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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 7 Mayo 2009 - 17:37
FN presenta a Jose Ledesma como portavoz (personaje indirecto)
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 10 Mayo 2009 - 15:50
Proposició No de Llei per la reducció de sou a alts càrrecs (BEN)
Exposición de motivos
En el actual contexto de crisis económica, consideramos que mantener unos altos sueldos en la administración pública de Catalunya se contradice con los principios de eficiencia y austeridad que se quieren impulsar.
La diferencia salarial entre los altos cargos políticos, asesores, funcionarios de altas categorías, diputados, etc respecto de los catalanes y catalanas, muchos de ellos ahora sin recursos por haber perdido su empleo, es en estos momentos injustificable.
El Pleno del Parlament propone
Artículo 1, al Govern de la Generalitat
Que establezca en sus presupuestos de este año una reducción del 20% del salario bruto anual en los cargos de President, Consellers, Vice-consellers, Secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Y que por lo que queda de legislatura no se aumenten aunque el índice general de precios suba.
Artículo 2, al Govern de la Generalitat
Que elabore una ley que establezca y limite el sueldo de los cargos citados, de los asesores de los mismos, y modere el salario de las escalas más altas del funcionariado público de la Generalitat de Catalunya. Asimismo la ley debería limitar el uso de las prestaciones por dietas y desplazamientos.
Artículo 3, a la Mesa del Parlament
Que la presidencia del Parlament reduzca las asignaciones a todos los diputados en un 20%.
Exposición de motivos
En el actual contexto de crisis económica, consideramos que mantener unos altos sueldos en la administración pública de Catalunya se contradice con los principios de eficiencia y austeridad que se quieren impulsar.
La diferencia salarial entre los altos cargos políticos, asesores, funcionarios de altas categorías, diputados, etc respecto de los catalanes y catalanas, muchos de ellos ahora sin recursos por haber perdido su empleo, es en estos momentos injustificable.
El Pleno del Parlament propone
Artículo 1, al Govern de la Generalitat
Que establezca en sus presupuestos de este año una reducción del 20% del salario bruto anual en los cargos de President, Consellers, Vice-consellers, Secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Y que por lo que queda de legislatura no se aumenten aunque el índice general de precios suba.
Artículo 2, al Govern de la Generalitat
Que elabore una ley que establezca y limite el sueldo de los cargos citados, de los asesores de los mismos, y modere el salario de las escalas más altas del funcionariado público de la Generalitat de Catalunya. Asimismo la ley debería limitar el uso de las prestaciones por dietas y desplazamientos.
Artículo 3, a la Mesa del Parlament
Que la presidencia del Parlament reduzca las asignaciones a todos los diputados en un 20%.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 12 Mayo 2009 - 12:20
Projecte de reforma de la llei de comunicació audiovisual (Govern de la Generalitat - BEN)
Exposición de motivos
Con la finalidad de atender la demanda social para la protección de los menores en referencia a la aparición en la televisión de anuncios de bebidas alcohólicas, así como la atención dedicada a este aspecto desde las asociaciones de consumidores.
Vista la LLEI 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual (Enlace)
Se aprueba el texto refundido de la ley
- Addición de un sexto punto en el
Artículo 83, de protección de la infancia y la juventud
6. Para la protección del menor, la publicidad de bebidas alcohólicas y espirituosas quedará limitada a la franja fuera del horario protegido que establece esta ley.
- Modificación, letra f del punto 1
Artículo 93, publicidad y televenta prohibidas
f) Qualquier forma de publicidad y televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en el horario protegido.
Anexo
Redactado que se elimina por la modificación
1. Són publicitat i televenda prohibides:
e) Qualsevol forma directa o indirecta de publicitat i de televenda de begudes amb graduació alcohòlica superior a vint graus centesimals.
f) Qualsevol forma de publicitat i de televenda de begudes alcohòliques amb una graduació inferior a vint graus centesimals en què es donin les circumstàncies següents:
Primera. Si van dirigides específicament a menors d'edat, en particular si presenten persones menors d'edat consumint les begudes alcohòliques a què es refereix aquesta lletra.
Segona. Si presenten el consum d'alcohol associat amb una millora del rendiment físic, amb la conducció de vehicles o amb l'èxit social o sexual.
Tercera. Si suggereixen que el consum d'alcohol té propietats terapèutiques o un efecte estimulant o sedant, o que constitueix un mitjà per a resoldre conflictes.
Quarta. Si estimulen el consum no moderat de begudes alcohòliques o ofereixen una imatge negativa de l'abstinència o de la sobrietat i destaquen qualitats positives de les begudes que tenen alcohol.
Exposición de motivos
Con la finalidad de atender la demanda social para la protección de los menores en referencia a la aparición en la televisión de anuncios de bebidas alcohólicas, así como la atención dedicada a este aspecto desde las asociaciones de consumidores.
Vista la LLEI 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual (Enlace)
Se aprueba el texto refundido de la ley
- Addición de un sexto punto en el
Artículo 83, de protección de la infancia y la juventud
6. Para la protección del menor, la publicidad de bebidas alcohólicas y espirituosas quedará limitada a la franja fuera del horario protegido que establece esta ley.
- Modificación, letra f del punto 1
Artículo 93, publicidad y televenta prohibidas
f) Qualquier forma de publicidad y televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en el horario protegido.
Anexo
Redactado que se elimina por la modificación
1. Són publicitat i televenda prohibides:
e) Qualsevol forma directa o indirecta de publicitat i de televenda de begudes amb graduació alcohòlica superior a vint graus centesimals.
f) Qualsevol forma de publicitat i de televenda de begudes alcohòliques amb una graduació inferior a vint graus centesimals en què es donin les circumstàncies següents:
Primera. Si van dirigides específicament a menors d'edat, en particular si presenten persones menors d'edat consumint les begudes alcohòliques a què es refereix aquesta lletra.
Segona. Si presenten el consum d'alcohol associat amb una millora del rendiment físic, amb la conducció de vehicles o amb l'èxit social o sexual.
Tercera. Si suggereixen que el consum d'alcohol té propietats terapèutiques o un efecte estimulant o sedant, o que constitueix un mitjà per a resoldre conflictes.
Quarta. Si estimulen el consum no moderat de begudes alcohòliques o ofereixen una imatge negativa de l'abstinència o de la sobrietat i destaquen qualitats positives de les begudes que tenen alcohol.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 15 Mayo 2009 - 22:20
Proposta de Reglament del Parlament de Catalunya (BEN)
PREÁMBULO
Para el correcto funcionamiento del Parlament y su adecuación a las disposiciones de l'Estatut de Catalunya, los grupos parlamentarios acuerdan obligarse a una normativa que regule la actividad parlamentaria.
CAPITULO I, Composición
Artículo 1.
La Llei Electoral de Catalunya o la legislación subsidiaria regulará la composición del Parlament de Catalunya, en número de diputados, circumscripciones y condiciones electorales mínimas para el acceso a la representación parlamentaria.
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 5 diputados. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
Artículo 3.
Cada grupo elegirá a un portavoz y un portavoz adjunto, que actuarán en su nombre en la Junta de Portaveus y seran los responsables de emitir el voto cuando se requiera.
Artículo 4.
La Sessió Constitutiva tendrá lugar en las 48 horas siguientes a la proclamación de los resultados electorales. Ordenará los grupos parlamentarios y elegirá al President i Vice-president del Parlament, presentados en una candidatura única. Será necesaria la mayoría absoluta en primera votación, y una mayoría simple en segunda y tercera votación, pero si no se consiguiera consenso se proclamarán President i Vice-president un miembro de los dos grupos con más diputados.
CAPÍTULO II, La Mesa del Parlament
Artículo 5.
Constituiran la Mesa del Parlament el President i el Vice-president del Parlament de Catalunya.
Artículo 6.
La presidencia tiene las atribuciones siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente Reglament.
- Moderar los debates en el Pleno y la Junta de Portaveus.
- Plantear el debate de las propuestas de los grupos parlamentarios.
- Poner a votación las propuestas legislativas y no legislativas, y publicar el resultado.
- Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
- Ordenar la publicación, si no lo ha hecho ya el Govern, de los acuerdos del Parlament en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 7.
El Vice-president actúa en nombre del President en ausencia de éste o por delegación. En tercer lugar, el/la President/a de la Generalitat podrá ejecutar dichas funciones, restringidas a los proyectos de ley y a la publicación de acuerdos en el DOGC, solamente en caso de ausencia del president o vice-president de la Mesa (transcurridas 24 horas del plazo máximo de debate o votación).
Artículo 8.
La elección de los cargos de President i Vice-president se lleva a cabo en la Sessió Constitutiva. No obstante, una moción parlamentaria presentada por al menos dos grupos parlamentarios que representen la mayoría absoluta de la cámara pueden proponer una nueva Mesa y forzar una votación.
CAPÍTULO III, Presentación y votación de iniciativas
Artículo 9.
Denominación de las diferentes iniciativas parlamentarias:
9.1 Proposición de ley. Un grupo parlamentario propone un texto legislativo.
9.2 Proyecto de ley. El Govern propone un texto legislativo.
9.3 Proposición no de ley. Propuesta de resolución vinculante para el Govern.
9.4 Moción. Propuesta de declaración institucional sin rango de ley.
9.5 Moción de censura. Es propuesta por grupos parlamentarios que sumen mayoría absoluta en el Parlament, e incluye forzosamente un candidato a la Presidència del Govern de la Generalitat (moción de censura constructiva).
Artículo 10.
Los diputados presentaran sus iniciativas legislativas en la Junta de Portaveus, y la Mesa propondrá su debate cuando proceda, por orden de entrada.
Artículo 11.
El Govern podrá presentar directamente a debate sus proyectos de ley. Concluir su debate y pasar a votación, son competencia de la Mesa.
Artículo 12.
El tiempo de debate será de al menos 24 horas y un máximo de 72 horas. El tiempo de votación no superará las 48 horas, incluida la moción de censura y excluída la investidura.
Artículo 13.
Si durante el debate se presentan enmiendas a las iniciativas parlamentarias, el ponente de dicha iniciativa podrá escoger entre aceptarlas (transaccionadas), pasarlas a votación, o retirar su iniciativa si lo cree conveniente. La presidencia, escuchados los grupos parlamentarios, decidirá la conveniencia de votar las enmiendas por separado o en bloque.
Artículo 14.
Si una proposición de ley, proposición no de ley o moción hubiere sido reechazada en la votación, no se podrá presentar de nuevo hasta el transcurso de dos semanas.
CAPÍTULO IV, Sesión de Investidura del/la President/a de la Generalitat
Artículo 15.
La Sessió d'Investidura tendrá lugar al finalizar la Sessió Constitutiva. Primero, la presidencia del Parlament abrirá un turno en el que los grupos parlamentarios presentarán sus candidaturas a la Presidència del Govern de Catalunya. Seguidamente, los candidatos harán una exposición de su programa de gobierno, pudiendo los diputados plantearles las preguntas que convengan. A continuación se procederá a la votación y acto seguido la proclamación del nuevo/a President/a de la Generalitat.
Artículo 16.
Será proclamado/a President/a de la Generalitat de Catalunya el candidato que haya obtenido mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en votaciones siguientes. Si ningún candidato obtuviere la mayoría simple en la quinta votación o en un plazo de tres semanas a partir de la Sessió Constitutiva, la presidència de la Mesa disolverá el Parlament y convocará nuevas elecciones.
Artículo 17.
Compete al/la President/a de la Generalitat la disolución del Parlament de Catalunya con su pertinente convocatoria de elecciones, y la presentación de la cuestión de confianza.
CAPÍTULO V, Modificación del Reglament del Parlament
Artículo 18.
La propuesta de modificación del presente Reglament debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlament de Catalunya.
PREÁMBULO
Para el correcto funcionamiento del Parlament y su adecuación a las disposiciones de l'Estatut de Catalunya, los grupos parlamentarios acuerdan obligarse a una normativa que regule la actividad parlamentaria.
CAPITULO I, Composición
Artículo 1.
La Llei Electoral de Catalunya o la legislación subsidiaria regulará la composición del Parlament de Catalunya, en número de diputados, circumscripciones y condiciones electorales mínimas para el acceso a la representación parlamentaria.
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 5 diputados. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
Artículo 3.
Cada grupo elegirá a un portavoz y un portavoz adjunto, que actuarán en su nombre en la Junta de Portaveus y seran los responsables de emitir el voto cuando se requiera.
Artículo 4.
La Sessió Constitutiva tendrá lugar en las 48 horas siguientes a la proclamación de los resultados electorales. Ordenará los grupos parlamentarios y elegirá al President i Vice-president del Parlament, presentados en una candidatura única. Será necesaria la mayoría absoluta en primera votación, y una mayoría simple en segunda y tercera votación, pero si no se consiguiera consenso se proclamarán President i Vice-president un miembro de los dos grupos con más diputados.
CAPÍTULO II, La Mesa del Parlament
Artículo 5.
Constituiran la Mesa del Parlament el President i el Vice-president del Parlament de Catalunya.
Artículo 6.
La presidencia tiene las atribuciones siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente Reglament.
- Moderar los debates en el Pleno y la Junta de Portaveus.
- Plantear el debate de las propuestas de los grupos parlamentarios.
- Poner a votación las propuestas legislativas y no legislativas, y publicar el resultado.
- Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
- Ordenar la publicación, si no lo ha hecho ya el Govern, de los acuerdos del Parlament en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 7.
El Vice-president actúa en nombre del President en ausencia de éste o por delegación. En tercer lugar, el/la President/a de la Generalitat podrá ejecutar dichas funciones, restringidas a los proyectos de ley y a la publicación de acuerdos en el DOGC, solamente en caso de ausencia del president o vice-president de la Mesa (transcurridas 24 horas del plazo máximo de debate o votación).
Artículo 8.
La elección de los cargos de President i Vice-president se lleva a cabo en la Sessió Constitutiva. No obstante, una moción parlamentaria presentada por al menos dos grupos parlamentarios que representen la mayoría absoluta de la cámara pueden proponer una nueva Mesa y forzar una votación.
CAPÍTULO III, Presentación y votación de iniciativas
Artículo 9.
Denominación de las diferentes iniciativas parlamentarias:
9.1 Proposición de ley. Un grupo parlamentario propone un texto legislativo.
9.2 Proyecto de ley. El Govern propone un texto legislativo.
9.3 Proposición no de ley. Propuesta de resolución vinculante para el Govern.
9.4 Moción. Propuesta de declaración institucional sin rango de ley.
9.5 Moción de censura. Es propuesta por grupos parlamentarios que sumen mayoría absoluta en el Parlament, e incluye forzosamente un candidato a la Presidència del Govern de la Generalitat (moción de censura constructiva).
Artículo 10.
Los diputados presentaran sus iniciativas legislativas en la Junta de Portaveus, y la Mesa propondrá su debate cuando proceda, por orden de entrada.
Artículo 11.
El Govern podrá presentar directamente a debate sus proyectos de ley. Concluir su debate y pasar a votación, son competencia de la Mesa.
Artículo 12.
El tiempo de debate será de al menos 24 horas y un máximo de 72 horas. El tiempo de votación no superará las 48 horas, incluida la moción de censura y excluída la investidura.
Artículo 13.
Si durante el debate se presentan enmiendas a las iniciativas parlamentarias, el ponente de dicha iniciativa podrá escoger entre aceptarlas (transaccionadas), pasarlas a votación, o retirar su iniciativa si lo cree conveniente. La presidencia, escuchados los grupos parlamentarios, decidirá la conveniencia de votar las enmiendas por separado o en bloque.
Artículo 14.
Si una proposición de ley, proposición no de ley o moción hubiere sido reechazada en la votación, no se podrá presentar de nuevo hasta el transcurso de dos semanas.
CAPÍTULO IV, Sesión de Investidura del/la President/a de la Generalitat
Artículo 15.
La Sessió d'Investidura tendrá lugar al finalizar la Sessió Constitutiva. Primero, la presidencia del Parlament abrirá un turno en el que los grupos parlamentarios presentarán sus candidaturas a la Presidència del Govern de Catalunya. Seguidamente, los candidatos harán una exposición de su programa de gobierno, pudiendo los diputados plantearles las preguntas que convengan. A continuación se procederá a la votación y acto seguido la proclamación del nuevo/a President/a de la Generalitat.
Artículo 16.
Será proclamado/a President/a de la Generalitat de Catalunya el candidato que haya obtenido mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en votaciones siguientes. Si ningún candidato obtuviere la mayoría simple en la quinta votación o en un plazo de tres semanas a partir de la Sessió Constitutiva, la presidència de la Mesa disolverá el Parlament y convocará nuevas elecciones.
Artículo 17.
Compete al/la President/a de la Generalitat la disolución del Parlament de Catalunya con su pertinente convocatoria de elecciones, y la presentación de la cuestión de confianza.
CAPÍTULO V, Modificación del Reglament del Parlament
Artículo 18.
La propuesta de modificación del presente Reglament debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlament de Catalunya.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 18 Mayo 2009 - 22:38
LLEI DE PRESSUPOSTOS DE LA GENERALITAT 2012
Transferencias en los presupuestos prorrogados de 2009 -link-
Total: 13.970.000.000 €
El difícil ajuste por la bajada de ingresos que ha provocado la crisis, lleva a una contracción forzosa de los presupuestos de la Generalitat para este 2012, el primero desde 1997 en que la administración pública de Catalunya crece en deuda pública. Frente a 2006, en que el presupuesto ascendía a 22.500 millones de euros, ha habido que contraer el presupuesto en 8.530 millones, con la consiguiente pérdida de eficacia en los servicios públicos, reducción de las ayudas públicas y menor capacidad para la redistribución de la riqueza. Este descenso de los ingresos se explica por una mala distribución de las transferencias del estado, así como la bajada de ingresos del mismo estado causada por la crisis económica y la acumulación de presupuestos prorrogados por la inestabilidad política.
Por ello, estos presupuestos de 2012 están orientados a la creación de empleo de base productiva, a la consolidación del tejido industrial, comercial y turístico, a la contracción del gasto público más prescindible y a paliar las consecuencias de la crisis económica, transformándola en oportunidades. Ya que la Generalitat no tiene autonomia financiera, se sigue requeriendo la financiación estatal en infraestructuras, innovación o becas universitarias, por lo que algunos de los conceptos más importantes no se financian en su totalidad.
POR DEPARTAMENTOS:
(en millones de €uros)
PARL 90 * Parlament y otros organismos estatutarios
DPRE 300 * Departament de Presidència. Conselleria en Cap.
PTOP 2.000 * Departament de Política Territorial i Obres Públiques
DJUS 300 * Departament de Justícia
DINT 500 * Departament d'Interior
ECOF 150 * Departament d'Economia i Finances
GVAP 200 * Departament de Governació i Administracions Públiques
DCMC 200 * Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació
DEDU 2.900 * Departament d'Ensenyament
DSAL 4.100 * Departament de Salut
DARP 350 * Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DTIN 350 * Departament de Treball i Indústria
DIUE 900 * Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
DASC 1.100 * Departament d'Acció Social i Ciutadania
DMAH 200 * Departament de Medi Ambient i Habitatge
NO DEPARTAMENTALES:
(en millones de €uros)
ALOC 700 * Participación de las administraciones locales en ingresos del estado
DEUT 100 * Deuda de la Generalitat
INCREMENTO DE LA DEUDA:
(en millones de €uros)
IDEU 470 * Incremento de la deuda
RDEU 0 * Reducción de la deuda
PARTIDAS DESTACADAS:
(en millones de €uros)
DPRE * Política lingüística: 80
DPRE * Exteriores: 75
PTOP * Plan Director de Infraestructuras: 1.700
PTOP * Plan de Intervención contra los puntos negros: 58
DJUS * Plan de administración electrónica: 50
DJUS * Formación lingúística de jueces: 35
DINT * Mossos d'Esquadra: 280
ECOF * Líneas de Créditos ICF: 70
ECOF * Emprendedores: 20
ECOF * Nuevas Empresas y Sociedades Públicas: 35
DGAP * Plan de administración electrónica: 58
DGAP * Plan Único de Obras y Servicios de Catalunya (para admin locales): 100
DCMC * Apoyo a la creación artística en català: 25
DCMC * Traducciones y doblajes de obras: 10
DCMC * Subvenciones cultura popular y tradicional: 35
DCMC * Patrimonio cultural, adquisición y restauración: 30
DCMC * Subvención fiestas locales: 70
DEDU * Personal y mantenimiento 0-3, primaria, secundaria: 2.800
DSAL * Personal y mantenimiento Institut Català de a Salut: 4.000
DARP * Plan de Mejora Agraria: 185
DTIN * Ayudas a la reconversión industrial: 100
DTIN * Iniciativa Pública Industrial: 50
DIUE * Pla Nacional I+D: 400
DIUE * Ayudas a la renovación del comercio urbano: 35
DIUE * Universidades Públicas, personal y mantenimiento: 400
DIUE * Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: 30
DASC * Acciones de Bienestar Social: 300
DASC * Subvenciones de utilidad social: 150
DASC * Ayudas por hijos a nacionales: 200
DASC * Complemento de pensiones a nacionales: 300
DMAH * Pla Nacional de Reforestació: 40
DMAH * Adquisición de patrimonio forestal: 15
DMAH * Agencia Catalana de Intermediación para el Alquiler: 35
DMAH * Subvenciones a la promoción cooperativa de viviendas: 75
Transferencias en los presupuestos prorrogados de 2009 -link-
Total: 13.970.000.000 €
El difícil ajuste por la bajada de ingresos que ha provocado la crisis, lleva a una contracción forzosa de los presupuestos de la Generalitat para este 2012, el primero desde 1997 en que la administración pública de Catalunya crece en deuda pública. Frente a 2006, en que el presupuesto ascendía a 22.500 millones de euros, ha habido que contraer el presupuesto en 8.530 millones, con la consiguiente pérdida de eficacia en los servicios públicos, reducción de las ayudas públicas y menor capacidad para la redistribución de la riqueza. Este descenso de los ingresos se explica por una mala distribución de las transferencias del estado, así como la bajada de ingresos del mismo estado causada por la crisis económica y la acumulación de presupuestos prorrogados por la inestabilidad política.
Por ello, estos presupuestos de 2012 están orientados a la creación de empleo de base productiva, a la consolidación del tejido industrial, comercial y turístico, a la contracción del gasto público más prescindible y a paliar las consecuencias de la crisis económica, transformándola en oportunidades. Ya que la Generalitat no tiene autonomia financiera, se sigue requeriendo la financiación estatal en infraestructuras, innovación o becas universitarias, por lo que algunos de los conceptos más importantes no se financian en su totalidad.
POR DEPARTAMENTOS:
(en millones de €uros)
PARL 90 * Parlament y otros organismos estatutarios
DPRE 300 * Departament de Presidència. Conselleria en Cap.
PTOP 2.000 * Departament de Política Territorial i Obres Públiques
DJUS 300 * Departament de Justícia
DINT 500 * Departament d'Interior
ECOF 150 * Departament d'Economia i Finances
GVAP 200 * Departament de Governació i Administracions Públiques
DCMC 200 * Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació
DEDU 2.900 * Departament d'Ensenyament
DSAL 4.100 * Departament de Salut
DARP 350 * Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DTIN 350 * Departament de Treball i Indústria
DIUE 900 * Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
DASC 1.100 * Departament d'Acció Social i Ciutadania
DMAH 200 * Departament de Medi Ambient i Habitatge
NO DEPARTAMENTALES:
(en millones de €uros)
ALOC 700 * Participación de las administraciones locales en ingresos del estado
DEUT 100 * Deuda de la Generalitat
INCREMENTO DE LA DEUDA:
(en millones de €uros)
IDEU 470 * Incremento de la deuda
RDEU 0 * Reducción de la deuda
PARTIDAS DESTACADAS:
(en millones de €uros)
DPRE * Política lingüística: 80
DPRE * Exteriores: 75
PTOP * Plan Director de Infraestructuras: 1.700
PTOP * Plan de Intervención contra los puntos negros: 58
DJUS * Plan de administración electrónica: 50
DJUS * Formación lingúística de jueces: 35
DINT * Mossos d'Esquadra: 280
ECOF * Líneas de Créditos ICF: 70
ECOF * Emprendedores: 20
ECOF * Nuevas Empresas y Sociedades Públicas: 35
DGAP * Plan de administración electrónica: 58
DGAP * Plan Único de Obras y Servicios de Catalunya (para admin locales): 100
DCMC * Apoyo a la creación artística en català: 25
DCMC * Traducciones y doblajes de obras: 10
DCMC * Subvenciones cultura popular y tradicional: 35
DCMC * Patrimonio cultural, adquisición y restauración: 30
DCMC * Subvención fiestas locales: 70
DEDU * Personal y mantenimiento 0-3, primaria, secundaria: 2.800
DSAL * Personal y mantenimiento Institut Català de a Salut: 4.000
DARP * Plan de Mejora Agraria: 185
DTIN * Ayudas a la reconversión industrial: 100
DTIN * Iniciativa Pública Industrial: 50
DIUE * Pla Nacional I+D: 400
DIUE * Ayudas a la renovación del comercio urbano: 35
DIUE * Universidades Públicas, personal y mantenimiento: 400
DIUE * Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: 30
DASC * Acciones de Bienestar Social: 300
DASC * Subvenciones de utilidad social: 150
DASC * Ayudas por hijos a nacionales: 200
DASC * Complemento de pensiones a nacionales: 300
DMAH * Pla Nacional de Reforestació: 40
DMAH * Adquisición de patrimonio forestal: 15
DMAH * Agencia Catalana de Intermediación para el Alquiler: 35
DMAH * Subvenciones a la promoción cooperativa de viviendas: 75
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 26 Mayo 2009 - 21:12
Proposició de Llei Anticorrupció (BEN)
PREÁMBULO
La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en Catalunya nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.
La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.
Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de Catalunya (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAC perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de Catalunya, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.
CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de Catalunya
Artículo 1.
La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.
Artículo 2.
Se atribuyen a la OAC las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Gobierno de la Generalitat o al Parlamento en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.
Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAC podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de Catalunya, que incluye la Generalitat de Catalunya, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.
Artículo 4.
Al frente de la OAC estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del Conseller/a en Cap o Conseller/a Primer/a por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.
Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAC extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAC en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.
Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAC como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.
Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la Conseller/a en Cap o Conseller(a Primer/a. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.
CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau
Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de Catalunya, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de Catalunya desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de Catalunya, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAC.
Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.
PREÁMBULO
La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en Catalunya nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.
La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.
Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de Catalunya (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAC perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de Catalunya, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.
CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de Catalunya
Artículo 1.
La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.
Artículo 2.
Se atribuyen a la OAC las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Gobierno de la Generalitat o al Parlamento en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.
Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAC podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de Catalunya, que incluye la Generalitat de Catalunya, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.
Artículo 4.
Al frente de la OAC estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del Conseller/a en Cap o Conseller/a Primer/a por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.
Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAC extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAC en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.
Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAC como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.
Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la Conseller/a en Cap o Conseller(a Primer/a. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.
CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau
Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de Catalunya, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de Catalunya desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de Catalunya, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAC.
Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.
- Jonk Tavárich
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 7 Jun 2009 - 1:15
Nuevo Portavoz del PSUC: Jonk Tavárich.
- Jonk Tavárich
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 7 Jun 2009 - 2:20
Proposición de ley para la socialización de la vivienda:
1-Todas las viviendas vacías, pasarán a ser patrimonio del Gobierno, con una remuneración al propietario, del precio real, establecido por un perito.
2-Podrá optar a una vivienda, todo ciudadano residente en el mundo, en el caso de no haber viviendas, se crearían más, por medio del trabajo voluntario de los ciudadanos que lo soliciten, haciéndose campañas de concienciación ciudadana.
3-El costo de la vivienda, será el correspondiente a la suma de 12 jornadas mensuales de trabajo, correspondientes al de salario mínimo, y se dispondrá de hasta 10 años para comenzar a pagar cualquier vivienda, si no se dispone de solvencia económica.
4-Todo aquel que opte a una vivienda, tendrá que hacer público su patrimonio, si posee más del cuádruple del precio de la vivienda, en el momento, no podrá esperar más de un año para empezar a pagarla.
5-El plazo de pago de la vivienda, será de no más de 10 años.
6-No se podrá tener más de una vivienda en posesión.
7-Todo aquel, que este residiendo en una vivienda no podrá optar a la propiedad de una vivienda, a no ser que se vaya de la misma vivienda en la que vive.
8-Para ser poseedor, se requiere que la persona solicitante de la vivienda, vaya a residir en ella más de 13 días al mes.
9-Al ser toda la vivienda de uso social, el administrador será el Govierno, esto es, que cuando algún poseedor fallezca, la vivienda retornará al Gobierno, si viviera solo.
10-Cuando fallece el propietario de la vivienda, tendrán preferencia a optar a ella, sus familiares directos, pareja o persona decidida por el fallecido, de manera hereditaria, quien hubiese estipulado.
11-El Govierno, al ser el administrador de la vivienda, será quien las ponga en alquiler, toda persona residente en el mundo, podrá optar a un alquiler, que podrá pagar al menos una semana antes de irse de la misma. El importe mensual del alquiler será el 5% del salario mínimo.
12-Tanto el propietario (Govierno o particular), como el arrendado, tendrá la obligación de cuidar materialmente la casa, si hubiese algún desperfecto, deberá arreglarlo, y si deja la casa en peores condiciones de como la encontró, se le cobrara aquello que sea necesario, todo peritado, excepto si es insolvente, o fallece.
1-Todas las viviendas vacías, pasarán a ser patrimonio del Gobierno, con una remuneración al propietario, del precio real, establecido por un perito.
2-Podrá optar a una vivienda, todo ciudadano residente en el mundo, en el caso de no haber viviendas, se crearían más, por medio del trabajo voluntario de los ciudadanos que lo soliciten, haciéndose campañas de concienciación ciudadana.
3-El costo de la vivienda, será el correspondiente a la suma de 12 jornadas mensuales de trabajo, correspondientes al de salario mínimo, y se dispondrá de hasta 10 años para comenzar a pagar cualquier vivienda, si no se dispone de solvencia económica.
4-Todo aquel que opte a una vivienda, tendrá que hacer público su patrimonio, si posee más del cuádruple del precio de la vivienda, en el momento, no podrá esperar más de un año para empezar a pagarla.
5-El plazo de pago de la vivienda, será de no más de 10 años.
6-No se podrá tener más de una vivienda en posesión.
7-Todo aquel, que este residiendo en una vivienda no podrá optar a la propiedad de una vivienda, a no ser que se vaya de la misma vivienda en la que vive.
8-Para ser poseedor, se requiere que la persona solicitante de la vivienda, vaya a residir en ella más de 13 días al mes.
9-Al ser toda la vivienda de uso social, el administrador será el Govierno, esto es, que cuando algún poseedor fallezca, la vivienda retornará al Gobierno, si viviera solo.
10-Cuando fallece el propietario de la vivienda, tendrán preferencia a optar a ella, sus familiares directos, pareja o persona decidida por el fallecido, de manera hereditaria, quien hubiese estipulado.
11-El Govierno, al ser el administrador de la vivienda, será quien las ponga en alquiler, toda persona residente en el mundo, podrá optar a un alquiler, que podrá pagar al menos una semana antes de irse de la misma. El importe mensual del alquiler será el 5% del salario mínimo.
12-Tanto el propietario (Govierno o particular), como el arrendado, tendrá la obligación de cuidar materialmente la casa, si hubiese algún desperfecto, deberá arreglarlo, y si deja la casa en peores condiciones de como la encontró, se le cobrara aquello que sea necesario, todo peritado, excepto si es insolvente, o fallece.
- Jonk Tavárich
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 7 Jun 2009 - 16:51
Si nadie dice nada, se supone, que en el tiempo estipulado, pasa a votación ¿no?
Solo decir que lleva más de 12 horas colgado.
Solo decir que lleva más de 12 horas colgado.
- Jonk Tavárich
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 2:48
Me gustaría que se llevase a votación la propuesta de ley.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 2:57
Jonk Tavárich escribió:Si nadie dice nada, se supone, que en el tiempo estipulado, pasa a votación ¿no?
Solo decir que lleva más de 12 horas colgado.
La presidencia del Parlament -yo en este caso- pone primero a debate y luego a votación las iniciativas, y define el tiempo reglamentario. Por favor pasese por el Reglament del Parlament y verá la mecánica. Gracias.
- Jonk Tavárich
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 21:32
Ya lo he leido se me olvidan algunsas cosas perdone la inexperiencia.
- Carlos Acebes jr
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 14 Jul 2009 - 1:19
Nuevo Portavoz del GPM: Carlos Acebes Jr.
- Carlos Acebes jr
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 14 Jul 2009 - 1:35
Proposicion de modificación de ley
Preámbulo
Para facilitar las posibilidades políticas de las plataformas que disponen de menos de 5 escaños, queremos disminuir los requisitos para formar grupos parlamentarios en Cataluña.
Artículo sin modificar:
Artículo modificado
En caso de salir aprobada queda vigente desde su entrada al DOG (Documento Oficial de la Generalitat)
Preámbulo
Para facilitar las posibilidades políticas de las plataformas que disponen de menos de 5 escaños, queremos disminuir los requisitos para formar grupos parlamentarios en Cataluña.
Artículo sin modificar:
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 5 diputados. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
Artículo modificado
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 1 diputado. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
En caso de salir aprobada queda vigente desde su entrada al DOG (Documento Oficial de la Generalitat)
- Carlos Acebes jr
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 14 Jul 2009 - 23:31
PROPUESTA DE LEY
Ayuda para la compra del primer vehículo
Al igual que el sector de la construcción, el del automóvil es uno de los más afectados en esta crisis económica.
Por ello, es deber de la administración velar para que dicho sector vuelva a remontar el vuelo.En vista de que casi todas las personas necesitan pedir un prestamo para comprar un coche presentamos está ley que les ayudará a adquirirlo y así tambien se fomentará la compra de vehículos.
Título I.De las ayudas y de los condiciones necesarias para solicitar esta ayuda
Artículo 1
1.1 La ayuda que realizará el gobierno a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo.
1.2 El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 24.000 euros de precio.
1.3.Serán beneficiarios de está ley los que reunan las siguientes condiciones:
*Aquellos que acrediten tener una renta anual de menor a 28.000 euros al año.
*Aquellos que no hayan registrado anteriormente un vehículo en su nombre.
*Aquellos que no hayan tenido anteriormente antecedentes.
Título II.De la financiación de la ayuda
Artículo 2
2.1.Dicha ayuda será financiada con 100.000.000 de euros cada año,si se fuere a superar dicha cantidad destinada,se congelará la ayuda y se tramitará al siguiente año.
2.2.La presente ayuda será financiada al 100% por nuestra Comunidad.
Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGC
Ayuda para la compra del primer vehículo
Al igual que el sector de la construcción, el del automóvil es uno de los más afectados en esta crisis económica.
Por ello, es deber de la administración velar para que dicho sector vuelva a remontar el vuelo.En vista de que casi todas las personas necesitan pedir un prestamo para comprar un coche presentamos está ley que les ayudará a adquirirlo y así tambien se fomentará la compra de vehículos.
Título I.De las ayudas y de los condiciones necesarias para solicitar esta ayuda
Artículo 1
1.1 La ayuda que realizará el gobierno a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo.
1.2 El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 24.000 euros de precio.
1.3.Serán beneficiarios de está ley los que reunan las siguientes condiciones:
*Aquellos que acrediten tener una renta anual de menor a 28.000 euros al año.
*Aquellos que no hayan registrado anteriormente un vehículo en su nombre.
*Aquellos que no hayan tenido anteriormente antecedentes.
Título II.De la financiación de la ayuda
Artículo 2
2.1.Dicha ayuda será financiada con 100.000.000 de euros cada año,si se fuere a superar dicha cantidad destinada,se congelará la ayuda y se tramitará al siguiente año.
2.2.La presente ayuda será financiada al 100% por nuestra Comunidad.
Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGC
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jul 2009 - 13:10
Carlos Acebes jr escribió:Ayuda para la compra del primer vehículo
Esta iniciativa tiene un defecto de forma. Revise el Reglament y modifíquela en consecuencia. Gracias.
- Roberto Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jul 2009 - 13:30
Dígame el defecto de forma.Elisenda Ferrer escribió:Carlos Acebes jr escribió:Ayuda para la compra del primer vehículo
Esta iniciativa tiene un defecto de forma. Revise el Reglament y modifíquela en consecuencia. Gracias.
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jul 2009 - 13:40
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Dígame el defecto de forma.Elisenda Ferrer escribió:Carlos Acebes jr escribió:Ayuda para la compra del primer vehículo
Esta iniciativa tiene un defecto de forma. Revise el Reglament y modifíquela en consecuencia. Gracias.
No se sabe lo que es. es una moción?
- Roberto Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jul 2009 - 13:43
Juas.Es obvio que es una propuesta de ley.Elisenda Ferrer escribió:Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Dígame el defecto de forma.Elisenda Ferrer escribió:Carlos Acebes jr escribió:Ayuda para la compra del primer vehículo
Esta iniciativa tiene un defecto de forma. Revise el Reglament y modifíquela en consecuencia. Gracias.
No se sabe lo que es. es una moción?
- Elisenda Ferrer
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 15 Jul 2009 - 13:47
Entonces hágalo constar, es una necesidad reglamentaria.
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