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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

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Jue 28 Mayo 2009 - 19:06
Reglament del Parlament de Catalunya (BEN)

PREÁMBULO
Para el correcto funcionamiento del Parlament y su adecuación a las disposiciones de l'Estatut de Catalunya, los grupos parlamentarios acuerdan obligarse a una normativa que regule la actividad parlamentaria.

CAPITULO I, Composición

Artículo 1.
La Llei Electoral de Catalunya o la legislación subsidiaria regulará la composición del Parlament de Catalunya, en número de diputados, circumscripciones y condiciones electorales mínimas para el acceso a la representación parlamentaria.
Artículo 2.
Los diputados electos se constituirán en grupos parlamentarios en la Sessió Constitutiva, con un mínimo de 5 diputados. Aquellos diputados no adscritos y los que abandonen su grupo sin pasar a otro formarán el Grup Mixt.
Artículo 3.
Cada grupo elegirá a un portavoz y un portavoz adjunto, que actuarán en su nombre en la Junta de Portaveus y seran los responsables de emitir el voto cuando se requiera.
Artículo 4.
La Sessió Constitutiva tendrá lugar en las 48 horas siguientes a la proclamación de los resultados electorales. Ordenará los grupos parlamentarios y elegirá al President i Vice-president del Parlament, presentados en una candidatura única. Será necesaria la mayoría absoluta en primera votación, y una mayoría simple en segunda y tercera votación, pero si no se consiguiera consenso se proclamarán President i Vice-president un miembro de los dos grupos con más diputados.

CAPÍTULO II, La Mesa del Parlament

Artículo 5.
Constituiran la Mesa del Parlament el President i el Vice-president del Parlament de Catalunya.
Artículo 6.
La presidencia tiene las atribuciones siguientes:
- Velar por el cumplimiento del presente Reglament.
- Moderar los debates en el Pleno y la Junta de Portaveus.
- Plantear el debate de las propuestas de los grupos parlamentarios.
- Poner a votación las propuestas legislativas y no legislativas, y publicar el resultado.
- Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
- Ordenar la publicación, si no lo ha hecho ya el Govern, de los acuerdos del Parlament en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 7.
El Vice-president actúa en nombre del President en ausencia de éste o por delegación. En tercer lugar, el/la President/a de la Generalitat podrá ejecutar dichas funciones, restringidas a los proyectos de ley y a la publicación de acuerdos en el DOGC, solamente en caso de ausencia del president o vice-president de la Mesa (transcurridas 24 horas del plazo máximo de debate o votación).
Artículo 8.
La elección de los cargos de President i Vice-president se lleva a cabo en la Sessió Constitutiva. No obstante, una moción parlamentaria presentada por al menos dos grupos parlamentarios que representen la mayoría absoluta de la cámara pueden proponer una nueva Mesa y forzar una votación.

CAPÍTULO III, Presentación y votación de iniciativas

Artículo 9.
Denominación de las diferentes iniciativas parlamentarias:
9.1 Proposición de ley. Un grupo parlamentario propone un texto legislativo.
9.2 Proyecto de ley. El Govern propone un texto legislativo.
9.3 Proposición no de ley. Propuesta de resolución vinculante para el Govern.
9.4 Moción. Propuesta de declaración institucional sin rango de ley.
9.5 Moción de censura. Es propuesta por grupos parlamentarios que sumen mayoría absoluta en el Parlament, e incluye forzosamente un candidato a la Presidència del Govern de la Generalitat (moción de censura constructiva).
Artículo 10.
Los diputados presentaran sus iniciativas legislativas en la Junta de Portaveus, y la Mesa propondrá su debate cuando proceda, por orden de entrada.
Artículo 11.
El Govern podrá presentar directamente a debate sus proyectos de ley. Concluir su debate y pasar a votación, son competencia de la Mesa.
Artículo 12.
El tiempo de debate será de al menos 24 horas y un máximo de 72 horas. El tiempo de votación no superará las 48 horas, incluida la moción de censura y excluída la investidura.
Artículo 13.
Si durante el debate se presentan enmiendas a las iniciativas parlamentarias, el ponente de dicha iniciativa podrá escoger entre aceptarlas (transaccionadas), pasarlas a votación, o retirar su iniciativa si lo cree conveniente. La presidencia, escuchados los grupos parlamentarios, decidirá la conveniencia de votar las enmiendas por separado o en bloque.
Artículo 14.
Si una proposición de ley, proposición no de ley o moción hubiere sido reechazada en la votación, no se podrá presentar de nuevo hasta el transcurso de dos semanas.

CAPÍTULO IV, Sesión de Investidura del/la President/a de la Generalitat

Artículo 15.
La Sessió d'Investidura tendrá lugar al finalizar la Sessió Constitutiva. Primero, la presidencia del Parlament abrirá un turno en el que los grupos parlamentarios presentarán sus candidaturas a la Presidència del Govern de Catalunya. Seguidamente, los candidatos harán una exposición de su programa de gobierno, pudiendo los diputados plantearles las preguntas que convengan. A continuación se procederá a la votación y acto seguido la proclamación del nuevo/a President/a de la Generalitat.
Artículo 16.
Será proclamado/a President/a de la Generalitat de Catalunya el candidato que haya obtenido mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en votaciones siguientes. Si ningún candidato obtuviere la mayoría simple en la quinta votación o en un plazo de tres semanas a partir de la Sessió Constitutiva, la presidència de la Mesa disolverá el Parlament y convocará nuevas elecciones.
Artículo 17.
Compete al/la President/a de la Generalitat la disolución del Parlament de Catalunya con su pertinente convocatoria de elecciones, y la presentación de la cuestión de confianza.

CAPÍTULO V, Modificación del Reglament del Parlament

Artículo 18.
La propuesta de modificación del presente Reglament debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Parlament de Catalunya.
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Miér 3 Jun 2009 - 2:46
Proposició de Llei Anticorrupció (BEN)

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en Catalunya nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.

La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.

Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de Catalunya (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAC perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de Catalunya, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.


CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de Catalunya

Artículo 1.
La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Artículo 2.
Se atribuyen a la OAC las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Gobierno de la Generalitat o al Parlamento en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAC podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de Catalunya, que incluye la Generalitat de Catalunya, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la OAC estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del Conseller/a en Cap o Conseller/a Primer/a por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.

Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAC extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAC en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.

Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAC como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.

Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la Conseller/a en Cap o Conseller(a Primer/a. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.

CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau

Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de Catalunya, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de Catalunya desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de Catalunya, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAC.

Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.
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Miér 3 Jun 2009 - 2:47
(Govern de la Generalitat - BEN)

LLEI DE PRESSUPOSTOS DE LA GENERALITAT 2012

Transferencias en los presupuestos prorrogados de 2009 -link-
Total: 13.970.000.000 €

El difícil ajuste por la bajada de ingresos que ha provocado la crisis, lleva a una contracción forzosa de los presupuestos de la Generalitat para este 2012, el primero desde 1997 en que la administración pública de Catalunya crece en deuda pública. Frente a 2006, en que el presupuesto ascendía a 22.500 millones de euros, ha habido que contraer el presupuesto en 8.530 millones, con la consiguiente pérdida de eficacia en los servicios públicos, reducción de las ayudas públicas y menor capacidad para la redistribución de la riqueza. Este descenso de los ingresos se explica por una mala distribución de las transferencias del estado, así como la bajada de ingresos del mismo estado causada por la crisis económica y la acumulación de presupuestos prorrogados por la inestabilidad política.

Por ello, estos presupuestos de 2012 están orientados a la creación de empleo de base productiva, a la consolidación del tejido industrial, comercial y turístico, a la contracción del gasto público más prescindible y a paliar las consecuencias de la crisis económica, transformándola en oportunidades. Ya que la Generalitat no tiene autonomia financiera, se sigue requeriendo la financiación estatal en infraestructuras, innovación o becas universitarias, por lo que algunos de los conceptos más importantes no se financian en su totalidad.

POR DEPARTAMENTOS:
(en millones de €uros)

PARL 90 * Parlament y otros organismos estatutarios
DPRE 300 * Departament de Presidència. Conselleria en Cap.
PTOP 2.000 * Departament de Política Territorial i Obres Públiques
DJUS 300 * Departament de Justícia
DINT 500 * Departament d'Interior
ECOF 150 * Departament d'Economia i Finances
GVAP 200 * Departament de Governació i Administracions Públiques
DCMC 200 * Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació
DEDU 2.900 * Departament d'Ensenyament
DSAL 4.100 * Departament de Salut
DARP 350 * Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DTIN 350 * Departament de Treball i Indústria
DIUE 900 * Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
DASC 1.100 * Departament d'Acció Social i Ciutadania
DMAH 200 * Departament de Medi Ambient i Habitatge

NO DEPARTAMENTALES:
(en millones de €uros)

ALOC 700 * Participación de las administraciones locales en ingresos del estado
DEUT 100 * Deuda de la Generalitat

INCREMENTO DE LA DEUDA:
(en millones de €uros)

IDEU 470 * Incremento de la deuda
RDEU 0 * Reducción de la deuda

PARTIDAS DESTACADAS:
(en millones de €uros)

DPRE * Política lingüística: 80
DPRE * Exteriores: 75

PTOP * Plan Director de Infraestructuras: 1.700
PTOP * Plan de Intervención contra los puntos negros: 58
DJUS * Plan de administración electrónica: 50
DJUS * Formación lingúística de jueces: 35

DINT * Mossos d'Esquadra: 280
ECOF * Líneas de Créditos ICF: 70
ECOF * Emprendedores: 20
ECOF * Nuevas Empresas y Sociedades Públicas: 35
DGAP * Plan de administración electrónica: 58
DGAP * Plan Único de Obras y Servicios de Catalunya (para admin locales): 100

DCMC * Apoyo a la creación artística en català: 25
DCMC * Traducciones y doblajes de obras: 10
DCMC * Subvenciones cultura popular y tradicional: 35
DCMC * Patrimonio cultural, adquisición y restauración: 30
DCMC * Subvención fiestas locales: 70

DEDU * Personal y mantenimiento 0-3, primaria, secundaria: 2.800
DSAL * Personal y mantenimiento Institut Català de a Salut: 4.000
DARP * Plan de Mejora Agraria: 185
DTIN * Ayudas a la reconversión industrial: 100
DTIN * Iniciativa Pública Industrial: 50

DIUE * Pla Nacional I+D: 400
DIUE * Ayudas a la renovación del comercio urbano: 35
DIUE * Universidades Públicas, personal y mantenimiento: 400
DIUE * Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: 30

DASC * Acciones de Bienestar Social: 300
DASC * Subvenciones de utilidad social: 150
DASC * Ayudas por hijos a nacionales: 200
DASC * Complemento de pensiones a nacionales: 300

DMAH * Pla Nacional de Reforestació: 40
DMAH * Adquisición de patrimonio forestal: 15
DMAH * Agencia Catalana de Intermediación para el Alquiler: 35
DMAH * Subvenciones a la promoción cooperativa de viviendas: 75
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Sáb 13 Jun 2009 - 21:22
(BEN)

Anulació del Consell de Guerra al President Lluís Companys

En 1940 el President de la Generalitat Lluís Companys i Jover fué detenido por el régimen franquista, y a continuación sometido a torturas, a un consejo de guerra y a una condena a muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

En la sentencia, se le condenó a muerte por haberse opuesto al "alzamiento" bajo el Código de Justicia Militar de entonces.

En 2012, el congreso de diputados del estado español censuró la anulación de su sentencia particular y su reconocimiento y rehabilitación.

El Parlament de Catalunya aprueba



Artículo único
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional 1
Se condena la actitud inoperante, obstruccionista e insultante del congreso de diputados del estado español frente a la memoria y dignidad del que fuera President de Catalunya Lluís Companys i Jover.

Disposició adicional 2
Se insta al Ministerio de Justicia a que realice las gestiones necesarias para la anulación del juicio y la restitución de la honorabilidad de Lluís Companys i Jover. Si la respuesta fuese negativa o ambigua la Generalitat asumirá el proceso declarando incompetentes en la materia a las instituciones del estado.
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Lun 13 Jul 2009 - 16:00
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DEPARTAMENT D'INTERIOR
RESOLUCIÓN: Publicación de sanción administrativa


A causa de los siguientes hechos imputables:

* La convocatoria de una manifestación no autorizada. (ver expediente)
* El mantenimiento de la convocatoria después de que el Departament d'Interior le notificara directamente que se incurría en un hecho ilegal sancionable.
* El riesgo y alarma pública probados tras los enfrentamientos.

RESUELVO

Sancionar a la organización convocante (AES) y a la persona que la representa (Manu Carrasco), de forma solidaria, con una multa de 23.800 euros a satisfacer en un terminio máximo de 30 días naturales a partir del momento de publicación.


El Conseller d'Interior.


(declarada nula de pleno derecho por el tribunal, caso 0077)


Última edición por Elisenda Ferrer el Dom 16 Ago 2009 - 23:11, editado 1 vez
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Mar 14 Jul 2009 - 2:13
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DEPARTAMENT D'INTERIOR
Decreto relativo a sanciones por manifestaciones no autorizadas.


Preámbulo
Este decreto se fundamenta en la competencia en materia de Seguridad Pública que ejerce el Govern de Catalunya de acuerdo con su Estatut.

Este decreto regula y desarrolla la capacidad sancionadora de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la Llei de Seguretat Ciutadana así como el resto de legislación vigente que atienden y regulan el derecho de reunión y la seguridad ciudadana.

Artículo 1. Hechos imputables.

Son hechos imputables las siguientes infracciones graves o muy graves, de acuerdo con la ley, a quien se determine como organizador o convocante:

1.1 Convocar una concentración o manifestación realizada cuando hubiere sido denegada la autorización de forma motivada.
1.2 Mantener una convocatoria pública de una concentración o manifestación cuando hubiere sido advertido el organizador o convocante de las consecuencias.
1.3 Resistirse a la autoridad policial responsable de disolver una concentración o manifestación, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
1.4 Causar daños a personas o bienes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o procesos judiciales bilaterales.

Artículo 2. Gradación.

Es competencia de la Conselleria d'Interior la determinación de las sanciones como graves o muy graves de acuerdo con la ley. De forma paralela, establecerá una gradación en función del riesgo predeterminado para la seguridad pública y el orden: riesgo nulo, riesgo bajo, riesgo medio y alto riesgo.

Artículo 3.
Régimen sancionador.

La ley determina sanciones de hasta 600.000 euros, que se graduarán de la siguiente manera:

3.1 hasta 500.000 euros en manifestaciones o concentraciones de riesgos alto y medio.
3.2 hasta 100.000 euros en manifestaciones o concentraciones de riesgos bajo y nulo.
3.3 complementariamente hasta 100.000 euros en concepto de daños, de acuerdo con el artículo 1, punto 1.4 del presente decreto.

Artículo 4. Determinación de responsabilidad.

Los asistentes a concentraciones o manifestaciones que causen daño a terceros responderán directamente de él. De forma subsidiaria, las personas o entidades organizadoras o promotoras responderán de los daños que los participantes causen.

De acuerdo con la Ley y mientras no conste organizador o promotor en la convocatoria, podrán considerarse como tales las personas o entidades que las presidan, que las dirijan o que las inspiren. Este hecho podrá determinarse por los discursos, papeles que se repartan, lemas, banderas o signos ostentados.

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

El Conseller d'Interior
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Mar 14 Jul 2009 - 20:29
Anulació del Consell de Guerra al President Lluís Companys

En 1940 el President de la Generalitat Lluís Companys i Jover fué detenido por el régimen franquista, y a continuación sometido a torturas, a un consejo de guerra y a una condena a muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

En la sentencia, se le condenó a muerte por haberse opuesto al "alzamiento" bajo el Código de Justicia Militar de entonces.

En 2012, el congreso de diputados del estado español censuró la anulación de su sentencia particular y su reconocimiento y rehabilitación.

El Parlament de Catalunya aprueba



Artículo único
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional 1
Se condena la actitud inoperante, obstruccionista e insultante del congreso de diputados del estado español frente a la memoria y dignidad del que fuera President de Catalunya Lluís Companys i Jover.

Disposició adicional 2
Se insta al Ministerio de Justicia a que realice las gestiones necesarias para la anulación del juicio y la restitución de la honorabilidad de Lluís Companys i Jover. Si la respuesta fuese negativa o ambigua la Generalitat asumirá el proceso declarando incompetentes en la materia a las instituciones del estado.
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Mar 14 Jul 2009 - 20:29
PROPOSICIÓ NO DE LLEI
En relación al proceso de fusión/absorción de cajas de ahorro
(BEN)

Exposición de motivos
Desde los inicios de la denominada 'crisis hipotecaria' coincidiendo con los años 2007 y 2008, las entidades bancarias han sufrido un repunte de la morosidad y una reducción de la liquidez efectiva.

El panorama bancario catalán está dominado de forma muy predominante por una compleja red de cajas de ahorro, donde dos disponen de una red de oficinas que cubre la práctica totalidad del territorio nacional de Catalunya y el resto dispone de una red de ámbito local, comarcal o regional con presencia puntual en las grandes capitales.

Por todo ello se hace necesaria una reorganización dirigida de un proceso de fusiones y absorciones que simplifiquen el mapa de las cajas de ahorro catalanas, que cuente con el consenso de las administraciones implicadas en sus consejos de administración (Generalitat, antiguas Diputaciones, Consells Comarcals) y también de las demás entidades participantes en estos consejos.


El Parlament de Catalunya propone al Govern de la Generalitat

Artículo 1.
El Departament d'Economia i Finances liderará un proceso de negociación con la finalidad de establecer un proceso de fusión o absorción de las cajas de ahorro catalanas que asegure:

A. La permanencia en Catalunya de las sedes bancarias, los capitales sociales y su obra social.
B. La estructuración de un nuevo sistema de cajas de ahorro que garantice la supervivencia, estabilidad y viabilidad de las cajas de ahorro catalanas.
C. El reconocimiento y mantenimiento de la profesionalidad de los directivos y responsables de las cajas de ahorro.
D. La entrada de capital de la Generalitat de Catalunya en las nuevas entidades resultantes.

Artículo 2.
Se proponen dos grandes cajas de ahorro catalanas resultado de procesos de fusión y absorción:

2.1 "la Caixa" (Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona), que absorberá 'Caixa Catalunya' (entidad dirigida desde la Diputació de Barcelona).
2.1 "Caixa Comarcal", fruto de la fusión de las además entidades: Caixa Laietana, Caixa Manresa, Caixa Terrassa, Caixa Sabadell, Caixa Girona, Caixa Tarragona, Caixa Manlleu (dirigidas fundamentalmente desde las administraciones comarcales, excepto Girona y Tarragona cuyos miembros fundacionales son sus diputaciones).

Artículo 3.
El Govern abrirá un proceso de ratificación de estos procesos de fusión/absorción en los organismos políticos fundadores de dichas cajas de ahorro y posteriormente en los consejos de administración de las cajas afectadas.

Artículo 4.
Queda abierta la posibilidad de realizar absorciones de otras cajas de ahorro dentro del ámbito cultural que se corresponde con su funcionamiento y con la efectividad y capacidad de su obra social, de forma acordada.
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Mar 14 Jul 2009 - 22:03
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENT DEL PARLAMENT DE CATALUNYA
(BEN)

El Parlament aprueba la siguiente modificación de su reglamento:

Adición

Artículo 2.B

Después de la Sessió Constitutiva, los diputados que abandonen su grupo parlamentario y mientras el grupo parlamentario no notifique a la mesa que se realiza de común acuerdo, estos diputados pasarán a ser denominados 'diputados no adscritos' y no podrán formar parte de ningún otro grupo parlamentario de la cámara. De ello se deriva que no podrán escoger portavoz, no podrán recibir los recursos de los grupos y deberán votar individualmente.
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Dom 19 Jul 2009 - 21:03
PLAN DE ACTUACIÓN
CONTRA LOS PUNTOS NEGROS DE LA RED VIARIA
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Dos informes de 2008 detectaron una serie de puntos negros de alta relevancia, tramos concretos de gran accidentalidad acumulada, en la red viaria de Catalunya. Habiéndose iniciado algunas mejoras, aún quedan hasta 27 tramos con accidentalidad reincidente.

Examinados los informes y propuestas las medidas correctoras, este Plan unifica las actuaciones a realizar sobre carreteras de diferente titularidad y que serán coordinadas por el Departament d'Obres Públiques i Ordenació Territorial.

El objetivo último es proteger a los conductores de la peligrosidad de algunos tramos concretos de las carreteras catalanas, garantizando su seguridad bajo parámetros de conducción normal y reduciendo la accidentalidad.


Artículo 1.
Listado de puntos negros de la red viaria catalana incluidos en este plan:

* N-230 a Vilaller
* N-230 a l'Entrada del túnel de Vielha
* N-230 Torrefarrera
* N-145 La Seu d'Urgell nord
* N-152 Campdevànol nord
* N-152 Entre Ripoll i Ribes de Freser
* N-260 Entre Vilafant i Avinyonet
* N-260 variant d'Olot inici i final
* N-240 Vimbodí
* N-II La Jonquera sud
* N-II El Masnou nord
* N-340 El Vendrell sud
* N-340 El Vendrell (Coma-ruga)
* N-340 Torredembarra nord
* N-340 Tarragona (el Morrot)
* N-340 Tarragona nord-est
* N-340 Les Borges del Camp sud
* N-340 Alcanar
* N-420 Gandesa est
* Gi-512 Entre Tordera i Maçanet de la Selva
* Gi-550 Entre Arbúcies i Sant Hilari Sacalm
* BV-1413 l'Ametlla del Vallès
* BV-5108 Cardedeu
* B-502 Entre Argentona i Vilassar de Mar
* C-14 Coll de Nargó
* C-31 Entre Montgat i El Masnou
* C-35 Parets del Vallès


Artículo 2.
Los puntos negros incluídos en este plan serán señalizados de forma que se circule extremando las precauciones.

Artículo 3.
En un plazo de seis a dieciocho meses el Departament habrá finalizado los estudios técnicos necesarios para la concreción de los proyectos de obras y actuaciones necesarios. Estos proyectos incluirán desviaciones, carriles adicionales, correctores de curvatura, reasfaltado, limitación de velocidad, medianas firmes y quitamiedos flexibles, entre otras posibles actuaciones.

Artículo 4.
En un plazo de dos a tres años el Departament habrá adjudicado las obras y actuaciones que correspondan a la corrección de los tramos viarios descritos. Sin embargo, podrán gozar de un terminio ampliado cuando se propongan proyectos que comporten una ordenación territorial nueva de gran abasto.

Artículo 5.
La financiación requerida será aportada por la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació Territorial, y por el Ministerio de Fomento cuando se trate de carreteras que aún estén bajo titularidad estatal.
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Miér 22 Jul 2009 - 18:28
MOCIÓN
DE APOYO A TELEVISIÓ DE CATALUNYA
(BEN)

Exposición de motivos

Ante la campaña orquestada por determinados partidos políticos de la ultraderecha nacionalista estatal contra la objetividad, imparcialidad y profesionalidad de TV3, medio de comunicación público de Catalunya

El Parlament de Catalunya aprueba:


Primero.
El Parlament de Catalunya manifiesta su reechazo absoluto a la degradante campaña política que se realiza contra Televisió de Catalunya y los medios públicos de la CCRTV. Considera esa campaña un trato vejatorio e indigno que no tiene otro objetivo más que ir contra Catalunya, contra la lengua catalana/valenciana y contra la cultura de les Illes Balears, del País Valencià y del Principat.

Segundo.
El Parlament de Catalunya manifiesta su confianza en la objetividad, imparcialidad y profesionalidad de TV3 y del resto de canales de televisión y emisoras de la CCRTV, y les anima a seguir realizando su trabajo con la misma tenacidad.

Tercero.
El Parlament de Catalunya hace una mención especial a los trabajadores y trabajadoras de los medios de la CCRTV, y les pide perdón en nombre de la clase política en general por las barbaridades, mentiras, injurias y difamaciones que se han vertido contra ellos. Asimismo, les anima a seguir trabajando con el mismo esfuerzo y ahínco para continuar la gran labor de TV3 para que, como hasta ahora, pueda ser una televisión ejemplo de profesionalidad y respeto a los códigos deontológicos colegiados.
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 2 Empty PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (Govern - BEN)

Lun 27 Jul 2009 - 0:55
PROYECTO DE LEY
DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (Govern - BEN)


Exposición de motivos

A principios de este año 2012 las principales asociaciones de jueces reclamaron la atención de las administraciones y denunciaron su situación de saturación, falta de medios y escasez de personal cualificado.

El Govern de la Generalitat de Catalunya, conociendo esta situación y haciéndose eco de estas demandas, establece con esta ley una serie de medidas urgentes, a corto y medio plazo, para subsanar en la medida de sus capacidades y competencias las carencias del sistema judicial en su territorio.

Las medidas propuestas incorporan la unificación de dependencias judiciales, la promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes, la formación del personal al servicio de la administración de justicia, la dotación de medios informáticos y tecnológicos, y por último la conversión al formato electrónico de la documentación y los procesos.

El Parlament de Catalunya aprueba:

Artículo 1.
El Govern de la Generalitat de Catalunya aprobará en el plazo de un año un plan de equipamientos judiciales que de cabida a los nuevos juzgados y unifique los existentes en edificios nuevos, renovados o rehabilitados.

Artículo 2.
El Govern de la Generalitat de Catalunya realizará o subvencionará de forma continuada programas de promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes en Secundaria, Bachillerato y carreras afines de primer ciclo, mediante folletos y charlas. De esta forma se intentará dotar de estabilidad a la plantilla de jueces y magistrados, que acusa una gran mobilidad laboral, mediante la incorporación de suficientes ciudadanos catalanes.

Artículo 3.
El Govern de la Generalitat de Catalunya establecerá programas formativos específicos para el personal de la administración de justicia que le es propio, y también para la preparación previa a las oposiciones.

Artículo 4.
El Govern de la Generalitat de Catalunya establecerá programas formativos para jueces, magistrados y personal de la administración de justicia para el dominio de la lengua catalana, con el fin de velar por la libertad de los ciudadanos si escogen usarla.

Artículo 5.
La lengua catalana será de obligado conocimiento, en nivel C, para el personal de la administración de justicia en las oposiciones convocadas por el Departament de Justícia del Govern.

Artículo 6.
El Govern de la Generalitat de Catalunya invertirá al menos 20 millones de euros anuales durante cuatro años en un plan para la administración electrónica de justicia, que incluirá necesariamente:

6.1 La dotación de medios informáticos y tecnológicos para el correcto funcionamiento de la Justicia en el marco tecnológico actual.
6.2 Las medidas normativas necesarias para la eliminación de la necesidad de entregar documentación en papel y la obligatoriedad de entregar archivos electrónicos en el registro.
6.3 En relación al punto anterior, la puesta a disposición del público los medios para hacerlo.
6.4 La digitalización de documentos, con especial prioridad en los casos pendientes.
6.5 La creación de una red interna protegida y no conectada con el exterior.
6.6 La cooperación con otros territorios con planes similares de desarrollo tecnológico.


Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Mar 11 Ago 2009 - 14:45
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Procedimiento del Govern para verificar y cumplir la PNL sobre obras de la colección del Museu Frederic Marés de Barcelona. (enlace)

La Direcció General del Patrimoni Cultural del Departament de Cultura de la Generalitat ha establecido el procedimiento de verificación sobre la procedencia de unas obras del Museu Frederic Marés (MFM).

Se tiene por objeto:

- Verificar la procedencia exacta y concreta de cada una de las obras citadas.
- Verificar la fórmula de adquisición por parte del escultor y coleccionista Frederic Marés y la legalidad de la misma.
- Verificar el estado de conservación en el que se encontraban en origen y compararlo con el actual. Cuantificar las restauraciones aplicadas.

Se solicitará, por tanto:

- Primero: informe de la Junta de Castilla y León en donde se fundamenten y documenten las afirmaciones realizadas en cuanto a procedencia y forma de adquisición de las obras artísticas.
- Segundo: informe del Museu Frederic Marés, dependiente de l'Ajuntament de Barcelona, relativo también a la procedencia y forma de adquisición.
- Tercero: informe externo que dilucide las diferencias existentes entre los dos primeros informes.

Procedimiento:

- Examinados los informes, en aquellas obras cuya procedencia exacta haya sido localizada y el coleccionista Frederic Marés las hubiere adquirido de forma fraudulenta o ilegal, se coodinará el procedimiento de devolución con el MFM y la Junta de CyL, dirigiéndolo el Departament de Cultura.
- Las devoluciones deberán ir acompañadas de la compensación económica por el mantenimiento de su conservación y, si cabe, restauración.
- Respecto a las obras cuya procedencia o ilegalidad en la adquisición no se hubieran podido verificar, seguirán en el Museu Frederic Marés.



El Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació.
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Dom 16 Ago 2009 - 16:36
LEY DE GRATUIDAD Y DURACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO (Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo a la carga que supone para las familias la renovación total de los libros de texto al principio de cada año escolar.

Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 42 de l'Estatut, de garantizar la protección social y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos; y el artículo 131, referido a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de la Generalitat en materia educativa.

El Govern de la Generalitat de Catalunya, conociendo esta situación y haciéndose eco de la demanda social, promueve esta ley para minimizar los gastos indirectos que supone la educación pública no universitaria.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Govern de Catalunya, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley las condiciones que han de garantizar la gratuidad, durabilidad y duración de los libros de texto en la educación pública no universitaria.


CAPÍTULO I, del programa de préstamo de libros de texto

Artículo 1. beneficiarias y beneficiarios
Las beneficiarias y beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos las alumnas y alumnos matriculados en centros de educación no universitaria catalanes de educación especial, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, todos ellos de titularidad pública.

Las alumnas y alumnos, o en el caso de ser menores de edad, sus padres o tutores legales, tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.

Artículo 2. entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a las alumnas y alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.

2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre, tutor o tutora deberá firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro. En el caso de ser las alumnas y alumnos mayores de edad, ellos mismos podrán realizar el contrato.

3. Los libros deberán ser devueltos por las alumnas y alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que una alumna o alumno deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si la alumna o alumno tuviera que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.

4. Los libros cuando sean entregados por las alumnas y alumnos serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.

Artículo 3. Sanciones
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año sucesivo, quedando constancia en un expediente.

La entrega del título correspondiente al finalizar la etapa educativa será condicionada al pago de la sanción impuesta en el expediente sancionador, pero en ningún caso constará en el expediente académico.


CAPÍTULO II, de la duración y requisitos de durabilidad

Artículo 4.
Se añaden, como requisitos, al listado anual que el Departament d'Ensenyament debe publicar anualmente con los libros de texto autorizados para impartir la educación obligatoria:

4.1 La duración de las ediciones y los contenidos en los libros de texto de las materias de Geografía e Historia, de sus variantes, o Ciencias Sociales en su caso, será de como mínimo dos años.
4.2 Para el resto de materias, se establece una duración mínima de las ediciones y los contenidos de cuatro años.

Artículo 5.
El uso de materiales reciclados y duraderos se establece como criterio positivo en la publicación del listado oficial de los libros de texto hábiles, en sus recomendaciones y en su puntuación.


Disposición temporal
La ejecución del servicio de préstamo establecido en esta ley se iniciará en el curso académico 2013-2014 y se ampliará su cobertura de forma escalonada hasta el curso 2015-2016.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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Mar 25 Ago 2009 - 17:54
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Acuerdo Catalunya-Asturies de cooperación y difusión cultural.

El Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya ha acordado con el Consejero de Cultura de Asturies el siguiente acuerdo de cooperación en materia de difusión cultural, que se materializa en dos ámbitos:

- OFERTA FORMATIVA. Por medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas se ofertaran estudios de lengua catalana y asturiana. En el primer año, la EOI Drassanes (Barcelona) dará un semestre de asturiano y la EOI de Uviéu dará un semestre de catalán. La oferta se actualizará en el futuro.

- SEMANA DE INTERCAMBIO. Ambas administraciones realizarán una semana anual de intercambio cultural, con la participación de algunas escuelas e institutos. Se realizarán juegos, manualidades, bailes, canciones populares y cuentos tradicionales. En Catalunya el primer semestre del curso escolar y en Asturies el segundo.


El Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació.
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Mar 25 Ago 2009 - 18:07
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DEPARTAMENT D'INTERIOR
RESOLUCIÓN: Publicación de sanción administrativa


A causa de los siguientes hechos imputables:

* La convocatoria de una manifestación no autorizada. (ver expediente)
* El mantenimiento de la convocatoria después de que el Departament d'Interior le notificara directamente que se incurría en un hecho ilegal sancionable.
* Los incidentes provocados, con 50 heridos.

Habiendo transcurrido el terminio de 96 horas de trámite de audiencia, no personándose los responsables ni habiendo hecho alegaciones. De acuerdo con el Decreto de sanciones a manifestaciones no autorizadas:

RESUELVO

Sancionar a la organización convocante (Iniciativa Comunista, InCo) con una multa de 100.001 euros a satisfacer en un terminio máximo de 30 días naturales a partir del momento de publicación.


El Conseller d'Interior. 20/11/2012
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Vie 9 Oct 2009 - 15:18
LLEI DE PRESSUPOSTOS 2013 (GOVERN - BEN)

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Sáb 7 Nov 2009 - 18:03
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 2 Plaintegralseguretat

PLA ESTRATÈGIC INTEGRAL DE SEGURETAT DE CATALUNYA


<> OBJETIVOS

1º. Reducción de la criminalidad efectiva y aumento de la percepción de seguridad.
2º. Acción decidida contra el hurto, el vandalismo y la violencia.
3º. Vigilancia y la disponibilidad policial en puntos conflictivos, de gran densidad demográfica y de gran afluencia turística.
4º. Despliegue del cuerpo de los Mossos d'Esquadra debido a sus nuevas responsabilidades en estaciones centrales de ferrocarril y aeropuertos.
5º. Integración de las diferentes oficinas y servicios de la Policia de Catalunya - Mossos d'Esquadra.
6º. Refuerzo de la operativa de tráfico y reducción preventiva de las infracciones y la accidentabilidad.
7º. Desarollar un nuevo organigrama de responsabilidades en materia de seguridad.

<> MEDIDAS

1ª. Oferta pública de ocupación para 800 (en 2014) y 250 (en 2015) nuevos agentes de policia destinados a la vigilancia urbana y operativa de tráfico.
2ª. Oferta pública de ocupación para 250 nuevos agentes destinados a la seguridad en puertos, aeropuertos y servicios ferroviarios, con preeminencia de la promoción interna.
3ª. Creación por ley de la Guàrdia Nacional como cuerpo segregado y especializado en situaciones de emergencia, en operaciones especiales y contra el crimen organizado.
4ª. Decreto habilitador para la vigilancia no uniformada y la videovigilancia en zonas urbanas, áreas conflictivas y puntos de gran afluencia ciudadana y turística.
5ª. Refuerzo en material, equipamiento y recursos humanos para la Escola de Policia de Catalunya, situada en Mollet del Vallès. (21 millones de euros hasta 2015)
6ª. Refuerzo en material, equipamiento y recursos humanos para el Complejo Central de los Mossos d'Esquadra inaugurado en 2009. (9.8 millones de euros hasta 2015)
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Lun 16 Nov 2009 - 15:14
MOCIÓN
DIADA DE LA REPÚBLICA CATALANA
(BEN)

Exposición de motivos

El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Catalana por el President Francesc Macià. Ésta fué el máximo exponente de la libertad, igualdad y la franternidad entre los ciudadanos, en un momento en el que el estado español también se constituía en una forma republicana.

Esta fecha tuvo un significado muy importante en Catalunya, que recuperaba plenamente la democracia, la soberanía y el autogobierno tras su pérdida en las diferentes vicisitudes de la historia: la guerra y posterior conquista borbónica de 1714, y más tarde la anulación de todo poder político tras la supresión de la exigua Mancomunitat por el Dictador Primo de Rivera el año 1925. Su proclamación fué clave para el posterior respeto de la identidad nacional del pueblo de Catalunya y su búsqueda de la libertad individual y colectiva.

Desde el Bloc d'Entesa Nacional pretendemos recordar esta importante fecha institucionalmente y oficializar la conmemoración de la Diada de la República Catalana.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Parlament de Catalunya, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley la oficialidad de la Diada de la República el 14 de abril y la forma de su conmemoración.


Artículo 1.
El catorce de abril queda reconocido como "Diada de la República Catalana".

Artículo 2.
Los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals emitirán en este día una programación especial acorde con los hechos que se conmemoran.

Artículo 3.
El catorce de abril queda reconocido como día festivo en el calendario laboral.

Artículo 4.
El Govern procurará la realización de actos oficiales de conmemoración.

Artículo 5.
En memoria, en el Palau de la Generalitat y el Parlament de Catalunya ondeará por ese día la bandera catalana republicana: de cuatro barras de gules sobre oro, con un triángulo azul en su extremo izquierdo que contiene una estrella blanca de cinco puntas.

Artículo 6.
La bandera descrita en el artículo anterior podrá ondear ese día en edificios oficiales sin ningún tipo de sanción.


Disposición final
La presente moción entrará en vigor con rango de ley al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Lun 16 Nov 2009 - 15:15
PROYECTO DE LEY
DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo el momento actual de la economía, que ha llevado a muchas personas a la situación de desempleo, alcanzando este una tasa del 12.3% sobre la población activa de Catalunya al final del presente año 2013.

Comprendiendo que en numerosas ocasiones es la falta de formación lo que conlleva la pérdida o el no acceso a un puesto de trabajo estable, de calidad y de categoría suficiente o más elevada.

Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 170 de l'Estatut, de garantizar el acceso a los servicios de ocupación y un trabajo digno, estable y de calidad; y de la misma forma, el acceso a la formación permanente.

Esta ley, en su capítulo primero, garantiza el derecho a una prestación social por desempleo que dure mientras realice la formación ocupacional que ha suscrito, y a si mismo penaliza el no aprovechamiento de la oferta formativa.

En su capítulo segundo, establece programas formativos para que las personas en situación de desempleo puedan realizar una formación intensiva que les lleve a la obtención de títulos de educación obligatoria y postobligatoria, así como acceder a la Universidad.

Para finalizar, en su capítulo tercero, permite que las personas en situación de desempleo puedan acceder en mejores condiciones a la formación ocupacional no reglada, y garantizar la efectividad de ésta con programas de evaluación.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Govern de la Generalitat, en su impulso de la economía y el desarrollo, queriendo garantizar la formación de la población activa y su competitividad en un mercado laboral globalizado, promueve la siguiente ley.

CAPÍTULO I, de la relación entre el subsidio de paro y la formación

Artículo 1. obligatoriedad de formación mínima: itinerarios formativos
El Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) realizará itinerarios formativos obligatorios y recomendados para cada persona inscrita como desempleada y que sea solicitante de la prestación por desempleo.

1.1 Estos itinerarios formativos obligatorios se fundamentarán en alcanzar la titulación en educación obligatoria (quienes no dispongan de títulos de primaria o secundaria), y la suficiencia en conocimientos de ofimática, lengua catalana y una lengua extranjera.

1.2 Los itinerarios formativos recomendados incluirán la obtención de titulación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior), el acceso a la Universidad para mayores de 25 años y segunda o tercera lengua extranjera.


Artículo 2. salvaguarda del subsidio mientras dure la formación

2.1 El SOC garantiza la percepción del subsidio de desempleo que corresponda según la legislación vigente mientras duren los itinerarios de formación obligatoria o recomendada, hasta que se agote dicha prestación. Esta garantía debe corresponderse con un seguimiento adecuado de las clases y un rendimiento académico suficiente, e implicará la no obligación a asistir a entrevistas de trabajo.

2.2 Una vez agotada la prestación, el SOC garantizará a cada desempleado una ayuda social complementaria de 450 euros mensuales hasta la finalización de la formación obligatoria o recomendada en curso.

2.3 Un informe negativo sobre la asistencia, rendimiento o aprovechamiento académicos de los itinerarios formativos por parte de la persona desempleada se hará constar en el expediente del SOC, y puede motivar la suspensión de la garantía y de la ayuda social complementaria.


CAPÍTULO II, educación reglada

Artículo 3. educación reglada obligatoria
Los servicios de ocupación procurarán que las personas en situación de desempleo inicien programas formativos para conseguir títulos de educación reglada obligatoria, en el caso que no dispusieran de ellos.

Artículo 4. los PFI
Los "Plans de Formació Intensiva" (PFI) son itinerarios intensivos que se diseñarán específicamente para la formación intensiva de adultos en situación de desempleo. En ellos se establecerán itinerarios especiales para la consecución de títulos de educación reglada (Primaria, Secundaria, Bachillerato), y serán gratuitos.

Los PFI serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria en turnos de mañana, tarde o noche; y tendrán fecha de matriculación en septiembre y enero.


Artículo 5. educación reglada postobligatoria
Los servicios públicos de ocupación también facilitarán a las personas en situación de desempleo el acceso al Bachillerato en su versión estándar y a la formación profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

Artículo 6. PFI de acceso a la universidad +25
Se programará un itinerario intensivo enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido en los IES, con 5 meses de duración y también de carácter gratuito.

Artículo 7. oferta formativa
La oferta formativa de PFI se programará en los IES asegurando:

* Cubrir la demanda con una ratio de 13/18 alumnos por aula.
* Oferta en cada una de las Regiones. En el caso de la Regió Metropolitana de Barcelona los criterios atenderán a la dispersión geográfica de los solicitantes.
* Programar la oferta en mañanas, tardes o noches de forma económica, eficiente y adecuándose generalmente a la demanda, así como a grupos con necesidades familiares similares.


CAPÍTULO III, educación no reglada

Artículo 8. centros oficiales de formación ocupacional (CIFO)
Los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) son los centros oficiales donde se imparten cursos ocupacionales que tienen como objetivo mejorar la formación de los empleados y desempleados en ámbitos diferentes. La formación ofrecida es gratuita.

8.1 En adelante, garantizarán una oferta pública de formación ocupacional que incluya la formación en los ámbitos de más demanda y de más necesidad estratégica de acuerdo con el Servei d'Ocupació. Se adaptará también a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

8.2 Se habilitarán CIFO en cada una de las capitales de las Regiones (La Seu d'Urgell, Lleida, Tortosa, Tarragona, Vilanova i la Geltrú, Manresa, Vic, Girona) y en cada una de las capitales de Comarca metropolitanas (Barcelona, Martorell, Terrassa, Sabadell, Granollers, Sant Celoni, Mataró, Blanes)

8.3 Los CIFO desarrollarán los itinerarios formativos obligatorios en las materias de ofimática, lengua catalana y lengua extranjeras (inglés, francés o alemán)


Artículo 9. centros privados donde se imparte formación ocupacional
El Servei d'Ocupació también podrá realizar convenios con entidades privadas para la realización de cursos ocupacionales, siempre que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a la certificación de la entidad privada, la evaluación de conocimientos, la gestión adecuada de los fondos ocupacionales europeos y la gratuidad para el trabajador o desempleado.

En cualquier caso, tiene preferencia la oferta pública sobre la privada.


Artículo 9. control y evaluación de efectividad de la formación
Mediante la evaluación de conocimientos y los informes tanto de los centros formativos como de los asistentes, el Servei d'Ocupació valorará la efectividad de la planificación de la oferta formativa, así como el aprovechamiento por parte de los trabajadores o desocupados.



Disposición adicional
El Govern de la Generalitat establecerá las consignaciones presupuestarias suficientes para capacitar a los centros de educación públicos de forma que puedan desarrollar los programas y atribuciones dados por esta ley, así como para capacitar al SOC para su función de coordinación.

Disposición temporal
Se prevee un despliegue parcial de esta ley a partir del año 2014 y total a partir de 2015.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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