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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 13 Ago 2010 - 20:20
Proyecto de tasas tabaqueras (PP)

Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a centenares de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título 1. Tasas

Artículo 1.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,3 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 4%

Artículo 2.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,5 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 6%

Artículo 3.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,7 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 8%

Artículo 4.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,79 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,95 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 12,5%

Título 2. Reducciones

Artículo 6.1.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de DDT por cigarrillo en un 95%

Artículo 6.2.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Polonio 210 por cigarrillo en un 85%

Artículo 6.3.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cloruro de Vinilo, Mercurio y Plomo por cigarrillo en un 75%

Artículo 6.4.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Amoniaco por cigarrillo en un 35%

Artículo 6.5.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cadmio por cigarrillo en un 80%

Artículo 6.6.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cibenzocridina por cigarrillo en un 83%

Artículo 6.7.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Uretano por cigarrillo en un 87%

Artículo 6.8.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Toulidina por cigarrillo en un 65%

Título 3. Imágenes

Artículo 7.- Cada cajetilla deberá mostrar la imagen siguiente en proporciones de 2cm de altura por uno de anchura, y además, dentro de la cajetilla vendrá la misma imagen en un tamaño Din-A 5 de papel reciclado:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Componente_tabaco2
Disposición Acaratoria

En el caso de que una cajetilla cumpa con los requisitos de varios de los artículos del Título 1, se le sumaría el % por cada artículo que cumpla, es decir, que las tasas son acumulables.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor cuatro semanas despoués de su publicación en el BOIC
Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 13 Ago 2010 - 20:43
PL/“LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS(IGAF)”(PSOE)

Preámbulo

Con motivo del ajuste realizado en la CCAA de Canarias, a los altos cargos y cargos políticos de todas las Administraciones Canarias para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la el Gobierno Canario se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para la disminución de gastos:

Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Canarias”

Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS




TIPOS DE RENTAS


GRAVAMEN DEL IMPUESTO


Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES




2%


Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES




2,5%


Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES




3%


Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES




3,8%


Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES




4,2%


Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES




4,8%


Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES




5,8%


Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES




7,5%


Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES




9%


Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES




10,5%


Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES




12%



Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 3 años, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo

Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.

DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.

Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.

Disposiciones finales.

Toda ley contraria a la siguiente disposición de igual o inferior rango serán derogadas.

Entrará en vigor el día de su paorbación en el BOIC

Miguel Aguilar. Portavoz Socialista de Canarias


Partido Socialista de Canarias
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Sáb 14 Ago 2010 - 21:41
proposición no de ley.

Hoja de ruta para la mejora del regadio Canario

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos y por ello actuamos, que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Canarias haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tales especificidades.

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I


JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Variflow



Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.

Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias
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Sáb 14 Ago 2010 - 22:59
FDP: Ok Ibarra, creo que está quedando muy clara tu postura, solo espero que la mía también quede bastante clara.
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Dom 22 Ago 2010 - 16:06
Portavoz del GPDP (24)--> BEATRIZ ARRÁNZ
Sobportavoz del GPDP (24)--> ELENA FUENTES
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Sáb 18 Sep 2010 - 9:23
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

ModeradorRoberto escribió:
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.


ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

ModeradorRoberto escribió:
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.




PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.

Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.


PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”


Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
Martí Giesler
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 13:03
Elena Fuentes nueva portavoz de DN/MSR en Canarias.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 25 Sep 2010 - 19:05
PL-Modificacion Ley de Residuos no Reciclables

Preambulo
Que la Ley de Residuos no Reciclables establece que no se podra ingresar material no recicable en las islas Canarias, bajo pena de multa, bajo principios de Contaminador-pagador. Que estas multas quedaron minimizadas por la inflacion, siendo de implosible revertir la situacion a la que se ajustan, por principio de contaminador-reparador, en consecuencia la obligacion de cambiar como establece la Ley, quedo en desventaja economica a estar bajo poder de coercion, y no se cumplio los objetivos. Que las gasolinas superiores a 95 octanos son bienes que se ajustan a la inflacion y los precios del petroleo internacionales, y pueden ajustarse a los precios de multa.

Artículo 8: Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa equivalente a 6000 y 300000 litros de gasolinas superior a 95 octanos.

Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa equivalente a 20000 y 100000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa equivalente a 600 y 30000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

1. Si afectasen de manera grave al medio ambiente y/o a la salud de las personas dicho abandono de materiales, podrían ser sancionados con multa equivalente a 24000 y 100000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

Artículo 11: Aquellas personas físicas o jurídicas que entraran material de desecho foráneo en la C.A de Canarias, será sancionado con multa equivalente a 50000 a 800000 litros de gasolina superior a 95 octanos.

Diposicion Final
Quedan modificados los articulos de la Ley de Residuos no Reciclables, desde el dia de su entrada en vigor el dia de su publicacion en el BOC.
Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 25 Sep 2010 - 19:40
Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo menor a 200 hectareas
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, recibiendo beneficios de la presente, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o medios innovadores de siembra, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Islas Canarias.

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo con un limite de 10 años, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial, segun Ley UE 834/2007.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-50 0%
50-75 5%
76-100* 10%
101- 155 15%
156-200 20%
201-275 25%
+275 27%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 10 Nov 2010 - 0:48
La nueva portavoz de UPyD en el Parlamento de Canarias es Ana Ramos.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 10 Nov 2010 - 0:48
Proposición de ley ''Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias''
Preámbulo

La fragmentación de nuestro territorio y su insularidad ha provocado nuestro alejamiento. El método de transporte más usado por los canarios para conectar las islas es el transporte marítimo. Teniendo en cuenta esto y que es imprescindible una mejora de las comunicaciones en Canarias, tengo que señalar que los ciudadanos de las islas no capitalinas que se tienen que dezplazar a las islas capitalinas de Tenerife y Gran Canaria, que en su mayoría desarrollan esta travesía por motivos administrativos, burocráticos o relacionados con la adninistración pública canaria, muchas veces no pueden hacer frente a tales cantidades económicas de gasto por ese desplazamiento. Suponiendo que la actual crisis económica que afecta a todo el mundo sea un motivo de empeoramiento de la situación. Nuestro grupo propone la creación de una empresa pública de transporte marítimo, en la que el Gobierno de Canarias compre una serie de barcos o buques o compre una de las compañías marítimas de Canarias y la gestione de manera estratégica. Nuestro grupo parlamentario cree que las subvenciones hasta ahora dadas por el Gobierno y que eran la única intervención de éste en el transporte marítimo no son suficientes para cubrir gastos que los canarios no pueden afrontar, de esta manera dispongo los artículos:


Art. 1: Se comprarán 7 barcos, buques o transportes marítimos, para realizar las líneas como mínimo, no habrá máximo.

Art. 1.1: Estos transportes contarán con una capacidad similar o superior a la media de la capacidad de los buques o transporte de todas las compañías marítimas que operan en Canarias.

Art. 2: Los horarios serán dispuestos tal como lo considere oportuno la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art.3: El número de trayectos debe ser superior al de la media realizados por las compañías que operen en ese trayecto.

Art. 4: Las formas de adquisición de los transportes, barcos, buques, etc.. los decidirán la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 4.1: Todos los buques deberán seguir las indicaciones de las normas de calidad y seguridad de la Marina Internacional y haber pasado todos los controles pertinentes.

Art. 5: El presupuesto destinado para esta empresa lo decidirá la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 5.1: El presupuesto condicional tiene que hacer frente a todos los requisitos mínimos.

Art. 6. El nombre de oficial de esta empresa será Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias S.A.

Art. 6.1 En pro de la mejor imagen de la empresa y su promoción, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias podrá decidir usar un acrónimo u otro nombre más corto y más moderno para dar una imagen pública más moderna y cercana.

Art. 7: Los grupos escolares y sus diversas excursiones a los que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias engloba dentro del proyecto ''La escuela navega'' viajarán totalmente gratis y tenrán derecho a privilegios, en los barcos, que el Gobierno de Canarias decidirá.

Art 8.: Los menores de 4 años y las personas con una discapacidad física similar o superior al 43 % de sus facultades, viajarán gratis, éstos útimos con un acompañante que también viajará gratis.

Art 9.: Las personas mayores de 65 años, funcionarios o empleados del Gobierno de Canarias, estudiantes o menores de 18 años tendrán un descuento del 44 %.

Art 10.: El Gobierno de Canarias y la pertinente consejería decidirán los precios de los trayectos.

Art 10.1.: Éstos precios estarán condicionados por el factor de Residencia en Canarias, aunque el precio de diferencia de los canarios con los extranjeros o personas no residente en Canarias puede disminuir hasta un 20% con motivo de medidas de impulsación turística.

Art 11.: La empresa pública debe encargarse de la adquisición y gestión de autobuses que unan los principales puntos de ''Los Cristianos-Santa Cruz de Tenerife y viceversa'' y ''Agaete-Las Palmas y viceversa'' , así como de sus horarios dependiendo de los trayectos elegidos.

Art 12.: El objetivo de esta empresa será favorecer el transporte marítimo y su utilización, como un medio con calidad y un buen servicio que sea útil y que una estratégicamente las islas y sus puntos más importantes.

Art 13.: La empresa pública en pro del desarrollo de la calidad de este servicio acondicionará y gestionará zonas de hostelería y restauración para el uso y disfrute de los pasajeros así como otras instalaciones comerciales que favorezacan las ventas de productos autonómicos de nuestras islas, estas instalaciones serán tiendas y boutiques gestionadas por la propia empresa.

Art 14.: La línea marítima regular interna de la Gomera, también será cubierta por esta empresa para lo que se necesitará un barco acondicionado, los precios y horarios de esta línea regular los pondrán el Gobierno de Canarias en concenso con la empresa para favorece a los usuarios de la línea.

Art 15.: Será la empresa pública la que se encargará de la admisión de empleados y su formación.

Disposicion Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 11 Nov 2010 - 1:13
Proposición de ley ''Consejo General Escolar de Canarias''

Preámbulo

La actual situación de nuestra educación no está dejando a la cola del sistema educativo. Canarias va en cabeza con respecto al fracaso escolar. El gobierno que trata de solucionar el tema promoviendo la financiación de la educación, tiene que saber que no es suficiente, por eso UPyD propone que además de la inversíon en educación, se cree un órgano en el que todos los agentes sociales de la educación en Canarias estén representados: tanto alumnos, como padres, profesores, etc... Esta nueva institución tendrá un observatorio encargado de vigilar y analizar los datos del fracaso escolar en Canarias y del tema del acoso escolar.
Paso a la disposición de artículos:

Art 1.: El nombre oficial de esta insitución será ''Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias''.

Art 2.: El objetivo de esta institución es solucionar los problemas de la enseñanza en Canarias, en pro del bienestar general de la comunidad educativa Canaria.

Art 3.: La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sólo se encargará de la financiación de esta institución. En pro del poder desarrollar el ejercicio democrático por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, esta institución no dependerá del Gobierno de Canarias más que de lo dispuesto anteriormente.

Art 4.: Las tareas y deberes de esta nueva institución son entregar informes semestrales sobre la situación actual de el fracaso escolar y del acoso escolar en nuestras islas al Gobierno de Canarias.

Art 4.1.: Coordinar las fechas de sus reuniones internas ordinarias y las extraordinarias en caso de que procedieran. Y coordinador su organización interna y coordinar las elecciones de los candidatos y garantizar su proceso democrático.

Art 4.2.: Proponer iniciativas de proyecto de ley a la consejería del Gobierno de Canarias, para que este las registrara en el parlamento si lo considerara. O directamente al Parlamento de Canarias.

Art 4.3.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano que en conjunto con la consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias gestione los centros educativos de las islas.

Art 4.4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano superior que controlará los consejos escolares y normas de todos los centros educativos de Canarias. Como tal, dentro de sus funciones están las de velar por el desarrollo democrático a la hora de la elección de representantes en los consejos escolares de los centros eductivos y grarantizar el que las elecciones a los respectivos consejos se desarrollen con normalidad.

Art 4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias se organizaría del siguiente modo:

2 representantes de alumnos, 2 de padres, 2 de profesores, 2 de personal no docente y 2 de la dirección de algún centro de esta isla por la Gomera.

1 representante de alumnos, 1 de padres, 1 de profesores, 1 de personal no docente y 1 de la dirección de algún centro de esta isla por El Hierro.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por La Palma.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Tenerife.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Gran Canaria.

3 representantes de alumnos, 3 de padres, 3 de profesores, 3 de personal no docente y 3 de la dirección de algún centro de esta isla por Fuerteventura.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por Lanzarote.

En total se compondría de 130 miembros rerpresentando a todas las islas.

Art 5.: La sede de esta institución se hallará en la capital de la isla de Tenerife, porque es la isla con mayor población.

Art 6.: El proceso de selección de los representantes será democrático. Elegidos por sufragio universal.

Art 6.1 : Todo aquella persona que se encuentre en el respectivo centro, estudiando, trabajando o como padre de un alumno y se encuentre registrado en el censo podrá presentar su candidatura a representante de su isla en El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias.

Art 7.: La elección del presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será por votación entre los 130 respresentantes. Para presentar su candidatura a presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias debe de ser un respresentante del El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias, mayor de edad y estar registrado en el censo.


Disposición Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 17 Dic 2010 - 23:28
El PP (25) se agrupa dentro del Grupo Parlamentario Popular Canario (GPPC), cuyo portavoz es GABRIEL NADAL
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Dic 2010 - 0:20
La CDI (17) forma el Grupo Parlamentario Socialista, cuyo portavoz es Maribel Sanz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Dic 2010 - 15:47
Los 18 diputados de Unión, Progreso y Democracia conforman el Grupo Parlamentario UPyD, y su portavoz es Paulino Rodríguez, diputado parlamentario por La Gomera.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Proyecto ''Presupuestos para Canarias 2019''

Mar 28 Dic 2010 - 21:04
Proyecto Presupuestario de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Art. 1 Los siguientes presupuestos regirán en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias en el ejercicio del próximo año 2019:

Presupuestos 2019

Art. 2 El ejecutivo podrá modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificación.

Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de cambios en política económica de manera Nacional, urgencia o que se requiera su modificación.

Dispocisión Final

Los presentes presupuestos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Dic 2010 - 22:22
FDP: Ponlo bien anda, que ahí no veo una mierda...
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Dic 2010 - 22:24
FDP: Lo del principio no importa, el proyecto es el del final lo de verde.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Dic 2010 - 22:30
Ana Ramos escribió:FDP: Lo del principio no importa, el proyecto es el del final lo de verde.
FDP: Ah vale, ya lo vi. Una cosa, ¿te los ha autorizado Roberto?


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 28 Dic 2010 - 22:33, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Dic 2010 - 22:31
FDP: Sí
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