Mesa del Congreso ( XIV)
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- Jose Trotsky
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Mar 21 Sep 2010 - 0:14
Francisco Allende
PNL para el consenso de la educación:
Exposición de Motivos:
Uno de los grandes problemas de España, es la educación, o mejor dicho, el sistema educativo.
Desde la transición, los diferentes gobiernos españoles (siempre dependiendo del color político de cada uno), han ido haciendo y deshaciendo leyes educativas conforme les fuera interesando. Llegaba un gobierno de diferente color político, y cambiaba esas mismas leyes.
Ha quedado demostrado que este sistema de tanto cambio, no es bueno para la educación, pues marea a los alumnos, profesores y todos los componentes de la educación, así como no da tiempo a detectar y analizar los fallos del sistema para cambiarlos y que exista un sistema educativo amplio, de consenso, gratuito y de CALIDAD, quizás lo más importante.
Es por ello, que entendiendo la preocupación de muchos ciudadanos, hay que actuar desde la responsabilidad y el consenso.
En España, y en particular durante el actual periodo democrático, han sido muchos los cambios y reformas en Educación. Desde la Ley General de Educación de 1970, con la EGB, el BUP y el COU, hasta la actual LOE, pasando por la LOGSE, unas pocas generaciones de españoles concentradas en apenas dos décadas han sufrido todas estas variaciones en el sistema educativo sin lograr los resultados apetecidos. La Educación, como uno de los pilares de nuestra sociedad, y pauta para planificar una futura ciudadanía preparada, no puede estar sometida a los vaivenes del poder ejecutivo, sino que necesita de una estabilidad que determine un rumbo claro y sin titubeos. La Educación en España tiene que nacer del consenso entre todos los grupos e ideologías tras un serio debate.
Proposición No de Ley
1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio de Educación, a consensuar una nueva ley educativa con todos los grupos parlamentarios, previa consulta informativa a todos los implicados en la Educación, desde profesores hasta padres de alumnos.
2. El Congreso de los Diputados crea una comisión para la reforma educativa con representación de todos los grupos parlamentarios.
3. El Congreso de los Diputados defiende que la nueva ley educativa se asiente sobre los principios de igualdad, respeto, libertad, tolerancia y laicismo, con un carácter formador integral, y que asegure una Educación gratuita, universal y de calidad.
PNL para el consenso de la educación:
Exposición de Motivos:
Uno de los grandes problemas de España, es la educación, o mejor dicho, el sistema educativo.
Desde la transición, los diferentes gobiernos españoles (siempre dependiendo del color político de cada uno), han ido haciendo y deshaciendo leyes educativas conforme les fuera interesando. Llegaba un gobierno de diferente color político, y cambiaba esas mismas leyes.
Ha quedado demostrado que este sistema de tanto cambio, no es bueno para la educación, pues marea a los alumnos, profesores y todos los componentes de la educación, así como no da tiempo a detectar y analizar los fallos del sistema para cambiarlos y que exista un sistema educativo amplio, de consenso, gratuito y de CALIDAD, quizás lo más importante.
Es por ello, que entendiendo la preocupación de muchos ciudadanos, hay que actuar desde la responsabilidad y el consenso.
En España, y en particular durante el actual periodo democrático, han sido muchos los cambios y reformas en Educación. Desde la Ley General de Educación de 1970, con la EGB, el BUP y el COU, hasta la actual LOE, pasando por la LOGSE, unas pocas generaciones de españoles concentradas en apenas dos décadas han sufrido todas estas variaciones en el sistema educativo sin lograr los resultados apetecidos. La Educación, como uno de los pilares de nuestra sociedad, y pauta para planificar una futura ciudadanía preparada, no puede estar sometida a los vaivenes del poder ejecutivo, sino que necesita de una estabilidad que determine un rumbo claro y sin titubeos. La Educación en España tiene que nacer del consenso entre todos los grupos e ideologías tras un serio debate.
Proposición No de Ley
1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio de Educación, a consensuar una nueva ley educativa con todos los grupos parlamentarios, previa consulta informativa a todos los implicados en la Educación, desde profesores hasta padres de alumnos.
2. El Congreso de los Diputados crea una comisión para la reforma educativa con representación de todos los grupos parlamentarios.
3. El Congreso de los Diputados defiende que la nueva ley educativa se asiente sobre los principios de igualdad, respeto, libertad, tolerancia y laicismo, con un carácter formador integral, y que asegure una Educación gratuita, universal y de calidad.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 20 Oct 2010 - 0:26
PNL sobre bases militares en Venezuela
Preambulo
Considerando que por resolucion del Consejo de Seguridad de la ONU, se resolvio una interverncion militar, que tenia por objetivo arrestar a su jefe de Estado, Chavez, y entregarlo a la Justicia Internacional. Teniendo en cuenta, ademas del apoyo de la OTAN, acia esta mision internacional.
Que La mision concluyo, declarando las primeras elecciones, desde el comienzo de las hostilidad, y traslando a el ex-jefe de Estado, a Juicio. Que la mision dejo una crisis economica y humanitaria importante, en el pais en cuestion. Que las fuerzas militares no cumplen objetivo formal alguno en la citada crisis.
Que desde el inicio de la deslegitimida Guerra, la mayoria de la poblacion vio negativamente a la invasion, siendo una tendencia creciente a medida que esta se prolongo, y finalmente en la pos-guerra, cuando se dieron a conocer las cifras de militares muertos despues de finalizada la mision.
En este sentido, el Congreso de Diputados debera defender la paz, el honor y todos los militares en suelo extranjero.
Art. unico. Se recomienda al Presidente de Gobierno y consejo de Ministros, el retiro de soldados, aviones, barcos, bases permanentes o temporales y todas las fuerzas de seguridad Nacional del Territorio Venezolano, y su regreso en el termino de 45 dias.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
Preambulo
Considerando que por resolucion del Consejo de Seguridad de la ONU, se resolvio una interverncion militar, que tenia por objetivo arrestar a su jefe de Estado, Chavez, y entregarlo a la Justicia Internacional. Teniendo en cuenta, ademas del apoyo de la OTAN, acia esta mision internacional.
Que La mision concluyo, declarando las primeras elecciones, desde el comienzo de las hostilidad, y traslando a el ex-jefe de Estado, a Juicio. Que la mision dejo una crisis economica y humanitaria importante, en el pais en cuestion. Que las fuerzas militares no cumplen objetivo formal alguno en la citada crisis.
Que desde el inicio de la deslegitimida Guerra, la mayoria de la poblacion vio negativamente a la invasion, siendo una tendencia creciente a medida que esta se prolongo, y finalmente en la pos-guerra, cuando se dieron a conocer las cifras de militares muertos despues de finalizada la mision.
En este sentido, el Congreso de Diputados debera defender la paz, el honor y todos los militares en suelo extranjero.
Art. unico. Se recomienda al Presidente de Gobierno y consejo de Ministros, el retiro de soldados, aviones, barcos, bases permanentes o temporales y todas las fuerzas de seguridad Nacional del Territorio Venezolano, y su regreso en el termino de 45 dias.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Vie 22 Oct 2010 - 15:11
Modificacion Ley Libertad Religiosa
Preambulo
Que por Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa, se prohibe los ritos de iniciacion en todas las religiones. Que la inscripcion en libros de las distintas iglesias quedo prohibido hasta que la persona fisica obtenga capacidad para decidir su creencia, a los 16 años.
Que limitaba el poder de la potestad y responsabilidad de los padres, la tradicion familiar y el derecho internacional de libertad de religion y eleccion. Que atentaba contra la cultura basada, entre otros, por las distintas religiones y/o creencias.
Que no ajustaba legislacion sobre el budismo, que considera budista a la persona fisica que nace de padres de la misma creencia, siendo los ritos religiosos de iniciacion, totalmente descartados.
Que la Ley reconocia el derecho a elegir el dogma religioso y privaba de uso en establecimientos escolares, orginando una cultura escolar laica e independiente.
Artículo 1.
1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso de forma permanente o rito de confirmacion religioso, hasta que se cumplan los 16 años.
2. Toda inscripción o referencia en registros permanentes a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.
3. Se permiten inscripción en forma temporal o transitoria hasta un periodo no mayor a 18 años desde su inscripcion.
Artículo 3.
1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.
2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley
3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la sanciónes impuestas a las autoridades religiosas.
Artículo 4.
1. Los ministros, sacerdotes, rabinos, o cualquier otra autoridad religiosa que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibirán multar que oscilaran entre los 600 y 2000 euros dependiendo de la gravedad del caso.
2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán la condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 1 y 3 años.
Disposicion modificatorias
Queda modificado la Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa
Diposicion Final.
La PResente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Preambulo
Que por Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa, se prohibe los ritos de iniciacion en todas las religiones. Que la inscripcion en libros de las distintas iglesias quedo prohibido hasta que la persona fisica obtenga capacidad para decidir su creencia, a los 16 años.
Que limitaba el poder de la potestad y responsabilidad de los padres, la tradicion familiar y el derecho internacional de libertad de religion y eleccion. Que atentaba contra la cultura basada, entre otros, por las distintas religiones y/o creencias.
Que no ajustaba legislacion sobre el budismo, que considera budista a la persona fisica que nace de padres de la misma creencia, siendo los ritos religiosos de iniciacion, totalmente descartados.
Que la Ley reconocia el derecho a elegir el dogma religioso y privaba de uso en establecimientos escolares, orginando una cultura escolar laica e independiente.
Artículo 1.
1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso de forma permanente o rito de confirmacion religioso, hasta que se cumplan los 16 años.
2. Toda inscripción o referencia en registros permanentes a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.
3. Se permiten inscripción en forma temporal o transitoria hasta un periodo no mayor a 18 años desde su inscripcion.
Artículo 3.
1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.
2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley
3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la sanciónes impuestas a las autoridades religiosas.
Artículo 4.
1. Los ministros, sacerdotes, rabinos, o cualquier otra autoridad religiosa que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibirán multar que oscilaran entre los 600 y 2000 euros dependiendo de la gravedad del caso.
2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán la condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 1 y 3 años.
Disposicion modificatorias
Queda modificado la Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa
Diposicion Final.
La PResente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Lun 1 Nov 2010 - 14:39
Retiramos esta y propondremos en unos momentos su reemplazo.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 10 Nov 2010 - 17:56
Melania Salcedo
Señora Presidenta, solicitamos que se incien los debates en el Congreso. Es inconcebible la inactividad existente.
Señora Presidenta, solicitamos que se incien los debates en el Congreso. Es inconcebible la inactividad existente.
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 10 Nov 2010 - 20:34
Presidenta del Congreso
En breve se abrirán las sesiones, estamos hablando con algunos partidos sobre algunos asuntos, y cuando esto termine reactivaremos las sesiones.
En breve se abrirán las sesiones, estamos hablando con algunos partidos sobre algunos asuntos, y cuando esto termine reactivaremos las sesiones.
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 2 Dic 2010 - 23:03
Monserrat Nebrera
Pedimos a la Presidencia de la Cámara que saque a debate la reforma de la Ley de Partidos, dado que la declaramos de URGENCIA ya que es prioritaria para la política antiterrorista de este país, gracias.
Pedimos a la Presidencia de la Cámara que saque a debate la reforma de la Ley de Partidos, dado que la declaramos de URGENCIA ya que es prioritaria para la política antiterrorista de este país, gracias.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 9 Dic 2010 - 21:22
Matorrel
Pedimos a la mesa que corriga la votacion sobre la modificacion a la pension sobre la viuedad. No existio quorum suficiente.
Pedimos a la mesa que corriga la votacion sobre la modificacion a la pension sobre la viuedad. No existio quorum suficiente.
- Maximiliano Salas
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 19 Dic 2010 - 13:09
Ley Orgánica de la Interrupción de la Gestación y Libertad Reproductiva.
Preambulo
Que se modifico el código penal en un intento para legislar la interrupción de la gestación en varias circunstancias y plazos. Que esta misma importante reforma marco un antes y un después de la sociedad en general y en la vida de las mujeres en particular.
Que según la Constitucion debe existir una Ley Orgánica sobre Aborto siendo necesaria su aprobación por parte del Congreso. Que siendo la reforma al código penal una Ley que libera a decisión de las mujeres, con esta Ley se intenta dar rango como lo establece la Constituciones y regular y enmarcar este derecho en varia situaciones cotidianas.
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular el aborto, sus circunstancias y obligaciones. Se garantiza este derecho dentro del ámbito de la salud reproductiva y se establece las distintas obligaciones e intervenciones estatales de acuerdo al Codigo Penal.
Todas las personas, en ejercicio de sus libertades, tienen los derechos de decisión y acción en su vida sexual, intima y reproductiva, cuando no afecte a terceros y quede en su esfera privada.
Se establece la igualdad entre personas al acceso de prestaciones y servicios estatales establecidos de la Ley.
Se establece la garantía de libertad y la igualdad en subsidios de las personas en las decisiones personales y reproductivas, siendo independientes de sus condiciones sociales.
Artículo 2. El consentimiento expreso por la mujer mayor de edad o cuyo estado civil sea el de emancipada será único, siempre y cuando las razones alegadas radiquen en las causas descriptas en el Articulo 147 bis del código penal.
Los menores que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal, o en casos contemplados judicialmente, de dos enfermeras y un medico designados. Se dispondra de custodia temporal y tratamiento psicologico personal y familiar, si la paciente menor de edad lo solicita expresamente por peligro inminente en su nucleo familiar. Seran temporalmente suspendidos parte de la patria potestad de los padres, si se prueban torturas fisicas en la menr orginados por la operacion.
3. Podrá prescindirse de consentimiento, siempre y cuando la familia acepte y se de hasta un grado de separación, solo para casos de riesgo vital y que la mujer no pueda darlo en su lugar.
Artículo 3. La interrumpucion a la gestación se hara en los casos y plazos previstos en el articulo 147 bis del Codigo Penal. La lista será taxativa.
Artículo 4. El médico o especialista podrá interpelar la objeción de conciencia, sin ser reprimido por ello. En ese caso, la paciente podrá elegir otro especialista del mismo hospital. En caso de que no pueda efectuarse su voluntad en ese centro de salud, podrá elegir otro de la misma autonomía. Cuando este sea público, se garantizara la cobertura de los gastos derivados.
Se dispondrán listas en los hospitales públicos o privados de especialistas médicos que a voluntad, se inscriban para efectuarlo. Esta lista será confidencial y solo habilitada para muestra de las pacientes o dirección.
En carácter de urgencia e inminente muerte de la paciente, se recurrirá a la lista.
Artículo 5. Antes de procederse a la interrupción de la gestacion, La paciente tiene el derecho de conocer los efectos psíquicos-físicos que causaría el aborto. Tiene el derecho de conocer las distintas técnicas elegidas por el personal sanitario, o en su defecto elegidas por la mujer.
Los Hospitales deberán aprobar un mensaje dando a conocer las distintas alternativas al aborto, derechos, prestaciones, ayudas y subsidios. Este será meramente informativo.
Las pacientes serán evaluadas, de forma física y psíquica, para el control médico.
La interrupción del embarazo se podrá llevar a cabo en instalaciones públicas o privadas debidamente acreditas. Solamente podrá efectuarse por personal médico especialista idóneo.
Artículo 6. Por la presente se garantiza la privacidad de las pacientes y del personal sanitario. Este mismo derecho podrá ser renunciado por la paciente, no siendo punible su acción siempre y cuando mantenga la confidencialidad de los profesionales.
Artículo 7. Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los centros de enseñanza básica. Se primara la promoción de la enseñanza de la igualdad entre los dos sexos, la evolución y el desarrollo sexual de las personas y la sexualidad responsable, previniendo enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los programas de formación profesional de salud. Se promoverá la investigación y la formación continua en aborto y enfermedades de transmisión sexual.
Articulo 8- Como garante la libertad en la reproducción y la salud sexual de las personas, El Estado proveerá gratuitamente todos métodos anticonceptivos, reversibles o no, en todos los centros públicos, según su complejidad y servicio.
Los fármacos u otro método abortivo de emergencia, se distribuirán en centros públicos y privados, y el comprador se informara, en forma oral y escrita de ventajas y consecuencias previsibles. Sera necesaria su prescripción médica y, en caso de acompañarla con denuncia judicial, su distribución será gratuita. Por defecto, se cubrirá el 100% del IVA total para el que la adquiera.
Los centros de salud publico, elaboraran un mensaje meramente informativo con las ventajas y desventajas de cada método anticonceptivo. Su distribución será publica y accesible a los pacientes.
Artículo 9. Se sancionara a los que incumplan el art. 1 de la presente, con una multa de 20000 a 50000 euros.
Las instalaciones privadas que hagan clandestinamente abortos serán clausuradas, y en sus miembros actuara de oficio la fiscalía correspondiente. Las penas de cárcel, estarán condicionadas al código penal. Se sancionara administrativamente, entre 10 y 30 millones de euros, según al gravedad y el numero presumido de abortos efectuados. Los profesionales y/o personas que participaran en estas acciones se las sancionara por Violación a los Derechos Humanos, siendo la fiscalía de oficio la que disponga la situación para las penas pecuniarias y de privación de la libertad total.
Disposición derogatoria.
Quedan modificados todas aquellas leyes, disposiciones, normas y decretos que contravengan lo establecido en la presente ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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Preambulo
Que se modifico el código penal en un intento para legislar la interrupción de la gestación en varias circunstancias y plazos. Que esta misma importante reforma marco un antes y un después de la sociedad en general y en la vida de las mujeres en particular.
Que según la Constitucion debe existir una Ley Orgánica sobre Aborto siendo necesaria su aprobación por parte del Congreso. Que siendo la reforma al código penal una Ley que libera a decisión de las mujeres, con esta Ley se intenta dar rango como lo establece la Constituciones y regular y enmarcar este derecho en varia situaciones cotidianas.
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular el aborto, sus circunstancias y obligaciones. Se garantiza este derecho dentro del ámbito de la salud reproductiva y se establece las distintas obligaciones e intervenciones estatales de acuerdo al Codigo Penal.
Todas las personas, en ejercicio de sus libertades, tienen los derechos de decisión y acción en su vida sexual, intima y reproductiva, cuando no afecte a terceros y quede en su esfera privada.
Se establece la igualdad entre personas al acceso de prestaciones y servicios estatales establecidos de la Ley.
Se establece la garantía de libertad y la igualdad en subsidios de las personas en las decisiones personales y reproductivas, siendo independientes de sus condiciones sociales.
Artículo 2. El consentimiento expreso por la mujer mayor de edad o cuyo estado civil sea el de emancipada será único, siempre y cuando las razones alegadas radiquen en las causas descriptas en el Articulo 147 bis del código penal.
Los menores que deseen abortar necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o de su tutor legal, o en casos contemplados judicialmente, de dos enfermeras y un medico designados. Se dispondra de custodia temporal y tratamiento psicologico personal y familiar, si la paciente menor de edad lo solicita expresamente por peligro inminente en su nucleo familiar. Seran temporalmente suspendidos parte de la patria potestad de los padres, si se prueban torturas fisicas en la menr orginados por la operacion.
3. Podrá prescindirse de consentimiento, siempre y cuando la familia acepte y se de hasta un grado de separación, solo para casos de riesgo vital y que la mujer no pueda darlo en su lugar.
Artículo 3. La interrumpucion a la gestación se hara en los casos y plazos previstos en el articulo 147 bis del Codigo Penal. La lista será taxativa.
Artículo 4. El médico o especialista podrá interpelar la objeción de conciencia, sin ser reprimido por ello. En ese caso, la paciente podrá elegir otro especialista del mismo hospital. En caso de que no pueda efectuarse su voluntad en ese centro de salud, podrá elegir otro de la misma autonomía. Cuando este sea público, se garantizara la cobertura de los gastos derivados.
Se dispondrán listas en los hospitales públicos o privados de especialistas médicos que a voluntad, se inscriban para efectuarlo. Esta lista será confidencial y solo habilitada para muestra de las pacientes o dirección.
En carácter de urgencia e inminente muerte de la paciente, se recurrirá a la lista.
Artículo 5. Antes de procederse a la interrupción de la gestacion, La paciente tiene el derecho de conocer los efectos psíquicos-físicos que causaría el aborto. Tiene el derecho de conocer las distintas técnicas elegidas por el personal sanitario, o en su defecto elegidas por la mujer.
Los Hospitales deberán aprobar un mensaje dando a conocer las distintas alternativas al aborto, derechos, prestaciones, ayudas y subsidios. Este será meramente informativo.
Las pacientes serán evaluadas, de forma física y psíquica, para el control médico.
La interrupción del embarazo se podrá llevar a cabo en instalaciones públicas o privadas debidamente acreditas. Solamente podrá efectuarse por personal médico especialista idóneo.
Artículo 6. Por la presente se garantiza la privacidad de las pacientes y del personal sanitario. Este mismo derecho podrá ser renunciado por la paciente, no siendo punible su acción siempre y cuando mantenga la confidencialidad de los profesionales.
Artículo 7. Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los centros de enseñanza básica. Se primara la promoción de la enseñanza de la igualdad entre los dos sexos, la evolución y el desarrollo sexual de las personas y la sexualidad responsable, previniendo enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
Se integrara los programas de salud sexual y reproductiva en los programas de formación profesional de salud. Se promoverá la investigación y la formación continua en aborto y enfermedades de transmisión sexual.
Articulo 8- Como garante la libertad en la reproducción y la salud sexual de las personas, El Estado proveerá gratuitamente todos métodos anticonceptivos, reversibles o no, en todos los centros públicos, según su complejidad y servicio.
Los fármacos u otro método abortivo de emergencia, se distribuirán en centros públicos y privados, y el comprador se informara, en forma oral y escrita de ventajas y consecuencias previsibles. Sera necesaria su prescripción médica y, en caso de acompañarla con denuncia judicial, su distribución será gratuita. Por defecto, se cubrirá el 100% del IVA total para el que la adquiera.
Los centros de salud publico, elaboraran un mensaje meramente informativo con las ventajas y desventajas de cada método anticonceptivo. Su distribución será publica y accesible a los pacientes.
Artículo 9. Se sancionara a los que incumplan el art. 1 de la presente, con una multa de 20000 a 50000 euros.
Las instalaciones privadas que hagan clandestinamente abortos serán clausuradas, y en sus miembros actuara de oficio la fiscalía correspondiente. Las penas de cárcel, estarán condicionadas al código penal. Se sancionara administrativamente, entre 10 y 30 millones de euros, según al gravedad y el numero presumido de abortos efectuados. Los profesionales y/o personas que participaran en estas acciones se las sancionara por Violación a los Derechos Humanos, siendo la fiscalía de oficio la que disponga la situación para las penas pecuniarias y de privación de la libertad total.
Disposición derogatoria.
Quedan modificados todas aquellas leyes, disposiciones, normas y decretos que contravengan lo establecido en la presente ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 19 Dic 2010 - 14:55
Jose Trotsky escribió:Francisco Allende
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD.
Exposición de Motivos.
España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.
TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.
Artículo 1. Concepto.
1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:
- Recibir alimentos.
- Llevar a cabo actividades de higiene personal.
- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.
- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.
- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.
Artículo 2. Creación.
1. Se creará un CNB:
- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.
- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.
Artículo 3. Gestión.
1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:
- 6 serán empleados públicos del Estado.
- 1 será un representante de la comunidad autónoma.
- 1 será representante del ayuntamiento.
2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.
3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.
TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.
Artículo 4. Concepto.
1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
Artículo 5. Cuantía.
1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.
2. Se añadirán 100 euros:
- Por cada hijo menor de 16 años.
- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.
3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.
Artículo 6. Titulares de la prestación.
1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.
- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.
- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.
2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.
TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.
Artículo 7. Estadísticas.
1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.
2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Regina Otaola, Presidenta del Congreso
Esta proposición de Ley no será admitida a debate hasta que no cumpla los requisitos de presentación, como las disposiciones derogatorias en caso de existir y las disposiciones finales.
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 19 Dic 2010 - 14:58
Jose Trotsky escribió:Francisco Allende
PNL para el consenso de la educación:
Exposición de Motivos:
Uno de los grandes problemas de España, es la educación, o mejor dicho, el sistema educativo.
Desde la transición, los diferentes gobiernos españoles (siempre dependiendo del color político de cada uno), han ido haciendo y deshaciendo leyes educativas conforme les fuera interesando. Llegaba un gobierno de diferente color político, y cambiaba esas mismas leyes.
Ha quedado demostrado que este sistema de tanto cambio, no es bueno para la educación, pues marea a los alumnos, profesores y todos los componentes de la educación, así como no da tiempo a detectar y analizar los fallos del sistema para cambiarlos y que exista un sistema educativo amplio, de consenso, gratuito y de CALIDAD, quizás lo más importante.
Es por ello, que entendiendo la preocupación de muchos ciudadanos, hay que actuar desde la responsabilidad y el consenso.
En España, y en particular durante el actual periodo democrático, han sido muchos los cambios y reformas en Educación. Desde la Ley General de Educación de 1970, con la EGB, el BUP y el COU, hasta la actual LOE, pasando por la LOGSE, unas pocas generaciones de españoles concentradas en apenas dos décadas han sufrido todas estas variaciones en el sistema educativo sin lograr los resultados apetecidos. La Educación, como uno de los pilares de nuestra sociedad, y pauta para planificar una futura ciudadanía preparada, no puede estar sometida a los vaivenes del poder ejecutivo, sino que necesita de una estabilidad que determine un rumbo claro y sin titubeos. La Educación en España tiene que nacer del consenso entre todos los grupos e ideologías tras un serio debate.
Proposición No de Ley
1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio de Educación, a consensuar una nueva ley educativa con todos los grupos parlamentarios, previa consulta informativa a todos los implicados en la Educación, desde profesores hasta padres de alumnos.
2. El Congreso de los Diputados crea una comisión para la reforma educativa con representación de todos los grupos parlamentarios.
3. El Congreso de los Diputados defiende que la nueva ley educativa se asiente sobre los principios de igualdad, respeto, libertad, tolerancia y laicismo, con un carácter formador integral, y que asegure una Educación gratuita, universal y de calidad.
Regina Otaola, Presidenta del Congreso
Señoría Allende, segunda advertencia a su grupo parlamentario. Las leyes mal redactadas en el sentido de insuficiencia de requesitos no pueden ser admitidas a trámite. Por favor si desea que esas proposiciones sean admitidas, efectue las correcciones necesarias para luego registrar nuevamente.
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 19 Dic 2010 - 15:10
Francisco Allende
Corrección de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Comnunista:
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD.
Exposición de Motivos.
España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.
TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.
Artículo 1. Concepto.
1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:
- Recibir alimentos.
- Llevar a cabo actividades de higiene personal.
- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.
- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.
- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.
Artículo 2. Creación.
1. Se creará un CNB:
- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.
- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.
Artículo 3. Gestión.
1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:
- 6 serán empleados públicos del Estado.
- 1 será un representante de la comunidad autónoma.
- 1 será representante del ayuntamiento.
2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.
3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.
TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.
Artículo 4. Concepto.
1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
Artículo 5. Cuantía.
1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.
2. Se añadirán 100 euros:
- Por cada hijo menor de 16 años.
- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.
3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.
Artículo 6. Titulares de la prestación.
1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.
- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.
- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.
2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.
TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.
Artículo 7. Estadísticas.
1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.
2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.
Disposiciones Finales.
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Corrección de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Comnunista:
LEY DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD.
Exposición de Motivos.
España sufre desde hace varias décadas el llamado "déficit social". Nuestro país ha experimentado un gran crecimiento económico, pero con bases inestables y con una gran precariedad, lo que propicia que en momentos de crisis económica muchos ciudadanos en situación de desempleo no tengan cubiertas sus necesidades básicas, y a pesar de la encomiable labor de organizacione sno gubernamentales, es el deber del Estado garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus ciudadanos, motivo por el cual se presenta la siguiente norma.
TÍTULO 1. CENTROS DE NECESIDADES BÁSICAS.
Artículo 1. Concepto.
1. Los Centros de Necesidades Básicas (CNB) son centros de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, donde los ciudadanos en situación de necesidad podrán:
- Recibir alimentos.
- Llevar a cabo actividades de higiene personal.
- Recibir asistencia social a través de los servicios especializados.
- Pernoctar en el caso de que no dispongan de vivienda.
- Disponer de servicio de guardería en el caso de que necesiten emplear el tiempo para buscar trabajo.
Artículo 2. Creación.
1. Se creará un CNB:
- Por cada 8.000 habitantes agrupándose en una localidad la asistencia a ciudadanos de varios núcelos poblacionales, aunque se podrá delegar en los ayuntamientos la distribución de alimentos y la asistencia social.
- En todo caso, deberá haber un CNB en cada población que supere los 5.000 habitantes.
Artículo 3. Gestión.
1. Los CNB tendrán un Consejo de Dirección compuesto al menos por 8 personas:
- 6 serán empleados públicos del Estado.
- 1 será un representante de la comunidad autónoma.
- 1 será representante del ayuntamiento.
2. En el caso de que un CNB agrupe la asistencia a personas de varios municipios, se añadirán tantos representantes municipales como municipios implicados haya, aunque en el caso de que dicha cifra supere por sí misma o con la comunidad autónoma el número del Estado, se ampliará al menos en uno el número de representantes de éste.
3. Podrán participar como asesores del Consejo de Dirección representantes de organizaciones no gubernamentales de acreditada reputación en la asistencia a personas de extrema necesidad. Dicha labor de asesoría no será retribuida.
TÍTULO II. SALARIOS DE INSERCIÓN.
Artículo 4. Concepto.
1. El salario de inserción es una prestación de carácter mensual destinado a asegurar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
Artículo 5. Cuantía.
1. El salario de inserción tendrá una base de 300 euros.
2. Se añadirán 100 euros:
- Por cada hijo menor de 16 años.
- Por cada persona en situación de dependencia a cargo del titular.
3. Los ayuntamientos y comunidades autónomas podrán establecer complementos a los salarios de inserción.
Artículo 6. Titulares de la prestación.
1. Podrán recibir un salario de inserción las personas que se encuentren en todos los supuestos siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito en los servicios de empleo.
- No recibir prestación por desempleo u otro tipo de renta de inserción.
- En cualquier caso, tener unos ingresos mensuales inferiores al Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que su cónyuge, ascendientes o descendientes directos tengan unos ingresos mensuales que no superen en 2, 5 veces el IPREM.
2. Mensualemente se revisarán para cada solicitante del salario de inserción el cumplimiento de los requisitos.
TÍTULO III: ESTADÍSTICAS.
Artículo 7. Estadísticas.
1. Los CNB, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, elaborarán una estadística con todos los datos de personas atendidas y sus circunstancias particulares para obtener una perspectiva adecuada acerca de la exclusión social en España.
2. Dichos datos serán públicos y serán debatidos en el Consejo Interterritorial de Política Social.
Disposiciones Finales.
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- César Alarcón
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 19 Dic 2010 - 15:11
Francisco Allende
Corrección de la PNL presentada por el Grupo Parlamentario Comunista:
PNL para el consenso de la educación:
Exposición de Motivos:
Uno de los grandes problemas de España, es la educación, o mejor dicho, el sistema educativo.
Desde la transición, los diferentes gobiernos españoles (siempre dependiendo del color político de cada uno), han ido haciendo y deshaciendo leyes educativas conforme les fuera interesando. Llegaba un gobierno de diferente color político, y cambiaba esas mismas leyes.
Ha quedado demostrado que este sistema de tanto cambio, no es bueno para la educación, pues marea a los alumnos, profesores y todos los componentes de la educación, así como no da tiempo a detectar y analizar los fallos del sistema para cambiarlos y que exista un sistema educativo amplio, de consenso, gratuito y de CALIDAD, quizás lo más importante.
Es por ello, que entendiendo la preocupación de muchos ciudadanos, hay que actuar desde la responsabilidad y el consenso.
En España, y en particular durante el actual periodo democrático, han sido muchos los cambios y reformas en Educación. Desde la Ley General de Educación de 1970, con la EGB, el BUP y el COU, hasta la actual LOE, pasando por la LOGSE, unas pocas generaciones de españoles concentradas en apenas dos décadas han sufrido todas estas variaciones en el sistema educativo sin lograr los resultados apetecidos. La Educación, como uno de los pilares de nuestra sociedad, y pauta para planificar una futura ciudadanía preparada, no puede estar sometida a los vaivenes del poder ejecutivo, sino que necesita de una estabilidad que determine un rumbo claro y sin titubeos. La Educación en España tiene que nacer del consenso entre todos los grupos e ideologías tras un serio debate.
Art. 1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio de Educación, a consensuar una nueva ley educativa con todos los grupos parlamentarios, previa consulta informativa a todos los implicados en la Educación, desde profesores hasta padres de alumnos.
Art. 2. El Congreso de los Diputados crea una comisión para la reforma educativa con representación de todos los grupos parlamentarios.
Art. 3. El Congreso de los Diputados defiende que la nueva ley educativa se asiente sobre los principios de igualdad, respeto, libertad, tolerancia y laicismo, con un carácter formador integral, y que asegure una Educación gratuita, universal y de calidad.
Disposiciones Finales
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Corrección de la PNL presentada por el Grupo Parlamentario Comunista:
PNL para el consenso de la educación:
Exposición de Motivos:
Uno de los grandes problemas de España, es la educación, o mejor dicho, el sistema educativo.
Desde la transición, los diferentes gobiernos españoles (siempre dependiendo del color político de cada uno), han ido haciendo y deshaciendo leyes educativas conforme les fuera interesando. Llegaba un gobierno de diferente color político, y cambiaba esas mismas leyes.
Ha quedado demostrado que este sistema de tanto cambio, no es bueno para la educación, pues marea a los alumnos, profesores y todos los componentes de la educación, así como no da tiempo a detectar y analizar los fallos del sistema para cambiarlos y que exista un sistema educativo amplio, de consenso, gratuito y de CALIDAD, quizás lo más importante.
Es por ello, que entendiendo la preocupación de muchos ciudadanos, hay que actuar desde la responsabilidad y el consenso.
En España, y en particular durante el actual periodo democrático, han sido muchos los cambios y reformas en Educación. Desde la Ley General de Educación de 1970, con la EGB, el BUP y el COU, hasta la actual LOE, pasando por la LOGSE, unas pocas generaciones de españoles concentradas en apenas dos décadas han sufrido todas estas variaciones en el sistema educativo sin lograr los resultados apetecidos. La Educación, como uno de los pilares de nuestra sociedad, y pauta para planificar una futura ciudadanía preparada, no puede estar sometida a los vaivenes del poder ejecutivo, sino que necesita de una estabilidad que determine un rumbo claro y sin titubeos. La Educación en España tiene que nacer del consenso entre todos los grupos e ideologías tras un serio debate.
Art. 1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio de Educación, a consensuar una nueva ley educativa con todos los grupos parlamentarios, previa consulta informativa a todos los implicados en la Educación, desde profesores hasta padres de alumnos.
Art. 2. El Congreso de los Diputados crea una comisión para la reforma educativa con representación de todos los grupos parlamentarios.
Art. 3. El Congreso de los Diputados defiende que la nueva ley educativa se asiente sobre los principios de igualdad, respeto, libertad, tolerancia y laicismo, con un carácter formador integral, y que asegure una Educación gratuita, universal y de calidad.
Disposiciones Finales
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 19 Dic 2010 - 15:14
Regina Otaola, Presidenta del CongresoMaximiliano Salas escribió:Modificacion Ley Libertad Religiosa
Preambulo
Que por Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa, se prohibe los ritos de iniciacion en todas las religiones. Que la inscripcion en libros de las distintas iglesias quedo prohibido hasta que la persona fisica obtenga capacidad para decidir su creencia, a los 16 años.
Que limitaba el poder de la potestad y responsabilidad de los padres, la tradicion familiar y el derecho internacional de libertad de religion y eleccion. Que atentaba contra la cultura basada, entre otros, por las distintas religiones y/o creencias.
Que no ajustaba legislacion sobre el budismo, que considera budista a la persona fisica que nace de padres de la misma creencia, siendo los ritos religiosos de iniciacion, totalmente descartados.
Que la Ley reconocia el derecho a elegir el dogma religioso y privaba de uso en establecimientos escolares, orginando una cultura escolar laica e independiente.
Artículo 1.
1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso de forma permanente o rito de confirmacion religioso, hasta que se cumplan los 16 años.
2. Toda inscripción o referencia en registros permanentes a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.
3. Se permiten inscripción en forma temporal o transitoria hasta un periodo no mayor a 18 años desde su inscripcion.
Artículo 3.
1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.
2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley
3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la sanciónes impuestas a las autoridades religiosas.
Artículo 4.
1. Los ministros, sacerdotes, rabinos, o cualquier otra autoridad religiosa que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibirán multar que oscilaran entre los 600 y 2000 euros dependiendo de la gravedad del caso.
2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán la condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 1 y 3 años.
Señor portavoz del Grupo Parlamentario de UPyD, esta proposición de ley no cumple los requisitos para poder ser admitida a trámite. Recuerde que debe explicitar todas las aclaraciones legales correspondientes, en este caso, las disposiciones respectivas, en particular la disposición final que hace que una proposición convertida en Ley pueda ser publicada en el BOE.
- Ana Ramos
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 22 Dic 2010 - 0:21
Como presidenta del Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Canarias, pido a la presidencia del congreso la posibilidad de intervenir en el debate de los presupuestos del Estado principalmente por su intervención y relevante importancia en las arcas de Canarias. Muchas gracias.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 22 Dic 2010 - 0:32
Ana Ramos escribió:Como presidenta del Gobierno de la comunidad autónoma de las Islas Canarias, pido a la presidencia del congreso la posibilidad de intervenir en el debate de los presupuestos del Estado principalmente por su intervención y relevante importancia en las arcas de Canarias. Muchas gracias.
Regina Otaola
Se procede a tramitar la petición.
- Santiago Mercader
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 22 Dic 2010 - 0:46
FDP: técnicamente tú puedes intervenir cuando quieras, pero técnicamente si intervinieses sería usando el turno de palabra del grupo de UPyD... aunque claro, aquí no se siguen los turnos ni las limitaciones de éstos.
- Ana Ramos
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 22 Dic 2010 - 0:48
FDP: ya pero quiero intervenir como presidenta de mi comunidad y en representación del parlamento de Canarias.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 22 Dic 2010 - 1:19
Regina Otaola
Cuando los PPGG sean presentados y debatidos, la solicitud de la Presidenta del Gobierno de las Islas Canarias será puesta a debida votación entre los Grupos Parlamentarios como indica el Reglamento. Naturalmente, si resulta positiva la señora Ramos tendrá uso extraordinario de la palabra en la sesión respectiva.
- Mercè de Jordà
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 29 Dic 2010 - 14:07
El Grupo Parlamentario Socialista modifica a sus portavoces:
Portavoz: Juan Fernando López Aguilar.
Portavoz Adjunto: Leire Aguirregomezkorta.
Portavoz: Juan Fernando López Aguilar.
Portavoz Adjunto: Leire Aguirregomezkorta.
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