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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Vie 11 Mayo 2012 - 3:11
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Mar 12 Jun 2012 - 21:23
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DECRET 1/1979 PEL QUAL S'ORGANITZA LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Preàmbul

La creació de les Conselleries dins de la Generalitat de Catalunya és necessària per al seu bon funcionament i una eficient gestió i administració de totes les àrees de la societat catalana mitjançant l'establiment d'una sèrie de labors per a cada conselleria i vetllar pel benestar de la ciutadania. Per tant, després de l'elecció de la meva persona com President de la Generalitat de Catalunya, decret el següent:


Article I.- S'estableixen les següents conselleries:
  • Conselleria de Governació i Relacions Institucionals
  • Conselleria d'Economia i Ocupació.
  • Conselleria d'Educació i Cultura.
  • Conselleria de Sanitat.
  • Conselleria d'Interior.
  • Conselleria de Territori i Sostenibilitat.
  • Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.
  • Conselleria de Benestar Social i Família.
  • Conselleria de Justícia.


Article II.- El President de la Generalitat serà el representant de Catalunya en tots els esdeveniments, representant de la Generalitat i haurà de vetllar pels interessos, drets i deures de la societat catalana així com de garantir el bon funcionament de les Institucions catalanes i de la legalitat de tots els processos que esdevinguin. És triat mitjançant votació dels diputats del Parlament de Catalunya.

Article III.- La Vicepresidència del Govern recaurà en un conseller del Parlament triat pel President. Les seves funcions seran les de substituir al President en les seves absències i/o fer dur a terme les accions que aquest o en la seva absència estableixin les conselleries.

Article IV.- Conselleria de Governació i Relacions Institucionals

S'estableix com a funció d'aquesta conselleria la coordinació i el manteniment de les relacions entre les diferents Institucions catalanes, nacionals i internacionals, així com de qualsevol altre organisme públic amb la Generalitat de Catalunya. D'altra banda, vetllarà per la seguretat de la ciutadania catalana i mantindrà a la Presidència i a les Conselleries informades en tot moment de qualsevol succés que concerneix directa o indirectament a Catalunya, altres Comunitats Autònomes i a Espanya.

Article V.- Conselleria d'Economia i Ocupació

Entre les seves funcions estarà: Dur a terme la comptabilitat dels comptes públics de Catalunya, realitzar la gestió dels comptes públics atorgant el necessari a les diputacions provincials i a les altres conselleries per al seu correcte funcionament. Les seves accions tindran com a meta l'eficiència comercial de Catalunya, la disminució de la pobresa mitjançant subvencions i ajudes dins dels límits econòmics possibles, creixement i desenvolupament econòmic, a més d'industrial.

D'altra banda, fomentarà l'ocupació mitjançant qualsevol eina de la qual disposi la Generalitat per garantir un sou i l'augment del poder adquisitiu dins de la nostra societat.

Article VI.- Conselleria d'Educació i Cultura

Garantir una educació pública, amb un alt nivell de qualitat. Treballarà per la seva expansió a tots els territoris de Catalunya i a tots els nivells de l'ensenyament establerts per llei. Lluitarà contra l'analfabetisme i garantirà diversos drets i deures per a la seguretat tant de mestres/as i professors/as com a alumnes/as.

Quant a Cultura, la seva labor tindrà com a fi la continuació, el desenvolupament, el foment i l'expansió de la cultura catalana: història, llengua, costums,... Per vetllar per la identitat catalana i salvaguardar-la sense que una altra nacionalitat es vegi perjudicada.

Article VII.- Conselleria de Sanitat

S'estableix com a labor d'aquesta conselleria la cura de la sanitat pública de Catalunya, així com de portar una contínua revisió de la sanitat privada tenint com a única fi el més alt grau de prestacions sanitàries per als ciutadans. Tindrà com a eines l'expansió i construcció d'hospitals i centres mèdics, normes sanitàries,...

Article VIII.- Conselleria d'Interior

Garantirà la seguretat en tot el territori català, així com en les seves costes, zones marítimes i fronteres. Això inclou qualsevol via de comunicació tals com: carretera, ferrocarril, aeroports,... i Institucions, llocs d'interès turístic, esdeveniments de gran importància o de certa perillositat.

Ajudarà als Cossos de Seguretat de l'Estat en la seva labor i coordinació al territori català, així com d'acceptar qualsevol sol·licitud d'ajuda envers la lluita contra el terrorisme.

Assegurarà i vetllarà pel fidel compliment de la seguretat, dels drets universals i de l'ordre de la ciutadania. Els estudiarà, i augmentarà en la mesura del possible per al desenvolupament humà de Catalunya.

Article IX.- Conselleria de Territori i Sostenibilitat

Coordinarà tant a les diputacions provincials com als municipis per crear projectes comuns i/o reunions amb les Institucions de Catalunya. Vetllarà pel bon enteniment entre les províncies catalanes i assegurarà la sostenibilitat quant a creixement i desenvolupament regional es refereix per evitar possibles desigualtats territorials en la nostra nació.

Dotarà de certes llibertats d'acció als òrgans públics d'algun territori que així ho requereixi previ estudi per entorpir el menys possible el major nombre de processos que dels Ajuntaments i Diputacions Provincials s'aprovin.

Article X.- Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Mitjà Natural

La seva labor és clau per al desenvolupament de Catalunya. Per tant, serà aquesta conselleria la qual gestioni mitjançant les partides de diners establertes per la Conselleria d'Economia o altres òrgans econòmics de l'Estat les ajudes i/o subvencions per al creixement, desenvolupament i fomentación de les activitats agrícoles, ramaderes i pesqueres catalanes. Ajudant-les a seguir endavant cap al progrés.

D'altra banda, serà l'encarregada de fer revisió i elaborar informes sobre l'alimentació i tots els productes alimentosos que poden arribar al consumidor i controlarà l'estat d'aquests per a la seva venda i posterior consum.

Tot això i afegint la protecció dels Espais Naturals i "zones verdes" tals com a parcs, boscos, marismas, costes,... per evitar la sobrexplotación, l'ús indegut d'aquests paratges i la cura i manteniment dels mateixos. A més d'assegurar un percentatge fixat per llei d'espais verds en cada municipi i ciutat sota la jurisprudència de Catalunya.

Article XI.- Conselleria de Benestar Social i Família

Li concerneix la labor de vigilar i assegurar l'Estat de Benestar a Catalunya. Mitjançant les eines que requereixi vigilarà els nivells de pobresa per disminuir-los i augmentar el poder adquisitiu de la societat mitjançant subvencions per problemes familiars i socials dels individus de la societat. A més de fomentar i augmentar els drets quant a família es refereix mitjançant l'emancipació i altres nous tipus de contreure nupcias per evitar el monopoli del matrimoni mitjançant l'Església.

Ajudarà a tots els individus independentment de la seva edat i les seves circumstàncies, per poder resoldre pacíficament qualsevol problema que es pugui solucionar i aconseguir una vida més suportable i acceptable.

Article XII.- Conselleria de Justícia

Serà l'encarregada de garantir els drets i deures de la ciutadania catalana, així com de revisar qualsevol procés de qualsevol Institució Pública dins del territori català per salvaguardar la seva legalitat conforme a les lleis. Mantindrà un continu informe d'actuació i serà l'encarregada de coordinar i relacionar a la Generalitat de Catalunya amb el màxim representant de la Justícia a Catalunya i a Espanya.


DISPOSICIÓ DEROGATIVA

Aquest Decret quedarà invalidat després de la publicació d'un altre decret que reestructuri la Generalitat de Catalunya o variï el contingut d'aquest mateix decret.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.

SIGNATURA: Don Vicent Moix i Farriols, President de la Generalitat de Catalunya

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Miér 13 Jun 2012 - 16:54
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DECRET 2/1979 PEL QUAL ÉS CONFIGURAT EL GOVERN DE CATALUNYA DURANT AQUESTA LEGISLATURA


Preàmbul

Una vegada establerta l'organització de la Generalitat de Catalunya és necessari el nomenament de titulars de les conselleries establertes en el decret 1/1979 d'aquesta mateixa institució autonòmica. Per aquesta raó, com President electe de la Generalitat de Catalunya, decret que:


Article I.- Don Jaume Masvidal serà el titular de la Vicepresidència del Govern i portador de la Conselleria de Governació i Relacions Institucionals.

Article II.- Donya Eulàlia Colldevall serà la titular de la Conselleria d'Economia i Ocupació.

Article III.- Don Pol Puigdellivol serà el titular de la Conselleria d'Educació i Cultura.

Article IV.- Donya Llura Querol serà la titular de la Conselleria de Sanitat.

Article V.- Don Roger Brossa serà el titular de la Conselleria d'Interior.

Article VI.- Donya Àngels Tarrés serà la titular de la Conselleria de Territori i Sostenibilitat.

Article VII.- Donya Mireia Pinós serà la titular de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural.

Article VIII.- Don Enric Guinart serà el titular de la Conselleria de Benestar Social i Família.

Article IX.- Donya Mercè Egido serà la titular de la Conselleria de Justícia.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.

SIGNATURA: Don Vicent Moix i Farriols, President de la Generalitat de Catalunya


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Sáb 1 Sep 2012 - 16:41
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MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT CATALANA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por el presente documento escrito, formula en tiempo y forma el Grupo Parlamentario Catalán (GPC), la siguiente moción de censura al President de la Generalitat Catalana el Sr. Moix. La situación de estancamiento a la que se ve arrojada las instituciones catalanas exigen que los demás representados en el Parlament, mediante las herramientas que las democracia permite, se vean en la obligación de desbloquearla.

ARTÍCULO 1

Se convoca a todos los diputados del Parlament a la sesión plenaria por la que se presenta a debate y votación la moción de censura al Sr. Moix, President de la Generalitat. Debiéndose proceder, en caso de aprobación a la destitución del Sr. Moix, y al nombramiento y toma de posesión como nuevo President de la Generalitat al Sr. Oriol Mas, perteneciente al GPC.

ARTÍCULO 2

Tras la investidura del Sr. Oriol Mas, este tendrá la obligación de disolver el Parlament y convocar elecciones anticipadas en el plazo máximo de 15 días
.
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Dom 30 Sep 2012 - 15:54
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MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA A QUE DISUELVA EL PARLAMENT Y CONVOQUE ELECCIONES
Exposición de Motivos
El bloqueo institucional que viene sufriendo Cataluña desde la dimisión de su primer Presidente, Vicent Moix, y la enfermedad del actual Presidente, Oriol Más convierte la situación política en insostenible. Es por esto que, desde el Grupo Parlamentario Liberal Demócrata, presentamos está moción para su debate y posterior votación.

Artículo Único
El Parlament de Catalunya insta al Govern de la Generalitat de Catalunya a que disuelva el Parlament y convoque Elecciones Autonómicas.
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Jue 8 Nov 2012 - 12:23
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 2Q==

DECRETO 01/1980 POR EL CUAL SE DISUELVE EL PARLAMENT Y SE CONVOCA ELECCIONES ANTICIPADAS


De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1980.

Artículo 1
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 15 de junio de 1980.

Artículo 2
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña.

Artículo 3
De acuerdo con lo que se establece en el Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 4
La campaña electoral durara 15 días, comenzará a las cero horas del día 1° de junio de 1980 y acabará a las veinticuatro horas del día 15 de junio de 1980.

Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1° de marzo de 1980

Carme Turá
President de la Generalitat de Catalunya
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Mar 27 Nov 2012 - 0:17
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DECRET 2/1980 PEL QUAL ÉS CONFIGURAT EL GOVERN DE CATALUNYA DURANT AQUESTA LEGISLATURA




Preàmbul

Una vegada establerta l'organització de la Generalitat de Catalunya és necessari el nomenament de titulars de les conselleries establertes en el decret 3/1980 d'aquesta mateixa institució autonòmica. Per aquesta raó, com President electe de la Generalitat de Catalunya, decret que:


Article I.- Bonaventura Casals serà el titular de la Vicepresidència del Govern i portador de la Conselleria de Governació i Relacions Institucionals.

Article II.- Carlos Bogatell Sempere serà el titular de la Conselleria d'Economia i Finances

Article III.- Joan Cañas Pérez serà el titular de la Conselleria de Treball, Indústria, Comerç i Consum

Article III.- Montse Borrell serà el titular de la Conselleria d'Educació.

Article IV.- Maria Dolors Tena serà la titular de la Conselleria de Sanitat.

Article V.- Jaume Monet serà el titular de la Conselleria d'Interior i Justicia.

Article VI.- Roger Campvidal serà el titular de la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques

Article VII.- Miquel O'Brien Freixa serà el titular de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient.

Article VIII.- Carla Boix-Serra serà el titular de la Conselleria de Benestar Social i Família.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.

SIGNATURA: M.H. Josep Macià i Plà, President de la Generalitat de Catalunya
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Dom 30 Dic 2012 - 22:44
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LLEI 3/1980 DE IMPUESTOS A LAS GRANDES RIQUEZAS
Grup Parlamentari Socialista Unificat (GPSU)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Creyendo que cada vez las distancias entre las clases más ricas y las clases más bajas, el GPSU toma la iniciativa de presentar un proyecto de ley que permita anivelar esas diferencias monstruosas.
DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO
Artículo 1
El Impuesto a las Grandes Fortunas será aplicado a las rendas anuales superiores a los 3 millones de pesetas

Artículo 2
El Impuesto a las Grandes Fortunas será de clase alta para rendas superiores a 10 millones de pesetas, clase media para los situados entre 5 millones y 9.999.999 pesetas, y de clase baja para aquellas rendas entre 3 millones y 4.999.999 de pesetas.

Artículo 3
  • La clase alta en el Impuesto a las Grandes Fortunas será del 75%.
  • La clase media en el Impuesto a las Grandes Fortunas será del 55%.
  • La clase baja en el Impuesto a las Grandes Fortunas será del 35%.

Artículo 4
El pago de ese impuesto no será desgravado de las declaraciones de la renda de los afectados.

Artículo 5
Ese impuesto es perfectamente compatible con todos los otros, el pago de ese no exime el pago de cualquier otro.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


Última edición por Josep Macià i Plà el Mar 22 Ene 2013 - 18:04, editado 1 vez
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Dom 6 Ene 2013 - 17:28
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Generalitat
DECRET 4/1980 PEL QUAL ÉS CONFIGURAT EL GOVERN DE CATALUNYA DURANT AQUESTA LEGISLATURA




Preàmbul

JO, el President de la Generalitat, per donar un canvi al govern i després de les dimissions que s'han establert els darrers dies, Configuro el Govern de la Següent Manera:

Article I.- Bonaventura Casals serà el Vicepresident de la Generalitat de Catalunya.

Article II.- Bonaventura Casals serà el Conseller de Governació i Relacions Institucionals.

Article III.- Irene Puig i Raventós portarà la Portavocia de la Generalitat.

Article IV.- Ferran Vallès i Herrera serà el titular de la Conselleria d'Economia i Finances.

Article V.- Jaume Vila i Figueres serà el titular de la Conselleria de Treball, Indústria, Comerç i Consum.

Article VI.- Irene Puig i Raventós serà el titular de la Conselleria d'Interior i Justicia.

Article VII.- Carles Molina i Torres serà el titular de la Conselleria de Salut.

Article VIII.- Uriel Sarrablanc serà el titular de la Conselleria de Benestar Social i Família.

Article IX.- Gerard Blanes i Lleida serà el titular de la Conselleria de Educació.

Article X.- Felip Recoder i Quintana serà el titular de la Conselleria de Politica Territorial i Obres Públiques.

Article XI.- Josep Antoni Bogatell i Aloy serà el titular de la Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de Catalunya.

SIGNATURA: M.H. Josep Macià i Plà, President de la Generalitat de Catalunya
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Sáb 19 Ene 2013 - 0:04
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Parlament de Catalunya

NO LLEI 01/1980 PER LA QUAL ES INSTA AL GOVERN DE CATALUNYA PER LA COMPILACIÓ DEL DRET CIVIL DE CATALUNYA

PREÀMBUL

Mediante la presente PNL o moción desde Ciudadanos queremos instar al gobierno de Cataluña a la compilación del derecho civil. Para ello será preciso seguir el procedimiento de la ley de bases y el decreto legislativo a fin de lograr desarrollar la competencia que nuestro propio Estatuto de Autonomía nos atribuye en su artículo 9.2.

Tenemos un derecho civil muy rico que requiere de la compilación para su legitimación y reconocimiento oficial por parte de las actuales instituciones democráticas de Catalunya. Es preciso su posivitización para que los ciudadanos sean conscientes de la rama del derecho que más les afecta a sus vidas, la civil.

PROPOSICIÓN NO DE LEY, MOCIÓN:

El Parlament de Catalunya insta al Govern a:

1) Publicar una compilación del Derecho Civil de Cataluña en virtud de la competencia atribuida en el Estatuto de Autonomía en su artículo 9.2.
2) Realizar conforme a los cauces legales dicha compilación mediante primero el instrumento legal de la ley de bases y su posterior decreto legislativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta moción tendrá efectos jurídicos una vez aprobada y publicada en el diario oficial.
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Lun 21 Ene 2013 - 0:59
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LLEI 5/1980 SOBRE LOS MONUMENTOS FRANQUISTAS
Grup Parlamentari Socialista Unificat (GPSU)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que España es ya una democracia, no vemos razón alguna para hacer culto a figuras dictatoriales y sangrientas.

DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO
Artículo 1
La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.

A) Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
B) Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
C) Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.

Artículo 2
La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.

A) Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
B) Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
C) Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
D) Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.

Artículo 3
A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


Última edición por Josep Macià i Plà el Mar 22 Ene 2013 - 18:04, editado 1 vez
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Mar 22 Ene 2013 - 18:01
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 521pxsealofthegeneralit
Generalitat de Catalunya

Llei 6/1980, de 30 de novembre, per la qual es crea la Policia de la Generalitat de Catalunya

Article Únic.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatut d'Autonomia de Catalunya, se crea la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, que ejercerá primordialmente las funciones de protección de las personas y los bienes, mantenimiento del orden público y vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat, sin perjuicio de las otras funciones que, en su momento, le puedan ser asignadas.

Disposició Addicional.
El Cos de Mossos d'Esquadra de la Generalitat constituye el núcleo inicial de las Forces de Seguretat de Catalunya.

Disposició Final.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Irene Puig i Raventós
Consellera d'Interior i Justícia
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Mar 22 Ene 2013 - 18:14
Llei 7/1980 sobre reconocimiento de la catalanía

El recurso a la emigración como medio de promoción personal y de relación con otros pueblos tiene un fuerte arraigo en los catalanes, hasta el punto de constituir una auténtica tradición, habiéndose orientado las preferencias desde finales del siglo pasado y primera mitad del presente hacia los países hispanoamericanos y, a partir de la década de los cincuenta, hacia los países centroeuropeos.

La permanencia de los catalanes lejos de su tierra natal ha desarrollado en los mismos un fuerte espíritu asociativo, constituyendo fuera de Cataluña una serie de Centros o Comunidades a través de las cuales se mantienen vivos y se refuerzan los lazos de unión con la región catalana.

TÍTULO I
Artículo 1
Se entiende por catalanía el derecho de las Comunidades Catalanas asentadas fuera del territorio autonómico a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cataluña.
Artículo 2
Se considerarán Comunidades Catalanas a las entidades de base asociativa sin ánimo de lucro, cuya estructura interna y funcionamiento sean democráticos, válidamente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, que tengan por objeto principal en sus Estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Cataluña y a las que fuere reconocida su catalanía de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 3.
Cataluña promoverá, respetando la autonomía de las Comunidades Catalanas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Cataluña, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y mutuo apoyo.
Artículo 4.
El reconocimiento de la catalanía se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno

TITULO II
Artículo 5.
El reconocimiento de la Catalanía de las Comunidades implicará en el orden social:
a. El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma catalana.
b. El derecho a compartir la vida social catalana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio catalán como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
c. El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de gobierno de Cataluña en temas relacionados con los emigrantes.


Artículo 6.
El reconocimiento de catalanía a las Comunidades Catalanas conllevará en el orden cultural el ejercicio de los siguientes derechos en la forma que reglamentariamente se determine:
a. Disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
b. Colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a Cataluña, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Cataluña.
c. Colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones catalanas.
Artículo 7.
Cataluña fomentará a través de las Comunidades Catalanas y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:
a. La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento del catalán, la cultura, la historia y las tradiciones catalanas, facilitando a dichas Comunidades la organización de cursos y actividades con la expresada finalidad.
b. La creación de prensa y revistas para uso escolar, con especial atención a los hijos de los catalanes residentes fuera de Cataluña.
Artículo 8.
En el marco de las competencias de Cataluña, el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con las Comunidades Catalanas, cursos o ciclos especiales sobre el catalán, la historia y la cultura catalana, tanto en la Universidad e instituciones docentes y culturales de Cataluña como en los países de asentamiento de dichas Comunidades.
Artículo 9.
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se establecerán anualmente consignaciones específicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cataluña..

Irene Ferrusola
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Dom 27 Ene 2013 - 14:38
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Generalitat de Catalunya

Llei 08/1980, de 10 de desembre, de Subvenció a les Famílies i Pensions amb poder adquisitiu baix i el de l'Oficina de la Família

Preàmbul
La iniciativa es dar una subvención a las familias por debajo del umbral de la pobreza y a las personas jubiladas que cobran el minimo asignado por el Gobierno de España.

Capítol I. Creació de l'Oficina de la Família

Article 1.

L'Oficina de la Família tiene como función principal de asignar a las familias o jubilados solicitantes de la ayuda o ayudas que estén en vigor, siempre que rellenen un formulario previo.

Article 2.

Se atribuyen a l'Oficina de la Família las funciones siguientes:
A) Asignar el dinero a las familias según su renta.
B) Colaborar con la Agència Antifrau, para investigar posibles estafas a la Administració Catalana
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Medir el umbral de pobreza en Catalunya, además de asignar a cada familia su nivel de pobreza, si ella lo requiere.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administració, en el Govern de la Generalitat o al Parlament en el ámbito de las pensiones para denunciar, si se da el caso, a al Gobierno de España.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas posteriormente.

Article 3.

Al frente de l'Oficina de la Familia estará su director o directora, escogido por el Conseller/a de Bienestar Social i Família por un periodo de 4 años.

Article 4.

Los datos obtenidos por l'Oficina de la Família como consecuencia de las suyas potestades de solicitudes e inspección tendrán la protección de confidencialidad establecida a la legislación vigente.

Article 5.

L'Oficina de la Família se relacionará con el Govern a través del Conseller/a de Bienestar Social i Familia.


Capítol II. Baròmetre de nivell de pobresa.

Article 6.

NIVEL A - rentas menores a 800.000 pesetas o renta minima de la pensión, se le atribuirá subvención mensual de 450.000 pesetas
NIVEL B - rentas de 800.000 a 1.000.000 de pesetas o renta intermedia de la pensión, se le atribuirá una subvención mensual de 300.000 pesetas.

Disposició Final.
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Uriel Sarrablanc
Conseller de Benestar Social i Família
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Miér 30 Ene 2013 - 0:15
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Generalitat de Catalunya

Llei 01/1981, de 1° de enero, per la qual es regula les Forces de Seguretat de Catalunya

Article 1.

Es objeto de la presente Ley la ordenación de la seguridad pública en Catalunya.

Article 2.

Corresponde al Govern de la Generalitat, por medio del President, el mando supremo del Cos de Mossos d'Esquadra. Este mando lo ejerce exclusivamente la persona titular del Departament d'Interior.

Article 3.
El Govern de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatut d'Autonomia y el resto de la legislación vigente, a través del Departament d'Interior, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Article 4.
Previo a la toma de posesión, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra jurarán lealtad a la Generalitat bajo la bandera y los simbolos oficiales de Catalunya y prometerán acatamiento al Estatut d'Autonomia, como norma institucional básica de Catalunya.

Article 5.
En el ejercicio de sus funciones el Cos de Mossos d'Esquadra tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Catalunya.

Article 6.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.
2. En el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra, éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.

Article 7.
1. La jurisdicción competente para conocer los delitos que se cometan contra miembros del Cos de Mossos d'Esquadra así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.
2. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. Se garantiza la separación de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra de los demás detenidos o presos.
3. La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cos de Mossos d'Esquadra no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial. En cuanto a la suspensión del sueldo, se estará a lo dispuesto en la legislación general del funcionariado.

Article 8.
1. Cuando estén de servicio, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, en determinados puestos de trabajo, o por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme, previa autorización del órgano que se determine por reglamento. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.
2. El Departament d'Interior reglamentará mediante Decreto las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores.

Article 9.
1. El Cos de Mossos d'Esquadra es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas.
2. Dado el carácter de instituto armado del Cos de Mossos d'Esquadra, sus miembros llevarán el armamento reglamentario, excepto en los supuestos que se establezcan.

Article 10.
Son de aplicación al Cos de Mossos d'Esquadra los siguientes principios de actuación:
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento el Estatut d'Autonomia, las leyes del Parlament de Catalunya y la legislación vigente en general. Todo ello sin perjuicio sobre la legislación que provenga del Estado español y de la cual no exista legislación especial en Catalunya.
2. En sus actuaciones, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra se ajustarán al siguiente código de conducta: Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción. Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios al Estatut d'Autonomia y a las leyes. Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
3. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra: Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones. Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
4. En cuanto al trato de detenidos, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra: Se identificarán debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
5. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
6. En cuanto al secreto profesional, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
7. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

Article 11.
El Cos de Mossos d'Esquadra, como policía ordinaria e integral, ejerce las siguientes funciones:
1. Funciones de policía de seguridad ciudadana: Proteger a las personas y bienes. Mantener el orden público. Vigilar y proteger a personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Generalitat, garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios. Vigilar los espacios públicos. Proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. Autorizar, de acuerdo a los requisitos de la legislación vigente, las manifestaciones, huelgas y cualquier tipo de concentración humana dentro del territorio de Catalunya. Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma que se determine en las leyes. Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si se le requiere. Cumplir las funciones de protección de la seguridad ciudadana. Prevenir actos delictivos. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.
2. Funciones de policía administrativa: Velar por el cumplimiento de las leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya y de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los demás órganos de la Generalitat. Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Generalitat, y denunciar toda actividad ilícita. Emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos de la Generalitat. Velar por el cumplimiento de las leyes y las demás disposiciones del Estado aplicables en Catalunya y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otro tipo relacionada con la conservación de la naturaleza. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural catalán, por lo que se refiere a la salvaguardia y protección del mismo y para evitar su expolio o destrucción. Colaborar con las policías locales y con las Fuerzas de Seguridad de otros Estados, incluyendo el español, en la recogida, tratamiento y comunicación recíproca de información de interés policial. Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.
3. Las funciones de policía judicial que le corresponden de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatut d'Autonomia, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cos o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal.
4. Funciones de intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si se le requiere.
5. Funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales: Prestar apoyo técnico y operativo a las policías locales cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio, por razón del volumen o de la especialización. Ejercer, además de las funciones especificadas en el presente artículo, las propias de las policías locales en los municipios que no disponen de ella.
6. Las demás funciones que se le encomienden.

Article 12.
1. El Departament d'Interior puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cos de Mossos d'Esquadra instruidos a tal efecto.
2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departament d'Interior.
3. El Departament d'Interior enviará al Parlament un proyecto de ley regulador de las unidades de policía judicial.

Article 13.
1. El Departament d'Interior, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Govern, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Generalitat.
2. Corresponde al Departament d'Interior el mando y la dirección superior del Cos de Mossos d'Esquadra, en virtud de los cuales ejerce, en particular, las siguientes funciones: La alta dirección, organización, coordinación e inspección de los servicios. La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución. La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo. La elaboración de informes en materia de orden público y seguridad ciudadana que sean requeridos para el ejercicio de determinadas actividades, según la legislación vigente. La elaboración de estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana. La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cos, exceptuando las potestades que corresponden al Govern o están atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico. Las funciones relativas a la selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios del Cos. La determinación de la representación de la Administración de la Generalitat en la negociación con los representantes de los funcionarios. La promoción de la coordinación del Cos de Mossos d'Esquadra y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las policías locales, respetando en cualquier caso la autonomía orgánica y funcional de éstas. Las demás funciones que se le otorgan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2, y en particular la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cos de Mossos d'Esquadra, corresponde a los órganos del Departament que reglamentariamente se determinen.
4. Se crea el Centre de Procés de Dades Policials, para la recogida, el depósito, la elaboración, la clasificación y la conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Cos de Mossos d'Esquadra. La estructura y el funcionamiento del Centre de Procés de Dades Policials será reglamento por una ley del Parlament.
5. Reglamentariamente pueden crearse los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y la mejora de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de la Generalitat.

Article 14.
Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra son funcionarios de carrera de la Generalitat y se rigen por lo que establecen el Estatut d'Autonomia, la Ley de creación de los Mossos dÉsquadra y la presente Ley.

Article 15.
El Cos de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
1. Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
2. Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
3. Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
4. Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
5. Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.

Article 16.
Corresponde a los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
1. Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
2. Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
3. Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
4. Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
5. Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
6. Los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

Article 17.
Para ingresar en las distintas escalas del Cos de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes de acuerdo a la normativa legal sobre empleados públicos de Catalunya.

Article 18.
1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cos de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
2. Para acceder a los grupos especificados por el artículo 17, es condición necesaria estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos y generales que el Departament d'Interior reglamentará mediante resolución.

Article 19.
1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad de género, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cos de Mossos d'Esquadra son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.

Article 20.
1. Son requisitos excluyentes para el acceso al Cos que la persona posea dominio de la lengua catalana y conocimiento de la historia y de los simbolos de Catalunya.
2. Se realizará un examen previo a la oposición para garantizar el cumplimiento de los requisitos excluyentes mencionados en el apartado 1.

Article 21.
1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el cinco por ciento del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial del Cos de Mossos d'Esquadra.
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escola de Policia de Catalunya, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escola de Policia de Catalunya.
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cos Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escola de Policia de Catalunya.
5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.

Article 22.
1. La Escola de Policia de Catalunya elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la equiparación de las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Govern, a propuesta de la persona titular del Departament d'Interior.
2. Asimismo, la Escola de Policia de Catalunya organizará los cursos de perfeccionamiento, especialización, promoción y adecuación de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con las necesidades que requiera el despliegue del Cos. En su caso, para conseguir adecuadamente tales objetivos, la Escola puede suscribir acuerdos o convenios con instituciones análogas o de otra naturaleza.
3. La Escola de Policia de Catalunya procurará la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en sus centros y convalidará, a su vez, aquellas materias que hayan sido previamente superadas en otros centros educativos oficiales, en la forma que se determine reglamentariamente.

Article 23.
1. El Cos de Mossos d'Esquadra se compone de una plantilla de personal formada por las plazas que figuran dotadas en el presupuesto, clasificadas por las escalas, las categorías y los puestos que especifica el artículo 16.
2. La relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de las plazas del Cos de Mossos d'Esquadra. Corresponde al Govern de la Generalitat aprobar esta relación, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Para cada puesto de trabajo, la relación indicará, al menos, la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la correspondiente provisión y los requisitos exigibles para la movilidad de los funcionarios provenientes de otros cuerpos policiales.
4. La relación especificará los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal en situación de segunda actividad y la forma de adscripción.
5. Cualquier funcionario del Cos de Mossos d'Esquadra disfruta de un grado personal, que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
6. Los puestos de trabajo pueden proveerse por los siguientes sistemas: Por concurso-oposición. Por concurso. Por libre designación.
7. Los puestos de trabajo de las categorías de comisario y de mayor se proveen por el sistema de libre designación.
8. Todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Article 24.
1. El Departament d'Interior puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, dentro de la misma localidad, de los funcionarios en activo del Cos de Mossos d'Esquadra que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
2. Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
3. Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de mosso y resulta urgente su provisión, la persona titular del Departament d'Interior puede disponer el encargo de funciones a un funcionario del Cos, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.
4. Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo.
6. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra.
7. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario.
8. Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.
9. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.

Article 25.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalitat, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Generalitat protegerá a los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

Article 26.
Las retribuciones de los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra son las siguientes:
1. Retribuciones básicas: El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo. Los trienios. Las pagas extraordinarias.
2. Retribuciones complementarias: El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de peligrosidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cuantía resultante puede variar en función de los anteriores conceptos atribuidos al puesto de trabajo. El complemento de productividad. Gratificaciones por servicios extraordinarios. Indemnizaciones por razón del servicio.

Article 27.
Los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra están acogidos al régimen general de la Seguridad Social.

Article 28.
Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.

Article 29.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra tienen derecho a una revisión médica semestral.
2. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra se someterán periódicamente a un examen psicotécnico, para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca.
3. El Departament d'Interior adoptará las medidas necesarias para la prevención de enfermedades.

Article 30.
Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación vigente.

Article 31.
El Departament d'Interior determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra.

Article 32.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Dadas las características del Cos de Mossos d'Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al finalizar el año, todos los miembros del Cos deben haber realizado las vacaciones anuales.
3. El régimen de licencias, permisos y vacaciones a que se refiere el apartado 2 se establecerá reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.

Article 33.
El Parlament regulará mediante una ley propuesta por el Govern de la Generalitat los derechos sindicales del Cos.

Article 34.
1. La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del Cos de Mossos d'Esquadra y permitir a la vez el ajuste permanente de escalas y de categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.
2. Por razón de la edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a prestar servicios complementarios de segunda actividad dentro del mismo Cos o en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalitat que sean adecuados a su nivel y conocimientos.
3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.
4. Los funcionarios que ocupen puestos de facultativos y técnicos en el Cos de Mossos d'Esquadra no pueden pasar a prestar servicios de segunda actividad.
5. En la situación de segunda actividad, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tenían reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que ocupen. En el supuesto de que las retribuciones totales sean inferiores a las que cobraban en el momento de pasar a la segunda actividad, recibirán un complemento personal transitorio que iguale las retribuciones con las que percibían anteriormente.
6. El período de tiempo que se permanece en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, en la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.

Article 35.
Si el tribunal médico, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, aprecia en el funcionario un estado de imposibilidad física o de disminución de las facultades que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de su funciones, lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Departament d'Interior para que éste tramite el pertinente expediente de incapacitación y, si procede, la jubilación forzosa.

Article 36.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.

Article 37.
Las faltas cometidas por los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves: El incumplimiento del deber de fidelidad al Estatut en el ejercicio de las funciones. Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. El infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral. Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa. Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo. El abandono del servicio. La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos. La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente. La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable. El uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios. La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional. La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. El causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas. La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado. La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario. Hallarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas. La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. La reincidencia en la comisión de tres faltas graves. La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente. Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalitat.
2. Son faltas graves: La desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas. Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cos y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalitat. El causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas. El originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el tomar parte en los mismos. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer. El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas. La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos legalmente establecidos de abstención. La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye una falta muy grave. El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas. La pérdida de las credenciales y el permitir su sustracción por negligencia inexcusable. La tercera falta de asistencia sin causa justificada en un período de seis meses. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves. La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia simple. La ostentación del arma reglamentaria, de las credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique. En general, el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función. Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales.
3. Son faltas leves: La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas. El descuido en la presentación personal. El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla. El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

Article 38.
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones: La separación del servicio. La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones: La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones. La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años. El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones: La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones. El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia. La amonestación por escrito. La deducción proporcional de las retribuciones, sólo por faltas de puntualidad y asistencia leves.
4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.

Article 39.
1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a tal efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y de celeridad, sin que en ningún caso pueda existir indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.
2. La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departament d'Interior que se determine.
3. La imposición de las sanciones fijadas en la presente Ley corresponde a la persona titular del Departament d'Interior, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del Departament.

Article 40.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los tres meses.
4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.
5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal

Disposició Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposició Final.
1. Se faculta al Govern de la Generalitat y, en su caso, a la persona titular del Departament d'Interior para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Irene Puig i Raventós
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Vie 1 Feb 2013 - 12:27
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Llei 2/1981, de 25 de gener, per la qual es reforma l'impost a les grans fortunes

Article 1.
Se modifica el artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas, quedando redactado de la siguiente forma:
Article 1.
a. Se aplicará el 0,5% a las rentas superiores a 50 millones de pesetas e inferiores a 75 millones de pesetas.
b. Se aplicará el 0,75% a las rentas superiores a 75 millones de pesetas e inferiores a 100 millones de pesetas.
c. Se aplicará el 1% a las rentas superiores a 100 millones de pesetas e inferiores a 150 millones de pesetas.
d. Se aplicará el 1,5% a las rentas superiores a 150 millones de pesetas e inferiores a 200 millones de pesetas.
e. Se aplicará el 2,5% a las rentas superiores a las rentas superiores a 200 millones de pesetas e inferiores 300 millones de pesetas.
f. Se aplicará el 7% a todas las rentas superiores a 300 millones de pesetas.

Article 2.
El impuesto se aplica a las rentas anuales y bienes patriomoniales de las personas físicas.

Disposició Final.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Ferran Vallès i Herrera
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Sáb 2 Feb 2013 - 14:25
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Llei 3/1980, de 25 de gener, del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya

Article 1.
La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.

Article 2.
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de edad.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.

Article 3.
Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

Article 4.
Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.

Article 5.
1. La Administració Electoral de Catalunya está compuesta por la Junta Electoral de Catalunya compuesta por la Junta Electoral de Barcelona, la Junta Electoral de Girona, la Junta Electoral de Lleida y la Junta Electoral de Tarragona, así como de las Taules Electorals.
2. La Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administració Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

Article 6.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.

Article 7.
Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral de cada provincia un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.

Article 8.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes,con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament d'Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat por resolución del Titular del Departament d'Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament d'Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.

Article 9.
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votacion es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Junta Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, la Generalitat de Catalunya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones. Estas campañas no podrán contener símbolo o referencia alguna a partidos o ideologías políticas de ningún tipo.

Article 10.
1. La Junta Electoral de Catalunya aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. La Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación. Y el candidato a President de la Generalitat.

Article 11.
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.

Article 12.
1. El escrutinio será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Junta Electoral de Catalunya será la encargada y responsable de realizar el escrutiño, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutiño.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutiño final.

Article 13.
La circunscripción electoral es de carácter provincial, tendrán un representante dependiendo de su densidad de población, que se encargará de designar la Junta Electoral Provincial correspondiente el numero de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Junta Electoral de Catalunya.

Article 14.
Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

Article 15.
Se utilizará el sistema D'Hont para la asignación de escaños.

Disposició Addicional Primera.
El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la situación de los medios de comunicación públicos durante el período electoral.

Disposició Addicional Segona.
El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la financiación electoral y los gastos electorales permitidos.

Disposició Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposició Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Irene Puig i Raventós
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Dom 3 Feb 2013 - 18:29
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Decret 1/1981, de 1° de maig, de nomenaments del Govern

Article 1.
1. Por dimisión aceptada, cesa Bonaventura Casals en su cargo.
2. Se nombra Vicepresidenta de la Generalitat de Catalunya a Irene Puig, sin perjuicio de los cargos que ocupa actualmente.
3. Se nombra Conseller de Presidència a Albert Vila i Pou.

Article 2.
1. Por dimisión aceptada, cesa Josep Antoni Bogatell i Aloy en su cargo.
2. Se nombra Consellera d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient a Montserrat Munté i Lopis.

Article 3.
1. Por dimisión aceptada, cesa Carles Molina i Torres en su cargo.
2. Se nombra Conseller de Sanitat a Albert Ruiz i Font.

Disposició Final.
El Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Josep Macià i Plà
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Vie 8 Feb 2013 - 0:29
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Llei 1/1981, de 15 de maig, de bases per a la Política Territorial


Article 1.
El objetivo de la presente ley es establecer el marco de ordenación territorial de Catalunya y de las acciones administrativas con incidencia territorial en Catalunya.

Article 2.
1. La Administració de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para promover el desarrollo económico con criterios socialmente equilibrados en el territorio catalán.
2. Las medidas deben estar concentradas en las siguientes: fomento el crecimiento económico, aumento del nivel de vida, mejora de la calidad de vida con especial énfasis en las zonas con problemas de despoblación, regresión o estancamiento y regulación del crecimiento económico.

Article 3.
La Administració de la Generalitat definirá las zonas con características homogéneas de acuerdo a su desarrollo económico.

Article 4.
La Administració de la Generalitat determinará los espacios y los elementos naturales necesarios para su conservación, definiendo las tierras de uso agrícola y forestal y discriminando por situación y fertilidad.

Article 5.
1.El Govern de la Generalitat, a través del titular del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques regulará las formas de emplazamiento de grandes infraestructuras y la política urbanística general de Catalunya.
2. Indicará las áreas que son necesarias promover para usos específicos.

Article 6.
La definición de los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales deberán adecuarse a la división territorial de Catalunya.

Article 7.
A los efectos de la presente ley, las zonas territoriales para el estudio, la categorización y el desarrollo de planes territoriales parciales, se dividen de la siguiente forma:
Zonas subdesarrolladas: son los territorios con nivel de renta bajo, con desplobación, problemas de atraso económico y de mayor porcentaje de actividad rural.
Zonas deprimidas: son los territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico.
Zonas en desarrollo: son los territorios con nivel de renta medio, donde hay crecimiento poblacional espontáneo y existe capacidad de continuar creciendo de forma ordenada.
Zonas de alto desarrollo: son los territorios con nivel de renta alto, donde hay un crecimiento poblacional ordenado tendiente a la disminución de nacimientos y extensión del plazo de vida, y donde existe un alto desarrollo económico estable.
Zonas congestionadas: territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida.

Article 8.
El Consell Executiu desarrollará un Plan Territorial General de acuerdo a lo explicitado en esta ley, que será gestionado por el titular del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques.

Article 9.
1. Se podrán conceder subvenciones y estímulos fiscales para ampliar o crear actividades privadas de carácter industrial, artesanal, turístico, agrícola, ganadero y forestal y para mejorar la productividad de explotaciones existentes de carácter agrícola, ganadero y forestal. Además estas medidas podrán ser tomadas para el traslado de industrias de zonas congestionadas a zonas deprimidas o a núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo.
2. Las subvenciones deberán ser aprobadas por el Parlament de Catalunya, y deben ser concedidas en acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, especificidad y control público.

Article 10.
Las nuevas actividades industriales y comerciales promovidas en zonas muy congestionadas que contribuyan a agravar la congestión podrán ser sometidas a gravámenes especiales. Una Ley del Parlament regulará las condiciones de éstos.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Felip Recoder i Quintana
Conseller de Politica Territorial i Obres Públiques
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Vie 8 Feb 2013 - 0:32
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Llei 2/1981, de 15 de maig, d'Impuls a l'Economia


Article 1. Bonificación del Impuesto a las Grandes Fortunas
Se bonificará en 100% el impuesto a las grandes fortunas a las personas físicas o jurídicas que acrediten emplear a más de 5 personas residentes de Catalunya.

Article 2. Simplificación Administrativa
1. Se eliminan todos los procedimientos municipales para la creación de sociedades.
2. Al margen de los procedimientos estatales, el único requisito para crear una sociedad en territorio catalán será completar un formulario con los datos de la sociedad, del directorio, la documentación respaldatoria de origen de fondos de capital social para montos superiores a cien millones de dólares estadounidenses convertidos al tipo de cambio oficial del momento.
3. El titular del Deparament de Economia i Finances regulará el contenido formal, detallado y definitivo de los formularios correspondientes.

Article 3. Bonificación del Impuesto de Electricidad
Se bonificara en 100% el impuesto de electricidad a todas las sociedades cuya producción sea categorizada de industrial.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por industria el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados, sean industrias pesadas, ligeras o de alta tecnología.

Article 4. Bonificación del Impuesto sobre los Hidrocarburos
Se bonificará en 50% el impuesto de hidrocarburos a todas las sociedades transportistas.

Article 5. Impulso al Turismo
1. Se establece un presupuesto adicional de 30 millones de pesetas para campañas que publiciten en el exterior a Catalunya para la inversión y el turismo.
2. La Direcció General de Turismo perteneciente al Departament de Treball, Indústria, Comerç i Consum realizará las estrategias publicitarias y la ejecución del presupuesto.

Disposició Derogatòria
Se derogan las leyes y decretos en contraposición a la presente ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Ferran Vallès
Conseller d'Economia i Finances
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