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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Miér 6 Jul 2016 - 3:52

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  13 de març de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS


PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


DECRET-LLEI, de 13 de març, pel qual es reeorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències de Catalunya.
 
Preàmbul
Para una mayor y mejor coordinación, y efectividad de los cuerpos de seguridad y de emergencias de Catalunya, las instituciones catalanas promulgamos el siguiente texto:

Títol I Disposicions generals
Capítol I Objecte
 
Article 1
Esta Ley tiene por objeto la ordenación general de las acciones y los servicios de seguridad y de emergencias de toda Catalunya, así como la fijación de la estructura y el régimen de los respectivos cuerpos de seguridad y de emergencias, para velar por la seguridad pública del país.
 
Capítol II Principis d'actuació
Article 2.1.
Los principios básicos de actuación de los miembros de Seguridad de Caalunya son los siguientes:
Primer. Los miembros de los cuerpos de seguridad de Catalunya deben cumplir y hacer cumplir en todo momento las leyes catalanas emanadas legítimamente del Parlament de Catalunya, y defender las instituciones propias de los catalanes.
Segon. En sus actuaciones, los miembros de los cuerpos de seguridad de Catalunya se ajustarán al código de conducta siguiente:
a) de actuar, en el cumplimiento de sus funciones públicas ante la ciudadanía catalana, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Deben actuar con integridad y dignidad, y oponerse con firmeza a cualquier acto de corrupción.
c) Deben atenerse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la legislación catalana propia.
d) Deben colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos por la ley catalana.
Tercer. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los cuerpos de seguridad de Catalunya deben:
a) impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Deben tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los que deben procurar auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos, y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de todas las intervenciones.
c) Deben actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y deben regirse, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Deben utilizar las armas sólo en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en las circunstancias que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad ciudadana, y deben regirse, al hacerlo, los principios a que se refiere la letra c).
Cuarto. En cuanto al tratamiento de detenidos, los miembros de los cuerpos de seguridad:
a) Deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Deben velar por la vida y la integridad física de las personas que estén detenidas o bajo su custodia y respetarán sus derechos, el honor y la dignidad.
c) Deben cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
Quinto. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cuerpo de la Policia de Catalunya llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en todo momento y en todo lugar, estén o no estén de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Sexto. En cuanto al secreto profesional, los miembros de la Policia Catalana deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del cumplimiento de sus funciones, y no están obligados a revelar las fuentes de información, a menos que se lo impongan el cumplimiento de sus funciones o las disposiciones legales.
- 2 Los miembros del Cos de Policia de Catalunya son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
 
Article 2.2.
Los principios básicos de actuación de los miembros de los servicios de emergencias de Catalunya son los siguientes:
a) Con respecto a las relaciones con la comunidad deben:
Primero. Respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía y las libertades públicas, en los términos del ordenamiento jurídico catalán.
Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, la celeridad y la decisión necesarias para conseguir la máxima rapidez en la acción y actuar con proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Tercero. Tener un trato correcto con la ciudadanía, la cual deben auxiliar y proteger si las circunstancias lo exigen o son requeridos.
b) Con respecto a las relaciones interadministrativas, deben:
Primero. Atenerse a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, a efectos de lograr un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas, y los bienes.
Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión del problema.
Article 3
1. La ciudadanía tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente, con los servicios de seguridad y de emergencies de Catalunya, a requerimiento de las autoridades competentes. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en que se requiera.
2. En supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la ciudadanía está
obligada a cumplir las prestaciones de carácter personal que la autoridad competente determine, las cuales no dan derecho a indemnización.
3. Si las características de una emergencia lo exigen, las autoridades competentes de los servicios públicos de seguridad y de emergencias pueden requisar todo tipo de bienes, así como intervenir y ocupar transitoriamente los que sean necesarios. Las personas afectadas por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Article 3 bis
Los poderes públicos deben diseñar y llevar a cabo campañas informativas y
formativas y otras actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía, y especialmente el
conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria
colaboración en materia de seguridad y emergencias.
Títol II. Cos de Policia de Catalunya
Capítol II Estructura i funcions
Article 4
1. La Comandancia General de la Policia estará compuesta por el Comandant General de la Policia, y por la Junta de Seguretat de Catalunya.
2. El Comandant General de la Policia será elegido por el Govern de la Generalitat, y designará de entre los oficiales de los cuerpos de seguridad de Catalunya, a la Dirección de la Comandancia.
3. El Comandant General forma parte de la Junta de Seguretat de Catalunya, en representación de los cuerpos de Seguridad de Catalunya.

2. Todos los cuerpos de seguridad de Catalunya estarán dirigidas por la Comandancia General de la Policia de Catalunya.
3. Los cuerpos de la policia catalana tienen como objetivo, la seguridad ciutadana, prevención de disturbios, persecución de la delincuencia de todo tipo, la lucha contra el terrorismo, y cualquier otra cuestión que ponga en peligro la seguridad pública, y el control fronterizo de Catalunya, entre otras cuestiones en seguridad en territorio catalán.

Article 5
Funció
1. La Comandancia General de la Policia es la más alta institución de seguridad catalana, al mismo nivel que la Junta de Seguretat de Catalunya, y es la autoridad máxima de los diferentes cuerpos que conforman las fuerzas de seguridad de Catalunya (Mossos d'Esquadra y Policia Local). Su función es desarrollar la estrategia policial, diseñar las operaciones policiales, y comandar a los cuerpos policiales de Catalunya, siempre bajo la autoridad, supervisión y control del Govern de la Generalitat, mediante el Departament d’Interior.
2. Para desarrollar bien sus funciones se pueden crear órganos dependientes específicos sobre diverses actividades de seguridad nacional.

Article 6
Composició
1. Los cuerpos de Seguridad de Catalunya estarán formados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y las policias locales, que quedan unificadas en un mismo cuerpo, el Cos de Policia de Catalunya.

Article 7
Funció
La función del Cos de Policia de Catalunya es, la seguridad ciutadana, el control fronterizo catalán conjuntamente con la policia estatal, lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, e investigación y persecución de toda actividad criminal, entre otras funciones en seguridad pública, con la posibilidad de actuación conjunta con organizaciones policiales internacionales.

Capítol III La Junta de Seguretat de Catalunya.
Article 8
La Junta de Seguretat es la màxima institución de seguridad nacional de Catalunya.

Article 9
Composició
Forman parte de la Junta, 2 personas en representación de la Generalitat, 3 más por parte de los cuerpos de seguridad.

1. Se nombran miembros de la Junta de Seguretat de Catalunya, presidida pel president de la Generalitat, en representació de la Generalitat las personas siguientes:
-la persona titular del Departamento de Interior.

-la persona titular de la Secretaria general del Departamento de Interior.
1.1. Los nombramientos por parte de la Comandancia General de la Policia:
-La persona titular de la Comandancia General de la Policia
-2 oficiales con alto rango y gran reputación, y experiencia en el campo de la seguridad.

2. También podrá asistir a la Junta de Seguretat de Catalunya, cuando se considere oportuno o así lo requieran los temas a tratar, en calidad de asesor con voz pero sin voto, cualquier otro responsable policial o especialista en materia de seguridad que se designe.

Article 10

Funció
1.Coordinar y controlar de forma efectiva la actuación de la Policia de Catalunya, y los demás cuerpos de seguridad de Catalunya, en tiempos de plena normalidad y en situaciones de gravedad y de emergencia nacional.

2.Determinar la estructura y reglamentos internos, dotaciones, composición numérica, y el reclutamiento de los cuerpos de seguridad, en nombre de la Generalitat.

3. Control y coordinación con las unidades catalanas de defensa de la información y protección cibernètica de Catalunya, de todos los planes relativos a la materia de Seguridad pública de Catalunya.
3. Otras funciones que le correspondan o le puedan corresponder según la legalidad catalana.
 
Títol III. Cossos d’Emergències de Catalunya
Capítol IV Composició i funcions
Article 6
Integran los servicios de emergencias de Catalunya el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, y los bomberos de empresa, y otras unidades de protección civil en Catalunya.

Article 6 bis
El personal de que están dotados los servicios públicos de emergencias de Catalunya puede ser profesional o voluntario.

Article 7
1. El personal profesional de los servicios de emergencias de Catalunya tiene la condición de funcionario e integra el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, incluidos los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales que quedan unificadas en un solo mando.
2. Las administraciones públicas competentes podrán contratar personal laboral para trabajos de carácter estacional o eventual.

Article 8
El personal voluntario está integrado por quienes está en posesión del correspondiente nombramiento de bombero voluntario.

Article 9
Son bomberos de empresa las personas que tienen una habilitación expedida por la Escola de Bombers de Catalunya que las acredita como tales y que ejercen funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la empresa de la que dependen.

Article 10
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, si están en acto de servicio, tienen la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar la protección de las personas y los bienes en
situaciones de peligro.
2. El personal profesional a que se refiere el apartado 1, se considera que está también en acto de servicio si, estando libre de servicio, interviene en cualquier tipo de siniestro, habiendo acreditado previamente su condición.

 
Article 11
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat tiene una estructura y una organización jerarquizadas, por medio de los órganos del Departamento competente de Gobernación que se determinen reglamentariamente.
2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat desarrolla
las funciones de servicios de emergencia.


Article 12
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat actúa, en el territorio de Catalunya, en colaboración, en su caso, con otros servicios de bomberos, allí donde existan y sean requeridos.
2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y demás personal vinculado en la materia de emergencia pueden actuar fuera del territorio de Catalunya, en supuestos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio a prestar lo requiere, a petición del autoridad competente.

Article 13
Corresponden al Departamento competente de Gobernación, a través del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, las funciones siguientes:
a) Hacer frente a cualquier amenaza, situación de incendios, siniestro u otras situaciones de emergencia, y actuar con el fin de minimizar los daños, tanto personales como materiales, dentro del ámbito territorial de su competencia.
b) Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los todos los municipios, de emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, antes de la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, y también de inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con el fin de
determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
c) Estudiar e investigar las técnicas, las instalaciones y los sistemas para la protección contra incendios en relación con la normativa específica en esta materia.
d) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y los planes especiales correspondientes y elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de extinción de incendios.
e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes.
f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el salvamento de montaña.
g) Investigar y analizar los siniestros en los que intervenga por razón de su competencia, a fin de informar sobre las causas y
las consecuencias del siniestro y sobre los daños producidos.
h) Llevar a cabo actividades informativas y formativas para la población en general que busquen limitar las causas y las consecuencias de los incendios y de los accidentes y de aumentar la autoprotección de la ciudadanía.
e) Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
j) Todas las demás que le correspondan o puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICIONS
Disposició addicional primera
Paper de la Junta de Seguridad de Catalunya
Corresponde únicamente a la Junta de Seguridad de Catalunya de coordinar la actuación de los Cuerpos de Seguridad de Catalunya
Disposició addicional segona
Integració de personal 
Se posibilita la integración del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, si así lo hacen saber.
Disposició derogatòria única
Quedan derogadas cuantas leyes y reglamentos contravengan la presente ley.

Disposició final primera
Esta ley está complementada con un reglamento especifico interno.

Disposició final segona
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC)

Palau de la Generalitat, 13 de març de 2019



Irene Ferrusola, Presidenta de la Generalitat


Santi Vila, Conseller d’Interior i Justícia

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Dom 24 Jul 2016 - 22:13
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE  CATAUNYA

Número XXI • Dimarts 14 de maig de 2019 • Sec. II


II. CÀRRECS I PERSONAL



DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ


Decret 01/2019, de 14 de maig, pel qual es convoquen les proves selectives per a entrar al Servei d'Ocupació de Catalunya.

Debido a la necesidad de garantizar un mejor servicio de ocupación en Catalunya i poder garantizar que las personas paradas tengan a su disposición un equipo funcionarial y de apoyo, de calidad, para que puedan encontrar un puesto de trabajo digno, se llama a las pruebas selectivas para entrar en el ''Servei d'Ocupació de Catalunya''.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,

DECRETO

ARTICLE PRIMER.



- Se convoca pruebas selectivas para entrar en el Servei d'Ocupació de Catalunya para 1000 plazas nuevas.

ARTICLE SEGON.


- Las pruebas se realizarán el mes de Junio de este año.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de maig de 2019.


Irene Rigau
Consellera d'Empresa i Ocupació

Irene Ferrusola i Mas
President de la Generalitat
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Dom 31 Jul 2016 - 21:32


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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  20 de maig de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE VEGUERIES DE CATALUNYA
Preàmbul 
Ante la actual Transición Nacional de Catalunya se promulga la siguiente ley para defender el autogobierno catalán, y en el que se consolida definitivamente la organización territorial del país en la verdadera división territorial catalana, en veguerías.

Títol I. Disposicions generals
Article 1. Objecte 
El objeto de esta ley es regular la naturaleza de la veguería, determinar la división territorial de Cataluña en veguerías y establecer el régimen jurídico de los consejos de veguería y la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería.
Article 2. Naturalesa de la vegueria 
 1. La veguería es un ente local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye el ámbito territorial específico de Catalunya.
2. La veguería tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería.
3. La Generalitat adopta la división en veguerías para la organización territorial catalán y de sus servicios. Las demarcaciones vegueriales determinan el ámbito de división territorial.

Títol II. La divisió veguerial
Article 3. Organització veguerial 
1. La organización veguerial extiende a todo el territorio de Catalunya. Ningún municipio ni ninguna comarca no quedan excluidos ni pueden pertenecer a más de una veguería. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería.
2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece esta ley.

Article 4. Creació, modificació i supressió de vegueries 
1. La creación, modificación y supresión de veguerías deben ser aprobadas por ley del Parlament.
2. Están legitimados para proponer la creación, modificación y supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.

Article 5. Creació, modificació o supressió de vegueries a proposta del Govern o del Parlament 
1. La propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías presentada por el Gobierno debe ir acompañada con una memoria que justifique los motivos y la oportunidad y con un estudio de la viabilidad económica y del impacto geográfico, demográfico, económico y social de la iniciativa, además de la documentación que es preceptiva en la elaboración de los anteproyectos de ley.
2. Si la iniciativa proviene del Parlamento, la propuesta debe tener en cuenta los mismos criterios a que se refiere el apartado 1.

Article 6. Creació, modificació o supressió de vegueries a proposta de municipis i vegueries. 
1. La propuesta de creación o supresión de veguerías a iniciativa municipal requiere el consentimiento expreso de dos terceras partes de los municipios que deberían constituir la nueva veguería o bien de dos terceras partes de los municipios afectados por la supresión, que en ambos casos deben representar dos terceras partes, como mínimo, de la población de la veguería.
2. La propuesta de modificación de ámbitos territoriales vegueriales a iniciativa de las veguerías corresponde a las veguerías interesadas. El órgano plenario de los consejos de veguería debe aprobar la propuesta de modificación por una mayoría dos terceras partes del número legal de sus miembros.

Títol III. Les demarcacions veguerials
Article 7. Organització territorial de la Generalitat 
La Generalitat organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial: 
a) Es la demarcación única en que se organizan territorialmente todos los servicios de Catalunya, del Govern y de la Administración de la Generalitat.
b) Es el ámbito territorial sobre la base del cual Catalunya, el Govern y la Administración de la Generalitat ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.
c) Es la demarcación en que se organizan territorialmente las autoridades y los servicios que dependen del Parlament.

Article 8. Organització dels serveis de la Generalitat en la vegueria 
1. La delegación territorial del Govern en cada veguería es el órgano que representa al Govern y la Administración de la Generalitat, ahí se impulsan y coordinann los servicios de la Generalitat y se promueve la colaboración entre éstos y las administraciones locales.
2. Los servicios territoriales de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat son dirigidos en el ámbito de cada veguería por el órgano que determina la normativa respectiva de organización interna, el cual ejerce también funciones de representación del departamento, el organismo o entidad correspondiente en la demarcación veguerial de que se trate.

Article 9. Demarcacions veguerials 
El ámbito territorial de cada una de las demarcaciones vegueriales en que la Generalitat organiza sus servicios es el siguiente:
a) La demarcación veguerial de l’Alt Pirineu comprende los municipios integrandos en las comarcas de l’Alta Ribagorça, l’Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Penedès, el Baix Llobregat, el Barcelonès, el Garraf, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental.
c) La demarcación veguerial de la Catalunya Central comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Anoia, el Bages, el Moianès, el Berguedà, Osona i el Solsonès.
d) La demarcación veguerial de Girona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Empordà, el Baix Empordà, la Garrotxa, el Gironès, el Pla de l’Estany, el Ripollès y la Selva.
e) La demarcación veguerial de Lleida comprende los municipios integrados en las comarcas de les Garrigues, la Noguera, el Pla d’Urgell, la Segarra, el Segrià y l’Urgell.
f) La demarcación veguerial del Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Camp, el Baix Camp, el Baix Penedès, la Conca de Barberà, el Priorat y el Tarragonès.
g) La demarcación veguerial de les Terres de l’Ebre comprende los municipios integrados en las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d’Ebre y la Terra Alta.

Article 10. Règim especial de l’Aran 
En virtud del régimen jurídico especial el Conselh Generau d’Aran es la institución de gobierno de la Vall d’Aran, que constituye una entidad territorial singular dentro de Catalunya. El Conselh Generau se relaciona de manera bilateral con los órganos de la Administración de la Generalitat, i la organización que establece este título no le es aplicable. 
 
Títol IV. Els consells de vegueria
Capítol I. Òrgans del consell de vegueria

Article 11. Consell de vegueria 
1. El consell de vegueria está formado por el president o presidenta, que adquieren la denominación de veguer en cap o veguera en cap, i por los consellers de vegueria, llamados, veguer o veguera.
2. El veguer en cap del consell de vegueria es escogido por los veguers de entre ellos.

Article 12. Carta veguerial 
La carta veguerial es la norma básica en materia de autoorganización de cada veguería y regula, por lo menos, las siguientes materias:
a) El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos del consejo de veguería.
b) Los aspectos funcionales referentes a la constitución y el mandato de los órganos del consejo de veguería.
c) El estatuto de los consejeros de veguería.
d) El régimen jurídico y de funcionamiento de los grupos políticos que forman parte del consell de veguería.
e) El alcance y el contenido de las funciones de control y fiscalización del pleno del consell de veguería.
f) La ordenación orgánica y material de la participación ciudadana en el consell de veguería.
g) La capacidad de descentralización orgánica y funcional del consell de veguería.
h) Las formas de ejercicio de las competencias del consell de veguería.

Article 13. Organització bàsica 
 1. Son órganos del consell de vegueria:
a) El pleno.
b) El veguer o veguera en cap.
c) Los viceveguers.
d) El govern veguerial.
3. El régimen de funcionamiento de los órganos a lo que se hace referencia en el apartado 1 se rige por lo que establece esta ley y la carta veguerial.  

Article 14. Ple 
1. El pleno del consejo de veguería está constituido por todos los veguers, incluido el veguer o veguera en jefe.
2. Corresponden al pleno del consejo de vegueria las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de la veguería, en nombre de la Hisenda Nacional Catalana, y bajo autoridad de la Generalitat de Catalunya.
b) La aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas, en los términos que establece el artículo 24.
c) c) La aprobación y modificación del presupuesto y la aprobación de las cuentas anuales.
d) La aprobación de planes de carácter veguerial.
e) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del personal laboral propio y la determinación del número y régimen del personal eventual y directivo.
f) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.
g) El planteamiento de conflictos de competencias con otros entes locales y administraciones públicas.
h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
i) La declaración de lesividad de los actos y acuerdos del consejo de veguería que sean anulables y la revisión de oficio de los actos nulos.
j) Las que le correspondan para la aprobación exige una mayoría cualificada.
k) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
3. Asimismo, corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al veguer o veguera en cabeza y sobre las cuestiones de confianza. En estos casos, las votaciones son públicas y mediante llamamiento nominal.
4. El pleno del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se especificant en las letras a, b, c, e, f, g, i y j del apartado 2 y las que especifica el apartado 3, en el veguer o veguera en cap o en el govern, y también en una o en varias comisiones , que en todo caso deben cumplir el requisito de proporcionalidad.

Article 15. Veguer o veguera en cap
 1. Corresponden al veguer o veguera en cap de la vegueria las atribuciones seguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración del consejo de veguería.
b) Representar al consejo de veguería.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, del gobierno y del resto de órganos colegiados a que se refiere el artículo 13.1, y resolver los empates haciendo uso del voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o el desempeño corresponda al consejo de veguería y/o las extintas diputaciones provinciales.
e) Asegurar la gestión de los servicios de las antiguas diputaciones provinciales, y aquellas que la Generalitat haya encomendado o delegado al consejo de veguería.
f) Desarrollar la gestión económica del consejo de veguería, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de la disposición de gastos, en el marco de sus competencias.
g) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, y las bases de las pruebas para la selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Ejercer la jefatura superior de todo el personal, acordar el nombramiento e imponer, en su caso, las sanciones pertinentes, que se rige por su régimen propio.
i) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la veguería en las materias que sean de su competencia, incluso si han sido delegadas a otro órgano, y, en casos de urgencia, en materias que sean competencia del lleno. En este último caso, dará cuenta al pleno en la primera sesión que tenga para que, si procede, las ratifique.
j) Proponer al Pleno la declaración de lesividad y en materias que sean de su competencia.
k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del consejo de veguería, y hacerlos cumplir.
l) Ejercer todas las atribuciones del consejo de veguería.
m) Las demás que le atribuyan las leyes.
2. El veguer o veguera en cap de vegueria pot delegar l’exercici de les seves funcions en el govern o en altres veguers, llevat de les que determinen les lletres a, c, i y j de l’apartat 1, de la direcció superior del personal, de la separació de servei del personal funcionari i de l’acomiadament del personal laboral.

Article 16. Govern veguerial
1. El gobierno veguerial está integrado por el veguer o veguera en cap del consejo y por un número de veguers no superior a un tercio del número legal de miembros del consejo. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, y da cuenta al pleno de los acuerdos correspondientes.
2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:
a) La asistencia al veguer o veguera en cabeza en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.
c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y con otros entes locales.
d) La colaboración plena con las instituciones catalanas y la Hisenda Nacional de Catalunya.
e) Las que le deleguen el pleno o el veguer o veguera en cap.
f) Las demás que le atribuyan las leyes.

Article 17. Viceveguers en cap 
Los viceveguers en cap del consejo de veguería son designados libremente por el veguer o veguera en ninguna de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.


Capítol II. Competències de les vegueries i els consells
Article 18. Competències 
 1. Son competencias propias de las veguerías y los consejos de vegueria: 
a) Coordinar los servicios intermunicipales y vegueriales entre ellos para garantizar la prestación integral y adecuada del conjunto de servicios en toda la demarcación veguerial.
b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tienen menos capacidad económica y de gestión, siguiendo criterios de equilibrio territorial.
c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.
d) Prestar servicios por encargo de gestión o por delegación de los entes locales.
e) Fomentar los intereses propios de la veguería.
f) Colaborar en la recaudación de impuestos y fiscalización junto con la Hacienda Catalana.
g) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
2. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial.
3. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.

Article 19. Funcions d’assistència i cooperació 
 1. Corresponde al consejo de vegueria, en ejercicio de las competencias de cooperación local:
a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales.
b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada en toda la demarcación veguerial, siempre que ello no sea posible por la vía de la cooperación concertada.
c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión.
d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encomendadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas.
e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, de intervención y de tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal.
f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras.
h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas.
i) Ejercer las funciones de inspección y de recaudación de tributos e impuestos, conjuntamente con la Hisenda Catalana.
j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad.
k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimentaria, de intervención ambiental y de protección de la legalidad urbanística.
l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escola d’Administració Pública de Catalunya.
m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local.
n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente.
2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente.
3. El consejo de veguería puede descentralizar a favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales.
4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encomienda de gestión, competencias de la Administración de la Generalitat o del Estado.

Capítol III. Elecció i Constitució del consell de vegueria
Article 20. Elecció i Constitució 
1. Paralelamente a la elección de los ayuntamientos tendrá lugar la elección de los representantes vegueriales, por un mandato de 4 años.
2. El consejo de veguería se reúne en sesión constitutiva con el fin de elegir el veguer o veguera en cap del consejo. La sesión es presidida por una mesa de edad integrada por el veguer o veguera de más edad y por el veguer o veguera más joven de entre los presentes. La presidencia de la mesa de edad corresponde al veguer o veguera de más edad. Como secretario actúa quienes tengan esta condición dentro del mismo consejo de veguería.
3. El veguer o veguera en cap del consejo de veguería es elegido por mayoría absoluta, en la primera votación, o por mayoría simple, en la segunda. En caso de empate en la segunda votación, se hace una tercera y si de nuevo hay empate, será elegido el candidato o candidata de la lista que cuente con más veguers. 
4. El veguer o veguera en cap del consejo de veguería puede ser destituido mediante una moción de censura. Puede ser candidato o candidata a veguer o veguera en cap cualquiera de los veguers de la veguería.
5. El veguer o veguera jefe del consejo de veguería cesa en el cargo si pierde una cuestión de confianza planteada ante el consejo y vinculada a la aprobación o la modificación del presupuesto anual, de la carta veguerial o del plan veguerial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal. Si el veguer o veguera en ningun caso obtiene la confianza del consejo, se elegirá un nuevo veguer o veguera en jefe, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2.

Article 21. Grups polítics 
1. Para el buen funcionamiento de los órganos de gobierno del consejo de veguería, se constituirán grupos políticos, integrados por veguers que hayan concurrido a las elecciones en una misma lista electoral. Para cada partido, coalición, federación o agrupación de electores sólo puede constituir un grupo político.
2. Una vez constituido el consejo de veguería, y antes de la convocatoria del primer pleno ordinario, el cabeza o la cabeza de cada una de las listas con representación en el consejo debe presentar a la secretaría general del consejo una declaración firmada en la que consten los miembros que integran el grupo político respectivo.
3. Los veguers que no queden integrados en ninguno de los grupos políticos constituidos tienen la consideración de veguers no adscritos. Los veguers que abandonen el grupo al que habían sido inicialmente adscritos tienen también la consideración de veguers no adscritos.
4. Los veguers no adscritos tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que derivan del estatuto de los veguers del consejo de veguería, y participan en las actividades propias del consejo de manera análoga a la de la resto de veguers.
5. En todo lo no regulado en este artículo, se aplicará lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a los grupos políticos municipales y al estatuto de los miembros de las corporaciones locales.

Títol V. Transició de les diputacions als consells de vegueria
Article 22. Subrogació 
1. Los consejos de veguería se subrogan en la representación que las antiguas diputaciones respectivas tienen en instituciones, consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades o entes públicos o privados.
2. Los entes a que se refiere el apartado 1 hayan sido titulares las diputaciones o que hayan sido vinculados o dependientes pasan a tener la misma relación con los consejos de veguería.
3. Los consejos de veguería asumen, al constituirse, la titularidad de los bienes y derechos de las diputaciones respectivas.
4. Los órganos de los consejos de veguería subrogan los órganos correspondientes de las diputaciones respectivas en los contratos, convenios y demás relaciones bilaterales que las diputaciones hayan suscrito.
5. Los consejos de veguería se subrogan en la posición financiera, tributaria y presupuestaria de las diputaciones respectivas. La liquidación presupuestaria del ejercicio en que se produce la subrogación se determinará por vía reglamentaria.

Article 23. Integració de personal 
1. El personal sujeto a régimen estatutario y laboral que en el momento de la entrada en vigor de esta ley presta servicios a las diputaciones provinciales pasa a integrarse, con plena dependencia orgánica y funcional, en los órganos de los consejos de veguería que las subrogan, en las mismas condiciones y situaciones y con los mismos derechos y deberes de que disfrute en el momento de la transferencia. En cualquier caso, el personal calificado como directivo y el personal eventual queda sujeto a la ratificación o la adaptación del nombramiento por los órganos correspondientes.
2. Los órganos de gobierno del consejo de veguería y los entes que pasan a depender asumen, en relación con el personal, las facultades que la legislación de régimen local atribuye a los órganos superiores de las corporaciones y entes de procedencia.
3. El traspaso del personal laboral no conlleva ninguna modificación de la relación contractual preexistente que no sea la que deriva del mismo traspaso.

Disposicions addicionals
Primera. Recursos de les vegueries
Las veguerías deben disponer globalment de los mismos recursos que se reconocen a las provincias. El importe de estos recursos se distribuye entre las veguerías de acuerdo con lo establecido por la legislación correspondiente. La ley reguladora de las finanzas locales debe garantizar la suficiencia financiera de las veguerías y la prestación de servicios a los municipios atendiendo a criterios de equilibrio territorial.
Segona. Situació de l’Aran respecte a l’organització veguerial
El Conselh Generau d’Aran ejercerá las funciones que esta ley atribuye a los consejos de vegueria, quedando la Vall d’Aran fuera de la organización veguerial. 

Disposicions transitòries
Primera. Constitució dels consells de vegueria  

1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez haya sido promulgada la siguiente ley. Los consejos de veguería sustituyen a las extintas diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Catalunya.
2. Los consells de vegueria de Barcelona, de Girona, de Lleida y del Camp de Tarragona tiendrán la sede respectiva en las ciuudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El consell de vegueria de les Terres de l’Ebre tendrá su sede institucional en la ciutat de Tortosa. Los consells de vegueria de l’Alt Pirineu y de la Catalunya Central tendrán su institucional en la ciudad de Puigcerdà y Vic, respectivamente.

Disposició derogatòria
Única

1. Se deroga cualquier ley o decreto de igual o menor rango que contradiga esta ley.

Disposicions finals
Primera. Actualització de les referències

a les diputacions provincials 
Todas las referencias que la normativa vigente aplicable en Cataluña respecto a las diputaciones provinciales se entienden hechas a los consejos de veguería.

Segona. Entrada en vigor
Aquesta llei entra en vigor l’endemà d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

Meritxell Borràs
Consellera de Territori i Sostenibilitat
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Mar 2 Ago 2016 - 20:19
FDP: ESTA LEY ESTÁ VIGENTE DES DEL 29 DE JULIO DE 2018


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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  29 de juliol de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE MESURES URGENTS PER A AFRONTAR LA POBRESA ENERGÈTICA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la Generalitat, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Artículo 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Artículo 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Artículo 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Artículo 4.
Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.
Artículo 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación.
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.
Artículo 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3.
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.
Artículo 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.

Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

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Jue 11 Ago 2016 - 22:59
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  14 de juny de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

Proposició no de llei per la qual s’insta al govern a cumplir íntegrament la llei 3/2017 de mesures urgents contra la Pobresa Energètica i la llei d'Habitatge.

Presentat pel Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural.

Exposició de motius

El Parlament de Catalunya aprobó en su momento dos leyes. La ley nº3/2017 de medidas urgentes contra la pobreza energética, que se formalizó en un plan contra la pobreza energética que no se ha realizado, tal y como estipula su artículo 5. También se expresa en la Ley de Vivienda la creación de una Agencia Pública para el alquiler y de un Plan de Ayuda al Alquier cuyos plazos expiraron 12 meses después de su aprobación. Sin embargo, ninguno de estos planes se han puesto en marcha. Sin duda, el GP de l'Esquerra Plural hemos luchado, luchamos y lucharemos por y para el bienestar de la ciudadanía de nuestro territorio, bienestar que pasa por garantizar el derecho a una vivienda digna y el derecho a unas condiciones energéticas mínimas. Es por eso que reclamamos con firmeza esta proposición no de ley.
Disposicions generals.

Article 1. El Govern de la Generalitat de Catalunya debe empezar inmediatamente el plan establecido en el artículo 5 de la Ley 3/2017 para la erradicación de la pobreza energética en un plazo corto. Dicho artículo manifiesta la necesidad de un acceso prioritario a unas ayudas para mejorar la seguridad y eficiencia de instalaciones a aquellas familias en situación de pobreza energética. Como no ha habido ningún plan de rehabilitación de viviendas en dichos hogares, la Generalitat debe comprometerse a consolidar dicho plan, incluyendo un adecuado sistema de aislamiento térmico, la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente eficientes y la iluminación de bajo consumo.

Article 2. Reclamamos que se modifique l'Agència de l'Habitatge de Catalunya con el objetivo de que se garantice el acceso a un alquiler y una vivienda digna en Catalunya.

Article 3. La Generalitat se comprometió, según el artículo 7 de la Ley de Vivienda, un Plan de Ayuda al Alquiler que contuviera una serie de requisitos en un plazo de 12 meses. Como el tiempo ha expirado, demandamos que se cumplan los siguientes preceptos, con arreglo a la legislación vigente.
1. Ayudas económicas al alquiler para personas con renta baja o en riesgo de exclusión social.
2. Asesoramiento legal en litigios por incumplimiento de contrato de alquiler, siempre que este sea por razones económicas.
3. Construcción de nuevas viviendas de Protección oficial dedicada únicamente al alquiler social para los colectivos en riesgo de exclusión y acabar con los desalojos sin alternativa habitacional.
Disposició final.

El presente texto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

14 de Juny de 2019, Palau del Parlament

Irene Ferrusola, presidenta de la Generalitat



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Jue 11 Ago 2016 - 23:08

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Número XX •  14 de juny de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE MODIFICACIÓ DE LA LLEI DE L’AGÈNCIA DE L’HABITATGE DE CATALUNYA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:
Promulgamos esta ley para cumplir con los deberes encomendados por mandato del Parlament de Catalunya, y además, garantizar que la Administración catalana preserve su papel de defensora de las familias que se encuentren en el umbral de la pobreza y/o en peligro de exclusión social.

ARTICULAT

Article Únic:
1. Modificació de l’article 3 del capítol II de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, sobre les Funcions de l’Agència; quedant redactat de la següent manera:
''b) Administrar y gestionar el parque de viviendas de titularidad de la Generalitat, así como elaborar, actuando como Agencia Pública para el Alquiler, un censo público de ofertantes y demandantes de alquiler de vivienda habitual; las promociones de habi-das de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia, y la oferta y la puesta en el mercado de las viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social, en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la habitatge. La Agencia puede encargar estas funciones a profesionales cualificados del ámbito privado. Si la iniciativa privada no se hace cargo, la Agencia se puede responsabilizar de la administración y la gestión de las viviendas de protección oficial provenientes de promociones privadas y de las viviendas obtenidos por cesión y destinados al alquiler social.
2. Adició d’un apartat u) a l’article 3 del capítol II de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, sobre les Funcions de l’Agència; quedant redactat de la següent manera:
''u) Poner freno, en nombre del Govern de Catalunya y conjuntamente con los ayuntamientos, los desahucios masivos de familias vulnerables y/o en peligro de exclusión social, y velar para que puedan ser re-asignadas en una vivienda digna con un alquiler social justo, según su situación.

DISPOSICIONS

Disposició final única

Aquesta llei entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
14 de Juny de 2019, Palau del Parlament

Irene Ferrusola, presidenta de la Generalitat

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Dom 14 Ago 2016 - 22:53

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Número XX •  19 de juny de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS


PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


DECRET-LLEI DE MODIFICACIÓ DE LA LLEI DE L'INSTITUT CATALÀ DE FINANCES


PREÀMBUL: 
Para garantizar una mayor autonomía para el Institut Català de Finances, y lograr que sea una entidad más eficaz, potente y eficiente para prestar unos servicios de calidad y financiación a personas físicas y/o jurídicas, PYMES, etc...

Decreto:

Article 1
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:
"1. El Institut Català de Finances es una entidad con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, el cual será de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en este texto.
"2. El Institut Català de Finances goza de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sometimiento a esta Ley y en el resto de el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son aplicables. "

(...)

Se añade un apartado 4 al artículo 1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente redactado:
"4. En el Institut Català de Finances se le aplica la normativa específica de las entidades de crédito y, por tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico ya dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea aplicable, atendiendo a su especial actividad y naturaleza ".

Article 2
Se modifica artículo 2 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"En el ejercicio de sus funciones, el Institut Català de Finances se regirá por criterios de mercado."

Article 3
Se modifica el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. La actuación del Institut puede ir dirigida principal, pero no exclusivamente a reforzar las PYMES y la actividad industrial en Cataluña. El Institut, como banco público catalán, hará supervisión de las entidades financieras presentes y/o con sede social establecida en territorio catalán, y les prestará asistencia en caso de ser necesario.
''2. El Instituto debe gestionarse de manera que pueda garantizar su viabilidad económica. "
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. Las operaciones que el Instituto haga en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas deben someterse a las normas de derecho privado".

Article 4
Se da nueva redacción al artículo 5 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente redactado:
"1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro cuya actividad consiste en la actuación como banco público, para empresas y familias; en la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general, o relacionados directa o indirectamente con éste, las actividades de inversión en capital riesgo, así como todas aquellas otras que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado.
"2. Asimismo, podrá desarrollar todas las actividades relacionadas, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto. "

Article 5
Se da nueva redacción al artículo 6 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente redactado:
"1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, autónomos y profesionales, en el ejercicio de su actividad económica y profesional como de personas jurídicas, públicas y privadas; así como otorgar bonos de la Generalitat, etc...
"2. La financiación que se conceda se podrá destinar a cualquier finalidad lícita y cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut, salvo que se trate de vivienda de protección oficial.
"3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se hacen en Catalunya, así como para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, la empresa o el beneficiario afectado deben tener el domicilio social efectivo de la empresa del grupo en Catalunya y/o actividad significativa en Catalunya.
"4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidad, y autorizar sus entidades filiales que realicen estas operaciones de cualquier tipo, mobiliarias o inmobiliarias. Asimismo, pueden adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas. "

Article 6
Se modifica el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Govern y el consejero delegado o consejera delegada. La Junta de govern puede constituir órganos desconcentrados, comisiones y comités ejecutivos y comités de inversiones, que pueden participar en el govern de la Entidad en la medida de las competencias que les asigne ".
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Junta de Govern deberá constituir todas aquellas comisiones y comités que se requieran de acuerdo con la normativa propia de las entidades de crédito, especialmente la comisión mixta de auditoría y control y la comisión de nombramientos y retribuciones. Adicionalmente podrá crear libremente todas aquellas otras que estime oportunas, en las que podrá delegar todas aquellas competencias que así acuerde.

Article 7
Se modifica el artículo 17 del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. La Junta de Govern está integrada por el presidente, el consejero delegado o consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de estos establecida por la normativa aplicable a las entidades de crédito, deberá ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este caso el número máximo de vocales es de diez.
"2. Al Presidente de la Junta de Govern le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente o presidenta son ejercidas por el consejero delegado o consejera delegada del Instituto.
"3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta, a instancias del presidente o de la propia Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que proceda.
"4. Todos los miembros de la Junta de Govern son nombrados y separados libremente por el Govern, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto. "

Article 8

Se modifica el artículo 25 del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"Los cargos Presidente, de consejero delegado o consejera delegada de vocal de la Junta de Govern, y de titular de una unidad funcional del Instituto, están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, así como lo que la normativa vigente establezca por los órganos de administración de las entidades de crédito. "

Article 9
Se da nueva redacción al artículo 32 del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente redactado:
"1. El Instituto debe formular sus cuentas anuales y efectuará el registro contable de sus operaciones, de acuerdo con los criterios y normas contables establecidos para las entidades de crédito.
"2. La Junta de Govern elevará anualmente a la aprobación del Govern, mediante el Departamento competente en materia de economía, hacienda y finanzas, la memoria, el balance y las cuentas de resultados.
El Instituto tendrá autonomía presupuestaria respecto de la Generalitat de Catalunya, la cual únicamente establecerá su límite máximo de endeudamiento anual en las respectivas leyes de presupuestos. "

DISPOSICIÓ ADDICIONAL
Desplegament
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y tomar los acuerdos y medidas que sean necesarias para la aplicación e implementación de lo previsto en este Decreto Ley.

DISPOSICIONS DEROGATÒRIES
Disposició Derogatòria Primera
Se derogan las siguientes disposiciones del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre:
Los artículos 11, 12, 13, 22.2 d) y e), 31.2, y el Capítulo IV.

Disposició Derogatòria Segona

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango, que se oponga o sea incompatible con el presente Decreto Ley.

DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret llei entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

19 de juny de 2019, Palau de la Generalitat

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Miér 17 Ago 2016 - 20:26
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  29 de juny de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI PER LA REESTRUCTURACIÓ FISCAL

Exposició de motius

Actualmente la Comunidad Autónoma de Cataluña es la que tiene más niveles de impuestos y con difrencia, el actual régimen fiscal es corrosivo para el crecimiento económico y sumado con la inestabilidad política propicia una situación de fuga de empresas.
Cataluña tiene el tramo autonómico del IRPF más elevado de toda España, haciendo que nuestras familias pierdan parte de su poder adquisitivo desincentivando el consumo y paralizando la actividad económica. Con esta proposición del ley, el Grup Parlamentari Popular plantea una reducción del tramo autonómico del IRPF y la eliminación de impuestos que perjudican al comercio.

Article Únic. Tram autonòmic de l’Impost a la Renta de les Persones Físiques
De 0 a 17.707,20 euros, el 7,5%
De 17.707,20 a 33.007,20 euros el 9%
De 33.007,20 a 53.407,20 euros el 11,50%
De 53.407,20 a 120.000,20 euros el 13%
De 120.000,20 a 175.000,20 euros el 19%
De 175.000,20 en adelante euros el 21%

DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA

Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓ FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

29 de juny de 2019, Palau de la Generalitat

Irene Ferrusola i Mas
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Dom 21 Ago 2016 - 17:28

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  30 de juny de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI PER LA QUAL ES MODIFICA LA LLEI DEL SERVEI D’OCUPACIÓ DE CATALUNYA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Para consolidar un Servei d'Ocupació más eficaz con el cometido de ponerle fin al desempleo en general, además de incidir sobretodo en el paro juvenil; además de habiendo realizado las correspondientes medidas administrativas para recuperar la plantilla perdida del organismo a causa de la crisis económica, se promulga la siguiente ley:

ARTICULAT

Article 1.
Se añade el artículo 7.1. en el texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
Pla Català contra l’Atur Juvenil
''1. El Pla Català contra l’Atur Juvenil debe fijar los objetivos para detener el incremento del paro entre los jóvenes, así como plasmar unas bases para que este segmento tan importante de la población pueda tener garantizadas las posibilidades de trabajo que hasta ahora no han podido tener dentro del propio territorio. Deteniendo así, el exilio al que ha sido sometido una buena parte de los grandes jóvenes talentos de nuestro país. Este Plan debe ser estudiado y revisado de forma trienal, para conocer el grado de cumplimiento.
''2. El Pla Català contra l’Atur Juvenil fijará los criterios y los ámbitos de participación territorial, así como su aplicación dentro del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya, con la creación de una sección específica para menores de 30 años, y mejorar la orientación y formación, e incorporación o reincorporación al empleo a través de prácticas que mejoren sus conocimientos y habilidades en su campo académico y profesional, con el apoyo y colaboración de las universidades catalanas y los cursos de formación profesional.
3. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se elabora en el marco del Consell de Direcció del Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya y de las organizaciones juveniles del país, así como de las administraciones vegueriales y locales que en forman parte, y se someterá a la aprobación del Consejo.
4. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se debe someter a informe del Consell de Participació antes de ser aprobado.
5. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá ser aprobado por el Pleno del Parlamento a proposición del Govern de la Generalitat en un plazo de 12 meses desde que finalizó la redacción del Plan.
6. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá elaborarse conforme a unos principios rectores que rijan las relaciones laborales, de manera que no se produzcan situaciones perjudiciales para los usuarios del Servicio de Ocupación de Catalunya, así como que se haga patente un cambio en el modelo productivo. Dichos principios serán los siguientes:
    a. Equidad. La contratación y la orientación profesional que     ofrece el Servicio de Ocupación de Catalunya deberá adecuarse a criterios de igualdad, justicia social y prevención de la precariedad laboral.
    b. Innovación. Se priorizarán las opciones que supongan un cambio en el modelo productivo, que promocionen la calidad medioambiental, que promuevan proyectos de investigación y desarrollo, así como que fomenten la inserción en sectores estratégicos, pequeñas y medianas empresas y negocios locales (en el caso de los centros vegueriales y municipales concertados).
   c. Independencia. Las empresas y asociaciones involucradas en la inserción laboral de los usuarios adscritos al plan deberán elegirse conforme a criterios técnicos, así como a los descritos anteriormente. Nunca podrán adjudicarse servicios de inserción y formación en base a criterios extraordinarios y cuya finalidad no sea la promoción del empleo.
7. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá centrar su actuación en los siguientes perfiles de usuarios, recopilar información sobre ellos y adecuar su estrategia de inserción laboral a cada uno de dichos prefiles:
   a. Jóvenes con déficit formativo y educativo, los cuáles deberán ser sometidos a una estrategia mixta, que combine una formación profesional adecuada en los centros educativos adscritos al Servicio de Ocupación de Catalunya (o dentro de la propoa empresa) con prácticas en empresas, las cuáles pueden tener titularidad tanto pública como privada.
   b. Jóvenes con superávit formativo, quienes deben insertarse a través de la promoción de las actividades económicas y profesionales relacionadas y pertinentes desde la Administración Pública. 
   c. Jóvenes cualificados emigrantes, quienes han abandonado su lugar de origen para encontrar oportunidades laborales asequibles. Para recuperar este capital humano, se deberán incentivar programas y proyectos de los sectores pertinentes que garanticen su inserción laboral en Catalunya. 
  d. Jóvenes interesados en el autoempleo, quienes deben acceder a la formación adecuada para el desarrollar su actividad económica o empresarial, así como al apoyo logístico y financiero del Servicio de Ocupación de Catalunya.
8. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá contar con una partida presupuestaria específica, después de su aprobación, dentro del Servicio de Ocupación de Catalunya en los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

 Article 2
Se modifican los artículos 14 y 15 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
''Article 14
Entitats que formen el sistema d’ocupació de Catalunya
Las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña son:
a) Por su naturaleza, el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, las administraciones vegueriales y locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya.
b) Las empresas y las entidades que, con financiación pública, colaboran con el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya y prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
c) El conjunto de entidades que componen el sistema de formación y cualificación profesionales, bajo los criterios fijados por los servicios y programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
''Article 15
Concertació territorial
10. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe establecer contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades a que se refiere el apartado 4, mediante los que se haga posible el diseño, la planificación, la ejecución, la colaboración, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales. En este sentido, se tendrán en cuenta, entre otros instrumentos, los siguientes:
(...)
f) La capacitación de los agentes territoriales competentes para la eficacia de las estrategias territoriales.
g) El informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales.
h) El Plan Catalán contra el paro juvenil
11. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe crear los consejos territoriales con el objetivo de facilitar la participación de los agentes en el territorio.

Article 3
Se modifica el artículo 22 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya y se le añade el apartado número 4, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 22
Naturalesa
1. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya es un organismo autónomo de naturaleza pública y de carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalitat que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce la dirección estratégica, en cuanto el control, garantiza la evaluación de la actividad, así como la independencia territorial de los servicios territoriales de proximidad, para garantizar una mejora de su eficacia y eficiencia para abordar su tarea para luchar contra el paro, y crear empleo.
(...)
''4. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe garantizar la autonomía de los diferentes consejos territoriales que la conforman, a fin de mejorar la calidad y la eficacia del servicio dado a los usuarios.

Article 4

Se modifica el artículo 24 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 24
Funcions
El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y los programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo en todo el territorio catalán , y hacer el seguimiento y el control, garantizando la independencia territorial de los servicios territoriales para garantizar su eficacia en su campo de influencia comarcal.
b) Gestionar los servicios de información y de orientación integral a las personas.
c) Gestionar las prestaciones y los subsidios.
d) Gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Catalunya.

(...)

j) Elaborar el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el paro juvenil .
k) Elaborar, cuando proceda, las propuestas normativas de ámbito catalán en materia de empleo.

(...)

w) Asegurar la incorporación de los usuarios a clases de formación para ampliar los conocimientos necesarios, para poder acceder al empleo, además de asegurar el aprendizaje de la lengua catalana, en colaboración con el departament competente de cultura, el Institut d'Estudis Catalans y Plataforma per la Llengua.
x) Cumplir cualquier otra función que se le pueda encomendar.

Article 5
Se modifica el artículo 27 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 27
Funcions de la Direcció del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya
Corresponden a la Dirección del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones que el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene atribuidas.
b) Hacer el seguimiento de todos los servicios y los programas que gestiona el sistema de empleo de Cataluña y supervisarlos, sin perjuicio de las funciones de control de calidad sobre el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya que correspondan al departamento al que adscribe, y de autonomía territorial.
c) Impulsar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo, y someterla al informe del Consejo de Dirección.
d) Impulsar la elaboración del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y el Plan Catalán contra el paro juvenil, de acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo de Catalunya, y someterlo a la aprobación del Consejo de Dirección.
e) Elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya.

(...)

u) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y para la administración del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya y las que le puedan ser delegadas y atribuidas por la normativa.

Article 6
Se modifica el artículo 34 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 34
Estructura territorial
1. Los servicios territoriales representan el Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio, gozan de autonomía de actuación y gestión , y son los impulsores y los coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial.
2. Las oficinas de trabajo deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los centros de innovación y formación académica universitaria, laboral y ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional y ocupacional . Basan su actividad fundamentalmente impartir acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios, y, en su caso, de formación profesional.
4. Se debe garantizar una plantilla en las oficinas de trabajo que pueda atender las demandas de todos los usuarios del Servicio de Ocupación de Cataluña, y poder garantizar su incorporación a clases de orientación y formación, así como su recolocación en la vida laboral.

DISPOSICIONS
Disposició final única

Aquesta llei entrarà en vigor després de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

30 de juny de 2019, Palau del Parlament

Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat

Clara Macià
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Jue 1 Sep 2016 - 0:50
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

[size=44]Número XX •  23 de juliol de 2019 • Sec. II[/size]

[size=44]I. DISPOSICIONS[/size]

[size=48]PARLAMENT DE CATALUNYA

[/size]
LLEI DE L'AGÈNCIA DE CIBERSEGURETAT DE CATALUNYA

Preàmbul 

La sociedad de la información se configura como una plataforma global para la libre circulación de la información, ideas y conocimiento, y los poderes públicos vienen apostando claramente por su plena implantación, empleando cada día más las herramientas que tanto las administraciones como los prestadores de servicios ponen a su disposición. La dependencia, pues, de estas tecnologías, sistemas e información hace que se conviertan básicos para garantizar la continuidad de las actividades, para ofrecer seguridad jurídica, así como para garantizar el progreso y desarrollo social de los ciudadanos de Cataluña en esta sociedad de la información. No obstante, el desarrollo de la sociedad de la información se encuentra afectado por varios retos y amenazas que ponen en peligro su seguridad, y la interrelación y dependencia de las infraestructuras y servicios de comunicaciones hacen que su protección frente ciberamenazas haya convertido en un pilar básico. Tanto a nivel nacional como internacional, se puede detectar que en los últimos tiempos la actividad organizada en la red que tiene como objetivos perjudicar acciones y servicios públicos de gobiernos y de empresas privadas de relevancia notable ha visto incrementada exponencialmente, así como el impacto obtenido en sus acciones, llegando en muchos casos a afectar a los servicios básicos para el buen funcionamiento de las administraciones y para la ciudadanía. Es por ello que hay que reconvertir el Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) en una agencia governamental para la defensa y la seguridad del ciberespacio catalán.

ARTICULAT

Capítol I. Disposicions generals

Article 1. Creació, naturalesa jurídica i règim jurídic
1. Se crea la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por esta ley y por sus estatutos, por el Estatuto de la empresa pública catalana, y demás leyes y disposiciones que le son aplicables.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. En las relaciones con el departamento al que se adscribe la Agencia se somete al derecho administrativo.

Article 2. Objecte i funcions
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por misión garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya, entendida como la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y los sistemas de información.
2. También tiene por objetivo, la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad y en particular:
a) Asesorar y apoyar al Govern en la elaboración de los planes de ciberseguridad que este debe aprobar y en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
b) Ejecutar los planes de ciberseguridad que en cada momento estén vigentes.
c) Coordinar con otros organismos en todo aquello que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad.
3. En la ejecución de estos objetivos la Agencia podrá ejercer sus funciones en relación con las personas físicas o jurídicas ubicadas en Catalunya así como establecer la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que presten servicios o dispongan de infraestructura en Catalunya. Las funciones de la Agencia son las siguientes:
a) Prevenir, detectar y responder incidentes de ciberseguridad en Catalunya, desplegando las medidas de protección adecuadas para dar respuesta a las ciberamenazas y sus riesgos inherentes sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC y la información que manejan.
b) Planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Catalunya, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que presenten afectación al territorio de Catalunya, así como las pruebas que se puedan organizar en materia de ciberseguridad y continuidad. En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que la conforma, la Agencia ejercerá por medio de la prestación de sus servicios las funciones de planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad de Catalunya, coordinando con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información aquellas actuaciones donde su apoyo pueda ser requerido.
c) Ejercer todas las funciones de equipo de respuesta a emergencias (CERT) competente en Catalunya previstas en la legislación vigente, en particular a la normativa de servicios de la sociedad de la información, incluyendo la relación con otros organismos de ciberseguridad tanto a nivel nacional como internacional, y la coordinación de los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y CERT o entidades equivalentes que actúen en su ámbito territorial. Asimismo, ejercerá estas funciones como CERT del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Actuar como soporte, en materia de ciberseguridad, de cualesquiera autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones públicas, y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluyendo la intervención directa y obtención de prueba electrónica.
e) Investigar y analizar los ciberincidents y ciberataques, entendidos como acciones dirigidas a ocasionar algún perjuicio sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC o la propia información, en los que intervenga por razón de su competencia para informar a los órganos competentes sobre las causas y las consecuencias de los incidentes y sobre los daños producidos.
f) Recoger los datos adecuados de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en Catalunya para conocer el estado de la seguridad de la información, informar al Govern, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
g) Apoyar a los responsables de la continuidad de los servicios e infraestructuras TIC de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones públicas que lo requieran.
h) Mejorar el nivel de ciberseguridad de la ciudadanía de Catalunya, organizando las actividades de difusión, formación y concienciación adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en los que presentan situaciones de vulnerabilidad, así como facilitando las herramientas y programas pertinentes.
e) Impulsar un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital en Catalunya.
4. También son funciones de la Agencia, en el ámbito del Govern y de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público dependiente, las siguientes:
a) Impulsar y aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, a fin de garantizar una protección eficaz, en particular frente al cibercrimen y los ciberataques. En el ámbito del marco de directrices y normas técnicas para la protección de los sistemas de información policiales, la Agencia se coordinará con el departamento competente en materia de policía y seguridad pública.
b) Informar preceptivamente, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de ciberseguridad y gobernanza TIC.
c) Prestar los servicios materiales y técnicos de ciberseguridad necesarios al Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma.
d) Garantizar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma. La Agencia colaborará con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones la Agencia actuará de forma coordinada con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en la materia. En especial, la Agencia se coordinará con los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que tienen reconocida aquellos en la materia.
5. La Agencia establecerá líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con los entes locales y vegueriales de Catalunya, con los entes del Estado, y con los entes internacionales homológos.

Capítol II. Estructura orgànica

Article 3
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consell d’Administració y la dirección.

Article 4 El Consell d’Administració

Este se integra por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, y lo han de integrar necesariamente los siguientes miembros:
a) El Presidente, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
b) Habrá dos vicepresidencias. Una de las cuales corresponde a una persona con rango de secretario general, que tenga competencia en materia de ciberseguridad y sociedad digital y la otra a un representante del Departamento de la Vicepresidencia, o en su defecto, el de la Conselleria Primera.
c) El secretario o secretaria del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de administraciones locales y vegueriales.
e) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de seguridad pública.
f) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Los vocales del Consejo de Administración mencionados en el apartado anterior tienen carácter permanente. Los vocales a que se refieren las letras d), e) y f) deben ostentar como mínimo el rango de director general, y son nombrados por el Govern de la Generalitat de Catalunya. El consejero o consejera competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital puede proponer vocales, con carácter temporal, hasta el número máximo de diez. Estos serán nombrados, en su caso, por el Govern de la Generalitat de Catalunya. Estos deben ser personas de la Administración de la Generalitat de Catalunya, relacionados con los ámbitos de actuación y funciones de la Agencia. La duración del mandato de estos vocales no puede ser superior a los 4 años.

Article 5. La direcció

El director es designado libremente por el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Administración quien ostentará las potestades correspondientes para su contratación y separación, en su caso.

Article 6. Estatuts

Corresponde al Govern aprobar los estatutos de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya propuestos por la dirección y el Consell d'Administració de la Agencia.

Capítol III. Règim econòmic i financer, de contractació, personal i control

Article 7. Règim econòmic i financer
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya goza de autonomía financiera que establece la normativa reguladora de las finanzas de la Generalitat.
2. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
3. Los recursos de la Agencia quedarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades y prestación de servicios en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere esta ley y su desarrollo reglamentario en materia de ciberseguridad.
c) Las transferencias que, en su caso realice el departamento al que está adscrita con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4. El presupuesto de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya es anual y único.
5. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya debe ordenar su contabilidad de conformidad con el régimen establecido por la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, atendiendo a la forma jurídica de la Agencia. Asimismo, el régimen contable aplicable se someterá a las instrucciones y normativa de desarrollo que dicte la Intervención de la Generalitat de Catalunya.

Article 8. Règim de contractació

1. La contratación de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene la condición de medio propio y servicio técnico de las instituciones y los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos y las entidades dependientes y que tengan la condición de poder adjudicador. Podrán encomendar a la Agencia la prestación de los servicios de ciberseguridad, en su caso, de acuerdo con el régimen previsto en los documentos de encomienda, que como mínimo incluirán el alcance del encargo, la previsión de los costes y los sistema de financiación.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.

Article 9. Règim de personal

El personal de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas. En el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a las funciones de inspección y control que lleve a cabo la Agencia el personal funcionario tendrá la consideración de autoridad pública. Ostentará esta consideración en particular, respecto de las funciones establecidas en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 2.
El personal se someterá a la normativa de personal laboral de la Generalitat de Catalunya.

Article 10. Règim de control

1. El control de carácter financiero de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y se efectúa por el procedimiento de auditoría.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que entrega al Govern y al Parlament.

Capítol IV. Relació amb el departament d’adscripció.

Article 11. Contracte programa
La Agència de Ciberseguretat de Catalunya y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de adscripción, establecerán un contrato programa de carácter plurianual que incluirá, como mínimo, la definición de los objetivos que se 'deben alcanzar, la previsión de los resultados que se deben obtener en la gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato , así como la política de gestión de los recursos humanos de la Agencia (régimen retributivo, lugares de trabajo, etc.) necesarios para el logro de los objetivos establecidos en este contrato, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de la agencia para determinar las líneas generales de gestión de sus recursos humanos.

Disposicions addicionals


Primera. Adscripció a l’Agència dels béns de domini públic
Se adscriben a la Agencia los bienes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. El decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia concretará los bienes objeto de adscripción y el procedimiento mediante el cual se formalizará, que necesariamente deberá reflejar su valoración económica. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia.

Segona. Cessió a l’agència dels actius material, personal i pressupost, i subrogació en els contractes i convenis

Para el cumplimiento de sus funciones la Fundació Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) cede a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya todos los activos materiales, personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. Para proceder a esta cesión, la fundación realizará los trámites internos necesarios para su ejecución desde la aprobación de la presente ley, efectuando la Generalitat de Catalunya las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. La Agencia se subrogará en la posición jurídica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público para que se refiere a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que la Agencia asume.

Disposició transitòria.
Dissolució de la Fundació CESICAT i constitució de l’Agència
Se constituye la Agència de Ciberseguretat de Catalunya. La Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya se disuelve y la Agència de Ciberseguretat de Catalunya acepta los bienes, los derechos y las obligaciones que le cede la Fundación. Esta seguirá ejerciendo sus funciones a través de los medios técnicos, personales y activos propios.
El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, esté prestando servicios en la Fundación CESICAT integrará a la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, en la forma prevista en la normativa laboral correspondiente.

Disposicions finals

Primera. Modificació de la Llei 29/2010, del 3 d’agost, de l’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya
1. Se modifican los puntos siguientes de la Ley 29/2010: Se añade una letra, la e, el artículo 6.2 con el siguiente literal:
«E) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.»
Se añade una letra, la g, al artículo 6.3 con el siguiente literal:
«G) Garantizar en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos la adecuada seguridad de la información y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica, siempre y cuando dichas acciones no supongan un atentado contra las libertades básicas de los ciudadanos.»
Se añade un apartado al artículo 7 con el siguiente literal:
«5. La Agencia Catalana de Ciberseguridad se encargará de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios al sector público de la Generalitat de Catalunya.»

Segona. Autoritzacions
1. Se autoriza al Govern para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya los recursos indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda.
2. Se autoriza a los representantes de la Administración de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Fundación CESICAT, a realizar todos los actos que sean necesarios a los efectos de su disolución y liquidación.

Tercera. Entrada en vigor

Aquesta llei entra en vigor l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

23 de juliol de 2019, Palau del Parlament

Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat


Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Lun 12 Sep 2016 - 23:12, editado 1 vez (Razón : Se ha quitado "proyecto de..." ya que esta ley fue aprobada)
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Jue 1 Sep 2016 - 14:04
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  16 de setembre de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE MESURES FISCALS I FINANCERES PER GARANTIR L’ESTABILITAT DE LES CLASSES MITJANES I TREBALLADORES

EXPOSICIÓ DE MOTIUS
La implantación de una reforma fiscal que verdaderamente redistribuya la riqueza, de manera que el proceso de generación de dicha riqueza sea equitativo y justo. Actualmente, la realidad lleva la contraria a este último ideal. La concentración de la riqueza es cada vez más diluida. Los trabajos están peor remunerados que al comienzo de la crisis, mientras la grandes fortunas gozan de estabilidad económica con el beneplácito de los poderes públicos. Las clases medias y trabajadoras, que viven peor, son penalizadas por las administraciones a través de recortes y subidas de impuestos, tasas y precios públicos. Las grandes fortunas, por el contrario, gozan de una legislación autonómica y estatal favorable, con beneficios fiscales que facilitan la elusión así como con una tributación favorable en muchos casos. En este contexto, es necesario actuar para poner fin a esta situación.

Las instituciones no solo debería no beneficiar abierta o tácitamente a los capitales más poderosos, sino que además tienen un papel redistributivo especificado en nuestra normativa más general. En cuanto a la normativa estatal, artículo 31 de la Constitución Española, por ejemplo, establece que el sistema tributario debe ser justo y estar inspirado en los principios de igualdad y progresividad. A su vez, el artículo 131 especifica que la planificación de la actividad económica debe garantizar la justa distribución de la renta. 

En el ámbito estrictamente catalán, el artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya declara que “los poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco del sistema catalán de bienestar”. Por su parte, el artículo 40 EAC insiste en la protección y la mejora de la calidad de vida de todas las personas. No se refiere a beneficiar a unos pocos privilegiados mientras se perjudica al resto, sino a garantizar cierto nivel de vida para todas las personas. Para que los trabajadores y los autónomos no se vean inundados por facturas mientras los grandes contribuyentes tienen su cuenta de ahorros en un paraíso fiscal.

Ante esta desesperanzadora situación, el actual Govern, al igual que sus predecesores, no ha atendido a las exigencias que institucionalmente le tocan acometer. No ha revertido los recortes de sus predecesores en Sanidad y Educación. Al mismo tiempo, mantiene la misma estructura fiscal que dejaron los gobiernos conservadores, de manera que las clases medias y trabajadoras siguen sin contar con incentivos para realizar una actividad económica y profesional, mientras que las rentas del capital cuentan con una holgada cartera de recursos fiscales para especular y aumentar sus beneficios. 

De esta manera, esta propuesta pretende acercar nuestra legislación a los principios básicos de igualdad, justicia y progresividad. Las políticas redistributivas presentes en la iniciativa, mejorarán la situación económica de las clases trabajadoras, estimulando la creación de una economía sólida en crecimiento, a la par que limitarán los privilegios de los inversores, lobbies, grandes empresas y fortunas pudientes en general. 

La siguiente propuesta se divide en tres títulos. El primero trata el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el que se eliminan los mecanismos que permiten la elusión fiscal en Catalunya, como la supresión de deducciones por invertir en el MAB, el cual es el mercado de las SICAV, siendo sustituidos por una deducción para fomentar el uso del transporte público y favorecer la movilidad laboral de los trabajadores catalanes. Se suprime el ángel inversor como objeto de deducción, pues estos están constituidos por grandes fortunas en busca de mecanismos para eludir la carga fiscal. Si se quiere promover el emprendimiento de capital-riesgo, que se haga desde el sector público y los institutos de crédito, no favoreciendo el enriquecimiento de un individuo que busca eludir impuestos. 

El segundo título simplemente pretende convertir el Impuesto de Patrimonio en una figura tributaria que grave a las rentas más pudientes. De este modo, se reduce el mínimo exento. Por otra parte, se reforma el Impuesto sobre sucesiones en el tercer título para acabar con las bonificaciones regresivas no basadas en la progresividad de la renta, aumentando las reducciones para impedir situaciones de pobreza por renunciar a una herencia al no poder hacer frente a la deuda tributaria.

TÍTOL PREELIMINAR. DISPOSICIONS GENERALS

Article 1
Se implantan modificaciones en las siguientes figuras tributarias de carácter directo: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto de sucesiones y donaciones.

Article 2
Las modificaciones se realizan en el marco de competencias estipuladas en las leyes orgánicas y ordinarias que regulan la financiación en materia tributaria de Catalunya.

TÍTOL I. IMPOST SOBRE LA RENDA DE LES PERSONES FÍSIQUES

Article 3
Se elimina la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o creación reciente contenida en el artículo 20 de la Ley 26/2009 de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Article 4
Se elimina la deducción por inversión en acciones de entidades que coticen en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil contenida en el artículo 21 de la Ley 26/2009 de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Article 5
Se implanta una deducción del 5% de la cuota íntegra de la renta general por la adquisición de abonos multiviaje ofrecidos por entidades de servicios de transporte público. El número mínimo de abonos que se deben adquirir para exigir la deducción es 3 abonos de un mínimo de 30 días. Por su parte, los abonos con una duración superior o igual a 60 días también serán objeto de deducción si es el único abono que se ha adquirido.

El límite de la deducción será de 700 euros. La deducción podrá aplicarse en la totalidad de la red  transporte público afecto al territorio catalán y bajo control y competencia de la Generalitat de Catalunya.

TÍTOL II. IMPOST SOBRE EL PATRIMONI

Article 6
Se reforma el artículo 2 de la Ley 31/2002 de medidas fiscales y administrativas, de modo que pasa a tener la siguiente redacción:
“El importe del mínimo exento en el impuesto del patrimonio se fija en 300.000,00 euros”.

TÍTOL III. IMPOST SOBRE SUCCESSIONS

Article 7
Se modifica el artículo 2 de la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
“En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción que corresponda, de entre las siguientes por razón de grado de parentesco entre el adquiriete y el causante:

a) Grupo I (adquisiciones por descendientes, cónyuges y ascendentes): 300.000 Euros.

b) Grupo II (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendentes y descendentes por afinidad): 8.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones de colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): No se aplica niguna reducción”.

Article 8
Se elimina el artículo 58.1 bis de la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Article 9
Se modifica el artículo 58.2 bis de la Ley 19/2010 de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, quedando la redacción de la siguiente forma:
“Los contribuyentes del grupo 1 pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes […]”.

TÍTOL IV. SOU MÍNIM INTERPROFESSIONAL

Article 10
Las instituciones catalanas, teniendo el deber, de proteger a todo el conjunto de la población catalana, y sobretodo a las personas más vulnerables, deben garantizar en todo el territorio catalán el cumplimiento por parte del empleador del pago, como mínimo, de un sueldo mínimo interprofesional a sus empleados.
a) El sueldo mínimo debe ser, si es a jornada completa, 21'84€ al día, de 655'20€ al mes, o 9.172'80€ al año.
b) Para trabajadores eventuales y temporeros, para menores y mayores de 18 años, el sueldo mínimo deberá ser mínimo de 31,03€ por jornada legal.
c) Para trabajadores del servicio doméstico, para menores y mayores de 18 años, el sueldo mínimo deberá ser de 5'13€ por hora trabajada.

DISPOSICIÓ FINAL
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

16 de setembre de 2019, Palau del Parlament


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Lun 12 Sep 2016 - 14:12


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Número XX •  11 de setembre de 2020 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

DECRET DE DISSOLUCIÓ DE LA ORDINAL LEGISLATURA I DE CONVOCATÒRIA D’ELECCIONS


PREÀMBUL:
D’acord amb el que disposen els articles 66 i 75 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; De conformitat amb el que estableix la Llei de Règim Electoral de Catalunya i l’article 10.c) de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern.

DECRETO:

ARTICLE 1. Convocatòria

Se convocan elecciones al Parlament, que tendrán lugar el dia 8 de noviembre de 2020.

ARTICLE 2 Dissolució de la ordinal legislatura
Queda disuelto el Parlament, elegido el dia 27 de noviembre de 2016.

ARTICLE 3 Diputats
De acuerdo con lo que se establece en la Llei de Règim Electoral de Catalunya, las circumscripciones electorales són las siguientes: Barcelona, Catalunya Central, Girona, Lleida, Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, y Alt Pirineu y Aran. Las demarcaciones vegueriales se repartirán 135 representantes proporcionales al número de electores de Catalunya y de cada una de las veguerias.

ARTICLE 4 Campanya electoral

La campaña electoral durará 15 días, comenzará a las cero horas del dia 23 de octubre de 2020 i acabará a les veinti-cuatro horas del dia 6 de noviembre de 2020.

DISPOSICIÓ FINAL 
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
 
Palau de la Generalitat, 11 de setembre de 2020

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Lun 12 Sep 2016 - 21:06


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Número XX •  11 de setembre de 2020 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

CONVENI ESTAT-GENERALITAT PER A LA CONSTRUCCIÓ DE LES CONNEXIONS FERROVIÀRIES DEL PORT DE BARCELONA


ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el traspaso a ADIF de determinadas infraestructuras de la Generalitat de Catalunya y su inclusión en la red ferroviaria de interés general (RFIG) en el marco de la ejecución y explotación del nuevo acceso sur ferroviario al puerto de Barcelona.
En Barcelona, a X de X de X
REUNIDOS
Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con su nombramiento efectuado por Real Decreto 9/2017.
Doña Meritxell Borràs Solé, Consejera de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, autorizado para esta firma por acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
EXPONEN
I. Que, con fecha 4 de septiembre de 2013, el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), Puertos del Estado y la entidad de derecho público Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC), suscribieron un Protocolo de Colaboración para el impulso y consecución del nuevo acceso sur ferroviario al puerto de Barcelona.
II. Que en el citado Protocolo se contempla una solución para la ejecución del nuevo acceso sur ferroviario al puerto de Barcelona, consistente en una nueva conexión ferroviaria que partirá del denominado ramal del Llobregat de la Red Ferroviaria de Interés General y se incorporará a la infraestructura ferroviaria existente de FGC
 
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la regulación de la transmisión gratuita a ADIF, previa realización de los trámites administrativos oportunos, del tramo de la infraestructura ferroviaria de FGC comprendido entre el nuevo acceso viario al municipio de Cornellá de Llobregat desde la Ronda Litoral, hasta pasado el puente de acceso a Mercabarna, para la ejecución de la solución prevista en el Protocolo al que se refiere el expositivo II del presente convenio para el nuevo acceso sur ferroviario al puerto de Barcelona, y su posterior inclusión en la RFIG.
 
Segunda. Fases para la ejecución del convenio.
1) Establecimiento de las condiciones de explotación durante la ejecución de las obras.
1) Establecimiento de las condiciones de explotación durante la ejecución de las obras.
2) Transmisión de la infraestructura.
Asimismo, antes de la licitación de las obras del denominado Proyecto n.º 1, la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Territorio y Sostenibilidad o bien FGC, transmitirá gratuitamente a la entidad pública empresarial ADIF, el tramo de la infraestructura ferroviaria descrito en la cláusula primera de este convenio.
A tal efecto, las partes suscribirán la correspondiente acta de entrega, en un plazo de un mes desde la firma del presente convenio, en la que se recogerán con precisión los límites del tramo y se establecerá también un plazo máximo para la entrega a ADIF de toda la documentación de inventario relativa a los títulos de adquisición de los terrenos administrados por FGC junto con la correspondiente planimetría. Una vez formalizada la firma de este acta y se haya aprobado el proyecto n.º 1, se procederá de modo inmediato al inicio de los trámites de la licitación de las obras del mencionado proyecto n.º 1.
En caso de que finalmente no se llegaran a ejecutar las obras previstas, se restituirá a FGC, a todos los efectos, la infraestructura ferroviaria objeto de transmisión, dejando el presente convenio de tener vigencia en el momento de la citada restitución.
3) Administración desde la entrega hasta la integración en la RFIG.
Desde la suscripción del acta de entrega hasta que se cumplan las condiciones para la integración del tramo en la RFIG, y con el fin de que sea posible compatibilizar la ejecución de las obras con los tráficos actuales, corresponderá a FGC la administración de la infraestructura cedida.
4) Incorporación del tramo a la RFIG.
El Ministerio de Fomento llevará a cabo los trámites previstos en la Ley del Sector Ferroviario para que el tramo cedido se integre en la RFIG una vez que se hayan completado y estén operativas las obras precisas en el mismo que hagan viable esta integración.
Una vez integrado el tramo en la RFIG, su administración corresponderá a ADIF, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley del Sector Ferroviario para la administración de las infraestructuras ferroviarias. La administración de la infraestructura comprenderá su mantenimiento y explotación, así como la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad.
Como administrador y explotador de las referidas infraestructuras, corresponderá exclusivamente a ADIF fijar los surcos, elaborar los horarios de servicio y adjudicar la capacidad.
5) Utilización por FGC del tramo integrado en la RFIG.
 
Tercera. Trabajos para el desarrollo de la solución definitiva (segunda fase) del nuevo acceso sur al Puerto de Barcelona.
Con independencia de los trabajos descritos en la cláusula II, el Ministerio de Fomento se compromete a impulsar los trabajos de la solución definitiva fase del nuevo acceso sur al puerto de Barcelona, cuyo objetivo es la construcción, en una segunda fase, de una segunda vía para dicho acceso, de acuerdo a las siguientes fases de desarrollo:
1) Elaboración y aprobación del Estudio Informativo.
2) Elaboración y aprobación del proyecto constructivo.
 
Cuarta. Identificación de las infraestructuras a desarrollar.
Las infraestructuras a desarrollar en el marco del presente Convenio se corresponden con las siguientes actuaciones:
1. Acceso ferroviario en vía única a través de la plataforma de FGC, desde la conexión con la Red Ferroviaria de Interés General actual, hasta el inicio del anillo ferroviario.
2. Prolongación del acceso ferroviario al puerto en vía doble desde el inicio del anillo hasta el límite de la zona de servicio actual del puerto y vías de recepción/expedición.
3. Ramal de conexión del nuevo acceso con Can Tunis Oeste y adaptación de vías de la terminal al ancho de vía UIC.
4. Instalaciones de seguridad y comunicaciones de las nuevas vías para el conjunto de actuaciones.
5. Subestación de potencia para la electrificación del conjunto de actuaciones previstas en el Protocolo y capacidad de ampliación para futuras ampliaciones.
Cada una de estas actuaciones se diseñará en el correspondiente proyecto constructivo. Las estimaciones vigentes a fecha de firma del presente Convenio arrojan los alcances presupuestarios siguientes:
Proyecto 130,7 M€.
Proyecto 259,5 M€.
Proyecto  335,0 M€.
Proyecto 417,3 M€.
Proyecto 57,3 M€.
Suma proyectos 149,8 M€.
Las distribuciones anuales correspondientes al Ministerio de Fomento serán:
2020:65,35 M€.
2021: 129,75 M€.
2022: 167,5 M€.
2023: 208,65 M€.
2024: 28,65 M€.
Las distribuciones anuales correspondientes al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya serán:
2020:65,35 M€.
2021: 129,75 M€.
2022: 167,5 M€.
2023: 208,65 M€.
2024: 28,65 M€.
 
Este documento tiene valor jurídico y administrativo.
 
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al inicio Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento y la Consejera de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, Meritxell Borràs Solé.
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Mapa de las Obras (en azul lo que se tiene que construir)
 
 
Palau de la Generalitat, 11 de setembre de 2020

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FDP: Esta publicación es anterior al decreto de convocatoria de las elecciones
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Mar 27 Sep 2016 - 20:46
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Tribunal Constitucional de España

PROCEDIMIENTO 1022-2017
Recurso de Inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno

Ley del Parlamento de Cataluña 2/2017, de 7 de septiembre, del Proceso Constituyente Ciudadano de Cataluña

Excms. Srs. don Fernando de Escobar López, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Enrique López y López.

AUTO

El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta del Presidente, acuerda:

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2017, de 7 de septiembre, del Proceso Constituyente Ciudadano de Cataluña.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, a través del Ministro de Justicia; al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, y al Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña, por conducto del Presidente de la Generalitat, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de la disposición recurrida.

4. Disponer la publicación del presente Auto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Madrid, a 15 de septiembre de 2017.

El Presidente.


El Secretario Justicia. Doy fe.

El auto se tiene por emitido el día de la fecha a todos los efectos DDP. DOY POR NOTIFICADOS AL PARLAMENT Y A LA GENERALITAT.
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Dom 2 Oct 2016 - 1:46
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  10 de febrer de 2021 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

RESOLUCIÓ 1/XIII, DEL PARLAMENT DE CATALUNYA, PER LA QUAL ES PLANIFICA LA FI DEL FULL DE RUTA SOBIRANISTA DE CATALUNYA

PREÀMBUL:
A partir de los resultados de las últimas elecciones catalanas, con una gran mayoría independentista y soberanista, ha quedado reafirmado que el conjunto de la ciudadanía catalana avala un referéndum para decidir el futuro político de Catalunya. Se inicia una breve etapa pre-referéndum en la que es más necesario que nunca, que las fuerzas favorables a un referéndum acordado y pactado muestren una unidad excepcional.

TÍTOL PREELIMINAR. SOBRE LA NOVA ARITMÈTICA PARLAMENTARIA

Article 1.
El independentismo no es exclusivo de Entesa per la Llibertat ni de Unitat Nacional, así que este sólo puede ser derrotado, si así lo dice la mayoría de la ciudadanía catalana, en un referéndum sobre la independencia de Catalunya.

Article 2.

Según la actual aritmética parlamentaria y el actual contexto político los partidos favorables a la independencia, independientemente del resultado de un referéndum, representan el 43,41% de los votos del 8 de noviembre; mientras los partidos partidarios del No, representan un 27,98% de estos.

TÍTOL PRIMER. FULL DE RUTA PER A LA CELEBRACIÓ DEL REFERÉNDUM

Article 3.
El Parlament insta al Estado español a la convocatoria de un referéndum pactado y acordado para decidir el futuro político de Catalunya, de forma inminente, y que bajo ningún concepto debería sobrepasarse su celebración del mes de junio de 2021.
 
Article 4.
La pregunta formulada debe ser: ¿Desea que Catalunya se convierta en un Estado independiente?  Y con dos respuestas: Sí y No.

Article 5.

Este referéndum debe reunir todas las garantías democráticas, jurídicas e institucionales, para su validez.
 
Article 6.
En el transcurso anterior a la celebración de este referéndum de independencia, el Parlament creará una comisión de estudio por el proceso constituyente para estudiar las diferentes posibilidades existentes del inicio de un proceso constituyente en el país, y todo aquel trabajo previo requerido para asegurar que los derechos fundamentales de todos los ciudadanos se garanticen.

TÍTOL SEGON. FULL DE RUTA EN EL CAS QUE GUANYI EL SÍ A LA INDEPENDÈNCIA.

Article 7.
En el caso que a partir de un 50% más un voto de la ciudadanía catalana se decantara a favor de la creación de un nuevo Estado independiente en Catalunya, el Parlament tendrá el mandato de transformar la comisión de estudio del proceso constituyente en la Convención Constituyente, donde las diferentes fuerzas parlamentarias, sociales y cívicas del país, iniciarán el redactado de un proyecto de Constitución para Catalunya, que deberá ser aprobado por el Parlament, y posteriormente ratificado por la ciudadanía de Catalunya, a través de referéndum.

Article 8.

Al mismo tiempo, el Govern de Catalunya negociará con el Estado español el reparto de activos y pasivos, además de facilitar la entrada automática a las Naciones Unidas del nuevo Estado surgido.
 
Article 9.
En el referéndum de ratificación de la Constitución Catalana, también se pondrá a mandato popular la permanencia del nuevo Estado en la Unión Europea, en el Euro y en la OTAN.

TÍTOL TERCER. FULL DE RUTA EN EL CAS QUE GUANYI EL NO A LA INDEPENDÈNCIA.

Article 10.
En el caso que a partir de un 50% más un voto de la ciudadanía catalana se decantara en contra de la creación de un nuevo Estado independiente en Catalunya, el Parlament tendrá el mandato de transformar la comisión de estudio del proceso constituyente en una Convención Nacional para la elaboración de un nuevo estatus político de Catalunya dentro del Estado español, donde las diferentes fuerzas parlamentarias, sociales y cívicas del país, iniciarán el redactado de un nuevo proyecto de Estatut de Autonomia de Catalunya, que deberá ser aprobado por el Parlament, el Congreso de los Diputados español, según la legislación imperante, y posteriormente ratificado por la ciudadanía de Catalunya, a través de referéndum.

TÍTOL QUART. SOBRE EL POSICIONAMENT DEL PARLAMENT D’ALTRES SITUACIONS, INDEPENDENTMENT DEL REFERÉNDUM CATALÀ.

Article 11.
El Parlament de Catalunya respetará plenamente el derecho a decidir el futuro político de Euskal Herria y el País Valencià, y del resto de pueblos de Europa y del mundo, por plena radicalidad y sentido democrático.

Article 12.

En el caso del País Valencià, se apoya la futura posibilidad de conformar un Estado confederado junto a una Catalunya independiente, previa ratificación por la ciudadanía del País Valencià y Catalunya.

DISPOSICIONS
Disposició adicional primera
Este redactado no impide que el Govern de Catalunya y el Gobierno del Estado español acuerden términos más allá de lo expuesto en esta resolución.

Disposició adicional segona
En caso de un Sí a la independencia seran aplicadas de forma transitoria todas aquellas leyes de la anterior situación política e institucional, hasta que estas hayan sido substituidas por legislación propia.

Disposició adicional tercera
En caso de un No a la independencia Catalunya debe ser considerada como Nación dentro del Estado español, y se debe reconocer la naturaleza plurinacional de este.

Disposició final
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, palau del Parlament
10 de febrer de 2020

Carme Forcadell i Lluís
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Miér 5 Oct 2016 - 17:34
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 20 de diciembre de 2020 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Real Decreto 2/2020, de 20 de diciembre, por el que se nombra Presidente de la Generalidad de Cataluña a don Antoni Sànchez Miranda

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que Yo vengo en sancionar el siguiente real decreto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y el correspondiente del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
Vengo en nombrar Presidente de la Generalidad de Cataluña a don Antoni Sànchez Miranda, elegido por el Parlamento de Cataluña en la sesión celebrada los días 18 y 19 de diciembre de 2020.

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2020,
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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Miér 5 Oct 2016 - 17:38

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DECATALUNYA 
 
Número XX •  xx de xxx de 2021 • Sec. II 
 
I. DISPOSICIONS 
 
PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA 
 
Decret, de xx de xxxx, pel qual es nomena el Consell Executiu del  Govern de Catalunya. 
 
Mitjançant decret de la presidència de Catalunya d’aquesta mateixa data, s’ha establert la creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, per la qual cosa és procedent nomenar els membres del Govern. 
 
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada, 
DECRETO 
 
ARTICLE ÚNIC. 
 
1. Nomenar la senyora Ada Saura i Ballano, Vicepresidenta i Portaveu del Govern; i titular del Departament de Salut, Afers Socials i Integració. 
2. Nomenar el senyor Roger Montoliu i Fabra, Conseller d'Interior, Justícia i Governació. 
3. Nomenar el senyor Martí Müller, Conseller d’Economia, Hisenda, Empresa i Ocupació.  
4. Nomenar el senyor Antonio Baños i Boncompain, Conseller de la Presidència, Relacions Institucionals i Transparència; i Secretari del Govern. 
5. Nomenar la senyora Dolors Bassa i Coll, Consellera d’Ensenyament, Cultura i Coneixement. 
6. Nomenar al senyor Raül Romeva i Rueda, Conseller d’Afers Exteriors i Cooperació Internacional. 
7. Nomenar la senyora Maria Dolors Camats i Luis, Consellera de Territori i Sostenibilitat. 
8. Nomenar la senyora Eulàlia Reguant i Cura, Consellera d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural. 
9. Nomenar el senyor Anna Gabriel i Sabaté, Consellera d'Estat per al Procés Constituent. 
 
DISPOSICIÓ FINAL 
 
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 
 
 
Palau de la Generalitat, xx de xxxx de 2021. 
 
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Antoni Sànchez i Miranda
President de Catalunya 
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