JUNTA DE PORTAVOCES
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61 participantes
- Victor Bono
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 10 Ago 2009 - 13:50
Propuesta de Ley Descuento de la tarjeta de abono del transporte.
Exposición de motivos
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.
Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en Cataluña lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Artículo 1
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis
Articulo 2
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos
Artículo3
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en Cataluña y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.
Artículo 4
Los gastos correrán un 85% a cargo de la Generalitat de Cataluña y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. La Generalitat de Cataluña se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida.
Disposicion Final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOC.
Exposición de motivos
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.
Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en Cataluña lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Artículo 1
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis
Articulo 2
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos
Artículo3
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en Cataluña y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.
Artículo 4
Los gastos correrán un 85% a cargo de la Generalitat de Cataluña y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. La Generalitat de Cataluña se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida.
Disposicion Final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOC.
- Juan Lozano Valls
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Sep 2009 - 20:18
A partir de ahora soy la voz del GPP en el Parlament.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Sep 2009 - 22:29
CDE (7) presenta como Portavoz a Fernando Riera.
- Laia BadiaDemòcrates
- Cantidad de envíos : 12057
Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 7 Oct 2009 - 18:52
El Centro Democrático Liberal (CDL), con 7 escaños, presenta a Cristina Pons como Portavoz.
- David lleiva
- Cantidad de envíos : 220
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 7 Oct 2009 - 22:34
Izquierda Republicana nombra a David Lleiva como portavoz.
- juanmi llamazares
- Cantidad de envíos : 4959
Edad : 33
Localización : almeria
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 23 Oct 2009 - 13:03
El PCE presenta a Claudia Puyol como portavoz del PCE-C
- Juan Lozano Valls
- Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 25 Oct 2009 - 19:09
El Partido Popular presenta a Olga Bonet (PI) como Portavoz del GPP en el Parlament.
- Elisenda Ferrer
- Cantidad de envíos : 4979
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Nov 2009 - 12:27
MOCIÓN
DIADA DE LA REPÚBLICA CATALANA (BEN)
Exposición de motivos
El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Catalana por el President Francesc Macià. Ésta fué el máximo exponente de la libertad, igualdad y la franternidad entre los ciudadanos, en un momento en el que el estado español también se constituía en una forma republicana.
Esta fecha tuvo un significado muy importante en Catalunya, que recuperaba plenamente la democracia, la soberanía y el autogobierno tras su pérdida en las diferentes vicisitudes de la historia: la guerra y posterior conquista borbónica de 1714, y más tarde la anulación de todo poder político tras la supresión de la exigua Mancomunitat por el Dictador Primo de Rivera el año 1925. Su proclamación fué clave para el posterior respeto de la identidad nacional del pueblo de Catalunya y su búsqueda de la libertad individual y colectiva.
Desde el Bloc d'Entesa Nacional pretendemos recordar esta importante fecha institucionalmente y oficializar la conmemoración de la Diada de la República Catalana.
El Parlament de Catalunya aprueba:
PREÁMBULO
El Parlament de Catalunya, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley la oficialidad de la Diada de la República el 14 de abril y la forma de su conmemoración.
Artículo 1.
El catorce de abril queda reconocido como "Diada de la República Catalana".
Artículo 2.
Los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals emitirán en este día una programación especial acorde con los hechos que se conmemoran.
Artículo 3.
El catorce de abril queda reconocido como día festivo en el calendario laboral.
Artículo 4.
El Govern procurará la realización de actos oficiales de conmemoración.
Artículo 5.
En memoria, en el Palau de la Generalitat y el Parlament de Catalunya ondeará por ese día la bandera catalana republicana: de cuatro barras de gules sobre oro, con un triángulo azul en su extremo izquierdo que contiene una estrella blanca de cinco puntas.
Artículo 6.
La bandera descrita en el artículo anterior podrá ondear ese día en edificios oficiales sin ningún tipo de sanción.
Disposición final
La presente moción entrará en vigor con rango de ley al día siguiente de su publicación en el DOGC.
DIADA DE LA REPÚBLICA CATALANA (BEN)
Exposición de motivos
El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Catalana por el President Francesc Macià. Ésta fué el máximo exponente de la libertad, igualdad y la franternidad entre los ciudadanos, en un momento en el que el estado español también se constituía en una forma republicana.
Esta fecha tuvo un significado muy importante en Catalunya, que recuperaba plenamente la democracia, la soberanía y el autogobierno tras su pérdida en las diferentes vicisitudes de la historia: la guerra y posterior conquista borbónica de 1714, y más tarde la anulación de todo poder político tras la supresión de la exigua Mancomunitat por el Dictador Primo de Rivera el año 1925. Su proclamación fué clave para el posterior respeto de la identidad nacional del pueblo de Catalunya y su búsqueda de la libertad individual y colectiva.
Desde el Bloc d'Entesa Nacional pretendemos recordar esta importante fecha institucionalmente y oficializar la conmemoración de la Diada de la República Catalana.
El Parlament de Catalunya aprueba:
PREÁMBULO
El Parlament de Catalunya, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley la oficialidad de la Diada de la República el 14 de abril y la forma de su conmemoración.
Artículo 1.
El catorce de abril queda reconocido como "Diada de la República Catalana".
Artículo 2.
Los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals emitirán en este día una programación especial acorde con los hechos que se conmemoran.
Artículo 3.
El catorce de abril queda reconocido como día festivo en el calendario laboral.
Artículo 4.
El Govern procurará la realización de actos oficiales de conmemoración.
Artículo 5.
En memoria, en el Palau de la Generalitat y el Parlament de Catalunya ondeará por ese día la bandera catalana republicana: de cuatro barras de gules sobre oro, con un triángulo azul en su extremo izquierdo que contiene una estrella blanca de cinco puntas.
Artículo 6.
La bandera descrita en el artículo anterior podrá ondear ese día en edificios oficiales sin ningún tipo de sanción.
Disposición final
La presente moción entrará en vigor con rango de ley al día siguiente de su publicación en el DOGC.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 12 Nov 2009 - 12:30
PROYECTO DE LEY
DE FORMACIÓN OCUPACIONAL (Govern - BEN)
Exposición de motivos
Atendiendo el momento actual de la economía, que ha llevado a muchas personas a la situación de desempleo, alcanzando este una tasa del 12.3% sobre la población activa de Catalunya al final del presente año 2013.
Comprendiendo que en numerosas ocasiones es la falta de formación lo que conlleva la pérdida o el no acceso a un puesto de trabajo estable, de calidad y de categoría suficiente o más elevada.
Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 170 de l'Estatut, de garantizar el acceso a los servicios de ocupación y un trabajo digno, estable y de calidad; y de la misma forma, el acceso a la formación permanente.
Esta ley, en su capítulo primero, garantiza el derecho a una prestación social por desempleo que dure mientras realice la formación ocupacional que ha suscrito, y a si mismo penaliza el no aprovechamiento de la oferta formativa.
En su capítulo segundo, establece programas formativos para que las personas en situación de desempleo puedan realizar una formación intensiva que les lleve a la obtención de títulos de educación obligatoria y postobligatoria, así como acceder a la Universidad.
Para finalizar, en su capítulo tercero, permite que las personas en situación de desempleo puedan acceder en mejores condiciones a la formación ocupacional no reglada, y garantizar la efectividad de ésta con programas de evaluación.
El Parlament de Catalunya aprueba:
PREÁMBULO
El Govern de la Generalitat, en su impulso de la economía y el desarrollo, queriendo garantizar la formación de la población activa y su competitividad en un mercado laboral globalizado, promueve la siguiente ley.
CAPÍTULO I, de la relación entre el subsidio de paro y la formación
Artículo 1. obligatoriedad de formación mínima: itinerarios formativos
El Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) realizará itinerarios formativos obligatorios y recomendados para cada persona inscrita como desempleada y que sea solicitante de la prestación por desempleo.
1.1 Estos itinerarios formativos obligatorios se fundamentarán en alcanzar la titulación en educación obligatoria (quienes no dispongan de títulos de primaria o secundaria), y la suficiencia en conocimientos de ofimática, lengua catalana y una lengua extranjera.
1.2 Los itinerarios formativos recomendados incluirán la obtención de titulación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior), el acceso a la Universidad para mayores de 25 años y segunda o tercera lengua extranjera.
Artículo 2. salvaguarda del subsidio mientras dure la formación
2.1 El SOC garantiza la percepción del subsidio de desempleo que corresponda según la legislación vigente mientras duren los itinerarios de formación obligatoria o recomendada, hasta que se agote dicha prestación. Esta garantía debe corresponderse con un seguimiento adecuado de las clases y un rendimiento académico suficiente, e implicará la no obligación a asistir a entrevistas de trabajo.
2.2 Una vez agotada la prestación, el SOC garantizará a cada desempleado una ayuda social complementaria de 450 euros mensuales hasta la finalización de la formación obligatoria o recomendada en curso.
2.3 Un informe negativo sobre la asistencia, rendimiento o aprovechamiento académicos de los itinerarios formativos por parte de la persona desempleada se hará constar en el expediente del SOC, y puede motivar la suspensión de la garantía y de la ayuda social complementaria.
CAPÍTULO II, educación reglada
Artículo 3. educación reglada obligatoria
Los servicios de ocupación procurarán que las personas en situación de desempleo inicien programas formativos para conseguir títulos de educación reglada obligatoria, en el caso que no dispusieran de ellos.
Artículo 4. los PFI
Los "Plans de Formació Intensiva" (PFI) son itinerarios intensivos que se diseñarán específicamente para la formación intensiva de adultos en situación de desempleo. En ellos se establecerán itinerarios especiales para la consecución de títulos de educación reglada (Primaria, Secundaria, Bachillerato), y serán gratuitos.
Los PFI serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria en turnos de mañana, tarde o noche; y tendrán fecha de matriculación en septiembre y enero.
Artículo 5. educación reglada postobligatoria
Los servicios públicos de ocupación también facilitarán a las personas en situación de desempleo el acceso al Bachillerato en su versión estándar y a la formación profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
Artículo 6. PFI de acceso a la universidad +25
Se programará un itinerario intensivo enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido en los IES, con 5 meses de duración y también de carácter gratuito.
Artículo 7. oferta formativa
La oferta formativa de PFI se programará en los IES asegurando:
* Cubrir la demanda con una ratio de 13/18 alumnos por aula.
* Oferta en cada una de las Regiones. En el caso de la Regió Metropolitana de Barcelona los criterios atenderán a la dispersión geográfica de los solicitantes.
* Programar la oferta en mañanas, tardes o noches de forma económica, eficiente y adecuándose generalmente a la demanda, así como a grupos con necesidades familiares similares.
CAPÍTULO III, educación no reglada
Artículo 8. centros oficiales de formación ocupacional (CIFO)
Los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) son los centros oficiales donde se imparten cursos ocupacionales que tienen como objetivo mejorar la formación de los empleados y desempleados en ámbitos diferentes. La formación ofrecida es gratuita.
8.1 En adelante, garantizarán una oferta pública de formación ocupacional que incluya la formación en los ámbitos de más demanda y de más necesidad estratégica de acuerdo con el Servei d'Ocupació. Se adaptará también a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
8.2 Se habilitarán CIFO en cada una de las capitales de las Regiones (La Seu d'Urgell, Lleida, Tortosa, Tarragona, Vilanova i la Geltrú, Manresa, Vic, Girona) y en cada una de las capitales de Comarca metropolitanas (Barcelona, Martorell, Terrassa, Sabadell, Granollers, Sant Celoni, Mataró, Blanes)
8.3 Los CIFO desarrollarán los itinerarios formativos obligatorios en las materias de ofimática, lengua catalana y lengua extranjeras (inglés, francés o alemán)
Artículo 9. centros privados donde se imparte formación ocupacional
El Servei d'Ocupació también podrá realizar convenios con entidades privadas para la realización de cursos ocupacionales, siempre que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a la certificación de la entidad privada, la evaluación de conocimientos, la gestión adecuada de los fondos ocupacionales europeos y la gratuidad para el trabajador o desempleado.
En cualquier caso, tiene preferencia la oferta pública sobre la privada.
Artículo 9. control y evaluación de efectividad de la formación
Mediante la evaluación de conocimientos y los informes tanto de los centros formativos como de los asistentes, el Servei d'Ocupació valorará la efectividad de la planificación de la oferta formativa, así como el aprovechamiento por parte de los trabajadores o desocupados.
Disposición adicional
El Govern de la Generalitat establecerá las consignaciones presupuestarias suficientes para capacitar a los centros de educación públicos de forma que puedan desarrollar los programas y atribuciones dados por esta ley, así como para capacitar al SOC para su función de coordinación.
Disposición temporal
Se prevee un despliegue parcial de esta ley a partir del año 2014 y total a partir de 2015.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
DE FORMACIÓN OCUPACIONAL (Govern - BEN)
Exposición de motivos
Atendiendo el momento actual de la economía, que ha llevado a muchas personas a la situación de desempleo, alcanzando este una tasa del 12.3% sobre la población activa de Catalunya al final del presente año 2013.
Comprendiendo que en numerosas ocasiones es la falta de formación lo que conlleva la pérdida o el no acceso a un puesto de trabajo estable, de calidad y de categoría suficiente o más elevada.
Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 170 de l'Estatut, de garantizar el acceso a los servicios de ocupación y un trabajo digno, estable y de calidad; y de la misma forma, el acceso a la formación permanente.
Esta ley, en su capítulo primero, garantiza el derecho a una prestación social por desempleo que dure mientras realice la formación ocupacional que ha suscrito, y a si mismo penaliza el no aprovechamiento de la oferta formativa.
En su capítulo segundo, establece programas formativos para que las personas en situación de desempleo puedan realizar una formación intensiva que les lleve a la obtención de títulos de educación obligatoria y postobligatoria, así como acceder a la Universidad.
Para finalizar, en su capítulo tercero, permite que las personas en situación de desempleo puedan acceder en mejores condiciones a la formación ocupacional no reglada, y garantizar la efectividad de ésta con programas de evaluación.
El Parlament de Catalunya aprueba:
PREÁMBULO
El Govern de la Generalitat, en su impulso de la economía y el desarrollo, queriendo garantizar la formación de la población activa y su competitividad en un mercado laboral globalizado, promueve la siguiente ley.
CAPÍTULO I, de la relación entre el subsidio de paro y la formación
Artículo 1. obligatoriedad de formación mínima: itinerarios formativos
El Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) realizará itinerarios formativos obligatorios y recomendados para cada persona inscrita como desempleada y que sea solicitante de la prestación por desempleo.
1.1 Estos itinerarios formativos obligatorios se fundamentarán en alcanzar la titulación en educación obligatoria (quienes no dispongan de títulos de primaria o secundaria), y la suficiencia en conocimientos de ofimática, lengua catalana y una lengua extranjera.
1.2 Los itinerarios formativos recomendados incluirán la obtención de titulación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior), el acceso a la Universidad para mayores de 25 años y segunda o tercera lengua extranjera.
Artículo 2. salvaguarda del subsidio mientras dure la formación
2.1 El SOC garantiza la percepción del subsidio de desempleo que corresponda según la legislación vigente mientras duren los itinerarios de formación obligatoria o recomendada, hasta que se agote dicha prestación. Esta garantía debe corresponderse con un seguimiento adecuado de las clases y un rendimiento académico suficiente, e implicará la no obligación a asistir a entrevistas de trabajo.
2.2 Una vez agotada la prestación, el SOC garantizará a cada desempleado una ayuda social complementaria de 450 euros mensuales hasta la finalización de la formación obligatoria o recomendada en curso.
2.3 Un informe negativo sobre la asistencia, rendimiento o aprovechamiento académicos de los itinerarios formativos por parte de la persona desempleada se hará constar en el expediente del SOC, y puede motivar la suspensión de la garantía y de la ayuda social complementaria.
CAPÍTULO II, educación reglada
Artículo 3. educación reglada obligatoria
Los servicios de ocupación procurarán que las personas en situación de desempleo inicien programas formativos para conseguir títulos de educación reglada obligatoria, en el caso que no dispusieran de ellos.
Artículo 4. los PFI
Los "Plans de Formació Intensiva" (PFI) son itinerarios intensivos que se diseñarán específicamente para la formación intensiva de adultos en situación de desempleo. En ellos se establecerán itinerarios especiales para la consecución de títulos de educación reglada (Primaria, Secundaria, Bachillerato), y serán gratuitos.
Los PFI serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria en turnos de mañana, tarde o noche; y tendrán fecha de matriculación en septiembre y enero.
Artículo 5. educación reglada postobligatoria
Los servicios públicos de ocupación también facilitarán a las personas en situación de desempleo el acceso al Bachillerato en su versión estándar y a la formación profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
Artículo 6. PFI de acceso a la universidad +25
Se programará un itinerario intensivo enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido en los IES, con 5 meses de duración y también de carácter gratuito.
Artículo 7. oferta formativa
La oferta formativa de PFI se programará en los IES asegurando:
* Cubrir la demanda con una ratio de 13/18 alumnos por aula.
* Oferta en cada una de las Regiones. En el caso de la Regió Metropolitana de Barcelona los criterios atenderán a la dispersión geográfica de los solicitantes.
* Programar la oferta en mañanas, tardes o noches de forma económica, eficiente y adecuándose generalmente a la demanda, así como a grupos con necesidades familiares similares.
CAPÍTULO III, educación no reglada
Artículo 8. centros oficiales de formación ocupacional (CIFO)
Los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) son los centros oficiales donde se imparten cursos ocupacionales que tienen como objetivo mejorar la formación de los empleados y desempleados en ámbitos diferentes. La formación ofrecida es gratuita.
8.1 En adelante, garantizarán una oferta pública de formación ocupacional que incluya la formación en los ámbitos de más demanda y de más necesidad estratégica de acuerdo con el Servei d'Ocupació. Se adaptará también a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
8.2 Se habilitarán CIFO en cada una de las capitales de las Regiones (La Seu d'Urgell, Lleida, Tortosa, Tarragona, Vilanova i la Geltrú, Manresa, Vic, Girona) y en cada una de las capitales de Comarca metropolitanas (Barcelona, Martorell, Terrassa, Sabadell, Granollers, Sant Celoni, Mataró, Blanes)
8.3 Los CIFO desarrollarán los itinerarios formativos obligatorios en las materias de ofimática, lengua catalana y lengua extranjeras (inglés, francés o alemán)
Artículo 9. centros privados donde se imparte formación ocupacional
El Servei d'Ocupació también podrá realizar convenios con entidades privadas para la realización de cursos ocupacionales, siempre que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a la certificación de la entidad privada, la evaluación de conocimientos, la gestión adecuada de los fondos ocupacionales europeos y la gratuidad para el trabajador o desempleado.
En cualquier caso, tiene preferencia la oferta pública sobre la privada.
Artículo 9. control y evaluación de efectividad de la formación
Mediante la evaluación de conocimientos y los informes tanto de los centros formativos como de los asistentes, el Servei d'Ocupació valorará la efectividad de la planificación de la oferta formativa, así como el aprovechamiento por parte de los trabajadores o desocupados.
Disposición adicional
El Govern de la Generalitat establecerá las consignaciones presupuestarias suficientes para capacitar a los centros de educación públicos de forma que puedan desarrollar los programas y atribuciones dados por esta ley, así como para capacitar al SOC para su función de coordinación.
Disposición temporal
Se prevee un despliegue parcial de esta ley a partir del año 2014 y total a partir de 2015.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
- McJ. Romance
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 4 Dic 2009 - 0:32
Francesc Soler entra com a Portaveu del Grup Unió de Partits d'Esquerres (GUPE) amb 33 escons.
- Antonio Corpe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 4 Dic 2009 - 1:14
Eduardo Henriquez es nombrado Portavoz del Grupo Socialista.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 4 Dic 2009 - 16:20
Els 53 escons del Partit dels Socialistes de Catalunya es conforma baix la denominació de Grup Parlamentari Socialista. PResenta als portaveus Joan Montilla i Joan Herrera.
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 4 Dic 2009 - 17:18
UPyD (9 escaños) se conforma como Grupo Parlamentario.
Portavoz J Ramon Tremosa
Subportavoz Jordi Ripoll.
Portavoz J Ramon Tremosa
Subportavoz Jordi Ripoll.
- Juan Lozano Valls
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Dic 2009 - 14:17
El PP forma el GPP.
Olga Bonet como portavoz.
Olga Bonet como portavoz.
- Carlos Cantalapiedra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 6 Dic 2009 - 0:50
El MSR, con dos escaños y en el GP Mixto, tendrá como portavoz a Carlos Cantalapiedra.
Carlos Acebes será el subportavoz.
Carlos Acebes será el subportavoz.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 15 Dic 2009 - 22:09
EL Parlament de Catalunya, expressant el
sentiment majoritari del poble català representat pels seus
parlamentaris, manifesta el seu suport a les Corts Generals per
impulsar un procés de reforma de la Constitució amb la finalitat
d'establir una estructura federal de l'Estat, interpretant la
pluralitat de l'Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris
d'autogovernar-se.
Joan Herrera,
President del Parlament
El Parlament de Catalunya, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo catalán representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a
las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.
Joan Herrera,
Presidente del Parlament
sentiment majoritari del poble català representat pels seus
parlamentaris, manifesta el seu suport a les Corts Generals per
impulsar un procés de reforma de la Constitució amb la finalitat
d'establir una estructura federal de l'Estat, interpretant la
pluralitat de l'Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris
d'autogovernar-se.
Joan Herrera,
President del Parlament
El Parlament de Catalunya, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo catalán representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a
las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.
Joan Herrera,
Presidente del Parlament
- Harry Gordon
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 17 Dic 2009 - 19:09
Sustituye a Jordi Ripoll (Rufino Colorado) Harry GordonRufino Colorado. escribió:UPyD (9 escaños) se conforma como Grupo Parlamentario.
Portavoz J Ramon Tremosa
Subportavoz Jordi Ripoll.
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 17 Dic 2009 - 21:11
¿Era usted diputado?
- Harry Gordon
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 17 Dic 2009 - 21:58
FDP: LOL es una sustitucion xDVíctor Saura escribió:¿Era usted diputado?
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 17 Dic 2009 - 22:19
Víctor Saura escribió:¿Era usted diputado?
Jordi Ripoll
--------------,SR Saura es una simple sustituciòn,no tiene la mayor importancia.
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