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Dom 30 Oct 2016 - 23:00

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Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya (DOGC)
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Lun 14 Nov 2016 - 11:08
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE  CATALUNYA 
 
Número XX •  27 de juny de 2016 • Sec. II 
 
I. DISPOSICIONS 
 
PARLAMENT DE CATALUNYA
 
Conclusions de la Comissió d'Estudi del Procés Constituent

 
1. Actualmente, no hay ningún margen de acción para el reconocimiento del derecho a decidir del pueblo catalán dentro del marco jurídico constitucional y legal español. La única manera posible de ejercer este derecho es por la vía de la desconexión y la activación de un proceso constituyente propio.
 
2. El pueblo de Catalunya tiene la legitimidad para comenzar un proceso constituyente propio, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el reconocimiento, el apoyo y el aval de las instituciones catalanas.
 
3. Las experiencias comparadas de otros países avalan el camino emprendido por Catalunya para ir construyendo un modelo singular de proceso constituyente, dadas las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas que nos son propias.
 
4. Hay que velar por que el marco metodológico del proceso constituyente sea consensuado, público, transparente y compartido con toda la sociedad y con las instituciones que la avalan. El proceso constituyente debe tener la capacidad de acomodar todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento, también a la hora de fijar los indicadores, el calendario y todas las demás cuestiones que afecten el método empleado para hacer avanzar el proceso.
 
5. El proceso constituyente debe constar de tres fases: una primera fase de proceso participativo, una segunda fase de desconexión con el Estado español y convocatoria de elecciones constituyentes para formar una asamblea constituyente, que deberá redactar un proyecto de constitución , y una tercera fase para la ratificación popular de la constitución mediante referéndum.
 
6. El proceso participativo previo debe tener como órgano principal un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos. El Foro Social Constituyente debe debatir y formular un conjunto de preguntas sobre contenidos concretos de la futura constitución, que deberán ser resueltas por la ciudadanía mediante un proceso de participación ciudadana. El resultado de esta participación ciudadana constituirá un mandato vinculante para los integrantes de la asamblea constituyente, que los deberán incorporar al texto del proyecto de constitución.
 
7. Después de la fase de participación ciudadana, se completará la desconexión con la legalidad del Estado español por medio de la aprobación de las leyes de desconexión por parte del Parlament de Catalunya y de un mecanismo unilateral de ejercicio democrático que servirá para activar la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Las leyes de línea, no son susceptibles de control, suspensión o impugnación por parte de ningún otro poder, juzgado o tribunal.
 
8. El Parlament de Catalunya ampara el proceso constituyente que se debe llevar a cabo en Catalunya. A tal efecto, el Parlament insta al Govern a poner a disposición de la ciudadanía los recursos que sean necesarios para lograr un debate constituyente de base social, transversal, plural, democrática y abierta. Con este objetivo, el Parlament de Catalunya tendrá que crear una comisión de seguimiento del proceso constituyente.
 
9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea no será tampoco susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal. La Asamblea Constituyente deberá establecer mecanismos para garantizar la participación directa, activa y democrática de las personas y de la sociedad civil organizada en el proceso de discusión y elaboración de propuestas para el proyecto de constitución.
 
10. Una vez la Asamblea Constituyente habrá aprobado el proyecto de constitución, se deberá convocar un referéndum constitucional para que el pueblo de Catalunya apruebe o rechace de una manera pacífica y democrática el texto de la nueva Constitución.

11. El proceso constituyente debe incorporar desde el inicio la perspectiva de género, de una manera transversal y con una estrategia dual, con el objetivo de romper las inercias históricas de nuestra sociedad y hacer un proceso constituyente que lo sea también para todas las personas.
 

Palau del Parlament, 27 de juny de 2016
 

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Carles Puigdemont
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Lun 14 Nov 2016 - 11:14
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE  CATALUNYA 
 
Número XX •  27 de juny de 2016 • Sec. II 
 
I. DISPOSICIONS 
 
PARLAMENT DE CATALUNYA
 
Proposta de revocació de Daniel de Alfonso, com a director de la Oficina Antifrau de Catalunya

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Tras las últimas filtraciones periodísticas, ha salido a la luz las tramas que el señor Daniel de Alfonso, conjuntamente con el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz y con conocimiento del presidente Mariano Rajoy, es por ello que el actual director de la Oficina Antifraude de Catalunya ha demostrado ser incapaz de seguir el código ético del organismo, así como una total falta de imparcialidad en sus funciones, por las conspiraciones contra fuerzas políticas, y intencionalidad de inventar falsas tramas corruptas para desacreditarlas, así como para desacreditar a este Parlament.

ARTICULAT

Article únic. Cese del director de la Oficina Antifraude
Se destituye al señor Daniel de Alfonso, actual director de la Oficina Antifraude.

DISPOSICIONS

DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA PRIMERA.
Transitoriamente, y hasta la elección de un nuevo director o directora, actuará de manera provisional, el sub-director o sub-directora de la OAC.
Palau del Parlament, 29 de juny de 2016

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Mar 22 Nov 2016 - 0:12
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE  CATALUNYA 
 
Número XX •  11 d'agost de 2016 • Sec. II 
 
I. DISPOSICIONS


PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

DECRET-LLEI, d'11 d'octubre, pel qual es reeorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències de Catalunya.
 
Preàmbul
Este decreto-ley tiene como objetivo apostar por una mayor y mejor coordinación y efectividad de los cuerpos de seguridad y de emergencias de Catalunyas, así como para dotarles de las necesarias garantías para poder seguir defendiendo la integridad del autogobierno catalán y la voluntad democrática del conjunto del pueblo catalán. 

Títol I Disposicions generals

Capítol I Objecte
 
Article 1
Esta Ley tiene por objeto la ordenación general de las acciones y los servicios de seguridad y de emergencias de toda Catalunya, así como la fijación de la estructura y el régimen de los respectivos cuerpos de seguridad y de emergencias, para velar por la seguridad pública del país. 
 
Capítol II Principis d'actuació


Article 2.1.
Los principios básicos de actuación de los miembros de Seguridad de Caalunya son los siguientes:


Primer. Los miembros de los cuerpos de seguridad de Catalunya deben cumplir y hacer cumplir en todo momento las leyes catalanas emanadas legítimamente del Parlament de Catalunya, y defender las instituciones propias de los catalanes.

Segon. En sus actuaciones, los miembros de los cuerpos de seguridad de Catalunya se ajustarán al código de conducta siguiente:
 a) de actuar, en el cumplimiento de sus funciones públicas ante la ciudadanía catalana, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 b) Deben actuar con integridad y dignidad, y oponerse con firmeza a cualquier acto de corrupción.
 c) Deben atenerse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la legislación catalana propia.
 d) Deben colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos por la ley catalana.

Tercer. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los cuerpos de seguridad de Catalunya deben:
 a) impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
 b) Deben tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los que deben procurar auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos, y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de todas las intervenciones.
 c) Deben actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y deben regirse, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
 d) Deben utilizar las armas sólo en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en las circunstancias que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad ciudadana, y deben regirse, al hacerlo, los principios a que se refiere la letra c).

 Cuarto. En cuanto al tratamiento de detenidos, los miembros de los cuerpos de seguridad:
 a) Deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
 b) Deben velar por la vida y la integridad física de las personas que estén detenidas o bajo su custodia y respetarán sus derechos, el honor y la dignidad.
 c) Deben cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
 Quinto. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cuerpo de la Policia de Catalunya llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en todo momento y en todo lugar, estén o no estén de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
 Sexto. En cuanto al secreto profesional, los miembros de la Policia Catalana deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del cumplimiento de sus funciones, y no están obligados a revelar las fuentes de información, a menos que se lo impongan el cumplimiento de sus funciones o las disposiciones legales.
 - 2 Los miembros del Cos de Policia de Catalunya son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
 
Article 2.2.
Los principios básicos de actuación de los miembros de los servicios de emergencias de Catalunya son los siguientes:
a) Con respecto a las relaciones con la comunidad deben:

Primero. Respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía y las libertades públicas, en los términos del ordenamiento jurídico catalán.

Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, la celeridad y la decisión necesarias para conseguir la máxima rapidez en la acción y actuar con proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Tercero. Tener un trato correcto con la ciudadanía, la cual deben auxiliar y proteger si las circunstancias lo exigen o son requeridos.
b) Con respecto a las relaciones interadministrativas, deben:
Primero. Atenerse a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, a efectos de lograr un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas, y los bienes.
 Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión del problema.

Article 3

1. La ciudadanía tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente, con los servicios de seguridad y de emergencies de Catalunya, a requerimiento de las autoridades competentes. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en que se requiera.

2. En supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la ciudadanía está obligada a cumplir las prestaciones de carácter personal que la autoridad competente determine, las cuales no dan derecho a indemnización.

3. Si las características de una emergencia lo exigen, las autoridades competentes de los servicios públicos de seguridad y de emergencias pueden requisar todo tipo de bienes, así como intervenir y ocupar transitoriamente los que sean necesarios. Las personas afectadas por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Article 3 bis
Los poderes públicos deben diseñar y llevar a cabo campañas informativas y formativas y otras actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía, y especialmente el conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de seguridad y emergencias.


Títol II. Cos de Policia de Catalunya

Capítol II Estructura i funcions


Article 4
1. La Comandancia General de la Policia estará compuesta por el Comandant General de la Policia, y por la Junta de Seguretat de Catalunya.
2. El Comandant General de la Policia será elegido por el Govern de la Generalitat, y designará de entre los oficiales de los cuerpos de seguridad de Catalunya, a la Dirección de la Comandancia.
3. El Comandant General forma parte de la Junta de Seguretat de Catalunya, en representación de los cuerpos de Seguridad de Catalunya.

4. Todos los cuerpos de seguridad de Catalunya estarán dirigidas por la Comandancia General de la Policia de Catalunya.
5. Los cuerpos de la policia catalana tienen como objetivo, la seguridad ciutadana, prevención de disturbios, persecución de la delincuencia de todo tipo, la lucha contra el terrorismo, y cualquier otra cuestión que ponga en peligro la seguridad pública, y el control fronterizo de Catalunya, entre otras cuestiones en seguridad en territorio catalán.


Article 5

Funció
1. La Comandancia General de la Policia es la más alta institución de seguridad catalana, al mismo nivel que la Junta de Seguretat de Catalunya, y es la autoridad máxima de los diferentes cuerpos que conforman las fuerzas de seguridad de Catalunya (Mossos d'Esquadra y Policia Local). Su función es desarrollar la estrategia policial, diseñar las operaciones policiales, y comandar a los cuerpos policiales de Catalunya, siempre bajo la autoridad, supervisión y control del Govern de la Generalitat, mediante el Departament d’Interior.
2. Para desarrollar bien sus funciones se pueden crear órganos dependientes específicos sobre diverses actividades de seguridad nacional.


Article 6

Composició
1. Los cuerpos de Seguridad de Catalunya estarán formados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y las policias locales, que quedan unificadas en un mismo cuerpo, el Cos de Policia de Catalunya.
 
Article 7
Funció
La función del Cos de Policia de Catalunya es, la seguridad ciutadana, el control fronterizo catalán conjuntamente con la policia estatal, lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, e investigación y persecución de toda actividad criminal, entre otras funciones en seguridad pública, con la posibilidad de actuación conjunta con organizaciones policiales internacionales.


Article 7 bis
Divisió Ciutadana
La Divisió Ciutadana será una división del cuerpo de seguridad de Catalunya, de cáracter voluntario, del cual pueden formar parte los ciudadanos que deseen contribuir a la seguridad ciudadana en todo el territorio catalán. Para poder acceder a esta división ciudadana, hará falta pasar un test de comportamiento y físico para saber si se está capacitado para formar parte de la división ciudadana.



Capítol III La Junta de Seguretat de Catalunya.

Article 8
La Junta de Seguretat es la màxima institución de seguridad nacional de Catalunya.
 
Article 9
Composició

Forman parte de la Junta, 2 personas en representación de la Generalitat, 3 más por parte de los cuerpos de seguridad. 
 
1. Se nombran miembros de la Junta de Seguretat de Catalunya, presidida pel president de la Generalitat, en representació de la Generalitat las personas siguientes:
-la persona titular del Departamento de Interior.

-la persona titular de la Secretaria general del Departamento de Interior.
1.1. Los nombramientos por parte de la Comandancia General de la Policia:
-La persona titular de la Comandancia General de la Policia
-2 oficiales con alto rango y gran reputación, y experiencia en el campo de la seguridad.
 
2. También podrá asistir a la Junta de Seguretat de Catalunya, cuando se considere oportuno o así lo requieran los temas a tratar, en calidad de asesor con voz pero sin voto, cualquier otro responsable policial o especialista en materia de seguridad que se designe.
 
Article 10

Funció
1.Coordinar y controlar de forma efectiva la actuación de la Policia de Catalunya, y los demás cuerpos de seguridad de Catalunya, en tiempos de plena normalidad y en situaciones de gravedad y de emergencia nacional.
 
2.Determinar la estructura y reglamentos internos, dotaciones, composición numérica, y el reclutamiento de los cuerpos de seguridad, en nombre de la Generalitat.


3.Control y coordinación con las unidades catalanas de defensa de la información y protección cibernètica de Catalunya, de todos los planes relativos a la materia de Seguridad pública de Catalunya.

3. Otras funciones que le correspondan o le puedan corresponder según la legalidad catalana.
 
Títol III. Cossos d’Emergències de Catalunya

Capítol IV Composició i funcions


Article 6
Integran los servicios de emergencias de Catalunya el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, y los bomberos de empresa, y otras unidades de protección civil en Catalunya.

Article 6 bis
El personal de que están dotados los servicios públicos de emergencias de Catalunya puede ser profesional o voluntario.

Article 7
1. El personal profesional de los servicios de emergencias de Catalunya tiene la condición de funcionario e integra el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, incluidos los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales que quedan unificadas en un solo mando.
2. Las administraciones públicas competentes podrán contratar personal laboral para trabajos de carácter estacional o eventual.

Article 8
El personal voluntario está integrado por quienes está en posesión del correspondiente nombramiento de bombero voluntario.

Article 9
Son bomberos de empresa las personas que tienen una habilitación expedida por la Escola de Bombers de Catalunya que las acredita como tales y que ejercen funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la empresa de la que dependen.

Article 10
 
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, si están en acto de servicio, tienen la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar la protección de las personas y los bienes en
 situaciones de peligro.
 2. El personal profesional a que se refiere el apartado 1, se considera que está también en acto de servicio si, estando libre de servicio, interviene en cualquier tipo de siniestro, habiendo acreditado previamente su condición.

Article 11
 1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat tiene una estructura y una organización jerarquizadas, por medio de los órganos del Departamento competente de Gobernación que se determinen reglamentariamente.
 2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat desarrolla
 las funciones de servicios de emergencia.

Article 12
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat actúa, en el territorio de Catalunya, en colaboración, en su caso, con otros servicios de bomberos, allí donde existan y sean requeridos.
2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y demás personal vinculado en la materia de emergencia pueden actuar fuera del territorio de Catalunya, en supuestos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio a prestar lo requiere, a petición del autoridad competente.

Article 13
Corresponden al Departamento competente de Gobernación, a través del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, las funciones siguientes:
 a) Hacer frente a cualquier amenaza, situación de incendios, siniestro u otras situaciones de emergencia, y actuar con el fin de minimizar los daños, tanto personales como materiales, dentro del ámbito territorial de su competencia.
 b) Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los todos los municipios, de emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, antes de la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, y también de inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con el fin de
 determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
 c) Estudiar e investigar las técnicas, las instalaciones y los sistemas para la protección contra incendios en relación con la normativa específica en esta materia.
 d) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y los planes especiales correspondientes y elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de extinción de incendios.
 e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes.
 f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el salvamento de montaña.
 g) Investigar y analizar los siniestros en los que intervenga por razón de su competencia, a fin de informar sobre las causas y
 las consecuencias del siniestro y sobre los daños producidos.
 h) Llevar a cabo actividades informativas y formativas para la población en general que busquen limitar las causas y las consecuencias de los incendios y de los accidentes y de aumentar la autoprotección de la ciudadanía.
 e) Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
 j) Todas las demás que le correspondan o puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICIONS


Disposició addicional primera
Paper de la Junta de Seguridad de Catalunya
Corresponde únicamente a la Junta de Seguridad de Catalunya de coordinar la actuación de los Cuerpos de Seguridad de Catalunya


Disposició addicional segona
Integració de personal
Se posibilita la integración del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado español, a los cuerpos de seguridad de Catalunya.


Disposició derogatòria única
Quedan derogadas cuantas leyes y reglamentos contravengan la presente ley.


Disposició final primera
Esta ley está complementada con un reglamento especifico interno.
 
Disposició final segona
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).
 

Palau de la Generalitat, 11 d'agost de 2016 


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Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Miér 23 Nov 2016 - 13:02, editado 1 vez
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Mar 22 Nov 2016 - 0:13
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Número XX •  14 d'agost de 2016 • Sec. II 
 
II. CÀRRECS I PERSONAL



DEPARTAMENT D'INTERIOR

Decret XX/2016, de 14 d'agost, pel qual es convoquen les proves selectives a entrar a la Divisió Ciutadana de la Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.


Debido a la Transición Nacional que en estos años ha estado viviendo nuestro país, es necesario el fortalecimiento del cuerpo de la Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y sobretodo de la División Ciudadana voluntaria, es por ello que se llama a las pruebas selectivas para entrar en esta nueva división voluntaria que tendrá como objetivo asegurar una buena coordinación conjuntamente con los Mossos d'Esquadra, cuando así se determine.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
DECRETO

ARTICLE PRIMER.


- Se convocan pruebas selectivas para entrar en la división ciudadana voluntaria del cuerpo de polícia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra para 3000 plazas nuevas.

ARTICLE SEGON.


- Las pruebas se realizarán el mes de Octubre de 2016.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
 

Palau de la Generalitat, 14 d'agost de 2016.


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Miér 7 Dic 2016 - 11:36


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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
 
Número XX •  3 de setembre de 2016 • Sec. II 
 
I. DISPOSICIONS



PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Llei de reparació jurídica de les víctimes del franquisme

EXPOSICIÓ DE MOTIUS
El día 29 de septiembre de 2008, Frau Christine Gläser y M. Pascal Brice, entonces cónsules generales en Barcelona de Alemania y de Francia, respectivamente, participaron en un acto solemne en el Palau de la Generalitat con motivo de conmemorar el 69 aniversario del fusilamiento del presidente Lluís Companys, en un acto promovido por la Comisión de la Dignidad. En ese acto, la Sra. Gläser y el Sr. Brice pidieron formalmente excusas por la participación de sus respectivos países en la detención y la posterior deportación a España del presidente de Catalunya, hechos que acabarían con su vida, asesinado por el régimen franquista.

Por lo que el Parlament de Catalunya expresa su reconocimiento y agradecimiento a los Estados alemán y francés por aquel acto de reparación histórica y de justicia.

El 15 de octubre de 2015 se conmemoró el 75 aniversario del fusilamiento del presidente Companys y el 20 de noviembre del mismo año procedía 40 años de la muerte natural del dictador Francisco Franco. A pesar de todas las peticiones hechas desde Catalunya a lo largo de muchos años, ningún gobierno de España, sea del color político que sea, ha sido capaz de hacer un acto similar a los protagonizados por los representantes diplomáticos de Alemania y Francia acreditados en nuestra capital, y menos de erradicar del sistema jurídico español los simulacros de juicios llevados a cabo por motivos políticos por la dictadura franquista.

Las excusas de algunas fuerzas políticas, en el sentido de no reabrir viejas heridas del pasado, son inconcebibles en un contexto democrático que no busca la revancha, sino la justicia, como así lo demostraron Alemania y Francia en su momento. La constante negativa de España a anular los consejos de guerra sumarísimos por causas políticas llevados a cabo por el régimen franquista, y singularmente el procedimiento sumarísimo contra el presidente Companys, sólo se puede entender en el contexto de una democracia poco seria y no comprometida por la memoria história e incapaz de reparar las injustícias cometidas contra las personas represaliadas por motivos políticos.

Hay que recordar que el Estatuto de Catalunya de 1932 fue derogado por la Ley de 5 de abril de 1938, un acto ilegal de la dictadura franquista que sólo pudo ser impuesto por la fuerza de las armas. Aquel Estatuto atribuía a la Generalitat competencias plenas en el ámbito de la Justicia, ejercidas por el traspaso de servicios establecido por el Decreto de 25 de octubre de 1933, en concurrencia con la alta magistratura del Tribunal de Casación de Catalunya y el Procurador General de Catalunya.

Por lo tanto, considerando que la Generalitat de Catalunya en ese momento y de acuerdo con el Estatuto de autonomia de 1932 tenía plenas competencias en administración de justicia y tribunales, los procesos aplicados por el procedimiento de los consejos de guerra se llevaron a cabo vulnerando las competencias de la legalidad entonces vigente, tanto de los procedimientos como las garantías procesales establecidas.

Aquellos procesos políticos contrarios a la legalidad se mantuvieron hasta la muerte del dictador en consejos de Guerra por causas de carácter político con infracción de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas y algunas de ellas ejecutadas.

La legalidad no sería restablecida en Catalunya hasta la restauración de la Generalitat de Catalunya, llevada a cabo por el Real Decreto Ley 41/1977 de 29 de septiembre, antes de la aprobación de la Constitución Española, que derogó la Ley de 5 de abril de 1938 y permitió la recuperación de la plena personalidad jurídica y política de la Generalitat-Estado, con el retorno del Presidente legítimo elegido en 1954 por este Parlament.

Tras las elecciones del 27 de septiembre de 2015, Catalunya ha iniciado un camino propio hacia el referéndum de independencia, y en caso de salir Sí en esta, de un proceso constituyente propio. 41 años después de la muerte del dictador Franco y habiendo comprobado que el Estado español durante estos 41 años no ha llevado a cabo actos de estricta justicia como la anulación de los consejos de guerra sumarísimos realizados por el franquismo para motivos políticos, contra el propio president de la Generalitat, Lluís Companys, y miles de ciudadanos, el Parlamento de Catalunya ha de asumir la responsabilidad que contrajo desde el momento en que se empezaron a producir los hechos en Catalunya, durante la primera legislatura, desde abril de 1938 hasta el 1975.

Ha llegado el momento de asumir la responsabilidad histórica del Parlament de Catalunya, ante los ciudadanos víctimas de aquellos procesos, reparando los abusos cometidos contra la legalidad judicial y procedimental de la que la Generalitat era garante, haciendo la reparación exigida.

ARTICULAT

Article 1
Se declaran nulos y sin efecto jurídico todos los consejos de guerra sumarísimos y las correspondientes sentencias, instruidos por causas políticas en Cataluña por el régimen franquista de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936, el Decreto de 31 de agosto de 1936, el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/60, de 21 de septiembre, y el Decreto Ley 10/75, de 26 de agosto.

Article 2
El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la presente ley, emitirá a solicitud de los procesados o de sus familiares una certificación de la nulidad del procedimiento y la sentencia correspondientes.

DISPOSICIONS

Disposició final única

El despliegue de todo el procedimiento administrativo oportuno deberá ser realizado por el Govern de la Generalitat, y a partir de la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Palau de la Generalitat, 3 de setembre de 2016


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Miér 7 Dic 2016 - 11:43
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
 
Número XX •  4 de setembre de 2016 • Sec. II 
 
I. DISPOSICIONS 

 
PARLAMENT DE CATALUNYA

Llei per a la Retirada de la Simbología Franquista a Catalunya

PREÀMBUL:
Aunque no sean tantas actualmente hay diferentes placas y estatuas que hacen apología a unas de las etapas más oscuras de la historia de España y es necesario que la Generalitat ordene su retirada inmediata

Article 1: Se retirarán todas aquellas placas que hagan apología a generales o personalidades que se agolparon contra el régimen democrático de la II República

Article 2: Se creará un apartado oficial en la página web de la Generalitat para que la ciudadanía pueda denunciar cualquier monumento o placa que haga apología al franquismo


Article 3: En Cumplimiento con la Ley de Memoria Histórica ningún Ayuntamiento podrá consentir la permanencia de placas o símbolos franquistas en las calles.

Article 4: En el lugar de las placas franquistas retiradas se podrán poner nombres de políticos o personalidades que lucharon por la instauración de la democracia en Catalunya

DISPOSICIÓ DEROGATORIA:

Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la siguiente ley

DISPOSICIÓ FINAL:

Entrará en Vigor tras su publicación en el DOGC

Palau del Parlament, 4 de setembre de 2016 

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Miér 28 Dic 2016 - 17:24
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


Decret XXX, de 25 de desembre, por el que se declara luto oficial con motivo del atentado en Las Ramblas de Barcelona.



Con motivo del atentado en Las Ramblas de la capital de nuestro país donde han habido un número de víctimas elevado, a manos de un terrorista del Daesh, en señal de profunda condolencia y hondo respeto, a propuesta del President de Catalunya,

Se declara luto oficial des del día 25 de diciembre hasta el 30 de diciembre, ambos del presente año, durante los cuales la Senyera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos.
Palau de la Generalitat, 25 de desembre de 2016



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Carles Puigdemont
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Sáb 31 Dic 2016 - 0:06
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC) Ekg846
Decret-llei, de 30 de desembre, sobre la Agència de Ciberseguretat de Catalunya

Preàmbul

La sociedad de la información se configura como una plataforma global para la libre circulación de la información, ideas y conocimiento, y los poderes públicos vienen apostando claramente por su plena implantación, empleando cada día más las herramientas que tanto las administraciones como los prestadores de servicios ponen a su disposición. La dependencia, pues, de estas tecnologías, sistemas e información hace que se conviertan básicos para garantizar la continuidad de las actividades, para ofrecer seguridad jurídica, así como para garantizar el progreso y desarrollo social de los ciudadanos de Cataluña en esta sociedad de la información. No obstante, el desarrollo de la sociedad de la información se encuentra afectado por varios retos y amenazas que ponen en peligro su seguridad, y la interrelación y dependencia de las infraestructuras y servicios de comunicaciones hacen que su protección frente ciberamenazas haya convertido en un pilar básico. Tanto a nivel nacional como internacional, se puede detectar que en los últimos tiempos la actividad organizada en la red que tiene como objetivos perjudicar acciones y servicios públicos de gobiernos y de empresas privadas de relevancia notable ha visto incrementada exponencialmente, así como el impacto obtenido en sus acciones, llegando en muchos casos a afectar a los servicios básicos para el buen funcionamiento de las administraciones y para la ciudadanía. Es por ello que hay que reconvertir el Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) en una agencia governamental para la defensa y la seguridad del ciberespacio catalán.

ARTICULAT


Capítol I. Disposicions generals


Article 1. Creació, naturalesa jurídica i règim jurídic
1. Se crea la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.

2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por esta ley y por sus estatutos, por el Estatuto de la empresa pública catalana, y demás leyes y disposiciones que le son aplicables.

3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. En las relaciones con el departamento al que se adscribe la Agencia se somete al derecho administrativo.

Article 2. Objecte i funcions 
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por misión garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya, entendida como la seguridad y defensa de las redes de comunicaciones electrónicas y los sistemas de información.

2. También tiene por objetivo, la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad y en particular:
a) Asesorar y apoyar al Govern en la elaboración de los planes de ciberseguridad que este debe aprobar y en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
b) Ejecutar los planes de ciberseguridad que en cada momento estén vigentes.
c) Coordinar con otros organismos en todo aquello que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad.

3. En la ejecución de estos objetivos la Agencia podrá ejercer sus funciones en relación con las personas físicas o jurídicas ubicadas en Catalunya así como establecer la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que presten servicios o dispongan de infraestructura en Catalunya. Las funciones de la Agencia son las siguientes:
a) Prevenir, detectar y responder incidentes de ciberseguridad en Catalunya, desplegando las medidas de protección adecuadas para dar respuesta a las ciberamenazas y sus riesgos inherentes sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC y la información que manejan.
b) Planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Catalunya, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que presenten afectación al territorio de Catalunya, así como las pruebas que se puedan organizar en materia de ciberseguridad y continuidad. En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que la conforma, la Agencia ejercerá por medio de la prestación de sus servicios las funciones de planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad de Catalunya, coordinando con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información aquellas actuaciones donde su apoyo pueda ser requerido.
c) Ejercer todas las funciones de equipo de respuesta a emergencias (CERT) competente en Catalunya previstas en la legislación vigente, en particular a la normativa de servicios de la sociedad de la información, incluyendo la relación con otros organismos de ciberseguridad tanto a nivel nacional como internacional, y la coordinación de los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y CERT o entidades equivalentes que actúen en su ámbito territorial. Asimismo, ejercerá estas funciones como CERT del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Actuar como soporte, en materia de ciberseguridad, de cualesquiera autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones públicas, y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluyendo la intervención directa y obtención de prueba electrónica.
e) Investigar y analizar los ciberincidents y ciberataques, entendidos como acciones dirigidas a ocasionar algún perjuicio sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC o la propia información, en los que intervenga por razón de su competencia para informar a los órganos competentes sobre las causas y las consecuencias de los incidentes y sobre los daños producidos.
f) Recoger los datos adecuados de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en Catalunya para conocer el estado de la seguridad de la información, informar al Govern, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
g) Apoyar a los responsables de la continuidad de los servicios e infraestructuras TIC de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones públicas que lo requieran.
h) Mejorar el nivel de ciberseguridad de la ciudadanía de Catalunya, organizando las actividades de difusión, formación y concienciación adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en los que presentan situaciones de vulnerabilidad, así como facilitando las herramientas y programas pertinentes.
e) Impulsar un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital en Catalunya.

4. También son funciones de la Agencia, en el ámbito del Govern y de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público dependiente, las siguientes:
a) Impulsar y aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, a fin de garantizar una protección eficaz, en particular frente al cibercrimen y los ciberataques. En el ámbito del marco de directrices y normas técnicas para la protección de los sistemas de información policiales, la Agencia se coordinará con el departamento competente en materia de policía y seguridad pública.
b) Informar preceptivamente, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de ciberseguridad y gobernanza TIC.
c) Prestar los servicios materiales y técnicos de ciberseguridad necesarios al Govern y la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma.
d) Garantizar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma. La Agencia colaborará con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones la Agencia actuará de forma coordinada con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en la materia. En especial, la Agencia se coordinará con los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que tienen reconocida aquellos en la materia.
5. La Agencia establecerá líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con los entes locales y vegueriales de Catalunya, con los entes del Estado, y con los entes internacionales homológos.

Capítol II. Estructura orgànica 


Article 3 
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consell d’Administració y la dirección.

Article 4 El Consell d’Administració

Este se integra por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, y lo han de integrar necesariamente los siguientes miembros:
a) El Presidente, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
b) Habrá dos vicepresidencias. Una de las cuales corresponde a una persona con rango de secretario general, que tenga competencia en materia de ciberseguridad y sociedad digital y la otra a un representante del Departamento de la Vicepresidencia, o en su defecto, el de la Conselleria Primera.
c) El secretario o secretaria del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de administraciones locales y vegueriales.
e) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de seguridad pública.
f) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Article 5. La direcció

El director es designado libremente por el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Administración quien ostentará las potestades correspondientes para su contratación y separación, en su caso.

Article 6. Estatuts

Corresponde al Govern aprobar los estatutos de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya propuestos por la dirección y el Consell d'Administració de la Agencia.

Capítol III. Règim econòmic i financer, de contractació, personal i control 


Article 7. Règim econòmic i financer
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya goza de autonomía financiera que establece la normativa reguladora de las finanzas de la Generalitat.
2. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
3. Los recursos de la Agencia quedarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades y prestación de servicios en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere esta ley y su desarrollo reglamentario en materia de ciberseguridad.
c) Las transferencias que, en su caso realice el departamento al que está adscrita con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4. El presupuesto de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya es anual y único.
5. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya debe ordenar su contabilidad de conformidad con el régimen establecido por la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, atendiendo a la forma jurídica de la Agencia. Asimismo, el régimen contable aplicable se someterá a las instrucciones y normativa de desarrollo que dicte la Intervención de la Generalitat de Catalunya.

Article 8. Règim de contractació

1. La contratación de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene la condición de medio propio y servicio técnico de las instituciones y los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos y las entidades dependientes y que tengan la condición de poder adjudicador. Podrán encomendar a la Agencia la prestación de los servicios de ciberseguridad, en su caso, de acuerdo con el régimen previsto en los documentos de encomienda, que como mínimo incluirán el alcance del encargo, la previsión de los costes y los sistema de financiación.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.

Article 9. Règim de personal
 
El personal de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas. En el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a las funciones de inspección y control que lleve a cabo la Agencia el personal funcionario tendrá la consideración de autoridad pública. Ostentará esta consideración en particular, respecto de las funciones establecidas en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 2.
El personal se someterá a la normativa de personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

Article 10. Règim de control
 
1. El control de carácter financiero de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y se efectúa por el procedimiento de auditoría.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que entrega al Govern y al Parlament.

Capítol IV. Relació amb el departament d’adscripció. 


Article 11. Contracte programa
La Agència de Ciberseguretat de Catalunya y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de adscripción, establecerán un contrato programa de carácter plurianual que incluirá, como mínimo, la definición de los objetivos que se 'deben alcanzar, la previsión de los resultados que se deben obtener en la gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato , así como la política de gestión de los recursos humanos de la Agencia (régimen retributivo, lugares de trabajo, etc.) necesarios para el logro de los objetivos establecidos en este contrato, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de la agencia para determinar las líneas generales de gestión de sus recursos humanos.

Disposicions addicionals
 

Primera. Adscripció a l’Agència dels béns de domini públic
Se adscriben a la Agencia los bienes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. El decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia concretará los bienes objeto de adscripción y el procedimiento mediante el cual se formalizará, que necesariamente deberá reflejar su valoración económica. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia.

Segona. Cessió a l’agència dels actius material, personal i pressupost, i subrogació en els contractes i convenis
 
Para el cumplimiento de sus funciones la Fundació Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) cede a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya todos los activos materiales, personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. Para proceder a esta cesión, la fundación realizará los trámites internos necesarios para su ejecución desde la aprobación de la presente ley, efectuando la Generalitat de Catalunya las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. La Agencia se subrogará en la posición jurídica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público para que se refiere a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que la Agencia asume.

Disposició transitòria.
Dissolució de la Fundació CESICAT i constitució de l’Agència
Se constituye la Agència de Ciberseguretat de Catalunya. La Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya se disuelve y la Agència de Ciberseguretat de Catalunya acepta los bienes, los derechos y las obligaciones que le cede la Fundación. Esta seguirá ejerciendo sus funciones a través de los medios técnicos, personales y activos propios.
El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, esté prestando servicios en la Fundación CESICAT se integrará a la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, en la forma prevista en la normativa laboral correspondiente.

Disposicions finals 


Primera. Modificació de la Llei 29/2010, del 3 d’agost, de l’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya 
1. Se modifican los puntos siguientes de la Ley 29/2010: Se añade una letra, la e, el artículo 6.2 con el siguiente literal:
«E) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.»
Se añade una letra, la g, al artículo 6.3 con el siguiente literal:
«G) Garantizar en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos la adecuada seguridad de la información y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica.»
Se añade un apartado al artículo 7 con el siguiente literal:
«5. La Agencia Catalana de Ciberseguridad se encargará de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios al sector público de la Generalitat de Catalunya.»

Segona. Autoritzacions
1. Se autoriza al Govern para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya los recursos indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda.
2. Se autoriza a los representantes de la Administración de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Fundación CESICAT, a realizar todos los actos que sean necesarios a los efectos de su disolución y liquidación.

Tercera. Entrada en vigor
 
Aquest decret-llei entra en vigor l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Palau de la Generalitat, 30 de desembre de 2016

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Carles Puigdemont
President de Catalunya


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Lun 16 Ene 2017 - 0:12
              DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC) Ekg846
Llei de Pressupostos de Catalunya per a l'any 2017

PREÀMBUL


Catalunya pasa por una etapa de transición en la que es necesario dotarse de un presupuesto lo más social y justo posible, a pesar de las grandes limitaciones del actual sistema autonómico para cubrir las necesidades de la población, y que garantice el buen funcionamiento de la Administración catalana, así como del Estado del bienestar en todo su conjunto. La situación actual en la economía catalana es de un crecimiento económico positivo en un sentido macroeconómico, pero aun es necesario evidenciar que debe haber un cambio de tendencia inminente también en el día a día de la ciudadanía, que se traduce en una inversión creciente en los ambitos sociales, que deben aumentar progresivamente.

Estos presupuestos deben ser los últimos de la Catalunya autonómica, y los que posibiliten que pueda convocarse con todas y las maximas garantías posibles un referéndum vinculante sobre la independencia de Catalunya, y los que sigan dando una respuesta inmediata a las necesidades que exige la ciudadanía.


TÍTOL I. Ingresos de la Administració de la Generalitat de Catalunya

Article 1. Impostos Directes
1. Total Impuestos Directos es de 8.395.530.000€ .

Article 2. Impuestos Indirectos
1. La estimación de ingresos correspondientes a impuestos indirectos es de 9.138.840.000€ .

Article 3. Tasas, Venta de Bienes, Servicios y Otros Ingresos

1. Total Tasas, Venta de Bienes, Servicios y Otros Ingresos: 597.090.000€.

Article 4. Transferencias Corrientes
1. Total Transferencias Corrientes: 4.828.440.000€ .

Article 5. Ingresos Patrimoniales
1. Total Ingresos Patrimoniales: 95.780.000€.

Article 6. Enajenaciones de Inversiones Reales
1. Total Enajenaciones de Inversiones Reales: 3.910.000€ .

Article 7. Transferencias de Capital
1. Total Transferencias de Capital: 500.050.000€.

Article 8. Activos Financieros
1. Total Activos Financieros: 149.270.000€.

Article 9. Operaciones Financieras
1. La estimación de gasto correspondiente a activos financieros es de 12.414.300.000€.

Article 10. Total ingresos

1. La estimación del resultado del total de ingresos es de 36.123.210.000€

TÍTOL II. Gastos de la Administración de la Generalitat de Catalunya


Article 11. Gastos de la Administración catalana

1. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Presidencia es de 95.686.500 €
2. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de la Vicepresidència d'Economia i d'Hisenda es de 95.350.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies es de 2.881.221.728 €.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departaments de Interior i Justícia es de 1.500.029.600€.
4. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge es de 507.480.000 €.
5. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Afers Exteriors, Relacions Institucionals i Transparència es de 51.555.000 €.
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Ensenyament y Cultura es de 4.829.899.384 € .
7. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Empresa i Coneixement es de 1.491.555.000 € .
8. La estimación de gasto correspondientes a las partidas del Departament de Salut es de 8.701.664.976€.
9. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament de Territori i Sostenibilitat es de 1.603.399.500 €.
10. La estimación de gasto correspondiente a las partidas del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació es de 338.512.000 €
12. Total gasto departamental: 22.096.353.688€

Article 12. Gasto no Departamental
Se reestructuran los siguientes gastos:
1. Gastos de diversos departamentos: 552.940.000 €
2. Sociedades mercantiles: 1.040.134.000 €
3. Entidades Autónomas: 443.172.000 €
4. Procesos electorales, participativos: 5.800.000 €
5. Total: 2.042.046.000 €

Artículo 13. Gastos institucionales
1. La estimación de gasto correspondiente a la Agència Tributària de Catalunya es de 90.000.000 €.
2. La estimación de gasto correspondiente a la Agència de Protecció Social es de 93.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente al Parlament de Catalunya es de 32.615.000 €.
4. La estimación de gasto correspondiente al Servei d'Ocupació de Catalunya de 79.000.000 €.
3. La estimación de gasto correspondiente a l'Escola d'Administració Pública es de 240,200,000€.
5. La estimación de gasto correspondiente al Institut de Seguretat Pública de Catalunya es de 40.000.000 €.
6. La estimación de gasto correspondiente a la Oficina Antifrau de Catalunya es de 5.389.200 €
7. Total gastos instituciones: 580.204.200 €

Article 14. Gasto en el pago de los intereses de la deuda
1. La estimación de gasto correspondiente al pago de los intereses y amortizaciones de la deuda pública es de 9.202.405 €


TÍTOL III. Estimación de Datos y Emisión de Deuda

Article 15. PIB
1. La estimación de la tasa de crecimiento es del 3,3%
2. La estimación nominal del PIB es de 204.666.000.000€

Article 16. Empleo
1. La estimación de la tasa de desempleo a fin de 2017 es del 17,9% en el escenario conservador y 16,3% en el optimista.

Article 17. Resultado Consolidado
1. De acuerdo a las estimaciones consolidadas de resultados de la Administración de la Generalitat, se proyecta un dèficit de -0,49%.

Disposición adicional
Se habilitan las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya en el marco de la legislación vigente en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2017

Palau de la Generalitat, 30 de desembre de 2016

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Miér 25 Ene 2017 - 14:12
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DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES


Decret, d'1 de febrer, pel qual es convoquen les proves selectives per a entrar al Servei d'Ocupació de Catalunya.


Debido a la necesidad de recuperar la plantilla perdida durante los años de crisis económica más grave, y aumentar según las necesidades evidentes de la Administración, para velar por el desarrollo económico del país y la lucha contra el desempleo, se llama a las pruebas selectivas para entrar en el Servei d'Ocupació de Catalunya.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
DECRETO


Article 1.
Se convoca pruebas selectivas para entrar en el Servei d'Ocupació de Catalunya para 350 plazas nuevas.

Article 2.
Las pruebas se realizarán el mes de Marzo de este año.
Disposicions finals
Disposició final única
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Palau de la Generalitat, 1 de febrer de 2017

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Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Jue 26 Ene 2017 - 20:02, editado 1 vez
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Miér 25 Ene 2017 - 14:22
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DOGC) Ekg846
DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA


Decret, d'1 de febrer, pel qual es convoquen les proves selectives per a entrar a Tributs de Catalunya.


Debido a la necesidad de consolidar la Agencia Tributaria Catalana para el desarrollo económico del país, y la mejora de la gestión de los tributos catalanes, se llama a las pruebas selectivas para entrar en ''Tributs de Catalunya''.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,

DECRETO


Article 1. 
Se convoca pruebas selectivas para entrar en la Agencia Tributaria de Catalunya - Tributs de Catalunya para 315 plazas nuevas.

Article 2. 
Las pruebas se realizarán el mes de Abril de este año.
Disposicions finals
Disposició final única
Aquest Decret entrarà en vigor el matei dia de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Palau de la Generalitat, 1 de febrer de 2017

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Vie 3 Feb 2017 - 16:54
[SUSPENDIDA CAUTELARMENTE POR ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR EL GOBIERNO]


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LLEI, DE 25 DE FEBRER, DEL VOT ELECTRÒNIC PER A LA CIUTADANIA CATALANA RESIDENT A L’ESTRANGER

Preàmbul
Actualmente, el derecho de voto de las personas residentes en el extranjero se encuentra regulado en el artículo 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Con esta Ley se pretende integrar la modalidad de voto electrónico de forma completamente armónica en el sistema actual de votación. Por este motivo, la modalidad de voto electrónico se configura como complementaria al sistema tradicional de votación y como voluntaria o facultativa por los electores. De esta forma, se establece un sistema de voto electrónico muy similar al sistema tradicional de voto pero que presenta las ventajas propias de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito electoral.


Capítol I. Disposicions generals


Article 1. Objecte
El objeto de esta Ley es regular un procedimiento de votación electrónica para los ciudadanos de Catalunya residentes en el extranjero.

Article 2. Naturalesa del procediment de votació electrònica
2.1 El procedimiento de votación electrónica tiene:
a) Carácter complementario respecto de las previsiones del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del regimen electoral general.  
b) Carácter facultativo, atendiendo que el elector puedo escoger entre votar electrónicamente o votar mediante papeleta.
2.2 El elector que escoja votar electrónicamente no podrá votar mediante papeleta y viceversa.


Article 3. Àmbit objectiu
El procedimiento de votación electrónica se aplica en:
a) Las elecciones al Parlament de Catalunya.
b) Otros procesos electorales e instrumentos de consulta popular, en el ámbito de la competencias de la Generalitat de Catalunya.

Article 4. Àmbit subjectiu
El procedimiento de votación electróninca se aplica a los catalanes y catalanas residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA).

Article 5. Principis del procediment de votació electrònica
La utilización de medios electrónicos en el procedimiento de votación debe respetar los principios democráticos generales, los derechos de la ciudadanía, las garantías de la legislación electoral, y debe garantizar:
a) La libertad de voto a efectos de evitar cualquier coerción o influencia externa al elector que determine la orientación de su voto.
b) La igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos de participación política y la accesibilidad de los medios electrónicos.
c) El carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total del elector. El procedimiento de votación electrónica no permite establecer un vínculo entre el sentido del voto y la persona que la ha emitido al efecto de que no se puedan relacionar los votos emitidos con los votantes y se garantiza la destrucción de la información personal del elector una vez finalizado el procedimiento electoral.
d) La identificación plena del elector a efectos de ejercer el derecho de voto. 
e) La integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto. El procedimiento de votación electrónica garantiza que la voluntad expresada por el elector es auténtica y que el sentido del voto no ha sido alterado ni cualitativa ni cuantitativamente.
f) La emisión de un solo voto por persona. El elector puede emitir un solo voto y se elimina toda posibilidad de duplicidad o multiplicidad de voto electrónico por parte de una misma persona.
g) La seguridad en todas las fases del procedimiento de votación electrónica. La seguridad técnica de los procedimientos, transmisión y almacenamiento de la información, con medidas que garantizan la trazabilidad y medidas contra adiciones, sustracciones, manipulaciones, suplantamientos o tergiversaciones del procedimiento de votación.
h) La autenticación robusta. El procedimiento de votación electrónica se fundamenta en el aprovisionamiento seguro de credenciales y en la autenticación basada en certificados digitales y claves de un solo uso.
e) La transparencia y la objetividad en el procedimiento de votación electrónica y en el escrutinio.
j) El carácter público de todo el procedimiento de votación electrónica.
k) La simplicidad del procedimiento de votación electrónica y la fácil comprensión para todos los electores sin previos conocimientos técnicos esenciales.
l) La verificabilidad global e individual del procedimiento de votación. Los órganos competentes podrán verificar el correcto funcionamiento del procedimiento de votación electrónica y el elector puede verificar el procedimiento de emisión de su voto. 
m) La auditabilidad del procedimiento de votación. El procedimiento de votación electrónica es auditable mediante herramientas estándar con el fin de comprobar que todo el proceso de votación es correcto, y de garantizar a la Administración pública, los partidos políticos y la ciudadanía la fiabilidad del sistema y de los resultados.

Capítol II. Procediment de votació electrònica


Article 6. Sol·licitud de vot
6.1 La solicitud de voto por parte de los electores catalanes inscritos en el CERA se rige por la normativa estatal vigente en esta materia.
6.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Oficina del Censo Electoral (OCE) pondrá a disposición del órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya los datos que figuran en el CERA relativas a los electores catalanes residentes en el extranjero, las solicitudes de voto hayan sido admitidas, en el plazo y en la forma que se determinen en los protocolos o convenios de colaboración, al único efecto de habilitar la Plataforma de votación electrónica por Internet.
6.3 No obstante las previsiones de los apartados anteriores, en los protocolos o convenios de colaboración las partes podrán acordar que se adapte el impreso oficial de solicitud de voto con el fin de que incorpore de forma expresa la opción de ejercer el derecho de voto por medios electrónicos, o bien que se envíe a los electores de un impreso oficial adicional mediante el cual éstos puedan solicitar el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos. En ambos casos, el elector deberá indicar una dirección de correo electrónico y un dispositivo móvil de contacto.
6.4 Cuando el elector haya solicitado el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos, las Delegaciones Provinciales de la OCE no enviarán al elector la documentación detallada por la normativa estatal vigente en esta materia.

Article 7. Identificació de l’elector a la Plataforma de votació electrònica per Internet
7.1 Una vez formulada la solicitud de voto, el elector que quiera ejercer el derecho de voto por medios electrónicos se identificará en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante sus datos personales (nombre, apellidos, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, dirección postal, dirección de correo electrónico y dispositivo móvil) y la clave de tramitación telemática (CTT) que figura en el impreso que previamente le ha enviado la OCE. El elector también se puede identificar en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el DNI o mediante los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
7.2 La identificación tiene por objeto verificar si el elector tiene derecho a votar, con el fin de evitar que personas que no se encuentren inscritas en el CERA puedan votar a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet, y que personas inscritas puedan votar más de una vez durante el mismo procedimiento.
7.3 La identificación en la Plataforma de votación electrónica por Internet se debe hacer entre el vigésimo quinto y el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos , y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo. 
7.4 Una vez identificado, el elector recibe por medios electrónicos y de forma segura las credenciales necesarias para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos en su dirección de correo electrónico y en su dispositivo móvil.

Article 8. Exercici del dret de vot per mitjans electrònics a través de la Plataforma de votació electrònica per Internet
8.1 El elector que opte por ejercer el derecho de voto por medios electrónicos accede a la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante las credenciales asignadas de acuerdo con el artículo 7.4.
8.2 El procedimiento de votación por medios electrónicos es cifrado en todas sus fases, desde el momento de acceso a la Plataforma de votación electrónica por Internet hasta el momento que el elector confirma su voto.
8.3 El elector puede ejercer el derecho de voto por medios electrónicos una vez se haya identificado a la Plataforma de votación electrónica por Internet y hasta el segundo día, incluido, anterior al día de la votación. La Plataforma de votación electrónica por Internet deja constancia clara e indubitada del cumplimiento de este requisito temporal.
8.4 El elector, cuando accede a la Plataforma de votación electrónica por Internet con sus credenciales, puede votar la candidatura escogida o votar en blanco.
8.5 El elector, en el momento de ejercer el derecho de voto a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet, debe adjuntar el archivo de la imagen de uno de los siguientes documentos: documento nacionalidad de identidad (DNI) , pasaporte expedido por autoridades españolas, certificado de nacionalidad española expedido por el consulado de España en el país de residencia, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el consulado de España en el país de residencia. No será necesario que el elector adjunte los archivos de la imagen de los documentos mencionados cuando así se establezca en los protocolos o convenios de colaboración regulados en la disposición adicional tercera.
8.6 Cuando el elector ha elegido la opción de voto, la Plataforma de votación electrónica por Internet genera un mensaje solicitando la confirmación de voto. El elector puede confirmar el voto o modificar la opción inicialmente elegida.
8.7 Una vez confirmado el voto, el elector puede comprobar el voto emitido y disponer, si así lo considera, de un justificante que se podrá descargar desde la propia Plataforma de votación electrónica por Internet, que deje constancia de la efectiva emisión del voto y de su depósito en la urna electrónica y con posterioridad, del cómputo del voto en la fase de escrutinio.
8.8 Una vez emitido el voto y depositado en la urna electrónica, la integridad del voto se garantiza con el sello electrónico del órgano competente en materia de procesos electorales, en los términos previstos en los protocolos o convenios de colaboración regulados en la disposición adicional tercera.
8.9 Los votos emitidos se transmiten cifrados en el momento de su confirmación y permanecen almacenados de forma cifrada hasta el día del escrutinio.

Article 9. Custòdia dels vots emesos per mitjans electrònics
Durante los días señalados para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos y hasta la fecha fijada para el escrutinio general, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, establecerá las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los votos emitidos por medios electrónicos en la urna electrónica.

Article 10. Escrutini dels vots emesos per mitjans electrònics
10.1 El día del escrutinio general, antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes. 
10.2 El Presidente de la Mesa Electoral introduce en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la lista correspondiente. A continuación, el Presidente, con las claves de seguridad que le han sido facilitados por la Comisión de garantía regulada en el artículo 11, accede a la urna electrónica y el Secretario anota los nombres de los votantes en la lista correspondiente.
10.3 La Junta Electoral competente escruta todos los votos emitidos e incorpora los resultados al escrutinio general.
10.4 En caso de que se constate la existencia de duplicidad de votos, mediante papeleta y mediante la Plataforma de votación electrónica por Internet, prevalece el voto emitido mediante papeleta y queda sin efecto el voto emitido por medios electrónicos.

Capítol III. Garanties de l’exercici del dret de vot per mitjans electrònics

Article 11. Comissió de garantia
11.1 Una comisión formada por seis expertos en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, dos designados por el Parlament de Catalunya, dos designados por el Govern de la Generalitat y dos designados por las asociaciones representativas de los entes locales, debe tener acceso a toda la información técnica, incluyendo el informe de la entidad externa e independiente regulado en el artículo 13.2, y entregará al Parlament un informe anual en el que se evalúe la adecuación a la normativa electoral de los sistemas de voto electrónico utilizados. El Parlamento debe hacer público este informe.
11.2 En caso de que se detecten incidencias en el funcionamiento de la Plataforma de votación electrónica por Internet, la Comisión de garantía remitirá a la Junta Electoral competente un informe descriptivo de la incidencia detectada y propondrá las medidas que se pueden adoptar con el fin de resolverla.
11.3 La Comisión de garantía expedirá, en su caso, un acta de las incidencias que se hayan podido producir en el procedimiento de votación electrónica y de las medidas adoptadas a efectos de subsanarlas, y la transmitirá a la Junta Electoral competente antes de la fecha señalada para el escrutinio general. 
11.4 La Comisión de garantía custodia las claves de seguridad para la apertura de la urna electrónica hasta su entrega a la Mesa Electoral competente.

Article 12. Assessorament i suport tecnològic i en matèria de seguretat 
La Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los órganos, entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, da asesoramiento y apoyo continuo en estas materias para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de la Plataforma de votación electrónica por Internet en todas las fases del procedimiento de votación electrónica.

Article 13. Auditoria del procediment de votació electrònica
13.1 La seguridad del procedimiento de votación electrónica es auditable en todas sus fases con el fin de verificar la seguridad y el correcto funcionamiento del procedimiento de votación electrónica.
13.2 Una entidad, pública o privada, externa e independiente, prestadora de servicios de auditoría y certificación de voto electrónico, designada por la Administración convocante del procedimiento donde se haya de implementar el voto electrónico, certificar, con carácter previo , que la Plataforma de votación electrónica por Internet cumple con los principios de privacidad, integridad, inalterabilidad del voto, seguridad, autenticación robusta, accesibilidad, transparencia y objetividad detallados en el artículo 5, por medio de un informe que debe entregar a la Administración convocante, al Govern y al Parlament de Catalunya.
13.3 Sin perjuicio de las previsiones del apartado anterior, la Junta Electoral competente puede auditar en cualquier fase el procedimiento de votación electrónica con el asesoramiento y el apoyo continuo de los órganos, entes o entidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad.

Article 14. Protecció de dades de caràcter personal
14.1 El órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado del voto electrónico, y todas las medidas que resulten necesarias de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, atendiendo a la naturaleza de los datos y en la gravedad y la probabilidad de los riesgos para los derechos y las libertades de los electores.
14.2 El órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya garantiza la destrucción de la información personal del elector una vez finalizado el procedimiento en el que se han empleado medios electrónicos de votación.

Disposicions addicionals


Primera. Persones cegues, amb discapacitat visual o sordceguesa 
La Administración de la Generalitat de Catalunya, previo acuerdo con la Administración General del Estado, formalizará con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) los protocolos o convenios de colaboración necesarios para garantizar que las personas ciegas, con discapacidad visual o sordoceguera puedan ejercer el derecho de voto por medios electrónicos accesibles con plena garantía del secreto del sufragio.

Segona. Col·laboració interadministrativa
1. Con el fin de implementar el procedimiento de votación electrónica se suscribirán los protocolos y los convenios de colaboración que resulten necesarios con la Administración General del Estado, la Administración Electoral y la Oficina del Censo Electoral (OCE ) encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
2. En estos protocolos o convenios de colaboración se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes elementos:
a) La concreción de los datos de carácter personal de los electores catalanes residentes en el extranjero inscritos en el CERA que hayan presentado la solicitud de voto y que sean necesarias para llevar a cabo el procedimiento de votación electrónica; la puesta a disposición de los datos mencionados en favor del órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el plazo y la forma de puesta a disposición; y las medidas de seguridad que deban adoptarse en la comunicación de los datos.
b) La adaptación, en su caso, del impreso oficial de solicitud de voto con el fin de que incorpore la opción de ejercer el derecho de voto por medios electrónicos, o bien el envío a los electores de un impreso oficial adicional mediante el cual éstos puedan solicitar el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos.
c) La necesidad o no de adjuntar los archivos de imagen detallados en el artículo 8.5 en el momento de ejercer el derecho de voto a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet.
d) La necesidad o no del sello electrónico del órgano competente en materia de procesos electorales regulado en el artículo 8.8.

Tercera. Altres mesures relatives a la votació electrònica
La Administración de la Generalitat de Catalunya emprenderá las campañas dirigidas a los ciudadanos con el fin de informarles sobre el sistema de votación, el procedimiento de votación electrónica, las medidas de seguridad aplicadas y las garantías establecidas para el correcto funcionamiento de todo el proceso de votación, y de formarlos, en su caso, en el uso de la Plataforma de votación electrónica por Internet.

Disposicions finals


Primera. Desplegament
Se autoriza al Govern para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de esta Ley.

Segona. Entrada en vigor
Esta ley entra en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Palau de la Generalitat, 25 de febrer de 2017
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