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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Dic 2009 - 22:41
fdp: hombre ya xzDD, pero como ha hecxho lo mismo0 en nosedonde...
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 5 Ene 2010 - 12:55
Propossició de llei de regulació de TV3

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Escudo generalitat catalunya
Preàmbul

Amb motiu de la reciprocitat de senyal de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals al País Valencià i a les Illes Balears, a més de la compartició de llengua, el Govern Català proposa la següent llei.

Títol Únic. Dels informatius.

Article 1. Els informatius de TV3 i 3/24 tindran que oferir la informació general estructurada en les següents parts:

1.1. Primer s'informarà dels successos a Catalunya.
1.2. Després s'oferirà informació del País Valencià i de les Illes Balears.
1.3. Per últim s'informarà dels successos a l'Estat Espanyol, seguit dels més importants de caire internacional.

Article 2. El Temps recollirà informació de la següent manera:

2.1. Primer sínformarà de l'oratge de Catalunya.
2.2. Seguidament sínformarà detalladament de l'oratge al País Valencià, Illes Balears i Catalunya en un mateix mapa meteorològic.
2.3. Ja per últim s'informarà de la resta de l'Estat Espanyol o dels successos més importants internacionals.

Dispossició final

Aquesta llei s'adequarà a la ja existent que regula la CCMA, sense que cap interferisca en l'altra.
Código:
Propossició de ley de regulación de TV3

Preámbulo

Con
motivo de la reciprocidad de señal de la Corporación Catalana de Medios
Audiovisuales en la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares, además
de la compartición de lengua, el Gobierno Catalán propone la siguiente
ley.

Título Único. Los informativos.

Artículo 1. Los informativos de TV3 y 3 / 24 tendrán que ofrecer la información general estructurada en las siguientes partes:

1.1. Primero se informará de los sucesos en Cataluña.
1.2. Después se ofrecerá información del País Valenciano y de las Islas Baleares.
1.3. Por último se informará de los sucesos en España, seguido de los más importantes de carácter internacional.

Artículo 2. El Tiempo recogerá información de la siguiente manera:

2.1. Primero sínformarà del tiempo de Cataluña.
2.2. Seguidamente
sínformarà detalladamente del tiempo en el País Valenciano, Islas
Baleares y Cataluña en un mismo mapa meteorológico.
2.3. Ya por último se informará del resto del Estado Español o de los sucesos más importantes internacionales.

Disposición final

Esta ley se adecuará a la ya existente de la CCMA, sin que ningua interfiera en la otra.
Martí Giesler
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 21:41
El MSR con 2 escaños nombra a Martí Brauchitsch como portavoz en Catalunya.
Fernando Fernández Díaz
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 19 Ene 2010 - 20:41
Em presento com a nou portaveu del GPP: Fernándo Fernandez Diaz
Santiago Mercader
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Miér 27 Ene 2010 - 13:34
Llei per a la garantia dels Mossos d’Esquadra

Preámbulo:

Después de los graves incidentes que imputan a diferentes policías del cuerpo de policía autonómica de Catalunya, els “Mossos d’Esquadra”, la Conselleria d’Interior no puede quedarse de brazos cruzados, y exponemos esta ley, por la que se regulará la garantización de los Mossos d’Esquadra para su buena actitud y conducta.

Hemos de recordar que este cuerpo policial es todo un logro para los ciudadanos catalanes, pues es la policia catalana para nuestros ciudadanos; y no podemos permitir su mala imagen en nuestro territorio ni en el ámbito del Estado Español.

Título I: Del ámbito de la Ley

Artículo 1:
La presente Ley afectará a todas las comisarías de Catalunya, así como a todos los efectivos que tenga.

Artículo 2:
Éstas deberán cumplir en el plazo de 3 meses las necesidades que carezcan tras la implantación de la Ley.

Título II: Medidas a tomar

Artículo 3:
Todas las comisarías deberán tener una cámara –al menos- en las disposiciones habilitadas para los civiles y detenidos.

Artículo 4:
Las cámaras deberán disponer de sistema de grabación y de voz, para poder tener a disposición siempre el total uso de ellas en caso de demanda contra el cuerpo policial.

Artículo 5:
Los coches patrulla y demás vehículos que se usen para el traslado de imputados, deberá tener al menos un sistema de grabación de voz.

Artículo 6:
Estas medidas deberán permanecer operativas las 24 horas del día los 365 días del año.

Título III: Castigos por desobediencia

Artículo 7:
El incumplimiento de estas medidas llevará directamente a la destitución del responsable de la comisaría, y a todos aquellos que estén involucrados en el acto.

Artículo 8:
En caso de darse un fallo en el sistema, se deberá avisar de inmediato a la Conselleria de Interior, y se detendrán el uso de los lugares donde estén inoperativas.
Artículo 9:
Aquellos vehículos donde no estén instaladas las medidas en el plazo marcado, quedarán en la comisaría a expensas de ser debidamente acondicionados.

Título IV: Instalación y plazos

Artículo 10:
La instalación de las medidas correrá en cuanto a gasto por parte de la Conselleria d’Interior, con el dinero que ésta acomete sobre el cuerpo policial de los Mossos d’Esquadra

Artículo 11:
Las comisarías serán las responsables de pedir la instalación de las cámaras y micrófonos a la Conselleria.

Artículo 12:[/b]
En el plazo de 2 meses deberán estar instaladas y operativas las cámaras y micrófonos. En caso negativo, se pasará a la deshabilitación de los lugares que requieran de éstas.

Título V: Información y preservación

[i]Artículo 13:

Las comisarías tendrán sus propios responsables que preservarán por la calidad y seguimiento de las medidas, habiéndose de guardar y proteger toda la información que recojan.

Artículo 14:
En cualquier caso, deberán facilitar a la Conselleria la información que deseas; o a cualquier otro organismo público o privado, previo consentimiento de la Conselleria.

Disposición final:

Esta ley será publicada en el DOGC y se cumplirán los plazos a partir de esta publicación
Santiago Mercader
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Lun 8 Feb 2010 - 17:34
PNL para servicios públicos

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Catalunya, desde el Gobierno Catalán nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello la Conselleria de Benestar presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
La Conselleria de Benestar crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad catalana.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RSC será asumido por la Generalitat Catalana al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
La Conselleria de Benestar se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Govern Català.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
Laia Badia
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Lun 8 Feb 2010 - 21:58
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Cataluña, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios catalanes. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único
Artículo 1: Los funcionarios catalanes no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el DOGC.
Santiago Mercader
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Dom 28 Feb 2010 - 13:59
Ley económica de los mercados catalanes - Gover

Preámbulo

Cataluña ha sido durante más de dos siglos una de las potencias económicas españolas más fuertes, y desde que se eliminase la Ley de Comercio con las Indias, su industria creció hasta colocarse el téxtil barcelonés como la mayor industria española, obteniendo de ella la mayor parte de ingresos del Estado. Actualmente, Cataluña no dispone de una ley que regule los diferentes tipos de mercado, y mediante esta PL pretendemos que así sea para mantener el buen funcionamiento de la economía catalana.

Título I: Los Mercados en Cataluña

Artículo 1: En Cataluña existen 5 mercados:
· Turismo
· Energía
· Bancario y Financiero
· Transportes y Movilidad
· Industria

Artículo 2: Para cada mercado se articulará unas actuaciones específicas, regulando sus planes para mejorar el desarrollo de cada uno.

Título II: Regulación del Mercado Catalán

Artículo 3: Por el bien de la mejora económica catalana, y su sostenibilidad; cada mercado deberá designar 5 miembros para la comisión autonómica catalana de inspección que se celebrará mensualmente con miembros de la Conselleria que corresponda del Govern Català.

Artículo 4: Las empresas deberán estar controladas por las comisiones de mercado, en cada ámbito que corresponda; y ellas deberán responder ante el Gobierno en caso de irregularidades.

Artículo 5: Las normas que deben llevar a cabo internamente, han de estar siempre en correlación con las leyes económicas fijadas por el Estado y la Unión Europea

Título III: Turismo

Artículo 6: El turismo en Cataluña se divide en tres:
· Turismo de costa
· Turismo rural
· Turismo hivernal

Artículo 7: El turismo de Cataluña estará regulado desde el Parlament Català, y los ayuntamientos podrán modificar cualquier cosa que deseen mientras no entren en contradicción con las leyes autonómicas.

Artículo 8: El resto de ámbitos legales turísticos se deberá desarrollar en otra Ley.

Título IV: Energía

Artículo 9: La energía en cataluña se divide en:
· Energía térmica
· Energía nuclear
· Energías limpias

Artículo 10: El Govern Català impulsará las energías renovables y limpias en el territorio a la vez que abogará por el cierre de aquellas centrales contaminantes y peligrosas para la salud, conjuntamente con el Gobierno Central.

Artículo 11: El resto de actuaciones en materia de energía deberá ser regulado por una ley específica.

Título V: Bancos y finanzas

Artículo 12: El mercado financiero y bancario se articula mediante sus agencias, que deben reunirse con el Govern Catalá para marcar proyectos comunes y concretos, siempre en concordancia con las leyes del mercado españolas y europeas.

Artículo 13: Ningún banco o agencia financiera podrá recibir ayudas del Govern Català en ningún concepto.

Título VI: Transporte y Movilidad

Artículo 14: El Govern Català revisará temporalmente los contratos con las diferentes empresas que manejan el transporte público en cataluña.

Artículo 15: El Govern Català es el responsable que las empresas privadas respeten los términos legales para poder seguir operativas en nuestra Comunidad.

Artículo 16: Se instará al Gobierno Central al trasvase de competencias sobre los transportes de ámbito nacional e internacional.

Artículo 17: Deberá ser escrita una ley para regular la actuación en esta materia.

Título VII: Industria

Artículo 18: La Generalitat Catalana luchará por la competitividad de la industria catalana nacional e internacionalmente, ofreciéndolas ayudas para su desarrollo.

Artículo 19: La industria catalana deberá estar siempre sujeta a las leyes nacionales e internacionales sobre emisión de gases, producción, precios, costes, etc

Artículo 20: La Generalitat Catalana impulsará las mejoras técnicas, salariales y laborales mediante comisiones con todas las ramas industriales y los sindicatos y patronal.

Anexo I: Las industrias catalanas
Productos energéticos y refino de petróleo
Extracción de minerales no energéticos
Energía Eléctrica
Gas y agua
Alimentación, bebidas y tabaco
Industria textil y confección
Industria del cuero y calzado
Industria de la madera y del corcho
Industria del papel, edición, artes gráficas y reprografía
Industria química
Caucho y materias plásticas
Vidrio y productos cerámicos
Otros productos minerales no metálicos
Metalurgia y fabricación de productos metálicos
Maquinaria y equipos mecánicos
Máquinas de oficina y equipos informáticos
Instrumentos de precisión
Maquinaria y material eléctrico
Aparatos y material electrónico
Industria del automóvil
Otros materiales de transporte
Fabricación de muebles

Disposición adicional I

Esta ley junto a las complementarias que se han especifidado entrarán conuntamente en el Plan Económico Catalán

Disposición adicional II

Las comisiones de control y regulación comenzarán su función al mes de haberse publicado la Ley en el DOGC

Diposición Final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOGV
Pablo Anguita
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Lun 1 Mar 2010 - 17:44
GP UPE- Ley de Creación de la Empresa Pública de Electricidad de Catalunya (EPEC):

Exposición de motivos:

En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad. Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.

Articulado:

Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.

1. Se autoriza al Consejo de la Generalitat de Catalunya a la creación de la empresa pública EPEC.

2. EPEC producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2. Forma jurídica y capital social.

EPEC queda adscrita a la Consellería d'Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 500.000.000 de euros de titularidad pública.

Artículo 3. Objeto social.

EPEC tendrá como objeto:

a) La producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de Catalunya, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.

Artículo 4. Régimen jurídico.

EPEC se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.

Artículo 5. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo de la Generalitat.
b) Las transferencias recibidas de la Consellería d'Industria.
d) Los ingresos por la realización de su actividad.

Disposición final primera.

Se autoriza al Generaitat de Catalunya para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EPEC.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Pedro Iturrama
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Mar 4 Mayo 2010 - 0:23
El Grup Parlamentari del Partit Popular de Catalunya presenta davant la Junta de Portaveus del Parlament de Catalunya per al seu debat al ple la següent proposició de llei:

Proposición de Ley de Creación de la Red de Apoyo a las Mujeres Embarazadas con Dificultades

Artículo 1
La presente ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a la mujer embarazada que se encuentre en una situación de dificultad, poniendo a su disposición los recursos sanitarios, sociales, educativos, laborales y de cualquier otra índole, tanto públicos como privados, existentes, con el fin de ayudarla a desarrollar su embarazo con éxito y superar los conflictos y dificultades con los que pueda enfrentarse.

Artículo 2
Podrán hacer uso de este servicio todas las mujeres embarazadas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y que por razones de edad, situación económica, social, familiar, laboral o de cualquier otra naturaleza, tengan dificultades para afrontar su embarazo

Artículo 3
1. Los centros sanitarios, sociales y educativos públicos adscritos a la Generalitat de Catalunya informarán a la mujer embarazada que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente de la existencia de esta red de apoyo, así como de de las vias y procedimientos para ponerse en contacto con la misma.

2.La Generalitat de Catalunya colaborará activamente en la difusión y conocimiento público de esta red de apoyo, para lo cual dispondrá de un número de teléfono de acceso general y gratuíto que permita a cualquier mujer embarazada con dificultades contactar con esta red, así como información general de la misma en su página web, y pedirá a los ayuntamientos de Catalunya su colaboración en la difusión entre los vecinos de esta red de apoyo.

Artículo 4
Los recursos puestos a disposición de la mujer embarazada con dificultades serán, como mínimo, los siguientes:
a.) Información y asesoramiento general.
b.) Alojamiento temporal.
c.) Apoyo psicológico.
d.) Asesoramiento jurídico.
e.) Ayudas públicas por nacimiento.
f.) Integración socio-laboral.
g.) Otros que reglamentariamente se determinen.

Artículo 5
1. Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas adolescentes, así como a aquellas mujeres en situación de maltrato familiar.
2. El departamento público catán competente en materia de salud dispondrá los protocolos específicos de actuación en este ámbito, y el departamento público catalán competente en materia de bienestar social facilitará los mecanismos necesarios de adecuación del sistema a las necesidades de estas mujeres.

Artículo 6
La información que ofrezcan a las mujeres embarazadas los profesionales sanitarios que desempeñen sus labores en centros de salud públicos en materia de interrupción voluntaria del embarazo deberá contener la información sanitaria relativa a los problemas físicos y psicológicos que la interrupción del embarazo puede provocar posteriormente a la paciente.

Artículo 7
El departamento público catalán competente en materia de educación velará, en los supuestos en los que la mujer embarazada esté cursando estudios obligatorios, que los centros públicos y privados de Catalunya faciliten la adecuación a sus necesidades durante la etapa de gestación y los dos años posteriores al parto.

Artículo 8
La Generalitat de Catalunya firmará los convenios de colaboración necesarios con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

Artículo 9
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad, sus valores y creencias, y la confidencialidad de sus datos personales, así como la de las personas que se encuentren bajo su guardia y custodia, tal y como indican las disposiciones de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional única
Los gastos económicos que se deriven de la aplicación sobre los ojetivos que prevée esta ley serán contabilizados y exigibles en los próximos presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final única
La presente ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 4 Mayo 2010 - 17:11
FDP: el parlamento se encuentra cerrado a falta de elecciones anticipadas.
Pedro Iturrama
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 4 Mayo 2010 - 20:07
FDP: ¿Eso donde lo pone?
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 20 Mayo 2010 - 11:28
Construccion de una red de fibra optica( GPS)

Preambulo:


Internet al dia de hoy, se ha transformado en una necesidad para todas las personas, para los trabajos como para las empresas y las instituciones, desde el Grupo parlamentario socialista vemos injusto que muchas gente que viva fuera de las grandes capitales de nuestra amada Cataluña, no pueda tener una conexionde internet decente, pr eso desde el GPS proponemos:

Titulo 1: General


articulo: Se invertiran 35 miliones de euros anuales para la inversion en fibra optica fuera de las grandes ciudades.

articulo 2: La velocidad minima de contratación serán 20 megabytes

articulo 3: El precio para las modalidades de internet será el siguiente:

20/10 mb= 25,99€+ iva

25/20 mb= 35,45€+iva

40/40 mb= 48€+iva

100/50 mb= 56€+iva( esta modalidad disponible solo para las empresas y autonomos

Disposiciones

La actual ley entrará en vigor despues de la publicación el diari de la generalitat de Catalunya
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 21 Mayo 2010 - 12:30
Sunbvencion de las matriculas escolares

Preambulo

Nuestras escuelas publicas, al dia de hoy cobran las matriculas para apuntarse en muchos de los cursos de formación profesional, el problema reside que muchos de nuestros ciudadanos no pueden hacer frente a estos costes, por eso desde el GPS presentamos la siguiente ley.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 2 miliones de euros para subvencionar el coste delas matriculas a formación profesional

articulo 2: la subvencion será del 60% de la matricula y sera destinada a aquellas familias con ingresos inferiores a 10 mil euros anuales

articulo 3:solo será disponible para los grado medios y superiores de fp

Disposiciones

La ley entrara en vigor una vez aprobada, en el proximo año escolar[b]
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Vie 21 Mayo 2010 - 12:36
Fondo casa para jovenes

Preambulo

En nuestros dias los jovenes estan llenos de obligaciones y sue ntrada en el marco la boral, está siendo dificil, esto ha provocado que muchos jovenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:


Titulo 1: Generales

articulo 1: se crera un fondo de 100 miliones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles

articulo 2: podan optar a la ayuda solamente los jovenes menores de 27 años

articulo 3: la ayuda será de un prestamo sobre el 50% del valor de la csa hasta un máximo de unos 80 mil euros.

articulo 4: la ayuda se podrá devolver en comodisimas condiciones de plazos a intereses zero , hasta un maximo de 35 años.

disposiciones

la subvencion entrara en vigor una vez aprobada

a
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Vie 21 Mayo 2010 - 13:31
Regulación de las instalaciones de internet

Preambulo

Al dia de hoy internet es un medio vital para el avanze de la sociedad, pero las compañaias de telefono siguen engaándo a sus usuarioa prometiendo velocidad que ni tan siquiera pueden ofrecer, por eso desde el PSOE presentamos la siguiente ley.

Titulo 1: General

articulo 1: las compañias de internet estaran obligadas a dar por ley el 95% de lo ofertado.

articulo 2: solo se podra cobrar por lo realmente ofertado.

articulo 3: las compañias de telefono siguen cobrando el mantenimiento de linea, por eso estaran obligas a cambiar los cables que se encuentren en mal estado para el funcionamiento de internet.

articulo 4: la compañia de internet de nombre telefonica, queda hoy obligado por ley a compartir su infraestructura con las demas compañias, asi que los pagos de la gestion de las infraestructuras seranm compartidos entre todas las compañias


Disposiciones

La ley entrar en vigor una vez aprobada
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Dom 23 Mayo 2010 - 15:24
Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.

Preambulo

Considerando la situacion actual de Cataluña en el que las lenguas se han situado y hasta se han equiparado una con otra. Ahora se debe situar a las leyes con el bilingüismo y la interaccion de lenguas actual en Cataluña.

Teniendo en cuenta que por algunas leyes, esta interaccion ha sido dañada en mas de una oportunidad para imponer una o otra lengua.

La situacion compatible de las lenguas exige un marco legal solido que se equipare a la situacion actual.

Capitulo I: Sobre las lenguas oficiales y propias de Cataluña

Articulo 1: Lenguas propias: seran consideradas por la presente, como leguas propeas a el Catalan y el castellano, y podran utilizarse indistintamente en:
-Instituciones de la Autonomia
-Admisnistracion de la Generalidad
-Administracion local
-Empresas publicas o pirvadas y servicios publicos
-Medios de comunicacion

Articulo 2: por la presente se establece la igualdad de las dos lenguas siendo imposible su preferencia en ninguno de las sociedad nombradas y estamentos nombradas en el articulo 1

Art. 3: Sobre lenguas Oficiales: se consideraran como lenguas oficiales el Catalan y el Castellano, y podran ser utilizadas en el ambito publico o privado.

Art. 4: se validara la utilizacion de cualquier accion en cualquiera de las dos lenguas, pero se debera traducir en caso de que esta sea para trasladar al resto del pais, o si la administracion de la Generalidad lo ve conveniente.

Art. 5: La lengua catalana y castellana son patrimonios de Cataluña, por lo que Generalidad debera fomentarlas para su proyeccion exterior.

Art. 6: Sobre el Aranes: el Aranes, es una variedad linguistica propia del Valle de Aran, y se reglara por la ley 16/90

Capitulo II: Sobre la educacion

Art. 7: Sobre lenguas de la educacion: El catalan y el castellano son leguas propias de la educacion en Cataluña, en todos sus niveles y actividades.

Art. 8:La administracion garantizara el empleo en la enseñanza de la lengua materna hasta
el primer ciclo de primaria.

Art. 9:El Catalan y el castellano, seran dentro de la educacion, lenguas con mismo peso, en importancia y en tiempo(horas) de las asignaturas explicadas a cada lengua.
Dentro de la eduacion no obligatoria, los alumnos podran decidir a libre eleccion la lengua exclusiva a utilizar o su enseñanza bilingue. El Estado se compromete, a travez de esta ley a dar cabida y plazas suficiente, para respetar este derecho.

Art. 10: Los alumnos procendentes de otras autonomias, o que comienzen fuera de Catalulña sus estudios, estaran exentos de aprender obligatoriamente las dos lenguas, siendo el catellano obligatorio, pero el catalan se enseñara fuera de curricula.

Art. 11: Los alumnos graduados de la ESO deberan acreditar un conocimiento para el nivel de desarrollo, optimo tanto de Catalan como de castellano. Los alumnos que provengan de otras autonomias, solo se les exigira castellano.

Art. 12: A ningun alumno de cualquier nivel, se le podra exigir, lejos de la clase de lengua, utilizar una lengua que no desee, ni menos repreder y/o reprochar al alumno en caso de no utilizar cualquier lengua, aunque no sea oficial.

Art. 13:Sobre la educacion universitaria y superior: en los centros universitarios o de educacion superior, se utilizara la libre eleccion de lengua, tanto el profesorado como el alumno podra utilizar la lengua, ya sea en forma oral o escrita, la lengua que prefieran, sin ser esto objeto de reproches.

Art. 14: Las administracion de la Generalidad, la administracion local, la administracion universitarias y de enseñanza superior, garantizaran el derecho a la libre eleccion de lengua de estudio por parte del alumno unoivesitario.

Art. 15: En los centros de enseñanza de regimen de idiomas se enseñara en las dos lenguas oficiales, y en caso de que sea dependientes de la Generalitat y no se enseñe lengua, se ofreceran cursos de lengua Catalana y castellana a alumnos con concimiento insuficiente.

Art. 16 Sobre el profesorado: El porfesorado dewbera conocer perfectamente la lengua que se solicite, para impartir su asignatura. Lo centros de educacion docente seran bilingües.

Art. 17: El profesorado de los centros universitarios debe conmocer perfectamente la lengua que la universidad le exiga para impartir la enseñanza, con las exigencias de su actividad.

Despocision Final Transitoria

El Gobierno de la Generalitat tiene un año para hacer, modificar e incorporar los cambios estructurales en materia educativa, segun lo establecido por la presente.

Dispocision Final Derogatoria

Quedan derogadas toda ley, norma o decreto de rango inferior que contradigan la presente.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 25 Mayo 2010 - 8:46
Financiación de estudio lenguas extranjeras


Preambulo

En nuestra sociedad el estudio de las lenguas extranjeras es importante desde todos los puntos de vista, sea sociales, sean macro-economicos, por eso desde el psoe presentamos:

Titulo 1:

articulo 1: se creará una partida de 1 milion de euro para los estudios de los idioms extranjeros.

articulo 2: se financiará el estudio del ingles, frances ,japones y chino.

articulo 3: el solicitante deberá porbar no tener más de 11000€ de ingresos netos anuales.

Disposiciones finales

La ley entrará en vigor a une mes de su aprobación
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 28 Mayo 2010 - 21:37
Impuesto sobre la pay TV

Premabulo:

Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:

de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€

articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la inversión en energias renovables.

articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.

Disposiciones finales

esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 1 Jun 2010 - 13:23
Fomento de la lectura

Preambulo:

Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, la generalitat, preapara este plan para fometarla.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.

articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.

articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:

- El País
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Lavanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas

articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.

Disposiciones finales

La subvencion entrara en vigor una vez aprobada
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