JUNTA DE PORTAVOCES
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- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 29 Dic 2010 - 15:22
Proyecto de Ley (Gobierno de Canarias)
De creación del ferrocarril suburbano en Las Palmas de Gran Canaria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aumento de superficie y población experimentado por Las Palmas de Gran Canaria, así como su cada vez mayor importancia cómo ciudad dentro del panorama nacional e internacional, hacen necesario la creación de nuevos medios de transporte urbano que agilicen y descongestionen el creciente tráfico rodado.
La apuesta de éste gobierno por la sostenibilidad es patente y por ello se ha decidido que estos nuevos medios de transporte sean lo más limpios posibles a la vez que respetuosos con el Medio Ambiente, por lo que parecía lógica la elección del ferrocarril.
Se ha optado por hacerlo subterráneo dado los inconvenientes y los posibles riesgos que supondrían su circulación junto con el tráfico rodado.
TÍTULO PRIMERO. Del Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria
Artículo Primero. Se crea la “Red de Ferrocarriles Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria”, cómo transporte público de pasajeros.
Artículo Segundo. Para su gestión se crea la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” adscrita a la Consejería con competencia en materia de Infraestructuras y Transporte
Artículo Tercero. Se establecen cuatro líneas iniciales, ampliables según las necesidades del servicio. Estas líneas serán las que figuran en el ANEXO I.
TÍTULO SEGUNDO. De las tarifas.
Artículo Cuarto. Las tarifas serán fijadas por la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” y serán revisadas bianualmente por el Consejo de Administración de ésta.
Artículo Quinto. Se establecerán reducciones en las tarifas para jubilados, estudiantes y otros colectivos con especiales necesidades que se determinen.
TÍTULO TERCERO. De los convoyes.
Artículo Sexto. Para la compra de los convoyes se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente. Los convoyes deberán estar necesariamente adaptados para personas con discapacidad
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para la ejecución de las obras para las infraestructuras necesarias se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollar reglamentariamente esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I. Red inicial de líneas.
De creación del ferrocarril suburbano en Las Palmas de Gran Canaria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aumento de superficie y población experimentado por Las Palmas de Gran Canaria, así como su cada vez mayor importancia cómo ciudad dentro del panorama nacional e internacional, hacen necesario la creación de nuevos medios de transporte urbano que agilicen y descongestionen el creciente tráfico rodado.
La apuesta de éste gobierno por la sostenibilidad es patente y por ello se ha decidido que estos nuevos medios de transporte sean lo más limpios posibles a la vez que respetuosos con el Medio Ambiente, por lo que parecía lógica la elección del ferrocarril.
Se ha optado por hacerlo subterráneo dado los inconvenientes y los posibles riesgos que supondrían su circulación junto con el tráfico rodado.
TÍTULO PRIMERO. Del Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria
Artículo Primero. Se crea la “Red de Ferrocarriles Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria”, cómo transporte público de pasajeros.
Artículo Segundo. Para su gestión se crea la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” adscrita a la Consejería con competencia en materia de Infraestructuras y Transporte
Artículo Tercero. Se establecen cuatro líneas iniciales, ampliables según las necesidades del servicio. Estas líneas serán las que figuran en el ANEXO I.
TÍTULO SEGUNDO. De las tarifas.
Artículo Cuarto. Las tarifas serán fijadas por la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” y serán revisadas bianualmente por el Consejo de Administración de ésta.
Artículo Quinto. Se establecerán reducciones en las tarifas para jubilados, estudiantes y otros colectivos con especiales necesidades que se determinen.
TÍTULO TERCERO. De los convoyes.
Artículo Sexto. Para la compra de los convoyes se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente. Los convoyes deberán estar necesariamente adaptados para personas con discapacidad
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para la ejecución de las obras para las infraestructuras necesarias se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollar reglamentariamente esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I. Red inicial de líneas.
- Miguel Sañudo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 30 Dic 2010 - 13:47
Miguel Sañudo escribió:Proyecto de Ley (Gobierno de Canarias)
De municipios sostenibles.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Dentro de la protección y mantenimiento del Medio Ambiente, es necesario que el castigo a las infracciones se complemente con el premio a aquellas entidades que desarrollan iniciativas sostenibles.
Dentro de nuestra Comunidad Autónoma existen municipios que han conseguido desarrollar un estilo de vida totalmente acorde con el preciado Medio Ambiente que les rodea, reduciendo al mínimo el impacto que toda vida humana tiene sobre su entorno natural, y desarrollando, durante largos períodos de tiempo, una existencia completamente integrada con el entorno natural. Lo que no sólo beneficia al Medio Ambiente circundante, sino además proporciona unas condiciones de vida envidiables en ésos municipios.
Tan perfecta simbiosis ha sido pasada por alto sin merecer reconocimiento ni premio de ninguna autoridad, por ello el Gobierno desea con esta ley, reconocer dichos méritos y proteger estas formas de vida incentivándolas, dándolas a conocer, y premiando a sus promotores.
TÍTULO PRIMERO. De los Municipios Sostenibles.
Artículo Primero. Se crea la denominación de Municipio Sostenible, para aquellos municipios canarios que desarrollen una forma de vida plenamente integrada en su entorno natural y con mínimos daños o beneficios para el mismo.
TÍTULO SEGUNDO. De la declaración de Municipio Sostenible.
Artículo Segundo.
1. Para la declaración de Municipio Sostenible, se tramitará expediente administrativo de oficio o a instancia de parte, ante la administración o administraciones competentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Medio Ambiente.
2. Durante este procedimiento una comisión de expertos universitarios en ambas materias, desarrollará un informe integral vinculante sobre el municipio en cuestión y su sostenibilidad, base sobre la cual se concederá o no la declaración.
3. Los componentes de la comisión estarán sujetos al régimen común de incompatibilidades de la Administración canaria.
Artículo Tercero. La declaración de municipio sostenible conllevará la obligación de especial protección al municipio y su entorno municipal, estando la Administración competente directamente sujeta a este precepto. La inactividad administrativa en este sentido, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
TÍTULO TERCERO. De los efectos de la declaración de Municipio Sostenible.
Artículo Cuarto. Aparte de la especial protección declarada en el artículo anterior, la declaración de Municipio Sostenible, conllevará beneficios económicos para el municipio en forma de subvención para aquellos proyectos sostenibles que el municipio desarrolle, tales como la instalación y uso de fuentes de energía renovables, el cuidado y limpieza de los entornos naturales circundantes, la difusión de la cultura del Medio Ambiente entre sus ciudadanos o campañas para promover actitudes a favor del Medio Ambiente.
Artículo Quinto. Todo municipio declarado Sostenible, deberá, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consultar, de forma no vinculante, a la administración competente cuando vaya a llevar a cabo actuaciones urbanísticas que supongan impacto medioambiental en su demarcación. Así mismo deberá realizar, acorde con la Ley de Bases del Régimen Local, consulta popular vinculante, entre sus habitantes, cuando se vayan a realizar actuaciones urbanísticas de gran calado social o se vayan a instalar industrias de alta contaminación.
Artículo Sexto. La instalación de industrias contaminantes que dañen el entorno natural, o la realización de proyectos urbanísticos con gran impacto medioambiental conllevarán la retirada de la declaración de Municipio Sostenible, para estos efectos se abrirá procedimiento administrativo análogo e inverso al expuesto en el artículo segundo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Defenderá la ley el Sr. Portavoz del Gobierno.
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 5 Ene 2011 - 20:41
Hay un cambio, la defenderá la presidenta.
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 7 Ene 2011 - 14:52
Plan Cuatrienal de Obras Públicas de Canarias (Gobierno de Canarias)
PREÁMBULO
El presente plan desarrolla las actuaciones que el Gobierno de Canarias realizará en materia de infraestructuras y transportes durante la legislatura 2018-2022.
Estas obras públicas consumirán 278.850.000€ durante los siguientes cuatro años, siendo estos invertidos en proyectos de obra pública en el ámbito de la mejora y creación de infraestructuras.
CAPÍTULO I. Proyectos.
Este Plan Cuatrienal se articula en cuatro ejes fundamentales:
A) Construcción del Ferrocarril Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria. Este proyecto será objeto de una ley separada y se hará una inversión inmediata de 98.000.000€ para su inmediata realización.
B) Ampliación y mejora del Puerto Playa de Santiago (La Gomera), con una inversión de 350.000€. Esta obra comenzará a finales de 2019.
C) Ampliación, obras de conservación y mejora del Anillo Insular de Tenerife,. Inversión total de 180.000.000€. Esta obra comenzará en el segundo trimestre de 2020.
D) Construcción de la Red de Tranvías de Tenerife, añadiendo dos nuevas líneas de tranvía a Tenerife. Inversión de 500.000€. Estas obras comenzarán en el tercer trimestre de 2021.
E) Finalización del tramo norte del anillo insular de La Palma, Inversión total 450.000€. Estas obras comenzarán en el tercer trimestre de 2018.
F) Creación de la '' Carretera de la costa'' en la isla de la Gomera. Una carretera que conectará la capital, San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago (T.M. Alajeró) y que se construirá por su rapidez cerca de la costa. Inversión total 580.000€. Estas obras comenzarán en el primer trimestre de 2019.
G) Creación de 13 nuevas líneas de tranvía que mejorarán las conexiones de la periferia y zonas no cubiertas por el tren suburbano de Las Palmas de Gran Canaria, Inversión total 500.000€ . Estas obras comenzarán en el segundo trimestre del 2020. Más información en el Anexo I.
CAPÍTULO II. Licitación.
Todos los proyectos serán, salvo disposición posterior en contrario, de capital público y serán adjudicados mediante licitación pública concursal de acuerdo con la normativa administrativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL. Este Plan Cuatrienal deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento de Canarias para su debate y aprobación. Una vez aprobado por el Parlamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexo I
Líneas del Tranvía de Las Palmas de Gran Canaria.
La defenderá la presidenta del Gobierno
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 8 Ene 2011 - 15:50
Proyecto de Subvenciones al turismo. (Gobierno de Canarias)
Preámbulo
Teniendo en cuenta la situación de paro por la que pasan nuestras islas. Este gobierno, concienciado con los problemas de los canarios, ha decidido apoyar la inversión privada en la actividad turística. Sabiendo como se sabe y se conoce que ésta es la que más dinero y empleo deja en nuestras islas ofrecemos un proyecto de subvenciones que apoye a la inversión y consolidación de grandes cadenas hoteleras que dejen 300 puestos de trabajos en Canarias y que la plantilla que se contrate sea un 90% de canarias y canarios. En base a estas cláusulas este gobierno apoyará cualquier inversión privada que acabe con el paro de Canarias y potencia nuestra actividad turística.
Título I, sobre quien la proporciona
Artículo 1. El Gobierno desde la consejería pertinente que tenga entre sus funciones la gestión y eficencia de un mejor turismo y más competitivo, será de dónde saque el presupuesto para las subvenciones a las empresas.
Título II, sobre los requisitos mínimos
Artículo 1. Cualquier empresa que se quiera hacer con una de estas subvenciones tendrá que llevar a cabo dos cláusulas innegociables, de lo contrario no podrá acceder a ellas y son:
· Que su empresa genere 300 o más de 300 puestos de trabajo en nuestras islas.
· Que de los puestos de trabajo un 90% sea para canarias y canarios que viven en nuestras islas.
Título III, sobre la cantidad
Artículo 1. La cantidad de la subvención será directamente proporcional a la cantidad de los egresos que ésta lleve a cabo en nuestras islas. Es decir un 25% de los impuestos que la empresa pague les será devuelto por medio de una subvención anual.
Artículo 2. Cualquier empresa que cumpla los requisitos dichos anteriormente podrá tener acceso a una subvención anual. Sólo de una subvención de este tipo al año se podrán beneficiar las empresas con los requisitos anteriormente citados.
Disposición final
Dicha ley entrará en vigor el mismo día de su publicacion en el BOC
Preámbulo
Teniendo en cuenta la situación de paro por la que pasan nuestras islas. Este gobierno, concienciado con los problemas de los canarios, ha decidido apoyar la inversión privada en la actividad turística. Sabiendo como se sabe y se conoce que ésta es la que más dinero y empleo deja en nuestras islas ofrecemos un proyecto de subvenciones que apoye a la inversión y consolidación de grandes cadenas hoteleras que dejen 300 puestos de trabajos en Canarias y que la plantilla que se contrate sea un 90% de canarias y canarios. En base a estas cláusulas este gobierno apoyará cualquier inversión privada que acabe con el paro de Canarias y potencia nuestra actividad turística.
Título I, sobre quien la proporciona
Artículo 1. El Gobierno desde la consejería pertinente que tenga entre sus funciones la gestión y eficencia de un mejor turismo y más competitivo, será de dónde saque el presupuesto para las subvenciones a las empresas.
Título II, sobre los requisitos mínimos
Artículo 1. Cualquier empresa que se quiera hacer con una de estas subvenciones tendrá que llevar a cabo dos cláusulas innegociables, de lo contrario no podrá acceder a ellas y son:
· Que su empresa genere 300 o más de 300 puestos de trabajo en nuestras islas.
· Que de los puestos de trabajo un 90% sea para canarias y canarios que viven en nuestras islas.
Título III, sobre la cantidad
Artículo 1. La cantidad de la subvención será directamente proporcional a la cantidad de los egresos que ésta lleve a cabo en nuestras islas. Es decir un 25% de los impuestos que la empresa pague les será devuelto por medio de una subvención anual.
Artículo 2. Cualquier empresa que cumpla los requisitos dichos anteriormente podrá tener acceso a una subvención anual. Sólo de una subvención de este tipo al año se podrán beneficiar las empresas con los requisitos anteriormente citados.
Disposición final
Dicha ley entrará en vigor el mismo día de su publicacion en el BOC
Firma:
Ana Ramos González
Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias
Eva Tavíos
Consejera de Empleo, Turismo y Comercio
- Manuel Curros Enriquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 19 Ene 2011 - 15:04
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Alejandro Valderas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 21 Ene 2011 - 11:04
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Canarias.
A tener en cuenta que el Gobierno Canario posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma canaria, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Maribel Sanz
GPCDI Palarlamento de Canarias
A tener en cuenta que el Gobierno Canario posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma canaria, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.
Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.
Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.
Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.
Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Maribel Sanz
GPCDI Palarlamento de Canarias
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Abr 2011 - 11:54
Proyecto de Ley- Gratuitidad de de servicio publica de salud.
Preambulo
Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.
Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.
Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Canarias rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.
Disposicion final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial..
Preambulo
Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.
Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.
Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Canarias rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.
Disposicion final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial..
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Abr 2011 - 11:56
Ley Creacion del Consejo Democratico de Control de RTVC
Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente RTVC. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.
Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en el Parlamento. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.
Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.
Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente RTVC. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.
Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en el Parlamento. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.
Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.
Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 27 Abr 2011 - 22:06
Plan de Construccion de Hopitales
Preambulo
Considerando las soluciones Canarias, y las exigencias de los Canarios en su creciente demanda sanitaria, Se establece una política dinámica hacia ella.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, que hace creciente los pedidos de los ciudadanos en este sentido.
Art. 1: Se construiran 21 hospitales nuevos en las islas Canarias, Los cuales estaran situados en
3 Gran Canarias
5 Lanzarote
3 la Gomera
3 En el Hierro
5 En el Fuerteventura
2 en Tenerife
Art 2. Al menos 10 de estos hospitales serán universitarios y estaran a cargo de las universidades o del Servicio Canaria de Salud sino existiese universidad en esa isla. Estos estaran instalados en lugares donde no exista otro igual. Estos últimos serán Generales y de alta complejidad.
Art. 3. se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en las Islas Canarias
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 meses por hospital.
- Que tengan trabajadores Canarios.
Art. 4. Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentes, y se pasara aplanta permanente aquellos que tengan mas de 2 años en el hospital.
Art. 5. Se Ampliara a 5 hospitales a clase IV, y contaran con servicio de radiologia nuclear, y servicios especializados. Los mismos deberán ser de las Islas Gomera, el Hierro Lanzarote y Fuerteventura.
Art. 6. Los Cabildos serán los responsables, junto a los ayuntamientos a decidir la hubicacion de hospitales.
Art. 7. El presupuesto sera de 790000000
Dispocion final
La presente entrara en vigencia un dia despues de su publicacion en el BOE
Preambulo
Considerando las soluciones Canarias, y las exigencias de los Canarios en su creciente demanda sanitaria, Se establece una política dinámica hacia ella.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, que hace creciente los pedidos de los ciudadanos en este sentido.
Art. 1: Se construiran 21 hospitales nuevos en las islas Canarias, Los cuales estaran situados en
3 Gran Canarias
5 Lanzarote
3 la Gomera
3 En el Hierro
5 En el Fuerteventura
2 en Tenerife
Art 2. Al menos 10 de estos hospitales serán universitarios y estaran a cargo de las universidades o del Servicio Canaria de Salud sino existiese universidad en esa isla. Estos estaran instalados en lugares donde no exista otro igual. Estos últimos serán Generales y de alta complejidad.
Art. 3. se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:
-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en las Islas Canarias
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 meses por hospital.
- Que tengan trabajadores Canarios.
Art. 4. Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentes, y se pasara aplanta permanente aquellos que tengan mas de 2 años en el hospital.
Art. 5. Se Ampliara a 5 hospitales a clase IV, y contaran con servicio de radiologia nuclear, y servicios especializados. Los mismos deberán ser de las Islas Gomera, el Hierro Lanzarote y Fuerteventura.
Art. 6. Los Cabildos serán los responsables, junto a los ayuntamientos a decidir la hubicacion de hospitales.
Art. 7. El presupuesto sera de 790000000
Dispocion final
La presente entrara en vigencia un dia despues de su publicacion en el BOE
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 28 Abr 2011 - 0:00
Plan de Contruccion de Centros educativos Publicos
Preambulo
Que ante los cambios y progresos, que establece la reformas a la Ley de educación, se amplian la capacidad escolar y de su densidad en cada centro.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, mantuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de los distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.
Art. 1. Se Construyen 210 escuelas mas, alrededor de 30 por isla, y 150 escuelas de bachiller, para las ciudades y cabildos que lo requieran. Las escuelas seran primaria y ESO en conjunto y tendrán capacidad para 1000 alumnos.
Art. 2. Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala virtual, sala de docentes, Sala para centro psicopedagógico, Sala de arte, Sala multiuso, 55 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, entre una lista no taxativa. Ademas, se deberan dejar lugar para 3 instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.
Art. 2.1. Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas próximos y destinado a los alumnos y docentes.
Art. 3. El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel, como medio único para disminuir o eliminar las inequidades sociales y/o geográficas.
Art. 4. Se Refaccionaran las escuelas existentes con las instalaciones de las construidas.
Art. 4.2. Se dispondran 600 euros para los directivos de las escuelas, para mantenimiento.
Art. 5. Se Construirán las Universidad Jose Saramago con sede en Lanzarote, Universidad del Puerto con sede en Fuerteventura y Universidad insular con sedes en La Gomera y el Hierro.
Art. 6. Se construirán 50 centros de Formacion Profesional, y se distribuirán según sea solicitado por los cabildos y los ayuntamientos.
Art.7. Se construirán 35 escuelas destinadas a la Educacion Especial, siguiendo los requerimientos de las Leyes vigentes.
Art. 8. El presupuesto sera de 500.000.000
Art. 9. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser Canarias o tener sede en las islas
- por utilizar materiales de primera calidad
- por tener trabajadores Canarios
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.
Art. 10: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses por centro educativo.
Disposición Final
Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondientes a la ejecución de la presente.
La Presente entrara en vigor 5 dias después de su publicación en el BOC.
Preambulo
Que ante los cambios y progresos, que establece la reformas a la Ley de educación, se amplian la capacidad escolar y de su densidad en cada centro.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, mantuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de los distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.
Art. 1. Se Construyen 210 escuelas mas, alrededor de 30 por isla, y 150 escuelas de bachiller, para las ciudades y cabildos que lo requieran. Las escuelas seran primaria y ESO en conjunto y tendrán capacidad para 1000 alumnos.
Art. 2. Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala virtual, sala de docentes, Sala para centro psicopedagógico, Sala de arte, Sala multiuso, 55 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, entre una lista no taxativa. Ademas, se deberan dejar lugar para 3 instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.
Art. 2.1. Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas próximos y destinado a los alumnos y docentes.
Art. 3. El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel, como medio único para disminuir o eliminar las inequidades sociales y/o geográficas.
Art. 4. Se Refaccionaran las escuelas existentes con las instalaciones de las construidas.
Art. 4.2. Se dispondran 600 euros para los directivos de las escuelas, para mantenimiento.
Art. 5. Se Construirán las Universidad Jose Saramago con sede en Lanzarote, Universidad del Puerto con sede en Fuerteventura y Universidad insular con sedes en La Gomera y el Hierro.
Art. 6. Se construirán 50 centros de Formacion Profesional, y se distribuirán según sea solicitado por los cabildos y los ayuntamientos.
Art.7. Se construirán 35 escuelas destinadas a la Educacion Especial, siguiendo los requerimientos de las Leyes vigentes.
Art. 8. El presupuesto sera de 500.000.000
Art. 9. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser Canarias o tener sede en las islas
- por utilizar materiales de primera calidad
- por tener trabajadores Canarios
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.
Art. 10: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses por centro educativo.
Disposición Final
Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondientes a la ejecución de la presente.
La Presente entrara en vigor 5 dias después de su publicación en el BOC.
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Mayo 2011 - 23:04
Ana Ramos González es la nueva portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de Canarias
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Mayo 2011 - 23:16
Ley de reciclaje de residuos
Preámbulo
La sociedad actual comienza ha entender la importancia del reciclaje y de los beneficios que este hábito produce para el medio ambiente. España es uno de los paises de la UE, que más residuos genera pero tambien es uno de los paises que mas recicla, a pesar de que en algunas zonas no cuenten con mobiliario necesario para el reciclaje; por eso desde el PSOE creemos que es necesario apostar por el reciclaje y concienciar aún mas a la gente de la importancia que tiene esta acción, de los beneficios que genera y así poder mejorar la media Española como la de esta comunidad y así hacer que el actual modelo de consumo sea cada vez más sostenible.
Artículo 1:
Creación de la estrategia canaria "Gesplan", como una iniciativa a favor del medio ambiente y de la práctica del reciclaje, en colaboración con varias entidades presentes en las Islas Canarias.
Artículo 2
Aumento de hasta un 75% del porcentaje de los residuos que se reciclen en 2018, frente al 30% que se recuperaban en 2009
Artículo 3
La estrategia engobará a representantes de la administración de la comunidad y de la administración municipal, empresas, universidades, colegios e institutos, centros de investigación y entidades ecologistas y asociaciones de cada municipio.
Artículo 4
Creación y puesta en marcha del programa de Gestión de Residuos Municipales, para aumentar el porcentaje de reciclaje de la comunidad y dotación a cada municipio de mobiliario específico para el reciclaje como Contenedores para envases, para papel y cartón, vidrio y materia orgánica haciendo así que el objetivo de este programa sea el reciclado del 75% de vidrio y papel, 60% de materia orgánica y 50% de envases.
Disposiciones Finales
Este proyecto constará de un presupuesto de 3 millones de euros.
La presente ley comenzará a funcionar tras su aprobación y publicación en el BOC.
Preámbulo
La sociedad actual comienza ha entender la importancia del reciclaje y de los beneficios que este hábito produce para el medio ambiente. España es uno de los paises de la UE, que más residuos genera pero tambien es uno de los paises que mas recicla, a pesar de que en algunas zonas no cuenten con mobiliario necesario para el reciclaje; por eso desde el PSOE creemos que es necesario apostar por el reciclaje y concienciar aún mas a la gente de la importancia que tiene esta acción, de los beneficios que genera y así poder mejorar la media Española como la de esta comunidad y así hacer que el actual modelo de consumo sea cada vez más sostenible.
Artículo 1:
Creación de la estrategia canaria "Gesplan", como una iniciativa a favor del medio ambiente y de la práctica del reciclaje, en colaboración con varias entidades presentes en las Islas Canarias.
Artículo 2
Aumento de hasta un 75% del porcentaje de los residuos que se reciclen en 2018, frente al 30% que se recuperaban en 2009
Artículo 3
La estrategia engobará a representantes de la administración de la comunidad y de la administración municipal, empresas, universidades, colegios e institutos, centros de investigación y entidades ecologistas y asociaciones de cada municipio.
Artículo 4
Creación y puesta en marcha del programa de Gestión de Residuos Municipales, para aumentar el porcentaje de reciclaje de la comunidad y dotación a cada municipio de mobiliario específico para el reciclaje como Contenedores para envases, para papel y cartón, vidrio y materia orgánica haciendo así que el objetivo de este programa sea el reciclado del 75% de vidrio y papel, 60% de materia orgánica y 50% de envases.
Disposiciones Finales
Este proyecto constará de un presupuesto de 3 millones de euros.
La presente ley comenzará a funcionar tras su aprobación y publicación en el BOC.
- Ana Ramos
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Fecha de inscripción : 07/11/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Mayo 2011 - 23:34
Propuesta de Ley para la Instalación de Alumbrado Sostenible en zonas residenciales, paseos marítimos y Parques industriales.
Preámbulo
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en Canarias, farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de ambas capitales de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, localizadas con el permiso correspondiente del ayuntamiento de allí, en la Avenida de Anaga y en Las Palmas con el permiso del ayuntamiento de allí en las playas de las Canteras, también en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta comunidad autónoma.
Artículo 2
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y del Gobierno de Canarias en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa canaria EO-SOLAR en colaboración con PHILIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias en la 2ª del mundo en contar con alumbrado ecologico, después de la Región de Murcia, en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
Preámbulo
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar en Canarias, farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.
Artículo 1
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en el paseo marítimo de ambas capitales de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, localizadas con el permiso correspondiente del ayuntamiento de allí, en la Avenida de Anaga y en Las Palmas con el permiso del ayuntamiento de allí en las playas de las Canteras, también en los polígonos Industriales de las respectivas ciudades de esta comunidad autónoma.
Artículo 2
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y del Gobierno de Canarias en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.
Artículo 2.1
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.
Modelo de farola ecológica:
https://www.youtube.com/watch?v=l_a7sRS1vcM
Artículo 3
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa canaria EO-SOLAR en colaboración con PHILIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias en la 2ª del mundo en contar con alumbrado ecologico, después de la Región de Murcia, en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.
Disposiciónes Finales
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BORM.
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