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Roberto Solbes
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 13 Sep 2010 - 19:09
ModeradorRoberto escribió:
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será la responsable de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

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Lun 13 Sep 2010 - 19:09
Roberto Solbes escribió:
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.

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Lun 13 Sep 2010 - 19:10
Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de Cataluña.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en Cataluña.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en Cataluñas.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de Cataluña, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de Cataluña el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Miér 15 Sep 2010 - 14:35
Roberto Solbes escribió:Las leyes copiadas no pasan a debate: http://apfsmurcia.blogspot.com/2010/07/cambios-significativos-en-la-ley-sobre.html
No es una ley copiada, sino basada en una aragonesa de la misma materia aprobada en 2010. Como usted sabrá, toda ley tiene una fuente en que se inspira. Claro ejemplo de esto son los Estatutos de Autonomía: si les echa una ojeada, verá que son ampliamente parecidos. Por ello, exijo una explicación más fundamentada de por qué que dicha PL no pasa a debate.

Olga Bonet: Portavoz del GPP.
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Jue 16 Sep 2010 - 18:09
PL: REFORMA DE LA LEY DE EDUCACIÓN

Preámbulo.
A los solos efectos de favorecer la igualdad en el derecho a la educación y la no discriminación en el ámbito lingüístico, se inspira esta reforma que basa su contenido en el establecimiento del plurilingüismo pleno desarrollado como un valor esencial y pleno del espíritu democrático de los catalanes.

Artículo único.
Se modifica el artículo 3 de la Ley de educación, que queda redactado como sigue:

1. El catalán, el castellano y el aranés, como lenguas habladas en el territorio catalán y con la oficialidad que se detalla en el Estatuto de Autonomía gozarán de igual nivel de difusión en los centros de enseñanza de Cataluña.

2. A tenor de lo dispuesto en el parágrafo anterior, se establecen tres modelos de enseñanza en Cataluña:
a) Modelo A: Educación íntegra en catalán salvo la asignatura de Lengua Castellana y el idioma extranjero (preferentemente inglés).
b) Modelo B: Educación íntegra en castellano salvo la asignatura de Lengua Catalana y el idioma extranjero (preferentemente inglés).
c) Modelo C: Una asignatura de idioma extranjero (preferentemente inglés) y las demás en castellano y catalán al 50%.
d) Modelo D: Un modelo tetralingüe (catalán, castellano, aranés y un idioma extranjero), sólo para el Valle de Arán.

3. La presenta Ley se ajustará a las directrices de la Ley Orgánica de Educación.

4. Un reglamento posterior regulará las modalidades de Enseñanza Internacional.


Disposición final.

1. Quedan derogadas cuantas leyes se opongan a la presente.

2. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el DOGC.

OLGA BONET. PORTAVOZ DEL GPP.
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Sáb 18 Sep 2010 - 9:25
ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

ModeradorRoberto escribió:
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO

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Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.




PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.

Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.


PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”


Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 13:01
Nou portaveu de MSR/DN a Catalunya:
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 28 Nov 2010 - 19:47
CDI integra sus 32 Diputados en el Grupo Parlamentario Socialista y nombra como portavoz a Enric Burdón.
Jorge J. Churchill
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 28 Nov 2010 - 19:55
PP integra a sus 21 diputados en el Grupo Parlamentario Popular (GPP). Nombra como portavoz a Olga Bonet.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 28 Nov 2010 - 20:19
UPyD integra sus 14 Diputados en el Grupo Parlamentario UPyD y nombra como portavoz a Joan de la Tarifa.


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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 29 Nov 2010 - 16:44
GPL con 23 diputados tiene como portavoz a Roberto Molins.
Martí Giesler
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 29 Nov 2010 - 18:36
Plataforma per Catalunya (PxC) integra con sus 5 diputados en el Grupo Parlamentario PxC y nombra portavoz a Josep Anglada.
Andres Zapatero
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 1 Dic 2010 - 4:29
los 8 diputados de Izquierda anticapitalista forman el grupo parlamenteario anticapitalista y designan a Joan Lapartida como portavoz
Ernesto Medina
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Miér 1 Dic 2010 - 17:28
Los 7 diputados del PCC forman el Grupo Parlamentario Comunista con Jordi Ribós como portavoz
Ignasi Llopis
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 4 Dic 2010 - 13:17
Los 25 diputados de EC-IR forman el Grupo Catalanista Republicano con Alejandra Comas como portavoz
Jorge J. Churchill
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Jue 23 Dic 2010 - 18:34
PL SOBRE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Preámbulo
Cataluña ha sido un territorio hustóricamente multicultural y multilingüe. La presencia romana en el lugar supuso la implantación del latín en la zona. Del s. XI son los textos más antiguos que conocemos en lengua catalana, una epoca de feudalización que no impidió un desarrollo má o menos homogéneo de la misma.

Hacia final de la Edad Media, y con la subida de los Trastámara al trono aragonés, comienza la difusión de la lengua castellana en nuestra CA. Los Decretos de Nueva Planta la oficializan en serio detrimento del catalán y de otras lenguas locales como lo era el aranés. Esta situación perdura hasta finales de los años 70 con la reinstauración democrática en España. A partir de entonces, las AA PP llevan una serie de políticas de discriminación positiva para la regeneración de la cultura catalanas hecho que ha llevado a un mayor conocimiento y difusión del catalán.

Recientemente se ha podido comprobar que tales medidas vienen dejando de ser necesarias suponiendo en ocasiones un perjuicio en la libertad de uso y expresión lingüísticos. Así se hizo constatar en la jurisprudencia del TS, la cual eliminó el carácter vehicular y preferente del catalán en la enseñanza, esto último al hilo de la STC 31/2010,de 28 de junio, caso Estatuto de Autonomñia de Cataluña.

Art. 1: Ninguna lengua tendrá carácter de preferencia en el uso por las AA PP de Cataluña. Los textos por ellas redactados deberán ser ofrecidos en las tres lenguas catalanas: catalán, castellano y aranés.

Art. 2: La enseñanza reglada, tanto universitaria como no universitaria, se deberá ofertar en las tres lenguas mencionadas y respetando siempre las preferencias iniciales de los usuarios de los servicios públicos.

Art, 3: Se suprimen las sanciones por no rotular en alguna de las tres lenguas oficiales los nombres de las empresas siempre y cuando faciliten la atención al usuario de las mismas en alguna de las tres lenguas oficiales.

Disposición adicional.
Un reglamento posterior determinarña las sanciones a imponer por el incumplimiento de esta norma.

Disposición derogatoria única.
Queda derogada toda disposición dictada por la CA que contravenga la presente ley.

Disposición final.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el DOGC.

OLGA BONET. PORTAAVOZ DEL GPP
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Jue 6 Ene 2011 - 18:49
PL SOBRE ASISTENCIA REGULAR A LAS SESIONES PARLAMENTARIAS

Preámbulo
La democracia es un valor esencial para el buen funcionamiento de la sociedad. Su ejercicio puede ser directo o a través de representantes. Al primar este último modelo, se hace más necesario que nunca que los representantes (parlamentarios) estén presentes en el lugar donde deben realizar sus funciones para hacer oir la voz del, que es quien los ha elegido.

Artículo único
1. Toda aquella persona que en la legislatura en curso haya sido elegida para representar a la ciudadanía en el Parlament de Catalunya deberá asistir a un mínimo del 90% de las sesiones celebradas en la legislatura salvo renuncia al cargo o cualquier otra causa debidamente justificada.

2. La asistencia a un número de sesiones que oscile entre el 50 y el 90% conllevará, si no media justificación alguna, la retirada de la parte proporcional de la asignación.

3. La asistencia a menos de la mitad de las sesiones conllevará, salvo causa justificada, la retirada total de la asignación parlamentaria.

Disposiciones adicionales
1. Un reglamento posterior detallará las causas eximentes de la pérdida total o parcial de la asignación.

2. Esta Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el DOGC.
OLGA BONET. PORTAVOZ DEL GPP
Manuel Curros Enriquez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 19 Ene 2011 - 14:56

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Jorge J. Churchill
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Dom 20 Feb 2011 - 19:04
PL DE MEDIDAS CONTRA EL TABAQUISMO

Preámbulo


La presencia del humo del tabaco en nuestros bares y demás lugares públicos ha estado siempre muy presente en nuestro entorno y tradiciones pero son numerosos los estudios que recientemente han demostrado la nocividad de su consumo y los daños colaterales que deriva del mismo.

A nivel nacional la Ley 28/2005 de 26 de diciembre ha venido a paliar esos efectos colaterales si bien son notables las deficiencias que esta presenta. Por ello y en función de las competencias adquiridas por Catalúña en materia de salud pública, venimos a elaborar la siguiente Ley.

Artículo uno
La Generalitat de Catalunya se obliga a inspeccionar todos y cada uno de los locales de utilidad pública de la Comunidad para controlar el cumplimiento de las medidas que se desarrollen.

Artículo dos
Todos los locales deberán contar con una zona destinada a fumadores separada físicamente del resto del local salvo que la inspección determine otra modo de control máss eficiente.

Artículo tres
1. Los locales que acrediten dificultades para efectuar la separación recibirán una ayuda económica que deberá ser restituida en el plazo y condiciones que ambas partes determinen.
2. En el caso de locales pertenecientes al sector público, la adaptación se efectuará de inmediato sin que medie subvención alguna.

Disposición final
La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el DOGC.


Última edición por Jorge J. Churchill el Lun 21 Feb 2011 - 18:08, editado 1 vez
Maximiliano Salas
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Dom 20 Feb 2011 - 22:20
Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.

Preambulo

Considerando la situacion actual de Cataluña en el que las lenguas se han situado y hasta se han equiparado una con otra. Ahora se debe situar a las leyes con el bilingüismo y la interaccion de lenguas actual en Cataluña.

Teniendo en cuenta que por algunas leyes, esta interaccion ha sido dañada en mas de una oportunidad para imponer una o otra lengua.

La situacion compatible de las lenguas exige un marco legal solido que se equipare a la situacion actual.

Capitulo I: Sobre las lenguas oficiales y propias de Cataluña

Articulo 1: Lenguas propias: seran consideradas por la presente, como leguas propeas a el Catalan y el castellano, y podran utilizarse indistintamente en:
-Instituciones de la Autonomia
-Admisnistracion de la Generalidad
-Administracion local
-Empresas publicas o pirvadas y servicios publicos
-Medios de comunicacion

Articulo 2: por la presente se establece la igualdad de las dos lenguas siendo imposible su preferencia en ninguno de las sociedad nombradas y estamentos nombradas en el articulo 1

Art. 3: Sobre lenguas Oficiales: se consideraran como lenguas oficiales el Catalan y el Castellano, y podran ser utilizadas en el ambito publico o privado.

Art. 4: se validara la utilizacion de cualquier accion en cualquiera de las dos lenguas, pero se debera traducir en caso de que esta sea para trasladar al resto del pais, o si la administracion de la Generalidad lo ve conveniente.

Art. 5: La lengua catalana y castellana son patrimonios de Cataluña, por lo que Generalidad debera fomentarlas para su proyeccion exterior.

Art. 6: Sobre el Aranes: el Aranes, es una variedad linguistica propia del Valle de Aran, y se reglara por la ley 16/90

Capitulo II: Sobre la educacion

Art. 7: Sobre lenguas de la educacion: El catalan y el castellano son leguas propias de la educacion en Cataluña, en todos sus niveles y actividades.

Art. 8:La administracion garantizara el empleo en la enseñanza de la lengua materna hasta
el primer ciclo de primaria.

Art. 9:El Catalan y el castellano, seran dentro de la educacion, lenguas con mismo peso, en importancia y en tiempo(horas) de las asignaturas explicadas a cada lengua.
Dentro de la eduacion no obligatoria, los alumnos podran decidir a libre eleccion la lengua exclusiva a utilizar o su enseñanza bilingue. El Estado se compromete, a travez de esta ley a dar cabida y plazas suficiente, para respetar este derecho.

Art. 10: Los alumnos procendentes de otras autonomias, o que comienzen fuera de Catalulña sus estudios, estaran exentos de aprender obligatoriamente las dos lenguas, siendo el catellano obligatorio, pero el catalan se enseñara fuera de curricula.

Art. 11: Los alumnos graduados de la ESO deberan acreditar un conocimiento para el nivel de desarrollo, optimo tanto de Catalan como de castellano. Los alumnos que provengan de otras autonomias, solo se les exigira castellano.

Art. 12: A ningun alumno de cualquier nivel, se le podra exigir, lejos de la clase de lengua, utilizar una lengua que no desee, ni menos repreder y/o reprochar al alumno en caso de no utilizar cualquier lengua, aunque no sea oficial.

Art. 13:Sobre la educacion universitaria y superior: en los centros universitarios o de educacion superior, se utilizara la libre eleccion de lengua, tanto el profesorado como el alumno podra utilizar la lengua, ya sea en forma oral o escrita, la lengua que prefieran, sin ser esto objeto de reproches.

Art. 14: Las administracion de la Generalidad, la administracion local, la administracion universitarias y de enseñanza superior, garantizaran el derecho a la libre eleccion de lengua de estudio por parte del alumno unoivesitario.

Art. 15: En los centros de enseñanza de regimen de idiomas se enseñara en las dos lenguas oficiales, y en caso de que sea dependientes de la Generalitat y no se enseñe lengua, se ofreceran cursos de lengua Catalana y castellana a alumnos con concimiento insuficiente.

Art. 16 Sobre el profesorado: El porfesorado dewbera conocer perfectamente la lengua que se solicite, para impartir su asignatura. Lo centros de educacion docente seran bilingües.

Art. 17: El profesorado de los centros universitarios debe conmocer perfectamente la lengua que la universidad le exiga para impartir la enseñanza, con las exigencias de su actividad.

Despocision Final Transitoria

El Gobierno de la Generalitat tiene un año para hacer, modificar e incorporar los cambios estructurales en materia educativa, segun lo establecido por la presente.

Dispocision Final Derogatoria

Quedan derogadas toda ley, norma o decreto de rango inferior que contradigan la presente..
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