JUNTA DE PORTAVOCES
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Maximiliano Salas
AdminComandante
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- AdminComandante
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Fecha de inscripción : 12/09/2008
JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Oct 2008 - 13:01
JUNTA DE PORTAVOCES
La Junta de Portavoces la constituyen el Presidente del Parlament de Catalunya y los Portavoces de cada Grupo Parlamentario. Su función principal es la de fijar el orden del día del Pleno de la Cámara y debatir sobre los principales asuntos políticos a tratar en el Parlament.
La Junta de Portavoces la constituyen el Presidente del Parlament de Catalunya y los Portavoces de cada Grupo Parlamentario. Su función principal es la de fijar el orden del día del Pleno de la Cámara y debatir sobre los principales asuntos políticos a tratar en el Parlament.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Oct 2008 - 20:32
Portavoz de UPyD: Ignacio Fernandez
Segundo Portavos: Gabriela Meillado
Segundo Portavos: Gabriela Meillado
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Oct 2008 - 22:40
Portavoz Convergència Democràtica de Catalunya: Isaura Soler
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Oct 2008 - 2:01
Portavocía del PSUC. Beatriz Kosova
- Carlos Aznar Galán
- Cantidad de envíos : 1265
Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 23 Oct 2008 - 22:04
Portavocia del Partido Popular--> Carlos Acebes.
- David lleiva
- Cantidad de envíos : 220
Fecha de inscripción : 26/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 23 Oct 2008 - 22:09
Portavoz Izquierda Republicana: David Lleiva.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Oct 2008 - 2:19
Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.
Preambulo
Considerando la situacion actual de Cataluña en el que las lenguas se han situado y hasta se han equiparado una con otra. Ahora se debe situar a las leyes con el bilingüismo y la interaccion de lenguas actual en Cataluña.
Teniendo en cuenta que por algunas leyes, esta interaccion ha sido dañada en mas de una oportunidad para imponer una o otra lengua.
La situacion compatible de las lenguas exige un marco legal solido que se equipare a la situacion actual.
Capitulo I: Sobre las lenguas oficiales y propias de Cataluña
Articulo 1: Lenguas propias: seran consideradas por la presente, como leguas propeas a el Catalan y el castellano, y podran utilizarse indistintamente en:
-Instituciones de la Autonomia
-Admisnistracion de la Generalidad
-Administracion local
-Empresas publicas o pirvadas y servicios publicos
-Medios de comunicacion
Articulo 2: por la presente se establece la igualdad de las dos lenguas siendo imposible su preferencia en ninguno de las sociedad nombradas y estamentos nombradas en el articulo 1
Art. 3: Sobre lenguas Oficiales: se consideraran como lenguas oficiales el Catalan y el Castellano, y podran ser utilizadas en el ambito publico o privado.
Art. 4: se validara la utilizacion de cualquier accion en cualquiera de las dos lenguas, pero se debera traducir en caso de que esta sea para trasladar al resto del pais, o si la administracion de la Generalidad lo ve conveniente.
Art. 5: La lengua catalana y castellana son patrimonios de Cataluña, por lo que Generalidad debera fomentarlas para su proyeccion exterior.
Art. 6: Sobre el Aranes: el Aranes, es una variedad linguistica propia del Valle de Aran, y se reglara por la ley 16/90
Capitulo II: Sobre la educacion
Art. 7: Sobre lenguas de la educacion: El catalan y el castellano son leguas propias de la educacion en Cataluña, en todos sus niveles y actividades.
Art. 8:La administracion garantizara el empleo en la enseñanza de la lengua materna hasta
el primer ciclo de primaria.
Art. 9:El Catalan y el castellano, seran dentro de la educacion, lenguas con mismo peso, en importancia y en tiempo(horas) de las asignaturas explicadas a cada lengua.
Dentro de la eduacion no obligatoria, los alumnos podran decidir a libre eleccion la lengua exclusiva a utilizar o su enseñanza bilingue. El Estado se compromete, a travez de esta ley a dar cabida y plazas suficiente, para respetar este derecho.
Art. 10: Los alumnos procendentes de otras autonomias, o que comienzen fuera de Catalulña sus estudios, estaran exentos de aprender obligatoriamente las dos lenguas, siendo el catellano obligatorio, pero el catalan se enseñara fuera de curricula.
Art. 11: Los alumnos graduados de la ESO deberan acreditar un conocimiento para el nivel de desarrollo, optimo tanto de Catalan como de castellano. Los alumnos que provengan de otras autonomias, solo se les exigira castellano.
Art. 12: A ningun alumno de cualquier nivel, se le podra exigir, lejos de la clase de lengua, utilizar una lengua que no desee, ni menos repreder y/o reprochar al alumno en caso de no utilizar cualquier lengua, aunque no sea oficial.
Art. 13:Sobre la educacion universitaria y superior: en los centros universitarios o de educacion superior, se utilizara la libre eleccion de lengua, tanto el profesorado como el alumno podra utilizar la lengua, ya sea en forma oral o escrita, la lengua que prefieran, sin ser esto objeto de reproches.
Art. 14: Las administracion de la Generalidad, la administracion local, la administracion universitarias y de enseñanza superior, garantizaran el derecho a la libre eleccion de lengua de estudio por parte del alumno unoivesitario.
Art. 15: En los centros de enseñanza de regimen de idiomas se enseñara en las dos lenguas oficiales, y en caso de que sea dependientes de la Generalitat y no se enseñe lengua, se ofreceran cursos de lengua Catalana y castellana a alumnos con concimiento insuficiente.
Art. 16 Sobre el profesorado: El porfesorado dewbera conocer perfectamente la lengua que se solicite, para impartir su asignatura. Lo centros de educacion docente seran bilingües.
Art. 17: El profesorado de los centros universitarios debe conmocer perfectamente la lengua que la universidad le exiga para impartir la enseñanza, con las exigencias de su actividad.
Despocision Final Transitoria
El Gobierno de la Generalitat tiene un año para hacer, modificar e incorporar los cambios estructurales en materia educativa, segun lo establecido por la presente.
Dispocision Final Derogatoria
Quedan derogadas toda ley, norma o decreto de rango inferior que contradigan la presente.
Preambulo
Considerando la situacion actual de Cataluña en el que las lenguas se han situado y hasta se han equiparado una con otra. Ahora se debe situar a las leyes con el bilingüismo y la interaccion de lenguas actual en Cataluña.
Teniendo en cuenta que por algunas leyes, esta interaccion ha sido dañada en mas de una oportunidad para imponer una o otra lengua.
La situacion compatible de las lenguas exige un marco legal solido que se equipare a la situacion actual.
Capitulo I: Sobre las lenguas oficiales y propias de Cataluña
Articulo 1: Lenguas propias: seran consideradas por la presente, como leguas propeas a el Catalan y el castellano, y podran utilizarse indistintamente en:
-Instituciones de la Autonomia
-Admisnistracion de la Generalidad
-Administracion local
-Empresas publicas o pirvadas y servicios publicos
-Medios de comunicacion
Articulo 2: por la presente se establece la igualdad de las dos lenguas siendo imposible su preferencia en ninguno de las sociedad nombradas y estamentos nombradas en el articulo 1
Art. 3: Sobre lenguas Oficiales: se consideraran como lenguas oficiales el Catalan y el Castellano, y podran ser utilizadas en el ambito publico o privado.
Art. 4: se validara la utilizacion de cualquier accion en cualquiera de las dos lenguas, pero se debera traducir en caso de que esta sea para trasladar al resto del pais, o si la administracion de la Generalidad lo ve conveniente.
Art. 5: La lengua catalana y castellana son patrimonios de Cataluña, por lo que Generalidad debera fomentarlas para su proyeccion exterior.
Art. 6: Sobre el Aranes: el Aranes, es una variedad linguistica propia del Valle de Aran, y se reglara por la ley 16/90
Capitulo II: Sobre la educacion
Art. 7: Sobre lenguas de la educacion: El catalan y el castellano son leguas propias de la educacion en Cataluña, en todos sus niveles y actividades.
Art. 8:La administracion garantizara el empleo en la enseñanza de la lengua materna hasta
el primer ciclo de primaria.
Art. 9:El Catalan y el castellano, seran dentro de la educacion, lenguas con mismo peso, en importancia y en tiempo(horas) de las asignaturas explicadas a cada lengua.
Dentro de la eduacion no obligatoria, los alumnos podran decidir a libre eleccion la lengua exclusiva a utilizar o su enseñanza bilingue. El Estado se compromete, a travez de esta ley a dar cabida y plazas suficiente, para respetar este derecho.
Art. 10: Los alumnos procendentes de otras autonomias, o que comienzen fuera de Catalulña sus estudios, estaran exentos de aprender obligatoriamente las dos lenguas, siendo el catellano obligatorio, pero el catalan se enseñara fuera de curricula.
Art. 11: Los alumnos graduados de la ESO deberan acreditar un conocimiento para el nivel de desarrollo, optimo tanto de Catalan como de castellano. Los alumnos que provengan de otras autonomias, solo se les exigira castellano.
Art. 12: A ningun alumno de cualquier nivel, se le podra exigir, lejos de la clase de lengua, utilizar una lengua que no desee, ni menos repreder y/o reprochar al alumno en caso de no utilizar cualquier lengua, aunque no sea oficial.
Art. 13:Sobre la educacion universitaria y superior: en los centros universitarios o de educacion superior, se utilizara la libre eleccion de lengua, tanto el profesorado como el alumno podra utilizar la lengua, ya sea en forma oral o escrita, la lengua que prefieran, sin ser esto objeto de reproches.
Art. 14: Las administracion de la Generalidad, la administracion local, la administracion universitarias y de enseñanza superior, garantizaran el derecho a la libre eleccion de lengua de estudio por parte del alumno unoivesitario.
Art. 15: En los centros de enseñanza de regimen de idiomas se enseñara en las dos lenguas oficiales, y en caso de que sea dependientes de la Generalitat y no se enseñe lengua, se ofreceran cursos de lengua Catalana y castellana a alumnos con concimiento insuficiente.
Art. 16 Sobre el profesorado: El porfesorado dewbera conocer perfectamente la lengua que se solicite, para impartir su asignatura. Lo centros de educacion docente seran bilingües.
Art. 17: El profesorado de los centros universitarios debe conmocer perfectamente la lengua que la universidad le exiga para impartir la enseñanza, con las exigencias de su actividad.
Despocision Final Transitoria
El Gobierno de la Generalitat tiene un año para hacer, modificar e incorporar los cambios estructurales en materia educativa, segun lo establecido por la presente.
Dispocision Final Derogatoria
Quedan derogadas toda ley, norma o decreto de rango inferior que contradigan la presente.
- AdminComandante
- Cantidad de envíos : 14795
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Oct 2008 - 17:01
Aqui no se discute, sala los echo bien, la ley no la podeis abris ustedes. Las tiene que pasa elpresidente del congreso a debate
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Oct 2008 - 17:09
El PSOE presenta a Fransec Cortabanyes, como portavoz del PSOE.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 17 Nov 2008 - 13:10
Resolución del Parlament de Catalunya contra el ERE de Nissan.
Los partidos con representación parlamentaria en Catalunya condenamos y no estamos de acuerdo con el ERE propuesto por la empresa Nissan y que afectará a más de 1500 trabajadores. El Paralment muestra su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras y anuncia que no firmará un ERE hecho de manera subjetiva y que tiene como objetivo el abaratar los costes de producción deslocalizando la empresa para así los propietarios de la misma mantener sus beneficios millonarios.
Ha quedado más que demostrado que es viable el mantenimiento de los trabajadores de Nissan en sus puestos de trabajo sin perjuicio alguno para la empresas. Por lo tanto emplazamos al consejo de administración de Nissan que reconsidere su postura de ERE.
Los partidos con representación parlamentaria en Catalunya condenamos y no estamos de acuerdo con el ERE propuesto por la empresa Nissan y que afectará a más de 1500 trabajadores. El Paralment muestra su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras y anuncia que no firmará un ERE hecho de manera subjetiva y que tiene como objetivo el abaratar los costes de producción deslocalizando la empresa para así los propietarios de la misma mantener sus beneficios millonarios.
Ha quedado más que demostrado que es viable el mantenimiento de los trabajadores de Nissan en sus puestos de trabajo sin perjuicio alguno para la empresas. Por lo tanto emplazamos al consejo de administración de Nissan que reconsidere su postura de ERE.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 9 Dic 2008 - 1:45
Mocion de Censura
Preambulo
Debido a la falta de actividad del Gobierno, y de la presidenta del Parlamento. Cosiderando de que hay una propuesta trabada, y de que no se presentaron propuestas por parte del Gobierno. Considerando, ademas, de que el pueblo debe volver a tomar el voto, para tener un Gobierno efectivo.
Se presenta a candidata a Presidenta de Gobierno de la Comunidad a Gabriela Meillado.
Preambulo
Debido a la falta de actividad del Gobierno, y de la presidenta del Parlamento. Cosiderando de que hay una propuesta trabada, y de que no se presentaron propuestas por parte del Gobierno. Considerando, ademas, de que el pueblo debe volver a tomar el voto, para tener un Gobierno efectivo.
Se presenta a candidata a Presidenta de Gobierno de la Comunidad a Gabriela Meillado.
- Daniel Torres
- Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 10 Dic 2008 - 2:20
2º Portavoz del PP: Daniel Torres
- Manuel Morales
- Cantidad de envíos : 1417
Edad : 31
Localización : Granada - Andalucía
Fecha de inscripción : 26/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 13 Dic 2008 - 12:57
Portavoz en funciones de Izquierda Republicana: Manuel Morales.
- jorge villenueve
- Cantidad de envíos : 363
Localización : Irun, euskadi, y biarritz francia.
Fecha de inscripción : 09/12/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 21 Dic 2008 - 1:56
Nuevo Portavoz de FN: Jorge Villenueve
- Fernando Robles
- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 04/01/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 8 Ene 2009 - 14:05
Se sustituye por la Secretaría General de Unión Progreso y Democrácia de Catalunya (UPyD-C) al portavoz en el Parlament, siendo este nuevo el Sr. D. Fernando Robles.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
- Mara Santamaría
- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 10/01/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 17 Ene 2009 - 15:56
Se sustituye la portavocía del PSUC de Beatriz Kosova por Mara Santamaría.
- Daniel Villaespesa
- Cantidad de envíos : 2282
Edad : 36
Fecha de inscripción : 15/12/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 17 Ene 2009 - 16:36
El Portaveu del PSC-PSOE serà, d'ara endavant, Daniel Villaespesa.
- Mara Santamaría
- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 10/01/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Ene 2009 - 1:34
Proyecto de Ley: Ley de Acceso a la Vivienda
Preambulo
La problemática de la vivienda en Cataluña ha sido y es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía catalana, especialmente teniendo en cuenta los efectos producidos por la salvaje especulación urbanística con respecto al suelo y las viviendas vacías.
Articulado
1. El gobierno catalán y la consejería de vivienda, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
2. Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
3. El Gobierno Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
4. Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 4€ el metro cuadrado, con un ascenso del 50% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado.
5. El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
6. El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
7. El 90% de las nuevas viviendas construidas deberán tener carácter de VPO.
8. El Gobierno Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
Preambulo
La problemática de la vivienda en Cataluña ha sido y es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía catalana, especialmente teniendo en cuenta los efectos producidos por la salvaje especulación urbanística con respecto al suelo y las viviendas vacías.
Articulado
1. El gobierno catalán y la consejería de vivienda, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
2. Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
3. El Gobierno Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
4. Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 4€ el metro cuadrado, con un ascenso del 50% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado.
5. El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
6. El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
7. El 90% de las nuevas viviendas construidas deberán tener carácter de VPO.
8. El Gobierno Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
- Pelayo Albasini
- Cantidad de envíos : 1721
Fecha de inscripción : 10/12/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Ene 2009 - 13:41
Segundo portavoz FN. Pelayo Albasini
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