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Ana Ramos
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Mar 22 Feb 2011 - 20:11
Proyecto ''Renovación Minera''

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Proyecto Renovación Minera
César Alarcón
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Sáb 26 Feb 2011 - 12:06
LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
Andrés Sánchez Puig
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 9 Mar 2011 - 18:06
El Grupo Parlamentario Comunista anuncia a su nuevo portavoz Andrés Sánchez Puig
Andrés Sánchez Puig
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 9 Mar 2011 - 21:12
Quisiera saber porque no se ha pasado aún a debate la propuesta de Ley sobre Educación que propuso el PCE hace 11 días.
Andrés Sánchez Puig
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Miér 9 Mar 2011 - 21:21
Ley sobre las Condiciones Mínimas de los Trabajadores



Preámbulo

Esta ley permite regular las condiciones mínimas exigibles para una calidad de trabajo y de vida mayor para los ciudadanos que estén realizando alguna labor legal.


Título I: De las obligaciones de las empresas

Artículo I: Toda empresa que se encuentre dentro de las fronteras legales de la Comunidad Autónoma de Catalunya deberá cumplir estos requisitos mínimos que se exigen para obtener un mínimo de seguridad en la labor de los trabajadores.

Artículo II: Toda empresa que no cumpliera con las condiciones exigidas en esta ley se vería sometida a una sanción económica.


Título II: De las Condiciones Exigidas

Artículo III: Las empresas se comprometen a ayudar de manera económica a toda aquella trabajadora que vaya a ser madre a partir del tercer mes de embarazo hasta el año después de tener al hijo.

Artículo IV: La ayuda económica con respecto al Artículo III deberá cubrir los gastos de alimentación de la familia, así como de todos los gastos necesarios para el recién nacido y deberá, además, asignar el sueldo a la trabajadora.

Artículo V: En caso de que un trabajador se viera en situación de lesión o enfermedad media-grave, la empresa le facilitaría el tiempo necesaria de vacaciones para su recuperación así como de entregarle su salario.

Artículo VI: Toda empresa deberá de tener en sus instalaciones:
-Un baño por cada cinquenta personas.
-Una cocina o café.

Artículo VII: Los empresarios deberán facilitar la comunicación entre los trabajadores y de empresario a trabajador de manera amistosa y con respeto al igual que el trabajador.

Artículo VIII: En caso de que un pariente de la familia de un trabajador se viera afectado por una enfermedad grave y necesite de sus cuidados, la empresa facilitará como mínimo una semana y media o dos si la situación lo requiere.

Artículo IX: La empresa se compromete a mantener de manera limpia, ordenada y organizada las instalaciones.

Artículo X: Las empresas se comprometen a facilitar el material necesario de labor para sus trabajadores.


Título III: De las Sanciones a las Empresas

Artículo XI: Las empresas serán sancionadas si no cumplen los artículos anteriores. Hay tres tipos de sanciones según el nivel de condiciones dado en la empresa:
-1º: Sanciones bajas: Se darán a todas aquellas empresas que no cumplan un artículo de los expuestos. La sanción se situaría en el intervalo de 10.000 a 20.000 €
-2º: Sanciones medias: Se darán a todas aquellas empresas que no cumplan dos artículos de los expuestos. La sanción se situaría en el intervalo de 40.000€ a 60.000€
-3º: Sanciones graves: Se darán a todas aquellas empresas que no cumplan cuatro artículos de los expuestos. La sanción se situaría en el intervalo de 80.000€ a 100.000€
-4º: Sanciones muy graves: Se darán a todas aquellas empresas que no cumplan con más de cinco artículos de los expuestos. La sanción contemplaría el cierre total de la empresa y sanción del 10% de la renta anual de cada alto cargo de dicha empresa.


Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el DOGC.
Andrés Sánchez Puig
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 15 Mar 2011 - 18:48
Ley regulatoria del Cuerpo de Seguridad Mossos d'esquadra


Preámbulo

Ley que permite regular la actividad policial del Cuerpo de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Catalunya con el fin de poseer dicha institución pública unas normas por las que regirse.


Título I: De la entrada al cuerpo

Artículo I: La entrada a los Mossos d'esquadra vendrá dada por una serie de requisitos los cuales deberán darse en su totalidad en el individuo que haga las oposiciones al ingreso en el cuerpo de seguridad.

Artículo II: En el caso en el que el individuo cumpla los requisitos se llevará a cabo el examen de oposición.


Título II: De los requisitos

Artículo III: Los siguientes requisitos son los que se deberá cumplir para el ingreso:
1.- Ser ciudadano/a de Catalunya, empadrinado dentro de su territorio, y haber vivido en Catalunya durante un periodo mínimo de 2 años.
2.- Ser mayor de edad.
3.- Tener facilidad a la hora de movilizarse mediante vehículo.
4.- Poseer un certificado renovado del mismo año en que se hicieran las oposiciones de un test psicotécnico.
5.- Poseer carné de conducción de vehículos.
6.- Tener como mínimo el título de enseñanza de graduado en Bachillerato.


Título III: Del examen

Artículo IV: El opositor deberá presentarse el día que se le especifique ante la Sede de los Mossos d'esquadra que se encuentra en Barcelona.

Artículo V: El examen constará de dos partes:
1.- La parte teórica: se realizará por escrito y se evaluará el conocimiento de las leyes y el funcionamiento de seguridad.
2.- La parte práctica: evaluación de las posibilidades físicas del individuo y de su reacción ante un problema de seguridad.

Artículo VI: El opositor que apruebe el examen será añadido a la lista de miembros del cuerpo de Mossos d'esquadra y se quedará a la espera de su nombramiento oficial y su asignación a un cuartel policial de Catalunya.

Artículo VII: El opositor que no apruebe el examen tendrá la posibilidad de presentarse de nuevo a las oposiciones en un tiempo de un año.


Título IV: De la enseñanza interior

Artículo VIII: Una vez dentro el individuo será formado en el arte del manejo de armas de corto alcance y armas blancas para su propia seguridad y la del pueblo catalán.

Artículo IX: Serán perfeccionadas las actitudes de conducción de vehículos como coches, blindados y motos.

Artículo X: Al estar en continuo cambio las leyes estas serén impartidas en clases para su aprendizaje y recordatorio.


Título V: De las especialidades

Artículo XI: Dentro de los Mossos d'esquadra se podrá hallar las siguientes especialidades:
1.-Tráfico: su labor será vigilar el tráfico de las carreteras de Catalunya.
2.-Tránsito: su labor será la de controlar y vigilar la seguridad de los ciudadanos dentro de un municipio, ciudad o comarca.
3.-Estupefacientes: llevará a cabo labores de vigilancia de venta y producción ilegal de estupefacientes.
4.-Informática: labores de desarrollo de programas informáticos para la seguridad de Catalunya así como de vigilar y controlar páginas webs que puedan tener contenidos ilegales.
5.-Política: escoltar y defender a los personajes políticos del Parlament de Catalunya.
6.-Servicios Médicos: ayudará y sanará a los heridos policiales.
7.-Explosivos: profesionales ante la desactivación de explosivos.
8.-Subsuelo: Inspección de alcantarillado y pasadizos subterráneos.
9.-Aérea: Control de aviación para el inspeccionamiento desde el aire.
10.-Subacuática: Unidad profesional para actividades control del interior del mar y protección de sus costas.

Título VI: De las normas interiores básicas

Artículo XII: Cualquier miembro nunca deberá dar, vender o prestar información de alto secreto a individuos externos al cuerpo policial. Solo podrán informar los altos cargos al Parlament de Catalunya en caso de un peligro de carácter grave.

Artículo XIII: Usar el armamento disponible de forma eficiente y nunca a favor de una causa personal.

Artículo XIV: Llevar siempre, en horario de servicio, puesta la insignia así que como el uniforme, la gorra y el certificado de miembro de los Mossos d'esquadra.

Artículo XV: Las relaciones entre sus miembros deberán ser fomentadas y buenas para una mejor colaboración.

Artículo XVI: Respetar tanto a sus superiores como a sus iguales o inferiores respecto a la jerarquía del cuerpo policial.


Título VII: De la jerarquía dentro del cuerpo de seguridad Mossos d'esquadra

Artículo XVII: La siguiente jerarquía regulará el escalafón policial dentro de los Mossos d'esquadra:
-Major
-Comissari
-Intendent
-Inspector
-Sotsinspector
-Sergent
-Caporal
-Agent


Disposición Final
La presente ley suprimirá toda ley anterior del mismo carácter y entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el DOGC con efectos inmediatos.
Alex lopez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 16 Mar 2011 - 6:15
Alex lopez escribió:
PLAN

También podéis descargar el PDF aquíMegaupload

Fileserver-> http://www.fileserve.com/file/VUmEXjZ
& aquí el plan para Educación y paro.

Plan Educacion y Paro.

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 16 Mar 2011 - 6:17
Alex lopez escribió: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)

Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.

Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.

Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.

Articulo 2. El paso por las aulas de enlace sera para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.

Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo,Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.


Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.

Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre,madre,profesor,tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.

Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.

Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo

Articulo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas,Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Practicas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.

Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas

Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.

Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.

Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.

Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones

Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.

Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.

Titulo VI. Orientación

Articulo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.

Articulo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.

Titulo VII. Régimen de orarios,Centros y Ayudas

Articulo 1. Los orarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Orario Diurno Mañana: Sera de 10:00pm a 16:30pm.
Orario Diurno Tarde: Sera de 16:30pm a 20:00pm.

Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.

Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.

Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar,utensilios,ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos,terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.

Disposición derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el DOGC.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 16 Mar 2011 - 6:18
Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)



Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra ccaa y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Titulo I. Objetivos

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley sera ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley sera orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. Quienes pueden beneficiarse de esta ley

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. Como se impartirán los cursos y clases

Articulo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S, centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le sera retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. Que Estudios se ofertaran

Articulo 1. Los estudios que esta ley ofertara seran:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio y superior
Cursos preparatorios para la PAU
PCPI
Universidad a distancia

Articulo 2. La universidad a distancia se ofertara hasta que los Adolescentes concluyan los 20 años de edad, a partir de entonces se le ofrecerá la modalidad presencial o otra modalidad de la que disponga la universidad.

Titulo V. Docentes,Orientadores y Gobierno

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente.Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación,ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse academicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. Obligaciones de los Beneficiados

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el DOGC.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 16 Mar 2011 - 10:29
Plan centro financiero->Pincha aki

Plan Agricultura,Pesca y Ganadería->Pincha aki
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 22 Mar 2011 - 18:54
Olga Bonet

PL SOBRE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 28 Mar 2011 - 18:25
Olga Bonet
Como portavoz del GPP y miembro de este órgano, ¿me podría decir su presidente a qué viene tanto retraso para pasar las leyes de la Mesa al Pleno? Espero pronto la respuesta. Gracias por su amabilidad.
Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 29 Mar 2011 - 18:27
PL SOBRE INVESTIGACIÓN DE FUSIÓN NUCLEAR
Ana Ramos
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 30 Mar 2011 - 1:10
Presidente del Parlament

No existe retraso tal, en breve se sacan a pleno sus proyectos.
Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 30 Mar 2011 - 14:06
Ana Ramos escribió:Presidente del Parlament

No existe retraso tal, en breve se sacan a pleno sus proyectos.
Olga Bonet. Portavoz del PP en el Parlament
Gracias, señoría.
César Alarcón
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Lun 18 Abr 2011 - 18:30
Se hace anunciar a la Junta de Portavoces y a la Presidencia de la Cámara que con motivo de la integración de IR en el PCE, éste solicita el ingreso de los diputados de IR al Grupo Parlamentario Comunista ( 7 + 12 = 19 diputados ) y bajo la portavocía del grupo de Andrés Sánchez Puig


Última edición por César Alarcón el Jue 28 Abr 2011 - 23:26, editado 1 vez
Ana Ramos
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 27 Abr 2011 - 20:46
Se acepta la propuesta.

FDP: Ni puta idea de lo que dijistes, pero sí..
Tania Montero
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 28 Abr 2011 - 0:41
Presidente de la Camara

El gobierno de Cataluña vuelve a funcionar, pueden presentar sus leyes para someterlas a votacion.
Jorge J. Churchill
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Jue 28 Abr 2011 - 18:16
Olga Bonet
Antes habrá que ponerse al día con las leyes atrasadas, ¿no?
Tania Montero
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 28 Abr 2011 - 21:18
Jorge J. Churchill escribió:Olga Bonet
Antes habrá que ponerse al día con las leyes atrasadas, ¿no?

Presidente de la Camara.

Por eso se lo decia, porque debido a un problema, no puedo ver sus leyes presentadas (FDP:pincho el enlace y no me aparece nada), por eso solicito que vuelva a presentar las leyes por escrito a esta junta de portavoces.
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