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Boletín Oficial Madrid

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Andrés Arriaga Couto
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Jue 2 Sep 2010 - 12:37
LEY DE AYUDA A LOS DESEMPLEADOS


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios madrileños poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCM.
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Dom 5 Sep 2010 - 12:29
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS


Preámbulo

Se hace necesaria en Madrid una medida que fije los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios madrileños. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único.

Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos madrileños no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 78.000 €, ni menor de 14.000 €

Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.

Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa

Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCM.
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Dom 5 Sep 2010 - 12:30
LEY ANTITABACO


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCM.
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Vie 10 Sep 2010 - 18:06
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO


Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
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Vie 10 Sep 2010 - 18:07
PROYECTO DE TASAS TABAQUERAS

Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a centenares de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título 1. Tasas

Artículo 1.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,3 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 3%

Artículo 1.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 4 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 4%

Artículo 2.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,5 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 5%

Artículo 2.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 6,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 6%

Artículo 3.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,7 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 7%

Artículo 3.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 8%

Artículo 4.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,79 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 9,5%

Artículo 4.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 9,9 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.1.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 0,95 mg de Nicotina, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.2.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de Alquitrán, verán subidos sus impuestos un 10,5%

Artículo 5.3.- Cada cajetilla de cigarrillos de tabaco, los cuales excedan de los 11,5 mg de monóxido de carbono, verán subidos sus impuestos un 12,5%

Título 2. Reducciones

Artículo 6.1.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de DDT por cigarrillo en un 95%

Artículo 6.2.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Polonio 210 por cigarrillo en un 85%

Artículo 6.3.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cloruro de Vinilo, Mercurio y Plomo por cigarrillo en un 75%

Artículo 6.4.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Amoniaco por cigarrillo en un 35%

Artículo 6.5.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cadmio por cigarrillo en un 80%

Artículo 6.6.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Cibenzocridina por cigarrillo en un 83%

Artículo 6.7.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Uretano por cigarrillo en un 87%

Artículo 6.8.- Todas las marcas deberán reducir la cantidad de Toulidina por cigarrillo en un 65%

Título 3. Imágenes

Artículo 7.- Cada cajetilla deberá mostrar la imagen siguiente en proporciones de 2cm de altura por uno de anchura, y además, dentro de la cajetilla vendrá la misma imagen en un tamaño Din-A 5 de papel reciclado:

Boletín Oficial Madrid - Página 4 Componente_tabaco2
Disposición Acaratoria

En el caso de que una cajetilla cumpa con los requisitos de varios de los artículos del Título 1, se le sumaría el % por cada artículo que cumpla, es decir, que las tasas son acumulables.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor cuatro semanas despoués de su publicación en el BOCM.
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Sáb 18 Sep 2010 - 11:53
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS


Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en la comunidad de Madrid deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Jue 23 Sep 2010 - 23:13
LEY CONTRA LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL


PREÁMBULO

Actualmente mucha de la publicidad institucional que se realiza es con el fin de darse auto-bombo, un derroche que supone disminuir las prestaciones de carácter social, que es donde el dinero público debería ir. Por ello, con la actual, proponemos eliminar todo tipo de propaganda institucional que sea financiada con dinero público.

TÍTULO I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. A través de esta ley se prohíbe terminantemente el uso de la propaganda institucional por parte del gobierno autonómico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, normativas o iniciativas legislativas de menor o igual rango que contravengan a la actual.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Lun 27 Sep 2010 - 23:12
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Gracias en parte al Partido Popular y sus nefastos gobiernos en esta comunidad, nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Mar 28 Sep 2010 - 23:22
PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
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Miér 20 Oct 2010 - 21:37
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
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Sáb 18 Dic 2010 - 21:42
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COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Presidencia
Mario Conde Conde

Vicepresidencia y Portavocía, Consejería de Economía y Hacienda
Jesús Quirós Mir

Consejería de Infraestructuras y Obras públicas
Vicente Santamaria De Paredes

Consejería de Sanidad y Política Social
Carmen Díez de Rivera

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura
Carlos Villar Cánovas

Consejería de Justicia y Seguridad pública
Francisco Castresana Suárez

Consejería de Industria y Medio Ambiente
Ana Montaner Márquez
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Sáb 18 Dic 2010 - 21:45
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PROYECTO PRESUPUESTARIO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Art. 1.- Los siguientes presupuestos regiran en la Comunidad Autónoma.

Presupuestos en Pagina Web
Presupuestos en Pen Drive, en PDF
Presupuestos en Pen Drive, Version Excel

Art. 2.- El ejecutivo podra modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificacion.

Art. 3.- Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de cambios en politica economica de manera Nacional, urgencia o que se requiera su modificacion.

Dispocision Final

Los presentes presupuestos entraran en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Vie 24 Dic 2010 - 15:29
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DEROGACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO

Preámbulo

Que la Ley aprobada divide a la sociedad, convierte a las instituciones en signos partidistas y crea disyuntivas complejas e innecesarios en la sociedad.

Que la democracia resuelve conflictos de manera pacífica, siendo el Gobierno y la Asamblea, sus máximos exponentes para garantizar la unión de la sociedad en pro de avances e integración. Que la situación planteada por la Ley, deriva aun hoy, en conflictos abiertos.

Que esta Ley postula el adoctrinamiento de la opinión pública, en dirección de intereses partidistas e ideológicos, con dinero público. Que en Madrid existen diversas ideologías, siendo todas ellas importantes para el enriquecimiento cultural y de pensamiento individual y colectivo dentro de las libertades constitucionales para ello.

Disposiciones generales

Articulo 1. Queda eliminado como día conmemorativo el “día de de las victimas de Comunismo” fechado a 9 de noviembre. Queda eliminado de agendas y calendarios oficiales, públicos o privados el día como feriado no laboral.

Articulo 2. El Gobierno de Madrid, no podrá subvencionar, avalar o impulsar, salvo autorización expresa de la Asamblea, ningún evento puramente ideológico o religioso, de cualquier naturaleza o tema en particular, que no aborde cuestiones de interés público, científico o educativo, entre otros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ley de Conmemoración del día de las víctimas del comunismo.

Diposición Final

La presente entra en vigor el día de su publicación en el BOM.
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Mar 28 Dic 2010 - 23:06
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA LA
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES
Preámbulo

Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.

Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.

Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.

Disposición Final.

La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Lun 3 Ene 2011 - 0:05
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN Y OFICIALIZACIÓN DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA REGIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Preámbulo:

Debe existir Un debate general sobre el estado de la región para que abordemos los principales asuntos que concierne a los madrileñoz y madrileñas y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.

Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid” al proceso en el que el ejecutivo autonómico dará a la Asamblea cuentas de su gestión llevada hasta el momento.

Art. 2.-
Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.

Art. 3
.- Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. EL Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
5. El Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid.

Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.

Art. 5.- El Presidente de la Asamblea elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la región de la Comunidad de Madrid.
Art. 6.- El Presidente de la Asamblea avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Mar 25 Ene 2011 - 19:39
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA "E+I+F"

Preámbulo:

La Comunidad de Madrid, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.


La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM.
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Sáb 29 Ene 2011 - 18:50
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PLAN DE VIVIENDAS 2018-2020

Preámbulo

Que existen 20000 personas sin hogar ni techo en la Comunidad de Madrid. Que la mayoría vive en la extrema pobreza y mantiene viviendas precarias en ello.

Que existen fondos suficientes para reintegrar a estas personas en la sociedad, con dignidad humana y respeto a la persona.

Que en los últimos años, se construyeron diversas obras, siendo y creciendo estos servicios en el PBI madrileño, pero sin distribuir estas mismas terminadas en la población.

Que existen personas con recursos pero sin financiación para auto gestionar y/o reparar viviendas o trasladarse a la Autonomía por cualquier característica.

Articulo 1. Articulo 1. Se construirán un mínimo 2500 Viviendas anuales de protección oficial, a cargo del Gobierno, destinadas a la población de escasos recursos.
Las viviendas deberán contar con paneles solares y tecnologías de bajo consumo eléctrico y agua.

Articulo 2. Las viviendas serán destinadas a arrendamientos con opción a compra. No se podrá vender en al menos 10 años, desde su adquisición.

Articulo 3. Para beneficiarse de esta, deberá contar con ciudadanía europea y al menos 5 años de residencia permanente o 7 años de residencia temporal.

Articulo 4. Las viviendas serán construidas según proyectos de los diferentes ayuntamientos.

Articulo 5. El precio del arrendamiento no podrá ser superior al del 30% del SMI o por sustitución de este, el 30% del salario neto. Se tendrán prioridad a personas según la cantidad

30% a familias jóvenes o estudiantes mayores a 18 años.
50% a personas con salarios menores al promedio de la ciudad y/o personas sin hogar por más de 12 meses.
20% a familias con más de 5 hijos.
10% restante libre.

Los proyectos deberán ser acompañados de la demanda de la ciudad en cuestión, entre las personas que tienen prioridad. La financiación será del 90% autonómica (mínimo).

Se publicara en Boletín Oficial los pedidos de Demanda de cada ciudad.

Título II Sobre Ampliación de viviendas.

Artículo 6.- Se otorgaran créditos blandos a las familias numerosas y/o con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda.

Articulo 7.-Sera requisito el ser ciudadano europeo con residencia no menor a 5 años, tener máximo de 1 propiedad, y entregar planos y presupuestos detallados y certificados por profesional público o privado. La misma debe ser acompañada por gastos de reacondicionamiento generales de la vivienda.

Artículo 8.- La tasa de interés se fijara en 0% si prejuicio de otros impuestos y gastos varios. Las subidas del Banco central serán soportadas por la Autonomía y no podrán pasarse al receptor del mismo.

Título III Sobre autogestión de viviendas

Artículo 9.- Se otorgaran créditos del 2 al 9% de interés fijo por 10 años, y será fijada según el ingreso y la situación particular del solicitante. La misma será destinada a construcción, autogestión y reparación de la vivienda.

Artículo 10.- Podrán ser solicitantes todo ciudadano, con más de 3 años de residencia, en propiedad de solar y no tener propiedad o en usufructo de otra vivienda. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.

Artículo 11.- Los préstamos se distribuirán en bancos públicos y privados, y serán los responsables de fijar intereses. Los desembolsos mensuales del crédito, no podrán ser mayor al 33% del salario sin contar DMP. Las viviendas resultantes no podrán ser objeto de venta ni de mercado en al menos 10 años desde su desembolso total.

Título IV Sobre viviendas precarias.

Artículo 12.- Se otorgaran préstamos de acondicionamiento de viviendas precarias o viviendas en desuso. Las mismas no podrán ser vendidas ni puestas en mercado, en al menos 10 años desde su desembolso de créditos y el Estado tendrá prioridad. La tasa será fijada hasta en 1% según ingresos y situación particular del solicitante. Si se construyen en un pueblo de menos de 3000 habitantes tendrán 0% de interés.

Artículo 13.- Podrá ser solicitante todo ciudadano con mas de 5 años de residencia y en propiedad de un vivienda precaria, sin tener otra residencia. Se deberá entregar planos y presupuestos certificados por profesional idóneo público o privado. Si el plazo de ejecución es más de un 30 días, se ejecutara el préstamo mensualmente, con supervisión de desarrollo de obras. Si fuese mayor a un año, se integrara y ajustara la inflación entre Junio y enero de cada periodo.

Articulo 14.- Los desembolso del crédito no podrán ser mayores al 30% del salario neto (salario mas DMP, si hubiere). Se podrá subvencionar hasta al 25% de gastos generales sobre arreglos no edilicios. En caso de no cumplimiento por problemas económicos fundados, se podrá refinanciar en 10 años mas.

Titulo V Cooperativas de construcción

Artículo 15.- Se crea el crédito de construcción de viviendas y autogestión destinado a cooperativas lo soliciten. El crédito estará fijado de 0% de interés fijo a 15 años.

Artículo 16.- Las cooperativas recibirán un crédito, que deberán gastarlo íntegramente en la construcción de viviendas a beneficio de los integrantes. Los requisitos fundamentales serán la existencia legal del ente societario, un patrimonio superior al 50% del crédito y un reglamento interno acorde a la Ley de Cooperativas. Serán requisitos de los inmuebles, planos únicos o diferentes de las casas, presupuestos generales de la obra y la construcción, ejecución prevista y control a cargo del Gobierno. Se solicitara, de acuerdo a la normativa vigente, un estudio de impacto ambiental, aprobación del espacio y propiedad del mismo, según el ordenamiento territorial. Las viviendas construidas no podrán ser vendidas ni puestas en el mercado.

Artículo 17.- Las cooperativas recibirán como beneficios fiscales, la exención parcial impositiva mientras transcurran las obras, subvención parcial de gastos logísticos (si no los hubiere en su propiedad) y/o materiales de construcción, asistencia técnica, ajuste por inflación, entre otros dispuestos por el Gobierno. Tendrá preferencia en la licitación de obras públicas dentro de la zona a construir.

Artículo 18.- Se podrá descontar el desembolso del crédito de los empleados contratados para obras públicas, si fuese en su totalidad. El mismo pago será programado y estipulado por el ente societario y directamente liquidado y pagado a los empleados contratados.

Articulo 19.- En caso de incumplimiento en el pago, se podrán cortar los beneficios unilateralmente, confiscar el patrimonio, pero no los solares ni las viviendas en construcción y/o construidas.

Titulo Final Disposiciones Generales

Artículo 20.- Las condiciones no serán taxativas, se autoriza al Gobierno, a los entes financieros y bancos a la elaboración de los mismos.

Artículo 21.- El incumplimiento traerá consigo el inmediato pago de intereses o beneficios, a nivel vigente en el momento.

Artículo 22.- Los bancos, empresas constructoras y entidades financieras serán elegidos mediante licitación pública.

Artículo 23.- Se podrá establecer pago de créditos para el usufructo de otra persona, siempre que no sea mayor a dos grados de parentesco y no se retribuya nada a cambio.

Artículo 24.- El Presupuesto final será de 7000 millones entre los próximos cuatro años programados.

Articulo 25.- Se podrá modificar los presupuestos, siempre que se fluctué en la tasas de interés.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Obras Publicas a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final
El Presente Plan entra en vigor el día de su publicación en el BOM.
Andrés Arriaga Couto
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Sáb 5 Mar 2011 - 15:03
CREACIÓN DE FÁBRICA DE ÓRGANOS BIO-ARTIFICIALES

Preámbulo

Ante la falta de los órganos necesarios para la cantidad de personas que necesitan un transplante, para poder continuar cons sus vidas, la CDI, ha pensado en la creación de un centro pioneroen el mundo en la investigación y en la fabricación de órganos, y que se instalará en Madrid.

Artículo 1:

Creación del primer laboratorio de fabricación de órganos humanos bioartificiales, que contará con su sede en Madrid.


Artículo 2:

La creación de este laboratorio pionero en el mundo, contará con expertos del campo de la medicina, la investigación y la ingenieria genética. Los empleados serán contratados por los hospitales que colaboran con este proyecto.


Artículo 3:

Los hospitales que quieran colaborar, tendrán que inscribirse en un registro electrónico, que se creará en colaboración con la comunidad de Madrid, para evitar suplantaciones de identidad y para tener un control total de los empleados que trabajan en este laboratorio.
A los empleados se les dotará de una tarjeta electrónica identificativa para el acceso al centro y a su puesto de trabajo, esta tarjeta está dividida en sección y nivel.( Ej: sección..Investigación; nivel...4)

Artículo 3.1:

El proyecto que se llevará a cabo recibirá el nombre de SABIO ( Matrices y Órganos Bioatrificiales para Transplantes).
La investigación se llevará a cabo de la siguiente manera:

-el proceso se basa en tomar órganos que no sirvan para ser implantados en un paciente por no estar en perfecto estado y vaciarlos. Gracias a una descelularización mediante detergentes y productos de lavado queda únicamente el andamiaje formado por colágeno y fibrina. Sobre esta malla de material más duro se implantan células madre del paciente receptor, de modo que la estructura vaciada sirve como guía para la formación del órgano.

-Una vez inyectadas las células madre, se produce el desarrollo de las mismas, especializándose en el tejido del propio órgano (pulmonar, cardiaco, etc.). Evitando así, el principal problema del rechazo en los pacientes.

Artículo 4:

Construcción del nuevo edificio, que se ubicará en el paseo de la castellana. El proyecto se financiará con el gobierno de España y la Comunidad de Madrid, así como con dinero que aporten empresas privadas que quieran implantarse en este nuevo marco de la investigación médica; en todo caso estas empresas privadas tendrán que realizar antes un informe con las personas que aportan, su especialidad y porque quieren instalarse en este centro.

https://2img.net/r/ihimizer/i/edificioinv.jpg/

Los Hospitales que ya han dado su aprobación y colaboración con el proyecto son el Hospital Gregorio Marañón, Hospital La paz ( Madrid ), Hospital de León y Hospital universitario de Salamanca( Castilla y León ), Hospital central de Asturias ( Asturias ) y Hospital universitario Virgen Macarena ( Sevilla ).

Disposiciones Finales:

Presupuesto de 10 millones de euros para la construcción y equipamiento del nuevo centro de investigación.
Se intentará impulsar que otras comunidades autónomas tambien participen en el proyecto Sabio, y esta ley entrará en vigor nada más que sea aprobada y se publicara en el BOCAM.
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Dom 3 Abr 2011 - 12:08
Boletín Oficial Madrid - Página 4 Comunidaddemadrid
NO DE LEY - PLAN GENERAL PARA COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR

[color=black]La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.

Articulo VIII

Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.

Articulo IX

Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.

Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.

Artículo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.

PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.

La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.

Articulo VIII

Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.

Articulo IX

Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.

Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.

Artículo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.
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Vie 6 Mayo 2011 - 21:43
LEY SOBRE EDUCACIÓN

Preámbulo

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Madrid presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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