peculiar situación en la que se ha encontrado sometida España, y en particular, el Gobierno de España, ha conllevado a que estos presupuestos no se hallan podido fijar en un periodo de tiempo más conveniente para los agentes económicos. No obstante, el deber de todo Gobierno es realizar un plan de actuación donde desarrollar los objetivos y fines para los próximos años.

1. Dirección de nuestra economía

Los análisis de nuestra economía, apuntan que el vigente modelo económico tiene fuertes síntomas de agotamiento, además, de que la propia Política Económica, parece haber divergido en muchos aspectos de las necesidades reales para el crecimiento económico y la buena salud de la economía.

La política llevada a cabo durante estos años, no ha conseguido relanzar la economía, prueba de ello, son las diferencias notables con otros socios comerciales y concretamente con la UE. Podemos afirmar según los estudios que la política debe ser redirigida para converger nuevamente con el crecimiento de la UE.

2. Principales características de los P.G.E. para la Legislatura

Los campos de actuación y de mayor control dentro de la Política Fiscal española, van a ser principalmente la redirección de la economía hacia un crecimiento convergente con la UE. Por lo tanto, los PGE van a incrementar notablemente el gasto y disminuir las reservas.

Actualmente, la economía española se enfrenta a un panorama controvertido. La UE parece haber recuperado, lentamente, la senda de crecimiento y expansión. Pero, por el contrario, España, sigue sumida en una fuerte crisis, que difiere en muchos ámbitos con la crisis que se inicio en el año 2008 mundialmente.

España, actualmente tiene un crecimiento negativo, el PIB se prevé que disminuya en un 2.8%, este hecho, tiene mayor relevancia cuando lo comparamos con la tasa de paro, que es verdaderamente desoladora un 14.2%, si la comparamos con la media de la UE de los 15, un 7.3%, vemos que las diferencias son notables.

El principal problema de nuestra economía, lo debemos de centrar en la competencia. Los precios en nuestro país han crecido notablemente en el último año, la inflación sea situado en el 11.6%, un dato desolador y que refleja nuestra falta de competitividad. Este dato, debemos de resaltarlo con el hecho de que dependencia del comercio exterior se ha pronunciado aún más. El déficit en la balanza comercial ha aumentado en términos reales, es decir, las importaciones han crecido más que las exportaciones, pero no sólo eso, sino que además el número neto de exportaciones ha decrecido en un 11%.

Los estudios, han reconocido que la productividad del factor trabajo ha crecido muy por debajo en comparación con el crecimiento de los salarios, por ello, inicialmente, en esta propuesta, hablamos de que además de los problemas endógenos de la economía española, tenemos que resaltar los resultantes por la política económica del anterior Gobierno, que en este caso divergió con las expectativas de crecimiento.

Por otra parte, los estudios de la economía española, han concluido que en este último año, la corrupción fiscal ha crecido exponencialmente. Las Administraciones de la Seguridad Social, han observado un fuerte índice de evasión fiscal. Principalmente, podemos destacar las múltiples denuncias en el campo del Mercado de Trabajo, donde la evasión y la corrupción parecen haber crecido dentro de la empresa y por parte de los trabajadores.

En cuanto a las comunidades autónomas, en todas las regiones, a excepción de Catalunya y Madrid, un fuerte deterioro del parque industrial, y de la economía en general. En estas dos regiones, es decir, Madrid y Catalunya, se observa un estancamiento, pero es digno de destacar el crecimiento en ambas regiones de núcleos de sectores industriales de mayor envergadura y valor añadido.

Por el contrario, podemos destacar el fuerte deterioro en el sector industrial, en la zona de Andalucía, Castilla La Mancha y Asturias.

3. Introducción al Reparto Económico de la Legislatura

Las expectativas de la economía española, nos hacen prever que el 2012 será un año complicado y de ajuste económico. Todos los indicadores nos revelan que este año debe ser un año correctivo donde recuperar el cauce de la economía y mitigar las consecuencias de la estanflación. Para ello, el Gobierno, pretende iniciar una política de gasto y de control, tanto en términos de control fiscal y cumplimiento de la legalidad, como de contención de la inflación y crecimiento de empleo.

Las partidas de mayor crecimiento serán aquellas que sirvan para reactivar la economía. Hay que destacar, que este año dispone de menos fondos el Gobierno de España, así pues, muchas partidas en término nominales con respecto al año 2011 se hayan mantenido constantes.

4.Análisis funcional sobre el gasto en los presupuestos:

Partidas de gasto:

Presupuesto Generales del Estado: 297.500.000.000€

- 26.9% Partida de reserva, obligaciones, financiación para Seguridad Social, financiación extraordinaria, pago intereses, pagos de deuda pública, ahorro……………… 80.027.500.000€
- 53.35% Comunidades Autónomas…….158.716.250.000€
- 19.75% Ministerio y Presidencia……………….58.756.250.000€

5. Presupuestos para Comunidades Autónomas:

Comunidad………………………………… Proporción en el presupuesto en el año 2012 y 2011

Galicia -> 11.000.000.000€ ……….6.93%

Catalunya -> 13.910.000.000€ ………..8.76%

Euskadi -> 10.200.000.000€ ………….. 6.43%

Andalucía -> 15.500.000.000€ ……………..9.77%

Extremadura -> 9.500.000.000€ …………….5.99%

País Valencià o (Comunidad Valenciana) -> 10.990.070.000€………6.92%

Aragón -> 9.991.000.000€ ……………… 6.29%

Islas Canarias -> 7.400.000.000€……………… 4.66%

Islas Baleares -> 8.590.000.000€ …………….5.41%

Principado de Asturias -> 6.990.070.000€ ……………4.4%€

Castilla y León -> 10.500.000.000€ …………….. 6.62%

Castilla - la Mancha -> 10.500.000.000€……………….6.62%

Región de Murcia -> 5.900.000.000€……………….3.72%

Reino Foral de Navarra -> 6.098.000.000€…………………………… 3.84%

Cantabria -> 4.700.000.000€……………………. 2.96%

La Rioja 4.500.000.000€…………………………… 2.84%

Comunidad de Madrid -> 12.100.000.000€….. 7.62%

Ceuta -> 197.110.000€…………………….. 0.12%

Melilla -> 150.000.000 € ………………….0.09%

TOTAL: 158.716.250.000€ (158.900.000.000€)

6. Presupuesto para Ministerios desglosado en rama y gasto

TOTAL 58.756.250.000€ (58.904.000.000€)

Ministerio de Presidencia………... 250.000€ (0.43%)

Ministerio de Justicia………………… 1.915.000.000€ (3.26%)
- Informatización e inversión en capital físico y humano: 24%
- Gastos obligatorios: 48.5%
- Otros: 27.5%

Ministerio de Igualdad y Política Social…………….. 1.090.000.000€ (1.86%)
- Políticas de Equidad: 22.6%
- Políticas de Discriminación positiva: 16.4%
- Gastos obligatorios: 28%
- Otros: 33%

Ministerio de Defensa……………………… 6.560.000.000€ (11.16%)
- Mantenimiento de edificios, conservación: 15%
- Mantenimiento de unidades del ejercito: 12.7%
- Inversión e Investigación en nuevas unidades: 11.5%
- Gastos obligatorios: 40.3%
- Otros: 20.5%

Ministerio de Economía y Hacienda………………….. 3.020.000.000€ (5.14%)
- Investigación, estudios e informes: 28%
- Control de la contabilidad y fraudes: 41%
- Otros: 31%

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación………………1.851.000.000€ (3.15%)
- Política Agraria, de competencia y precios: 39.8%
- Reserva de seguro: 31%
- Otros: 29.2

Ministerio de Asuntos Exteriores……………….. 1.950.000.000€ (3.32%)

Ministerio del Interior………………………………….6.225.000.000€ (10.59%)
- Gastos en seguridad: 38%
- Investigación y control de seguridad nacional: 30.8%
- Otros: 31.2%

Ministerio de Inmigración……………………………509.250.000€ (0.87%)
- Políticas sociales de integración: 39.3%
- Ayudas para la inversión y constitución de nuevas empresas 19.3%
- Otros: 41.4%

Ministerio de la Vivienda…………………………….1.469.000.000€ (2.5%)
- Viviendas de protección oficial: 43.2%
- Reconstrucción de edificios: 22%
- Otros: 34.8%

Ministerio de Fomento…………………………………. 15.225.000.000€ (25.91%)
- Expansión de redes de telecomunicaciones: 39.9%
- Desarrollo de red de carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos: 42.5%
- Otros: 17.6%

Ministerio de Industria y Turismo………………….. 1.835.000.000€ (3.12%)
- Control de competencia y precios: 35%
- Plan de ayudas y reserva: 31.5
- Otros: 33.5%

Ministerio de Trabajo……………………………………. 6.655.000.000€ (11.33%)

Ministerio de Medio Ambiente……………………………. 597.000.000€ (1.02%)
- Plan de creación y expansión de nuevos métodos productivos más solidarios con el medio
ambiente: 21%
- Control del Medio Ambiente: 38%
- Otros: 41%

Ministerio de Cultura……………………………………….. 1.195.000.000€ (2.03%)
- Conservación del patrimonio y museos: 61.8%
- Ayudas para el desarrollo de nuevos artistas: 13%
- Otros: 25.2%

Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte……………………………………. 3.840.000.000€ (6.54%)
- Primaria y secundaria: 49.8%
- Ciclos formativos: 9.7%
- Universidad y estudios superiores: 10.5%
- Becas y ayudas: 22.5%
- Otros: 7.5%

Ministerio de Sanidad y Consumo………………………………………………. 4.570.000.000€ (7.78%)
- Sanidad Pública: 58%
- Control de Calidad de Bienes y Servicios: 28%
- Otros: 14%


7.Disposición Final:

Los presupuestos tendrán carácter de Ley tras la aprobación en el Congreso de los Diputados.
Estos se aplicarán a partir del año 2012.
Alejandro Ruiz-Gallardon
Alejandro Ruiz-Gallardon
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Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Empty Ley Orgánica General de Educación - LOGE

Miér 18 Mar 2009 - 16:11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y DEPORTE. GOBIERNO DE ESPAÑA.
Alejandro Ruiz-Gallardón

Nota: dada la extensión de la Ley, ésta se presenta dividida en dos partes (Parte 1 y Parte 2)



PARTE 1


MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y DEPORTE

Mesa del Congreso ( XII) - Página 2 Escudomec1

GOBIERNO DE ESPAÑA


LEY ORGÁNICA GENERAL DE EDUCACIÓN - LOGE

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

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PREÁMBULO


La educación es primordial y esencial para el buen funcionamiento y crecimiento de la sociedad. Se trata del motor que nos permite avanzar y llegar cada vez más lejos. Además, constituye la llave mediante la que alcanzar un futuro óptimo para todos.
Por este motivo, la educación es uno de nuestros principales objetivos: queremos que adquiera una base sólida y una estructura competente a todos los niveles. Así, desde el Ministerio se ha llevado a cabo una reestructuración de la misma, una remodelación que contribuya a ese avance que, sin duda, beneficia a la sociedad en general.
A continuación se exponen las bases y características fundamentales de las etapas escolares previas a la Universidad, desde Educación Infantil hasta Bachillerato, y que tendrán vigor para los sucesivos años en los centros de enseñanza de España, públicos, concertados y privados (si bien éstos últimos podrán presentar ciertas peculiaridades)

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LEY ORGÁNICA GENERAL DE EDUCACIÓN - LOGE


EDUCACIÓN INFANTIL

La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. La educación infantil tiene carácter obligatorio y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
• Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
• Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
• Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
• Desarrollar sus capacidades afectivas.
• Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
• Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
• Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

PROGRAMA

Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:

PRIMER CONTACTO CON EL ENTORNO SOCIAL Y NATURAL
EDUCACION PLASTICA
EDUCACION FISICA
LENGUA CASTELLANA
INICIO A LAS MATEMATICAS
LENGUA EXTRANJERA

CALIFICACIÓN

Se evaluará el progreso de los alumnos, pudiendo ser éste evaluado como EXCELENTE, MUY BUENO, ADECUADO, SUFICIENTE o INSUFICIENTE.
Ésta última tiene valor negativo.
No se permite prolongar la Educación Infantil en ningún año más de los tres estipulados. Si el alumno o alumna tuviese algún problema para el correcto desarrollo de su estudio, los colegios pondrán a su servicio un programa de apoyo y refuerzo en las materias o áreas requeridas.


EDUCACIÓN PRIMARIA

La Educación Primaria comprende seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad y se organizará en tres ciclos de dos años cada uno.
Los alumnos se incorporarán a la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad.El primer Ciclo comprenderá los cursos de 1º y 2º; el segundo, 3º y 4º; y el tercero abarcará 5º y 6º.

PROGRAMA

El programa se desarrollará se la siguiente manera para todos los ciclos:
CONOCIMIENTO DEL MEDIO
EDUCACION ARTISTICA
EDUCACION FISICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
MATEMATICAS
VALORACION DE ACTITUDES
LENGUA EXTRANJERA
*LENGUA COOFICIAL
**FORMACION RELIGIOSA

En regiones bilingües, se impartirá la asignatura correspondiente a la lengua cooficial (gallego, euskera o catalán) además de la propia materia de lengua castellana y literatura.

La asignatura correspondiente a “Formación Religiosa” será obligatoria durante los dos primeros ciclos de la Educación Primaria en todo tipo de centros. En el tercer ciclo, los colegios públicos ofertarán la materia con carácter optativo, ofreciendo como segunda opción “Refuerzo en Matemáticas” o “Refuerzo en Lengua Castellana y Literatura”. Los colegios en régimen de concierto y/o privados podrán mantener la obligatoriedad de la docencia de la presente asignatura.

La materia “Conocimiento del Medio”, acorde a la Ley para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras, será impartida en Lengua Extranjera (INGLÉS)

CALIFICACIÓN

Se procederá de la siguiente manera:
SOBRESALIENTE (9/10)
NOTABLE (7/8 )
BIEN (6)
SUFICIENTE (5)
INSUFICIENTE (1-4) Evaluación Negativa

La calificación “0” no se recoge, de manera que la nota mínima será siempre “1”.

El alumno o alumna podrá repetir como máximo dos años durante el periodo de Educación Primaria. Para promocionar de curso tan solo podrá tenerse suspensa UNA materia, que deberá recuperarse durante el curso siguiente. Para promocionar de ciclo, TODAS LAS MATERIAS han de estar aprobadas.

NOTA: Se realizará una prueba al final de cada ciclo para evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado y establecer así una pauta para los docentes en cursos posteriores. Los resultados de las pruebas de 6º curso se harán púbicas junto a un informe que abordará los resultados en un estudio para toda España.


EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

La educación secundaria obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que completa la educación básica (Educación primaria y ESO).
Presta especial atención a la orientación educativa y profesional.


Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria
• Quienes al terminar la ESO, hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
• Dicho título permitirá acceder a:
o Bachillerato.
o Formación profesional de grado medio.
o Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
o Enseñanzas deportivas de grado medio.
o Mundo laboral.
• Quienes cursen la ESO y no obtengan el título recibirán un Certificado de Escolaridad del centro educativo, en el que consten los años y materias cursados.
• Los títulos serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas, en las condiciones establecidas en la legislación estatal y en las normas de desarrollo que al efecto se dicten.

Duración
• Cuatro cursos académicos (1º, 2º, 3º y 4º de ESO) que se realizarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. Se podrá repetir un máximo de dos cursos y permanecer, en régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
• Un alumno y sus padres pueden decidir, desde el momento en que aquél cumple 16 años de edad, dar por finalizada su escolarización obligatoria en la etapa, en cuyo caso se le extenderá el correspondiente Certificado de Escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

PROGRAMA

Se cursarán 9 asignaturas en todos los cursos, pudiendo ascender este número a 11, como máximo, dependiendo del centro.

PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO

MATERIAS COMUNES.
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
CIENCIAS SOCIALES
EDUCACION FISICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA EXRANJERA
MATEMATICAS
*LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA (FRANCES/ALEMAN)

MATERIAS OPTATIVAS
FORMACION RELIGIOSA
REFUERZO MATEMATICAS
REFUERZO LENGUA CASTELLANA
REFUERZO LENGUA COOFICIAL

ESPECIFICO PRIMERO
EDUCACION PLASTICA

ESPECIFICO SEGUNDO
MUSICA

ESPECIFICO TERCERO
TECNOLOGIA O BIOLOGIA-GEOLOGIA

CUARTO (10 ASGNATURAS)

MATERIAS COMUNES
FISICA Y QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES
EDUCACION FISICA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
LENGUA EXRANJERA
MATEMATICAS
*LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA
ETICA
SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA (FRANCES/ALEMAN)

MATERIAS OPTATIVAS
TERCERA LENGUA EXTRANJERA
REFUERZO MATEMATICAS
REFUERZO LENGUA CASTELLANA
REFUERZO LENGUA COOFICIAL
----
TECNOLOGIA
EDUACIÓN PLASTICA Y VISUAL

CALIFICACIÓN

Se procederá de la siguiente manera:
SOBRESALIENTE (9/10)
NOTABLE (7/8 )
BIEN (6)
SUFICIENTE (5)
INSUFICIENTE (1-4) Evaluación Negativa

La calificación “0” no se recoge, de manera que la nota mínima será siempre “1”.

El alumno podrá repetir como máximo dos años durante el periodo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Para promocionar de curso tan solo podrá tenerse suspensa UNA materia, que deberá recuperarse durante el curso siguiente. Para promocionar de ciclo, TODAS LAS MATERIAS han de estar aprobadas.

NOTA: Al final de cada ciclo se elaborará una prueba al estilo de las que se realizarán en Educación Primaria. Los resultados de la prueba de 4º curso también se publicarán integradas en un informe de carcáter nacional para que puedan conocerse las notas obtenidas en los diferentes centros.

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FIN DE LA PARTE 1. CONTINÚA EN LA PARTE 2.


Última edición por Alejandro Ruiz-Gallardon el Miér 18 Mar 2009 - 16:16, editado 1 vez
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