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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

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Lun 6 Oct 2008 - 14:49
El Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (en valenciano y oficialmente, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Valenciana y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno Valenciano, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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Lun 6 Oct 2008 - 14:50
Ley para la creación de una Bolsa Publica de Vivienda. (Presentada por FE-JONS)

EXPOSICIÓN

Laanterior ley de la vivienda, la inflacción de los precios y el poco aumento de los salarios hace que tenga que salir una nueva tirada de viviendas, ya que en la anterior ya están todos vendidos. En Falange Española de las JONS creemos que la vivienda no es un bien exclusivo y de lujo, si no un bien necesario y fundamental. Para una mayor gestión publica en vivienda que genere mayor transparencia a la hora de adjudicar una vivienda siguiendo unos porcentajes entre la gente que mas necesidad tenga de adquirir una vivienda, especialmente los jóvenes y rentas bajas.

Realizando un sorteo publico ante notario será la única manera de garantizar una transparencia ante el derecho fundamental que significa acceder a una vivienda.

ARTÍCULADO

I: Nomenclatura

Articulo 1. Se establece la BVPV (Bolsa de Vivienda Publica de Valencia.)

II: Funcionamiento

Articulo 2. La BVPV adjudicara viviendas de protección oficial por medio de un sorteo público y por funcionarios de la administración pública.

Articulo 3. La gestión de adquisición de Vivienda Publica estará gestionado por una comisión elegida en las Cortes Valencianas, con representación de las distintas fuerzas políticas de la región que tendrá como labor poner las fechas de entrega y sorteo de VPO.

III: Fechas de Sorteo.

Articulo 4. El sorteo se realizara cada seis meses. Pero este se acondicionara según el número de demandantes de VPO y según la oferta de VPO, estableciendo las fechas según lo acordado en el Artículo 3.

IV: De las Solicitudes y el Sorteo.

Articulo 5. Solicitudes:. Se recogerán las solicitudes de Demandantes de VPO, entre un sorteo y otro.
Articulo 6. Listado Provisional: Una vez recogidas las solicitudes y según acuerde la comisión, en fechas, se realizara un listado provisional de demandantes de VPO.
Articulo 7. Plazo de Alegaciones: Los demandantes de VPO tendrán un plazo de alegaciones de 15 días.
Articulo 8. Listado definitivo: Una vez terminado el plazo de alegaciones se expondrá el listado definitivo de demandantes de VPO.
Articulo 9. Sorteo: Se realizara un sorteo ante notario y realizado por personas elegidas de la administración publica, con un permiso especial.

V: De la adjudicación del sorteo.

Articulo 10. Jóvenes: Un 50% del sorteo de VPO será para jóvenes.
Articulo 11. Rentas bajas: Un 30% del sorteo de VPO será para las personas con rentas más bajas del SMI.
Articulo 12. Resto: El resto (20% del sorteo de VPO) será para el resto de demandantes.

VI: Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Valencia.
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Vie 9 Ene 2009 - 15:17
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Presupuesto total percibido por el Estado: 11.000.000.000 €

Distribución por cada conserjería:

Consejería de Educación,Sociedad y Empleo 2.600.000.000
Consejería de Economía y Sanidad 3.100.000.000
Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente, Vivienda ,Turismo 2.000.000.000
Consejería de Transportes,Cultura y Deportes 2.100.000.000
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 1.200.000.000
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Dom 1 Feb 2009 - 20:18
Ley de dependencia social
Preámbulo:
Por que los valencianos tienen derecho a una buena asistencia y ayuda para las actividades de la vida cotidiana, se presenta la siguiente ley.
Articulo 1
La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando el Sistema Valenciano para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SVAAD).
Articulo 2
Las prestaciones del SVAAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes que necesiten atención y mejorar su calidad de vida que residan en el territorio de la comunidad valenciana.
Articulo 3
Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos nucleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 25.000 € anuales.
Articulo 4
Prestaciones del SVAAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Que las personas con dependencia tenga un trato digno en todo los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la vida.
Articulo 5
Las ayudas a las persona con dependencia serán, servicios y ayudas económicas, y irán destinadas a que se tenga una mejor calidad de vida. Las ayudas económicas irán desde los 3000 € a los 10000€. La prioridad a estas ayudas vendrá determinado según el grado de dependencia.
Articulo 6
El catalogo de servicios será el siguiente:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.
Articulo 7
Los grados de dependencia son:
a) Grado A. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día
c) Grado C. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar todas o la mayoría de actividades de su vida diaria
Articulo 8
La cuantía a destinar al proyecto sera de 300.000.000 €
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Dom 1 Feb 2009 - 20:46
Ley de Medidas Extraordinarias sobre Medio Ambiente

Preámbulo: Dada la gran diversidad de fauna y flora en la Comunidad Valenciana, así como los grandes espacios naturales que deben ser protegidos, tanto como la correcta protección del Mar Mediterráneo y su entorno, presentamos un paquete excepcional de proyectos derivados a proteger y cuidar dichos entornos naturales, así como una serie de medidas para que el medio ambiente sea respetado en su totalidad.

Artículo 1: Se dotará a la Albufera de Valencia de una mayor protección mediante vigilancia por parte de guardias forestales, que velarán por el correcto uso de las instalaciones de esta zona, así como por salvaguardar que se realicen actividades peligrosas y/o imprudentes, como la realización de fuegos, barbacoas, etc. También se dotará a la zona de un servicio especial de biólogos cuya misión será realizar controles periódicos de la situación y condición de dicho entorno, estudiar medidas de repoblación de alguna zona que pueda verse afectada por cualquier situación que influya en su correcta evolución y estudiarán propuestas para su mejor conservación. Se destinarán 1.200.000 euros a este proyecto.

Artículo 2: Se destinarán 900.00 euros para la conservación del entorno rural natural,clave para la conservación medioambiental garantizando un desarrollo sostenible al desgaste de los medios rurales, que han perdido con el abandono de la gente que se desplaza a medios urbanos, ese mantenimiento necesario para su correcta expansión y conservación. Este abandono de dichos entornos necesita una correcta distribución de esos fondos para su repoblación, conservación y posterior mantenimiento.
Se solicitará así mismo ayuda económica en modo de subvenciones y ayuda técnica al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conocido como programa FEADER, exponiéndole la importancia extrema de la conservación de dichos entornos.

Artículo 3: Se aumentará el espacio marino protegido, poniendo un fondo especial de 900.00 euros para su conservación y posterior cuidado y mantenimiento. Se dotará al personal encargado de dicha protección de medios materiales y humanos cualificados, como expertos en el sector del medio marino y biólogos. Se controlará el residuo de vertidos ampliando el control a las empresas y/o industrias y aumentando desde un 40% a un 75%, dependiendo de la gravedad, las actuales multas vertido de materia contaminante. También se aumentarán en un 50% las multas y sanciones a los atentados contra el medio ambiente en las zonas protegidas. Se aumentará el control con varios agentes forestales que serán encargados de controlar los puntos más conflictivos y/o contaminados.

Artículo 4: Se establecerá una vigilancia absoluta sobre los ríos y zonas del mar más contaminadas, estableciéndose a su vez un proyecto de recuperación de descontaminación de los mismos, en el que participarán un grupo de biólogos, químicos y geólogos que formaran el PRRMMCV. (Proyecto de recuperación de ríos y del Mar Mediterraneo de la Comunidad Valenciana) Para este proyecto se dotará de instalaciones, medios con los últimos avances tecnológicos, guardia forestal, y laboratorios a dichos encargados de mantener, recuperar y descontaminar dichos entornos. Se establece un fondo para este proyecto de 4,5 millones de euros.

Presupuesto total: 7.500.000 Euros

Dicha ley tendrá validez desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
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Sáb 7 Feb 2009 - 15:40
Ley para la Educación Víal en la CV (LEVCV)

EXPOSICIÓN
La educación vial es fundamental a la hora de evitar accidentes en nuestras carreteras. Pero muchas veces esa educación no se imparte a la gente hasta su llegada a las autoescuelas, como mínimo a los dieciocho años de edad. Antes no reciben ninguna enseñanza de este tipo a no ser que algún padre interesado le hable del tema, o que en su centro privado llamen a algún especialista para que den alguna charla-conferencia de una hora, en la que a los niños no se les queda prácticamente nada.

La intención de esta ley es que dos horas a la semana se les imparta clases de educación vial, por expertos titulados en ello, como en las autoescuelas.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- El fin de la ley es dotar de unos conocimientos básicos sobre las normas de circulación y las actitudes que debe tomar un conductor.
Artículo 2.- La Consejería de Educación, Sociedad y Empleo será la encargada de que se cumpla esta ley.

TÍTULO I: DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 3.- Se aplicará en 3º y 4º de la E.S.O.
Artículo 4.- Se impartirán una hora en 3º de la E.S.O. y dos en 4º de la E.S.O, a repartir en el horario según cada centro escolar.
Artículo 5.- En todos los cursos de Primaria se realizarán talleres y charlas informativas durante el calendario escolar. Estas charlas serán didácticas y entretenidas y no duraran más de un tiempo de hora y media. Las charlas podrán ser impartidas entre cuatro y seis por curso. En cada charla se tratarán temas diferentes. El cuerpo directivo de cada centro escolar podrá dar esas charlas en el espacio de tiempo que crean conveniente.
Artículo 6.- Todo el material necesario para impartir estas horas será proporcionado por la Consejería de Educación, Sociedad y Empleo directamente a los centros escolares.
Artículo 7.- Esta asignatura será de carácter obligatorio.

TÍTULO II: DE LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO
Artículo 8.- Será necesario el título de profesor de autoescuela para ser contratado.
Artículo 9.- Se convocará un examen cada cuatro años para evaluar la capacidad de éstos.
Artículo 10.- El contrato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado cada cuatro años tras pasar el examen de capacidad.
Artículo 11.- Las solicitudes para ejercer la docencia de esta asignatura, deberán ser entregadas en la Consejería de Educación, Sociedad y Empleo.
Artículo 12.- La Consejería de Educación, Sociedad y Empleo repartirá, según el examen de capacidad, las plazas en los distintos centros educativos.

DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 13.- La presente ley entrará en vigor al comenzar el próximo curso escolar.
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Miér 11 Feb 2009 - 22:22
Propuesta del señor Pelayo (FN)

Ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana.

Exposicion de Motivos.

Desde 1960 el legislador ha debatido sin éxito los criterios de delitimitación comarcal de la Comunidad Valenciana .

Con el Estatuto de 2006, en su artículo 65, se habilita expresamente a las Cortes Valencianas a dictar una Ley en tal sentido que permita establecer un régimen de creación, competencias y organización comarcal; entendiendo las comarcas como entidades de gestión supramunicipal.


TEXTO ARTICULADO.

Artículo 1.

La ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana establece el régimen jurídico por el que debe regirse la organización comarcal de la Comunidad sin perjuicio de que la ley de creación de cada comarca establezca reglas especificas relativas a su estructura .

Artículo 2

1.De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.
2.Las comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat determinadas por la agrupación de Municipios para la prestación de servicios comunes.

Artículo 3

A.-Son atribuciones de las comarcas :
a)Inembargabilidad de sus bienes.
b)Personalidad jurídica propia.
c)Potestad reglamentaria .
d) Fijación de tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios en el ámbito comarcal.
e)Potestad sancionadora y supervisora para la efectiva prestación de servicios supramunicipales.
f)Potestad expropiatoria y de deslinde para atender a las necesidades de la comarca de conformidad a la Legislación vigente y Estatuto de Autonomía.

B.-En todo caso las comarcas representarán los intereses de la población y territorio comarcal en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4.

a)Cada comarca se constituirá libremente por uno o varios términos municipales limítrofes sin perjuicio de que puedan coincidir con los espacios geográficos en que tradicionalmente se desarrollen las actividades económicas y sociales de la Región y/o que mantengan identidad histórica o tradición comunes.

b) La iniciativa de creación de una comarca se acordará por acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos que hayan de integrarla, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c)Deberá ser promovida dicha iniciativa, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

d)Cada comarca se organizará en un Consejo Comarcal integrado por representantes de los diferentes municipios que lo integren que a su vez designarán a un presidente.

Artículo 5.

Las comarcas se crearán mediante Ley de las Cortes Valencianas en la que se establecerán su delimitación geográfica , denominación, funcionamiento, órganos de gobierno y sistema de financiación propio.

Artículo 6.

Son funciones de las comarcas:


1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
4) Sanidad Pública.
5) Acción social y promoción de la cultura regional.
6) Agricultura, ganadería y montes.
7) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
8 ) Deporte y juventud.
9) Promoción del turismo.
10) Artesanía.
11) Protección de los consumidores y usuarios.
12) Energía, promoción y gestión industrial.
13) Protección civil, del medio ambiente y prevención y extinción de incendios
14) Enseñanza.
15) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.


Disposición Final.

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, las comarcas podrán realizar acuerdos de cooperación con la Generalitat Valenciana u otras Comarcas para la gestión de servicios o asesoramiento que precise.

2.Corresponde a las Cortes Valencianas establecer el régimen de financiación de las comarcas según los presupuestos de cada periodo económico.

3.En el plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la presente ley el Consell aprobará un reglamento que determine el funcionamiento del consejo de comarcal y desarrolle las funciones de las mismas en los términos previstos por la legislación local vigente.

4.Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Valencia 11 de Septiembre del 2011
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Miér 18 Feb 2009 - 22:03
Ley de Regulación Para Vigilantes de Centro de Ocio (promotor UPyD)

Preámbulo:

Debido a la importancia del puesto de portero de discoteca, nace esta ley, con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas. Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio.

Título I: “Requisitos de los aspirantes”.

Art. 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad, acompañada de fotocopia de DNI.

Art. 2: El ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.

Art. 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.

Art. 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

Título II: “Del curso para obtener la licencia”

Art. 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para hacerlo.

Art. 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.

Art. 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.

Art. 8:El temario estará impartido por un organismo privado,pero pudiendo ser este organismo vigilado por funcionarios de la Generalitat, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

Título III: “Exámenes para obtener la licencia”

Art. 9: Los exámenes se realizarán en Valencia, Alicante y Castellon, en Junio y Septiembre.

Art. 10: El examen será puesto por un organismo oficial. El organismo oficial convocará exámenes con una perioricidad de 6 meses

Título III: “De las tasas a pagar”

Art. 11: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas Tasas.

Art. 12: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá abonar una cuantia que fijara la Generalitat Valenciana.

Art. 13: Dado que las tasas varian de un año a otro, el decreto de la primera convocatoria del año el que fijara la cuantia de las tasas correspondientes.

Título IV: “De la renovación de la licencia”

Art. 14: El interesado deberá renovar la licencia cada 3 años. La tasa de renovación es de 100 euros.

Art. 15: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Art. 6.

Art. 16: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.

Art. 17: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 1000 euros para el portero y de 6000 para el local en el que presta sus servicios, existiendo también la posibilidad de un posible cierre del local.


Título V: “Del cumplimiento de la norma”.

Art. 18: La policía local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.


Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final
La ley entrara en vigor en el momento que sea publicada en el boletin oficial

Valencia a 30 de septiembre de 2011
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Miér 11 Mar 2009 - 16:45
REGULACIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS CICLOS FORMATIVOS EN EL PAÍS VALENCIÀ. (promotor nCe)

Exposición de hechos:

Los valencianos, por suerte, tenemos uno de los patrimonios más enviadiables de España, es decir, nuestra cultura popular. Nuestras fiestas, son el mero ejemplo de este hecho.

Tan importante es nuestra cultura, que inclusive tenemos una amplia variedad de oficios que nos distinguen de otras regiones. La historia ha demostrado, que nuestras fiestas populares de luz y color y de fuego y música, nos hacen divertirnos, recrearnos en la magia valenciana, y por supuesto, muchos de nosotros, además vivimos de estos hechos, tanto por la diversión, como por el trabajo.

Es por ello, que nuestra cultura, ofrece la posibilidad de trabajar en nuesto pueblo, es decir, trabajar por y para los valencianos, pero por desgracia, hoy por hoy, no disponemos de una regulación que fomente el crecimiento de especialistas en nuesto valor más importante, es decir, la cultura.

Esta regulación debe de realizarse con la formación, facilitar a los valencianos que involucren sus ganas de trabajar por su tierra, con una adecuada formación para el futuro y así tener mayores posibilidades de desarrollo en la vida laboral. Por lo tanto, esta regulación creará dos nuevas ramas de especialización educativa de Formación Profesional.

Regulación educativa:

a) Ciclo Medio (2 años) PLANIFICACIÓN Y CREACIÓN DE ACTOS PIROTÉCNICOS. (2000 horas)

Campo de estudio: Química y electrotecnología aplicada.

Primer curso.

Matemáticas y Física aplicada.
Química de los compuestos industriales.
Informática aplicada.
Dibujo técnico.
Compuestos explosivos e inflamables.
Electrónica aplicada.
Administración, Gestión y comercialización de la pequeña empresa.

Segundo curso

Seguridad y Prevención en el trabajo.
Prácticas en laboratorio.
Calidad en los productos pirotécnicos.
Diseño y detonación de Fuegos artificiales.
Formacion y orientación laboral
Formación en centro de trabajo.

b) Ciclo Superior (2 años) DISEÑO DE MONUMENTOS FALLEROS. (2000 horas)

Campo de estudio: Bellas Artes.

Primer curso

Historia de la evolución en el arte fallero.
Informática aplicada.
Dibujo artístico y técnico.
Tecnicas, herramientas, y compuestos en el arte fallero.
Volumen y Proyectos.
Prevención de riesgos.

Segundo curso

Administración, Gestión y comercialización de la pequeña empresa.
Geometría Descriptiva.
Taller de Creacion de monumentos falleros.
Taller de Vaciado y Moldeado Artísticos.
Proyecto final.
Formacion en centros de trabajo.

Esta Regulación, entrará en vigor el próximo año después de su aprobación en les Corts.

Valencia a 21 de diciembre del 2011.
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Miér 10 Jun 2009 - 19:59
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) 1288019
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD


Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Gobierno de la Generalitat Valenciana presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Elche, Alicante, Alcoy, Benidorm, Sagunto, Valencia, Torrent, Gandía, Castellón de la Plana, Benicarló, La Vall d'Uixó y Utiel. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 263€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de la Comunitat Valenciana, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.

Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 67.846.121,68 €. El gasto será sufragado íntegramente por la Conselleria de Ausuntos Sociales, Inmigración y Cooperación de la Generalitat Valenciana.

Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGV.
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Jue 18 Jun 2009 - 1:23
LEY SOBRE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS:

Preámbulo:

El Grupo de les Corts Valencianes EUPV-IR creemos conveniente un incentivo directo al alquiler de viviendas ante la baja demanda. El País Valenciano, debido a su gran dependencia de la construcción de los últimos años, necesita una ley la cual incentive a los arrendadores a poner en alquiler sus viviendas sin temor de que los pagos no les sean remunerados en el tiempo debido por el arrendatario y que este tenga derecho de permanecer en la vivienda durante largo tiempo de manera ilegítima.

Articulado:

Artículo 1:

La ley afectará a los arrendadores de todo el País Valenciano y a los arrendatarios de alquiler de dicha autonomía.

Artículo 2:

Se considerará delito el hecho que la persona arrendataria no haya pagado su debida aportación económica, ya sea mensual, trimestral o anual, a los arrendadores en los siguientes 90 días a el día estipulado de pago en el contrato de alquiler acordado por ambas partes.

Artículo 3:
Los arrendatarios que durante 60 días no hayan pagado sus respectivas mensualidades, los arrendados tendrán la oportunidad de darles un ultimátum para que bonifiquen los atrasos o abandonen sus viviendas, si a partir del ultimátum en los 30 días siguientes no es pagado el atraso, la vivienda deberá ser abandonada bajo pena y/o multa por impagos.

Artículo 4:

La multa por impago oscilará entre los 1.000 € y los 6.000 €, según la gravedad del delito, más los impagos a pagar al arrendador.

La pena por impago consistirá en trabajos sociales con una duración entre 4 y 12 meses.

Disposición final:

La Ley entrará en vigor el día después de la publicación en el DOGV.
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Jue 18 Jun 2009 - 2:23
Señor Romance, aquí se ponen las leyes ya aprobadas. Si quiere que esta ley salga a debate tiene que publicarla en la Junta de Portavoces
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Jue 18 Jun 2009 - 2:38
antonio ulianov escribió:Señor Romance, aquí se ponen las leyes ya aprobadas. Si quiere que esta ley salga a debate tiene que publicarla en la Junta de Portavoces

Gracias Ulianov, los nervios del principiante.
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Jue 18 Jun 2009 - 2:38
Admin, proceda a la destrucción de mi documento.
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Sáb 20 Jun 2009 - 13:37
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) 1288019
SUELDOS DE LOS REPRESETANTES DE LOS CIUDADANOS VALENCIANOS


Exposición de motivos
En tiempos de crisis, los representantes de los ciudadanos son los primeros que han de arrimar el hombro y apretarse el cinturón. Por esto, el gobierno de la Generalitat Valenciana propone la presente Proposición de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título I. Ayuntamientos
Artículo 1- El sueldo de los alcaldes de los municipios valencianos será de 25.970,00 €.
Artículo 2- El sueldo de los tenientes de alcalde de los municipios valencianos será de 24.010,00 €.
Artículo 3- El sueldo de los concejales con competencias de los municipios valencianos será de 20.510,00 €.
Artículo 4- El sueldo de los concejales sin competencias de los municipios valencianos será de 18.480,00 €.

Título II: Diputaciones Provinciales
Artículo 5- El sueldo de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 35.490,00 €.
Artículo 6- El sueldo de los Vicepresidentes de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 32.200,00 €.
Artículo 7- El sueldo de los Diputados con competencias de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 31.500,00 €.
Artículo 8- El sueldo de los Diputados sin competencias de las Diputaciones Provinciales valencianas será de 29.750,00 €.

Título III: Les Corts Valencianes
Artículo 9- El sueldo del Presidente de Les Corts Valencianes será de 29.750,00 €.
Artículo 10- El sueldo de los Diputados de Les Corts Valencianes será de 29.750,00 €.

Título IV: Generalitat Valenciana
Artículo 11- El sueldo del Presidente de la Generalitat Valenciana será de 38.570,00 €.
Artículo 12- El sueldo del Vicepresidente de la Generalitat Valenciana será de 33.670,00 €.
Artículo 13- El sueldo de los Consellers de la Generalitat Valenciana será de 30.030,00 €.

Disposición Final Derogatoria
Quedan, por la presente, suprimidos los acutuales sueldos.

Diposición Final
Esta proposición de ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
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Sáb 20 Jun 2009 - 13:38
Ley de Educación para los discapacitados valencianos (PCE)

PREÁMBULO

La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares.
La presente ley se ha creado como un medio de ayuda para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados valencianos. Por ello se disponen los siguientes artículos:

ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda la Comunidad valenciana, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.

ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.

ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.

ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.

ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.

ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.

ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad

ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.

ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de la Comunidad valenciana y dar su veredicto para optar por esta opción.

DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
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Miér 24 Jun 2009 - 16:20
LEY SOBRE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS:

Preámbulo:

El Grupo de les Corts Valencianes EUPV-IR creemos conveniente un incentivo directo al alquiler de viviendas ante la baja demanda. El País Valenciano, debido a su gran dependencia de la construcción de los últimos años, necesita una ley la cual incentive a los arrendadores a poner en alquiler sus viviendas sin temor de que los pagos no les sean remunerados en el tiempo debido por el arrendatario y que este tenga derecho de permanecer en la vivienda durante largo tiempo de manera ilegítima.

Articulado:

Artículo 1:

La ley afectará a los arrendadores de todo el País Valenciano y a los arrendatarios de alquiler de dicha autonomía.

Artículo 2:

Se considerará delito el hecho que la persona arrendataria no haya pagado su debida aportación económica, ya sea mensual, trimestral o anual, a los arrendadores en los siguientes 90 días a el día estipulado de pago en el contrato de alquiler acordado por ambas partes.

Artículo 3:
Los arrendatarios que durante 60 días no hayan pagado sus respectivas mensualidades, los arrendados tendrán la oportunidad de darles un ultimátum para que bonifiquen los atrasos o abandonen sus viviendas, si a partir del ultimátum en los 30 días siguientes no es pagado el atraso, la vivienda deberá ser abandonada bajo pena y/o multa por impagos.

Artículo 4:

La multa por impago oscilará entre los 1.000 € y los 6.000 €, según la gravedad del delito, más los impagos a pagar al arrendador.

La pena por impago consistirá en trabajos sociales con una duración entre 4 y 12 meses.

Disposición final:

La Ley entrará en vigor el día después de la publicación en el DOGV.
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Lun 29 Jun 2009 - 0:52
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) 1288019
LEY DE INTEGRACIÓN LINGÜÍSTICA DEL ALUMNADO EXTRANJERO


Título I. Preámbulo:
La inmigración es un fenómeno presente en nuestra sociedad. Cada año vienen a establecerse en la Comunitat Valenciana grupos de personas provinentes de otros países, algunos de los cuales tienen hijos que cumpliendo con el derecho y el deber de la escolarización se incorporan al sistema educativo valenciano.
Esta situación, causa que muchas veces la incorporación de alumnos extranjeros en las aulas de nuestros centros retrase el ritmo de clase debido a sus pocos conocimientos en diversas materias, fundamentalmente en materias lingüísticas, básicas e imprescindibles para el buen seguimiento de las clases, resultando los propios alumnos inmigrantes los más perjudicados al no poder seguir adecuadamente las clases por desconocimiento de la lengua.
A fin de solucionar este problema y poder integrar correctamente al alumnado extranjero en nuestro sistema educativo, la Generalitat Valenciana presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II: Alumnos y etapas afectadas.
Artículo 1.- Esta ley afecta a todos los cursos de primaria, secundaria y bachillerato de los colegios públicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2.- Esta ley afecta a todos los alumnos provinentes del extranjero en los términos especificados en el Título III.
Artículo 3.- Los alumnos provinentes del resto del Estado español estarán sólo afectados por lo estipulado en el Título IV.
Artículo 4.- Al finalizar los estudios, cualquier alumno que haya estudiado en la Comunitat Valenciana deberá dominar totalmente el valenciano y el castellano.

Título III: Integración de los alumnos extranjeros.
Artículo 5.- Los alumnos extranjeros deberán tras solicitar matrícula y ser aceptados por el centro podran solicitar recibir clases de ayuda fuera del horario lectivo para el aprendizaje del valenciano, facilitandole asi la incorporacion al curso correspondiente.Con el curso ya comenzado el alumno sera debera pasar examenes periodicos para demostras la rentabilidad y aceptacion de las clases extraescolares.
Artículo 6.- Habrá dos exámenes durante todo el curso (uno de valenciano y otro de castellano) que contarán con una parte oral y una escrita.
Artículo 7.- Los contenidos y preguntas del examen estarán establecidos por la Conselleria d'Educació de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8.- Estos exámenes serán enviados a la Conselleria d'Educació para ser evaluados por docentes no adscritos al centro de los alumnos en cuestión.
Artículo 9.- Para poder empezar el curso siguiente curso el alumno ademas de tener aprobadas todas las asignaturas debera tener pasado el curso de integracion linguistica tanto el examen de valenciano como el de castellano.
Artículo 10.- En caso de no superar las pruebas, el alumno deberá seguir acudiendo de manera obligatoria al curso de integracion lingüistica para que aprenda la lengua en cuestión y adquiera la habilidad lingüística suficiente como para poder seguir el curso normal adecuadamente.
Artículo 11.- Estos cursos seran de 2 horas semanales los ofrecerá la Conselleria d'Educació. Estos cursos estarán activos durante todo el curso.
Artículo 12.- Un examen al final de curso evaluará las competencias orales y escritas del alumno. Pasarlo es fundamental para poder incorporarse al sistema educativo regular.
Artículo 13.- La organización, estructura y desarrollo de los cursos corresponde a la Conselleria d'Educació.
Artículo 14.- Si el alumno pasa el primer año del curso de integracion linguisitca no tendra que asistir a este en años posteriores pero si lo solicita podra hacerlo voluntariamente.

Título IV: De los alumnos provinentes del resto del Estado
Artículo 15.- Los alumnos que provengan de otra comunidad autónoma se incorporarán al sistema educativo valenciano de manera normal como cualquier otro alumno.
Artículo 16.- Asimismo, debido a la condición del valenciano como lengua vehicular y propia del territorio la Conselleria deberá ofrecer cursos de esta para que estos alumnos puedan adquirir el nivel necesario para seguir las clases adecuadamente.
Artículo 17.- La asistencia a estos cursos será de carácter voluntario.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el DOGV.
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Lun 20 Jul 2009 - 10:34
PROPOSICIÓ DE LLEI
Relativa a la imagen corporativa, campañas institucionales y publicidad (BEN)

Exposición de motivos
Entendiendo la denominación 'Comunitat Valenciana' como fruto de un interés político surgido en los 80 para contentar a algunas minorías polìticas, de forma que quedó co-oficializada esta denominación entonces y se ha usado como signo de diferenciación política, con las implicaciones que esto ha tenido en la división de la identidad valenciana,

Recogiendo que en todos los Estatuts del País Valencià figuran tanto la denominación 'Comunitat Valenciana' como 'País Valencià',

Tomando en consideración la especial protección que debe darse a la lengua valenciana, conforme a las normas lingüísticas oficiales de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua,


Les Corts Valencianas aprueban:


CAPÍTULO I, la denominación 'País Valencià'

Artículo 1.
La Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes utilizarán únicamente la denominación 'País Valencià' en su imagen corporativa, y en todas sus campañas institucionales y de publicidad.

Artículo 2.
De acuerdo con el artículo anterior, las nuevas ediciones de material de información turística que se realicen utilizarán únicamente la denominación 'País Valencià'. Asimismo, se adaptarán los textos y señalizaciones en los museos y lugares turísticos cuya gestión o señalización dependa del Govern de la Generalitat.

CAPÍTULO II, usos de la lengua valenciana

Artículo 3.
La Generalitat Valenciana y sus organismos dependientes utilizarán únicamente la lengua valenciana en su imagen corporativa, y en todas sus campañas institucionales y de publicidad.

Artículo 4.
En aquellas acciones de publicidad o señalización orientadas a público no valenciano, especialmente las orientadas al turismo, el Govern usará la lengua valenciana de forma primeria, preeminente y preferente, además de la lengua inglesa y la lengua castellana, u otras que el Govern considere adecuadas en este tipo de campañas.

Artículo 5.
En aquellos servicios externalizados, o en las cláusulas para otorgar subvenciones públicas a la prestación de servicios o realización de campañas, se exigirá el uso de la lengua valenciana y se sancionará su incumplimiento.

Disposición adicional
Los ayuntamientos, diputaciones y gobiernos locales del País Valencià quedan igualmente sujeros al cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango inferior o igual que entren en contradicción con esta ley.

Disposición final
Esta ley entraré en vigor el primero de mes siguiente a su publicación en el DOGV.
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Miér 22 Jul 2009 - 22:46
PROPOSICIÓN DE LEY
DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (BEN)

Exposición de motivos

A principios de este año 2012 las principales asociaciones de jueces reclamaron la atención de las administraciones y denunciaron su situación de saturación, falta de medios y escasez de personal cualificado.

Las Corts Valencianes, conociendo esta situación y haciéndose eco de estas demandas, establece con esta ley una serie de medidas urgentes, a corto y medio plazo, para subsanar en la medida de sus capacidades y competencias las carencias del sistema judicial en su territorio.

Las medidas propuestas incorporan la unificación de dependencias judiciales, la promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes, la formación del personal al servicio de la administración de justicia, la dotación de medios informáticos y tecnológicos, y por último la conversión al formato electrónico de la documentación y los procesos.


Artículo 1.
El Govern de la Generalitat Valenciana aprobará en el plazo de un año un plan de equipamientos judiciales que de cabida a los nuevos juzgados y unifique los existentes en edificios nuevos, renovados o rehabilitados.

Artículo 2.
El Govern de la Generalitat Valenciana realizará o subvencionará de forma continuada programas de promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes en Secundaria, Bachillerato y carreras afines de primer ciclo, mediante folletos y charlas. De esta forma se intentará dotar de estabilidad a la plantilla de jueces y magistrados, que acusa una gran mobilidad laboral, mediante la incorporación de suficientes ciudadanos valencianos.

Artículo 3.
El Govern de la Generalitat Valenciana establecerá programas formativos específicos para el personal de la administración de justicia que le es propio, y también para la preparación previa a las oposiciones.

Artículo 4.
El Govern de la Generalitat Valenciana establecerá programas formativos para jueces, magistrados y personal de la administración de justicia para el dominio de la lengua catalana, con el fin de velar por la libertad de los ciudadanos si escogen usarla.

Artículo 5.
La lengua catalana será de obligado conocimiento, en nivel C, para el personal de la administración de justicia en las oposiciones convocadas por el Departament de Justícia del Govern.

Artículo 6.
El Govern de la Generalitat Valenciana invertirá al menos 20 millones de euros anuales durante cuatro años en un plan para la administración electrónica de justicia, que incluirá necesariamente:

6.1 La dotación de medios informáticos y tecnológicos para el correcto funcionamiento de la Justicia en el marco tecnológico actual.
6.2 Las medidas normativas necesarias para la eliminación de la necesidad de entregar documentación en papel y la obligatoriedad de entregar archivos electrónicos en el registro.
6.3 En relación al punto anterior, la puesta a disposición del público los medios para hacerlo.
6.4 La digitalización de documentos, con especial prioridad en los casos pendientes.
6.5 La creación de una red interna protegida y no conectada con el exterior.
6.6 La cooperación con otros territorios con planes similares de desarrollo tecnológico.


Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV
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