JUNTA DE PORTAVOCES
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- carlos casado
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Fecha de inscripción : 28/02/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Abr 2009 - 1:07
nuevo portavoz del pp : Fernando Riera
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 20 Abr 2009 - 15:14
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD
Partido Popular
Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Canarias presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Santa Cruz de la Palma, Valverde del Hierro, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Puerto del Rosario y Arrecife. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de las Islas Canarias, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.
Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por el Gobierno de Canarias.
Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOC.
Partido Popular
Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Canarias presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Santa Cruz de la Palma, Valverde del Hierro, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Puerto del Rosario y Arrecife. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de las Islas Canarias, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.
Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por el Gobierno de Canarias.
Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOC.
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 7 Mayo 2009 - 16:55
Portavoz del PP: Tenasar de Olivares.
- Tenasar de Olivares
- Cantidad de envíos : 19
Edad : 36
Localización : Agüimes, Las Palmas
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Potavoz del PP en el parlamento
Jue 7 Mayo 2009 - 22:26
Buenos dias a todas sus señorias, compañeros todos del parlamento, yo seguire con la labor de portavoz del GPP en este parlamento, mi nombre Tenasar de Olivares, muchas gracias.
- César Estevanez
- Cantidad de envíos : 1087
Edad : 35
Fecha de inscripción : 28/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Mayo 2009 - 1:24
LEY DE CONSULTAS POPULARES
Preámbulo:
La democracia representantiva se entiende como el modelo de gobierno más perfecto conocido, pero este contiene vicios por cuanto la voluntad de los que representan al pueblo pueden no coincidir con la que alberga la ciudadanía. Por ello, se hace necesaria la elaboración de cuantas disposiciones normativas sean necesarias para hacer de Canarias una democracia representativa, en la que la voz del pueblo sea tome en cuenta por parte de los órganos ejecutivas autónomos.
Por esto, la presente ley tiene por objeto regular la figura de la consulta popular como ejercicio de la democracia
más básica. Si bien estos procesos no tienen carácter vinculante, dado que sólo los referendum convocados por el estado tienen esta potestad, si suponen un mandato indirecto a los poderes públicos autonómicos para que emprendan las acciones necesarias para hacer cumplir lo expresado por el pueblo en dichas consultas.
Título I : Disposiciones generales
Artículo 1: El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2: Tendrán derecho a voto en las consultas todos los ciudadanos canarios mayores de edad residentes en las Islas, así como los nacidos en Canarias y que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título II: De la convocatoria y organización de las consultas
Artículo 3: La iniciativa para convocar una consulta popular corresponde a:
a. A la Presidencia del Gobierno de Canarias
b. Al Parlamento de Canarias, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus diputados.
Artículo 4: Las consultas pueden tener como ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien entidades de extensión inferior como la provincia o la isla
Artículo 5: La votación de las consultas se realizará 60 días naturales después de su convocatoria
Artículo 6: El proceso de votación , así como el de escrutinio se hara conforme a lo establecido por la LOREG
Título II: De la naturaleza de las consultas
Artículo 7: Las consultas tendrán cáracter jurídico no vinculante, si bien equivaldrán a imperativos que los órganoz ejecutivos autonómicos deberán tomar en cuenta
Artículo 8: El Gobierno, en el Debate sobre estado de la nacionalidad Canaria siguiente a la celebración de una consulta, deberá rendir cuentas sobre las acciones emprendidas para hacer valer el resultado de la misma.
Disposición Final: La presente ley entrará el siguiente dia a su publicación en el BOC
Preámbulo:
La democracia representantiva se entiende como el modelo de gobierno más perfecto conocido, pero este contiene vicios por cuanto la voluntad de los que representan al pueblo pueden no coincidir con la que alberga la ciudadanía. Por ello, se hace necesaria la elaboración de cuantas disposiciones normativas sean necesarias para hacer de Canarias una democracia representativa, en la que la voz del pueblo sea tome en cuenta por parte de los órganos ejecutivas autónomos.
Por esto, la presente ley tiene por objeto regular la figura de la consulta popular como ejercicio de la democracia
más básica. Si bien estos procesos no tienen carácter vinculante, dado que sólo los referendum convocados por el estado tienen esta potestad, si suponen un mandato indirecto a los poderes públicos autonómicos para que emprendan las acciones necesarias para hacer cumplir lo expresado por el pueblo en dichas consultas.
Título I : Disposiciones generales
Artículo 1: El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2: Tendrán derecho a voto en las consultas todos los ciudadanos canarios mayores de edad residentes en las Islas, así como los nacidos en Canarias y que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título II: De la convocatoria y organización de las consultas
Artículo 3: La iniciativa para convocar una consulta popular corresponde a:
a. A la Presidencia del Gobierno de Canarias
b. Al Parlamento de Canarias, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus diputados.
Artículo 4: Las consultas pueden tener como ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien entidades de extensión inferior como la provincia o la isla
Artículo 5: La votación de las consultas se realizará 60 días naturales después de su convocatoria
Artículo 6: El proceso de votación , así como el de escrutinio se hara conforme a lo establecido por la LOREG
Título II: De la naturaleza de las consultas
Artículo 7: Las consultas tendrán cáracter jurídico no vinculante, si bien equivaldrán a imperativos que los órganoz ejecutivos autonómicos deberán tomar en cuenta
Artículo 8: El Gobierno, en el Debate sobre estado de la nacionalidad Canaria siguiente a la celebración de una consulta, deberá rendir cuentas sobre las acciones emprendidas para hacer valer el resultado de la misma.
Disposición Final: La presente ley entrará el siguiente dia a su publicación en el BOC
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 5 Jun 2009 - 19:39
Ley de Registro Unico de Trabajadores independientes y de Construccion
Preambulo
Los trabajadores inpendientes no tienen, en algunos casos acceso a seguridad social, ni a jubilacion. Ademas, existen diferentes "bolsas de trabajo" que los nuclea, pero no califica, ni controla.
Los trabajadores de construccion, a la vez, no tienen en mvarios casos derechos, por igual a otros trabajadores, por diferentes motivos.
Art. 1
Se crea el Registro Unico de Trabajadores Independientes y de Construccion (en adelante RUTIC)
Art. 2
Este Registro nucleara a todos lo trabajadores independientes y de Construccion. Quedan excluidos de este los profesionales universitarios y/o profesionales que sean nucleados por otro registro.
No podra ejercer, sin autorización de este registro.
El Gobierno Autonomico debera publicitar la lista de registrados en medios apropiados, en lista según valoración.
Sera dependiente de la Concejeria de Trabajo.
Art. 3
Los trabajadores registrados, podran, a eleccion, depositar parte de su salario, para jubilación y seguridad social, con la ayuda estatal acorde a su profesion.
Art 4.
Los clientes y/o contratantes de estos trabajadores, deberan pedir el numero de registro, y al finalizar el trabajo, debera contratar un perito para valorar el trabajo realizado, sin perjuicio, de valorar el mismo el al trabajador.
Tendra 15 dias habiles para valorar al trabajador, en una escala de 1 a 10.
Art. 4.2.
Las dos valoración, tendran el mismo peso.
Art. 4.3.
Los ayuntamientos, podran disponer, como opcion, de un perito oficial, de servicio pago o gratuito, para sus ciudadanos.
Art. 5.
Los trabajadores podran, a partir de esto, nucleares en una asociación, y podran como opcion, tomar la funcion del RUTIC, y tener la funcion de control y supervision, aunque la valoración, seguira en el Estado.
Art. 6.
Los requisitos para entrar en la RUTIC son
-Ser Español o Extranjero con pasaporte y tramites aprobados, según leyes de migracion.
-Tener 18 años cumplidos hasta 45 años.
- Tener capacitación previa sobre el trabajo a realizar.
Art. 7.
Los trabajadores que hayan sido denunciados por robo, frude, estafa o cualquier violación al codigo Penal y/o civil/comercial seran suspendidos de manera cautelar, hasta la sentencia, y de ser culpable sera excluido de la RUTIC, por el termino de 10 años, despues de la pena comprendida en la sentencia.
En caso de ser inocente, terminara la suspensión cautelar.
Dispocision Final Derogatoria
Se derogan todas las leyes, decretos y normas de igual o menor jerarquia que contradigan la presente
Disposicion Final
La presente entra en vigor un dia despues de su publicación en el BOC, los trabajadores tendran 3 meses para anotarse a la RUTIC.
Preambulo
Los trabajadores inpendientes no tienen, en algunos casos acceso a seguridad social, ni a jubilacion. Ademas, existen diferentes "bolsas de trabajo" que los nuclea, pero no califica, ni controla.
Los trabajadores de construccion, a la vez, no tienen en mvarios casos derechos, por igual a otros trabajadores, por diferentes motivos.
Art. 1
Se crea el Registro Unico de Trabajadores Independientes y de Construccion (en adelante RUTIC)
Art. 2
Este Registro nucleara a todos lo trabajadores independientes y de Construccion. Quedan excluidos de este los profesionales universitarios y/o profesionales que sean nucleados por otro registro.
No podra ejercer, sin autorización de este registro.
El Gobierno Autonomico debera publicitar la lista de registrados en medios apropiados, en lista según valoración.
Sera dependiente de la Concejeria de Trabajo.
Art. 3
Los trabajadores registrados, podran, a eleccion, depositar parte de su salario, para jubilación y seguridad social, con la ayuda estatal acorde a su profesion.
Art 4.
Los clientes y/o contratantes de estos trabajadores, deberan pedir el numero de registro, y al finalizar el trabajo, debera contratar un perito para valorar el trabajo realizado, sin perjuicio, de valorar el mismo el al trabajador.
Tendra 15 dias habiles para valorar al trabajador, en una escala de 1 a 10.
Art. 4.2.
Las dos valoración, tendran el mismo peso.
Art. 4.3.
Los ayuntamientos, podran disponer, como opcion, de un perito oficial, de servicio pago o gratuito, para sus ciudadanos.
Art. 5.
Los trabajadores podran, a partir de esto, nucleares en una asociación, y podran como opcion, tomar la funcion del RUTIC, y tener la funcion de control y supervision, aunque la valoración, seguira en el Estado.
Art. 6.
Los requisitos para entrar en la RUTIC son
-Ser Español o Extranjero con pasaporte y tramites aprobados, según leyes de migracion.
-Tener 18 años cumplidos hasta 45 años.
- Tener capacitación previa sobre el trabajo a realizar.
Art. 7.
Los trabajadores que hayan sido denunciados por robo, frude, estafa o cualquier violación al codigo Penal y/o civil/comercial seran suspendidos de manera cautelar, hasta la sentencia, y de ser culpable sera excluido de la RUTIC, por el termino de 10 años, despues de la pena comprendida en la sentencia.
En caso de ser inocente, terminara la suspensión cautelar.
Dispocision Final Derogatoria
Se derogan todas las leyes, decretos y normas de igual o menor jerarquia que contradigan la presente
Disposicion Final
La presente entra en vigor un dia despues de su publicación en el BOC, los trabajadores tendran 3 meses para anotarse a la RUTIC.
- Jose Mendoza
- Cantidad de envíos : 543
Fecha de inscripción : 28/05/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 17 Jun 2009 - 23:48
Desde ahora Jose Mendoza es el nuevo portavoz del Partido Socialista de Canarias
- Jose Mendoza
- Cantidad de envíos : 543
Fecha de inscripción : 28/05/2009
Ley de gratuidad de libros
Miér 1 Jul 2009 - 15:01
GOBIERNO DE CANARIAS
CONSEJERIA DE EDUCACION.
PROPUESTA DE LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO
PROPUESTA DE LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO
Exposición de motivos
Esta ley también va en favor de ayudar y potenciar la ley del fomento familiar. A parte de las ayudas, una gratuidad en los libros de texto escolares de los niños, servirá para fomentar la natalidad y para aliviar el gasto económico a las familias en momentos de dificultades como los que esta viviendo la economia mundial.
I.Articulado
Artículo 1: Esta ley afecta a todos los centros educativos públicos dependientes de la Consejeria de Educacion que impartan clases comprendidas entre la Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria asi como Bachillerato.ç
Artículo 2: Tendrán derecho a estas ayudas aquellas familias que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las que con un solo integrante de la unidad familiar matriculado disponga de una renta anual inferior a 25 000€
2. Las que con un dos integrantes de la unidad familiar matriculados disponga de una renta anual inferior a 30 000€
3. Las que con un tres o más integrantes de la unidad familiar matriculados disponga de una renta anual inferior a 35 000€
Artículo 3: Los centros educativos facilitarán, a modo de préstamo, a los alumnos que ahí se matriculen los libros de texto que utilizará el alumno durante ese curso académico.
Artículo 4: El alumno tiene derecho a disponer de libros de texto durante ese curso académico.
Artículo 5: El alumno deberá abonar el importe de los libros que no se encuenten en buen estado,si éstos se encuentran en buen estado seran usados para el curso siguiente.
Artículo 6: Los libros serán solicitados por el alumno o por sus tutores legales en el mismo centro educativo dentro de un plazo de 15 días desde el inicio del cúrso académico.
Artículo 6: La devolución de los libros se efectuará dentro de un plazo de 15 días desde la finalización del cúrso académico.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOC
CONSEJERIA DE EDUCACION.
PROPUESTA DE LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO
PROPUESTA DE LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO
Exposición de motivos
Esta ley también va en favor de ayudar y potenciar la ley del fomento familiar. A parte de las ayudas, una gratuidad en los libros de texto escolares de los niños, servirá para fomentar la natalidad y para aliviar el gasto económico a las familias en momentos de dificultades como los que esta viviendo la economia mundial.
I.Articulado
Artículo 1: Esta ley afecta a todos los centros educativos públicos dependientes de la Consejeria de Educacion que impartan clases comprendidas entre la Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria asi como Bachillerato.ç
Artículo 2: Tendrán derecho a estas ayudas aquellas familias que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las que con un solo integrante de la unidad familiar matriculado disponga de una renta anual inferior a 25 000€
2. Las que con un dos integrantes de la unidad familiar matriculados disponga de una renta anual inferior a 30 000€
3. Las que con un tres o más integrantes de la unidad familiar matriculados disponga de una renta anual inferior a 35 000€
Artículo 3: Los centros educativos facilitarán, a modo de préstamo, a los alumnos que ahí se matriculen los libros de texto que utilizará el alumno durante ese curso académico.
Artículo 4: El alumno tiene derecho a disponer de libros de texto durante ese curso académico.
Artículo 5: El alumno deberá abonar el importe de los libros que no se encuenten en buen estado,si éstos se encuentran en buen estado seran usados para el curso siguiente.
Artículo 6: Los libros serán solicitados por el alumno o por sus tutores legales en el mismo centro educativo dentro de un plazo de 15 días desde el inicio del cúrso académico.
Artículo 6: La devolución de los libros se efectuará dentro de un plazo de 15 días desde la finalización del cúrso académico.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOC
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Jul 2009 - 7:44
Ley de Agricultura Orgánica
Preámbulo
Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura en Canarias, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.
Que la consejería de Ambiente y Ordenamiento Territorial, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.
Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.
Que necesita normas para su regulación y fomento.
Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1-Conceptos utilizados
Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.
Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,
Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema
Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.
Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos
Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.
Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.
Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos. La importación de productos agrícolas convencionales, con equivalentes orgánicos en la autonomía, queda prohibida.
Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica
Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos para otros tipos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.
Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.
Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el BOC.
Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo mayor a 75 Hectáreas.
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.
Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, con la presente legislación, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación, y la inhabilitación por el termino de 10 años.
Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.
Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.
Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o equivalentes o superiores, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.
Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.
Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Canarias.
Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.
Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000
Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.
Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.
Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial.
Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.
Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.
Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 100 euros por cada 100000 semillas compradas.
Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos o superficie trabajada.
Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.
Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.
Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I
Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-20 0%
20-30 11%
30-45* 21%
45- 55 26%
55-60 33%
60-75 41%
75-90 45%
90-+100 49%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones.
Preámbulo
Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura en Canarias, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.
Que la consejería de Ambiente y Ordenamiento Territorial, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.
Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.
Que necesita normas para su regulación y fomento.
Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1-Conceptos utilizados
Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.
Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,
Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema
Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.
Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos
Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.
Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.
Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos. La importación de productos agrícolas convencionales, con equivalentes orgánicos en la autonomía, queda prohibida.
Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica
Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos para otros tipos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.
Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.
Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el BOC.
Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo mayor a 75 Hectáreas.
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.
Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, con la presente legislación, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación, y la inhabilitación por el termino de 10 años.
Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.
Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.
Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o equivalentes o superiores, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.
Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.
Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Canarias.
Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.
Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000
Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.
Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.
Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial.
Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.
Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.
Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 100 euros por cada 100000 semillas compradas.
Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos o superficie trabajada.
Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.
Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.
Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I
Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-20 0%
20-30 11%
30-45* 21%
45- 55 26%
55-60 33%
60-75 41%
75-90 45%
90-+100 49%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones.
- Jose Mendoza
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PROPUESTA PSdeCa
Jue 16 Jul 2009 - 0:23
PROPUESTA PARTIDO SOCIALISTA
Reforma de la Legislación del Taxi
Preámbulo:
En los últimos años se ha incrementado de una forma alarmante el número de agresiones a los taxistas debido a las inexistentes condiciones de seguridad de la que los propios taxistas disponen. Este sector, se encuentra abandonado por las autoridades competentes, motivo por el cual, la inseguridad en este terreno aumenta a pasos agigantados.
Articulado:
Artículo 1. De las condiciones de seguridad
1. Se incorporará, por Ley, cristales blindados a cada vehículo.
2. Las condiciones de seguridad serán revisadas anualmente por personal cualificado.
Artículo 2. De la normativa
1. Se incorporará el 'Título del Taxi' que homologará la legalidad del vehículo.
2. Se facilitará la entrada de la mujer y de los inmigrantes a este sector.
3. Los taxistas deberán renovar el carné que les acredita una vez cada dos años.
4. Las infracciones graves de tráfico se pagarán con la total inhabilitación del taxista durante dos años.
Disposición final
Esta Ley entrará en vigor, una vez publicada en el DOC
Reforma de la Legislación del Taxi
Preámbulo:
En los últimos años se ha incrementado de una forma alarmante el número de agresiones a los taxistas debido a las inexistentes condiciones de seguridad de la que los propios taxistas disponen. Este sector, se encuentra abandonado por las autoridades competentes, motivo por el cual, la inseguridad en este terreno aumenta a pasos agigantados.
Articulado:
Artículo 1. De las condiciones de seguridad
1. Se incorporará, por Ley, cristales blindados a cada vehículo.
2. Las condiciones de seguridad serán revisadas anualmente por personal cualificado.
Artículo 2. De la normativa
1. Se incorporará el 'Título del Taxi' que homologará la legalidad del vehículo.
2. Se facilitará la entrada de la mujer y de los inmigrantes a este sector.
3. Los taxistas deberán renovar el carné que les acredita una vez cada dos años.
4. Las infracciones graves de tráfico se pagarán con la total inhabilitación del taxista durante dos años.
Disposición final
Esta Ley entrará en vigor, una vez publicada en el DOC
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Jul 2009 - 2:32
El Centro Democrático Español (CDE), con 7 diputados, presenta a Fernando Riera como Portavoz.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 27 Jul 2009 - 22:16
Los 7 diputados del Centro Democrático Español (CDE) se integran en el Grupo Mixto.
- Juan Lozano Valls
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 31 Jul 2009 - 11:09
El Partido Popular ha designado a Juan Lozano Valls como Portavoz de su GP en Canarias.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Sep 2009 - 22:44
CDE (7) presenta como Portavoz a Manuel Palacios Santos.
- Jaime Lopez
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Localización : Galicia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 18 Sep 2009 - 14:58
El PP presenta a Jaime Lopez como portavoz del Grupo Parlamentario Popular con 11 escaños.
Un saludo.
Un saludo.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Sep 2009 - 18:17
CDE (7) presenta como Portavoz a GAIZKA BASAGOITI.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 7 Oct 2009 - 19:02
El Centro Democrático Liberal (CDL), con 7 escaños, presenta a Óscar Uribe como Portavoz.
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 9 Oct 2009 - 2:37
Mocion de Censura
Preambulo
consideranco la situacionde inetabilidade de las islas, y que faltan una años para el fin de la lesgilatura.
Que los presupuesto aun no han sido presentados, y que la situacion de urgencia salarial es inminente.
Que la situacion de desgobierno toma a las islas sin un cotrol estable propio
Presentamos la Mocion de Censura.
Se presenta como candidato a Maximiliano Salas.
Preambulo
consideranco la situacionde inetabilidade de las islas, y que faltan una años para el fin de la lesgilatura.
Que los presupuesto aun no han sido presentados, y que la situacion de urgencia salarial es inminente.
Que la situacion de desgobierno toma a las islas sin un cotrol estable propio
Presentamos la Mocion de Censura.
Se presenta como candidato a Maximiliano Salas.
- Iñaki Iniesta
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 9 Oct 2009 - 18:24
El PCE presenta como portavoz a Miguel Arancelas (Personaje Indirecto)
- Gregorio De La Vega
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Oct 2009 - 1:36
Óscar Uribe:Maximiliano Salas escribió:Mocion de Censura
Preambulo
consideranco la situacionde inetabilidade de las islas, y que faltan una años para el fin de la lesgilatura.
Que los presupuesto aun no han sido presentados, y que la situacion de urgencia salarial es inminente.
Que la situacion de desgobierno toma a las islas sin un cotrol estable propio
Presentamos la Mocion de Censura.
Se presenta como candidato a Maximiliano Salas.
El Centro Democrático Liberal se une al deseo de UPyD para presentar esta moción de censura.
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