JUNTA DE PORTAVOCES
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- AdminComandante
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JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Oct 2008 - 13:04
JUNTA DE PORTAVOCES
La Junta de Portavoces la constituyen el Presidente del Parlamento de Canarias y los Portavoces de cada Grupo Parlamentario. Su función principal es la de fijar el orden del día del Pleno de la Cámara y debatir sobre los principales asuntos políticos a tratar en el Parlamento.
La Junta de Portavoces la constituyen el Presidente del Parlamento de Canarias y los Portavoces de cada Grupo Parlamentario. Su función principal es la de fijar el orden del día del Pleno de la Cámara y debatir sobre los principales asuntos políticos a tratar en el Parlamento.
- César Estevanez
- Cantidad de envíos : 1087
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Fecha de inscripción : 28/09/2008
Portavoces de Coalición Canaria
Mar 21 Oct 2008 - 18:06
Portavoz de Coalición Canaria : César Estevanez
Presidente del Parlamento: Paulino Rivero
Presidente del Parlamento: Paulino Rivero
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Oct 2008 - 20:29
Portavoz de UPyD: Maximiliano Salas
Segundo portavoz: Valeria Garcia
Segundo portavoz: Valeria Garcia
- Secundino Delgado
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Oct 2008 - 23:49
Portavoz principal del CNC: Secundino Delgado
Segundo portavoz (suplente): Antonio Xellos
Segundo portavoz (suplente): Antonio Xellos
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 23 Oct 2008 - 18:26
1er. Portavoz. Guillermo Carrillo
2ª. Portavoza. Beatriz Kosova
2ª. Portavoza. Beatriz Kosova
- Carlos Aznar Galán
- Cantidad de envíos : 1265
Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 23 Oct 2008 - 23:52
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular--> Carlos Aznar Galán
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Oct 2008 - 17:14
El portavoz del GP Socialista será Oriol Prunés.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 7 Nov 2008 - 18:35
PL 02/11 Sobre las familias. (GPN)
Preambulo
La familia es la celula de la sociedad, y por ello necesita un atencion especial del Gobierno, a fin de garantizar un pleno desarrollo en sus distintos ambitos sociales, entendiendose por esto, los educativos, economicos, culturales, de calidad de vida, etc.
Segun la Constitucion Nacional, el Gobierno debe asegurar a las familias la proteccion social, economica y juridica
Las familias adoptivas tienen, por derecho, los mismos derechos que la familias con hijos comunes, y se requiere una ayuda extra para que fomentar esto en las parejas.
En Europa, en nivel de hijos por familia descienden, y en España particularmente, se esta convirtiendo en una sociedad envejecida, donde los activos y la fuerza de trabajo, en unos años, no superara a los activos, desequilibrando la macroeconomia en general.
Esto ocurre mayormente por la desetabilidad entre la vida familiar y laboral en la sociedad.
Titulo I: Principios Generales
Art. 1: Seran considerados los siguientes terminos dentro de esta ley
Familia: sociedad formada por uno o dos ascendientes y descendientes, sean comunes o no.
Familia numerosa: Familia con 5 hojos o mas, y 6 o 7 miembros.
Terrorismo Familiar: dicese del terrorismo, fomentado por los progenitores hacia los hijos, o que uno de ellos es atacado en forma vielenta por el otro.
Art. 2: El objeto de la presente es mejorar la calidad de vida de las familias en sus distintos ambitos sociales.
Titulo II: Sobre el ambito laboral
Art3.-Fomento de jornada flexible para padres y madres trabajadoras, ya sea trabajadores publicos, como privados.
Art3.1.-Los horarios seran preferentemente para los trabajadores estatales dependientes de las admnistraciones locales y/o regionales, de 7 am a 12pm y 3pm a 6 pm; de 7am a 3pm o de 2pm a 9pm de modo que cumplan las 8 horas. Tambien podran arreglar el horario entre la patronal, un representante del Gobierno, y el beneficiario.
Art3.2.-Sera requisito fundamental para este beneficio tener un hijo menor de 8 años.
Art3.3.- El gobierno debera negociar con las empresas publicas y privados, a fin de que este beneficio alcanze la mayor cobertura posible.
Art4.- Reduccion de impuestos y tazas escolares para familias, de hasta un 50% por chico segun la cantidad de hijos.
De 1 a 2: 39% por hijo
De 3 a 5: 45% por ciento por hijo
De 6 o mas: 50% por hijo
Art4.1.- El articulo anterior se aplica tanto a la primaria como a la secundaria
Art4.2.-Para las familias que tengan hijos que estudien en la universidad, y tengan alli a dos o mas se les hara una reduccion:
De 1 a 4: 50% por hijo.
De 5 o mas: 80% por hijo.
Art4.3.-Para las familias de 3 hijos o mas se le dara becas para asi adquirir utiles escolares, transporte, etc. sera de 400 euros mensules.
Art4.4.- Sera requisito fundamental para los anteriores beneficios entregar documento del hijo y libreta o boletin de calificaciones.
Art5.-A cada familias con hijos de 4 años o menos, se les dara un carnet.
Art5.1.- El gobierno debera acordar con empresas para que con el carnet, las familia puedan acceder a descuentos en:
pañales
Leche materna
jugetes
medicamentos
Art5.2.-La anterior lista se puede adicionar con lo que necesiten las familias.
Art5.3.- Las familias pueden retirar su carnet 24 horas depues del nacimiento, junto con, por unica vez, una canasta con alimentos, pañales y leche. Y una tarjeta de felicitaciones en nonbre del Parlamento Canario, firmado por sus diputados.
Art6.- Se crearan guarderias publicas gratuitas establecidas cerca de donde trabajen los padres.
Art6.1.-Tendran una plaza asegurada los hijos de trabajadores publicos.
Art6.2.- Saldran a opocision tantas plazas para trabajar en estas guarderias como lo estime el gobierno.
Art6.3.- Se reservara el 15% de las plazas para gente que este estudiando una carrera relacionada con la infancia, para realizar sus practicas. Para el resto sera por concurso a oposicion.
Titulo III: Sobre el ambito economico
Art7.- Se podra percibir una suma de 1000 euros por hijo, por unica vez, y mensulamente una ayuda de hasta 400 euros segun la cantidad de hijos:
De 1: 120 euros
De 2:240 euros
De 3: 310 euros
De 4: 400 euros
De 5 o mas: se aumentan 50 euros por hijo.
Art7.1.-Podran percibir estas ayudas 24 horas despues del nacimiento del niño y hasta los 4 años de edad.
Art7.2.- Sera requisito fundamental para acceder a las ayudas economicas:
Ser canario, residir al menos de 3 años en algun ayuntamiento canario.
En caso de tratarse de extranjeros, esta residencia sera de 12 años.
Las parejas con hijos adoptivos recibiran un 105% de las ayudas.
En caso de tratarse de menores de 18 años, tendra que estar acompañado de la firma de un tutor.
Titulo IV: Ayudas a las viviendas familiares
Art8.- Se otorgaran creditos blandos a las familias con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda, para los hijos.
Art8.1.- Sera requisito fundamental, entregar planos certificados para la remodelacion de la vivienda y gastos certificados detalladamente por el solicitante. Este presupuesto solo debe incluir los gastos para el acondicionamiento de la vivienda, al nuevo hijo.
Art8.2.- El interez sera de 0%. El presupuesto estara en 155.000
Art8.3.-Las subidas en los tipos de interez seran soportados por el gobierno, nunca podran pasarse al receptor.
Titulo V: Sobre las madres embarazadas y madres solteras.
Art9.- Las madres embarazadas con mas de tres meses, podran adquirir un carnet, con el cual podran acceder a beneficios medicos totalmente gratuitos,
Art9.1.- Los beneficios seran limitados y garantizados por el gobierno.
Art10.- Se crea el instituto de madres solteras, dependiente del gobierno de Islas Canarias y recibira de ella la dotacion presupuestaria. La inicial sera 15000000
Art11.-Su objetivo sera el de porporcionar coberetura psicologica y economica a aquellas madres solteras que lo solicitasen durante el embarazo y/o los 10 primeros años de vida del hijo.
Art12.- El Instituto contara con centros donde podra residir las madres solteras.
Art13.- estos centros estaran en todos los ayuntamientos de mas de 120000 hab y tendran minimo de 50 habitaciones, 1 salon guarderia, 1 salon de ocio con TV, DVD, Computadoras, 1 salon de estudios para los hijos, 1 sala de primeros auxilios con medicos y 1 salon de psicologia.
Art13.1.- Las habitaciones tendran camas, baño y comodidades.
Art14.-Estos centros contaran con ciclos formativos para brindar a las residentes una preparacion para la vida laboral.
Art15.- Estos centros seran abiertos donde las residentes podran entrar y salir a su libre voluntad, exeptuando las menores de edad que deberan seguir un horario personal consensuado por sus padres o tutores.
Art16.- Los requisitos para la acepotacion de residentes seran propuestas por el gobierno, y anualmente se daran a conocer el BOC, teniendo como requisitos la falta de recursos, estudios o ser menores de edad, a quien se les dara preferencia.
Art17.- El Instituto tendra una red de psicologos y profesionales que ayudaran de forma gratuita a las madres que soliciten la ayuda.
Art18.- El instituto hara campañas de publicidad para dar a conocer sus servicios a la ciudadania. Asi mismo tendra una pagina de internet y un telefono gratuito. Debera desarrollar camapañas en insititutos y localidades para informar sus servicios y recursos.
Art19.-El instituto dara atencion y consejo legal a las madres que deseen dar a adopcion a sus hijos, asi mismo la dara a los que deseen adoptar a un niño.
Art20.- Aquellas madres solteras que puedan valerse por sus propios medios, pero no puedan dejar en a sus hijos en guarderias publicas, el instituto otorgara ayudas directas. Estas ayudas seran presupuestadas por el gobierno, y solo seran para los gastos de guarderia.
Titulo VI: Sobre las victimas de terrorismo familiar.
Art21.-Se crea el instituto de las victimas de terrorismo familiar, en ciudades de mas de 150000 hab un consejo dependiente del Gobierno la mantendra en secreto para velar por la seguridad de las residentes. Su presupuesto inicial sera de 17000000
Art22.- En el insituto habra 200 habitaciones, que contaran con camas, un carto de baño, y vistas al exterior.
Art22.1.-Las 200 habitaciones seran para las residentes y sus hijos, dependiendo el numero de camas siempre del numero de hijos.
Art22.2.-Se crearan 25 habitaciones para el personal permanente del instituto, uno por persona.
Art23.- El instituto contara con una cocina, con capacidad para 500 personas, con 3 comidas diarias, y una accesoria.
Art24.- El instituto contara con un salon de enfermeria y atencion primaria. Asi mismo habra pisoclogos con los accersorios basicos y complementarios.
Art25.- El instituto contara con 2 salones con pupitres y ordenadores, para que los hijos de las madres maltratadas reciban edcucacion.
Art26.- El instituto contara con una sala de ocio con quipo de musica, computadoras, TV, DVD, una videoconsola con juegos educativos, asi como juegos de mesa, y un amplio jardin con juegos.
Art27.- El personal de los institutos estara compuesto de esta manera.
Habra 2 cocineros/as
Minimo de 2 medicos, entre ellos ginecologo y pediatras y dos enfermeras por medico, y 1 psicologos.
Habra 2 profesores que enseñen a los niños, diviediendolos en grupos de edades y conociemiento. Asi mismo habra 1 psicopedagogo, para ayudar en la tarea docente.
Habra al menos 3 asistentes que limpien las habitaciones y todas las salas.
Habra un director nombrado por las residentes y personal. El director debe ser del personal
Art28.- Habra un centro por cada ciudad de mas de 150000.
Art29.- Los gastos seran pagados por el gobierno de Islas Canarias.
Art30.- Durante su estancia se buscara una salida laboral, en caso de que caresiecen de ella, para posteriormente una independencia economica.
Art31.- Los requisitos para entrar en el instituto seran:
Ser victima de terrorismo familiar y denunciarlo
Tener un niño menor de edad o estar en estado de embaraso
Titulo VII: Sobre la planificacion familiar
Art32.- Se crearan centros de planificacion familiar en cada isla.
Art32.1.-Se impartiran en estos centros cursos para sobrellevar el embarazo de la mejor manera posible, asi como recursos para aconsejar a los padres, como actuar en los primeros años sus hijos.
Art32.2.- Estos cursos se impartiran previa solicitud al ayuntamiento correspondiente y seran gratuitos y voluntarios.
Art33.- Este centro hara campañas mensuales, en escuelas publicas secundarias y plazas destinados a adolescentes, fomentando el uso de medidas anticonceptivas, y sexo seguro, evitando los embarazos no deseados.
Art33.1.- Anualmente se hara una campaña autonomica, con charlas y coloquios en todas las escuelas secundarias publicas, y privadas con autorizacion del rector de la misma.
Art34.- Se dispensaran en los centros medidas anticonceptivas que no necesiten de prescripcion facultativa.
Art34.1.-En caso de venir proveido de la prescripcion facultativa se les dispensaran gratuitamente tambien los medios anticonceptivos que en ella se especifiquen.
Art32,-Todos lo beneficios acogidos en esta ley seran tambien para familias adoptivas.
Dispocision Final Derogratoria
En la vigencia de la presente qudaran deroigados automaticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porcion de la misma.
Disposicion Final
La presente ley entra en vigor 30 dias naturales a su publicacion en el BOC.
Preambulo
La familia es la celula de la sociedad, y por ello necesita un atencion especial del Gobierno, a fin de garantizar un pleno desarrollo en sus distintos ambitos sociales, entendiendose por esto, los educativos, economicos, culturales, de calidad de vida, etc.
Segun la Constitucion Nacional, el Gobierno debe asegurar a las familias la proteccion social, economica y juridica
Las familias adoptivas tienen, por derecho, los mismos derechos que la familias con hijos comunes, y se requiere una ayuda extra para que fomentar esto en las parejas.
En Europa, en nivel de hijos por familia descienden, y en España particularmente, se esta convirtiendo en una sociedad envejecida, donde los activos y la fuerza de trabajo, en unos años, no superara a los activos, desequilibrando la macroeconomia en general.
Esto ocurre mayormente por la desetabilidad entre la vida familiar y laboral en la sociedad.
Titulo I: Principios Generales
Art. 1: Seran considerados los siguientes terminos dentro de esta ley
Familia: sociedad formada por uno o dos ascendientes y descendientes, sean comunes o no.
Familia numerosa: Familia con 5 hojos o mas, y 6 o 7 miembros.
Terrorismo Familiar: dicese del terrorismo, fomentado por los progenitores hacia los hijos, o que uno de ellos es atacado en forma vielenta por el otro.
Art. 2: El objeto de la presente es mejorar la calidad de vida de las familias en sus distintos ambitos sociales.
Titulo II: Sobre el ambito laboral
Art3.-Fomento de jornada flexible para padres y madres trabajadoras, ya sea trabajadores publicos, como privados.
Art3.1.-Los horarios seran preferentemente para los trabajadores estatales dependientes de las admnistraciones locales y/o regionales, de 7 am a 12pm y 3pm a 6 pm; de 7am a 3pm o de 2pm a 9pm de modo que cumplan las 8 horas. Tambien podran arreglar el horario entre la patronal, un representante del Gobierno, y el beneficiario.
Art3.2.-Sera requisito fundamental para este beneficio tener un hijo menor de 8 años.
Art3.3.- El gobierno debera negociar con las empresas publicas y privados, a fin de que este beneficio alcanze la mayor cobertura posible.
Art4.- Reduccion de impuestos y tazas escolares para familias, de hasta un 50% por chico segun la cantidad de hijos.
De 1 a 2: 39% por hijo
De 3 a 5: 45% por ciento por hijo
De 6 o mas: 50% por hijo
Art4.1.- El articulo anterior se aplica tanto a la primaria como a la secundaria
Art4.2.-Para las familias que tengan hijos que estudien en la universidad, y tengan alli a dos o mas se les hara una reduccion:
De 1 a 4: 50% por hijo.
De 5 o mas: 80% por hijo.
Art4.3.-Para las familias de 3 hijos o mas se le dara becas para asi adquirir utiles escolares, transporte, etc. sera de 400 euros mensules.
Art4.4.- Sera requisito fundamental para los anteriores beneficios entregar documento del hijo y libreta o boletin de calificaciones.
Art5.-A cada familias con hijos de 4 años o menos, se les dara un carnet.
Art5.1.- El gobierno debera acordar con empresas para que con el carnet, las familia puedan acceder a descuentos en:
pañales
Leche materna
jugetes
medicamentos
Art5.2.-La anterior lista se puede adicionar con lo que necesiten las familias.
Art5.3.- Las familias pueden retirar su carnet 24 horas depues del nacimiento, junto con, por unica vez, una canasta con alimentos, pañales y leche. Y una tarjeta de felicitaciones en nonbre del Parlamento Canario, firmado por sus diputados.
Art6.- Se crearan guarderias publicas gratuitas establecidas cerca de donde trabajen los padres.
Art6.1.-Tendran una plaza asegurada los hijos de trabajadores publicos.
Art6.2.- Saldran a opocision tantas plazas para trabajar en estas guarderias como lo estime el gobierno.
Art6.3.- Se reservara el 15% de las plazas para gente que este estudiando una carrera relacionada con la infancia, para realizar sus practicas. Para el resto sera por concurso a oposicion.
Titulo III: Sobre el ambito economico
Art7.- Se podra percibir una suma de 1000 euros por hijo, por unica vez, y mensulamente una ayuda de hasta 400 euros segun la cantidad de hijos:
De 1: 120 euros
De 2:240 euros
De 3: 310 euros
De 4: 400 euros
De 5 o mas: se aumentan 50 euros por hijo.
Art7.1.-Podran percibir estas ayudas 24 horas despues del nacimiento del niño y hasta los 4 años de edad.
Art7.2.- Sera requisito fundamental para acceder a las ayudas economicas:
Ser canario, residir al menos de 3 años en algun ayuntamiento canario.
En caso de tratarse de extranjeros, esta residencia sera de 12 años.
Las parejas con hijos adoptivos recibiran un 105% de las ayudas.
En caso de tratarse de menores de 18 años, tendra que estar acompañado de la firma de un tutor.
Titulo IV: Ayudas a las viviendas familiares
Art8.- Se otorgaran creditos blandos a las familias con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda, para los hijos.
Art8.1.- Sera requisito fundamental, entregar planos certificados para la remodelacion de la vivienda y gastos certificados detalladamente por el solicitante. Este presupuesto solo debe incluir los gastos para el acondicionamiento de la vivienda, al nuevo hijo.
Art8.2.- El interez sera de 0%. El presupuesto estara en 155.000
Art8.3.-Las subidas en los tipos de interez seran soportados por el gobierno, nunca podran pasarse al receptor.
Titulo V: Sobre las madres embarazadas y madres solteras.
Art9.- Las madres embarazadas con mas de tres meses, podran adquirir un carnet, con el cual podran acceder a beneficios medicos totalmente gratuitos,
Art9.1.- Los beneficios seran limitados y garantizados por el gobierno.
Art10.- Se crea el instituto de madres solteras, dependiente del gobierno de Islas Canarias y recibira de ella la dotacion presupuestaria. La inicial sera 15000000
Art11.-Su objetivo sera el de porporcionar coberetura psicologica y economica a aquellas madres solteras que lo solicitasen durante el embarazo y/o los 10 primeros años de vida del hijo.
Art12.- El Instituto contara con centros donde podra residir las madres solteras.
Art13.- estos centros estaran en todos los ayuntamientos de mas de 120000 hab y tendran minimo de 50 habitaciones, 1 salon guarderia, 1 salon de ocio con TV, DVD, Computadoras, 1 salon de estudios para los hijos, 1 sala de primeros auxilios con medicos y 1 salon de psicologia.
Art13.1.- Las habitaciones tendran camas, baño y comodidades.
Art14.-Estos centros contaran con ciclos formativos para brindar a las residentes una preparacion para la vida laboral.
Art15.- Estos centros seran abiertos donde las residentes podran entrar y salir a su libre voluntad, exeptuando las menores de edad que deberan seguir un horario personal consensuado por sus padres o tutores.
Art16.- Los requisitos para la acepotacion de residentes seran propuestas por el gobierno, y anualmente se daran a conocer el BOC, teniendo como requisitos la falta de recursos, estudios o ser menores de edad, a quien se les dara preferencia.
Art17.- El Instituto tendra una red de psicologos y profesionales que ayudaran de forma gratuita a las madres que soliciten la ayuda.
Art18.- El instituto hara campañas de publicidad para dar a conocer sus servicios a la ciudadania. Asi mismo tendra una pagina de internet y un telefono gratuito. Debera desarrollar camapañas en insititutos y localidades para informar sus servicios y recursos.
Art19.-El instituto dara atencion y consejo legal a las madres que deseen dar a adopcion a sus hijos, asi mismo la dara a los que deseen adoptar a un niño.
Art20.- Aquellas madres solteras que puedan valerse por sus propios medios, pero no puedan dejar en a sus hijos en guarderias publicas, el instituto otorgara ayudas directas. Estas ayudas seran presupuestadas por el gobierno, y solo seran para los gastos de guarderia.
Titulo VI: Sobre las victimas de terrorismo familiar.
Art21.-Se crea el instituto de las victimas de terrorismo familiar, en ciudades de mas de 150000 hab un consejo dependiente del Gobierno la mantendra en secreto para velar por la seguridad de las residentes. Su presupuesto inicial sera de 17000000
Art22.- En el insituto habra 200 habitaciones, que contaran con camas, un carto de baño, y vistas al exterior.
Art22.1.-Las 200 habitaciones seran para las residentes y sus hijos, dependiendo el numero de camas siempre del numero de hijos.
Art22.2.-Se crearan 25 habitaciones para el personal permanente del instituto, uno por persona.
Art23.- El instituto contara con una cocina, con capacidad para 500 personas, con 3 comidas diarias, y una accesoria.
Art24.- El instituto contara con un salon de enfermeria y atencion primaria. Asi mismo habra pisoclogos con los accersorios basicos y complementarios.
Art25.- El instituto contara con 2 salones con pupitres y ordenadores, para que los hijos de las madres maltratadas reciban edcucacion.
Art26.- El instituto contara con una sala de ocio con quipo de musica, computadoras, TV, DVD, una videoconsola con juegos educativos, asi como juegos de mesa, y un amplio jardin con juegos.
Art27.- El personal de los institutos estara compuesto de esta manera.
Habra 2 cocineros/as
Minimo de 2 medicos, entre ellos ginecologo y pediatras y dos enfermeras por medico, y 1 psicologos.
Habra 2 profesores que enseñen a los niños, diviediendolos en grupos de edades y conociemiento. Asi mismo habra 1 psicopedagogo, para ayudar en la tarea docente.
Habra al menos 3 asistentes que limpien las habitaciones y todas las salas.
Habra un director nombrado por las residentes y personal. El director debe ser del personal
Art28.- Habra un centro por cada ciudad de mas de 150000.
Art29.- Los gastos seran pagados por el gobierno de Islas Canarias.
Art30.- Durante su estancia se buscara una salida laboral, en caso de que caresiecen de ella, para posteriormente una independencia economica.
Art31.- Los requisitos para entrar en el instituto seran:
Ser victima de terrorismo familiar y denunciarlo
Tener un niño menor de edad o estar en estado de embaraso
Titulo VII: Sobre la planificacion familiar
Art32.- Se crearan centros de planificacion familiar en cada isla.
Art32.1.-Se impartiran en estos centros cursos para sobrellevar el embarazo de la mejor manera posible, asi como recursos para aconsejar a los padres, como actuar en los primeros años sus hijos.
Art32.2.- Estos cursos se impartiran previa solicitud al ayuntamiento correspondiente y seran gratuitos y voluntarios.
Art33.- Este centro hara campañas mensuales, en escuelas publicas secundarias y plazas destinados a adolescentes, fomentando el uso de medidas anticonceptivas, y sexo seguro, evitando los embarazos no deseados.
Art33.1.- Anualmente se hara una campaña autonomica, con charlas y coloquios en todas las escuelas secundarias publicas, y privadas con autorizacion del rector de la misma.
Art34.- Se dispensaran en los centros medidas anticonceptivas que no necesiten de prescripcion facultativa.
Art34.1.-En caso de venir proveido de la prescripcion facultativa se les dispensaran gratuitamente tambien los medios anticonceptivos que en ella se especifiquen.
Art32,-Todos lo beneficios acogidos en esta ley seran tambien para familias adoptivas.
Dispocision Final Derogratoria
En la vigencia de la presente qudaran deroigados automaticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porcion de la misma.
Disposicion Final
La presente ley entra en vigor 30 dias naturales a su publicacion en el BOC.
- Daniel Krylov
- Cantidad de envíos : 32
Fecha de inscripción : 13/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 16 Nov 2008 - 18:42
Portavoz del PCE en Canarias: Daniel Krylov
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
03/11 GPN Proyecto de ley para la creacion de una Polica Autonomica Canaria.
Mar 25 Nov 2008 - 18:55
Preambulo
La Comunidad Autonoma de Canarias, tuvo siempre policias dependiente del Gobierno Nacional, y sus fuerzas de seguridad han sido puestas en funcionamiento por este, quien ejecuta su control y mantenimiento.
Sin embargo, la geografia y la importancia para Canarias de un policia unica para su teritorio hacen imprescindible empezar a pensar en la opcion de una policia autonomica.
La falta de controles han sido gradualmente crecientes, sumados a una vitual desaparicion del poder ejecutivo, sumado esto a la creciente cantidad de inmigrantes y la falta de controles en su ingreso a las islas, y la falta de seguridad crecientes, producto en parte, por esto ultimo.
La participacion de una policia autonomica, paralela y complementaria a la accion de las ya existentes, y su subdivision en policia ecologica, para fomentar el cuidado del ambiente, es imprescindible si queremos mantener nuestros niveles de seguridad y mejorarlos.
TITULO I: Sobre la Policia Autonomica de Canarias
Art. 1
Se crea la Policia Autonomica de Canarias con el objetivo de garantizar seguridad de la sociedad y resguardar el orden publico, y la constitucion y estuto Autonomico.
Art. 2
Su presupuesto inicial sera de 20000000, para la capacitacion y la puesta en marcha de los cuerpos de seguridad y se dara en el termino de 10 años una suma total de 200000000 de euros.
Art. 3.1 La Policia sera dependiente de la Consejeria de la consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad, y podra crearse a posterior la Consejeria de Seguridad exclusiva, para garantizar su presupuesto.
Art. 3.2
La Consejeria pertinente nombrara un director general de la Policia Autonomica y un sub-director por isla. Ademas, dictara un codigo unico, para el funcionamiento de la Policia Autonomica, que sera aprobado por la Camara.
Art. 4
El Director General de la Policia Autonomica, debera comparecer una vez por año ante el Parlamento. Debera hacerlo, ademas, a peticion de la Camara, o a propia voluntad para presentar informes actualizados de la Seguridad de Canarias.
Art 5
Las funciones otorgadas por el pueblo Canario, seran las siguientes:
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto Canario, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de las islas.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.
Art. 6
El uniforme sera botas, gorra o boina, pantalones o falda y camisa azules. Todos contaran con el escudo de la Comunidad Autonoma. Para equipos de proteccion en caso de urgencias o especiales, contaran con cascos con visor, escudos, botas de seguridad y todo lo necesario que las leyes y disposiciones ordenen.
Art. 7
La Policia Autonomica se pondra en funcionamiento en el plazo de 1 año, mientras dure la capacitacion obligatoria. Sus divisiones de Transito y Ambiental, estaran en el termino 1 año y 2 meses y 1 año y 8 meses respectivamente. Su division de Accion Rapida estara en funcionamiento en el termino de 2 años.
Art. 8
La Policia complementara el serivicio ofrecido por las distintas fuerzas de seguridad nacional y local.
Titulo II: Sobre el personal de la Policia Autonomica
Art. 9
Los efectivos seran contratados y mantenidos por el Gobierno de Canarias, quien sera encargado de hacer las dispocisiones para fucionamiento y capcitacion de personal.
Art. 10
Para el Ingreso se atendera a los siguiente:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la comunidad de Canarias.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.
Titulo III: Sobre Capacitacion
Art. 11.1
Los ingresantes tendran un curso basico de capcitacion profesional, en adelante CBCP, de termino 1 año, que los hara miembros de la Policia Autonomica.
Art. 11.2
Para ingresar a las divisiones se tendra en cuenta lo siguiente:
Para pertenecer a la rama de transito se hara un curso de especializacion, que no requiere el CBCP, de 8 meses.
Para la de Ambiente un curso de especializacion, finalizada el CBCP, de 8 meses
Para pertenecer a la de Accion Rapida, finalizado el CBCP, se debera hacer un curso de especializacion profesional de 1 año.
Art. 12
Los miembros de la Policia Autonomica estaran en constante capacitacion.
Titulo IV: Sobre divison de Transito
Art. 13
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de los sub-directores de cada isla.
Art. 14.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de los Gobiernos locales y autonomicos. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.
Art.14.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.
Titulo V: sobre division Ambiental
Art. 15
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente del Ministerio de Medio Ambiente, quien podra estara a cargo de la capacitacion de los miembros.
Art 16.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.
Art. 16.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.
Titulo VI: Sobre policia Accion Rapida
Art 17
Se crea la Policia de Accion Rapida, para las ciudades de Tenerife y Gran Canarias. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.
Art. 18
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.
Art. 19
Para acceder, deberan tener acreditado el curso de especializacion profesional y tener al menos 10 años en el puesto.
Art. 20
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 800 euros mas.
Dispocisiones Finales
Se faculta al Poder Ejcutivo a elaborar ordenanzas, decretos, resoluciones para la puesta en marcha de la Policia Canaria.
La presente entra en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
La Comunidad Autonoma de Canarias, tuvo siempre policias dependiente del Gobierno Nacional, y sus fuerzas de seguridad han sido puestas en funcionamiento por este, quien ejecuta su control y mantenimiento.
Sin embargo, la geografia y la importancia para Canarias de un policia unica para su teritorio hacen imprescindible empezar a pensar en la opcion de una policia autonomica.
La falta de controles han sido gradualmente crecientes, sumados a una vitual desaparicion del poder ejecutivo, sumado esto a la creciente cantidad de inmigrantes y la falta de controles en su ingreso a las islas, y la falta de seguridad crecientes, producto en parte, por esto ultimo.
La participacion de una policia autonomica, paralela y complementaria a la accion de las ya existentes, y su subdivision en policia ecologica, para fomentar el cuidado del ambiente, es imprescindible si queremos mantener nuestros niveles de seguridad y mejorarlos.
TITULO I: Sobre la Policia Autonomica de Canarias
Art. 1
Se crea la Policia Autonomica de Canarias con el objetivo de garantizar seguridad de la sociedad y resguardar el orden publico, y la constitucion y estuto Autonomico.
Art. 2
Su presupuesto inicial sera de 20000000, para la capacitacion y la puesta en marcha de los cuerpos de seguridad y se dara en el termino de 10 años una suma total de 200000000 de euros.
Art. 3.1 La Policia sera dependiente de la Consejeria de la consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad, y podra crearse a posterior la Consejeria de Seguridad exclusiva, para garantizar su presupuesto.
Art. 3.2
La Consejeria pertinente nombrara un director general de la Policia Autonomica y un sub-director por isla. Ademas, dictara un codigo unico, para el funcionamiento de la Policia Autonomica, que sera aprobado por la Camara.
Art. 4
El Director General de la Policia Autonomica, debera comparecer una vez por año ante el Parlamento. Debera hacerlo, ademas, a peticion de la Camara, o a propia voluntad para presentar informes actualizados de la Seguridad de Canarias.
Art 5
Las funciones otorgadas por el pueblo Canario, seran las siguientes:
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto Canario, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de las islas.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.
Art. 6
El uniforme sera botas, gorra o boina, pantalones o falda y camisa azules. Todos contaran con el escudo de la Comunidad Autonoma. Para equipos de proteccion en caso de urgencias o especiales, contaran con cascos con visor, escudos, botas de seguridad y todo lo necesario que las leyes y disposiciones ordenen.
Art. 7
La Policia Autonomica se pondra en funcionamiento en el plazo de 1 año, mientras dure la capacitacion obligatoria. Sus divisiones de Transito y Ambiental, estaran en el termino 1 año y 2 meses y 1 año y 8 meses respectivamente. Su division de Accion Rapida estara en funcionamiento en el termino de 2 años.
Art. 8
La Policia complementara el serivicio ofrecido por las distintas fuerzas de seguridad nacional y local.
Titulo II: Sobre el personal de la Policia Autonomica
Art. 9
Los efectivos seran contratados y mantenidos por el Gobierno de Canarias, quien sera encargado de hacer las dispocisiones para fucionamiento y capcitacion de personal.
Art. 10
Para el Ingreso se atendera a los siguiente:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la comunidad de Canarias.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.
Titulo III: Sobre Capacitacion
Art. 11.1
Los ingresantes tendran un curso basico de capcitacion profesional, en adelante CBCP, de termino 1 año, que los hara miembros de la Policia Autonomica.
Art. 11.2
Para ingresar a las divisiones se tendra en cuenta lo siguiente:
Para pertenecer a la rama de transito se hara un curso de especializacion, que no requiere el CBCP, de 8 meses.
Para la de Ambiente un curso de especializacion, finalizada el CBCP, de 8 meses
Para pertenecer a la de Accion Rapida, finalizado el CBCP, se debera hacer un curso de especializacion profesional de 1 año.
Art. 12
Los miembros de la Policia Autonomica estaran en constante capacitacion.
Titulo IV: Sobre divison de Transito
Art. 13
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de los sub-directores de cada isla.
Art. 14.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de los Gobiernos locales y autonomicos. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.
Art.14.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.
Titulo V: sobre division Ambiental
Art. 15
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente del Ministerio de Medio Ambiente, quien podra estara a cargo de la capacitacion de los miembros.
Art 16.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.
Art. 16.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.
Titulo VI: Sobre policia Accion Rapida
Art 17
Se crea la Policia de Accion Rapida, para las ciudades de Tenerife y Gran Canarias. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.
Art. 18
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.
Art. 19
Para acceder, deberan tener acreditado el curso de especializacion profesional y tener al menos 10 años en el puesto.
Art. 20
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 800 euros mas.
Dispocisiones Finales
Se faculta al Poder Ejcutivo a elaborar ordenanzas, decretos, resoluciones para la puesta en marcha de la Policia Canaria.
La presente entra en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 12 Dic 2008 - 17:40
Saludos Soy Victor Com y soy el nuevo 2º portavoz en el parlamento canario
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 18 Dic 2008 - 10:27
Esto es una verguenza el gobierno lleva casi dos semanas desaparecido, asi no se lleva una comunidad autonoma.
Salud y a trabajar.
Salud y a trabajar.
- Manuel Morales
- Cantidad de envíos : 1417
Edad : 31
Localización : Granada - Andalucía
Fecha de inscripción : 26/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 18 Dic 2008 - 13:49
Manuel Morales portavoz en funciones de IR.
- César Estevanez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 31 Dic 2008 - 18:44
Exposición de Motivos
Considerando que tanto el Estado Español como las Islas Canarias tienen en su historia episodios que resultan trágicos y/o deleznables
Que durante décadas, debido a cuestiones políticas, estos acontecimientos no han sido tratados de manera adecuada.
Que estos hechos merecen ser analizados y reconstruidos de una manera neutral, constructiva y veraz para que generaciones futuras tomen cuenta de los errores cometidos por nuestros antecesores.
Título único
Artículo 1. Se crea el Instituto Canario para la Memoria Histórica ( ICMH ) con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife
Artículo 2. El ámbito territorial del mismo será la comunidad autónoma de Canarias
Artículo 3. Los objetivos del Instituto Canario para la Memoria Histórica son:
- La revisión de los materiales docentes de la educación secundaria y primaria con el objetivo de comprobar que no se encuentren contaminados por tendencias ideológicas y proceder a su veto en caso de considerar que los mismos no son neutrales y veraces.
- La elaboración de unos patrones y modelos de redacción de los hechos históricos mas conflictivos que resulten vinculantes para los medios informativos que versen sobre ellos.
- La catalogación de calles, monumentos y símbolos que glorifiquen hechos que resulten trágicos y/o despreciables, así como todo lo referido a personalidades que actuaron de manera nefasta para la sociedad.
- La activación de los mecanismos que la presente ley o posteriores decretos dispongan para que los municipios que contengan calles, monumentos y símbolos que reunan las características anteriores sean modificados o suprimidos.
Artículo 4. El ICMH dispone de la capacidad de imponer sanciones administrativas a aquellos municipios que no observaran las resoluciones que el mismo instituto dicte. La cuantía de dichas sanciones será dictaminadas por el Gobierno mediante decreto
Artículo 5. El presupuesto inicial será de 1.400.000 euros, que quedará contemplado el presupuesto autónomo de 2012.
Artículo 6.La organización interna esta formada por un director general y de dos subdirectores provinciales. El Gobierno mediante decreto posterior establecerá la estructura laboral del Instituto, los requisitos para la entrada del personal laboral y las oposiciones para el cuerpo de funcionarios.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor el uno de enero de 2009
Considerando que tanto el Estado Español como las Islas Canarias tienen en su historia episodios que resultan trágicos y/o deleznables
Que durante décadas, debido a cuestiones políticas, estos acontecimientos no han sido tratados de manera adecuada.
Que estos hechos merecen ser analizados y reconstruidos de una manera neutral, constructiva y veraz para que generaciones futuras tomen cuenta de los errores cometidos por nuestros antecesores.
Título único
Artículo 1. Se crea el Instituto Canario para la Memoria Histórica ( ICMH ) con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife
Artículo 2. El ámbito territorial del mismo será la comunidad autónoma de Canarias
Artículo 3. Los objetivos del Instituto Canario para la Memoria Histórica son:
- La revisión de los materiales docentes de la educación secundaria y primaria con el objetivo de comprobar que no se encuentren contaminados por tendencias ideológicas y proceder a su veto en caso de considerar que los mismos no son neutrales y veraces.
- La elaboración de unos patrones y modelos de redacción de los hechos históricos mas conflictivos que resulten vinculantes para los medios informativos que versen sobre ellos.
- La catalogación de calles, monumentos y símbolos que glorifiquen hechos que resulten trágicos y/o despreciables, así como todo lo referido a personalidades que actuaron de manera nefasta para la sociedad.
- La activación de los mecanismos que la presente ley o posteriores decretos dispongan para que los municipios que contengan calles, monumentos y símbolos que reunan las características anteriores sean modificados o suprimidos.
Artículo 4. El ICMH dispone de la capacidad de imponer sanciones administrativas a aquellos municipios que no observaran las resoluciones que el mismo instituto dicte. La cuantía de dichas sanciones será dictaminadas por el Gobierno mediante decreto
Artículo 5. El presupuesto inicial será de 1.400.000 euros, que quedará contemplado el presupuesto autónomo de 2012.
Artículo 6.La organización interna esta formada por un director general y de dos subdirectores provinciales. El Gobierno mediante decreto posterior establecerá la estructura laboral del Instituto, los requisitos para la entrada del personal laboral y las oposiciones para el cuerpo de funcionarios.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor el uno de enero de 2009
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Ene 2009 - 0:54
Presupuestos:
Ingresos:
Impuestos Autonomicos: 16.663.201.625
Presupuesto destinado para Islas Canarias En los Generales: 7.000.0000.000.000
Total Ingreso: 23.663.201.625
-Administraciones Locales y Parlamento: 3.163.145.625 = 13.36%
-Presidencia y Vicepresidencia: 56.000 = 2.36%
-Consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad: 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Obras Públicas y Transportes : 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación : 1.500.000.000 = 6.33%
-Consejería de Empleo, Industria y Comercio : 1.500.000.000 = 6.33%
-Consejería de Sanidad: 5.200.000.000 = 21.97%
-Consejería de Turismo : 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda: 1.500.000.000 = 6.33%
-Consejería de Economía y Hacienda : 900.000.000 = 3.80%
-Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes : 5.200.000.000 = 21.97%
-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial : 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Investigación y Desarrollo: 700.000.000 = 2.95%
Total gastos 23.663.201.625
Deficit Fiscal: 0 €
Ingresos:
Impuestos Autonomicos: 16.663.201.625
Presupuesto destinado para Islas Canarias En los Generales: 7.000.0000.000.000
Total Ingreso: 23.663.201.625
-Administraciones Locales y Parlamento: 3.163.145.625 = 13.36%
-Presidencia y Vicepresidencia: 56.000 = 2.36%
-Consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad: 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Obras Públicas y Transportes : 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación : 1.500.000.000 = 6.33%
-Consejería de Empleo, Industria y Comercio : 1.500.000.000 = 6.33%
-Consejería de Sanidad: 5.200.000.000 = 21.97%
-Consejería de Turismo : 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda: 1.500.000.000 = 6.33%
-Consejería de Economía y Hacienda : 900.000.000 = 3.80%
-Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes : 5.200.000.000 = 21.97%
-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial : 1.000.000.000 = 4.22%
-Consejería de Investigación y Desarrollo: 700.000.000 = 2.95%
Total gastos 23.663.201.625
Deficit Fiscal: 0 €
- Daniel Torres
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Fecha de inscripción : 17/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Ene 2009 - 11:39
Carlos Aznar Galán escribió:Portavoz del Grupo Parlamentario Popular--> Carlos Aznar Galán
Nuevo Portavoz del GPP: Juan Lozano Valls
Segundo Portavoz del GPP: Daniel Torres
- Juan Lozano Valls
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Fecha de inscripción : 17/12/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Ene 2009 - 19:34
Exacto, a partir de ahora sere yo el portavoz dl GPP.
- Georg Fischer
- Cantidad de envíos : 4257
Edad : 41
Fecha de inscripción : 18/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 6 Ene 2009 - 2:03
.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Ene 2009 - 1:24
Preambulo
Dentro de las instituciones canarias el deficit de insfraestructura educativa, que por años se materializo en un constante fracaso y abandono escolar, teniedo cifras record en España en este punto.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, amntuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de lso distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.
Art. 1: Se Construyen 20 escuelas mas, alrededor de dos por isla, para las ciudades que lo requieran. Las escuelas seran primaria y ESO.
Art. 2: Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala de ordenadores, sala de profesores, 29 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, y demas comodidades. Ademas, se deberan dejar lugar para instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.
Art. 2.1: Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas proximos.
Art. 3: El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel.
Art. 4: Se Refaccionaran las escuelas existentes con las instalaciones de las construidas.
Art. 4.2: Se dispondran 600 euros para los directivos de las escuelas, para mantenimiento.
Art. 5: El presupuesto sera de 20.000.000
Art. 6. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser Canarias o tener sede en las islas
- por utilizar materiales de primera calidad
- por tener trabajadores Canarios
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.
Art. 7: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses.
Disposicion Final
Se faculta al Gobierno a ahcer lso decretos y resoluciones correspondiente a la ejecucion de la presente.
La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
Dentro de las instituciones canarias el deficit de insfraestructura educativa, que por años se materializo en un constante fracaso y abandono escolar, teniedo cifras record en España en este punto.
Que la falta de tecnologia en la escuela, comodidades e instrumentos didacticos educaticos y multimedia, amntuvieron a las islas con una educacion digital baja, con los propios problemas.
Que los ultimos gobiernos hicieron poco para mejorar la insfraestructura deportiva dentro del ambito escolar, para mejorar el rendimiento academico y fisico de los alumnos de lso distintos niveles. Que esto tuvo sus propios problemas dentro del ambito educativo.
Art. 1: Se Construyen 20 escuelas mas, alrededor de dos por isla, para las ciudades que lo requieran. Las escuelas seran primaria y ESO.
Art. 2: Estas escuelas contaran con anfiteatro, sala de laboratorio, sala de ordenadores, sala de profesores, 29 aulas con acondicionadores de aire, Patios y Juegos, y demas comodidades. Ademas, se deberan dejar lugar para instalaciones deportivas a elecciones de los alumnos.
Art. 2.1: Como medida se instalaran en las escuelas antenas wi-fi, para los ordenadores de la escuela, como de los lugares mas proximos.
Art. 3: El objetivo de esta medida es optimizar el rendimiento academico, y equiparar las intalaciones educativas al maximo nivel.
Art. 4: Se Refaccionaran las escuelas existentes con las instalaciones de las construidas.
Art. 4.2: Se dispondran 600 euros para los directivos de las escuelas, para mantenimiento.
Art. 5: El presupuesto sera de 20.000.000
Art. 6. Se dispone la construccion a concurso publico, las empresas constructoras tendran prioridad por:
- ser Canarias o tener sede en las islas
- por utilizar materiales de primera calidad
- por tener trabajadores Canarios
- por tiempo
- por atenerse a controles y certificaciones internacionales.
Art. 7: La construccion y remodelacion debera terminar antes de los 3 meses.
Disposicion Final
Se faculta al Gobierno a ahcer lso decretos y resoluciones correspondiente a la ejecucion de la presente.
La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Ene 2009 - 11:12
No me parece del todo mal, quiza se podrian haber contruido un par de escuelas mas, pero lo uqe si que me pareceria mal es que se cerrara alguna antigua o que sediera alguna de las nuevas en concierto, a alguna empresa privada.
Lo que propongo para estos casos es que se creara una empresa de construcccion publica, para asi no dar esta cuantiosa inversion a una empresa privada, y asi recaeria otra vez el dinero a la CCAA de canarias, siempre defenderé la empresa pueblica ante la empresa privada.
Lo que propongo para estos casos es que se creara una empresa de construcccion publica, para asi no dar esta cuantiosa inversion a una empresa privada, y asi recaeria otra vez el dinero a la CCAA de canarias, siempre defenderé la empresa pueblica ante la empresa privada.
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