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Mar 18 Mayo 2010 - 21:53
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARLAMENTARIA NO PERMANENTE
PARA LA REVISIÓN Y REDACCIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN


Se solicita la creación de una Comisión Parlamentaria No Permanente, cuya tarea será revisar la Constitución actual (vigente desde 1978) y redactar una nueva que refleje el sentir mayoritario del pueblo español.

En ella se deberán elegir un portavoz por cada Grupo Parlamentario, y uno más por cada Partido Político del Grupo Mixto.

Entre ellos se elegirá a un Presidente, un Vicepresidente y cuatro secretarios.

Rafael Arenas
Presidente del Gobierno

Hazlo bien coñe xD
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Jue 20 Mayo 2010 - 16:20
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Prtu

PLAN "EOLO"

Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 PLANEOLO1-1


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política energética del gobierno es clara. El compromiso con la reducción hasta cero de las emisiones de dióxido de carbono y otros gases que ocasionan el cambio climático es serio. Queremos hacer de España un país que crezca sosteniblemente y que su energía así lo sea también.

El presente plan, "PLAN EOLO", trata de imponer un modelo en el cual domine la presencia en nuestro panorama energético de formas de generación de energía limpias y baratas. La nuclear (1 céntimo kilowatio) junto con la eólica (4-5 céntimos kilowatio) son las formas de producir energía de forma limpia más baratas. Por tanto desde el gobierno queremos impulsarlas y eso vamos a hacer con la presente, impulsar la energía eólica para el bien de todos los españoles "del hoy" pero también del mañana.

TÍTULO I. PROPIEDADES ESPECIFICAS DE LOS PARQUES EÓLICOS

Artículo 1. Se construirán cuarenta parques eólicos y cada uno constará de 150 aerogeneradores.
Artículo 2. Cada aerogenerador tendrá una potencia de 5 MW.


TÍTULO II. DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 3. Los parques eólicos se emplazarán en lugares siguiendo los siguientes criterios:
+El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
+Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 4. Se hará un estudio teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio que lo realizará una empresa independiente especializada en el asunto.
Artículo 5. De los dos estudios, el Ministerio de Fomento decidirá los cuarenta emplazamientos definitivos.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO Y DEL CONCESIÓN DE LAS OBRAS.

Artículo 6. El presupuesto dedicado a la construcción de los cuarenta parques eólicos será estudiado por las empresas constructoras y será íntegramente pagado por las empresas que se dediquen a explotar en el futuro la infraestructura eólica.
Artículo 7. Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del Boletin Oficial del Estado, se realizará un concurso público ,en el cual podrá participar cualquier empresa especializada en el sector, y del cual saldrán las empresas que dispondrán de permiso para construir los cuarenta parque eólicos y de los cuales serán titulares.

TÍTULO IV. DE LOS PLAZOS

Artículo 8. Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los cuarenta parques eólicos para finales de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial del Estado.

Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 PLANEOLO1-1

Firma:

Roberto Ruiz-Gallardón
Ministro de Fomento
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Vie 21 Mayo 2010 - 2:01
Melina Saucedo Diputada UPyD

Ley Modificatoria Ley despenalizacion Eutanasia

Preambulo
Que la Ley de despenalizacion de la Eutanasia no reconocia derecho subjetivo del paciente a practicarse tal procedimiento, ni el derecho propio del medico a objetar a realizarlo por conciencia propia.
Que la creacion de organismos especializados en los procedimientos, requiere una regulacion de los mismos.
Que la familia como principal interlocutor del paciente en estado de coma, o similar sin poder manifestarse, tiene el derecho a decidirlo por este.
Que previamente, y ante cualquier situacion, el sujeto de derecho, puede manifestar en documento publico su intencion de realizar la practica.


Título II. De los pacientes

2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.

2.2- Si el paciente no pudiese manifestar su voluntad, la familia natural y conyugal, hasta grado 2, podra decisidirlo.

2.3. La declaracion de eutanasia, podra constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antiguedad.

Titulo IV. Derecho medico.

3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento del paciente o familiares.

3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.

3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.

Disposiciones Finales

La presente se integrara a la Ley de despenalizacion de la Eutanasia, y entrara en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial..
Maximiliano Salas
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Vie 21 Mayo 2010 - 2:01
Fernando Abril Martorel

Ley Derogacion Ley subida de impuestos.

Preambulo
Que la subida de impuesto fue una medida adoptada en un tiempo de crisis, y de acefalia gubernamental.
Que esta dio un efecto inverso al hacerse permanente, y no temporal como estaba previsto.
Que el desempleo, en mas proporcion puede haberse debido a esta Ley.


Articulo unico. Se deroga totalmente la Ley de subida de impuestos Sobre las empresas, herencia, patrimonio, y multa por paro.

Disposicion Final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial
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Vie 21 Mayo 2010 - 5:55
Maximiliano Salas escribió:Fernando Abril Martorel

Ley Derogacion Ley subida de impuestos.

Preambulo
Que la subida de impuesto fue una medida adoptada en un tiempo de crisis, y de acefalia gubernamental.
Que esta dio un efecto inverso al hacerse permanente, y no temporal como estaba previsto.
Que el desempleo, en mas proporcion puede haberse debido a esta Ley.


Articulo unico. Se deroga totalmente la Ley de subida de impuestos Sobre las empresas, herencia, patrimonio, y multa por paro.

Disposicion Final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial
Esta Ley no tiene efectos en la realidad del SIM, dado que los impuestos registrados en dicha Ley han sido modificados en los últimos años DDP.
Alejandro Estrada
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Vie 21 Mayo 2010 - 16:49
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Ministeriosanidad

LEY DE ELIMINACION DE PATENTES FARMACEUTICAS A LOS JUBILADOS


Exposicion de Motivos

Desde el Minsterio de Sanidad y Consumo vamos a evitar el mal uso de los medicamentos por parte de los jubilados de España, la seguridad social dejara de "regalar" los medicamentos y pasaran a pagarlo entre la Seguridad Social y el jubilado, esto conseguirá reducir los costes de la seguridad social.

Titulo I

La eliminacion de este sistema será inmediata y constara de los siguientes puntos




  • El medicamento lo pagara un 50% el jubilado y otro 50 % la Seguridad Social
  • El farmaceutico acto seguido, enviara un mensaje al Ministerio de Sanidad explicando el medicamento y el coste, para asi revisar la operacion.
Titulo II

Tambien se podran pedir "Recetas naranjas" una nuevo sistema para los jubilados que menos tengan, este sistema sera lo siguiente





  • Se daran ayudas de un 70% para comprar un medicamento, el otro 30% lo pagara el jubilado.
  • Para obtener estas recetas, habra que cobrar a inferior de 1000 Euros mensuales por persona jubilada.
  • Se pondran en marcha las recetas Naranjas.
Disposicion final

Esta ley entrara en vigor dos meses despues de la publicacion en el BOE.

Firma

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Ministro de Sanidad y Consumo
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Sáb 22 Mayo 2010 - 20:23
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Privatizacinadif1
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Miér 26 Mayo 2010 - 12:14
Melisa Salcedo

Solicitud de comprarecencia al Ministerio de Economia y Hacienda, con el objetivo de solicitar el seguimiento detallado de la privatizacion de ADIF, y sus compradores, y como se asegura la segun Real Decreto 4/2015.

FDP la mesa lo debe aprobar, los portavoces, o el ministro puede comparecer por medios propios, pero la solicitud esta presentada y enviada asi.
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Miér 26 Mayo 2010 - 13:35
Ley Impuesto a la deforestación (Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y Republicana)

Ante el abuso urbano y especulativo que se ha estado llevando a cabo en España y sigue ocurriendo y el aumento incesante de la deforestación al igual que las recalificaciones de zonas verdes a zonas de tipo edificable, CDI pone en marcha un proyecto el cual penaliza tanto a empresas como ayuntamientos los cuales desatienden a la naturaleza y zonas verdes y en consecuencia a los espacios públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Título I: Consideraciones generales

Artículo 1

Dicha ley no tiene de carácter retroactivo, afectará a partir de su publicación en el BOE.

Artículo 2

Las partes afectadas serán las administarciones públicas de todo el Estado Español, y de obligado cumplimiento.

Título II: Sobre recalificaciones y desforestaciones

Artículo 3

La recalificacións de zona/s verde/s en otro tipo de zona, edificable o urbanizable, será penalizada por un impuesto sobre el valor de la zona.

Artículo 4


El impuesto penalizará el valor de la zona establecida con un 9% de tasa administrativa.

Artículo 5

El valor de la zona se establecerá según el precio de venta de los terrenos en cuestión, o bien, en caso de no ser vendidos se marcará sobre los beneficios del terreno.

Artículo 6

Toda zona o terreno calificado como de "superficie forestal" el cual por medio de la acción humana sea destruida se marcará con una tasa.

Artículo 7

El impuesto penalizará los metros cúbicos desforestados, por cada metro cúbico serán sumados 75 euros, a pagar por impuestos, por parte del desforestador en cuestión.

Título III: Sobre la gestión de la tasa administrativa

Artículo 8

La tasa será ingresada a las arcas estatales, siendo estas las gestoras del impuesto.

Artículo 9

La supervisión del cumplimiento de dicha ley será a cargo del Ministro de Medio Ambiente.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE.
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Miér 26 Mayo 2010 - 22:03
Ley sobre las inversiones en I+D+i de las grandes empresas (GP Socialista-GP IUR)

Preámbulo

La necesidad imperante de cambiar a un sistema económico más sostenible y actual nos hace pensar en la necesidad de aumentar, tanto en el sector público como en el privado, de las partidas de I+D+i para alcanzar y crear un empleo de calidad, bien remunedaro y que cree prosperidad para el país.


TÍTULO ÚNICO

Artículo 1º. Aquellas empresas que registren unos beneficios netos superiores a 500 millones de euros anuales deberán aportar, como mínimo, un 2'7% de su beneficio a I+D+i anualmente.

Artículo 2º.
Las inversiones a I+D+i anuales serán graduales según los beneficios de la empresa y se especifican en la siguiente tabla:

Beneficio neto de la empresa
% invertido en I+D+i
desde > ó = a 500 hasta 750 m.
2'7
entre > a 750 y 1.250 millones
3
entre > a 1.250 y 2.000 millones
3'4
> a 2.000 millones
4

Artículo 3º.
Las empresas serán libres de realizar las inversiones en cualquier campo de investigación que deseen, siendo éstas controladas e inspeccionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio el cual deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición final

La ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
Alejandro Estrada
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Vie 28 Mayo 2010 - 14:42
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Ministeriosanidad



LEY DE ELIMINACION DE PATENTES FARMACEUTICAS A LOS JUBILADOS



Exposicion de Motivos

Desde el Minsterio de Sanidad y Consumovamos a evitar el mal uso de los medicamentos por parte de los jubilados de España, la seguridad social dejara de "regalar" los medicamentos y pasaran a pagarlo entre la Seguridad Social y el jubilado, esto conseguirá reducir los costes de la seguridad social.

Titulo I

La eliminacion de este sistema será inmediata y constara de los siguientes puntos

* El medicamento lo pagara un 50% el jubilado y otro 50 % la Seguridad Social
* El farmaceutico acto seguido, enviara un mensaje al Ministerio de Sanidad
explicando el medicamento y el coste, para asi revisar la operacion.

Titulo II


Tambien se podrán pedir "Recetas naranjas" un nuevo sistema para los jubilados que menos tengan y para quienes padezcan enfermedades crónicas, este sistema sera lo siguiente

* Se daran ayudas de un 70% para comprar un medicamento, el otro 30% lo pagara el jubilado.
* Para obtener estas recetas, habra que cobrar a inferior de 800 euros mensuales por persona jubilada.
* Se pondran en marcha las recetas Naranjas y eliminacion de recetas rojas.

Disposicion final

Esta ley entrara en vigor dos meses despues de la publicacion en el BOE.

Firma




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Mar 1 Jun 2010 - 20:12
REFORMA DEL SALARIO MÍNIMO

PREÁMBULO

El mercado laboral español no puede crear más rápidamente trabajo para todos aquellos que desean obtener un empleo. Los numerosos costes propiciados por la excesiva regulación, hacen que el empresario no pueda emplear a más trabajadores para seguir creando riqueza, sobre todo en aquellas actividades menos productivas.

Con el fin de mejorar la crisis del paro que aún vivimos, presentamos la siguiente propuesta desde el P-Lib que ayudará a crear empleo y más riqueza para nuestro país.

ARTÍCULO ÚNICO

El SMI queda establecido en veinte euros diarios, seicientos euros mensuales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogada todo tipo de legislación de inferior o igual rango que contravenga a la actual ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará esta ley en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOE.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Empty Comparecencia del Presidente del Gobierno

Mar 1 Jun 2010 - 22:52
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Presidencia

Yo, Rafael Arenas, Presidente del Gobierno de España, solicito de forma voluntaria a la Presidencia del Congreso de los Diputados una comparecencia en la Cámara con el objeto de informar a la misma y al resto del país con respecto a las acciones emprendidas por mi Gobierno desde mi nombramiento.

Congreso de los Diputados, a XX de mayo de 2016.

Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Firmaarenas
Firmado: Rafael Arenas
Santiago Mercader
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Vie 4 Jun 2010 - 17:54
PNL - Retiración de las causas penales por parte de España al gobierno de Venezuela (LaIzquierda)

Exposición de motivos

Desde el Grupo Parlamentario de La Izquierda nos parece flagelante y un atentado contra la población civil, que sea nuestro país sin autorización previa del seno y consenso ciudadano el que inicie una batalla internacional contra un país democrático y su gobierno, como lo es Venezuela.

Artículo Único

El Gobierno de España y, por ente, el pueblo español, retira sin titubeos las acusaciones internacionales vinculadas al Consejo de la Haya y a la Organización de las Naciones Unidas perpetradas contra la nación Venezolana y su Gobierno, encabezado por el Presidente Manuel Chávez.

Disposición Final

Este proyecto no de ley se efectuará tras su aprobación, y será materializado en una reunión de urgencia en el seno de la ONU, donde España retirará las trabas judiciales que ha encabezado recientemente.
Roberto Rand
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Vie 4 Jun 2010 - 21:06
Privatización de RTVE

PREÁMBULO

Esta propuesta lo que pretende sencilla y llanamente es la privatización de Radio Televisión Española. Pero no de cualquier forma. Automáticamente con la privatización, cada residente en España será dueño de una parte de esta televisión. Porque es suya, y desde el Centro Democrático y Social creemos profundamente en las políticas que fomenten la devolución de poder al ciudadano. Ellos son los que deben decidir y en esta dirección va la medida.

TÍTULO I. DE LA PRIVATIZACIÓN.

Artículo 1. Radio Televisión Española saldrá al mercado de valores búrsatiles con tantas acciones como habitantes mayores de 18 años tenga este país a fecha de Veinticinco de Abril de Dos mil dieciséis.
Artículo 2. Cada residente del Reino de España tendrá una acción de Radio Televisión Española.
Artículo 3. Automáticamente con su privatización cada habitante disfrutará de una acción bursátil.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta privatización entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Lun 7 Jun 2010 - 0:14
Javier Castellanos, Portavoz del Grupo Parlamentario de Centro

Desde el Grupo Parlamentario de Centro, compuesto íntegramente por los diputados de Unión de Centro Español, solicitamos la comparecencia del Ministro de Asuntos Exteriores para explicar la posición de España ante el conflicto venezolano que actualmente se está desarrollando, así de por qué España ha apoyado emprender acciones contra Hugo Chavez ante la ONU y cuáles son las pruebas que ha hecho que España se decante por apoyar a países como EEUU en su particular lucha. Queremos conocer cuáles serán las acciones que España va a llevar a cabo, su motivo y las consecuencia que puede tener en el futuro. Insisto, con pruebas verídicas que demuestren que la posición de España sea totalmente democrática.

Gracias.
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Lun 7 Jun 2010 - 14:45
Roberto Rand escribió:
Modificación del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores


PREÁMBULO

Desde el Partido de la Libertad Individual consideramos la rebaja de la edad mínima del carnet de vehículos una prioridad. En muchos países avanzados el mínimo de edad establecido para conducir un automóvil suele situarse entre los 16-17, un hecho que indica la dirección que en España también debemos seguir, de ahí la propuesta del P-Lib.

TÍTULO ÚNICO

Artículo Único. El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 7.1 b) queda redactado de la siguiente manera:

Diecisiete años cumplidos para:

-El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
-El permiso de las clases B y B + E.
-El permiso de las clases C1, C1 + E, C y C + E.
-No obstante, para obtener permiso de la clase C a los diecisiete años será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional reconocido por uno de los Estados miembros de la Unión europea que acredite haber contemplado una formación específica, superior a la normalmente exigida, como conductor para el transporte de mercancías por carretera. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


Última edición por Roberto Rand el Lun 7 Jun 2010 - 16:00, editado 1 vez
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Lun 7 Jun 2010 - 14:52
PLAN "PYME's 2016-17"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

España aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas españolas 5000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 5000 millones de euros en estos años -2016 y 2017-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Ministerio de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de España, el Instituto de Crédito Oficial.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en el Reino de España.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2017- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en el Reino de España.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde el propio Instituto de Crédito Oficial, y éstos no serán superiores al 1 % de lo concedido. Además se fijará desde el ICO el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial del Estado.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Lun 7 Jun 2010 - 18:38
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 7 Gobiernoministeriojusti

Nombramiento de los Magistrados que constituirán el Tribunal Constitucional


El Gobierno de España solicita a la Presidencia del Congreso de los Diputados el inicio del trámite parlamentario que resultará en el nombramiento de los 8 magistrados del Tribunal Constitucional que corresponden a esta Cámara.

Firmado:


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Mar 8 Jun 2010 - 18:21
PNL - Descrubrimiento de los sucesos en La Llitera y Cinca Medio durante el 2009 (La Izquierda)

Debido a los crímenes de los que se acusa al Ministro de Interior de la XI legislatura, Don Alejandro Rajoy, y al Ministro de Defensa, Don Juan Lozano Valls, y para facilitar la investigación del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en sus respectivos procesos judiciales, el Congreso de los Diputados procede a las siguientes medidas:

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1: Quedan desclasificados todos los procedimientos abiertos en el CNI durante toda la undécima legislatura que contengan acciones llevadas a cabo contra las municipios de La Llitera y Cinca Medio, siendo toda la historia adjuntada en el Anexo I.

Artículo 2: Estos archivos quedarán a disposición pública a través de la página web del CNI.

Articulo 3: Los archivos desclasificados se enviarán inmediatamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para su investigación judicial pertinente.

Anexo I

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/centro-de-peregrinacion-antisistema-t6801.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/convocatoria-de-huelga-t6990.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/comunicado-oficial-del-ministerio-de-interior-t6865.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/pcer-ya-esta-en-la-zona-t6891.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/comunicado-de-la-cnt-referente-a-las-acciones-del-gobierno-central-en-aragon-t7143.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/comunicado-oficial-del-presidente-de-aragon-en-funciones-t7394.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/explicacion-de-lo-sucedido-en-aragon-t8422.htm

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/que-pasa-con-la-zona-aragonesa-liberada-t8302.htm

El acuerdo Final:

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/acuerdo-entre-el-gobierno-y-la-cnt-sobre-la-zona-liberada-de-aragon-t9740.htm

Resultados en el Boletin de Amnistia internacional

https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/boletin-oficial-de-amnistia-internacional-del-ano-2012-situacion-de-los-derechos-humanos-en-espana-t10225.htm?highlight=amnistia+internacional

Disposición Final

Los documentos secretos albergados actualmente en los archivos del CNI serán publicados el día siguiente de la aprobación.
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