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Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 29 Abr 2011 - 14:09
Aaron Arroyo escribió:
Jorge J. Churchill escribió:Olga Bonet
Antes habrá que ponerse al día con las leyes atrasadas, ¿no?

Presidente de la Camara.

Por eso se lo decia, porque debido a un problema, no puedo ver sus leyes presentadas (FDP:pincho el enlace y no me aparece nada), por eso solicito que vuelva a presentar las leyes por escrito a esta junta de portavoces.
Olga Bonet
Gracias, señoría. Enseguida soluciono el error.
Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 29 Abr 2011 - 14:32
PL DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (GPP)

PREÁMBULO

Cataluña considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

CAPÍTULO 1: SOPORTE


Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes
procedimientos:
a) Cifrado total de datos.
b) Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c) Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

CAPÍTULO II: DE LOS DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a) Historial médico completo.
b) Datos personales.
c) Relación de consultas.
d) Relación de recetas administradas al paciente.
e) Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.

CAPÍTULO III: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Navarra establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Navarra garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.

CAPÍTULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física. d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera. Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el DOGC.
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Vie 29 Abr 2011 - 14:39
PL PARA EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA NUCLEAR DE FUSIÓN (GPP)

PREÁMBULO


La energía nuclear de fisión ha sido siempre una energía barata y limpia. Una central nuclear es entre doscientas y quinientas veces más eficiente que un molino de energía eólica, aunque su inconveniente histórico ha sido y es su enorme coste social a la hora de subsanar los accidentes derivados del funcionamiento de las centrales si bien estos tienen, afortunadamente escasa incidencia estadística. Aun así, ello no nos debe llevar al conformismo y debemos ir más allá estimulando los avances que la ciencia nos proporciona.
La energía nuclear de fusión es el avance al que nos referimos en este caso. Las centrales que se basan en este sistema son similares a las tradicionales en cuanto a mecanismo y capacidad de suministro. Ahora bien, la fuente de energía utilizada sí es renovable. El hidrógeno presente en el aire se almacena para sucesivos procesos de fusión que lo transformarán en helio aprovechando la energía liberada. De ahí que vengamos a desarrollar la presente Ley.

CAPÍTULO I: DE LA ACCIÓN A DESARROLLAR

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto el desarrollo de la energía nuclear de fusión, el estudio de su viabilidad y, en su caso, una futura aplicación práctica.

Artículo 2.- Se subvencionarán programas de investigación con el consabido fin destinados a las Universidades catalanas que lo deseen. Asimismo, los investigadores que se acojan a este sistema deberán presentar al Govern la correspondiente evaluación de viabilidad por técnicos de la Consejería de Educación.

Artículo 3
1. Comprobada la viabilidad del proyecto, se remitirá el informe correspondiente a la dirección de todas las centrales nucleares activas en la Comunidad para su posterior estudio de adecuación de las viejas infraestructuras.
2. En caso de acreditar insuficiencia de recursos, se favorecerá a las centrales con ayudas de todo tipo que deberán ser reembolsadas a las arcas públicas en un plazo máximo de cinco años.

Artículo 4.- Las centrales que se acojan al programa de reconversión antes del 1 de enero del próximo año se beneficiarán de exenciones fiscales, que podrán ascender al 90% de su actividad, durante los cuatro años siguientes.

CAPÍTULO II: DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTRIA

Artículo 5.- La dotación presupuestaria será la que sigue:
 Subvenciones a la investigación: 2.500.000 €
 Dotación técnico- administrativa: 400.000 €
 Ayudas a la reconversión: 5.500.000 €
 TOTAL…………………….8.400.000 €

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el DOGC
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 29 Abr 2011 - 22:35
FDP: La proxima vez que presente una ley señoria, leasela antes de presentarla, y al menos tengo el "detalle" de cambiar los nombres de las Comunidades.
Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 1 Mayo 2011 - 19:55
Aaron Arroyo escribió:FDP: La proxima vez que presente una ley señoria, leasela antes de presentarla, y al menos tengo el "detalle" de cambiar los nombres de las Comunidades.
FDP: ¿Te refieres a la de Sanidad?
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 2 Mayo 2011 - 0:08
Jorge J. Churchill escribió:
Aaron Arroyo escribió:FDP: La proxima vez que presente una ley señoria, leasela antes de presentarla, y al menos tengo el "detalle" de cambiar los nombres de las Comunidades.
FDP: ¿Te refieres a la de Sanidad?

Si
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 9 Jun 2011 - 0:04
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista

Propuesta de ley para la regulacion de Internet

REGULACIÓN DE INTERNET
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el Partido Socialista considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en nuestra comunidad.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
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