Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Lun 6 Oct 2008 - 14:17
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (en catalán y oficialmente, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de Cataluña, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Lun 6 Oct 2008 - 14:18
Esta leyes fueron presenta en el anterio plataforma hackeada
Reforma de la ley de horarios comerciales (PL)
Preambulo
El comercio es un pilar básico de la Economia. En Cataluña la importancia de este sector es mayúscula. Por eso, con esta ley, damos mas libertad al sector comercial, para que tenga menos limitaciones, y pueda expandirse, aumentar el numero de personas que trabajen en este sector y aumente la competencia.
Artículo 1. Horario en días laborables.
1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley.
2. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 07.00 y las 00.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 21.00 horas.
3. Como excepción al punto anterior, se encuentran los comercios detallados en el artículo 5, los cuales no tendran limitaciones ni a la hora de apertura ni a la de cierre.
4. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento y arbitrará todas las medidas necesarias para que las trabajadoras y los trabajadores, en función de sus necesidades personales y familiares, puedan acceder a cualquiera de las modalidades de jornada y horarios previstos legalmente
Artículo 2. Publicidad de horarios.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.
Artículo 3. Actividad en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en Cataluña, salvo los expresamente autorizados.
2. Anualmente se establecerá por el Gobierno previa audiencia de las asociaciones u organizaciones representativas del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos en Cataluña, antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de ocho al año.
3. Independientemente de lo establecido en el apartado segundo, a petición de las Corporaciones Locales, se podrá autorizar la actividad comercial en los dos días de fiesta local de cada municipio.
Artículo 4. Establecimientos con libertad horaria.
Tendrán plena libertad para abrir los domingos y festivos:
a) Los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente formada por pan y bollería industrial (panaderías), pastelerías y reposterías, platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en estaciones, aeropuertos y medios de transporte terrestre y aéreo y los situados dentro de establecimientos hoteleros.
Se entenderá que existe oferta habitual predominante, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el número de las referencias autorizadas supere en más de un 50 por 100, a las no autorizadas.
No se podrán vender en domingos o festivos otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad de apertura en festivos.
b) Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que presten servicios de esta naturaleza.
Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. Tendrán dicha consideración los siguientes: libros en soporte escrito o informático, la música en cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular.
c) Los establecimientos sitos en municipios declarados zona de gran afluencia turística, así como los homologados con horario especial de apertura en domingos y festivos.
d) Los pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados que tradicionalmente se celebren en domingos y festivos, que podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos.
e) Los locales comerciales para la celebración en los mismos de exposiciones, certámenes comerciales para la actividad de lanzamiento de un nuevo producto, siempre que no se venda y que se comunique como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de su realización a la Consejería competente en materia de certámenes comerciales.
Artículo 5. Establecimientos de conveniencia.
Tendrán plena libertad horaria las denominadas tiendas de conveniencia. Se entenderá como tales aquellas que, con una extensión útil no superior a 600 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Artículo 6. Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.
La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística a los municipios o parte de éstos, en los que regirá la libertad para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, cuando la media ponderada anual de población visitante sea significativamente superior al número de residentes.
El procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se iniciará en todo caso a instancia del Ayuntamiento correspondiente, tras acuerdo al respecto del órgano de Gobierno municipal competente, y deberá fundamentarse en los siguientes criterios:
a) Relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de derecho.
b) Relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho.
c) Descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística.
d) Grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.
Proposicion final
Esta ley entrará en vigor el 1 de Enero del proximo año
Reforma de la ley de horarios comerciales (PL)
Preambulo
El comercio es un pilar básico de la Economia. En Cataluña la importancia de este sector es mayúscula. Por eso, con esta ley, damos mas libertad al sector comercial, para que tenga menos limitaciones, y pueda expandirse, aumentar el numero de personas que trabajen en este sector y aumente la competencia.
Artículo 1. Horario en días laborables.
1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley.
2. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 07.00 y las 00.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 21.00 horas.
3. Como excepción al punto anterior, se encuentran los comercios detallados en el artículo 5, los cuales no tendran limitaciones ni a la hora de apertura ni a la de cierre.
4. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento y arbitrará todas las medidas necesarias para que las trabajadoras y los trabajadores, en función de sus necesidades personales y familiares, puedan acceder a cualquiera de las modalidades de jornada y horarios previstos legalmente
Artículo 2. Publicidad de horarios.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.
Artículo 3. Actividad en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en Cataluña, salvo los expresamente autorizados.
2. Anualmente se establecerá por el Gobierno previa audiencia de las asociaciones u organizaciones representativas del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos en Cataluña, antes del 1 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de ocho al año.
3. Independientemente de lo establecido en el apartado segundo, a petición de las Corporaciones Locales, se podrá autorizar la actividad comercial en los dos días de fiesta local de cada municipio.
Artículo 4. Establecimientos con libertad horaria.
Tendrán plena libertad para abrir los domingos y festivos:
a) Los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente formada por pan y bollería industrial (panaderías), pastelerías y reposterías, platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, combustibles y carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en estaciones, aeropuertos y medios de transporte terrestre y aéreo y los situados dentro de establecimientos hoteleros.
Se entenderá que existe oferta habitual predominante, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el número de las referencias autorizadas supere en más de un 50 por 100, a las no autorizadas.
No se podrán vender en domingos o festivos otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad de apertura en festivos.
b) Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que presten servicios de esta naturaleza.
Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. Tendrán dicha consideración los siguientes: libros en soporte escrito o informático, la música en cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y de artesanía popular.
c) Los establecimientos sitos en municipios declarados zona de gran afluencia turística, así como los homologados con horario especial de apertura en domingos y festivos.
d) Los pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados que tradicionalmente se celebren en domingos y festivos, que podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos.
e) Los locales comerciales para la celebración en los mismos de exposiciones, certámenes comerciales para la actividad de lanzamiento de un nuevo producto, siempre que no se venda y que se comunique como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de su realización a la Consejería competente en materia de certámenes comerciales.
Artículo 5. Establecimientos de conveniencia.
Tendrán plena libertad horaria las denominadas tiendas de conveniencia. Se entenderá como tales aquellas que, con una extensión útil no superior a 600 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Artículo 6. Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.
La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística a los municipios o parte de éstos, en los que regirá la libertad para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, cuando la media ponderada anual de población visitante sea significativamente superior al número de residentes.
El procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se iniciará en todo caso a instancia del Ayuntamiento correspondiente, tras acuerdo al respecto del órgano de Gobierno municipal competente, y deberá fundamentarse en los siguientes criterios:
a) Relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de derecho.
b) Relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho.
c) Descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística.
d) Grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.
Proposicion final
Esta ley entrará en vigor el 1 de Enero del proximo año
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Lun 6 Oct 2008 - 14:19
Decret per a la eliminació de l´impost de succesions i donacions (GOV)
MOTIUS
Amb la intenció de reduïr la pressió fiscal i ser més justos amb les families catalanes. El govern de Catalunya proposa eliminar l´impost de succesions i donacions, considerant que els guanys i el patrimoni generats per una persona o familia no es deuen a l´estat, sino al seu llur esforç i treball, i amb el dret a deixar en herència a familiars i hereus directes el que es propi de l´esforç d´aquella familia pel seu mèrit personal, els hereus directes quedaran lliures de pagar l´impost de donacions i succesions.
TÍTOL I: ELIMINACIÓ DE L´IMPOST
1. Queden exempts de pagar l´impost de donacions i succesions els fills i familiars directes de la persona.
2. També queda exempt de l´impost si el destinatari és una ONG catalana o amb seu/delegació a Catalunya.
DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
3. Queden derogats tots aquells articles de lleis anteriors que contradiguin els articles 1 i 2 del present decret.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest decret entrarà en vigor 20 dies després de publicar-se en el DOGC.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decreto para la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones
MOTIVOS
Con la intención de reducir la presión fiscal y ser más justos con las familias catalanas. El gobierno de Catalunya propone eliminar el impuesto de sucesionws y donaciones, considerando que las ganancias y el patrimonio generados por una persona o familia no se deben al estado, sino al propio esfuerzo y trabajo, y con el derecho a dejar en herencia a familiares y herederos directos lo que es propio del esfuerzo de aquella familia por su mérito personal, los herederos directos quedarán libres de pagar el impuesto de donaciones y sucesiones.
TÍTULO I: ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO
1. Quedan exentos de pagar el impuesto de donaciones y sucesiones los hijos y familiares directos de la persona.
2. También queda exento de l´impuesto si el destinatario es una ONG catalana o con sede/delegación en Catalunya.
DISPOSICIÓN DEROGATÒRIA
3. Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes anteriores que contradigan los artículos 1 y 2 del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor 20 días después de publicarse en el DOGC.
MOTIUS
Amb la intenció de reduïr la pressió fiscal i ser més justos amb les families catalanes. El govern de Catalunya proposa eliminar l´impost de succesions i donacions, considerant que els guanys i el patrimoni generats per una persona o familia no es deuen a l´estat, sino al seu llur esforç i treball, i amb el dret a deixar en herència a familiars i hereus directes el que es propi de l´esforç d´aquella familia pel seu mèrit personal, els hereus directes quedaran lliures de pagar l´impost de donacions i succesions.
TÍTOL I: ELIMINACIÓ DE L´IMPOST
1. Queden exempts de pagar l´impost de donacions i succesions els fills i familiars directes de la persona.
2. També queda exempt de l´impost si el destinatari és una ONG catalana o amb seu/delegació a Catalunya.
DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA
3. Queden derogats tots aquells articles de lleis anteriors que contradiguin els articles 1 i 2 del present decret.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest decret entrarà en vigor 20 dies després de publicar-se en el DOGC.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decreto para la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones
MOTIVOS
Con la intención de reducir la presión fiscal y ser más justos con las familias catalanas. El gobierno de Catalunya propone eliminar el impuesto de sucesionws y donaciones, considerando que las ganancias y el patrimonio generados por una persona o familia no se deben al estado, sino al propio esfuerzo y trabajo, y con el derecho a dejar en herencia a familiares y herederos directos lo que es propio del esfuerzo de aquella familia por su mérito personal, los herederos directos quedarán libres de pagar el impuesto de donaciones y sucesiones.
TÍTULO I: ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO
1. Quedan exentos de pagar el impuesto de donaciones y sucesiones los hijos y familiares directos de la persona.
2. También queda exento de l´impuesto si el destinatario es una ONG catalana o con sede/delegación en Catalunya.
DISPOSICIÓN DEROGATÒRIA
3. Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes anteriores que contradigan los artículos 1 y 2 del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor 20 días después de publicarse en el DOGC.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Lun 6 Oct 2008 - 14:19
Modificacion de la ley de educacion (GOV)
Exposición de motivos:
Las aspiraciones educativas de la sociedad catalana han ido evolucionando en el tiempo y las expectativas para el futuro inmediato no son las mismas que las planteadas cuando se reinició el camino de la democracia y de la autonomía. Si hace treinta años se aspiraba a una escolarización básica para todo el mundo, hoy –con aquel objetivo conseguido– se apunta a hitos más exigentes, centradas en la calidad
educativa y por razones de esta exigencia renovada que encontramos en los ámbitos educativo, social, económico y cultural.
Razones culturales y cívicas impulsadas por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común, en la cual la lengua catalana acontezca un factor básico de integración socia, es por ello que presentamos la siguiente enmienda al articulo tercero del titulo preeliminar, que quedaria redactado de la siguiente forma.
Articulo 3: La lengua de la enseñanza
1. Esta Ley establece los principios de la regulación del régimen lingüístico en el ámbito de la enseñanza.
2. El catalán, como lengua propia de Catalunya, es la lengua normalmente empleada como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. Por ello, a excepcion de las asignaturas de Lengua Castellana o de una tercera lengua, las asignaturas seran impartidas integramente en Catalàn.
3. Los currículums educativos han de establecer una presencia adecuada en los planos de estudio de las lenguas catalana y castellana por tal de garantizar el pleno dominio al finalizar la enseñanza obligatoria; en caso del castellano plenamente desarrollado en la asignatura de "Lengua Castellana". Asimismo, han de incluir la enseñanza, como mínimo, de una tercera lengua que habilite para el propio uso técnico y social.
4. No se admite la separación del alumnado en centros y en grupos clase por razón de su lengua habitual. Quienes se incorporan al sistema educativo sin conocer una de las lenguas oficiales tienen derecho a recibir apoyo lingüístico en el centro educativo.
5. El profesorado de todos los centros educativos, con independencia de la titularidad del centro, debe conocer y dominar las dos lenguas oficiales y han de estar en condiciones de hacer un uso adecuado, oral y escrito, en el ejercicio de la función docente.
6. Todos los centros han de elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro.
7. El aranés debe tener una presencia adecuada en los currículums educativos del territorio aranés.
Exposición de motivos:
Las aspiraciones educativas de la sociedad catalana han ido evolucionando en el tiempo y las expectativas para el futuro inmediato no son las mismas que las planteadas cuando se reinició el camino de la democracia y de la autonomía. Si hace treinta años se aspiraba a una escolarización básica para todo el mundo, hoy –con aquel objetivo conseguido– se apunta a hitos más exigentes, centradas en la calidad
educativa y por razones de esta exigencia renovada que encontramos en los ámbitos educativo, social, económico y cultural.
Razones culturales y cívicas impulsadas por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común, en la cual la lengua catalana acontezca un factor básico de integración socia, es por ello que presentamos la siguiente enmienda al articulo tercero del titulo preeliminar, que quedaria redactado de la siguiente forma.
Articulo 3: La lengua de la enseñanza
1. Esta Ley establece los principios de la regulación del régimen lingüístico en el ámbito de la enseñanza.
2. El catalán, como lengua propia de Catalunya, es la lengua normalmente empleada como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. Por ello, a excepcion de las asignaturas de Lengua Castellana o de una tercera lengua, las asignaturas seran impartidas integramente en Catalàn.
3. Los currículums educativos han de establecer una presencia adecuada en los planos de estudio de las lenguas catalana y castellana por tal de garantizar el pleno dominio al finalizar la enseñanza obligatoria; en caso del castellano plenamente desarrollado en la asignatura de "Lengua Castellana". Asimismo, han de incluir la enseñanza, como mínimo, de una tercera lengua que habilite para el propio uso técnico y social.
4. No se admite la separación del alumnado en centros y en grupos clase por razón de su lengua habitual. Quienes se incorporan al sistema educativo sin conocer una de las lenguas oficiales tienen derecho a recibir apoyo lingüístico en el centro educativo.
5. El profesorado de todos los centros educativos, con independencia de la titularidad del centro, debe conocer y dominar las dos lenguas oficiales y han de estar en condiciones de hacer un uso adecuado, oral y escrito, en el ejercicio de la función docente.
6. Todos los centros han de elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro.
7. El aranés debe tener una presencia adecuada en los currículums educativos del territorio aranés.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Lun 6 Oct 2008 - 14:20
Propuesta de Ley para la Construcción de cuatro parques eólicos. (PSC)
Exposición de Motivos:
Con motivo del agotamiento del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Catalunya cuatro nuevos parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía.
Articulado
Título I. De los enclaves donde se construirán.
Artículo 1.
a) El parque eólico "Sant Hilari" estará construido entre las localidades de Sant Hilari Sacalm, Arbúcies y Riells.
b) El parque eólico "Prades" estará construido entre las localidades de Prades, Capafonts, Mont-ral y Alcover.
c) El parque eólico "Ponts" estará constuido entre las localidades de Ponts, Artesa de Segre y Vilanova de Meià
d) El parque eólico "Tivissa" estará construido entre las localidades de Tivissa, Vandellós y Pratdip.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción de los diferentes parques eólicos saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cuatro miembros del Govern, dos Ingenieros enviados por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Barcelona y dos miembros de organizaciones ecologistas.
Exposición de Motivos:
Con motivo del agotamiento del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Catalunya cuatro nuevos parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía.
Articulado
Título I. De los enclaves donde se construirán.
Artículo 1.
a) El parque eólico "Sant Hilari" estará construido entre las localidades de Sant Hilari Sacalm, Arbúcies y Riells.
b) El parque eólico "Prades" estará construido entre las localidades de Prades, Capafonts, Mont-ral y Alcover.
c) El parque eólico "Ponts" estará constuido entre las localidades de Ponts, Artesa de Segre y Vilanova de Meià
d) El parque eólico "Tivissa" estará construido entre las localidades de Tivissa, Vandellós y Pratdip.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción de los diferentes parques eólicos saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cuatro miembros del Govern, dos Ingenieros enviados por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Barcelona y dos miembros de organizaciones ecologistas.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 15 Ene 2009 - 22:05
Propuesta de seguridad industrial
por jorge villenueve el Dom Ene 04, 2009 7:30 pm
Introduccion:
En las sociedades desarrolladas se utilizan permanentemente, tanto para la producción como para el consumo, una gran cantidad de elementos técnicos: ascensores, grúas, instalaciones y aparatos eléctricos, instalaciones y aparatos de gas, calderas de vapor, instalaciones de calefacción y de frío, vehículos, máquinas diversas, etc. La población, que es usuaria de una gran variedad de productos industriales, a menudo debe compartir el territorio con núcleos de actividad industrial concentrada,Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos, además de proporcionar riqueza y ser útil, también puede convertirse en una fuente de riesgo. La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y de mitigar las consecuencias que pueden tener si se producen. La esencia de la política pública de la seguridad industrial es organizar este sistema de prevención y mitigación.
TÍTULO I Disposiciones generales
1. El objeto de la presente Ley es la regulación, dentro del ámbito de competencias de la Generalidad, del marco jurídico general de la seguridad industrial en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia.
2.La seguridad industrial es un servicio público de interés general que tiene por objeto prevenir los riesgos industriales, limitarlos a un nivel socialmente aceptable y mitigar las consecuencias de los accidentes, si se producen, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como resultado de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones industriales o de la producción, el uso, el consumo, el almacenaje o el desecho de los productos industriales.
TÍTULO II De la seguridad en las actividades industriales que pueden producir accidentes graves y de las limitaciones urbanísticas en su entorno
1.El planeamiento urbanístico debe evitar que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable,sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo, en los términos que establece la normativa de urbanismo.
2.La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio que realice el planeamiento urbanístico debe respetar las distancias de seguridad entre los establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves y las zonas de vivienda permanente, las zonas de concurrencia pública, las zonas de interés natural y los elementos vulnerables.
Ámbito de aplicación.
Esta Ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, a las actividades, las instalaciones y los productos industriales (incluyendo los vehículos automóviles), por su condición de fuentes de riesgo que, como consecuencia de un accidente, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
por jorge villenueve el Dom Ene 04, 2009 7:30 pm
Introduccion:
En las sociedades desarrolladas se utilizan permanentemente, tanto para la producción como para el consumo, una gran cantidad de elementos técnicos: ascensores, grúas, instalaciones y aparatos eléctricos, instalaciones y aparatos de gas, calderas de vapor, instalaciones de calefacción y de frío, vehículos, máquinas diversas, etc. La población, que es usuaria de una gran variedad de productos industriales, a menudo debe compartir el territorio con núcleos de actividad industrial concentrada,Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos, además de proporcionar riqueza y ser útil, también puede convertirse en una fuente de riesgo. La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y de mitigar las consecuencias que pueden tener si se producen. La esencia de la política pública de la seguridad industrial es organizar este sistema de prevención y mitigación.
TÍTULO I Disposiciones generales
1. El objeto de la presente Ley es la regulación, dentro del ámbito de competencias de la Generalidad, del marco jurídico general de la seguridad industrial en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia.
2.La seguridad industrial es un servicio público de interés general que tiene por objeto prevenir los riesgos industriales, limitarlos a un nivel socialmente aceptable y mitigar las consecuencias de los accidentes, si se producen, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como resultado de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones industriales o de la producción, el uso, el consumo, el almacenaje o el desecho de los productos industriales.
TÍTULO II De la seguridad en las actividades industriales que pueden producir accidentes graves y de las limitaciones urbanísticas en su entorno
1.El planeamiento urbanístico debe evitar que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable,sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo, en los términos que establece la normativa de urbanismo.
2.La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio que realice el planeamiento urbanístico debe respetar las distancias de seguridad entre los establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves y las zonas de vivienda permanente, las zonas de concurrencia pública, las zonas de interés natural y los elementos vulnerables.
Ámbito de aplicación.
Esta Ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, a las actividades, las instalaciones y los productos industriales (incluyendo los vehículos automóviles), por su condición de fuentes de riesgo que, como consecuencia de un accidente, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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Ley de Acceso a la Vivienda
Lun 26 Ene 2009 - 11:47
Proyecto de Ley: Ley de Acceso a la Vivienda
Preambulo
La problemática de la vivienda en Cataluña ha sido y es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía catalana, especialmente teniendo en cuenta los efectos producidos por la salvaje especulación urbanística con respecto al suelo y las viviendas vacías.
Articulado
1. El gobierno catalán y la consejería de vivienda, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
2. Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
3. El Gobierno Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
4. Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 2€ el metro cuadrado, con un ascenso del 25% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado.
5. El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
6. El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
7. El 90% de las nuevas viviendas construidas deberán tener carácter de VPO.
8. El Gobierno Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
Preambulo
La problemática de la vivienda en Cataluña ha sido y es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía catalana, especialmente teniendo en cuenta los efectos producidos por la salvaje especulación urbanística con respecto al suelo y las viviendas vacías.
Articulado
1. El gobierno catalán y la consejería de vivienda, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
2. Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
3. El Gobierno Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
4. Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 2€ el metro cuadrado, con un ascenso del 25% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado.
5. El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
6. El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
7. El 90% de las nuevas viviendas construidas deberán tener carácter de VPO.
8. El Gobierno Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 5 Feb 2009 - 2:33
LEY DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE AGUA
Preambulo
Bien es sabido que uno de los problemas del agua es su pérdida por las conexiones interestatales de tranporte de agua, en la mayoria de casos por cañerias en mal estado, obsoletas o destrozadas por el tiempo, no adaptadas a los nuevos tiempos. Por ello presentamos esta ley.
Articulo 1
Se revisarán en la Comunidad todas las cañerías de transporte de agua, ya sean para uso urbano, uso agricola o derivados, en el plazo de 1 año deberan estar todas las cañerias revisadas.
Articulo 2
Se creará la Oficina de Revision de Infraestructuras, que se ocupará de anotar todos los desperfectos que hayan sido vistos en las revisiones, y se encargará de pasar los informes al Gobierno
2-1 Esta Oficina tendrá 8 vocales, elegidos acordes a sus aptitudes y especialidad, cada 5 años que serán todos los encargados de tramitar los informes al Gobierno.
2-2 Los trabajadores de la Oficina serán contratados de la Bolsa de Desempleo de la Comunidad.
Articulo 3
En el plazo de 1 mes tras haber recibido el informe, tendrá que haber un estudio y planificacion de obras que se acometerán para mejorar completamente todos los desperfectos.
Articulo 4
En el plazo de 6 meses tras la realización del estudio habrán de comenzarse las obras, que serán pagadas en su totalidad por la administracion autonomica, y los ayuntamientos en los que se realizen.Se dividirán en un 70% autonomico y un 30% municipal.
4-1 Las obras deberán ser realizadas por una empresa publica, y para ello se contará con trabajadores de la Bolsa de Desempleo dedicados a este respecto.
Articulo 5
Al final de la legislatura deberán haberse terminado las obras,o al menos obligatoriamente un 70% de ellas, garantizando asi el buen funcionamiento de las comunicaciones de agua de la CCAA, asi como sus comunicaciones con otras comunidades.
Articulo 6
La Oficina de Revision de Infraestructuras se ocupará tras la finalización de las obras del mantenimiento de todas las cañerias y comunicaciones de agua, evitando asi deterioro extremo y mejorando dia a dia las pérdidas de agua.
Preambulo
Bien es sabido que uno de los problemas del agua es su pérdida por las conexiones interestatales de tranporte de agua, en la mayoria de casos por cañerias en mal estado, obsoletas o destrozadas por el tiempo, no adaptadas a los nuevos tiempos. Por ello presentamos esta ley.
Articulo 1
Se revisarán en la Comunidad todas las cañerías de transporte de agua, ya sean para uso urbano, uso agricola o derivados, en el plazo de 1 año deberan estar todas las cañerias revisadas.
Articulo 2
Se creará la Oficina de Revision de Infraestructuras, que se ocupará de anotar todos los desperfectos que hayan sido vistos en las revisiones, y se encargará de pasar los informes al Gobierno
2-1 Esta Oficina tendrá 8 vocales, elegidos acordes a sus aptitudes y especialidad, cada 5 años que serán todos los encargados de tramitar los informes al Gobierno.
2-2 Los trabajadores de la Oficina serán contratados de la Bolsa de Desempleo de la Comunidad.
Articulo 3
En el plazo de 1 mes tras haber recibido el informe, tendrá que haber un estudio y planificacion de obras que se acometerán para mejorar completamente todos los desperfectos.
Articulo 4
En el plazo de 6 meses tras la realización del estudio habrán de comenzarse las obras, que serán pagadas en su totalidad por la administracion autonomica, y los ayuntamientos en los que se realizen.Se dividirán en un 70% autonomico y un 30% municipal.
4-1 Las obras deberán ser realizadas por una empresa publica, y para ello se contará con trabajadores de la Bolsa de Desempleo dedicados a este respecto.
Articulo 5
Al final de la legislatura deberán haberse terminado las obras,o al menos obligatoriamente un 70% de ellas, garantizando asi el buen funcionamiento de las comunicaciones de agua de la CCAA, asi como sus comunicaciones con otras comunidades.
Articulo 6
La Oficina de Revision de Infraestructuras se ocupará tras la finalización de las obras del mantenimiento de todas las cañerias y comunicaciones de agua, evitando asi deterioro extremo y mejorando dia a dia las pérdidas de agua.
- Daniel Villaespesa
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 10 Feb 2009 - 12:36
Plan de mejoras de Cercanías Barcelona.
OBJETIVOS
Garantizar el buen funcionamiento de Cercanías Barcelona. Se pretende arreglar, actualizar, modernizar e invertir en la red para dar a los usuarios el servicio que se merecen y situar la red de Cercanías en el lugar donde le correspodne, como red de transporte público masivo de la capital de Catalunya.
MEDIDAS
1. Creación de comisiones técnicas que elaborarán informes completos sobre dónde hay que invertir para lograr los objetivos, así como estimar su coste.
2. Estas comisiones dependerán de la Conselleria d´Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya.
3. Las inversiones se destinarán a:
a) modernizar aquello de la red que sea necesario para un buen funcionamiento del servicio, puesta al día general de la red.
b) aumentar el suminsitro eléctrico y reforzar los sistemas electrónicos de la red.
c) reparar todo aquello que no esté en condiciones óptimas para su funcionamiento.
d) matenimiento de vías, catenarias, trenes y demás elementos imprescindible spara el buen funcionamiento de la red.
e) contratación de empresas para llevar a cabo dichas tareas.
INVERSIONES
4. Se pone a disposición del plan un depósito inicial de 300 millones de euros.
5. Dicha cifra puede ser aumentada si así lo estima la Consellería d´Obres Públiques.
PLAZOS Y CONDICIONES
6. El terminio para cumplir los objetivos y garantizar un buen funcionamiento de la red de Cercanías es de dos años.
7. Una comisión permanente evaluará periodicamente la red para determinar nuevas inversiones y detectar deficiencias.
8. Los objetivos deben llevarse a cabo garantizando la seguridad y en la máxima medida de los posible, el confort de los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley se publicará en el DOGC una vez aprobada pra su inmediata aplicación.
OBJETIVOS
Garantizar el buen funcionamiento de Cercanías Barcelona. Se pretende arreglar, actualizar, modernizar e invertir en la red para dar a los usuarios el servicio que se merecen y situar la red de Cercanías en el lugar donde le correspodne, como red de transporte público masivo de la capital de Catalunya.
MEDIDAS
1. Creación de comisiones técnicas que elaborarán informes completos sobre dónde hay que invertir para lograr los objetivos, así como estimar su coste.
2. Estas comisiones dependerán de la Conselleria d´Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya.
3. Las inversiones se destinarán a:
a) modernizar aquello de la red que sea necesario para un buen funcionamiento del servicio, puesta al día general de la red.
b) aumentar el suminsitro eléctrico y reforzar los sistemas electrónicos de la red.
c) reparar todo aquello que no esté en condiciones óptimas para su funcionamiento.
d) matenimiento de vías, catenarias, trenes y demás elementos imprescindible spara el buen funcionamiento de la red.
e) contratación de empresas para llevar a cabo dichas tareas.
INVERSIONES
4. Se pone a disposición del plan un depósito inicial de 300 millones de euros.
5. Dicha cifra puede ser aumentada si así lo estima la Consellería d´Obres Públiques.
PLAZOS Y CONDICIONES
6. El terminio para cumplir los objetivos y garantizar un buen funcionamiento de la red de Cercanías es de dos años.
7. Una comisión permanente evaluará periodicamente la red para determinar nuevas inversiones y detectar deficiencias.
8. Los objetivos deben llevarse a cabo garantizando la seguridad y en la máxima medida de los posible, el confort de los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley se publicará en el DOGC una vez aprobada pra su inmediata aplicación.
- Daniel Villaespesa
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 5 Mar 2009 - 14:02
Ley contra la Explotacion de madera ilegal en Catalunya
Preambulo:
Parte de la madera que se consume y comercializa en Catalunya proviene de la nefasta práctica de la tala ilegal de bosques en cualquier parte del mundo. Esta práctica es delictiva y perjudica gravemente los países exportadores de madera y a todo el planeta al ser un acto claro de agresión medioambiental, que agrava el cambio climático y provoca daños irreparables en el ecosistema mundial.
El Gobierno de Catalunya, comprometido con el medio ambiente y con el desarrollo sostenible, así como en la lucha contra el cambio climático, propone en la siguiente ley medidas para acabar con la comercialización y consumo de madera ilegal en Catalunya.
DE LOS REQUISITOS Y AFECTADOS
1. Para comercializar o consumir madera en Catalunya, hará falta que esta disponga de un certificado oficial que demuestre que no procede de talas ilegales, sea qué sea su origen geográfico.
2. Esta ley afecta a todos los comercios, empresas o instituciones que compren la madera para comercializarla o consumirla en Catalunya, ya sean de titularidad privada o pública.
DE LAS SANCIONES
3. Se sancionará todos aquellos ayuntamientos e instituciones públicas que no cumplan la ley con un expediente adminsitrativo y una multa de 40.000 euros por cada tonelada de madera ilegal comprada o empleada.
4. Se sancioanran todas aquellas empresas, comercios o entidades privadas que no cumplan la ley con una multa de 40.000 euros por cada tonelada de madera ilegal comprada o empleada, además de publicar su nombre públicamente.
5. La ley no se aplicará a aquellos comercios o empresas que en el momento de entrada en vigor de la ley tengan en stock madera ilegal hasta de aquí 1 año.
DIPSOICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor después de publicarse al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Preambulo:
Parte de la madera que se consume y comercializa en Catalunya proviene de la nefasta práctica de la tala ilegal de bosques en cualquier parte del mundo. Esta práctica es delictiva y perjudica gravemente los países exportadores de madera y a todo el planeta al ser un acto claro de agresión medioambiental, que agrava el cambio climático y provoca daños irreparables en el ecosistema mundial.
El Gobierno de Catalunya, comprometido con el medio ambiente y con el desarrollo sostenible, así como en la lucha contra el cambio climático, propone en la siguiente ley medidas para acabar con la comercialización y consumo de madera ilegal en Catalunya.
DE LOS REQUISITOS Y AFECTADOS
1. Para comercializar o consumir madera en Catalunya, hará falta que esta disponga de un certificado oficial que demuestre que no procede de talas ilegales, sea qué sea su origen geográfico.
2. Esta ley afecta a todos los comercios, empresas o instituciones que compren la madera para comercializarla o consumirla en Catalunya, ya sean de titularidad privada o pública.
DE LAS SANCIONES
3. Se sancionará todos aquellos ayuntamientos e instituciones públicas que no cumplan la ley con un expediente adminsitrativo y una multa de 40.000 euros por cada tonelada de madera ilegal comprada o empleada.
4. Se sancioanran todas aquellas empresas, comercios o entidades privadas que no cumplan la ley con una multa de 40.000 euros por cada tonelada de madera ilegal comprada o empleada, además de publicar su nombre públicamente.
5. La ley no se aplicará a aquellos comercios o empresas que en el momento de entrada en vigor de la ley tengan en stock madera ilegal hasta de aquí 1 año.
DIPSOICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor después de publicarse al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
- Daniel Villaespesa
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Vie 20 Mar 2009 - 14:14
Ley para la construcción de asilos para ancianos
Preámbulo:
En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestro país y al tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es a la alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas y concertadas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.
TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS
1. Se construirán 50 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.
TÍTULO II: DE SU CARÁCTER
2. La titularidad de estas residencias será pública excepto 9, que tendrán carácter concertado.
TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN
3. Se construirán 41 residencias, una en cada capital de comarca. Las nueve restantes se construirán en L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Lleida, Tarragona, Vila-Seca, Terrassa, Salt y Palamós.
TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN
4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Conselleria de Benestar i Familia y el proceso habitual y vigente.
5. En las residencias concertadas, los baremos serán más flexibles con el objetivo de que las personas con rentas no tan bajas también tengan oportunidad de acceder a una plaza de residencia. Según sus ingresos la Generalitat cubrirá entre el 20 y el 60% del coste de su estancia.
6. En las residencias públicas, la Generalitat financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.
7. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 65 años.
TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES
8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:
a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.
b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.
c) Sala de lectura.
d) Infermería.
e) Fisioterapeuta asignado.
f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.
g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.
TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN
9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Conselleria de Benestar i Familia. En las residencias cocnertadas la Cosnelleria ejercerá las funciones se supervisión y colaboración con la empresa o grupo gestor y propietario.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Preámbulo:
En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestro país y al tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es a la alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas y concertadas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.
TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS
1. Se construirán 50 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.
TÍTULO II: DE SU CARÁCTER
2. La titularidad de estas residencias será pública excepto 9, que tendrán carácter concertado.
TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN
3. Se construirán 41 residencias, una en cada capital de comarca. Las nueve restantes se construirán en L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Lleida, Tarragona, Vila-Seca, Terrassa, Salt y Palamós.
TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN
4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Conselleria de Benestar i Familia y el proceso habitual y vigente.
5. En las residencias concertadas, los baremos serán más flexibles con el objetivo de que las personas con rentas no tan bajas también tengan oportunidad de acceder a una plaza de residencia. Según sus ingresos la Generalitat cubrirá entre el 20 y el 60% del coste de su estancia.
6. En las residencias públicas, la Generalitat financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.
7. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 65 años.
TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES
8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:
a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.
b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.
c) Sala de lectura.
d) Infermería.
e) Fisioterapeuta asignado.
f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.
g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.
TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN
9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Conselleria de Benestar i Familia. En las residencias cocnertadas la Cosnelleria ejercerá las funciones se supervisión y colaboración con la empresa o grupo gestor y propietario.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Vie 27 Mar 2009 - 10:59
Proposta no de llei per la qual s'exigeix col·laboració al Govern de Catalunya
EXPOSICIÓ DE MOTIUS:
Les Corts de Castella-Lleó han realitzat una petició oficial, publicada en el Butlletí Oficial de Castella-Lleó, al govern de la Generalitat de Catalunya que passo a publicar:
EXIGÈNCIA AL GOVERN:
Després d'això i sent coherents amb el que aquest Parlament va demanar fa uns anys al Govern d'Espanya i que va ser concedit (la devolució dels papers de Salamanca), el PSC-PSOE presenta aquest projecte no de llei pel qual s'exigeix al Govern de Catalunya l'acceptació i la col•laboració en la devolució a Castella-Lleó del seu patrimoni cultural.
-------------------------------------------------------------
Propuesta no de ley por la que se exige colaboración al Gobierno de Cataluña (PSC-PSOE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las Cortes de Castilla y León han realizado una petición oficial, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, al gobierno de la Generalitat de Cataluña que paso a publicar:
EXIGENCIA AL GOBIERNO:
Tras lo cual y siendo coherentes con lo que este Parlamento pidió hace unos años al Gobierno de España y que fue concedido (la devolución de los papeles de Salamanca), el PSC-PSOE presenta este proyecto no de ley por el que se exige al Gobierno de Cataluña la aceptación y la colaboración en la devolución a Castilla y León de su patrimonio cultural.
EXPOSICIÓ DE MOTIUS:
Les Corts de Castella-Lleó han realitzat una petició oficial, publicada en el Butlletí Oficial de Castella-Lleó, al govern de la Generalitat de Catalunya que passo a publicar:
La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.
Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).
Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.
Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).
Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.
Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.
Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.
Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.
Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.
Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.
Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.
Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.
Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.
Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.
Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.
Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).
Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).
Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.
Virgen con el Niño. Procedencia Castilla.
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.
EXIGÈNCIA AL GOVERN:
Després d'això i sent coherents amb el que aquest Parlament va demanar fa uns anys al Govern d'Espanya i que va ser concedit (la devolució dels papers de Salamanca), el PSC-PSOE presenta aquest projecte no de llei pel qual s'exigeix al Govern de Catalunya l'acceptació i la col•laboració en la devolució a Castella-Lleó del seu patrimoni cultural.
-------------------------------------------------------------
Propuesta no de ley por la que se exige colaboración al Gobierno de Cataluña (PSC-PSOE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las Cortes de Castilla y León han realizado una petición oficial, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, al gobierno de la Generalitat de Cataluña que paso a publicar:
La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.
Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).
Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.
Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).
Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.
Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.
Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.
Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.
Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.
Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.
Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.
Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.
Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.
Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.
Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.
Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).
Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).
Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.
Virgen con el Niño. Procedencia Castilla.
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.
EXIGENCIA AL GOBIERNO:
Tras lo cual y siendo coherentes con lo que este Parlamento pidió hace unos años al Gobierno de España y que fue concedido (la devolución de los papeles de Salamanca), el PSC-PSOE presenta este proyecto no de ley por el que se exige al Gobierno de Cataluña la aceptación y la colaboración en la devolución a Castilla y León de su patrimonio cultural.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Sáb 2 Mayo 2009 - 11:04
Projecte de Llei relatiu als monuments de la Dictadura Franquista
Preambulo
Considerando que la denominada "ley de consideración de los monumentos históricos de la guerra civil española" podría proteger los monumentos de la dictadura franquista que está planeado retirar, reestablecer los ya retirados o devolver la denominación de las vías públicas a sus versiones predemocráticas, y considerando las competencias de Catalunya (Art 16a CE) y del Estado (Art 28a CE)
el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente LEY:
Capítulo único
Artículo 1. La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.
1.a Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
1.b Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
1.c Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.
Artículo 2. La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.
1.a Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
2.b Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
2.c Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
2.d Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.
Artículo 3. A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Preambulo
Considerando que la denominada "ley de consideración de los monumentos históricos de la guerra civil española" podría proteger los monumentos de la dictadura franquista que está planeado retirar, reestablecer los ya retirados o devolver la denominación de las vías públicas a sus versiones predemocráticas, y considerando las competencias de Catalunya (Art 16a CE) y del Estado (Art 28a CE)
el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente LEY:
Capítulo único
Artículo 1. La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.
1.a Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
1.b Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
1.c Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.
Artículo 2. La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.
1.a Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
2.b Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
2.c Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
2.d Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.
Artículo 3. A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Sáb 2 Mayo 2009 - 11:50
ORDRE
De retirada de la estatua femenina del monumento franquista sito en el cruce de la Avinguda Diagonal y el Passeig De Gràcia de la ciudad de Barcelona.
Artículo 1. Precedentes
a) Fundamentados en la "Llei relativa als monuments de la Dictadura Franquista"
b) Atendidos los informes técnicos del DPTOP
c) Atendidos los informes de valoración cultural
Artículo 2. Orden. Se ordena al Ayuntamiento de Barcelona la retirada de la estatua femenina en el monolito situado en el cruce de la Avinguda Diagonal y el Passeig De Gràcia de la ciudad de Barcelona. Dispone de 30 días a partir de la fecha de publicación de esta orden.
Artículo 3. Consideración. Esta estatua del escultor Frederic Marés ha sido determinada como símbolo franquista. Se colocó por las autoridades de la dictadura en lugar de la que figuraba originalmente. La figura femenina conmemora el llamado 'alzamiento nacional', la sublevación miltar de 1939, con el brazo en alto.
Artículo 4. Recomendación. Como recomendación sin efectos legales, se hace constar en esta orden la recomendación del Departament de Cultura para que se reinstale la estatua original, un monumento a Pi i Margall actualmete situado en la plaça de Llucmajor de la ciudad.
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Decret del Govern
Jue 7 Mayo 2009 - 17:34
Decret pel qual s'anul·la l'eliminació de l'impost de successions i donacions
Exposición de motivos
Atendiendo al principio de que cada persona debe ser premiada fundamentalmente por su esfuerzo personal en primer lugar.
Atendiendo el gran número de sucesiones y donaciones provenientes de las personas físicas y jurídicas con gran patrimonio.
Considerando la disminución de ingresos que ha supuesto la eliminación de dicho impuesto, y la necesidad de la Generalitat de mantener sus servicios, sus compromisos de inversión y la redistribución de la riqueza y los recursos.
Atendiendo la contradicción entre la Llei del Parlament y el Decret del Govern que la desarrolla.
Dispongo,
Artículo 1, derogatorio
Queda derogado el denominado "Decreto para la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones".
Artículo 2
Queda restablecida íntegramente la legislación anterior en materia de este impuesto, cuya competencia normativa pertenece a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con su Estatut.
Diposición final
El presente Decret entará en vigor el primero de mes siguiente al día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
El President de la Generalitat de Catalunya
Anexo
Decreto anterior ahora derogado
Exposición de motivos
Atendiendo al principio de que cada persona debe ser premiada fundamentalmente por su esfuerzo personal en primer lugar.
Atendiendo el gran número de sucesiones y donaciones provenientes de las personas físicas y jurídicas con gran patrimonio.
Considerando la disminución de ingresos que ha supuesto la eliminación de dicho impuesto, y la necesidad de la Generalitat de mantener sus servicios, sus compromisos de inversión y la redistribución de la riqueza y los recursos.
Atendiendo la contradicción entre la Llei del Parlament y el Decret del Govern que la desarrolla.
Dispongo,
Artículo 1, derogatorio
Queda derogado el denominado "Decreto para la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones".
Artículo 2
Queda restablecida íntegramente la legislación anterior en materia de este impuesto, cuya competencia normativa pertenece a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con su Estatut.
Diposición final
El presente Decret entará en vigor el primero de mes siguiente al día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
El President de la Generalitat de Catalunya
Anexo
Decreto anterior ahora derogado
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Dom 17 Mayo 2009 - 22:37
(Govern de la Generalitat - BEN)
Pla Nacional d'Investigació, Desenvolupament i Innovació 2012-2014
Exposición de Motivos
El presente Pla Nacional agrupa y potencia las políticas de investigación desarrolladas por el Departament d'Innovació, Universitats i Empresa, crea organismos de seguimiento y supervisión, y desarrolla las posibilidades de colaboración entre investigadores, el mundo universitario y el mundo empresarial. Su vigencia es de dos años, en previsión que una vez extinguido se apruebe el siguiente.
Objetivos
* Situar Catalunya en la vanguardia del conocimiento y la innovación.
* La mejora de la alta competitividad empresarial.
* El desarrollo del conocimiento aplicado.
* La prospección de oportunidades para el desarrollo de la política industrial del sector público.
* El fomento de una cultura social y empresarial favorable a la inversión en i+d.
Estructura
Una dirección, una gerencia y un Consell de Seguiment.
División según programas específicos:
1.Formación de RRHH
2.Movilidad de RRHH
3.Contratación e incorporación de RRHH
4.Proyectos de investitación fundamental
5.Proyectos de investigación aplicada
6.Proyectos de desarrollo experimental
7.Proyectos de innovación
8.Fortalecimiento institucional
9.Infraestructuras científico-tecnológicas
10.Transferencia de tecnología, valorización y promoción de empresas de base tecnológica
11.Redes
12.Cooperación público-privada
13.Internacionalización de la I+D
Consell de Seguiment
Estará formado por miembros de la Generalitat (1/3) miembros de las Universidades de Catalunya (1/3) y miembros del sector privado que se impliquen financieramente (1/3). Emitirá dictámenes sobre el seguimiento de los objetivos, los programas generales, los programas específicos y los convenios. Propondrá líneas de actuación a la dirección y al Departament.
Proyectos estratégicos 2012-2014
1. Propulsión por hidrógeno en navegación y aeronáutica
2. Propulsión por hidrógeno en automoción
3. Administración electrónica
4. Eficiencia del biodiesel
5. Eficiencia de la producción de silicio de grado solar
6. Recuperación de ecosistemas marinos degradados
7. Sistemas de información geográfica
8. Eficiencia del riego en los cultivos tipo de Catalunya
9. Recuperacion de gas y purines en explotaciones ganaderas intensivas
Formas de intervención
Se reconocen como formas de intervención la subvención, la promoción directa, los convenios de colaboración, la deducción y ventajas fiscales, y los préstamos bonificados del Institut Català de Finances (ICF).
Dotación presupuestaria
Inicial de 1.500 millones de euros, a cargo de los presupuestos del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa y del Department d'Economia.
Pla Nacional d'Investigació, Desenvolupament i Innovació 2012-2014
Exposición de Motivos
El presente Pla Nacional agrupa y potencia las políticas de investigación desarrolladas por el Departament d'Innovació, Universitats i Empresa, crea organismos de seguimiento y supervisión, y desarrolla las posibilidades de colaboración entre investigadores, el mundo universitario y el mundo empresarial. Su vigencia es de dos años, en previsión que una vez extinguido se apruebe el siguiente.
Objetivos
* Situar Catalunya en la vanguardia del conocimiento y la innovación.
* La mejora de la alta competitividad empresarial.
* El desarrollo del conocimiento aplicado.
* La prospección de oportunidades para el desarrollo de la política industrial del sector público.
* El fomento de una cultura social y empresarial favorable a la inversión en i+d.
Estructura
Una dirección, una gerencia y un Consell de Seguiment.
División según programas específicos:
1.Formación de RRHH
2.Movilidad de RRHH
3.Contratación e incorporación de RRHH
4.Proyectos de investitación fundamental
5.Proyectos de investigación aplicada
6.Proyectos de desarrollo experimental
7.Proyectos de innovación
8.Fortalecimiento institucional
9.Infraestructuras científico-tecnológicas
10.Transferencia de tecnología, valorización y promoción de empresas de base tecnológica
11.Redes
12.Cooperación público-privada
13.Internacionalización de la I+D
Consell de Seguiment
Estará formado por miembros de la Generalitat (1/3) miembros de las Universidades de Catalunya (1/3) y miembros del sector privado que se impliquen financieramente (1/3). Emitirá dictámenes sobre el seguimiento de los objetivos, los programas generales, los programas específicos y los convenios. Propondrá líneas de actuación a la dirección y al Departament.
Proyectos estratégicos 2012-2014
1. Propulsión por hidrógeno en navegación y aeronáutica
2. Propulsión por hidrógeno en automoción
3. Administración electrónica
4. Eficiencia del biodiesel
5. Eficiencia de la producción de silicio de grado solar
6. Recuperación de ecosistemas marinos degradados
7. Sistemas de información geográfica
8. Eficiencia del riego en los cultivos tipo de Catalunya
9. Recuperacion de gas y purines en explotaciones ganaderas intensivas
Formas de intervención
Se reconocen como formas de intervención la subvención, la promoción directa, los convenios de colaboración, la deducción y ventajas fiscales, y los préstamos bonificados del Institut Català de Finances (ICF).
Dotación presupuestaria
Inicial de 1.500 millones de euros, a cargo de los presupuestos del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa y del Department d'Economia.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Vie 22 Mayo 2009 - 1:19
Govern de la Generalitat (BEN) escribió:Proposición No de Ley por la que se solicita autorización de consultas municipales
Exposición de motivos
De acuerdo con la necesidad de reorganizar el mapa comarcal de Catalunya y de acuerdo con la legislación vigente (Llei 6/1987, de 4 d'abril, sobre l'organització comarcal de Catalunya), que obliga a realizar consultas municipales en cuanto a la creación de nuevas comarcas y el cambio de adscripción de los municipios.
Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques favorable a la creación de las comarcas Segre Mitjà, Terra Roja, Alta Segarra, Lluçanès, Moianès, Pla de Montserrat, Montseny, Alt Maresme y la comarca denominada 'Àrea Metropolitana de Barcelona'.
Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques referido a la propuesta del cambio de adscripción comarcal de algunos municipios.
El Parlament de Catalunya aprueba la siguiente proposición no de Ley por la cual se requiere la autorización para realizar las consultas populares de ámbito local descritas en el anexo.
Artículo único
Se solicita a las instituciones del estado la autorización para la realización de consultas locales, con motivo de creación de una nueva comarca o de cambio de adscripción comarcal de un municipio, según se detalla en el anexo. Tras la pertinente autorización la Generalitat de Catalunya emitirá el decreto de convocatoria, y su normativa de funcionamiento se basará en la Llei de Consultes Populars o en su defecto en las leyes reguladoras de procesos electorales que le sean supletorias.
Anexo
1. Aprueba la creación de la Comarca del Segre Mitjà?
A realizarse en los municipios de Peramola, Oliana, Bassella, Sanaüja, La Baronia de Rialb, Ponts, Artesa de Segre, Vilanova de Meià, Alòs de Balaguer, Foradada, Oliola, Tiurana, Cabanabona, Vilanova de l'Aguda
2. Aprueba la creación de la Comarca de la Terra Roja?
A realizarse en los municipios de Flix, Roba-Roja d'Ebre, Ascó, La Palma d'Ebre, la Torre de l'Espanyol, La Bisbal de Falset, Margalef, Bovera, La Granadella, Bellaguarda, Llardecans, Maials, Almatret
3. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alta Segarra?
A realizarse en los municipios de Biosca, Guissona, Torà, Ivorra, Pinós, La Molsosa, Castellfollit de Riubregós, Pujalt, Veciana, Calonge de Segarra, Calaf, Els Prats del Rei, St Martí Sesgueiroles, St Pere Sallavinera, Aguilar de Segarra
4. Aprueba la creación de la Comarca del Lluçanès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria de Merlès, St Feliu Sasserra, Lluçà, Olost, Prats de Lluçanès, Oristà, Alpens, St Agustí de Lluçanès, St Boi de Lluçanès, Perafita, Sant Martí d'Albars, Sant Bartomeu del Grau, Muntanyola
5. Aprueba la creación de la Comarca del Moianès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria d'Oló, l'Estany, Moià, Calders, Granera, Monistrol de Calders, Castellcir, Castellcerçol, St Quirze Safaja
6. Aprueba la creación de la Comarca del Pla de Montserrat?
A realizarse en los municipios de El Bruc, Piera, Masquefa, els Hostalets de Pierola, Collbató, Esparreguera, Olesa de Montserrat, Abrera, St Esteve Sesrovires, Martorell, Castellvi de Rosanes, Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, Gelida, St Llorenç d'Hortons
7. Aprueba la creación de la Comarca del Montseny?
A realizarse en los municipios de Fogars de la Selva, Hostalric, Breda, Riells i Vilabrea, Sant Celoni, Montseny, Fogars del Montseny, Gualba, Campins, st Esteve de Palautordera, Sta Maria de Palautordera, St Pere de Vilamajor, St Antoni de Vilamajor, Llinars, Vilalba Sasserra, Vallgorguina
8. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alt Maresme?
A realizarse en los municipios de Tossa de Mar, Lloret de Mar, Blanes, Tordera, Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Sussanna, Pineda de Mar, Calella
9. Aprueba la creación de la Comarca de l'Àrea Metropolitana de Barcelona?
A realizarse en los municipios de Barcelona, Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès, Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, St Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Corbera de Llobregat, Pallejà, La Palma de Cervelló, Cervelló, St Vicenç dels Horts, Sta Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Begues, Sant Boi de Llobregat, St Climent de Llobregat, Viladecans, Gavà, Castelldefels.
10- Aprueba el cambio de comarca de...
10.1 Alcanó, Sarroca de Lleida, Torrebesses a la comarca de Les Garrigues
10.2 Mas de Barberans a la comarca del Baix Ebre
10.3 Deltebre a la comarca del Montsià
10.4 Vallfogona de Riucorb, Passanant a la comarca de l'Urgell
10.5 Mediona a la comarca de l'Anoia
10.6 Cardona, Montmajor a la comarca del Solsonès
10.7 Sora, Vidrà, Montesquiu, St Quirze de Besora, Sta Maria de Besora a la comarca del Ripollès
10.8 Gallifa a la comarca del Vallès Oriental
10.9 Rellinars a la comarca del Bages
10.10 Castellfollit del Boix a la comarca de l'Anoia
10.11 Tarrés a la comarca de la Conca de Barberà
10.12 Albanyà a la comarca de la Garrotxa
10.13 Bellmunt d'Urgell, Penelles a la comarca del Pla d'Urgell
10.14 Bonastre a la comarca del Tarragonès
Se envia al Congreso de los Diputados.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 28 Mayo 2009 - 19:04
Projecte de reforma de la llei de comunicació audiovisual (Govern de la Generalitat - BEN)
Exposición de motivos
Con la finalidad de atender la demanda social para la protección de los menores en referencia a la aparición en la televisión de anuncios de bebidas alcohólicas, así como la atención dedicada a este aspecto desde las asociaciones de consumidores.
Vista la LLEI 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual (Enlace)
Se aprueba el texto refundido de la ley
- Addición de un sexto punto en el
Artículo 83, de protección de la infancia y la juventud
6. Para la protección del menor, la publicidad de bebidas alcohólicas y espirituosas quedará limitada a la franja fuera del horario protegido que establece esta ley.
- Modificación, letra f del punto 1
Artículo 93, publicidad y televenta prohibidas
f) Qualquier forma de publicidad y televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en el horario protegido.
Anexo
Redactado que se elimina por la modificación
1. Són publicitat i televenda prohibides:
e) Qualsevol forma directa o indirecta de publicitat i de televenda de begudes amb graduació alcohòlica superior a vint graus centesimals.
f) Qualsevol forma de publicitat i de televenda de begudes alcohòliques amb una graduació inferior a vint graus centesimals en què es donin les circumstàncies següents:
Primera. Si van dirigides específicament a menors d'edat, en particular si presenten persones menors d'edat consumint les begudes alcohòliques a què es refereix aquesta lletra.
Segona. Si presenten el consum d'alcohol associat amb una millora del rendiment físic, amb la conducció de vehicles o amb l'èxit social o sexual.
Tercera. Si suggereixen que el consum d'alcohol té propietats terapèutiques o un efecte estimulant o sedant, o que constitueix un mitjà per a resoldre conflictes.
Quarta. Si estimulen el consum no moderat de begudes alcohòliques o ofereixen una imatge negativa de l'abstinència o de la sobrietat i destaquen qualitats positives de les begudes que tenen alcohol.
Exposición de motivos
Con la finalidad de atender la demanda social para la protección de los menores en referencia a la aparición en la televisión de anuncios de bebidas alcohólicas, así como la atención dedicada a este aspecto desde las asociaciones de consumidores.
Vista la LLEI 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicació audiovisual (Enlace)
Se aprueba el texto refundido de la ley
- Addición de un sexto punto en el
Artículo 83, de protección de la infancia y la juventud
6. Para la protección del menor, la publicidad de bebidas alcohólicas y espirituosas quedará limitada a la franja fuera del horario protegido que establece esta ley.
- Modificación, letra f del punto 1
Artículo 93, publicidad y televenta prohibidas
f) Qualquier forma de publicidad y televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en el horario protegido.
Anexo
Redactado que se elimina por la modificación
1. Són publicitat i televenda prohibides:
e) Qualsevol forma directa o indirecta de publicitat i de televenda de begudes amb graduació alcohòlica superior a vint graus centesimals.
f) Qualsevol forma de publicitat i de televenda de begudes alcohòliques amb una graduació inferior a vint graus centesimals en què es donin les circumstàncies següents:
Primera. Si van dirigides específicament a menors d'edat, en particular si presenten persones menors d'edat consumint les begudes alcohòliques a què es refereix aquesta lletra.
Segona. Si presenten el consum d'alcohol associat amb una millora del rendiment físic, amb la conducció de vehicles o amb l'èxit social o sexual.
Tercera. Si suggereixen que el consum d'alcohol té propietats terapèutiques o un efecte estimulant o sedant, o que constitueix un mitjà per a resoldre conflictes.
Quarta. Si estimulen el consum no moderat de begudes alcohòliques o ofereixen una imatge negativa de l'abstinència o de la sobrietat i destaquen qualitats positives de les begudes que tenen alcohol.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 28 Mayo 2009 - 19:05
Projecte de reforma de la llei d'horaris comercials (Govern de la Generalitat - BEN)
Exposición de motivos
Vista la denominada "ley de reforma de la ley de horarios comerciales", en vigor desde hace menos de tres años.
Vistos los informes favorables a su derogación emitido por el Departament d'Economia i la Conselleria d'Innovació, Universitats i Empresa.
Atendidas las demandas de consumidores, asociaciones de pequeñas y medianas empresas, sindicatos y gremios comerciales, según las cuales esta reforma:
Se establece que
Artículo único, derogatorio
Queda derogada la denominada "Reforma de la ley de horarios comerciales", restableciéndose la legislación anterior.
Anexo
Enlace a la ley que se deroga
Exposición de motivos
Vista la denominada "ley de reforma de la ley de horarios comerciales", en vigor desde hace menos de tres años.
Vistos los informes favorables a su derogación emitido por el Departament d'Economia i la Conselleria d'Innovació, Universitats i Empresa.
Atendidas las demandas de consumidores, asociaciones de pequeñas y medianas empresas, sindicatos y gremios comerciales, según las cuales esta reforma:
- - Ha sido un perjuicio para los trabajadores en cuanto sus horarios laborales se han visto perjudicados y ha generado empleo precario.
- - Ha provocado la debilitación del tejido comercial local, minorista, basado en pequeñas y medianas empresas, imposibilitadas para competir con las grandes empresas de distribución.
- - Ha provocado un desajuste entre la cultura comercial de la sociedad catalana y unos horarios comerciales erráticos.
- - Y que su derogación no implicará ninguna imposibilidad para encontrar, en ámbitos urbanos, productos de alimentación y primera necesidad, en horarios extendidos ya que según la regulación anterior los municipios pueden emitir licencias que permiten la extensión de los horarios de diferentes comercios.
Se establece que
Artículo único, derogatorio
Queda derogada la denominada "Reforma de la ley de horarios comerciales", restableciéndose la legislación anterior.
Anexo
Enlace a la ley que se deroga
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 28 Mayo 2009 - 19:06
Proposició No de Llei per la reducció de sou a alts càrrecs (BEN)
Exposición de motivos
En el actual contexto de crisis económica, consideramos que mantener unos altos sueldos en la administración pública de Catalunya se contradice con los principios de eficiencia y austeridad que se quieren impulsar.
La diferencia salarial entre los altos cargos políticos, asesores, funcionarios de altas categorías, diputados, etc respecto de los catalanes y catalanas, muchos de ellos ahora sin recursos por haber perdido su empleo, es en estos momentos injustificable.
El Pleno del Parlament propone
Artículo 1, al Govern de la Generalitat
Que establezca en sus presupuestos de este año una reducción del 20% del salario bruto anual en los cargos de President, Consellers, Vice-consellers, Secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Y que por lo que queda de legislatura no se aumenten aunque el índice general de precios suba.
Artículo 2, al Govern de la Generalitat
Que elabore una ley que establezca y limite el sueldo de los cargos citados, de los asesores de los mismos, y modere el salario de las escalas más altas del funcionariado público de la Generalitat de Catalunya. Asimismo la ley debería limitar el uso de las prestaciones por dietas y desplazamientos.
Artículo 3, a la Mesa del Parlament
Que la presidencia del Parlament reduzca las asignaciones a todos los diputados en un 20%.
Exposición de motivos
En el actual contexto de crisis económica, consideramos que mantener unos altos sueldos en la administración pública de Catalunya se contradice con los principios de eficiencia y austeridad que se quieren impulsar.
La diferencia salarial entre los altos cargos políticos, asesores, funcionarios de altas categorías, diputados, etc respecto de los catalanes y catalanas, muchos de ellos ahora sin recursos por haber perdido su empleo, es en estos momentos injustificable.
El Pleno del Parlament propone
Artículo 1, al Govern de la Generalitat
Que establezca en sus presupuestos de este año una reducción del 20% del salario bruto anual en los cargos de President, Consellers, Vice-consellers, Secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Y que por lo que queda de legislatura no se aumenten aunque el índice general de precios suba.
Artículo 2, al Govern de la Generalitat
Que elabore una ley que establezca y limite el sueldo de los cargos citados, de los asesores de los mismos, y modere el salario de las escalas más altas del funcionariado público de la Generalitat de Catalunya. Asimismo la ley debería limitar el uso de las prestaciones por dietas y desplazamientos.
Artículo 3, a la Mesa del Parlament
Que la presidencia del Parlament reduzca las asignaciones a todos los diputados en un 20%.
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