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Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 13 Ago 2010 - 14:13
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS(PSOE)

Exposición de motivos
El Partido de los Socialistas Canarios quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en las Islas CANARIAS para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1
La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía.

Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.

Artículo 3
En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.

Artículo 4
La Consejería competente deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.

Artículo 5
El servicio será gratuito para todos los acogidos.

Artículo 6
El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.

Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(85%) y los ayuntamientos (15%).

Artículo 8
Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.

Artículo 9
Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOC.



Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias


Última edición por Javier Ibarra el Vie 13 Ago 2010 - 14:56, editado 2 veces
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Vie 13 Ago 2010 - 14:15
PL/PLAN DE AYUDAS PARA LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES CANARIOS(PSOE)
(
Exposición de motivos
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada en el marco laboral, está siendo difícil, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:


Título I: DEL CONTENIDO

Artículo 1
1. Se crea un fondo de 300 millones de euros para la ayuda en la compra de inmuebles.
2. La ayuda consistirá en un préstamo a un -10 % de interés que financie el 100 % del coste de la adquisición del inmueble.
3. El joven podrá elegir entre 10, 20 y 30 años de plazo para la devolución del crédito.

Articulo 2
1. Sólo podrán optar a la ayuda aquellos jóvenes menores de 27 años que acrediten vivir en Baleares desde hace al menos un año.
2. El coste de la adquisición del inmueble no podrá ser superior a los 300.000 euros.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición Final
La subvención entrará en vigor una vez aprobada en el BOC.

Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias


Última edición por Javier Ibarra el Vie 13 Ago 2010 - 15:00, editado 3 veces
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Vie 13 Ago 2010 - 14:26
PNL/ DISPOSICÓN PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA RED SANITARIA(PSOE)

Exposición de motivos
La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS

Artículo 1.
1. Se construyen en cada isla, un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. El Gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.
1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Disposición adicional
Serán derogadas cuantas leyes contadigan la normativa dictada por esta, así como otras de caracter suplementario o de rango o autonomía inferior.

Disposición Final.
Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial.


Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE de Canarias


Última edición por Javier Ibarra el Vie 13 Ago 2010 - 15:01, editado 3 veces
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Vie 13 Ago 2010 - 14:30
PL/PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RER DE COMEDORES SOCIALES CANARIOS(PSOE)

Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Islas Canarias, desde el PSOE nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
[/size]

Artículo 1
Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad Canaria.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
La Consejería competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 800 € al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Canarias.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.


Miguel Aguilar. Portavoz Socialista de las Islas Cnarias


Última edición por Javier Ibarra el Vie 13 Ago 2010 - 15:02, editado 1 vez
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Vie 13 Ago 2010 - 14:34
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

Exposición de motivos
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2
En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3
En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Artículo 4
En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.

Disposición final

Entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación el BOC.




Miguel Aguilar del PSOE en las Islas Canarias.
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Vie 13 Ago 2010 - 14:39
FONDO DE INVERSIONES DEL GOBIERNO EN EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES RARAS


Exposición de motivos.
Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al día de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:

Titulo I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
El Gobierno de Canarias invertirá cuarenta millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras.

Artículo 2
Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.

Artículo 3
Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.

Disposición Final
El plan entrará en vigor a partir de su aprobación y posterior publicación en el BOC.



Miguel Aguilar. Portavoz socialista en Canarias.
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Vie 13 Ago 2010 - 14:42
PNL/ MEDIDAS DE ESTÍMULO PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

Exposición de motivos
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el PSOE de Canarias , prepara este plan para fometarla.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Se creará un fondo de 10 miliones de euros para la subvención de abonos a periodicos y revistas de naturaleza deportiva, informativa o especializados.

Artículo 2
Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes con una edad entre los 16 y 20 años de edad.

Artículo 3
Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- La Vanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- Muy Interesante
- Muy História
- National Geografic
- Rolling Stone

Artículo 5
La subvención de estas revistas será del 50%.

Artículo 6
1.Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
2.Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI, los cuales ambos deberán corresponder.
3. El carné personalizado es único e intransferible, en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.

Artículo 7
El descuento sólamente podrá ser usado, máximo, dos veces al mes.

Artículo 8
El carné personal tendrá una duración, por persona, de 1 año.

Disposiciones finales

El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el BOC.




Miguel Aguilar. Portavoz Socialista en Canarias



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Vie 13 Ago 2010 - 14:50
PNL/ CESIÓN DE LICENCIAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Exposición de motivos
Los medios representan uno de los principales canales de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de medios de comunicación comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.

Título 1: DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO.
El PSOE de Canarias se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Islas Canarias principalmente de carácter estudiantil.

Artículo 1: Concurso público de 15 licencias de medios de comunicación autonómica en Canarias para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Canarias.

Artículo 2: Dotación económica de 30.000 euros anuales a repartir entre las 15 emisoras poseedoras de las licencias de medios de comunicación autonómicos, proveniente de la “Consejería de Educación Y cultura” de la partida determinada para ello.

Disposición Final
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOC.


Miguel Aguilar. Portavoz del PSOE en Canarias.
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Vie 13 Ago 2010 - 17:32
PL/ LEY DE PROTECCIÓN DE LA COSTA(PSOE)


Exposición de motivos
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
1. La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

2. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

3. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
1. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

2. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final


1. Tanto el gobierno de la comunidad como el consejero competente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.


2. Serán derogadas todas aquellas leyes que contradigan esta norma, así como leyes de inferior o igual rango
Esta ley será válida el día después de su publicación en el BOC.


Miguel Aguilar. Portavoz Socialista de Canarias


Última edición por Javier Ibarra el Vie 13 Ago 2010 - 17:36, editado 1 vez
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Vie 13 Ago 2010 - 17:35
PL/ LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LAS ISLAS CANARIAS(PSOE)

Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partido de los Socialistas de les Islas Canarias que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Canariass”
La Islas Canariass, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

Disposiciones Finales
1. La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Canariass y su publicación en el BOC. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.




2. Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente ley.

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Vie 13 Ago 2010 - 17:41
PNL/ PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN TODAS LAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD(PSOE)

Exposición de Motivos
El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el PSOE de Canarias presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.

Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el PSOE de Canarias creemos en el desarrollo sostenible.

Título 1: EL CARRIL BICI
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.

Título 2: VÍA VERDE
Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.

Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.

Artículo 4: Utilización de partida presupuestaria procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómicos.

DISPOSICIÓN FINAL
1. Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.


2. Quedan derogadas todas las leyes o normas de inferior o igual rango que contradigan la norma

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Vie 13 Ago 2010 - 17:48
PL/ LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA(PSOE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.

Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.

Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA

Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 500,35 €.

Título II. DE LOS REQUISITOS

Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un año en esta comunidad autónoma.

Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos deberán acercarse a la consejería correspondiente que se ocupe de los asuntos sociales de la comunidad autónoma.

Título III. DE LA CONCESIÓN

Artículo 4.
La propia consejería encargada de los asuntos sociales será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.

2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.

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Vie 13 Ago 2010 - 17:54
PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN INOVACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PARA LA CCAA DE CANARIAS(PSOE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Desde el PSOE de Canarias, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I +D +I, en cuanto a las personas que optan a trabajar y a los empresarios que deseen contratarlos.

TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE AYUDAS PAULINO RIBERO"

Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I D I.

Artículo 2. Tipos de subvenciones
Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Canarias.

Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.

Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Canarias y su publicación en el BOC.

2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.

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Vie 13 Ago 2010 - 17:58
FDP: Luego no me acuses a mi de copiar medidas...XD
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 13 Ago 2010 - 18:02
PNL/ PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO EN CANARIAS(PSOE)

TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Canarias que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.

Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Canarias y su publicación en el BOC.

2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.

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Vie 13 Ago 2010 - 18:12
XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

Precisamente es por eso, precisamente...
Héctor Fernández.
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Vie 13 Ago 2010 - 18:18
[...]


Última edición por Héctor Fernández. el Sáb 2 Oct 2010 - 15:03, editado 1 vez
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Vie 13 Ago 2010 - 19:11
Ley de enseñanza constitucional (PP)


Preámbulo

Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros estatutos de autonomía.

A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los ciudadanos de Canarias, gozan de plenos derechos y libertades dentro de unaa islas con unas elevadas cuotas de autogobierno, integrada como comunidad autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.

Años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes nuestra Comunidad había gozado de tan elevadas cuotas de autogobierno y su lengua y cultura tan respetadas y vivas. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

Título Único

Artículo 1.- El Gobierno de Canarias incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.

Artículo 2.- El Gobierno de Canarias deberá, sin menoscabo del debate, fomentar en los alumnos una visión positiva de la Constitución, realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.

Artículo 3.- Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de Canarias .

Artículo 4.- Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, estado de las autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (La Corona, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, El Gobierno de Canarias, Parlamento de Canarias...).

Artículo 5.- Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.

Artículo 6.- El Gobierno de Canarias regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en castellano.

Artículo 7.- El Gobierno de Canarias promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOIC.
Héctor Fernández.
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Vie 13 Ago 2010 - 19:53
Preyecto de recuperación del bosque Canario (PP)


Preámbulo

Canarias tiene una importante flora, de la cual depende su fauna propia. Además, incendios de antaño han dañado en parte grandes zonas boscosas, por eso planteamos estas medidas con la intención de restablecer la naturaleza que desgraciadamente se ha perdido y con tal de evitar que se continúen perjudicando nuestros bosques.

Titulo 1. Montes

Articulo 1.- Se creara la Guardia Forestal Insular, un cuerpo especial de vigilantes que patrullara los bosques Canarios quienes estarán a cargo de la Conserjería de Interior canaria. Estos efectivos cooperaran con la Guardia Civil estando siempre subordinados a ella.

Articulo 2.- Se iniciara un proceso de plantación de nuevos árboles en las zonas desforestadas arrasadas por el fuego. En esta actividad participaran voluntarios y personal contratado por el gobierno de Canarias que cobrara el salario mínimo interprofesional.

Artículo 3.- La Universidad de Canarias junto con la Conserjería de Medio Ambiente o semajantes trabajara para analizar la geografía de Canarias con tal de hacer un mapa de riesgo de incendios, así como para estudiar donde la repoblación forestal es más conveniente y urgente. Se pide la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente del Estado.

Titulo 2. Concienciación

Articulo 4.- Se crearan programas de concienciación dirigido hacia las juventudes para enseñar las ventajas de tener un buen monte, así como aprender a cuidarlo, normas, etc... Estos programas se realizarán en las escuelas e institutos públicos y concertados buscando también la colaboración de los centros privados.

Artículo 5.- La Televisión y la Radio Públicas de Canarias difundirán anuncios en los que concienciaran a la gente de la importancia que es para Canarias tener un buen monte y que se protejan los bosques. A su vez se tratara que estos anuncios sean emitidos también por medios de comunicación privados.

Artículo 6.- Se procurará que la gente sea informada de los bellos montes canarios y sus bosques. Esto se realizara con campañas públicas a empresas, asociaciones, etc las cuales recibirán también invitaciones para realizar excursiones en parte subvencionadas a zonas emblemáticas por su importancia natural.

Titulo 3. Financiación

Artículo 7.- El gobierno de Canarias financiara esta ley con una dotación inicial de 5.5 Millones de Euros. Pudiéndose aumentar los fondos destinados a esta ley en los Presupuestos Generales de Canarias.

Artículo 8.- Se solicitara al Estado que aporte financiación para hacer que esta ley pueda desarrollarse más eficazmente.

Disposición Final

Este proyecto entará en vigor tras su publicación en el BOIC.
Javier Ibarra
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Vie 13 Ago 2010 - 20:11
PL/ Plan para el fondo de provisión para el alquiler o compra de viviendas para jóvenes en la CCAA de Canarias(PSOE)

Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS de CANARIAS proponemos la siguiente ley:

Titulo 1: Generales
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler o compra de viviendas de 2 millones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles

artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.

artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 40% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso de la compra.

Artículo 4: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 55% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 40.000 euros, en el caso del arrendamiento.

artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un máximo de 35 años.

Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgado por la Cuidad Autónoma

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma como la Consejería de Medio Ambiente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en el Parlamento Canario, y pase a formar parte del BOIC

Miguel Aguilar. Portavoz Socialista en las Islas Canarias
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