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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Miér 4 Sep 2013 - 4:30




Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC




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Lun 14 Oct 2013 - 22:03
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Tribunal Constitucional de España

PROCEDIMIENTO 1389-2013
Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación.

Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán.

Excms. Srs. don Carlos Vara Hernández, doña Adela Asua Batarrita, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de marzo de 2013, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, impugnó, al amparo de los arts. 161.2 CE y 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la resolución 5/X, de 23 de enero, del Parlamento de Cataluña por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (“Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya” núm. 13, de 24 de enero de 2013).

En el escrito de demanda se hizo expresa invocación del art. 161.2 CE y del segundo inciso del art. 77 LOTC, a los efectos de que se acordase la suspensión de la resolución impugnada.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de octubre de 2013, acordó llamar al Parlamento de Cataluña para que exousiera sus alegaciones finales, de lo cual se dio traslado a la Mesa del Parlamento por conducto de su Presidenta.

3. Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2013, el Parlamento de Cataluña da respuesta a sendas preguntas planteadas por el Tribunal y, además, alega de nuevo las razones por las que a su juicio no procede mantener la suspensión acordada por Auto de este Tribunal de fecha 11 de julio de 2013, solicitanto un nuevo plazo de alegaciones por las razones que sucintamente se resumen:

El Parlamento considera que "la lógica interpretativa y aplicativa" que a su juicio debe aplicar este Tribunal "obliga a excluir del concepto genérico de «resolución» aquellas que por su naturaleza no tengan poder o capacidad como para producir una vulneración efectiva y real de la Constitución". En esta línea, justifica el levantamiento solicitado de suspensión de la Resolución 5/X en "el hecho de que se trate de una resolución parlamentaria adoptada en el ejercicio de la función de impulso de la acción política y de gobierno". De este modo, afirman los Letrados, nos encontramos ante "un instrumento propio y típico del derecho parlamentario, cuyo contenido no es jurídico, sino político". Considera el Parlamento de Cataluña que un documento de este género no posee fuerza jurídica capaz de conculcar la Constitución y que por tanto no puede ser objeto de la impugnación iniciada por el Gobierno de la Nación.

Además, los Letrados parlamentarios recuerdan que "al no tener la resolución carácter normativo ni capacidad jurídica ntravenir la Constitución, el control que reclama el Gobierno del Estado en la presente impugnación se dirigiría en realidad contra la expresión del principio democrático", afirmando que este Tribunal podría contravenir tan principio en el caso de aceptar el escrito de demanda del Abogado del Estado. Es más, citan jurisprudencia constitucional al advertir que tal cosa iría "en clara y evidente contradicción con la doctrina contenida en las STC 48/2003 y 31/2010 y el ATC 135/2004, que consagran la inmunidad de cualquier control jurisdiccional cuando su objeto no es una norma ni un acto capaz de producir efectos jurídicos contrarios a la Constitución". A continuación resaltan que "para que pueda darse un control jurisdiccional no es suficiente que exista una contradicción o incompatibilidad objetiva con la Constitución, sino que esta contradicción se establezca mediante un acto o un procedimiento de decisión capaz, por su naturaleza, de producir una infracción constitucional entendida en términos «jurídicos» y no solamente de discrepancia política".

II. Fundamentos Jurídicos

1. Mediante providencia de 7 de mayo de 2013 el Pleno de este Tribunal ya acordó admitir a trámite la impugnación interpuesta por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, de la resolución 5/X, de 23 de enero, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir el pueblo de Cataluña. Asimismo, se acordó tener por invocado por el Gobierno el art. 161.2 CE, y se tuvo por producida la suspensión de la resolución impugnada desde el día 8 de marzo de 2013, fecha de interposición de la impugnación. Pese a la argumentación del Parlamento Catalán, a juicio de este Tribunal la idoneidad del objeto del recurso, que es a todo punto innegable, ya es un hecho suficiente como para mantener la suspensión. Si además se suma la gran trascendecnia constitucional de las cuestiones que las partes litigantes plantean, como ya hemos manifetsado en el ATC de 7 de julio de 2013, es ineludible mantener la citada suspensión.

2. El Tribunal no puede sino discrepar con las afirmaciones de los Letrados del Parlamento de Cataluña cuando manifiestan que la Resolución 5/X carece de "contenido jurídico". Es necesario recordar en este punto el -citado- ATC 135/2004. Tal acuerdo de este Tribunal afirmó, sobre el procedimiento del Título V de la LOTC, que "las declaraciones infralegales y resoluciones objeto del mismo han de ser manifestación de la voluntad de la Comunidad Autónoma", de modo que "las disposiciones objeto de impugnación han de proceder de órganos de la Comunidad Autónoma capaces de expresar la voluntad de ésta". A la luz de la Constitución, éstos órganos no pueden ser otros que el Presidente, el Consejo de Gobierno o la Asamblea legislativa (152 CE).

Al manifestar el Parlamento de Cataluña una voluntad institucional cierta y plenamente conformada de "iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir" (párrafo primero de la Declaración), está formulando una clara intención, y no una mera iniciativa. Por ello la Resolución 5/X es en sí misma un objeto idóneo del procedimiento previsto en el Título V de la LOTC. No es cierto, así, que el ATC 135/2004 otorgue "inmunidad" a los actos parlamentarios. Muy al contrario, éstos están sometidos por mandato durecto de la Constitución y la LOTC al control y la jurisdicción de este Tribunal.

3. Con respecto a la afirmación de los Letrados del Parlamento catalán en la que manifiestan que "para que pueda darse un control jurisdiccional no es suficiente que exista una contradicción o incompatibilidad objetiva con la Constitución, sino que esta contradicción se establezca mediante un acto o un procedimiento de decisión capaz, por su naturaleza, de producir una infracción constitucional entendida en términos «jurídicos» y no solamente de discrepancia política", parece necesario poner de relieve una obviedad: los actos emanados de los órganos de las Comunidades Autónomas capaces de manifestar la voluntad de ésta son vinculantes jurídicamente, políticamente o ambas cosas. Pretender que la Resolución 5/X no sea vinculante es tanto como decir que su aprobación es fútil e innecesaria. La mera presencia de imperativos y futuros de indicativo en la Declaración impugnada demuestra la voluntad del Parlamento de Cataluña de instar al Gobierno a acometer una serie de medidas encaminadas al ejercicio del derecho a decidir del pueblo catalán. Es, por tanto, inasumible que una declaración de este género quede fuera de la competencia de este Tribunal.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

1. Mantener la suspensión de la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, del Parlamento de Cataluña.

2. Dar por cerrado el trámite de alegaciones del presente procedimiento.

3. Fijar para el 13 de febero de 2014 la deliberación y votación de la Sentencia.


Madrid, a 2 de diciembre de 2013.


Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Jue 31 Oct 2013 - 15:37
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DECRETO 1/2014, DE 20 DE MARZO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENT DE CATALUYA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 1. Disolución del Parlament de Catlunya.
1. Quedan disueltos el Parlament de Catalunya elegido el día 25 de noviembre de 2012.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones al Congreso de los Diputados, que se celebrarán el domingo 25 de mayo de 2014.

Artículo 3. Diputados que corresponden a cada circunscripción.
El número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que sigue:

Spoiler:

Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del 8 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 23 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Dado en Barcelona a 20 de marzo de 2014.
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Jue 5 Dic 2013 - 23:00
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DECRET 1/2014 PEL QUAL ÉS CONFIGURAT EL GOVERN DE CATALUNYA DURANT AQUESTA LEGISLATURA


Preàmbul

Com a President de la Generalitat, com a una de les decisions inicial per a formar govern es la nomenació de les conselleries, per tant decreto:


Article I.- Artur Maragall serà el titular de la Conselleria Primera i Conselleria de Sanitat.

Article II.- Apel·les Sarrablanc serà titular de la Conselleria Segona i  la Conselleria d'Empresa i Ocupació.

Article III.- Martí Puig serà titular de la Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals i Portaveu del Govern.

Article IV.- Marià Mas-Colell serà el titular de la Conselleria d'Economia i Finances.

Article IV.- Jaume Pujol serà el titular de la Conselleria d'Interior.

Article V.- Oriol Gordó i Trias serà el titular de la Conselleria de Justícia.

Article VI.- Joana Gispert serà la titular de la Conselleria de Medi Ambient i Agricultura.

Article VII.- Lluís Tejedor serà el titular de la Conselleria de Benestar Social i Familia.

Article VIII.- Marina Rigau serà la titular de la Conselleria d'Educació, Coneixement i Cultura.

Article IX.-  Enric Casals serà el titular de la  Conselleria d'Infraestructures i Territori.

Article X.-  Anna Forcadell serà la titular de una Conselleria sense cartera.

Article XI.- Anna Forcadell serà la Directora General pel Dret a Decidir.

DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.

M.H. Josep Macià i Plà, President de la Generalitat de Catalunya
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Jue 26 Dic 2013 - 20:52
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Generalitat de Catalunya
DECRET LLEI 2/2014, ES NOMENA A UN NOU CONSELLER D'ECONOMIA I FINANCES

PREÀMBUL
Degut a la crisis del deute català, el govern davant els problemes del deute propiciats pels governs del tripartit i dels governs 2010-2013 de Convegència i Unió, a més amb la dimissió irreversible de Mas-Colell, nomeno al nou Conseller:
ARTICLE ÚNIC
- ES NOMENA CONSELLER D'ECONOMIA I FINANCES A MARCO JANER LLEIXÀ

DISPOSICIÓ FINAL
- Aquest decret entrarà en vigor quan sigui recollit en el DOGC


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
M.H. sr. JOSEP MACIÀ I PLÀ
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Dom 29 Dic 2013 - 1:04
LLEI 01/2014 DE REFORMA DE L'ESCALA AUTONÒMICA DE L'IRPF

TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1.
Modificación de los tipos impositivos en la escala Autonómica del IRPF

Base liquidable hasta €Cuota integra €Resto base liquidable hasta €Tipo aplicable Porcentaje
- - 10.200,60   9,00%
17.707,20   1.593,65   12.600,60   10,50%
30.307,80   3.182,32   19.992,60   12,50%
50.300,40   6.287,55   23.307,20   14,75%
73.607,60   10.857,12   38.807,80   17,25%
112.415,40   19.391,66   62.092,48   20,25%
174.507,88   35.337,85   110.250,80   23,50%
284.758,68   67.630,19 En adelante 27,00%

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor dicha ley, una vez aprobada y publicada, el 1 de Enero de 2015.

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Mar 31 Dic 2013 - 15:46
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Conselleria de Medi Ambient i Agricultura

LLEI Nº 2/2014, SOBRE LA CREACIÓ DE PROGRAMES DE MILLORA DE LA QUALITAT DE L'AIRE A LES ÀREES METROPOLITANES DE CATALUNYA

PREÀMBUL
Cada cop tenim més contaminació a Catalunya, cosa que hem de frenar pel futur dels nostres descendents. Per tant s'ha de recuperar i extendre el Pla de Millora de la Qualitat de l'Aire a les àrees metropolitanes de Catalunya

ARTICLE 1
Recuperar i extendre el Pla de Millora de la Qualitat de l'Aire a les àrees metropolitanes de Barcelona (on s'ha de recuperar l'anterior pla aprovat pel Govern d'Entesa i suspès pel Govern d'Artur Mas), Tarragona-Reus, Lleida, Girona, Blanes-Pineda de Mar-Lloret de Mar, Manresa i Vic-Manlleu (on s'ha d'extendre el Pla de l'àrea metropolitana de Barcelona).

ARTICLE 2
Aquesta proposta de llei entrarà en vigor quan es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

LA CONSELLERA DE MEDI AMBIENT I AGRICULTURA
JOANA GISPERT I MADRE


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
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Mar 31 Dic 2013 - 15:52
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Conselleria de Sanitat

LLEI Nº 3/2014, SOBRE LA RETIRADA DEFINITIVA DE LA TAXA DE L'EURO PER RECEPTA

PREÀMBUL
L'euro per recepta, imposat per l'anterior govern de Convergència i Unió i suspés pel Tribunal Constitucional, és una taxa inútil, ja que no ha donat els resultats esperats, només complicacions per als treballadors de les farmàcies i per tota la gent que s'ha vist afectada per aquesta taxa que no ha donat benefici algun

ARTICLE 1
L'objectiu i la finalitat d'aquesta proposta de llei és eliminar definitivament la taxa de l'euro per recepta pels motius exposats al Preàmbul.

ARTICLE 2
La proposta de llei será posada en marxa en quant es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

ARTICLE 3
Aquesta proposta de llei s'aplicarà a totes les farmàcies catalanes

EL CONSELLER PRIMER I CONSELLER DE SANITAT DEL GOVERN DE CATALUNYA
ARTUR MARAGALL I PUJOL


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
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Mar 7 Ene 2014 - 0:16
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Conselleria d'Economia i Finances 



LLEI Nº 4/2014, PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA 2014



Preàmbul

La situación fiscal de la Generalitat de Catalunya y el contexto económico actual exigen la necesidad de restablecer el equilibrio fiscal y el cumplimento de los objetivos fijados para la estabilidad de la cuentas públicas determinado por el Gobierno de España. La acuciante necesidad de presentar un plan de reequilibrio de los presupuestos para 2014 a fin de ser presentado al Consejo de Política Fiscal y Financiera que permita salvaguardar la autonomía financiera y política de la Generalitat.

El plan basa su actuación en la reducción drástica de las partidas no vinculadas al gasto social, manteniendo por tanto la solidez de los servicios públicos, y en la demanda proporcional y equilibrada de recursos financieros entre la diversidad de rentas de Catalunya. Dichas medidas comprenden políticas sólidas de generación de ingresos y disminución de gasto estructural a medio plazo, manteniendo en los escenarios más favorables las políticas sociales y las redes de protección social de manera integra, para mitigar los costos a corto plazo de la consolidación fiscal soportados por los colectivos con rentas menores.

A través de tres escenarios macroecónomicos, el plan irá aplicando medidas de manera automática en materia de ingresos y ajuste fiscal, garantizando la liquidez de las administraciones e instituciones dependientes de la Generalitat y adaptándose al marco impuesto por el Gobierno de España en materia de consolidación de equilibrios en las cuentas de las administraciones públicas. 

En cualquiera de los escenarios proyectados, la Generalitat mantiene dotaciones de recursos para hacer frente a cualesquiera de los desequilibrios que se pudieran generar de manera externa y permitir por tanto margenes adecuados de reacción al Consell Executiu para aplicar medidas adicionales para garantizar la consolidación del Plan.

De esta manera el presente plan se verá complementado con una política presupuestaria para 2015 más flexible y en un ajuste del gasto público en determinados apartados superfluos que garantizaran la estabilidad fiscal y social de Catalunya.

Tras su presentación y  declarado idóneo por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de X de julio de 2014, se presenta el siguiente Proyecto de Ley al Parlament para su aprobación con las garantías que supone su declaración de conformidad tras el paso por el CPFF.



Article 1. Aplicación del Plan
1. La adecuación a los escenarios descritos en el Anexo determinaran las medidas de aplicación automática que el presente Plan empleará.
2. Los factores que determinaran las medidas del escenario a aplicar serán:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria. 
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada.
- El umbral de modificación de previsiones iniciales.
- La evolución del PIB de Catalunya.
3. La aplicación automática de las medidas dependerá del cumplimiento de al menos dos de los tres requisitos presupuestarios. El orden de aplicación será por eliminación comenzando por el Escenario A, en orden descendente A>B>C.
4. Los umbrales de aplicación automática se encuentra en el Anexo I.


Article 2. Escenarios
1. Los tres tipos de escenarios proyectados para la aplicación automática de las medidas del Plan de reequilibrio son:
1. Escenario A; Favorable.
2. Escenario B; Flexible.
3. Escenario C; Desfavorable.



CAPITOL I - Medidas de Ajuste Fiscal
SECCION I - Gasto por Departamentos

Article 3. Gasto por Departamentos - Escenario A
Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:
1. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 438.850.500 €
2. Conselleria d'Interior: 1.090.182.000 €
3. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 451.512.000 €
4. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 781.555.000 €
5. Ahorro total: 1.218.160.500 €


Article 4. Gasto por Departamentos - Escenario B
Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:
1. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 398.955.000 €
2. Conselleria d'Interior: 1.032.804.000 €
3. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 426.428.000 €
4. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 703.399.500 €
5. Ahorro total: 1.418.673.500 €


Article 5. Gasto por Departamentos - Escenario C
Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:
1. Conselleria de Salut: 7.642.808.800 €
2. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 119.686.500 €
3. Conselleria d'Economia i Finances: 1.151.350.000 €
4. Conselleria de Justícia: 709.432.000 €
5. Conselleria d'Interior: 918.048.000 €
6. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 225.756.000 €
7. Conselleria de Benestar Social i Familia: 1.836.137.600 €
8. Conselleria d'Educació, Coneixement i Cultura: 4.519.509.200 €
9. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 312.622.000 €
10. Ahorro total: 5.418.439.900 €


SECCION II - Gasto no Departamental

Article 6. Gasto no Departamental - Escenario A
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 562.940.000 €
2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.708.940.800 €
3. Sociedades mercantiles: 1.240.134.000 €
4. Entidades Autónomas: 443.172.000 €
5. Entidades de Derecho Público: 2.704.817.500 €
6. Ahorro total: 3.483.950.700 €


Article 7. Gasto no Departamental - Escenario B
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 482.520.000€
2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.468.621.000 €
3. Sociedades mercantiles: 1.033.445.000 €
4. Entidades Autónomas: 332.379.000 €
5. Entidades de Derecho Público: 1.352.408.750 €
6. Ahorro total: 5.474.581.250 €


Article 8. Gasto no Departamental - Escenario C
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 321.680.000 €
2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.068.088.000 €
3. Sociedades mercantiles: 620.067.000 €
4. Entidades Autónomas: 258.517.000 €
5. Entidades de Derecho Público: 772.805.000 €
6. Fundaciones: 530.647.500 €
7. Ahorro total: 7.279.680.500 €



SECCION III - Òrgans Superiors

Article 9. Òrgans Superiors - Escenario A
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Parlament: 41.510.000 €
2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.941.000 €
3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €
4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.793.700 €
5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €
6. Ahorro total: 18.106.600 €


Article 10. Òrgans Superiors - Escenario B
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Parlament: 35.580.000€
2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.941.000 €
3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €
4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.302.500 €
5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €
6. Ahorro total: 24.527.800 €


Article 11. Òrgans Superiors - Escenario C
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Parlament: 32.615.000 €
2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.768.000 €
3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €
4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.087.600 €
5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €
6. Ahorro total: 27.880.700 €



SECCION IV - Ahorro Total medidas de Ajuste Fiscal

Article 12.  Escenario A
El ahorro total de las medidas de ajuste fiscal es:
1. Ahorro total Departamentos: 1.218.160.500 €
2. Ahorro total gasto no Departamental: 3.483.950.700 €
3. Ahorro total gasto Òrgans Superiors: 18.106.600 €
4. Ahorro total medidas de ajuste fiscal: 4.970.217.800 €


Article 13.  Escenario B
El ahorro total de las medidas de ajuste fiscal es:
1. Ahorro total Departamentos: 1.418.673.500 €
2. Ahorro total gasto no Departamental: 5.474.581.250 €
3. Ahorro total gasto Òrgans Superiors: 24.527.800 €
4. Ahorro total medidas de ajuste fiscal: 7.167.782.550 €


Article 14.  Escenario C
El ahorro total de las medidas de ajuste fiscal es:
1. Ahorro total Departamentos: 5.418.439.900 €
2. Ahorro total gasto no Departamental: 7.279.680.500 €
3. Ahorro total gasto Òrgans Superiors: 27.880.700 €
4. Ahorro total medidas de ajuste fiscal: 12.976.001.100 €



CAPITOL II - Medidas de Generación de Ingresos
SECCION I - Medidas sobre Impuestos Directos e Indirectos

Article 15.  Escenario A
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un 1% sobre todos los tramos con una base imponible mayor de 50.000 €


Article 16.  Escenario B
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un 1,5% sobre todos los tramos con una base imponible mayor de 50.000 €


Article 17.  Escenario C
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un 2% sobre todos los tramos con una base imponible mayor de 50.000 €



SECCION II - Medidas sobre Tasas y gravámenes Públicos

Article 18.  Escenario A
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Un 0,50% sobre todas las transmisiones.
2. Tributo sobre grandes establecimientos comerciales: El tipo de gravamen se establece en 18,050 euros por metro cuadrado.
3. Gravamen de Protección Civil: El tipo de gravamen para Centrales Hidráulicas es de 0,0006 €/m2.  El tipo de gravamen para Centrales nucleares: 45,75 €/MW y para otras instalaciones generadoras: 21,20 €/MW 
4. Tributo sobre establecimientos turísticos: La tarifa para los Hoteles de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero es de 5,25 €.


Article 19.  Escenario B
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Un 0,60% sobre todas las transmisiones.
2. Tributo sobre grandes establecimientos comerciales: El tipo de gravamen se establece en 18,275 euros por metro cuadrado.
3. Gravamen de Protección Civil: El tipo de gravamen para Centrales Hidráulicas es de 0,00075 €/m2.  El tipo de gravamen para Centrales nucleares: 46,5 €/MW y para otras instalaciones generadoras: 21,45 €/MW 
4. Tributo sobre establecimientos turísticos: La tarifa para los Hoteles de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero es de 5,85 €.


Article 20.  Escenario C
Se aumentan los siguientes tipos impositivos: 
1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Un 0,66% sobre todas las transmisiones.
2. Tributo sobre grandes establecimientos comerciales: El tipo de gravamen se establece en 18,700 euros por metro cuadrado.
3. Gravamen de Protección Civil: El tipo de gravamen para Centrales Hidráulicas es de 0,00085 €/m2.  El tipo de gravamen para Centrales nucleares: 47,20 €/MW y para otras instalaciones generadoras: 21,80 €/MW 
4. Tributo sobre establecimientos turísticos: La tarifa para los Hoteles de 5 estrellas, gran lujo y embarcaciones de crucero es de 6,25 €.



SECCION III - Medidas sobre Operaciones de Capital, Patrimonio Público y Activos Financieros

Article 21.  Escenario A
Se toman las siguientes medidas: 
1. Enajenación de inversiones e ingresos patrimoniales por valor de hasta 850.000.000 €
2. Amortización de activos y pasivos financieros por valor de hasta 5.200.000.000 €


Article 22.  Escenario B
Se toman las siguientes medidas: 
1. Enajenación de inversiones e ingresos patrimoniales por valor de hasta 700.000.000 €
2. Amortización de activos y pasivos financieros por valor de hasta 4.800.000.000 €


Article 23.  Escenario C
Se toman las siguientes medidas: 
1. Enajenación de inversiones e ingresos patrimoniales por valor de hasta 600.000.000 €
2. Amortización de activos y pasivos financieros por valor de hasta 3.700.000.000 €



SECCION IV - Medidas sobre los Fondos Públicos

Article 24.  Escenario A
Se toman las siguientes medidas: 
1. Transferencia de 900.000.000 € del Fons de contingència a la Tesorería de la Generalitat. 


Article 25.  Escenario B
Se toman las siguientes medidas: 
1. Transferencia de 1.400.000.000 € del Fons de contingència a la Tesorería de la Generalitat. 


Article 26.  Escenario C
Se toman las siguientes medidas: 
1. Transferencia de 1.500.000.000 € del Fons de contingència a la Tesorería de la Generalitat.



DISPOSICIÓ ACLARATÒRIA PRIMERA. PIB de Catalunya para 2014
1. Las estimaciones del PIB proporcionadas por Idescat para el presente Plan de reequilibrio son las siguientes:
- Escenario A: 199.475.000.000 € , 1,00% de crecimiento.
- Escenario B: 198.487.500.000 € , 0,50% de crecimiento.
- Escenario C: 195.525.000.000 €, -1,00% de crecimiento.

DISPOSICIÓ ACLARATÒRIA SEGONA. Déficit Fiscal de Catalunya para 2014
1. Las estimaciones del ajuste fiscal proporcionadas por la Conselleria D'Economia i Finances para el ejercicio 2014 son las siguientes:
- Escenario A:    625.672.644 € , 0,31% de superávit fiscal.
- Escenario B: 1.310.984.575 € , 0,66% de superávit fiscal.
- Escenario C: 1.735.634.006 €, 0,87% de superávit fiscal.

DISPOSICIÓ DEROGATIVA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓ FINAL PRIMERA
Se habilita al Consell Executiu para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓ FINAL
Aquesta Llei entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.



M.H. Josep Macià i Plà, President de la Generalitat de Catalunya






ANEXO I. UMBRALES DE APLICACIÓN.

1. Umbrales Escenario A; Favorable:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo presupuestado a 1 de Julio  es inferior a 600.000.000 €
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada a 1 de Julio es inferior a 400.000.000 €
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es inferior a 550.000.000 €
- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Julio de 2014 es superior al 0,5% interanual.

2. Umbrales Escenario B; Flexible:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo presupuestado a 1 de Julio es inferior a 900.000.000 €
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada es inferior a 550.000.000 €
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es inferior a 700.000.000 €
- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Julio de 2014 es superior al 0,1% interanual.

3. Umbrales Escenario C; Desfavorable:
- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo presupuestado a 1 de Julio es superior a 1.100.000.000 €
- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación ejecutada es superior a 700.000.000 €
- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es superior a 800.000.000 €
- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Julio de 2014 es inferior al 0,1% interanual.


ANEXO II. PREVISIONES DE INGRESOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Spoiler:

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Dom 9 Feb 2014 - 12:39
DEROGAT EN LA SEVA TOTALITAT PEL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

DEROGADO EN SU TOTALIDAD POR EL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 7UFY7Ev
Generalitat de Catalunya
Departament d'Interior

PROJECTE DE LLEI Nº 05/2014, DEL RÈGIM ELECTORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


ARTICLE 1
La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.

ARTICLE 2
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de 16 años.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.

ARTICLE 3
Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

ARTICLE 4
Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de 18 años.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.

ARTICLE 5
1. La Administració Electoral de Catalunya está compuesta por la Junta Electoral de Catalunya.
2. La Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administració Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

ARTICLE 6
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.

ARTICLE 7
1.El sistema para elegir a los Representantes de cada Candidatura Electoral será mediante el sistema de listas abiertas.

ARTICLE 8
1. Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral de Catalunya los Representantes para la Candidatura electoral.

ARTICLE 9
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas abiertas de candidatos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, solo indicará los diputados a elegir para entrar en el Parlament de la Generalitat
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament d'Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat por resolución del Titular del Departament d'Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos a elegir.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament d'Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.

ARTICLE 10
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día de la votación.
2. Durante el día de votación no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Junta Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, la Generalitat de Catalunya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones.

ARTICLE 11
1. La Junta Electoral de Catalunya aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. La Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos a elegir.

ARTICLE 12
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.

ARTICLE 13
1. El escrutinio será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Junta Electoral de Catalunya será la encargada y responsable de realizar el escrutinio, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutinio.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.

ARTICLE 14
1.La circunscripción electoral es de caracter mixto, por una parte se decidirá el 40% de los Representrantes del Pueblo por circuscripción Veguerial, garantizando la territorialidad del País, en el que se decidirá un diputado en cada demarcación veguerial.
2. Las demarcaciones vegueriales son:
- Vall d'Aran
- Alt Pirineu
- Ponent
- Central
- Alt Ter
- Girona
- Barcelona
- Penedès
- Tarragona
- Terres de l'Ebre

3. El 60% restante se decidirá mediante circuscripción única que será Catalunya.

4. se añadirán diputados a elegir en el carácter mixto entre la población total de Catalunya divida por lo que designe la Junta Electoral de Catalunya el número de diputados, previamente acordado por el Consell Executiu por Real Decreto y ratificado por el Parlament de Catalunya.

ARTICLE 15
1. Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

ARTICLE 16
1. Se utilizará el sistema D'Hont para la asignación de escaños.

DISPOSICIÓ ADICIONAL PRIMERA
1. El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la situación de los medios de comunicación públicos durante el período electoral.

DISPOSICIÓ ADICIONAL SEGONA
1. El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la financiación electoral y los gastos electorales permitidos.

DISPOSICIÓ DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

DISPOSICIÓ FINAL


EL CONSELLER D'INTERIOR
JAUME PUJOL


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
JOSEP MACIÀ I PLÀ



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Lun 24 Feb 2014 - 20:03
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Generalitat de Catalunya
DECRET 2/2015, ES NOMENA A UN NOU CONSELLER DE PRESIDÈNCIA I RELACIONS INSTITUCIONALS I TAMBÉ ES NOMENA A UN NOU PORTAVEU DEL GOVERN

PREÀMBUL
Davant de la dimissió del sr. Martí Puig, prodedeixo a nomenar a un altre conseller:
ARTICLE ÚNIC
- ES NOMENA CONSELLER DE PRESIDÈNCIA I RELACIONS INSTITUCIONALS A ERNEST HOMS I LÓPEZ.
- ES NOMENA PORTAVEU DEL GOVERN A ERNEST HOMS I LÓPEZ.

DISPOSICIÓ FINAL
- Aquest decret entrarà en vigor quan sigui recollit en el DOGC


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
M.H. sr. JOSEP MACIÀ I PLÀ
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Sáb 1 Mar 2014 - 22:24
DEROGAT EN LA SEVA TOTALITAT PEL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

DEROGADO EN SU TOTALIDAD POR EL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

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GENERALITAT DE CATALUNYA

DECRET 02/2015, DECLARACIÓ SOBRE LA JURISDICCIÓ DELS MOSSOS D'ESQUADRA

PREÀMBUL
Los catalanes han demostrado suficientemente, y varias veces, que las instituciones españolas les han traicionado. Por tanto, esto afecta también al cuerpo de policía. Los Mossos d'Esquadra son la policía nacional catalana. Por tanto, el Govern de la Generalitat presenta la siguiente declaración sobre la jurisdicción de los Mossos d'Esquadra.

ARTICLE 1
Los Mossos d'Esquadra son la única fuerza policial de Catalunya

ARTICLE 2
Los Mossos no estarán presentes en ninguna delegación o embajada de otro Estado que no sea el catalán.

ARTICLE 3
Las fuerzas policiales de otros Estados que estén presentes en Catalunya deben entregar las armas a los Mossos d'Esquadra, o al menos, informarles de la cantidad de armas que se poseen.

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
MOLT HONORABLE SENYOR JOSEP MACIÀ I PLÀ


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Sáb 1 Mar 2014 - 23:56
DEROGAT EN LA SEVA TOTALITAT PEL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

DEROGADO EN SU TOTALIDAD POR EL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

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GENERALITAT DE CATALUNYA

DECRET LLEI Nº 01/2015, DECLARACIÓ UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE CATALUNYA

PREÀMBUL
El pueblo catalán, en su constante actuación e intervención en la política española, tanto a nivel autonómico como a nivel estatal, ha mostrado sobradas veces la intención de colaborar en la mejora del Estado Español, así como en la mejora de los poderes autonómicos que poseen las distintas comunidades que conforman España para vivir conjuntamente en armonía en un estado descentralizado. Pero es a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya que el Estado puso fin a todo intento de mejora de la convivencia y a todo intento autonomista.
A este ataque a la soberanía catalana hay que sumarle, también, el constante ahogo financiero al que las instituciones catalanas se ven sometidas des de Madrid y las constantes amenazas de intervención de la autonomía catalana que el pueblo catalán ha estado recibiendo estos últimos tiempos.

El pueblo catalán, dentro de su voluntad democrática que lo ha caracterizado des de tiempos inmemoriales, ha buscado y manifestado democráticamente la solución a la constante problemática entre Catalunya y España: la autodeterminación. Solo a través de la autodeterminación el pueblo tendría directamente la voz para decidir cual sería la solución a tomar ante tal problemática pero, una vez más, el Estado Español se niega a escuchar las reclamaciones que des de Catalunya se le presentan.

El gobierno catalán ha defendido en todo momento la importancia de llevar a cabo un referéndum para solucionar tal problemática pero, ante la negativa del Gobierno central y el ahogo financiero y amenaza real de intervención de la autonomía catalana, el Gobierno catalán ve como única opción al mantenimiento y respeto de la soberanía catalana la Declaración de Independencia de Catalunya.

ARTICLE 1

- Catalunya es una nación.

ARTICLE 2

- Catalunya es un Estado Independiente y Soberano.

ARTICLE 3

- El pueblo de Catalunya es el único titular de la soberanía nacional.

ARTICLE 4

- El Parlamento de Catalunya es el órgano representativo del pueblo catalán.

ARTICLE 5

- Mediante esta ley se le concede al Gobierno de la Generalitat la potestad de negociar el reconocimiento internacional a esta Declaración de Independencia.


DISPOSICIÓ FINAL

- La presente Declaración de Independencia será efectiva en el momento de su aprobación y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
MOLT HONORABLE SENYOR JOSEP MACIÀ I PLÀ

LA PRESIDENTA DEL PARLAMENT DE CATALUNYA
HONORABLE SENYORA AINA VALLÈS
[/quote]


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Dom 2 Mar 2014 - 0:46
DEROGAT EN LA SEVA TOTALITAT PEL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

DEROGADO EN SU TOTALIDAD POR EL DECRET Nº 03/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya

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GENERALITAT DE CATALUNYA

DECRET  01/2015, SOBRE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES ANTICIPADAS Y DEL REFERENDUM.

PREÀMBUL
El govern de la Generalitat de Catalunya, habiendose proclamado independiente, convoca elecciones costituyentes y el referendum de ratificación de la Republica Catalana

ARTICLE ÚNIC

- Se convocan Elecciones Costituyentes el 8 de Noviembre de 2015.
- Se convoca referendum para la ratificación de la República  Catalana el 8 de Noviembre de 2015.
- La Pregunta del referendum la consensuará todas las fuerzas políticas del Parlament de Catalunya.

DISPOSICIÓ FINAL

El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
JOSEP MACIÀ I PLÀ


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Mar 9 Dic 2014 - 22:01
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 8 • Miércoles, 3 de septiembre de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Real Decreto 30/2016, de 3 de septiembre, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña y se nombra a un Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en virtud de las funciones que le encomiendan la Constitución y las Leyes, reunido el Consejo de Ministros e informado al efecto, por mandato del Presidente del Gobierno se dispone:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña

Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, declarándose disuelto, a todos los efectos a los que no lo estuviera ya, el Parlamento de Cataluña elegido el 25 de mayo de 2014.

Artículo 2.Calendario electoral

1. Las elecciones al Parlamento de Cataluña a las que se refiere el artículo anterior se celebrarán el trece de noviembre de dos mil dieciséis.

2. El calendario electoral será fijado por la Administración competente en desarrollo del  proceso electoral, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 3. Nombramiento del Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña previsto en la Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se disponen los siguientes nombramientos:

Consejero Provisional de la Generalidad de Cataluña, a doña Montserrat Nebrera González
Consejero Provisional de la Generalidad de Cataluña, a don Pau Claris Claris
Consejero Provisional de la Generalidad de Cataluña, a don Javier Barraycoa Barraycoa
Consejero Provisional de la Generalidad de Cataluña, a don Ferran Mascarell Mascarell
Consejero Provisional de la Generalidad de Cataluña, a don Alfonso de Esteban Alonso
Consejera Provisional de la Generalidad de Cataluña, a doña Regina Ribó Márquez
Presidente del Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña, a don Miguel Ángel Rubí i Fabra

Dado en Madrid, el tres de septiembre de dos mil dieciséis.



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El Presidente del Gobierno,
Fabián de la Torre Guerrero
Irene Ferrusola
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Lun 5 Ene 2015 - 15:39
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Decret 01/2016 pel qual es nomena Vicepresidenta del Govern de la Generalitat a Irene Ferrusola

PREÀMBUL
En cumplimiento de las funciones otorgadas por el Estatuto de Autonomía, el President de la Generalitat


DISPONE


ARTICLE ÚNIC
Se nombra Vicepresidenta de la Generalitat a la Molt Honorable Irene Ferrusola.

DISPOSICIÓ FINAL
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



El President de la Generalitat,
Joaquim Herrera
Irene Ferrusola
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Lun 5 Ene 2015 - 15:50
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 70px-Seal_of_the_Generalitat_of_Catalonia.svg
Decret 02/2016 de nomenaments del Govern

PREÀMBUL
En cumplimiento de las funciones otorgadas por el Estatuto de Autonomía, el President de la Generalitat


DISPONE


ARTICLE ÚNIC
El Govern queda conformado de la siguiente forma:

Se nombra a Irene Ferrusola, Consellera de Presidència i Relacions Institucionals
Se nombra a Ramon Espadaler, Conseller d'Interior, Justícia i Governació.
Se nombra a Andreu Mas-Collel, Conseller d'Economia i Finances.
Se nombra a Roger Mas i Fabra, Conseller d'Ensenyament.
Se nombra a Pau Claris, Conseller de Salut, Benestar Social i Familia.
Se nombra a Uriel Cadenes Tena, Conseller de Cultura.
Se nombra a Lluís Ripoll, Conseller de Territori i Sostenibilitat.
Se nombra a Marta Munté, Consellera d'Empresa i Ocupació.
Se nombra a Dolors Garrigues, Consellera d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.

DISPOSICIÓ FINAL
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



El President de la Generalitat,
Joaquim Herrera
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Lun 5 Ene 2015 - 17:59
Se entiende promulgado y publicado en el DOGC previamente a los Decretos 02/2015[2016] y 03/2015[2016]

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 11 • Miércoles, 11 de diciembre de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 34/2016, de 11 de diciembre, por el que se nombra Presidente de la Generalidad de Cataluña a don Joaquim Herrera Herrera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 67 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Vengo en nombrar Presidente de la Generalitat de Cataluña a don Joaquim Herrera Herrera, elegido por el Parlamento de Cataluña en la sesión celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2012.
Dado en Madrid, el once de diciembre de dos mil dieciséis.

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El Presidente del Gobierno en Funciones,
Fabián de la Torre Guerrero
Fabián de la Torre
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Lun 5 Ene 2015 - 18:09
Se entiende promulgado y publicado inmediatamente después del Real Decreto 34/2016, de 11 de diciembre, por el que se nombra Presidente de la Generalidad de Cataluña a don Joaquim Herrera Herrera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 11 • Miércoles, 11 de diciembre de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

Real Decreto 35/2016, de 11 de diciembre, por el que se declara el cese y extinción del Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 1/2016, de 20 de agosto, para el restablecimiento efectivo del orden estatutario de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como consecuencia de la toma de posesión del Presidente de la Generalidad de Cataluña,

Vengo en disponer el cese del Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Real Decreto 30/2016, de 3 de septiembre, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña y se nombra a un Consejo Ejecutivo Provisional de la Generalidad de Cataluña, y declarar su extinción conforme a las previsiones legales aplicables.


Dado en Madrid, el once de diciembre de dos mil dieciséis.

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Lun 2 Mar 2015 - 20:41
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