Mesa del Congreso ( XIV)
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 30 Dic 2010 - 14:50
LEY O8/2018 SOBRE LA PRIVATIZACION DE AENA
Exposición de Motivos
La política de privatización de aeropuertos no surge como una novedad singular, sino de una necesidad considerada a lo largo de la democracia española. Gobierno socialdemócratas y gobiernos liberales han considerado la real necesidad de efectuar y avanzar en la privatización de la administración de los aeropuertos del territorio español. La privatización deja de ser una política de signo ideológico para convertirse en una política orientada hacia el bien común. La vigente AENA produce constantes y conflictivos déficits en balances generales y déficits en la capacidad de inversión. Inversiones que no pueden ser costeadas desde el Estado, pero que el mercado puede efectuar como lo ha hecho en todos los países de la OCDE. Por ello considerando la real necesidad de una apertura en los servicios públicos, como una política general de libertad, de modernización y apuesta por las inversiones, y en consecuencia a las firmas de tratados internacionales y europeos que España ha efectuado y con el fin variado de lograr una gestión moderna, insertada en los parámetros del mundo desarrollado y permitiendo la reorientación de las partidas presupuestarias en momentos de necesaria austeridad, el Gobierno de España dispone:
TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Gobierno de España dispondrá de un Comité de Concursos para la Privatización General de AENA, mediante la supervisación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 2
Se suprime el carácter de Entidad Pública Empresarial dictaminando su cambio a Sociedad Anónima privada, y efectivizando la división del 100% de su accionariado.
Artículo 3
Las empresas deberán entregar el presupuesto acordado en carácter de compra/venta patrimonial al Gobierno de España.
TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN PRELIMINAR DE AENA S.A
Artículo 4
Efectuada la transformación de la razón social de AENA S.A, divídase a la misma en dos sociedades anónimas:
a) Gestión de Navegación Aérea S.A
b) Aeropuertos España Siglo XXI S.A
Artículo 5
La empresa Gestión de Navegación Aérea S.A, tendrá su función y destino de competencia en el control y la supervición de la navegación aérea española. La misma contará con el apoyo logístico de la Fuerza Aérea en el período de transición hacia su completa privatización.
Artículo 6
Aeropuertos España Siglo XXI S.A, tendrá su función y destino de competencia en la gestión y administración de los aeropuertos españoles.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Finalizada la elección sobre la privatización de AENA, y la obtención del dispendio, el Gobierno de España entregará plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo perteneciente bajo la potestad de AENA a las empresas como nuevas propietarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan estatutos normativos, reglas de contravención ejecutivas, leyes y decretos de rango menor o en oposición al presente Real Decreto, así como la reglamentación de servicio de AENA como propiedad pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE.
Dada en Madrid, 30 de agosto de 2018.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 1 Ene 2011 - 23:35
FAM
Por razones de Fusion PR y UPyD, los dos diputados del Partido Riojano se integran en El Grupo Parlamentario UPyD desde ahora.
Por razones de Fusion PR y UPyD, los dos diputados del Partido Riojano se integran en El Grupo Parlamentario UPyD desde ahora.
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 2 Ene 2011 - 1:12
Regina Otaola
Muy bien, se modifica entonces la composición de su grupo parlamentario.
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 6 Ene 2011 - 1:40
Reforma a la Ley de Educación
Preámbulo
Que aprobada la Ley de Educación, surgieron dos variables, la voluntad de asistir y la obligación de la Ley. Mientras que se disminuía la deserción escolar en la educación obligatoria, la cifra crecía en centros no obligatorios.
El fracaso escolar, por su parte, derivo a niños que terminaban primaria a “escuelas especiales” sin regulación propia, alejándolos del derecho a estudiar y conocer.
La educación infantil es necesaria para los niños que se integren al sistema educativo formal y primario obligatorio.
TÍTULO TERCERO. DE LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS
12. Los niveles educativos se dividen en cinco. La educación inicial, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 16 años; la educación post-secundaria, desde los 16 años hasta los 18 años y la educación post-obligatoria desde los 18 años. Es obligatoria la educación desde los 5 hasta los 18 años, sin perjuicio de niveles citados.
12.1. Al finalizar la educación primaria los alumnos realizaran exámenes importantes y categóricos donde demostraran su conocimiento y su nivel académico. Quien apruebe pudra tener la oportunidad de ingresar a la ESO, quien desapruebe necesitara un año compensatorio para incorporar los conocimientos restantes y volver a realizar el examen.
13. La educación obligatoria deberá ser presencial, mientras que la post-secundaria y post-obligatoria (bachillerato, formación profesional y universidad) podrá ser presencial, semi-presencial o no-presencial.
16. La educación inicial hasta los 4 años es totalmente voluntaria y queda a manos de los padres o tutores legales acceder a ella. La educación es obligatoria es entre los 5 y los 18 años.
Diposicion derogatoria
Quedan modificadas todas las leyes, decretos o normas que contravegan parte o totalidad de esta reforma.
Diposicion final
La PResente entra en vigor el dia de su publicacion el BOE.
Preámbulo
Que aprobada la Ley de Educación, surgieron dos variables, la voluntad de asistir y la obligación de la Ley. Mientras que se disminuía la deserción escolar en la educación obligatoria, la cifra crecía en centros no obligatorios.
El fracaso escolar, por su parte, derivo a niños que terminaban primaria a “escuelas especiales” sin regulación propia, alejándolos del derecho a estudiar y conocer.
La educación infantil es necesaria para los niños que se integren al sistema educativo formal y primario obligatorio.
TÍTULO TERCERO. DE LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS
12. Los niveles educativos se dividen en cinco. La educación inicial, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 16 años; la educación post-secundaria, desde los 16 años hasta los 18 años y la educación post-obligatoria desde los 18 años. Es obligatoria la educación desde los 5 hasta los 18 años, sin perjuicio de niveles citados.
12.1. Al finalizar la educación primaria los alumnos realizaran exámenes importantes y categóricos donde demostraran su conocimiento y su nivel académico. Quien apruebe pudra tener la oportunidad de ingresar a la ESO, quien desapruebe necesitara un año compensatorio para incorporar los conocimientos restantes y volver a realizar el examen.
13. La educación obligatoria deberá ser presencial, mientras que la post-secundaria y post-obligatoria (bachillerato, formación profesional y universidad) podrá ser presencial, semi-presencial o no-presencial.
16. La educación inicial hasta los 4 años es totalmente voluntaria y queda a manos de los padres o tutores legales acceder a ella. La educación es obligatoria es entre los 5 y los 18 años.
Diposicion derogatoria
Quedan modificadas todas las leyes, decretos o normas que contravegan parte o totalidad de esta reforma.
Diposicion final
La PResente entra en vigor el dia de su publicacion el BOE.
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 8 Ene 2011 - 15:46
LEY O8/2018 SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA
Exposición de Motivos
La Ley de Dependencia tuvo como propósitos la generación de sistemas de prestaciones económicas que se aunaban a las existentes por la legislación española, suponiendo un claro retroceso en la sostenibilidad de las finanzas públicas en un intento por hacer del Estado un gigante amorfo de características peligrosas. La Ley de Dependencia fracasó desde el momento de su aplicación y la conclusión más firme de su puesto en marcha produjo serios problemas fiscales además de la imposibilidad manifiesta en su puesta en marcha.
El fracaso fiscal y social de la Ley de Dependencia obliga a reestructurar ciertos parámetros que no pueden existir en los presentes contextos de reformas estructurales en España.
DISPOSICIÓN GENERAL
Queda derogada la Ley de Promoción de Autonomía Personal, conocida como Ley de Dependencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor rango o en oposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 30 de agosto de 2018.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Sáb 8 Ene 2011 - 20:44
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2019
INGRESOS GENERALES
IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES: 106.000 M €
1.1 IUR: 32.000 M € (-12,3%)
1.2 Impuesto sobre Sociedades: 50.000 M € (+63,9%)
1.3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: -
1.4 Impuesto sobre el Patrimonio: -
1.5 Impuesto sobre la renta de no residentes: 4.000 M € (0%)
1.6 Cotizaciones Sociales: 20.000 M € (-83,3%)
2. IMPUESTOS INDIRECTOS: 106.500 M €
2.1 IVA: 65.000 M € (+58,3%)
2.2 Sobre Consumos Específicos: 35.000 M € (+118,5%)
2.3 Otros: 6.500 M € (+62,5%)
3. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: 9.500 M €
3.1 Tasas: 5.000 M € (+51,5%)
3.2 Otros Ingresos: 4.500 M € (+66,6%)
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 6.000 M € (-66,6%)
5. INGRESOS PATRIMONIALES: 7.000 M €
6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: 4.000 M €
6.1. AENA: 4.000 M €
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 3.000 M €
8. ACTIVOS FINANCIEROS: 5.000 M €
9. TÍTULOS DEL TESORO PÚBLICO: 2.400 M €
TOTAL INGRESOS: 254.000 M € (-15,6%)
GASTOS GENERALES
(los porcentajes de variación presupuestaria no se registran en todas las áreas, debido a la reestructuración ministerial y la fusión de competencias)
1. PRESUPUESTO PARA COMUNIDADES AUTÓNOMAS: 129.122 M € (-5,10%)
1.1 Andalucía: 24.000 M € (-4,04%)
1.2 Aragón: 3.500 M € (-5,91%)
1.3 Cantabria: 2.125 M € (-4,6%)
1.4 Castilla-La Mancha: 5.700 M € (-6,51%)
1.5 Castilla y León: 6.800 M € (-5,41%)
1.6 Ceuta: 275 M € (-3,5%)
1.7 Cataluña: 20.750 M € (-4,59%)
1.8 Comunidad Autónoma Vasca: 5.078 M € (-3,78%)
1.9 Comunidad Foral de Navarra: 2.700 M € (-3,22%)
1.10 Comunidad de Madrid: 17.000 M € (-4,49%)
1.11 Comunidad Valenciana: 14.500 M € (-4,16%)
1.12 Extremadura: 2.700 M € (-3,22%)
1.13 Galicia: 6.261 M € (-3,19%)
1.14 Islas Baleares: 4.200 M € (-3,9%)
1.15 Islas Canarias: 5.633 M € (-1,74%)
1.16 La Rioja: 1.000 M € (-3,9%)
1.17 Melilla: 150 M € (-2,1%)
1.18 Principado de Asturias: 3.200 M € (-1,68%)
1.19 Región de Murcia: 3.400 M € (-4,6%)
2. MINISTERIO DE PRESIDENCIA: 300 M €
2.1 Secretaría de Estado de Presidencia: 200 M € (-20,63%)
2.2 Secretaría de Estado de Relaciones Institucionales: 100 M €
3. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: 700 M €
3.1 Secretaría de Estado de AAPP: 700 M € (-12,5%)
• Administración periférica del Estado: 350 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 200 M €
• Cooperación económica local del Estado: 100 M €
• Otros: 50 M €
4. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 6.800 M € (-12,25%)
4.1 Secretaria de Estado de Economía y Hacienda: 1.800 M € (-12,27%)
• Previsión y política económica: 800 M €
• Aplicación del sistema tributario estatal: 200 M €
• Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda: 250 M €
• Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales: 250 M €
• Gestión del patrimonio del Estado: 100 M €
• Incentivos regionales a la localización industrial: 100 M €
• Dirección, control y gestión de seguros: 50 M €
• Otros: 50 M €
4.2 Secretaría de Estado de Industria, Turismo y Comercio: 5.000 M € (-10,71%)
• Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa: 650 M €
• Innovación tecnológica de las telecomunicaciones: 800 M €
• Coordinación y promoción del turismo: 600 M €
• Reconversión y reindustrialización: 350 M €
• Explotación minera: 300 M €
• Promoción comercial e internacionalización de la empresa: 300 M €
• Investigación y desarrollo tecnológico-industrial: 500 M €
• Desarrollo industrial: 400 M €
• Infraestructuras en comarcas mineras del carbón: 200 M €
• Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información: 300 M €
• Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón: 100 M €
• Apoyo a la pequeña y mediana empresa: 300 M €
• Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía: 100 M €
• Otros: 100 M €
5. MINISTERIO DEL INTERIOR: 5.900 M € (-6,34%)
• Seguridad ciudadana: 4.000 M €
• Centros e Instituciones Penitenciarias: 1.000 M €
• Fuerzas y Cuerpos en reserva: 300 M € (*)
• Elecciones y Partidos Políticos: 50 M €
• Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 250 M €
• Otros: 300 M € (*)
(*) áreas en las cuales se registra la disminución.
6. MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.300 M € (-13,33%)
• Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal: 1000 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 50 M €
• Otros: 250 M €
7. MINISTERIO DE DEFENSA: 5.150 M € (0%)
• Gastos Operativos Comunes de las Fuerzas Armadas: 2.050 M €
• Gastos Operativos Especiales de las Fuerzas Armadas: 590 M €
• Apoyo Logístico: 1.100 M €
• Administración y Servicios Generales de Defensa: 250 M €
• Programas especiales de modernización: 300 M €
• Personal en reserva: 100 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 100 M €
• Modernización de las Fuerzas Armadas: 200 M €
• Formación del Personal de las Fuerzas Armadas: 200 M €
• Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas: 100 M €
• Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales: 10 M €
• Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas: 100 M €
• Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo: 100 M €
• Otros: 50 M €
8. MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SANIDAD: 7.450 M €
8.1 Secretaría de Estado de Asuntos Sociales e Inmigración: 200 M € (-50%)
• Acciones en favor de los emigrantes: 100 M €
• Integración de los inmigrantes: 50 M €
• Otros: 50 M €
8.2 Secretaría de Estado de Trabajo y Vivienda: 4.750 M € (-22,32%)
• Prestaciones de garantía salarial: 300 M €
• Prestaciones a los desempleados: 3.500 M € (disminución registrada en función del aumento de la tasa de empleo)
• Fomento de la inserción y estabilidad laboral: 1.000 M €
• Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social: 150 M €
• VPO y reconstrucción edilicia: 700 M €
• Otros: 100 M €
8.3 Secretaría de Estado de Sanidad y Consumo: 2500 M € (+6,4%)
• Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: 800 M €
• Inversiones, planes y mantenimiento: 1.150 M €
• Otros: 550 M €
9. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: 850 M € (-17,64%)
• Cooperación para el desarrollo: 50 M €
• Acción del Estado en el exterior: 500 M €
• Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior: 200 M €
• Otros: 100 M €
10. MINISTERIO DE FOMENTO: 10.646 M € (-19,32%)
10.1 Secretaría de Estado de Transportes, Obras Públicas e Infraestructuras: 5.846 M € (-25%)
• Infraestructura del transporte ferroviario: 1.000 M € (reconversión de inversión en infraestructura ferroviaria por ADIF S.A)
• Conservación y explotación de carreteras: 2.000 M €
• Creación de infraestructura de carreteras: 996 M €
• Subvenciones y apoyo al transporte terrestre, marítimo y aéreo: 50 M €
• Expansión y modernización de las redes de telecomunicaciones: 1.500 M €
• Otros: 300 M €
10.2 Secretaría de Estado de Energía y Medio Ambiente: 3.400 M € (-8,10%)
• Plan Energético: 2.000
• Desarrollo del Medio Rural: 200 M €
• Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío: 200 M €
• Otros: 1.000 M €
10.3 Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: 1.400 M € (-17,64%)
• Calidad e Industria Agroalimentaria: 200 M €
• Apoyo a la competitividad y la producción ganadera: 100 M €
• Inversiones y mejoras de infraestructuras relacionadas: 1.000 M €
• Otros: 200 M €
11. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: 7.000 M € (+3,0%)
11.1 Secretaría de Estado de Educación: 4.000 M € (+2,56%)
• Educación infantil y primaria: 1.200 M €
• Becas, ayudas y alojamiento a estudiantes: 500 M €
• Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas: 1.300 M €
• Educación en el exterior: 150 M €
• Educación Universitaria: 600 M €
• Ayuda a la alfabetización: 150 M €
• Otros: 100 M €
11.2 Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación: 2.000 M € (+5,26%)
• Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica: 600 M €
• Investigación y desarrollo tecnológico-industrial: 600 M €
• Becas y Ayudas científicas: 200 M €
• Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras: 300 M €
• Investigación energética, medioambiental y tecnológica: 100 M €
• Otros: 100 M €
11.3 Secretaría de Estado de Cultura y Deporte: 1.000 M € (0%)
• Fomento y apoyo de las actividades deportivas: 650 M €
• Museos, muestras y bibliotecas: 250 M €
• Cinematografía: 0 M €
• Música, espectáculos, danzas: 50 M €
• Otros: 50 M €
12. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO: 250 M € (0%)
13. PAGO DE DEUDA PÚBLICA VIVA: 8.200 M €
14. PRESUPUESTO CASA REAL: 7 M € (-30%)
15. SUBVENCIONES A SINDICATOS: 0 M €
• CC.OO: 0 M €
• UGT: 0 M €
• CEOE: 0 M €
• Otros: 0 M €
16. SEGURIDAD SOCIAL: 70.700 M €
16.1 Pensiones: 70.000 M €
16.2 Subsidios Varios: 500 M €
16.3 Otros: 200 M €
TOTAL GASTOS: 254.378 M € (-15,09)
TOTAL GENERAL: +22 M € (SUPERÁVIT)
Disposición Final
Los presupuestos tendrán carácter de Ley tras su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Éstos se aplicarán a partir del año 2019.
Dado en Madrid, a 30 de Septiembre de 2018.
Presidente del Gobierno
Esteban Rodríguez Ocampo
Ministro de Economía y Hacienda
Cristóbal Montoro
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 9 Ene 2011 - 18:49
Francisco Allende
Por razones de fusión, la formación política EHAK se integra en el Grupo Parlamentario Comunista, a partir de ahora, Grupo Parlamentario PCE-EHAK, y nombra como portavoz de Francisco Allende
Por razones de fusión, la formación política EHAK se integra en el Grupo Parlamentario Comunista, a partir de ahora, Grupo Parlamentario PCE-EHAK, y nombra como portavoz de Francisco Allende
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Dom 9 Ene 2011 - 22:09
Regina Otaola
Muy bien, se modifica entonces la composición de su grupo parlamentario.
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Miér 12 Ene 2011 - 20:40
LEY O9/2018 SOBRE LA SUPRESIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Exposición de Motivos
El SMI ha servido de obstáculo generalizado en la historia reciente de España, y es el centro de la explicación ante la fuerte y cada vez mayor rigidez del mercado de trabajo español, y la perdida de competitividad que de ella se genera. Aunado la aplicación de la Devolución Mínima Proporcional como método de ingreso devolutivo, en función de lo expresado en el Impuesto Único sobre la Renta, establece todo ello, la necesidad imperante de efectuar la derogación definitiva del SMI como herramienta de distribución o de regulación en el mercado laboral. Así, la creación y regulación del SMI no solo ha sido altamente perjudicial para la libertad de empleo en un libre mercado laboral, sino también serias falencias en la economía, como generadora de presiones alcistas en precios y de profundas distorsiones en la economía de libre empresa y en los derechos de los trabajadores. Por ello, y con el objeto de instar a los procesos de reformas estructurales, el Gobierno de España dispone:
TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIÓN GENERAL
El Salario Mínimo Interprofesional queda derogado y suprimido en todas sus instancias legales, institucionales y laborales en todo el territorio español.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. La presente Ley tendrá todos los efectos retroactivos necesarios, contemplada la misma como una nueva Ley integral adaptada a la legislación laboral del Reino de España.
2. Modifíquese automáticamente a la aprobación de la presente Ley, el Estatuto de los Trabajadores en la sección respectiva a la legislación del SMI.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor condición o en oposición a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en madrid, a 30 de Septiembre de 2018.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
- Joseba Mikel
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 17:00
Como lider de CNPE y ante la reciente fusion en mi partido del PNV, AdG y DN. Me gustaría saber de cuantos escaños dispone mi partido ahora y cuando puedo empezar a utilizarlos en nombre de la coalición.
Gracias
Gracias
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 17:44
Regina Otaola, Presidenta del CongresoJoseba Mikel escribió:Como lider de CNPE y ante la reciente fusion en mi partido del PNV, AdG y DN. Me gustaría saber de cuantos escaños dispone mi partido ahora y cuando puedo empezar a utilizarlos en nombre de la coalición.
Gracias
Tiene 2 escaños, pertenecientes a DN. Y puede empezar cuando quiera, siempre que nombre un portavoz.
- Joseba Mikel
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 18:36
Yo mismo seré el portavoz del partido
- Joan Mercader del Águila
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 18:38
Obviamente no puedes serlo: no eres diputado.
- Joseba Mikel
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 19:50
OKJoan Mercader del Águila escribió:Obviamente no puedes serlo: no eres diputado.
FDP: entonces que hago? Porque legalmente eses escaños me pertenece al fusionarse DN en mi partido.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 20:01
Regina OtaolaJoseba Mikel escribió:OKJoan Mercader del Águila escribió:Obviamente no puedes serlo: no eres diputado.
FDP: entonces que hago? Porque legalmente eses escaños me pertenece al fusionarse DN en mi partido.
El portavoz de DN es José Anglada.
fdp. cada vez que intervienes en los debates del Congreso, debes poner ante todo y en negrita, José Anglada, portavoz de CNPE.
- Joseba Mikel
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 20:04
FDP: gracias
- Clara Soto
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 20:11
PNL DE CREACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Exposición de Motivos
Consideramos la Educación un ámbito de nuestra sociedad que ha de ser consensuada entre los colectivos que intervienen en ella: cargos públicos, profesores, alumnos, padres, asociaciones... Todos tienen mucho que decir y aportar en lo que se refiere a la Educación de nuestro país. Además, la creación de la Asamblea Nacional de Educación supondrá una democratización de todo lo que está relacionado con la Educación.
Título Único
Artículo 1
La Asamblea Nacional de Educación (en adelante ANE) se constituye como órgano consultivo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de colectivos que influyen en la Educación.
Artículo 2
La Asamblea Nacional tendrá 49 miembros.
Artículo 2.1
La ANE tendrá 5 miembros natos: el Ministro de Educación y Ciencia, el Director de Gabinete del Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y el Presidente del Consejo Escolar Nacional.
Artículo 2.2
La ANE tendrá 44 miembros electos: 9 alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 8 alumnos universitarios (de entre los miembros del Consejo de Estudiantes de las Universidades Españolas), 8 padres (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 17 profesores (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 4 Rectores (de entre los miembros de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas).
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor el día uno de septiembre de 2019.
Consideramos la Educación un ámbito de nuestra sociedad que ha de ser consensuada entre los colectivos que intervienen en ella: cargos públicos, profesores, alumnos, padres, asociaciones... Todos tienen mucho que decir y aportar en lo que se refiere a la Educación de nuestro país. Además, la creación de la Asamblea Nacional de Educación supondrá una democratización de todo lo que está relacionado con la Educación.
Título Único
Artículo 1
La Asamblea Nacional de Educación (en adelante ANE) se constituye como órgano consultivo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el resto de colectivos que influyen en la Educación.
Artículo 2
La Asamblea Nacional tendrá 49 miembros.
Artículo 2.1
La ANE tendrá 5 miembros natos: el Ministro de Educación y Ciencia, el Director de Gabinete del Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y el Presidente del Consejo Escolar Nacional.
Artículo 2.2
La ANE tendrá 44 miembros electos: 9 alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 8 alumnos universitarios (de entre los miembros del Consejo de Estudiantes de las Universidades Españolas), 8 padres (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 17 profesores (de entre los representantes en los Consejos Escolares autonómicos), 4 Rectores (de entre los miembros de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas).
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor el día uno de septiembre de 2019.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno de España
Clara Soto
Ministra de Educación y Ciencia
Presidente del Gobierno de España
Clara Soto
Ministra de Educación y Ciencia
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 13 Ene 2011 - 20:42
FDP: Pero qué discparate es que DN esté en un partido de separatistas?
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Jue 20 Ene 2011 - 23:41
PNL Aplicacion y Regulacion de la Devolucion Minima Proporcional
Preambulo
Que la extincion del SMI debia terminar en consecuancias previstas, la regulacion inmediata de la Devolucion minima proporcional.
Que la IUR establece este sistema como marco de una nueva distribucion de las riquezas, siendo de forma directa en su carater progresivo.
Que la DMP genera un ingreso negativo suficiente para compensar bajas salariales.
Articulo unico.- Por la presente se insta al Gobierno de España, a decretar dejando regulada la Devolucion Minima proporcional, siendo esta destinada a toda persona fisica mayor de edad, con el 60% de la Renta per Capita, mas inflacion anual. Sera inmediatamente retroactivo al primer pago de la IUR en su totalidad.
Disposicion Aclaratoria
De no regularse y/o aplicarse la Devolucion Minima proporcional en el limite de 3 dias naturales, quedara aplicada esta forma por termino ilimitado.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de publicacion en el BOE
Preambulo
Que la extincion del SMI debia terminar en consecuancias previstas, la regulacion inmediata de la Devolucion minima proporcional.
Que la IUR establece este sistema como marco de una nueva distribucion de las riquezas, siendo de forma directa en su carater progresivo.
Que la DMP genera un ingreso negativo suficiente para compensar bajas salariales.
Articulo unico.- Por la presente se insta al Gobierno de España, a decretar dejando regulada la Devolucion Minima proporcional, siendo esta destinada a toda persona fisica mayor de edad, con el 60% de la Renta per Capita, mas inflacion anual. Sera inmediatamente retroactivo al primer pago de la IUR en su totalidad.
Disposicion Aclaratoria
De no regularse y/o aplicarse la Devolucion Minima proporcional en el limite de 3 dias naturales, quedara aplicada esta forma por termino ilimitado.
Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de publicacion en el BOE
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Re: Mesa del Congreso ( XIV)
Vie 21 Ene 2011 - 20:34
Regina Otaola, Presidenta del Congreso
Ese proyecto no es legal señoría de UPyD, puesto que la DMP es regulada por Real Decreto por el Gobierno de España.
Ese proyecto no es legal señoría de UPyD, puesto que la DMP es regulada por Real Decreto por el Gobierno de España.
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