Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Mar 4 Ago 2009 - 18:10
REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE VALENCIA
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente del incremento de la demanda para estudiar en la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante UPV);
Habiendo constatado el deterioro en las infraestructuras de los edificios que componen la UPV;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la reforma y apliación de la UPV.
Título II. Ubicación
Artículo 1: La reforma y ampliación se llevará a cabo en el Campus de Valencia de la UPV.
Título III. Partida presupuestaria
Artículo 2: El presupuesto destinado será de 44.539.251,03 €.
Artículo 3: La Consellería de Educación y Política Lingüística se hará cargo del 55% del coste (24.496.588,07 €).
Artículo 4: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 45% del coste (20.042.662,96 €).
Título IV. Actuación
Artículo 5: La ampliación creará 12.000 nuevas plazas y 472 nuevos puestos de trabajo.
Artículo 6: Se reformarán los edificios de: la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y la Facultad de Bellas Artes.
Título V. Plazos
Artículo 7: Las obrás se realizarán de manera paulatina durante los veranos de 2013 y 2014, paralizándose durante la época académica.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Mar 4 Ago 2009 - 18:10
CONSTRUCCIÓN DE 470 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente de la dificultad que supone el acceso a la vivienda actualmente;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la construcción de 470 Viviendas de Protección Oficial.
Título II. Localización y distribución
Artículo 1: En la provincia de Alicante se situarán 158 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 2: En Valencia se situarán 190 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 3: En Castellón de la Plana se situarán 122 Viviendas de Protección Oficial.
Título III. Terreno
Artículo 4: El terreno en el que se contruirán las 470 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad de la Generalitat Valenciana.
Título IV. Partida presupuestaria
Artículo 5: La partida presupuestaria destinada será de 107.692.439,34 €.
Artículo 6: La Consellería de Medio Ambiente, Playas y Vivienda se hará cargo del 65% del coste: 70.000.085,57 €.
Artículo 7: La Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación se hará cargo del 25% del coste: 26.923.109,83 €.
Artículo 8: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 10% del coste: 10.769.243,94 €.
Título V. Adjudicación
Artículo 9: La adjudicación de las 470 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio valenciano.
Título VI. Plazos
Artículo 10: Las obras darán comienzo en Diciembre del 2012.
Artículo 11: Las obras finalizarán en Marzo del 2013.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Miér 5 Ago 2009 - 20:25
REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE VALENCIA
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente del incremento de la demanda para estudiar en la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante UPV);
Habiendo constatado el deterioro en las infraestructuras de los edificios que componen la UPV;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la reforma y apliación de la UPV.
Título II. Ubicación
Artículo 1: La reforma y ampliación se llevará a cabo en el Campus de Valencia de la UPV.
Título III. Partida presupuestaria
Artículo 2: El presupuesto destinado será de 44.539.251,03 €.
Artículo 3: La Consellería de Educación y Política Lingüística se hará cargo del 55% del coste (24.496.588,07 €).
Artículo 4: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 45% del coste (20.042.662,96 €).
Título IV. Actuación
Artículo 5: La ampliación creará 12.000 nuevas plazas y 472 nuevos puestos de trabajo.
Artículo 6: Se reformarán los edificios de: la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y la Facultad de Bellas Artes.
Título V. Plazos
Artículo 7: Las obrás se realizarán de manera paulatina durante los veranos de 2013 y 2014, paralizándose durante la época académica.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Miér 5 Ago 2009 - 20:25
CONSTRUCCIÓN DE 470 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente de la dificultad que supone el acceso a la vivienda actualmente;
La Generalitat Valenciana propone al pleno de Les Corts Valencianes la construcción de 470 Viviendas de Protección Oficial.
Título II. Localización y distribución
Artículo 1: En la provincia de Alicante se situarán 158 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 2: En Valencia se situarán 190 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 3: En Castellón de la Plana se situarán 122 Viviendas de Protección Oficial.
Título III. Terreno
Artículo 4: El terreno en el que se contruirán las 470 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad de la Generalitat Valenciana.
Título IV. Partida presupuestaria
Artículo 5: La partida presupuestaria destinada será de 107.692.439,34 €.
Artículo 6: La Consellería de Medio Ambiente, Playas y Vivienda se hará cargo del 65% del coste: 70.000.085,57 €.
Artículo 7: La Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación se hará cargo del 25% del coste: 26.923.109,83 €.
Artículo 8: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 10% del coste: 10.769.243,94 €.
Título V. Adjudicación
Artículo 9: La adjudicación de las 470 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio valenciano.
Título VI. Plazos
Artículo 10: Las obras darán comienzo en Diciembre del 2012.
Artículo 11: Las obras finalizarán en Marzo del 2013.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Lun 12 Oct 2009 - 19:17
Propuesta de rebajar la barrera de la ley electoral
Preámbulo
Enel País Valencià la barrera electoral a las elecciones autonómicas es del 5%. Esta barrera no hace más que favorecer el bipartidismo. Se podían dar situaciones como que el BLOC, con más de un 5% de los votos en la circumscripción de Castelló, no podía entrar en les Corts porque en el conjunto global del país se quedaba con un 4,85%. Por ello creemos que es necesario rebajar esta barrera hasta un porcentaje más justo.
Articulado
1. La barrera electoral de las elecciones autonómicas para entrar en les Corts se rebajará del 5% al 3%.
2. Este porcentaje será provincial, es decir, los partidos que tengan más de un 3% en una provincia podrán entrar sin necesidad de tener más de un 3 en el resto del País Valencià.
Disposición final
Esta ley tendrá su efecto a partir de las próximas elecciones.
Preámbulo
Enel País Valencià la barrera electoral a las elecciones autonómicas es del 5%. Esta barrera no hace más que favorecer el bipartidismo. Se podían dar situaciones como que el BLOC, con más de un 5% de los votos en la circumscripción de Castelló, no podía entrar en les Corts porque en el conjunto global del país se quedaba con un 4,85%. Por ello creemos que es necesario rebajar esta barrera hasta un porcentaje más justo.
Articulado
1. La barrera electoral de las elecciones autonómicas para entrar en les Corts se rebajará del 5% al 3%.
2. Este porcentaje será provincial, es decir, los partidos que tengan más de un 3% en una provincia podrán entrar sin necesidad de tener más de un 3 en el resto del País Valencià.
Disposición final
Esta ley tendrá su efecto a partir de las próximas elecciones.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Lun 19 Oct 2009 - 17:48
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Vie 30 Oct 2009 - 20:58
Regularización de Radio Televisión Valenciana (RTTV) (EUPV)
Artículo 1
Las cadenas de televisión Canal 9, Punt 2 y 24 / 9 emitirán el 100% de su programación en valenciano.
Artículo 2
El espacio de noticias de RTVV pasará a llamarse Serveis Informatius, y no servicis como antes.
Artículo 3
El vocabulario empleado en RTVV será el que la AVL admita.
Artículo 4
RTVV será de propiedad de la Generalitat Valenciana y por tanto pública.
Artículo 5
El
módulo a la TDT que venían empleando las provincias y POPULAR TV y los
demás libres serán sustituidos por el módulo de la Corporación Catalana
de Medios de Comunicación, es decir, TV3, 3 / 24, 300-K3 y 33. Los
otros serán reservados para IB3.
Artículo 6
Habrá
un consejo formado por un representante por partido por cada 10 escaños
en las Cortes, 2 para los sindicatos y 1 para el Consell.
[FDP: actualmente, 3 CDL, 1 EUPV, 2 PSPV, 1 UPD, 1 PCPV, 1 BEN, 1 CCOO,
1 UGT i uno extra por el Consell.]
Disposición Final
Se publicará en el DOGV en cuanto se apruebe.
Artículo 1
Las cadenas de televisión Canal 9, Punt 2 y 24 / 9 emitirán el 100% de su programación en valenciano.
Artículo 2
El espacio de noticias de RTVV pasará a llamarse Serveis Informatius, y no servicis como antes.
Artículo 3
El vocabulario empleado en RTVV será el que la AVL admita.
Artículo 4
RTVV será de propiedad de la Generalitat Valenciana y por tanto pública.
Artículo 5
El
módulo a la TDT que venían empleando las provincias y POPULAR TV y los
demás libres serán sustituidos por el módulo de la Corporación Catalana
de Medios de Comunicación, es decir, TV3, 3 / 24, 300-K3 y 33. Los
otros serán reservados para IB3.
Artículo 6
Habrá
un consejo formado por un representante por partido por cada 10 escaños
en las Cortes, 2 para los sindicatos y 1 para el Consell.
[FDP: actualmente, 3 CDL, 1 EUPV, 2 PSPV, 1 UPD, 1 PCPV, 1 BEN, 1 CCOO,
1 UGT i uno extra por el Consell.]
Disposición Final
Se publicará en el DOGV en cuanto se apruebe.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Vie 30 Oct 2009 - 21:02
Regularización del valenciano por medio de la Academia Valenciana de la Lengua.
Preámbulo:
Dado
que en los últimos años este órgano ha sido muy politizado y se han admitido
castellanismos impropios de nuestra lengua, el Consell Valencià
propone modificarla desde dentro.
Articulado:
Artículo Primero:
El valenciano es el nombre que recibe el catalán en el País Valenciano, ambos igual de válidos y correctos.
Artículo Segundo:
Es por tanto que desde este momento la Acadèmia Valenciana de la Llengua, La Universitdat de las Illes Balears y el Institut d'Estudis Catalans
colaborarán en hacer de nuestra lengua una lengua formal de protegerla. Es por tanto que desde este momento cualquier palabra aprobada por la UIB y el IEC, será aceptada también por la AVL y viceversa.
Artículo Tercero:
Las palabras impropias de nuestra lengua que ha aprobado la Acadèemia Valenciana de la
Llengua dejan de ser oficiales.
Artículo Cuarto:
Para ser miembro de la AVL, se deberá tener el título de filología catalana o certificados que lo avalan.
Disposición final:
Esta ley se regulará al ser aprobada.
Preámbulo:
Dado
que en los últimos años este órgano ha sido muy politizado y se han admitido
castellanismos impropios de nuestra lengua, el Consell Valencià
propone modificarla desde dentro.
Articulado:
Artículo Primero:
El valenciano es el nombre que recibe el catalán en el País Valenciano, ambos igual de válidos y correctos.
Artículo Segundo:
Es por tanto que desde este momento la Acadèmia Valenciana de la Llengua, La Universitdat de las Illes Balears y el Institut d'Estudis Catalans
colaborarán en hacer de nuestra lengua una lengua formal de protegerla. Es por tanto que desde este momento cualquier palabra aprobada por la UIB y el IEC, será aceptada también por la AVL y viceversa.
Artículo Tercero:
Las palabras impropias de nuestra lengua que ha aprobado la Acadèemia Valenciana de la
Llengua dejan de ser oficiales.
Artículo Cuarto:
Para ser miembro de la AVL, se deberá tener el título de filología catalana o certificados que lo avalan.
Disposición final:
Esta ley se regulará al ser aprobada.
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Mar 10 Nov 2009 - 18:35
Llei d'homologació dels títols de Filologia Catalana al País Valencià.
EXPOSICIÓ DE MOTIUS.
Actualment al nostre País Valencià podem disfrutar de dues línies d'educació: valencià i castellà.
És
però, què aquells licenciats en filologia catalana no poden impartir
les classes sense un títol que ho homologue, quan açò no hauria de fer
falta donat que el català i el valencià són la mateixa llengua. Es
donen coses tan curioses com que aquells que tenen el grau superior de
la Junta al País Valencià poden donar classe a Catalunya i Balears,
però no hi poden fer el mateix els llicenciats en filologia catalana al
País Valencià.
Per tant, i donat que 25 sentències de diversos
tribunals que ací adjuntem ho diuen i la mateixa AVL ho va dir al seu
moment, proposem aquesta llei.
Atenent al dictamen publicat per l'AVL el 9 de febrer de 2005:
DICTAMEN escribió:[...] la llengua pròpia i històrica dels valencians,
des del punt de vista de la filologia, és també la que comparteixen la
comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat
d'Andorra [...]
I a les sentències:
Títol únic.
Article 1.
S'estableix
que els llicenciats en Filologia Catalana no hagen d'acreditar
mitjançant cap prova els seus coneixements de valencià / català per
impartir classes de valencià en cap institut que imparteisca aquesta
assignatura.
Article 2.
S'estableix que els
professors d'educació infantil i primària han de fer un examen oral i
una altre escrit per acreditar que dónen classes equivalents al Grau
Superior de la JQCV en Catalunya i Balears o al mateix País Valencià.
Article 3.
Els
únics professors que podran impartir les classes de valencià a
secundària, batxillerat i cicles formatius hauran de ser Llicenciats en
Filologia Catalana.
Article 4.
Els
professors d'universitat nascuts darrere del 1965 hauran de ser
Llicenciats en Filologia Catalana, mentre que els nascuts anteriorment
valdrà que tinguen el Grau Superior de Valencià o equivalent a l'IEC i
a la UM.
Article 5.
Si quelcom article no és complert, no s'impartirà classe.
Disposició Final.
Aquesta llei entrarà en vigor a l'inici del pròxim curs escolar.
-----------------------
Ley de homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Actualmente en nuestro País Valenciano podemos disfrutar de dos líneas de educación: valenciano y español.
Es
sin embargo, que aquellos licenciados en filología catalana no pueden impartir
las clases sin un título que lo homologue, cuando esto no debería hacer
falta dado que el catalán y el valenciano son la misma lengua. Se
dan cosas tan curiosas como que aquellos que tienen el grau superior de
la Junta en la Comunidad Valenciana pueden dar clase en Cataluña y Baleares,
pero no pueden hacer lo mismo los licenciados en filología catalana en el
Comunidad Valenciana.
Por tanto, y dado que 25 sentencias de varios
tribunales que aquí adjuntamos lo dicen y la misma AVL lo dijo a su
momento, proponemos esta ley.
Atendiendo al dictamen publicado por la AVL el 9 de febrero de 2005:
DICTAMEN escribió :[...] la lengua propia e histórica de los valencianos,
desde el punto de vista de la filología, es también la que comparten la
comunidades autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares y el Principado
de Andorra [...]
I a las sentencias:
Artículo 1.
Se establece
que los licenciados en Filología Catalana no tengan que acreditar
mediante ninguna prueba sus conocimientos de valenciano / catalán para
impartir clases de valenciano en ningún instituto que imparta esta
asignatura.
Artículo 2.
Se establece que los
profesores de educación infantil y primaria deben hacer un examen oral y
otro escrito para acreditar que dan clases equivalentes al Grado
Superior de la JQCV en Cataluña y Baleares o en el mismo País Valenciano.
Artículo 3.
Los
únicos profesores que podrán impartir las clases de valenciano a
secundaria, bachillerato y ciclos formativos deberán ser Licenciados en
Filología Catalana.
Artículo 4.
Los
profesores de universidad nacidos detrás de 1965 deberán ser
Licenciados en Filología Catalana, mientras que los nacidos anteriormente
valdrá que tengan el GrauSuperior de Valencià o equivalente en el IEC y
en la UM.
Artículo 5.
Si algún artículo no se cumple, no se impartirá clase.
Disposición Final.
Esta ley entrará en vigor al inicio del próximo curso escolar.
EXPOSICIÓ DE MOTIUS.
Actualment al nostre País Valencià podem disfrutar de dues línies d'educació: valencià i castellà.
És
però, què aquells licenciats en filologia catalana no poden impartir
les classes sense un títol que ho homologue, quan açò no hauria de fer
falta donat que el català i el valencià són la mateixa llengua. Es
donen coses tan curioses com que aquells que tenen el grau superior de
la Junta al País Valencià poden donar classe a Catalunya i Balears,
però no hi poden fer el mateix els llicenciats en filologia catalana al
País Valencià.
Per tant, i donat que 25 sentències de diversos
tribunals que ací adjuntem ho diuen i la mateixa AVL ho va dir al seu
moment, proposem aquesta llei.
Atenent al dictamen publicat per l'AVL el 9 de febrer de 2005:
DICTAMEN escribió:[...] la llengua pròpia i històrica dels valencians,
des del punt de vista de la filologia, és també la que comparteixen la
comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat
d'Andorra [...]
I a les sentències:
- Código:
25 sentencias del Constitucional, Supremo y Tribunal Superior de Justicia sin acatar
-
Nº 75/1997 del Constitucional. Falla contra la ultraderechista
Alternativa Universitaria, a favor de los Estatutos de la Universitat
de València. El valenciano y el catalán son la misma lengua.
- 330/ 2004 del Tribunal Superior.
A
favor del recurso de Acció Cultural del País Valencià sobre la exención
de la prueba del valenciano en las oposiciones docentes.
- 393/2004 del TSJ. El STEPV gana el recurso en el mismo sentido de validar la Filología Catalana en las oposiciones.
- 518/2004, la 677/2004 y la 158/2005 del TSJ. En el mismo sentido y a favor del STEPV.
- 205/2005 del TSJ. A favor de los Estatutos de la Universitat Jaume I
- 539/2005 del TSJ. Del STEPV contra convocatoria oposiciones.
- 494/2005 del TSJ. A favor de los estatutos de la Universidad de Alicante.
- 789/2005 del TSJ. A favor de los estatutos de la Universitat de València.
- 1.527/2005 del TSJ. A favor de CCOO que pide convalidar títulos en las oposiciones docentes.
- Supremo, 15/03/2006. A favor de STEPV y ACPV que piden la homologación de títulos en Cataluña, Baleares y Valencia.
-
474/2006, la 1.079/2006, la 332/2007, la 382/2007, la 1.218/2007, la
1.233/2007 y la 558/2008 del TSJ. Contra diversas órdenes de
oposiciones. - Supremo, 13/10/2008. A favor de la Universitat de
València que había recurrido las oposiciones.
- Supremo, 29/2008. Contra las oposiciones de 2004. Y obliga a Educación a pagar las costas.
-
Tribunal Superior, 22/06/2009. A favor de CC OO contra oposiciones.
Tacha de "temeraria" la actitud de la consejería y acusa de "faltar
reiteradamente" a las sentencias. Obliga a pagar costas.
- Supremo, junio 2009. En el mismo sentido, a favor del STEPV.
-
Tribunal Superior, 737/2009. A favor Universidades de Valencia y
Alicante. Reitera la "temeridad" de la Consejería de Educación y la
condena a pagar costas.
Títol únic.
Article 1.
S'estableix
que els llicenciats en Filologia Catalana no hagen d'acreditar
mitjançant cap prova els seus coneixements de valencià / català per
impartir classes de valencià en cap institut que imparteisca aquesta
assignatura.
Article 2.
S'estableix que els
professors d'educació infantil i primària han de fer un examen oral i
una altre escrit per acreditar que dónen classes equivalents al Grau
Superior de la JQCV en Catalunya i Balears o al mateix País Valencià.
Article 3.
Els
únics professors que podran impartir les classes de valencià a
secundària, batxillerat i cicles formatius hauran de ser Llicenciats en
Filologia Catalana.
Article 4.
Els
professors d'universitat nascuts darrere del 1965 hauran de ser
Llicenciats en Filologia Catalana, mentre que els nascuts anteriorment
valdrà que tinguen el Grau Superior de Valencià o equivalent a l'IEC i
a la UM.
Article 5.
Si quelcom article no és complert, no s'impartirà classe.
Disposició Final.
Aquesta llei entrarà en vigor a l'inici del pròxim curs escolar.
-----------------------
Ley de homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Actualmente en nuestro País Valenciano podemos disfrutar de dos líneas de educación: valenciano y español.
Es
sin embargo, que aquellos licenciados en filología catalana no pueden impartir
las clases sin un título que lo homologue, cuando esto no debería hacer
falta dado que el catalán y el valenciano son la misma lengua. Se
dan cosas tan curiosas como que aquellos que tienen el grau superior de
la Junta en la Comunidad Valenciana pueden dar clase en Cataluña y Baleares,
pero no pueden hacer lo mismo los licenciados en filología catalana en el
Comunidad Valenciana.
Por tanto, y dado que 25 sentencias de varios
tribunales que aquí adjuntamos lo dicen y la misma AVL lo dijo a su
momento, proponemos esta ley.
Atendiendo al dictamen publicado por la AVL el 9 de febrero de 2005:
DICTAMEN escribió :[...] la lengua propia e histórica de los valencianos,
desde el punto de vista de la filología, es también la que comparten la
comunidades autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares y el Principado
de Andorra [...]
I a las sentencias:
- Código:
25 sentencias del Constitucional, Supremo y Tribunal Superior de Justicia sin acatar
-
Nº 75/1997 del Constitucional. Falla contra la ultraderechista
Alternativa Universitaria, a favor de los Estatutos de la Universitat
de València. El valenciano y el catalán son la misma lengua.
- 330/ 2004 del Tribunal Superior.
A
favor del recurso de Acció Cultural del País Valencià sobre la exención
de la prueba del valenciano en las oposiciones docentes.
- 393/2004 del TSJ. El STEPV gana el recurso en el mismo sentido de validar la Filología Catalana en las oposiciones.
- 518/2004, la 677/2004 y la 158/2005 del TSJ. En el mismo sentido y a favor del STEPV.
- 205/2005 del TSJ. A favor de los Estatutos de la Universitat Jaume I
- 539/2005 del TSJ. Del STEPV contra convocatoria oposiciones.
- 494/2005 del TSJ. A favor de los estatutos de la Universidad de Alicante.
- 789/2005 del TSJ. A favor de los estatutos de la Universitat de València.
- 1.527/2005 del TSJ. A favor de CCOO que pide convalidar títulos en las oposiciones docentes.
- Supremo, 15/03/2006. A favor de STEPV y ACPV que piden la homologación de títulos en Cataluña, Baleares y Valencia.
-
474/2006, la 1.079/2006, la 332/2007, la 382/2007, la 1.218/2007, la
1.233/2007 y la 558/2008 del TSJ. Contra diversas órdenes de
oposiciones. - Supremo, 13/10/2008. A favor de la Universitat de
València que había recurrido las oposiciones.
- Supremo, 29/2008. Contra las oposiciones de 2004. Y obliga a Educación a pagar las costas.
-
Tribunal Superior, 22/06/2009. A favor de CC OO contra oposiciones.
Tacha de "temeraria" la actitud de la consejería y acusa de "faltar
reiteradamente" a las sentencias. Obliga a pagar costas.
- Supremo, junio 2009. En el mismo sentido, a favor del STEPV.
-
Tribunal Superior, 737/2009. A favor Universidades de Valencia y
Alicante. Reitera la "temeridad" de la Consejería de Educación y la
condena a pagar costas.
Artículo 1.
Se establece
que los licenciados en Filología Catalana no tengan que acreditar
mediante ninguna prueba sus conocimientos de valenciano / catalán para
impartir clases de valenciano en ningún instituto que imparta esta
asignatura.
Artículo 2.
Se establece que los
profesores de educación infantil y primaria deben hacer un examen oral y
otro escrito para acreditar que dan clases equivalentes al Grado
Superior de la JQCV en Cataluña y Baleares o en el mismo País Valenciano.
Artículo 3.
Los
únicos profesores que podrán impartir las clases de valenciano a
secundaria, bachillerato y ciclos formativos deberán ser Licenciados en
Filología Catalana.
Artículo 4.
Los
profesores de universidad nacidos detrás de 1965 deberán ser
Licenciados en Filología Catalana, mientras que los nacidos anteriormente
valdrá que tengan el GrauSuperior de Valencià o equivalente en el IEC y
en la UM.
Artículo 5.
Si algún artículo no se cumple, no se impartirá clase.
Disposición Final.
Esta ley entrará en vigor al inicio del próximo curso escolar.
- Víctor Saura
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Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Jue 19 Nov 2009 - 17:40
PROYECTO DE LEY
DE CREACIÓN DEL PARC NATURAL DEL LITORAL VALENCIÀ (Govern - BEN)
Exposición de motivos
La
costa del País Valencià es la zona con más espacios naturales
amenazados por las actividades humanas, por procesos de urbanización,
por una intensa humanización y una presión demográfica exponencial.
El
paisaje del litoral valenciano ha cambiado significativamente en los
últimos 60 años a consecuencia de esos mismos procesos. Y esas mismas
presiones consumen gradualmente y a pasos agigantados el suelo
disponible más allá del límite que la legislación de costas (Ley
22/1988) establece de uso público. Varios estudios indican que de media
se asfaltan o cimentan unas dos hectáreas de territorio cada día en el
País Valencià, y que el 40% del litoral ya está urbanizado.
Eso
es motivo de preocupacion desde el punto de vista de una necesaria
ordenación territorial responsable, una sensible protección del
atractivo paisaje valenciano y un exigible cuidado a los valores
medioambientales. Por todo ello, el Consell de la Generalitat
Valenciana propone a las Corts Valencianes la adopción de la presente
ley.
Les Corts Valencianes aprueban:
PREÁMBULO
Objeto
de singular valor y necesaria protección, y vistos los informes y
expedientes preliminares, se crea mediante esta ley el Parc Natural del
Litoral Valencià con arreglo a la LEY 11/1994, de 27 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 1. dimensión del parque natural
El
Parc Natural del Litoral Valencià comprende los primeros 500 metros a
medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar
hacia el interior.
Artículo 2. excepciones
Queda exceptuado de la delimitación anterior:
2.1 El suelo urbanizado construído y consolidado en fecha presente.
2.2 El suelo declarado parte de otros espacios naturales protegidos de protección igual o mayor.
2.3
El suelo destinado, planificado o proyectado para puertos marítimos no
recreativos y servicios generales de interés para la Generalitat.
Artículo 3. usos en el parque natural
Las
actividades a realizar se orientaran hacia los usos tradicionales
agricolas, ganaderos y silvicolas, y al aprovechamiento de las
producciones compatibles con la protección paisajística, asi como a su
visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar dicha
proteccion y las actividades propias de la gestion del espacio
protegido. Los demas usos podran ser objeto de exclusion en la medida
en que entren en conflicto con los valores que se pretende proteger.
Artículo 4. efectos
4.1
Declaracion de utilidad publica e interes social a todos los efectos,
incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos
dentro de su ambito.
4.2 Sometimiento de las
transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con
arreglo a lo previsto en el articulo 19 de la LGV 11/1994, de Espacios
Naturales Protegidos, gozando de un término extendido a los 6 meses en
el tanteo y de 2 años en el retracto.
4.3 Sujecion a la servidumbre de instalacion de senales prevista en el articulo 23 de la LGV 11/1994.
4.4
Utilizacion de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a
lo previsto en la LGV 11/1994 y en los instrumentos de ordenacion
establecidos en ella.
Artículo 5. área de pre-parque
Se
establece una área delimitada como Pre-Parque que se extiende hacia los
siguientes 500 metros desde el límite del Parque Natural e incluye el
suelo urbanizado construído y consolidado al que hace referencia el
artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 6. efectos en el área de pre-parque
Se establece como efecto de la delimitación de pre-parque los derechos de tanteo y de retracto establecidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
Artículo 7. normativa adicional
La
Conselleria de Medi Ambient queda facultada para redactar y aprobar el
plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y
gestión del Parque.
La Conselleria de Política Territorial queda
facultada para redactar y aprobar los planes de ordenación de
elementos, planes especiales y normas de protección; también para
resolver cualquier situación de conflicto de tipo urbanístico en el
área del Parque.
Artículo 8. régimen de protección preventiva
Con
efectos inmediatos, quedan establecidas las siguientes normas de
protección preventiva entre la publicación de la presente ley y su
entrada en vigor tras la exposición pública:
a) Prohibicion de
realizar actos que supongan una transformacion sensible de la realidad
fisica y biologica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecucion
de los objetivos de la declaracion de espacio natural protegido.
b)
Suspension del otorgamiento de licencias municipales para las clases de
actos que se especifiquen por entenderlos incluidos en el parrafo a)
anterior.
c) Suspension del otorgamiento de autorizaciones de
aprovechamientos forestales y cinegeticos, asi como de roturacion y
puesta en cultivo o transformacion del mismo.
d) Suspension del otorgamiento de permisos y concesiones mineras.
e)
Paralizacion de explotaciones de recursos naturales en curso, de
acuerdo con la legislacion especifica aplicable en cada caso.
f) Suspension de la tramitacion del planeamiento urbanistico con incidencia sobre los valores naturales objeto de proteccion.
Artículo 8.
La
modificación o derogación de la presente ley requerirá la aprobación
por la mayoría absoluta de los diputados de las Corts Valencianes.
Disposición adicional
La
Conselleria de Política Territorial dispondrá un fondo anual de cuantía
mínima 200.000.000 euros para ser utilizado, hasta agotarlo, en
procesos de expropiación, tanteo y/o retracto de edificios y parcelas
afectadas por la delimitación del Parque y Pre-Parque.
Disposición derogatoria
Quedan
derogadas las licencias y permisos, así como normas de ordenación,
planeamiento y urbanismo que afectan el área del Parc Natural del
Litoral Valencià y que supongan, entre otras:
A. La continuación o
finalización de construcciones, el otorgamiento de cédulas de
habitabilidad y el inicio de actividades económicas en edificaciones
nuevas.
B. El inicio de obras de construcción de edificios o levantamiento de estructuras fijas.
C. La urbanización efectiva del territorio ahora protegido.
D. El planeamiento de la nueva urbanización.
Disposición final
La
presente ley entrará en vigor con rango de ley transcurridos 30 días
naturales tras su publicación en el DOGV. El régimen de protección
preventiva del Artículo 7 tiene aplicación inmediata tras su
publicación el el DOGV.
ORIOL REIG
Conseller de Política Territorial.
JAUME SERRAT
President de la Generalitat Valenciana.
DE CREACIÓN DEL PARC NATURAL DEL LITORAL VALENCIÀ (Govern - BEN)
Exposición de motivos
La
costa del País Valencià es la zona con más espacios naturales
amenazados por las actividades humanas, por procesos de urbanización,
por una intensa humanización y una presión demográfica exponencial.
El
paisaje del litoral valenciano ha cambiado significativamente en los
últimos 60 años a consecuencia de esos mismos procesos. Y esas mismas
presiones consumen gradualmente y a pasos agigantados el suelo
disponible más allá del límite que la legislación de costas (Ley
22/1988) establece de uso público. Varios estudios indican que de media
se asfaltan o cimentan unas dos hectáreas de territorio cada día en el
País Valencià, y que el 40% del litoral ya está urbanizado.
Eso
es motivo de preocupacion desde el punto de vista de una necesaria
ordenación territorial responsable, una sensible protección del
atractivo paisaje valenciano y un exigible cuidado a los valores
medioambientales. Por todo ello, el Consell de la Generalitat
Valenciana propone a las Corts Valencianes la adopción de la presente
ley.
Les Corts Valencianes aprueban:
PREÁMBULO
Objeto
de singular valor y necesaria protección, y vistos los informes y
expedientes preliminares, se crea mediante esta ley el Parc Natural del
Litoral Valencià con arreglo a la LEY 11/1994, de 27 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 1. dimensión del parque natural
El
Parc Natural del Litoral Valencià comprende los primeros 500 metros a
medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar
hacia el interior.
Artículo 2. excepciones
Queda exceptuado de la delimitación anterior:
2.1 El suelo urbanizado construído y consolidado en fecha presente.
2.2 El suelo declarado parte de otros espacios naturales protegidos de protección igual o mayor.
2.3
El suelo destinado, planificado o proyectado para puertos marítimos no
recreativos y servicios generales de interés para la Generalitat.
Artículo 3. usos en el parque natural
Las
actividades a realizar se orientaran hacia los usos tradicionales
agricolas, ganaderos y silvicolas, y al aprovechamiento de las
producciones compatibles con la protección paisajística, asi como a su
visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar dicha
proteccion y las actividades propias de la gestion del espacio
protegido. Los demas usos podran ser objeto de exclusion en la medida
en que entren en conflicto con los valores que se pretende proteger.
Artículo 4. efectos
4.1
Declaracion de utilidad publica e interes social a todos los efectos,
incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos
dentro de su ambito.
4.2 Sometimiento de las
transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con
arreglo a lo previsto en el articulo 19 de la LGV 11/1994, de Espacios
Naturales Protegidos, gozando de un término extendido a los 6 meses en
el tanteo y de 2 años en el retracto.
4.3 Sujecion a la servidumbre de instalacion de senales prevista en el articulo 23 de la LGV 11/1994.
4.4
Utilizacion de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a
lo previsto en la LGV 11/1994 y en los instrumentos de ordenacion
establecidos en ella.
Artículo 5. área de pre-parque
Se
establece una área delimitada como Pre-Parque que se extiende hacia los
siguientes 500 metros desde el límite del Parque Natural e incluye el
suelo urbanizado construído y consolidado al que hace referencia el
artículo 2.1 de la presente ley.
Artículo 6. efectos en el área de pre-parque
Se establece como efecto de la delimitación de pre-parque los derechos de tanteo y de retracto establecidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
Artículo 7. normativa adicional
La
Conselleria de Medi Ambient queda facultada para redactar y aprobar el
plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y
gestión del Parque.
La Conselleria de Política Territorial queda
facultada para redactar y aprobar los planes de ordenación de
elementos, planes especiales y normas de protección; también para
resolver cualquier situación de conflicto de tipo urbanístico en el
área del Parque.
Artículo 8. régimen de protección preventiva
Con
efectos inmediatos, quedan establecidas las siguientes normas de
protección preventiva entre la publicación de la presente ley y su
entrada en vigor tras la exposición pública:
a) Prohibicion de
realizar actos que supongan una transformacion sensible de la realidad
fisica y biologica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecucion
de los objetivos de la declaracion de espacio natural protegido.
b)
Suspension del otorgamiento de licencias municipales para las clases de
actos que se especifiquen por entenderlos incluidos en el parrafo a)
anterior.
c) Suspension del otorgamiento de autorizaciones de
aprovechamientos forestales y cinegeticos, asi como de roturacion y
puesta en cultivo o transformacion del mismo.
d) Suspension del otorgamiento de permisos y concesiones mineras.
e)
Paralizacion de explotaciones de recursos naturales en curso, de
acuerdo con la legislacion especifica aplicable en cada caso.
f) Suspension de la tramitacion del planeamiento urbanistico con incidencia sobre los valores naturales objeto de proteccion.
Artículo 8.
La
modificación o derogación de la presente ley requerirá la aprobación
por la mayoría absoluta de los diputados de las Corts Valencianes.
Disposición adicional
La
Conselleria de Política Territorial dispondrá un fondo anual de cuantía
mínima 200.000.000 euros para ser utilizado, hasta agotarlo, en
procesos de expropiación, tanteo y/o retracto de edificios y parcelas
afectadas por la delimitación del Parque y Pre-Parque.
Disposición derogatoria
Quedan
derogadas las licencias y permisos, así como normas de ordenación,
planeamiento y urbanismo que afectan el área del Parc Natural del
Litoral Valencià y que supongan, entre otras:
A. La continuación o
finalización de construcciones, el otorgamiento de cédulas de
habitabilidad y el inicio de actividades económicas en edificaciones
nuevas.
B. El inicio de obras de construcción de edificios o levantamiento de estructuras fijas.
C. La urbanización efectiva del territorio ahora protegido.
D. El planeamiento de la nueva urbanización.
Disposición final
La
presente ley entrará en vigor con rango de ley transcurridos 30 días
naturales tras su publicación en el DOGV. El régimen de protección
preventiva del Artículo 7 tiene aplicación inmediata tras su
publicación el el DOGV.
ORIOL REIG
Conseller de Política Territorial.
JAUME SERRAT
President de la Generalitat Valenciana.
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Jue 19 Nov 2009 - 17:41
LLEI DE PRESSUPOSTOS DE LA GENERALITAT 2014
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Mar 1 Dic 2009 - 18:37
LLEI DE LA TAUROMÀQUIA
Preàmbul
La
tauromaquia està considerada una pràctica denigrant per als bous,
animals que surten torturats mentre els aficionats a aquest esgarrifós
esdeveniment miren y aplaudeixen com si d'una obra de teatre es
tractara. És per çò que des del PSPV volem acabar amb aquesta tècnica
condenada per l'UNESCO d'arrel.
Títol Únic
Article Primer
Queden
prohibits els festejos taurins a les places de bous, al carrer, al camp
i a qualsevol tipus de localització del País Valencià.
Article Segon
Si hi ha quelcom ajuntament que desobeïx aquesta llei, se li retirarà el finançament indefinidament.
Disposició Final
Llei d'entrada en rigor inmediata.
LEY DE LA TAUROMAQUIA
Preámbulo
La
tauromaquia
está considerada una práctica denigrante para los toros, animales que
salen torturados mientras los aficionados a este escalofriante
acontecimiento miran y aplauden como si de una obra de teatro se
tratara. Es por esto que desde el PSPV queremos acabar con esta técnica
condenada por la UNESCO de raíz.
Título Único
Artículo Primero
Quedan
prohibidos los festejos taurinos en las plazas de toros, en la calle,
en el campo y cualquier tipo de localización del País Valenciano.
Artículo Segundo
Si hay algún ayuntamiento que desobeïx esta ley, se le retirará la financiación indefinidamente.
Disposición Final
Ley de entrada en rigor inmediata.
Preàmbul
La
tauromaquia està considerada una pràctica denigrant per als bous,
animals que surten torturats mentre els aficionats a aquest esgarrifós
esdeveniment miren y aplaudeixen com si d'una obra de teatre es
tractara. És per çò que des del PSPV volem acabar amb aquesta tècnica
condenada per l'UNESCO d'arrel.
Títol Únic
Article Primer
Queden
prohibits els festejos taurins a les places de bous, al carrer, al camp
i a qualsevol tipus de localització del País Valencià.
Article Segon
Si hi ha quelcom ajuntament que desobeïx aquesta llei, se li retirarà el finançament indefinidament.
Disposició Final
Llei d'entrada en rigor inmediata.
LEY DE LA TAUROMAQUIA
Preámbulo
La
tauromaquia
está considerada una práctica denigrante para los toros, animales que
salen torturados mientras los aficionados a este escalofriante
acontecimiento miran y aplauden como si de una obra de teatro se
tratara. Es por esto que desde el PSPV queremos acabar con esta técnica
condenada por la UNESCO de raíz.
Título Único
Artículo Primero
Quedan
prohibidos los festejos taurinos en las plazas de toros, en la calle,
en el campo y cualquier tipo de localización del País Valenciano.
Artículo Segundo
Si hay algún ayuntamiento que desobeïx esta ley, se le retirará la financiación indefinidamente.
Disposición Final
Ley de entrada en rigor inmediata.
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Mar 1 Dic 2009 - 18:37
LLEI DE PARANYS I PARANYERS
<blockquote>
LEY DEL "PARANY" Y "PARANYERS"
Preámbulo
En la Comunidad Valenciana está muy extendida la práctica de los "paranys". Esta
práctica de caza, declarada ilegal por Europa ya que se trata de una
técnica no selectiva, ha sido protegida por el gobierno de la
Generalitat desde los 95, sin perseguirse su práctica a pesar de las
sentencias
del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana o el
Tribunal de Estrasburgo. Por eso nuestro grupo parlamentario propone la
siguiente ley para dar fin a estos problemas.
Título único
Artículo Primero
La técnica del "parany" queda prohibida.
Artículo Segundo
De
continuarse la práctica de este método se sancionará con duras multas
económicas que variarán según los casos entre los 3.000 € y los 20.000
€.
Artículo Tercero
El
hecho de ser encontrado practicando esta técnica supondrá la pérdida de
licencia de caza de cualquier especie animal y cualquier técnica.
Disposición Final
Ley de entrada en el DOGV inmediata.
</blockquote>
Preàmbul
Al
País Valencià està molt extesa la pràctica dels paranys. Aquesta
pràctica de caça, declarada il·legal per Europa ja que es tracta d'una
tècnica no selectiva, ha estat protegida pel govern de la generalitat
des dels 95, sense perseguir-se la seva pràctica malgrat les sentències
del Tribunal Superior de Justícia del País Valencià o el Tribunal
d'Estrasburg. Per això el nostre grup parlamentari proposa la següent
llei per tal de donar fi a aquests problemes.
Títol únic
Article Primer
La tècnica del parany queda prohibida.
Article Segon
De
continuar-se la pràctica d'aquest mètode es sancionarà amb dures multes
econòmiques que variaran segons els casos entre els 3.000 € i els
20.000 €.
Article Tercer
El fet de ser
trobat practicant aquesta tècnica suposarà la pèrdua de llicència de
caça de qualsevol espècie animal i qualsevol tècnica.
Disposición Final
Llei d'entrada al DOGV immediata.
Al
País Valencià està molt extesa la pràctica dels paranys. Aquesta
pràctica de caça, declarada il·legal per Europa ja que es tracta d'una
tècnica no selectiva, ha estat protegida pel govern de la generalitat
des dels 95, sense perseguir-se la seva pràctica malgrat les sentències
del Tribunal Superior de Justícia del País Valencià o el Tribunal
d'Estrasburg. Per això el nostre grup parlamentari proposa la següent
llei per tal de donar fi a aquests problemes.
Títol únic
Article Primer
La tècnica del parany queda prohibida.
Article Segon
De
continuar-se la pràctica d'aquest mètode es sancionarà amb dures multes
econòmiques que variaran segons els casos entre els 3.000 € i els
20.000 €.
Article Tercer
El fet de ser
trobat practicant aquesta tècnica suposarà la pèrdua de llicència de
caça de qualsevol espècie animal i qualsevol tècnica.
Disposición Final
Llei d'entrada al DOGV immediata.
<blockquote>
LEY DEL "PARANY" Y "PARANYERS"
Preámbulo
En la Comunidad Valenciana está muy extendida la práctica de los "paranys". Esta
práctica de caza, declarada ilegal por Europa ya que se trata de una
técnica no selectiva, ha sido protegida por el gobierno de la
Generalitat desde los 95, sin perseguirse su práctica a pesar de las
sentencias
del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana o el
Tribunal de Estrasburgo. Por eso nuestro grupo parlamentario propone la
siguiente ley para dar fin a estos problemas.
Título único
Artículo Primero
La técnica del "parany" queda prohibida.
Artículo Segundo
De
continuarse la práctica de este método se sancionará con duras multas
económicas que variarán según los casos entre los 3.000 € y los 20.000
€.
Artículo Tercero
El
hecho de ser encontrado practicando esta técnica supondrá la pérdida de
licencia de caza de cualquier especie animal y cualquier técnica.
Disposición Final
Ley de entrada en el DOGV inmediata.
</blockquote>
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Jue 10 Dic 2009 - 18:20
Construcción de nuevos colegios
Razón/Preámbulo
La
educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener
acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso
presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos
colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente
de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de
nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas.
1.1.
Estos colegios ofertarán plazas para la educacion
infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por
colegio.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Autónoma Valenciana:
- En un sitio estratégico en València.*
- En un sitio estratégico en Castelló.*
- En un sitio estratégico en Alacant.*
Se encargará a una empresa especializada el estudio de el lugar estratégico.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construccion de los 3 colegios se dotará de un presupuesto de 23.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Generalitat Valenciana, por tanto los colegios serán públicos.
3.2. La gestión de los colegios no podrá ser otorgada a empresas privadas.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016.
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del DOGV.
Razón/Preámbulo
La
educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener
acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso
presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos
colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente
de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de
nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas.
1.1.
Estos colegios ofertarán plazas para la educacion
infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por
colegio.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Autónoma Valenciana:
- En un sitio estratégico en València.*
- En un sitio estratégico en Castelló.*
- En un sitio estratégico en Alacant.*
Se encargará a una empresa especializada el estudio de el lugar estratégico.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construccion de los 3 colegios se dotará de un presupuesto de 23.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Generalitat Valenciana, por tanto los colegios serán públicos.
3.2. La gestión de los colegios no podrá ser otorgada a empresas privadas.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016.
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del DOGV.
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Lun 14 Dic 2009 - 16:37
Llei de l'ensenyament en valencià al País Valencià (PSPV)
Preàmbul
Al
País Valencià hem tingut sempre discriminada la nostra llengua, que
malgrat ser comuna a tota la comunitat, moltes vegades no s'ha
estudiat. Per això des de la Generalitat Valenciana proposem la següent
llei.
Títol 1. De l'assignatura valencià
Article Primer. De les hores del valencià
1. El valencià s'impartirà un mínim de 4 hores setmanals a secundària i batxillerat a tot el País Valencià, sense excepció.
2. El valencià s'impartirà un mínim de 5 hores setmanals a primària.
3. Els centres infantils públics del País Valencià seran tots en valencià.
Article Segon. Del contingut
1. El valencià tindrà una part de gramàtica (semàntica, lèxica i altres).
2.
El valencià tindrà una part d'estudi de la llengua i la seua extensió
al món; el català a Catalunya, Illes Balears i País Valencià i el
perquè de la seua denominació.
3. El valencià tindrà una part
d'estudi d'autors catalans, balears i valencians, així com tots aquells
que escriguen en català d'arreu del món.
4. El valencià tindrà una part d'aplicació pràctica (a infantil i primària), és a dir, comunicació oral.
Títol 2. De les assignatures restants
Article Primer. De la seua impartició
1.
Hi haurà de forma obligatòria en tots el centres d'educació primària,
secundària i superior el dret d'estudiar en valencià totes les
assignatures.
2. Hi haurà un mínim d'un 50% de les assignatures en valencià.
3.
Hi haurà una excepció per als alumnes estrangers, que donaran les
classes de valencià a banda fins a fer un examen de capacitat per
adaptar-se al curs.
Títol 3. De l'objectiu
Article Primer. Dels graus
1.
Qualsevol alumne que acabe els estudis al País Valencià estarà
plenament capacitat per aprovar el grau superior de valencià que
expedeix la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
Article Segon. De la parla.
1.
L'objectiu és que qualsevol alumne que acabe els estudis al País
Valencià domine a la perfecció la llengua catalana i puga utilitzar-la
en tots el àmbits que existeixen; çò és, al carrer, als àmbits
professional, etc.
Article Tercer. De l'escritura.
1. L'objectiu és que qualsevol alumne que acabe els estudis al País
Valencià domine a la perfecció la llengua catalana i tinga plenes capacitats per escriure-la correctament.
Dispossició final
Aquesta propossició entarà en vigor en acabar el present curs escolar.
Ley de enseñanza del valenciano en el País Valenciano (PSPV)
Preámbulo
En
la Comunidad Valenciana hemos tenido siempre discriminada nuestra
lengua, que a pesar de ser común a toda la comunidad, muchas veces no
se ha estudiado. Por eso desde la Generalitat Valenciana proponemos la siguiente ley.
Título 1. De la asignatura valenciano
Artículo Primero. De las horas del valenciano
1. El
valenciano se impartirá un mínimo de 4 horas semanales en secundaria y
bachillerato en toda la Comunidad Valenciana, sin excepción.
2. El valenciano se impartirá un mínimo de 5 horas semanales en primaria.
3. Los centros infantiles públicos de la Comunidad Valenciana serán todos en valenciano.
Artículo Segundo. Del contenido
1. El valenciano tendrá una parte de gramática (semántica, léxica y otros).
2. El
valenciano tendrá una parte de estudio de la lengua y su extensión en
el mundo, el catalán en Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana
y el porqué de su denominación.
3. El
valenciano tendrá una parte de estudio de autores catalanes, baleares y
valencianos, así como todos aquellos que escriban en catalán de todo el
mundo.
4. El valenciano tendrá una parte de aplicación práctica (en infantil y primaria), es decir, comunicación oral.
Título 2. De las asignaturas restantes
Artículo Primero. De su impartición
1. Habrá
de forma obligatoria en todos los centros de educación primaria,
secundaria y superior el derecho de estudiar en valenciano todas las
asignaturas.
2. Habrá un mínimo de un 50% de las asignaturas en valenciano.
3. Habrá
una excepción para los alumnos extranjeros, que darán las clases de
valenciano a lado hasta hacer un examen de capacidad para adaptarse al
curso.
Título 3. Del objetivo
Artículo Primero. Los grados
1. Cualquier
alumno que termine los estudios en la Comunidad Valenciana estará
plenamente capacitado para aprobar el grado superior de valenciano que
expide la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
Artículo Segundo. Del habla.
1. El
objetivo es que cualquier alumno que termine los estudios en la
Comunidad Valenciana domine a la perfección la lengua catalana y pueda
utilizarla en todos los ámbitos que existen, esto es, en la calle, en
los ámbitos profesional, etc.
Artículo Tercero. De la escritura.
1. El
objetivo es que cualquier alumno que termine los estudios en la
Comunidad Valenciana domine a la perfección la lengua catalana y tenga
plenas capacidades para escribirla correctamente.
Dispossició final
Esta propossició entara en vigor al finalizar el presente curso escolar.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Jue 7 Ene 2010 - 16:50
Las Corts Valencianes, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo valenciano representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
Víctor Saura
Vicepresidente del Consell Valencià
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Jue 7 Ene 2010 - 17:34
Respetando el código de bilingüismo:
Les Corts Valencianes, expressant el sentiment majoritari del poble valencià representat pels seus parlamentaris, manifesta el seu suport a les Corts Generals per impulsar un procés de reforma de la Constitució amb la finalitat d'establir una estructura federal de l'Estat, interpretant la pluralitat de l'Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris d'autogovernar-se.
Víctor Saura
Vicepresident del Consell Valencià
Les Corts Valencianes, expressant el sentiment majoritari del poble valencià representat pels seus parlamentaris, manifesta el seu suport a les Corts Generals per impulsar un procés de reforma de la Constitució amb la finalitat d'establir una estructura federal de l'Estat, interpretant la pluralitat de l'Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris d'autogovernar-se.
Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Mar 12 Ene 2010 - 23:44
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 Cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOGV.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Miér 13 Ene 2010 - 20:11
PNL de protección de la Albufera de Valencia
Exposición de motivos
La Albufera de Valencia es un bien protegido por varias organizaciones de tipo internacional. Como tal es el deber de todos los valencianos proteger este bien y dar un cambio en la actitud frente a la Albufera.
Artículo 1. Los usos en general
1. La Albufera de Valencia dejará de ser de libre tránsito. Aparte de ahora se regulará en unos horarios que definirá la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valencia.
2. La Albufera de Valencia será protegida de su posible contacto con el mar. Como tal el Ayuntamiento de Valencia tendrá la tarea de preservar el pequeño tramo que queda entre el mar y parajes naturales.
3. La pesca estará prohibida, con multa de 4.000 € a aquellos que lo hagan.
Artículo 2. De las visitas turísticas
1. Se creará la Asociación Turística de la Albufera de Valencia (ATAV), que
tendrá la tarea de organizar las visitas guiadas a la misma, de cuidar del material y de tareas similares.
Disposición Final
Esta proposición entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
Exposición de motivos
La Albufera de Valencia es un bien protegido por varias organizaciones de tipo internacional. Como tal es el deber de todos los valencianos proteger este bien y dar un cambio en la actitud frente a la Albufera.
Artículo 1. Los usos en general
1. La Albufera de Valencia dejará de ser de libre tránsito. Aparte de ahora se regulará en unos horarios que definirá la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Valencia.
2. La Albufera de Valencia será protegida de su posible contacto con el mar. Como tal el Ayuntamiento de Valencia tendrá la tarea de preservar el pequeño tramo que queda entre el mar y parajes naturales.
3. La pesca estará prohibida, con multa de 4.000 € a aquellos que lo hagan.
Artículo 2. De las visitas turísticas
1. Se creará la Asociación Turística de la Albufera de Valencia (ATAV), que
tendrá la tarea de organizar las visitas guiadas a la misma, de cuidar del material y de tareas similares.
Disposición Final
Esta proposición entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Miér 13 Ene 2010 - 22:09
Respectant el codi de bilingüisme a què el PP es nega:
PNL de protecció de l'Albufera de València
Exposició de motius
L'Albufera
de València és un bé protegit per diverses organitzacions de tipus
internacional. Com a tal és el deure de tots el valencians protegir
aquest bé i donar un canvi a l'actitut enfront l'Albufera.
Article 1. Dels usos en general
1. L'Albufera de València deixarà de ser de lliure trànsit. A part d'ara es regularà en uns horaris ben definits.
2.
L'Albufera de València serà protegida del seu possible contacte amb el
mar. Com a tal l'Ajuntament de València tindrà la tasca de preservar el
petit tram que queda entre el mar i el paratg natural.
3. La pesca estarà prohibida.
Article 2. De les visites turístiques
1.
Es crearà la Associació Turística de l'Albufera de València (ATAV), que
tindrà la tasca de organitzar les visites guiades a la mateixa, de
cuidar del material i de tasques semblants.
Disposició Final
Aquesta proposició entrarà en vigor immediatament.
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