JUNTA DE PORTAVOCES
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- Marcos Valiente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 1 Jun 2010 - 13:27
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 1 Jun 2010 - 14:33
LEY DE MODERNIZACION DE LOS PUERTOS PESQUEROS.(PP)
Preambulo
Desde el partido
popular de Cataluña creemos que los puertos de esta comunidad
se estan quedando bastante antiquados y no adaptado a las necesidades de
los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los
puertos.
Titulo I, de la construccion
Las
obras de modernizacion del puerto durara 1 año hasta su inaguracion, se
encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de
Gobierno de Melilla. Durante el periodo de modernizacion, los barcos de
pesca pertenecientes al puerto de Melilla, pasaran durante el periodo de
1 año al puerto mas cercano de la zona.
Titulo II, de la
Financiacion
Financiacion
La financiacion de esta
modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Cataluña y un 60% el
Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo
III, de las instalaciones
III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades catalalanas que cuenten con uno o mas puertos contara a partir de la construccion de las siguientes
instalaciones:
- Zona de parking de pescadores
- Almacen
de pescado en la lonja - Lonja adaptada y con tecnologias
- Zona
de Cruceros, (4 plazas de cruceros) - Zona de Barcos
Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas - Centro
medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. - Zona
de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno) - Oficinas
para la autoridad portuaria - Restaurante
- Gruas
- Gasolinera
- 4 puestos de vigilancia
Titulo
IV, de la creacion de seguridad en el puerto
IV, de la creacion de seguridad en el puerto
La
Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en
el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran
como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposicion
final
final
Esta ley entrara en vigor cuando sea
publicada en el BOC
Firma:
Olga Bonet
Portavoz del GPP en Cataluña
Olga Bonet
Portavoz del GPP en Cataluña
- Marcos Valiente
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Estudios de las enfermedades raras
Vie 4 Jun 2010 - 11:01
Preambulo : Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al dia de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:
Titulo: Disposiciones generales
Art 1: El Govern de la generalitat invertirá 35 millones de euros anuales en la investigación de las enfermedades raras.
art 2: se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.
art 3: se creará una partida de 5 milliones de euros que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.
Disposiciones:
El plan entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE
Titulo: Disposiciones generales
Art 1: El Govern de la generalitat invertirá 35 millones de euros anuales en la investigación de las enfermedades raras.
art 2: se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.
art 3: se creará una partida de 5 milliones de euros que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.
Disposiciones:
El plan entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 6 Jun 2010 - 21:22
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE CATALUÑA(PP)
Preambulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promocion turistica para Cataluña, son muchos los pueblos o ciudades catalanes que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan mas de 15.000 habitantes, y se visualizara en:
- Vallas Publicitarias en Carreteras
- Vallas publicitarias en Campos de futbol.
- Carteles a la entrada de cines.
En periodicos de ambito nacional y autonomico
- La Vanguardia
- El periodico de Cataluña
- La Gaceta
- El Mundo
- ABC
- El Pais
- La Razon
- Publico.
Titulo II, de el cartel
El único cartel será el siguiente:
Titulo III, de las fechas
Las fechas en las que permanecera esta campaña será desde este momento hasta que finalize el verano.
Disposicion final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
Firma
Olga Bonet
Portavoz del GPP Catalan
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 7 Jun 2010 - 15:02
Ley de la modernizacion de puertos de Cataluña (PP)
Preambulo
Desde el partido popular de Cataluña creemos que los puertos de esta comunidad se estan quedando bastante antiquados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.
Titulo I, de la construccion
Las obras de modernizacion de los puertos durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno de Cataluña . Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Cataluña, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.
Titulo II, de la Financiacion
La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Cataluña y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades catalalanas que cuenten con uno o mas puertos contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:
- Zona de parking de pescadores
- Almacen de pescado en la lonja
- Lonja adaptada y con tecnologias
- Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
- Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas
- Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
- Oficinas para la autoridad portuaria
- Restaurante
- Gruas
- Gasolinera
- 4 puestos de vigilancia
Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto
La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposicion final
Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOC
Firma:
Olga Bonet
Portavoz del GPP en Cataluña
Olga Bonet
Portavoz del GPP en Cataluña
- Jack Schwartz
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 3:21
Democracia Nacional sustituye al inactivo Movimiento Social Republicano con 2 escaños:
Portavoz: Josep Figueres
- Marcos Valiente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 30 Jun 2010 - 15:38
Ayuda tiquets Autobús y Metro
Preambulo: Desde la generalitat, estamos concienciados de la importancia de los servicions de transportes públicos, por eso presentamos el siguiente plan:
Titulo 1: Generales
articulo 1: cualquier persona de entre 18 hasta los 38 años puede acojerse a la ayuda.
articulo 2: la ayuda será destiana a los estudiantes y a las personas con ingresos menores de 1200€ mensuales
articulo 3: la ayuda será de un 30% del coste del abono de autobuses, trenes y metro.
articulo 4: se expedirá una tarjeta con la identificación, para aquellos que pueden recibir la ayuda.
Disposiciones finales:
Esta ley entrará en vigor a partir de su aprobación
Preambulo: Desde la generalitat, estamos concienciados de la importancia de los servicions de transportes públicos, por eso presentamos el siguiente plan:
Titulo 1: Generales
articulo 1: cualquier persona de entre 18 hasta los 38 años puede acojerse a la ayuda.
articulo 2: la ayuda será destiana a los estudiantes y a las personas con ingresos menores de 1200€ mensuales
articulo 3: la ayuda será de un 30% del coste del abono de autobuses, trenes y metro.
articulo 4: se expedirá una tarjeta con la identificación, para aquellos que pueden recibir la ayuda.
Disposiciones finales:
Esta ley entrará en vigor a partir de su aprobación
- María Mandel
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 7 Jul 2010 - 23:16
Yo, María Mandel, Secretaria General de Democracia Nacional, asumo la portavocía de Cataluña con el PI Josep Figueras.
Un saludo,
María
Un saludo,
María
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Jul 2010 - 10:59
Ley de la modernizacion de puertos de Cataluña (PP)
Preambulo
Desde el partido popular de Cataluña creemos que los puertos de esta comunidad se estan quedando bastante antiquados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.
Titulo I, de la construccion
Las obras de modernizacion de los puertos durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno de Cataluña . Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Cataluña, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.
Titulo II, de la Financiacion
La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Cataluña y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.
Titulo III, de las instalaciones
El puerto de todas las ciudades catalalanas que cuenten con uno o mas puertos contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:
- Zona de parking de pescadores
- Almacen de pescado en la lonja
- Lonja adaptada y con tecnologias
- Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
- Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas
- Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
- Oficinas para la autoridad portuaria
- Restaurante
- Gruas
- Gasolinera
- 4 puestos de vigilancia
Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto
La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.
Disposicion final
Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOC
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Jul 2010 - 11:05
Moción de condena total al terrorismo (PP)
El Parlamento de Cataluña se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Cataluña, como voz de todos los catalanes, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los catalanes como de cualquier persona del resto del País.
- Alejandro Estrada
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Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 19 Jul 2010 - 20:05
INFORMACIÓN
NUEVA PORTAVOZ: Marta Aguilar
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 20 Jul 2010 - 10:46
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE CATALUÑA (PP)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y los Mossos d´esquadra. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, Mossos d´esquadra y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Cataluña del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Cataluña serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano catalán tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno Catalán establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Cataluña y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno Catalán garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Cataluña
El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y los Mossos d´esquadra. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, Mossos d´esquadra y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:
1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Cataluña del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.
Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Cataluña serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.
Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano catalán tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo décimo. El Gobierno Catalán establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Cataluña y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo undécimo. El Gobierno Catalán garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.
Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Cataluña
Firma
Marta Aguilar
Portavoz del GPP Cataluña
- Santiago Mercader
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 19 Ago 2010 - 2:33
PL - Zonas de Acampada Libre (Govern)
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunitat de Catalunya.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiendo del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico.
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunitat de Catalunya.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiendo del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico.
- Jorge J. Churchill
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Localización : Ciudad Real
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Sep 2010 - 19:13
PL. SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
Preámbulo.
La existencia de los derechos forales así como el desarrollo del marco autonómico en España afecta significativamente a la legislación actual de España. Con lo que respecta a Cataluña, la Compilación de Derecho Civil Especial de Cataluña (Ley 40/1960), aprobada el 21 de julio de 1960 y el Código Civil de Cataluña, aprobado por sucesivas leyes a partir del año 2002, en el marco estatutario, pretende avanzar hacia la consolidación de su derecho civil foral haciendo hincapié en la esencia del mismo: las personas.
En el marco de la actual legislación sobre divorcio (Ley 30/1981, de 7 de julio) y divorcio express (Ley 15/ 2005, de 8 de julio) debe tener muy en cuenta los derechos de la juventid y de la infancia ya que así se consagra en la Declaración de Derechos del Niño, de 1959 (20 de noviembre) y nuestra Constitución actual en lo que respecta a la protección de los derechos de la juventud y de la infancia (art. 20.4 CE in fine).
Art. 1: La presente ley tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores.
Art. 2: En las relaciones familiares derivadas de la ruptura de convivencia de los padres se respetarán los siguientes derechos:
a) Los hijos menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus padres de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones que afecten a sus intereses como consecuencia del ejercicio de la autoridad familiar.
b) Los padres, respecto de sus hijos menores de edad, tienen derecho a la igualdad en
sus relaciones familiares.
Art. 3: Antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona, se deberá oír al hijo menor de edad siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años.
Art. 4: El pacto de relaciones familiares deberá concretar, como mínimo, los acuerdos sobre los siguientes extremos relacionados con la vida familiar:
a) El régimen de convivencia o de visitas con los hijos.
b) El régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar.
d) La participación con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios, la forma de pago, los criterios de actualización y, su caso, las garantías de pago. También se fijarán la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.
f) La asignación familiar compensatoria, en su caso, que podrá determinarse en forma de pensión, entrega de capital o bienes, así como la duración de la misma.
Art. 5: La modificación o extinción del pacto de relaciones familiares se podrán llevar a cabo en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de los padres.
b) En virtud de las causas que consten en el propio pacto de relaciones familiares.
c) A petición de uno de los padres al sobrevenir circunstancias relevantes.
d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los derechos de los menores e incapacitados.
e) Por privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar a uno de los padres sobrevenida al pacto de relaciones familiares.
f) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del pacto.
Art. 6: El pacto de relaciones familiares y sus modificaciones producirán efectos cuando sean aprobados por el Juez, oído el Ministerio Fiscal, en garantía de los derechos y principios recogidos en el artículo anterior.
Art. 7: El Juez aprobará el pacto de relaciones familiares, salvo en aquellos aspectos que sean contrarios a normas imperativas o cuando no quede suficientemente preservado el interés de los hijos e hijas. Si el pacto de relaciones familiares no fuera aprobado en todo o en parte, se concederá a los progenitores un plazo para que propongan uno nuevo, limitado, en su caso, a los aspectos que no hayan sido aprobados por el Juez. Presentado el nuevo pacto, o transcurrido el plazo concedido sin haberlo hecho, el Juez resolverá lo procedente.
Art. 8: El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Art. 9: La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual, no será base suficiente para considerar que la custodia
compartida no coincide con el mejor interés del menor.
Art. 10: En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
Art. 11: El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.
Art. 12: La cuantía y la naturaleza temporal o indefinida de la asignación serán determinadas por el Juez mediante la ponderación equitativa de los siguientes criterios:
a) Los recursos económicos de los padres.
b) La edad del solicitante, sus perspectivas económicas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo.
c) La edad de los hijos.
d) La atribución del uso de la vivienda familiar.
e) Las funciones familiares desempeñadas por los padres.
f) La duración de la convivencia.
Disposición transitoria única.
Hasta un posterior desarrollo reglamentario, será de aplicación lo previsto en la presente disposición transitoria, en los siguientes términos:
1. Se entiende por mediación familiar el servicio especializado consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado que afecten a menores de edad derivados de la ruptura de la pareja, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas.
2. El Gobierno de Cataluña facilitará servicios de mediación familiar, que priorizarán en cuanto a su acceso a las personas que sean derivadas desde la Administración de Justicia o desde los servicios sociales.
3. Los colegios profesionales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro podrán colaborar con el Gobierno de Aragón en materia de mediación familiar.
4. La mediación familiar se rige por los principios de voluntariedad, igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe.
5. Mediante orden del departamento competente se podrá desarrollar este régimen provisional de mediación familiar.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el DOGC.
OLGA BONET
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 13 Sep 2010 - 19:00
Las leyes copiadas no pasan a debate: http://apfsmurcia.blogspot.com/2010/07/cambios-significativos-en-la-ley-sobre.html
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 13 Sep 2010 - 19:07
ModeradorRoberto escribió:LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 13 Sep 2010 - 19:07
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la comunidad de Madrid deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 13 Sep 2010 - 19:08
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 13 Sep 2010 - 19:08
ModeradorRoberto escribió:LEY CONTRA LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Actualmente mucha de la publicidad institucional que se realiza es con el fin de darse auto-bombo, un derroche que supone disminuir las prestaciones de carácter social, que es donde el dinero público debería ir. Por ello, con la actual, proponemos eliminar todo tipo de propaganda institucional que sea financiada con dinero público.
TÍTULO I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. A través de esta ley se prohíbe terminantemente el uso de la propaganda institucional por parte del gobierno autonómico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, normativas o iniciativas legislativas de menor o igual rango que contravengan a la actual.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 13 Sep 2010 - 19:09
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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