Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Lun 2 Mar 2015 - 20:41
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XX • Dimarts 27 de desembre de 2016 • Sec. I
I. DISPOSICIONS
DEPARTAMENT D'INTERIOR, JUSTICÍA I GOVERNACIÓ
Decret XX/2016, de 23 de desembre, de nomenaments de la cúpula directiva de la Policia de la Generalitat de Catalunya - Mossos d'EsquadraHabiendo quedado apresada la actual cúpula directiva de la Policia de la Generalitat de Catalunya - Mossos d'Esquadra, el Departament d'Interior, Justicia i Governació decreta un nuevo equipo directivo en la Policia de la Generalitat, en nombre del President de la Generalitat,DECRETO
ARTICLE PRIMER. DELEGACIÓ DE FUNCIONS DEL ACTUAL COS DIRECTIU DE LA POLICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA - MOSSOS D'ESQUADRAARTICLE SEGON. NOMBRAMENT DE MANERA PROVISIONA EL NOU COS DIRECTIU DE LA POLICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA - MOSSOS D'ESQUADRA
- El actual cuerpo directivo de la Policia de la Generalitat, queda delegado de sus funciones debido a su situación que le imposibilita su correcto funcionamiento.
- Seguirán cobrando su sueldo respectivo.
- El Nuevo cuerpo directivo de la Polícia de la Generalitat será el siguiente:
La Direcció General de la Policia quedará presidida provisionalmente por Joan Manuel Prat i Fernàndez
La Subdirecció Operativa de la Policia quedará presidida provisionalmente por Carles Montoris-Garcia i Villanueva
La Comissaria General de Planificació i Organització quedará presidida provisionalmente por Joana Gilbert i Masdeu
La Divisió d'Informació quedará presidida provisionalmente por Ernest Ricou i Montenegro-Zufreri
Divisió d'Afers Interns quedará presidida provisionalmente por Francesc Vila-Nou i Montsià
- Los cargos con menor rango, en caso de no estar en su mando por cuestiones políticas o militares quedará relegado por el segundo con menor rango que este y así sucesivamente.
- Seguirán cobrando su sueldo respectivo.
Disposició Final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Perpinyà, el vint-i-set de desembre de dos-mil setze.
Joaquim Herrera i Forcall
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- Josep Montoliu
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Lun 2 Mar 2015 - 20:42
DEROGADO
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XX • Dimecres 28 de desembre de 2016 • Sec. I
I. DISPOSICIONS
DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA
Decret XX/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de CatalunyaPara el correcto funcionamiento del govern de la Generalitat, se debe derogar una serie de leyes y reales decretos de la anterior legislatura, por tanto,DECRETO
ARTICLE PRIMER. DEROGACIÓ DE LA LLEI Nº 05/2014, DEL RÈGIM ELECTORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYAARTICLE SEGON. DEROGACIÓ DEL DECRET 02/2015, DECLARACIÓ SOBRE LA JURISDICCIÓ DELS MOSSOS D'ESQUADRA
- Queda derogado la Llei Nº 05/2014, DEL RÈGIM ELECTORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYAARTICLE TERCER. DEROGACIÓ DEL DECRET LLEI Nº 01/2015, DECLARACIÓ UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE CATALUNYA
- Queda derogado el decret Nº 02/2015, DECLARACIÓ SOBRE LA JURISDICCIÓ DELS MOSSOS D'ESQUADRAARTICLE QUART. DEROGACIÓ DEL DECRET 01/2015, SOBRE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES ANTICIPADAS Y DEL REFERENDUM.
- Queda derogado el DECRET LLEI Nº 01/2015, DECLARACIÓ UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE CATALUNYA.
- Queda derogado el DECRET 01/2015, SOBRE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES ANTICIPADAS Y DEL REFERENDUM.
Disposició Final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Perpinyà, el vint-i-vuit de desembre de dos-mil setze.
Joaquim Herrera i Forcall
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Lun 2 Mar 2015 - 20:43
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XX • Dissabte 31 de desembre de 2016 • Sec. Ii
II. CÀRRECS I PERSONALPRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Decret XX/2016, de 31 de desembre, pel qual es nomenen la Cosellera Primera del Govern, els consellers i conselleres dels departaments de la Generalitat de Catalunya i el secretari del GovernEls articles 13, 17 i 18 de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern, estableixen la composició i el nomenament i cessament del Govern.
Igualment, l’article 14 de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern, fa referència al conseller o consellera primera del Govern.
D’altra banda, l’article 33 de l’esmentada Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern, disposa que correspon al president de la Generalitat acordar el nomenament del secretari o secretària del Govern, que té la consideració d’alt càrrec.
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,DECRETO
ARTICLE PRIMER.ARTICLE SEGON.
- Nomenar a la Senyora Irene Ferrusola i Ferrusola consellera Primera.ARTICLE TERCER.
- Nomenar al Senyor Antoni Sànchez i Miranda conseller de Relacions Institucionals i Acció ExteriorARTICLE QUART.
- Nomenar al Senyor Uriel Cadenes i Tena conseller de la Presidència i Governació.ARTICLE QUINCÈ.
- Nomenar al Senyor Roger de Benaiges conseller d'Economía i Finances.ARTICLE SISÈ.
- Nomenar al Senyor Llucià Gavarró i Soley conseller d'Interior i Justicia.ARTICLE SETÈ.
- Nomenar a la Senyora Irene Rigau i Oliver consellera d'Ensenyament, Coneixement, Cultura i Mitjans de Comunicació.ARTICLE VUITÈ.
- Nomenar al Senyor Jesús Rull i Rull conseller de Territori i Sostenibilitat.ARTICLE NOVÈ.
- Nomenar al Senyor Francesc Macià i Vilanova conseller d'Empresa i Ocupació.ARTICLE DESÈ.
- Nomenar a la Senyora Dolors Garrigues i Garrigues consellera d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Natural.ARTICLE ONZÈ.
- Nomenar al Senyor Pau Claris i Queralt conseller d'Salut, Benestar Social i Familia.ARTICLE DOTZÈ.
- Nomenar a la Senyora Joana Blanes i Villes secretaria del Govern.
- Nomenar al Senyor Carles Viver i Pi-Sunyer director general del Comissionat per la Transició Nacional amb dret de seure al Consell Executiu.
- Es Crea el Comissionat per la Transició Nacional que depen del Departament de Presidència i Governació i del Departament de Relacions Institucionals i Acció Exterior.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Perpinyà, el trenta-un de desembre de dos-mil setze.
Joaquim Herrera i Forcall
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Lun 2 Mar 2015 - 20:47
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 31 Mar 2015 - 17:52
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XX • Dimecres 11 de gener de 2017 • Sec. II
II. CÀRRECS I PERSONALPRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Decret 01/2017, de 11 de gener, pel qual es nomena el Portaveu del Govern a Antoni Sànchez i Miranda.Els articles 13, 17 i 18 de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern, estableixen la composició i el nomenament i cessament del Govern.
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,DECRETO
ARTICLE PRIMER.
- Es nomena Portaveu del Govern a Antoni Sànchez i Miranda.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de gener de 2017.
Joaquim Herrera i Forcall
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 31 Mar 2015 - 17:53
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XX • Dimecres 11 de gener de 2017 • Sec. II
II. CÀRRECS I PERSONALDEPARTAMENT D'INTERIOR I JUSTICIA
Decret 02/2017, de 11 de gener, pel qual es convoca les proves selectives a entrar al cos de la Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.Debido al debilitamiento del cuerpo de la Policia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, se llama a las pruebas selectivas para entrar en el cuerpo de la policia de la Generalitat de Catalunya.
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,DECRETO
ARTICLE PRIMER.ARTICLE SEGON.
- Se convoca pruebas selectivas para entrar en el cuerpo de polícia de la Generalitat - Mossos d'Esquadra para 1000 plazas nuevas.
- Las pruebas se realizarán el mes de Abril de este año.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de gener de 2017.
Llucià Gavarró i Soley
Conseller d'Interior i Justicia
Joaquim Herrera i Forcall
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Dom 19 Abr 2015 - 17:02
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Número XX • Dimecres 1 de febrer de 2017 • Sec. I
I. DISPOSICIONS
DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA
Decret XX/2016, de 1 de febrer, de derogació del Decret XX/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de CatalunyaDebido a la situación vinculada a los hechos de diciembre de 2016, este decreto daba fundamentos de provisionalidad, la puesta en marcha, de nuevo, de la Generalitat de Catalunya, hace innecesario el decreto, por tanto,DECRETO
ARTICLE ÚNIC. DEROGACIÓ DEL DECRET Nº XX/2016, DE 28 de desembre, DE LA NORMALITZACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
- Queda derogado el Decret XX/2016, de 28 de desembre, de normalització de la Generalitat de Catalunya
Disposició Final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, al un de febrer de dos-mil disset.
Joaquim Herrera i Forcall
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Dom 19 Abr 2015 - 18:54
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Número XX • Dimecres 1 de febrer de 2017 • Sec. I
I. DISPOSICIONS
DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA
Decret XX/2017, de 1 de febrer, derogació del decret 02/2015, declaració sobre la jurisdicció dels mossos d’esquadra i del decret 01/2015, sobre la convocatoria de elecciones anticipadas y del referendumPara el correcto funcionamiento del govern de la Generalitat, se debe derogar una serie decretos de la anterior legislatura, por tanto,DECRETO
ARTICLE PRIMER. DEROGACIÓ DEL DECRET 02/2015, DECLARACIÓ SOBRE LA JURISDICCIÓ DELS MOSSOS D'ESQUADRAARTICLE SEGON. DEROGACIÓ DEL DECRET 01/2015, SOBRE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES ANTICIPADAS Y DEL REFERENDUM.
- Queda derogado el decret Nº 02/2015, DECLARACIÓ SOBRE LA JURISDICCIÓ DELS MOSSOS D'ESQUADRA
- Queda derogado el DECRET 01/2015, SOBRE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES ANTICIPADAS Y DEL REFERENDUM.
Disposició Final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, a un de febrer de dos-mil disset.
Joaquim Herrera i Forcall
El President de la Generalitat
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 30 Jun 2015 - 22:23
Proposició no de llei per la qual s'insta a alliberar al Govern català i al president Josep Macià.
Presentat pel Grup Parlamentari de l'Entesa per la Llibertat (GPExLL)
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
Las instituciones españoles han demostrado una hostilidad clara contra las reivindicaciones catalanas, actuando contra las instituciones propias de los catalanes y contra su Govern. Un Govern que sigue en prisión por haber ejercido la voluntad popular surgida de las urnas, por la imposibilidad de llevar a cabo una votación democrática de acuerdo con el Estado español.
Así que presentamos esta proposición para dejar bien claro que...
DISPOSICIONS GENERALS.
Títol únic.
-Article únic. El Parlament de Catalunya insta solemnemente a las instituciones españolas la liberación inmediata del Govern de Catalunya, que fue presidido por el MH senyor Josep Macià i Pla, President de la Generalitat de Catalunya, en la XI legislatura.
Disposició Final.
El presente texto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 30 Jun 2015 - 22:24
GENERALITAT DE CATALUNYA
Departament de Relacions Institucionals i Acció ExteriorProjecte de llei Nº1/2017 de l'Acció Exterior de Catalunya
PREÀMBUL.
Las instituciones nacionales de Catalunya habiendo recibido el apoyo de la ciutadania para materializar la soberanía catalana que ha pedido para su devolución y así defendiendo los intereses de los catalanes en el exterior nos disponemo s a legislar en lo siguiente...
TÍTOL PRIMER. OBLIGACIONS DE LA GENERALITAT.
Article 1. La Generalitat de Catalunya tiene la plena responsabilidad de representar en el exterior a Catalunya, para salvaguadar los intereses de los catalanes en el exterior. y lo hará con el establecimiento de delegaciones catalanas y oficinas comerciales.
Article 2. El Departament que se encarga específicamente de estas funciones es el Departament d'Acció Exterior.
TÍTOL SEGON. LES DELEGACIONS I OFICINES DE L'EXTERIOR
Article 3. Las delegaciones catalanas y las oficinas comerciales establecidas por la Generalitat, fuera de territorio catalán, tienen como función mantener relacioes comerciales y diplomáticas con los territorios donde se establecen y los países cercanos a este, según se establezca, y en nombre del Govern de Catalunya.
Article 4. Se recogeran todas las actualizaciones de la Acción Exterior de Catalunya en el Pla General d'Exteriors de la Generalitat.
Article 4. La dirección de las diversas delegaciones catalanes y oficinas comerciales seran escogidas por el Govern de Catalunya a través de decreto.
TÍTOL TERCER. RELACIONS AMB LA UNIÓ EUROPEA
Article 5. La representación catalana en Bruselas será llevada a cabo por el representant permanente de Catalunya delante de la UE.
Article 6. El representant permanent de Catalunya delante de la UE será nombrado por el President de la Generalitat mediante decreto.
DISPOSICIÓ PRIMERA.
La Generalitat reiniciará inmediatamente la red diplomática catalana para normalizar esta área de acción.
DISPOSICIÓ FINAL.
Esta ley entrará en vigor después de su publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Antoni Sànchez i Miranda
Conseller de Relacions Institucionals i Acció Exterior
Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat de Catalunya
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 30 Jun 2015 - 22:24
GENERALITAT DE CATALUNYA
Departament de Salud, Benestar Social i FamiliaProjecte de llei Nº2/2017 de l'Agència Catalana de la Protecció Social
Preàmbul:
Para garantizar los servicios públicos sanitarios de la ciudadanía catalana y para lograr que los derechos fundamentales de los arcadios sean respetados se publica este decreto.
TÍTOL I: Agència Catalana de la Protecció Social.
Artículo 1: La ACPS será la institución de la Administración Pública bajo la dirección del Departamento de Salud y Bienestar Social y Familia, que garantizará el buen funcionamiento del Estado del Bienestar de Catalunya.
Artículo 2: Se establecerá una junta de 8 expertos en este campo en concreto para elaborar informes específicos del Executiu y lograr así establecer planes de máxima prioridad para intervenir en los problemas que tenga la ciudadanía catalana.
Artículo 3: La ACPS elaborará y consolidará una caja común (-relacionada con las contribuciones de los impuestos que recaude Tributs de Catalunya-) que tendrá como finalidad principal ser un fondo de contingencia para parados y pensionistas catalanes, y evitar posibles perjuicios para sus subvenciones.
Artículo 4: La ACPS y el CatSalut tendrán una comunicación constante y compartirán información y elaborarán conjuntamente planes para lograr un mejor servicio de los servicios públicos sanitarios catalanes, y luchar contra el malestar de la ciudadanía.
DISPOSICIÓN PRIMERA:
La ACPS y el CatSalut iniciarán su labor el día 1 de junio de 2017.
DISPOSICIÓN SEGUNDA:
La caja común catalana no podrá ser utilizada para actividades que no tengan nada que ver con la resolución del malestar social que pueda haber.
DISPOSICIÓN FINAL: Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).
Pau Claris i Queralt
Conseller de Salut, Benestar Social i Familia
Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat de Catalunya
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 30 Jun 2015 - 22:24
GENERALITAT DE CATALUNYA
Departament de Salud, Benestar Social i Familia
Projecte de llei Nº3/2017 de la Pobresa Enérgetica.
Exposició de motius
La pobreza energética se puede definir como aquella situación que sufre un hogar incapaz de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda.
Article 1. Pobreza energética.
Se entiende pobreza energética como la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo.
Article 2. Consumidor vulnerable.
Se entiende por consumidor vulnerable aquellas personas en riesgo de exclusión al acceso de los suministros básicos del hogar bien sea por razones personales, económicas y/o sociales. La definición de los consumidores vulnerables y los requisitos que se deben cumplir se determinarán por el Govern y serán revisadas anualmente para garantizar los suministros a las personas afectadas por razones socioeconómicas.
Artículo 3. Bono social.
[*]Los suministros básicos de electricidad, gas natural y gas butano se regularán mediante un sistema público de precio social para todos los hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular, para las familias en riesgo de exclusión social.
[*]Su concesión se basará en la renta familiar a través de unos criterios claros, transparentes y homogéneos.
[*]Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo mensual, en función del número de miembros del hogar y de las estaciones del año, de forma que se fijen consumos mínimos diferentes, en funciones de la climatología, correspondiente, como mínimo, a dos periodos anuales: de abril a septiembre y de octubre a marzo.
[*]Este precio social no implicará un gasto presupuestario extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco se podrá repercutir sobre el resto de usuarios, corriendo a cargo de las compañías suministradoras de energía.
[*]El bono social también podrá ser aplicable a la unidad familiar que resida en un domicilio con contrato de alquiler que cumpla los requisitos determinados.
[/list]
Article 4. Garantía de suministro en momentos críticos.
[*]Se establece una tregua invernal mediante la cual las empresas suministradoras no podrán interrumpir el servicio de electricidad, gas o agua por impago siempre y cuando reúnan las condiciones de renta familiar que se determinen o cuando vaya acompañado del informe del órgano competente en materia de servicios sociales.
[*]Los servicios esenciales mantendrán la condición de esenciales independientemente de si abonan las facturas de los suministros o no, y ello no podrá ser motivo de corte en el suministro.
[*]Los casos de necesidad vital de suministro eléctrico al hogar se contemplarán también como servicios esenciales.
[/list]
Article 5. Plan contra la pobreza energética.
El Govern elaborará un plan contra la pobreza energética, con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a los suministros básicos del hogar que permita identificar, prevenir y corregir las situaciones detectadas.
Dicho plan incorporará la prioridad de los hogares afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la eficiencia y seguridad de sus instalaciones. Para ello contará con la participación de la Administración local y asociaciones de consumidores, asociaciones ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y empresas suministradoras.
Article 6. IVA.
IVA reducido para el precio de gas y la electricidad a nivel doméstico.
Artícle 7. En tanto que las empresas suministradoras no pueden continuar siendo ajenas a las consecuencias de su actividad sobre las personas, principalmente las más vulnerables, incorporarán en sus planes de responsabilidad social corporativa un apartado específico relativo a la pobreza energética. Las empresas suministradoras incrementarán y potenciarán la información y la divulgación acerca de los conceptos incluidos en la factura, los servicios energéticos contratados, las posibles medidas de eficiencia energética, así como la disponibilidad de ayudas y/o bonos sociales. Las empresas suministradoras publicarán trimestralmente los datos del número de consumidores que
no pueden abonar la factura, así como del número de consumidores que se ven afectados por los cortes de suministro.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).
Pau Claris i Queralt
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Joaquim Herrera i Forcall
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Mar 30 Jun 2015 - 22:27
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XXI • Dimecres 1 de febrer de 2017 • Sec. II
II. CÀRRECS I PERSONALDEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES
Decret 03/2017, d'1 de febrer, pel qual es convoquen les proves selectives per a entrar a Tributs de Catalunya.Debido a la necesidad de consolidar la Agencia Tributaria Catalana para el desarrollo económico del país, se llama a las pruebas selectivas para entrar en ''Tributs de Catalunya''.DECRETO
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
ARTICLE PRIMER.ARTICLE SEGON.
- Se convoca pruebas selectivas para entrar en Tributs de Catalunya para 200 plazas nuevas.
- Las pruebas se realizarán el mes de Abril de este año.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 1 de febrer de 2017.
Roger de Benaiges i Fabra
Conseller d'Economia i Finances
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Miér 15 Jul 2015 - 19:04
GENERALITAT DE CATALUNYAGOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Projecte de Llei 01/2017, DEL RÈGIM ELECTORAL DE CATALUNYAAnte la necesidad de una administración transparente y democratizadora, el pueblo catalán debe expresar su derecho a voto en las Elecciones al Parlament de Catalunya, de manera que el régimen electoral catalán recoge un sistema electoral que garantiza la territorialidad y la democratización de nuestra nación, superando el régimen provincial y aplicando el sistema veguerial. También se fundamenta en que Catalunya no puede depender de un órgano ajeno al suyo y por lo tanto quien debe gestionar las elecciones al Parlament de Catalunya es la Generalitat de Catalunya en las cuales se recoge su derecho en el Estatut de Autonomía.
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,ES DISPOSA
ARTICLE PRIMER.- La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.ARTICLE SEGON.ARTICLE TERCER.
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de 18 años.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.- Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.ARTICLE QUART.ARTICLE CINQUÈ.
- Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.ARTICLE SISÈ.
1. La Dirección de Administración Electoral está compuesta por la Sindicatura Electoral Central compuesta así como las Juntas Electorales Vegueriales como también las Mesas Electorales.
2. El govern de la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administración Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.ARTICLE SETÈ.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.ARTICLE VUITÈ.
1. Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Sindicatura Electoral de Catalunya.ARTICLE NOVÈ.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes, con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament de Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por resolución del Titular del Departament de Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament de Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.ARTICLE DESÈ.
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votación es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Sindicatura Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Govern de la Generalitat de Catalunnya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones. Estas campañas no podrán contener símbolo o referencia alguna a partidos o ideologías políticas de ningún tipo.ARTICLE ONZÈ.
1. La Sindicatura Electoral de Catalunya aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. El Govern de la Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como el candidato a President de la Generalitat.ARTICLE DOTZÈ.
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Acció Exterior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.ARTICLE TRETZÈ.
1. El escrutini será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Sindicatura Electoral de Catalunya será la encargada y responsable de realizar el escrutini, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutini.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutinio final.ARTICLE CATORZÈ.
1. La circunscripción electoral es de carácter veguerial, por el se encargará de designar la Junta Electoral Veguerial correspondiente el número de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Sindicatura Electoral de Catalunya.ARTICLE QUINZÈ.
1. Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos en el escritinio veguerial.ARTICLE SETZÈ.
1. Se utilizará el sistema Hare para la asignación de escaños.ARTICLE DISSETÈ.
1. Las demarcacions veguerials son:
- Alt Pirineu, que comprende las comarcas de l'Alt Urgell, l'Alta Ribagorça, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà y la Cerdanya.
- Ponent, que comprende las comarcas de el Segrià, la Noguera, el Plà d'Urgell, les Garrigues, l'Urgel y la Segarra.
- Central, que comprende las comarcas de el Solsonès, el Berguedà, el Bages y Osona
- Girona, que comprende las comarcas de el Ripollès, la Garrotxa, la Selva, el Gironés, el Pla de l'Estany, Baix Empordà y Alt Empordà
- Barcelona, que comprende las comarcas de el Barcelonès, el Baix Llobregat, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental y el Maresme
- Penedès, que comprende las comarcas de l'Alt Penedès, el Baix Penedès, el Garraf y l'Anoia
- El Camp de Tarragona, que comprende las comarcas de el Tarragonès, el Baix Camp, l'Alt Camp, la Conca de Barberà
- Terres de l'Ebre, que comprende las comarcas de la Terra Alta, la Ribera de l'Ebre, el Baix Ebre y el Montsià.
2. Las demarcacions veguerials se repartirán 135 representantes de manera proporcional al número de electores de Catalunya y de cada una de las veguerías.DISPOSICIÓ ADICIONAL.
1. Cada demarcació veguerial tendrá cuatro representantes .
2. las demarcacions veguerials se repartirán 105 representantes mediante la densidad de Catalunya.
3. Ninguna de las demarcacions veguerials podrán superar el numero de 75 representantes.
1. La Vall d'Aràn tendrá una Junta Electoral propia para las elecciones municipales y las elecciones al Conselh Generau d'Aran.
2. Una ley del Parlamento de Catalunya regulará las elecciones al Conselh Generau d'Arán.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Joaquim Herrera i Forcall
El President de la Generalitat
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Jue 16 Jul 2015 - 12:54
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XXI • Dimecres 1 de febrer de 2017 • Sec. II
II. CÀRRECS I PERSONALDEPARTAMENT DE SALUT, BENESTAR SOCIAL I FAMILIA
Decret 04/2017, d'1 de febrer, pel qual es convoquen les proves selectives per a entrar a l'Agència Catalana de Protecció Social.Debido a la necesidad de garantizar el bienestar social en Catalunya i poder garantizar en un futuro las prestaciones y las pensiones de los catalanes delante del gran abismo económico del Estado español, se llama a las pruebas selectivas para entrar en ''Agència Catalana de Protecció Social''.DECRETO
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,
ARTICLE PRIMER.ARTICLE SEGON.
- Se convoca pruebas selectivas para entrar en l'Agència Catalana de Protecció Social para 850 plazas nuevas.
- Las pruebas se realizarán el mes de Abril de este año.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 1 de febrer de 2017.
Pau Claris i Queralt
Conseller de Salut, Benestar Social i Familia
Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Sáb 18 Jul 2015 - 20:09
GENERALITAT DE CATALUNYA
Departament de Relacions Institucionals i Acció Exterior
Pla d'Exteriors de Catalunya
PREÀMBUL.
Las instituciones nacionales de Catalunya habiendo recibido el apoyo de la ciutadania para materializar la soberanía catalana se dispone a reabrir las delegaciones catalanas en el exterior.
TÍTOL ÚNIC. DELEGACIONS DE CATALUNYA I OFICINES DE L'EXTERIOR.
Article 1. Se reabren la delegaciones catalanas anteriores a su disolución: en Bruselas, Berlín, Londres, París, Nueva York/Washington D.C. [y se nombran a los delegados correspondientes]
Article 2. Se procede a la obertura de las delegaciones de Viena y Roma.
Article 3. Se reabren todas las oficinas comerciales y sectoriales establecidas por la Generalitat, fuera de territorio catalán, anteriores a su cierre.
DISPOSICIÓ FINAL.
Este texto entrará en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Antoni Sànchez i Miranda
Conseller de Relacions Institucionals i Acció Exterior
Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat de Catalunya
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Sáb 18 Jul 2015 - 20:13
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Número XX • Dimecres 8 de febrer de 2017 • Sec. II
II. CÀRRECS I PERSONALPRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Decret 05/2017, de 8 de febrer, pel qual es nomena a Amadeu Altafaj com a representant permanent de Catalunya davant la UE.
De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,DECRETO
ARTICLE PRIMER.
- Es nomena Representant Permanent de Catalunya a Amadeu Altafaj i Tardio.
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de febrer de 2017.
Joaquim Herrera i Forcall
El President de la Generalitat
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Sáb 25 Jul 2015 - 17:48
PROPOSICIÓN DE LEY DE VIVIENDA
PreámbuloLa situación actual de crisis para los catalanes es insostenible. Cada dia hay desahucios que la Generalitat no puede parar y muchas viviendas desocupadas. Por eso, y con la ciutadania al borde de una situació de riesgo de pobreza, presentamos la presente proposición de ley.
Articulado
Article 1
El Govern catalán y la Conselleria de Territori i Sostenibilitat, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
Article 2
Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
Article 3
El Govern Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
Article 4
Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 2€ el metro cuadrado, con un ascenso del 25% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado, hasta que ésta pase a estar en propiedad del Govern en régimen de Vivienda de Protección Oficial o Régimen de Alquiler.
Article 5
El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
Article 6
El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
Article 7
El Govern Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Article 8
Los demandantes del alquiler tendrán que declarar sus ingresos para evitar posibles fraudes.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Sáb 25 Jul 2015 - 22:20
DECLARACIÓ SOBIRANISTA DEL PARLAMENTPREÀMBUL
Recogiendo el mandato democrático tan amplio de las últimas elecciones catalanas se da inicio al proceso de declaración del nuevo Estado Catalán que durante casi 5 años una mayoría muy considerable de la ciudadanía ha pedido, para recuperar así la soberanía propia de los catalanes perdida ahora hace casi 300 años con los decretos de Nueva Planta que forzaban la anexión de Cataluña en Castilla y se le imponían las leyes y las costumbres castellanos, suprimiendo cualquier ente propio catalán y aboliendo las Constituciones de Cataluña.
Además, contemplando los últimos acontecimientos de total abandono de las instituciones españolas hacía los catalanes, las constantes promesas incumplidas, amenazas infundadas, vejaciones contínuas contra el mandato democratico de la ciudadanía, suspensiones arbitrarias contra estas instituciones. Exponemos que...
Primer. Sobirania- Las instituciones catalanas reafirman que el pueblo de Cataluña, por razones de legitimidad democrática, es sujeto político y soberano, y de este depende su propio destino como Nación, y que se mantienen fieles a la voluntad catalana de convertirse en un nuevo Estado independiente.
Segon. Procés de consolidació de les Estructures d'Estat- Se da inicio al proceso culminante de la Transición Nacional de Cataluña en el que el Parlament y el Govern de Catalunya se comprometen a la consolidación y despliegue definitivo de las estructuras de Estado necesarios para el buen funcionamiento del país (Hacienda propia, seguridad social, ...) y el control de los recursos estratégicos de la Nación.
Tercer. Procés constituent- Se iniciará así la elaboración de un texto constitucional en un plazo de 10 meses, mediante un mecanismo participativo amplio que permita reunir más voluntades al proyecto a través de un proceso constituyente abierto en que tengan participación directa los ciudadanos (Convención Constitucional Catalana), supeditado a un referéndum posterior.
Quart. Legitimitat- Esta nueva etapa queda supeditada únicamente a la voluntad mayoritaria de los catalanes demostrada en las últimas elecciones al Parlament de Catalunya donde las fuerzas soberanistas reunieron una mayoría que no se puede ignorar y que hace evidente que los agravios cometidos contra Cataluña esclarecen que sólo queda este camino para materializar las aspiraciones nacionales de los catalanes. Y queda totalmente desvinculado de cualquier ordenamiento ajeno a la voluntad de los ciudadanos de Catalunya.
Cinquè. Negociacions- Durante el proceso de construcció del nuevo Estado se negociará tanto con el Gobierno español como con la Unión Europea y la Comunidad Internacional los términos para la independencia de Cataluña.
DISPOSICIÓ PRIMERA: Este proceso hacía la plena soberanía tendrá una durada máxima de unos 12-18 meses, con la aprobación de la nueva Constitució Catalana.
DISPOSICIÓ FINAL: Esta declaración entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Palau del Parlament, 9 de març de 2017
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Sáb 25 Jul 2015 - 23:14
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATAUNYA
Número XX • Dimecres 11 de gener de 2017 • Sec. II
II. CÀRRECS I PERSONALPRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Decret 06/2017, de 9 de març, pel qual es concreten de forma oficial les destinacions salaris del Govern.De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,DECRETO
ARTICLE PRIMER.
Los siguientes porcentages recopilados por el Govern seran de contribución para la lucha contra la pobreza, especialmente la infantil.
- El 30% del salario del President de la Generalitat
-El 25% del salario de los consellers
-El 18% del salario de los secretarios generales departamentales
DISPOSICIÓ FINAL
Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de març de 2017.
Joaquim Herrera i Forcall
El President de la Generalitat
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