Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
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- Elisenda Ferrer
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 19 Nov 2009 - 22:33
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 17 Dic 2009 - 22:59
DECRET 06/2014
DISPOsSICIONS GENERALS.
President --> Joan Montilla (PSC)
Vicepresident --> Andreu Oriola (UPE)
Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació --> Joan Herrera (PSC)
Conseller de Governació, Justícia i Administracions Públiques --> Laura Rossella (UPE)
Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació --> Jordi Ausiàs (PSC)
Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció rural --> Josep Torró (UPE)
Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa --> Alfed Picó (PSC)
Conseller de Medi Ambient i Habitatge --> Enric Principal (UPE)
Conseller d'Economia i Finances --> Antoni Castells (PSC)
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques --> Manuela Sampere (UPE)
Conseller d'Educació --> Ernest Maragall (PSC)
Consellera de Salut --> Andrea Geli (PSC)
Consellera de Treball --> Beatriz Carbonell (UPE)
Firma
Joan Montilla
President de la Generalitat
Joan Montilla
President de la Generalitat
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Vie 8 Ene 2010 - 21:28
Propossició de llei de regulació de TV3
Preàmbul
Amb
motiu de la reciprocitat de senyal de la Corporació Catalana de Mitjans
Audiovisuals al País Valencià i a les Illes Balears, a més de la
compartició de llengua, el Govern Català proposa la següent llei.
Títol Únic. Dels informatius.
Article 1. Els informatius de TV3 i 3/24 tindran que oferir la informació general estructurada en les següents parts:
1.1. Primer s'informarà dels successos a Catalunya.
1.2. Després s'oferirà informació del País Valencià i de les Illes Balears.
1.3. Per últim s'informarà dels successos a l'Estat Espanyol, seguit dels més importants de caire internacional.
Article 2. El Temps recollirà informació de la següent manera:
2.1. Primer sínformarà de l'oratge de Catalunya.
2.2.
Seguidament sínformarà detalladament de l'oratge al País Valencià,
Illes Balears i Catalunya en un mateix mapa meteorològic.
2.3. Ja per últim s'informarà de la resta de l'Estat Espanyol o dels successos més importants internacionals.
Dispossició final
Aquesta llei s'adequarà a la ja existent que regula la CCMA, sense que cap interferisca en l'altra.
Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 2 Feb 2010 - 16:19
Francesc Soler, portaveu de UPE en el Parlament de Catalunya, proposa el següent Projecte de Llei per al seu debat i votació en el Parlament:
LLEI DE RECICLATGE OBLIGATORI DE TREBALLADORS ATURATS.
Preàmbul.
La política de creació d'ocupació és vital per a Catalunya. Fent-nos eco de les principals demandes ciutadanes als polítics, l'atur és sens dubte la qual més destaca d'entre totes, i és el nostre deure i responsabilitat donar solucions que si bé no es mostrin a curt termini, puguin sens dubte a la llarga afavorir a la sostenibilitat dels llocs de treball en el nostre país, terra assolada per l'atur el present any. Així, l'objecte de la Llei no és altre que el de crear treballs vinculats a sectors amb una (encara) forta demanda de mà d'obra, i afavorir l'expedició de títols una mica desprestigiats per a la ciutadania, com són els de Formació Professional, accessibles ara als aturats. D'aquesta manera, analitzarem la Llei:
Article 1.
1. L'objecte de la present Llei és la reinserció laboral dels aturats catalans de sectors com la construcció i associats, que es reincorporaran al mercat laboral en llocs de treball que actualment segueixen tenint demanda.
2. Per a poder ocupar aquest treball, els beneficiaris haurien de realitzar un curs en el qual aprenguin el seu ofici i posteriorment puguin executar-lo amb garanties per als seus clients.
Article 2.
1. El Títol en qüestió serà impartit per professionals i experts del sector, ja siguin treballadors, professors o qualssevol altres oficis o situacions, que voluntàriament s'ofereixin a això.
2. En cas que se sol·licitin un major nombre de professionals dedicats a l'ensenyament, aquests seran contractats sent d'aplicació la normativa vigent sobre funcionariat públic educatiu.
3. Els cursets s'impartiran en els instituts de secundària de cada municipi català o, en defecte d'això, en les universitats, que habilitaran espais destinats a tal fi.
Article 3. Dels oficis i qualificació que inclouen els títols.
1. Els títols impartits tindran el mateix valor que els de Formació Professional, com norma general, de grau mig.
2. Els títols impartits versaran de matèries sobre els següents oficis:
a) Mecànics: de totes classes i condició, normalment vinculats als automòbils.
b) Lampistes.
c) Electricistes.
d) Instal·ladors: plaques solars, aire condicionat, antenes, etc.
e) Jardiners.
f) Cuidador: d'infants, escolars, ancians, etc.
g) Ajudant de titulats superiors: metges, veterinaris, administratius, etc.
h) Qualsevol altres dels quals existeixi una demanda adequada i que es regularan, com els anteriors, per Circulars o Instruccions de les Direccions generals pertanyents a la Conselleria de Treball.
3. A aquesta fi, es determinarà la durada i el contingut dels cursos donant audiència als experts encarregats de la seva gestió, per Circular de la Direcció general corresponent.
Article 4. De l'adequada gestió de les ocupacions.
1. A fi d'evitar la sobredimensió laboral que provoqui la inactivitat dels nous empleats, es crearan gremis de les diferents professions formats per les diverses empreses i autònoms, entre les funcions dels quals, incloses en els Estatuts que es residenciaran en el Registre corresponent, estarà la d'elaborar una Memòria anual en la qual s'elevi a la Direcció general corresponent el nombre de llocs de treball disponibles en la Comunitat i el nivell d'ingressos per cápita dels mateixos.
2. La decisió no serà vinculant, encara que en cas de contrariar-la haurà de fundar-se.
3. En tot cas, cap recurs davant l'ordre contenciós-administratiu, residenciable davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Article 5
1. Els obligats per la Llei són aquells aturats amb més d'un any en aquesta situació l'acompliment de la qual d'oficis sigui anàleg als exposats en les diferents Circulars.
2. Els beneficiaris aturats podran servir-se dels cursos sempre que quedin places disponibles a tenor de la Memòria elevada pel gremi corresponent.
3. Aquells que desitgin reciclar-se canviant d'ocupació, o desitgin emprar-se per primera vegada, ocuparan l'últim ordre de preferència d'accés al mateix segons la següent disposició.
Article 6
1. A fi que l'estímul laboral es materialitzi en empreses, s'oferiran ajudes públiques per al foment de les mateixes.
2. Les ajudes públiques aniran determinades per la Conselleria de Treball, sempre que les empreses constituïdes contin amb el nombre de treballadors, entre altres requisits, determinats pel gremi.
Disposició Final:
Aquesta Llei entrarà en vigor 15 dies després de la seva publicació en el DOGC.
Versión en castellano
Francesc Soler, portavoz de UPE en el Parlament de Catalunya, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en el Parlament:
LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
Preámbulo.
La política de creación de empleo es vital para Catalunya. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en nuestro país, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:
Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados catalanes de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.
Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio catalán o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.
Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consellería de Treball.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.
Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo, residenciable ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 5
1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.
Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consellería de Treball, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGC.
LLEI DE RECICLATGE OBLIGATORI DE TREBALLADORS ATURATS.
Preàmbul.
La política de creació d'ocupació és vital per a Catalunya. Fent-nos eco de les principals demandes ciutadanes als polítics, l'atur és sens dubte la qual més destaca d'entre totes, i és el nostre deure i responsabilitat donar solucions que si bé no es mostrin a curt termini, puguin sens dubte a la llarga afavorir a la sostenibilitat dels llocs de treball en el nostre país, terra assolada per l'atur el present any. Així, l'objecte de la Llei no és altre que el de crear treballs vinculats a sectors amb una (encara) forta demanda de mà d'obra, i afavorir l'expedició de títols una mica desprestigiats per a la ciutadania, com són els de Formació Professional, accessibles ara als aturats. D'aquesta manera, analitzarem la Llei:
Article 1.
1. L'objecte de la present Llei és la reinserció laboral dels aturats catalans de sectors com la construcció i associats, que es reincorporaran al mercat laboral en llocs de treball que actualment segueixen tenint demanda.
2. Per a poder ocupar aquest treball, els beneficiaris haurien de realitzar un curs en el qual aprenguin el seu ofici i posteriorment puguin executar-lo amb garanties per als seus clients.
Article 2.
1. El Títol en qüestió serà impartit per professionals i experts del sector, ja siguin treballadors, professors o qualssevol altres oficis o situacions, que voluntàriament s'ofereixin a això.
2. En cas que se sol·licitin un major nombre de professionals dedicats a l'ensenyament, aquests seran contractats sent d'aplicació la normativa vigent sobre funcionariat públic educatiu.
3. Els cursets s'impartiran en els instituts de secundària de cada municipi català o, en defecte d'això, en les universitats, que habilitaran espais destinats a tal fi.
Article 3. Dels oficis i qualificació que inclouen els títols.
1. Els títols impartits tindran el mateix valor que els de Formació Professional, com norma general, de grau mig.
2. Els títols impartits versaran de matèries sobre els següents oficis:
a) Mecànics: de totes classes i condició, normalment vinculats als automòbils.
b) Lampistes.
c) Electricistes.
d) Instal·ladors: plaques solars, aire condicionat, antenes, etc.
e) Jardiners.
f) Cuidador: d'infants, escolars, ancians, etc.
g) Ajudant de titulats superiors: metges, veterinaris, administratius, etc.
h) Qualsevol altres dels quals existeixi una demanda adequada i que es regularan, com els anteriors, per Circulars o Instruccions de les Direccions generals pertanyents a la Conselleria de Treball.
3. A aquesta fi, es determinarà la durada i el contingut dels cursos donant audiència als experts encarregats de la seva gestió, per Circular de la Direcció general corresponent.
Article 4. De l'adequada gestió de les ocupacions.
1. A fi d'evitar la sobredimensió laboral que provoqui la inactivitat dels nous empleats, es crearan gremis de les diferents professions formats per les diverses empreses i autònoms, entre les funcions dels quals, incloses en els Estatuts que es residenciaran en el Registre corresponent, estarà la d'elaborar una Memòria anual en la qual s'elevi a la Direcció general corresponent el nombre de llocs de treball disponibles en la Comunitat i el nivell d'ingressos per cápita dels mateixos.
2. La decisió no serà vinculant, encara que en cas de contrariar-la haurà de fundar-se.
3. En tot cas, cap recurs davant l'ordre contenciós-administratiu, residenciable davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Article 5
1. Els obligats per la Llei són aquells aturats amb més d'un any en aquesta situació l'acompliment de la qual d'oficis sigui anàleg als exposats en les diferents Circulars.
2. Els beneficiaris aturats podran servir-se dels cursos sempre que quedin places disponibles a tenor de la Memòria elevada pel gremi corresponent.
3. Aquells que desitgin reciclar-se canviant d'ocupació, o desitgin emprar-se per primera vegada, ocuparan l'últim ordre de preferència d'accés al mateix segons la següent disposició.
Article 6
1. A fi que l'estímul laboral es materialitzi en empreses, s'oferiran ajudes públiques per al foment de les mateixes.
2. Les ajudes públiques aniran determinades per la Conselleria de Treball, sempre que les empreses constituïdes contin amb el nombre de treballadors, entre altres requisits, determinats pel gremi.
Disposició Final:
Aquesta Llei entrarà en vigor 15 dies després de la seva publicació en el DOGC.
Versión en castellano
Francesc Soler, portavoz de UPE en el Parlament de Catalunya, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en el Parlament:
LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
Preámbulo.
La política de creación de empleo es vital para Catalunya. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en nuestro país, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:
Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados catalanes de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.
Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio catalán o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.
Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consellería de Treball.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.
Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo, residenciable ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 5
1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.
Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consellería de Treball, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGC.
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 2 Feb 2010 - 18:47
Santiago Mercader escribió:Joan Herrera
Llei per a la garantia dels Mossos d’Esquadra
Preámbulo:
Después de los graves incidentes que imputan a diferentes policías del cuerpo de policía autonómica de Catalunya, els “Mossos d’Esquadra”, la Conselleria d’Interior no puede quedarse de brazos cruzados, y exponemos esta ley, por la que se regulará la garantización de los Mossos d’Esquadra para su buena actitud y conducta.
Hemos de recordar que este cuerpo policial es todo un logro para los ciudadanos catalanes, pues es la policia catalana para nuestros ciudadanos; y no podemos permitir su mala imagen en nuestro territorio ni en el ámbito del Estado Español.
Título I: Del ámbito de la Ley
Artículo 1:
La presente Ley afectará a todas las comisarías de Catalunya, así como a todos los efectivos que tenga.
Artículo 2:
Éstas deberán cumplir en el plazo de 3 meses las necesidades que carezcan tras la implantación de la Ley.
Título II: Medidas a tomar
Artículo 3:
Todas las comisarías deberán tener una cámara –al menos- en las disposiciones habilitadas para los civiles y detenidos.
Artículo 4:
Las cámaras deberán disponer de sistema de grabación y de voz, para poder tener a disposición siempre el total uso de ellas en caso de demanda contra el cuerpo policial.
Artículo 5:
Los coches patrulla y demás vehículos que se usen para el traslado de imputados, deberá tener al menos un sistema de grabación de voz.
Artículo 6:
Estas medidas deberán permanecer operativas las 24 horas del día los 365 días del año.
Título III: Castigos por desobediencia
Artículo 7:
El incumplimiento de estas medidas llevará directamente a la destitución del responsable de la comisaría, y a todos aquellos que estén involucrados en el acto.
Artículo 8:
En caso de darse un fallo en el sistema, se deberá avisar de inmediato a la Conselleria de Interior, y se detendrán el uso de los lugares donde estén inoperativas.
Artículo 9:
Aquellos vehículos donde no estén instaladas las medidas en el plazo marcado, quedarán en la comisaría a expensas de ser debidamente acondicionados.
Título IV: Instalación y plazos
Artículo 10:
La instalación de las medidas correrá en cuanto a gasto por parte de la Conselleria d’Interior, con el dinero que ésta acomete sobre el cuerpo policial de los Mossos d’Esquadra
Artículo 11:
Las comisarías serán las responsables de pedir la instalación de las cámaras y micrófonos a la Conselleria.
Artículo 12:[/b]
En el plazo de 2 meses deberán estar instaladas y operativas las cámaras y micrófonos. En caso negativo, se pasará a la deshabilitación de los lugares que requieran de éstas.
Título V: Información y preservación
[i]Artículo 13:
Las comisarías tendrán sus propios responsables que preservarán por la calidad y seguimiento de las medidas, habiéndose de guardar y proteger toda la información que recojan.
Artículo 14:
En cualquier caso, deberán facilitar a la Conselleria la información que deseas; o a cualquier otro organismo público o privado, previo consentimiento de la Conselleria.
Disposición final:
Esta ley será publicada en el DOGC y se cumplirán los plazos a partir de esta publicación
El Conseller d'Interior té la paraula; posteriorment s'obrirà el debat lliure.
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Sáb 13 Feb 2010 - 19:06
Pablo Anguita escribió:Francesc Soler, portaveu de UPE en el Parlament de Catalunya, proposa el següent Projecte de Llei per al seu debat i votació en el Parlament:
LLEI DE RECICLATGE OBLIGATORI DE TREBALLADORS ATURATS.
Preàmbul.
La
política de creació d'ocupació és vital per a Catalunya. Fent-nos eco
de les principals demandes ciutadanes als polítics, l'atur és sens
dubte la qual més destaca d'entre totes, i és el nostre deure i
responsabilitat donar solucions que si bé no es mostrin a curt termini,
puguin sens dubte a la llarga afavorir a la sostenibilitat dels llocs
de treball en el nostre país, terra assolada per l'atur el present any.
Així, l'objecte de la Llei no és altre que el de crear treballs
vinculats a sectors amb una (encara) forta demanda de mà d'obra, i
afavorir l'expedició de títols una mica desprestigiats per a la
ciutadania, com són els de Formació Professional, accessibles ara als
aturats. D'aquesta manera, analitzarem la Llei:
Article 1.
1.
L'objecte de la present Llei és la reinserció laboral dels aturats
catalans de sectors com la construcció i associats, que es
reincorporaran al mercat laboral en llocs de treball que actualment
segueixen tenint demanda.
2. Per a poder ocupar aquest treball,
els beneficiaris haurien de realitzar un curs en el qual aprenguin el
seu ofici i posteriorment puguin executar-lo amb garanties per als seus
clients.
Article 2.
1. El Títol en
qüestió serà impartit per professionals i experts del sector, ja siguin
treballadors, professors o qualssevol altres oficis o situacions, que
voluntàriament s'ofereixin a això.
2. En cas que se sol·licitin un
major nombre de professionals dedicats a l'ensenyament, aquests seran
contractats sent d'aplicació la normativa vigent sobre funcionariat
públic educatiu.
3. Els cursets s'impartiran en els instituts de
secundària de cada municipi català o, en defecte d'això, en les
universitats, que habilitaran espais destinats a tal fi.
Article 3. Dels oficis i qualificació que inclouen els títols.
1. Els títols impartits tindran el mateix valor que els de Formació Professional, com norma general, de grau mig.
2. Els títols impartits versaran de matèries sobre els següents oficis:
a) Mecànics: de totes classes i condició, normalment vinculats als automòbils.
b) Lampistes.
c) Electricistes.
d) Instal·ladors: plaques solars, aire condicionat, antenes, etc.
e) Jardiners.
f) Cuidador: d'infants, escolars, ancians, etc.
g) Ajudant de titulats superiors: metges, veterinaris, administratius, etc.
h) Qualsevol altres dels quals existeixi una demanda adequada i que es
regularan, com els anteriors, per Circulars o Instruccions de les
Direccions generals pertanyents a la Conselleria de Treball.
3.
A aquesta fi, es determinarà la durada i el contingut dels cursos
donant audiència als experts encarregats de la seva gestió, per
Circular de la Direcció general corresponent.
Article 4. De l'adequada gestió de les ocupacions.
1.
A fi d'evitar la sobredimensió laboral que provoqui la inactivitat dels
nous empleats, es crearan gremis de les diferents professions formats
per les diverses empreses i autònoms, entre les funcions dels quals,
incloses en els Estatuts que es residenciaran en el Registre
corresponent, estarà la d'elaborar una Memòria anual en la qual s'elevi
a la Direcció general corresponent el nombre de llocs de treball
disponibles en la Comunitat i el nivell d'ingressos per cápita dels
mateixos.
2. La decisió no serà vinculant, encara que en cas de contrariar-la haurà de fundar-se.
3.
En tot cas, cap recurs davant l'ordre contenciós-administratiu,
residenciable davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Article 5
1.
Els obligats per la Llei són aquells aturats amb més d'un any en
aquesta situació l'acompliment de la qual d'oficis sigui anàleg als
exposats en les diferents Circulars.
2. Els beneficiaris aturats
podran servir-se dels cursos sempre que quedin places disponibles a
tenor de la Memòria elevada pel gremi corresponent.
3. Aquells que
desitgin reciclar-se canviant d'ocupació, o desitgin emprar-se per
primera vegada, ocuparan l'últim ordre de preferència d'accés al mateix
segons la següent disposició.
Article 6
1. A fi que l'estímul laboral es materialitzi en empreses, s'oferiran ajudes públiques per al foment de les mateixes.
2.
Les ajudes públiques aniran determinades per la Conselleria de Treball,
sempre que les empreses constituïdes contin amb el nombre de
treballadors, entre altres requisits, determinats pel gremi.
Disposició Final:
Aquesta Llei entrarà en vigor 15 dies després de la seva publicació en el DOGC.
Versión en castellano
Francesc Soler, portavoz de UPE en el Parlament de Catalunya, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en el Parlament:
LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
Preámbulo.
La
política de creación de empleo es vital para Catalunya. Haciéndonos eco
de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin
duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y
responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto
plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los
puestos de trabajo en nuestro país, tierra asolada por el desempleo el
presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear
trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano
de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para
la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora
a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:
Artículo 1.
1.
El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los
desempleados catalanes de sectores como la construcción y asociados,
que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que
actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese
trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan
su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus
clientes.
Artículo 2.
1. El Título en
cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya
sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o
situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de
que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la
enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa
vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos
se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio catalán
o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios
destinados a tal fin.
Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se
regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las
Direcciones Generales pertenecientes a la Consellería de Treball.
3.
A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos
dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular
de la Dirección General correspondiente.
Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1.
A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad
de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas
profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas
funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el
Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la
que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de
puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos
per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3.
En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo,
residenciable ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Artículo 5
1.
Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en
esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en
las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán
servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a
tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3.
Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse
por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al
mismo según la siguiente disposición.
Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2.
Las ayudas públicas irán determinadas por la Consellería de Treball,
siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de
trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.
Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGC.
- Víctor Saura
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Miér 24 Feb 2010 - 1:32
Santiago Mercader escribió:PNL para servicios públicos - GOVERN CATALÀ
Exposición de motivos
Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Catalunya, desde el Gobierno Catalán nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello la Conselleria de Benestar presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.
Artículo 1
La Conselleria de Benestar crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad catalana.
Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.
Artículo 3
El coste de RSC será asumido por la Generalitat Catalana al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.
Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.
Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.
Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.
Artículo 7
La Conselleria de Benestar se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.
Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.
Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Govern Català.
Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
Joan Herrera President del Parlament
El President Joan Montilla té 24 hores per a defendre la proposta, després, el debat s'obrirà.
(El Presidente Joan Montilla tiene 24 horas para defender la propuesta, después, se abrirá el debate.)
- Santiago Mercader
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 23 Mar 2010 - 23:31
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Cataluña, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios catalanes. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único
Artículo 1: Los funcionarios catalanes no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el DOGC.
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Cataluña, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios catalanes. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único
Artículo 1: Los funcionarios catalanes no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el DOGC.
- Santiago Mercader
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 4 Mayo 2010 - 23:39
DECRET 10/2016
DISPOsSICIONS GENERALS.
President --> Josep Nuet (CDI)
Vicepresident --> Andreu Oriola (UPE)
Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació --> Joan Herrera (CDI)
Conseller de Governació, Justícia i Administracions Públiques --> Laura Rossella (UPE)
Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació --> Jordi Ausiàs (CDI)
Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció rural --> Josep Torró (UPE)
Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa --> Alfed Maragall (CDI)
Conseller de Medi Ambient i Habitatge --> Enric Principal (UPE)
Conseller d'Economia i Finances --> Joan Hereu (CDI)
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques --> Manuela Sampere (UPE)
Conseller d'Educació --> Enric Lloret (CDI)
Consellera de Salut --> Maribel Sanchis (CDI)
Consellera de Treball --> Beatriz Carbonell (UPE)
Firma
Josep Nuet
President de la Generalitat
Josep Nuet
President de la Generalitat
- Santiago Mercader
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 6 Mayo 2010 - 23:23
PL - Creación de la Empresa Pública de Electricidad de Catalunya (GOVERN)
Exposición de motivos:
En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad. Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.
Articulado:
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo de la Generalitat de Catalunya a la creación de la empresa pública EPEC.
2. EPEC producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
EPEC queda adscrita a la Consellería d'Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 500.000.000 de euros de titularidad pública.
Artículo 3. Objeto social.
EPEC tendrá como objeto:
a) La producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de Catalunya, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
EPEC se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.
Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo de la Generalitat.
b) Las transferencias recibidas de la Consellería d'Industria.
d) Los ingresos por la realización de su actividad.
Disposición final primera.
Se autoriza al Generaitat de Catalunya para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EPEC.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Exposición de motivos:
En nuestra sociedad lo público y lo privado conviven sin que ninguna de estas dos mitades se imponga sobre la otra hasta el punto de eliminarla. Así, se ha llegado a un tácito acuerdo según el cual las empresas públicas sólo se justifican si se ocupan de sectores desatendidos por las privadas, o bien que, por su relevancia, resulta absolutamente necesario que no concedan ese poder a un determinado grupo de ciudadanos sino a su conjunto.
El sector eléctrico es, claramente, un ejemplo de lo segundo: hoy en día no podemos entender nuestras vidas sin el abastecimiento de electricidad. Podemos convenir en que la electricidad nos resulta vital y que, como ocurría hasta ahora, dependa de una empresa privada que de facto actúa como monopolio supone una indefensión para sus clientes –todos los ciudadanos- que no tienen capacidad para negociar precios y apenas servicios. Por todo ello se redacta la siguiente ley.
Articulado:
Artículo 1. Autorización de creación y ámbito funcional.
1. Se autoriza al Consejo de la Generalitat de Catalunya a la creación de la empresa pública EPEC.
2. EPEC producirá y suministrará electricidad dentro del ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Artículo 2. Forma jurídica y capital social.
EPEC queda adscrita a la Consellería d'Industria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 500.000.000 de euros de titularidad pública.
Artículo 3. Objeto social.
EPEC tendrá como objeto:
a) La producción de energía eléctrica, con especial atención a las que sean menos contaminantes y más seguras para el entorno.
b) El suministro de dicha energía a todos los edificios públicos de Catalunya, así como sus empresas públicas y a las empresas privadas y los particulares que así lo demanden.
c) El mantenimiento de su red eléctrica.
d) La colaboración con las Universidades de nuestra Comunidad y otros centros de estudio o investigación en relación con la producción eléctrica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
EPEC se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley.
Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo de la Generalitat.
b) Las transferencias recibidas de la Consellería d'Industria.
d) Los ingresos por la realización de su actividad.
Disposición final primera.
Se autoriza al Generaitat de Catalunya para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de EPEC.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
- Santiago Mercader
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Dom 16 Mayo 2010 - 20:20
Proposición de Ley de Creación de la Red de Apoyo a las Mujeres Embarazadas con Dificultades
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a la mujer embarazada que se encuentre en una situación de dificultad, poniendo a su disposición los recursos sanitarios, sociales, educativos, laborales y de cualquier otra índole, tanto públicos como privados, existentes, con el fin de ayudarla a desarrollar su embarazo con éxito y superar los conflictos y dificultades con los que pueda enfrentarse.
Artículo 2
Podrán hacer uso de este servicio todas las mujeres embarazadas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y que por razones de edad, situación económica, social, familiar, laboral o de cualquier otra naturaleza, tengan dificultades para afrontar su embarazo
Artículo 3
1. Los centros sanitarios, sociales y educativos públicos adscritos a la Generalitat de Catalunya informarán a la mujer embarazada que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente de la existencia de esta red de apoyo, así como de de las vias y procedimientos para ponerse en contacto con la misma.
2.La Generalitat de Catalunya colaborará activamente en la difusión y conocimiento público de esta red de apoyo, para lo cual dispondrá de un número de teléfono de acceso general y gratuíto que permita a cualquier mujer embarazada con dificultades contactar con esta red, así como información general de la misma en su página web, y pedirá a los ayuntamientos de Catalunya su colaboración en la difusión entre los vecinos de esta red de apoyo.
Artículo 4
Los recursos puestos a disposición de la mujer embarazada con dificultades serán, como mínimo, los siguientes:
a.) Información y asesoramiento general.
b.) Alojamiento temporal.
c.) Apoyo psicológico.
d.) Asesoramiento jurídico.
e.) Ayudas públicas por nacimiento.
f.) Integración socio-laboral.
g.) Otros que reglamentariamente se determinen.
Artículo 5
1. Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas adolescentes, así como a aquellas mujeres en situación de maltrato familiar.
2. El departamento público catán competente en materia de salud dispondrá los protocolos específicos de actuación en este ámbito, y el departamento público catalán competente en materia de bienestar social facilitará los mecanismos necesarios de adecuación del sistema a las necesidades de estas mujeres.
Artículo 6
La información que ofrezcan a las mujeres embarazadas los profesionales sanitarios que desempeñen sus labores en centros de salud públicos en materia de interrupción voluntaria del embarazo deberá contener la información sanitaria relativa a los problemas físicos y psicológicos que la interrupción del embarazo puede provocar posteriormente a la paciente.
Artículo 7
El departamento público catalán competente en materia de educación velará, en los supuestos en los que la mujer embarazada esté cursando estudios obligatorios, que los centros públicos y privados de Catalunya faciliten la adecuación a sus necesidades durante la etapa de gestación y los dos años posteriores al parto.
Artículo 8
La Generalitat de Catalunya firmará los convenios de colaboración necesarios con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
Artículo 9
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad, sus valores y creencias, y la confidencialidad de sus datos personales, así como la de las personas que se encuentren bajo su guardia y custodia, tal y como indican las disposiciones de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional única
Los gastos económicos que se deriven de la aplicación sobre los ojetivos que prevée esta ley serán contabilizados y exigibles en los próximos presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final única
La presente ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a la mujer embarazada que se encuentre en una situación de dificultad, poniendo a su disposición los recursos sanitarios, sociales, educativos, laborales y de cualquier otra índole, tanto públicos como privados, existentes, con el fin de ayudarla a desarrollar su embarazo con éxito y superar los conflictos y dificultades con los que pueda enfrentarse.
Artículo 2
Podrán hacer uso de este servicio todas las mujeres embarazadas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y que por razones de edad, situación económica, social, familiar, laboral o de cualquier otra naturaleza, tengan dificultades para afrontar su embarazo
Artículo 3
1. Los centros sanitarios, sociales y educativos públicos adscritos a la Generalitat de Catalunya informarán a la mujer embarazada que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas anteriormente de la existencia de esta red de apoyo, así como de de las vias y procedimientos para ponerse en contacto con la misma.
2.La Generalitat de Catalunya colaborará activamente en la difusión y conocimiento público de esta red de apoyo, para lo cual dispondrá de un número de teléfono de acceso general y gratuíto que permita a cualquier mujer embarazada con dificultades contactar con esta red, así como información general de la misma en su página web, y pedirá a los ayuntamientos de Catalunya su colaboración en la difusión entre los vecinos de esta red de apoyo.
Artículo 4
Los recursos puestos a disposición de la mujer embarazada con dificultades serán, como mínimo, los siguientes:
a.) Información y asesoramiento general.
b.) Alojamiento temporal.
c.) Apoyo psicológico.
d.) Asesoramiento jurídico.
e.) Ayudas públicas por nacimiento.
f.) Integración socio-laboral.
g.) Otros que reglamentariamente se determinen.
Artículo 5
1. Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas adolescentes, así como a aquellas mujeres en situación de maltrato familiar.
2. El departamento público catán competente en materia de salud dispondrá los protocolos específicos de actuación en este ámbito, y el departamento público catalán competente en materia de bienestar social facilitará los mecanismos necesarios de adecuación del sistema a las necesidades de estas mujeres.
Artículo 6
La información que ofrezcan a las mujeres embarazadas los profesionales sanitarios que desempeñen sus labores en centros de salud públicos en materia de interrupción voluntaria del embarazo deberá contener la información sanitaria relativa a los problemas físicos y psicológicos que la interrupción del embarazo puede provocar posteriormente a la paciente.
Artículo 7
El departamento público catalán competente en materia de educación velará, en los supuestos en los que la mujer embarazada esté cursando estudios obligatorios, que los centros públicos y privados de Catalunya faciliten la adecuación a sus necesidades durante la etapa de gestación y los dos años posteriores al parto.
Artículo 8
La Generalitat de Catalunya firmará los convenios de colaboración necesarios con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
Artículo 9
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad, sus valores y creencias, y la confidencialidad de sus datos personales, así como la de las personas que se encuentren bajo su guardia y custodia, tal y como indican las disposiciones de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional única
Los gastos económicos que se deriven de la aplicación sobre los ojetivos que prevée esta ley serán contabilizados y exigibles en los próximos presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final única
La presente ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
- Marcos Valiente
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Sáb 22 Mayo 2010 - 13:57
Marcos Valiente escribió:joan Herrera
Construccion de una red de fibra optica( GPS)
Preambulo:
Internet al dia de hoy, se ha transformado en una necesidad para todas las personas, para los trabajos como para las empresas y las instituciones, desde el Grupo parlamentario socialista vemos injusto que muchas gente que viva fuera de las grandes capitales de nuestra amada Cataluña, no pueda tener una conexionde internet decente, pr eso desde el GPS proponemos:
Titulo 1: General
articulo: Se invertiran 35 miliones de euros anuales para la inversion en fibra optica fuera de las grandes ciudades.
articulo 2: La velocidad minima de contratación serán 20 megabytes
articulo 3: El precio para las modalidades de internet será el siguiente:
20/10 mb= 25,99€+ iva
25/20 mb= 35,45€+iva
40/40 mb= 48€+iva
100/50 mb= 56€+iva( esta modalidad disponible solo para las empresas y autonomos
Disposiciones
La actual ley entrará en vigor despues de la publicación el diari de la generalitat de Catalunya
- Marcos Valiente
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 25 Mayo 2010 - 8:35
Fondo casa para jovenes
Preambulo
En nuestros dias los jovenes estan llenos de obligaciones y su entrada en el marco la boral, está siendo dificil, esto ha provocado que muchos jovenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:
Titulo 1: Generales
articulo 1: se crerá un fondo de 100 miliones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles
articulo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jovenes menores de 27 años
articulo 3: la ayuda será de un prestamo sobre el 50% del valor de la casa hasta un máximo de unos 80 mil euros.
articulo 4: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un maximo de 35 años.
disposiciones finales
la subvencion entrara en vigor una vez aprobada
Preambulo
En nuestros dias los jovenes estan llenos de obligaciones y su entrada en el marco la boral, está siendo dificil, esto ha provocado que muchos jovenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:
Titulo 1: Generales
articulo 1: se crerá un fondo de 100 miliones de euros para la ayuda en las comprar de inmuebles
articulo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jovenes menores de 27 años
articulo 3: la ayuda será de un prestamo sobre el 50% del valor de la casa hasta un máximo de unos 80 mil euros.
articulo 4: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero , hasta un maximo de 35 años.
disposiciones finales
la subvencion entrara en vigor una vez aprobada
- Marcos Valiente
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Mar 25 Mayo 2010 - 8:37
Marcos Valiente escribió:Subvencion de las matriculas escolares
Preambulo
Nuestras escuelas publicas, al dia de hoy cobran las matriculas para apuntarse en muchos de los cursos de formación profesional, el problema reside que muchos de nuestros ciudadanos no pueden hacer frente a estos costes, por eso desde el GPS presentamos la siguiente ley.
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creara un fondo de 2 miliones de euros para subvencionar el coste delas matriculas a formación profesional
articulo 2: la subvencion será del 60% de la matricula y sera destinada a aquellas familias con ingresos inferiores a 10 mil euros anuales
articulo 3:solo será disponible para los grado medios y superiores de fp
Disposiciones
La ley entrara en vigor una vez aprobada, en el proximo año escolar[b]
- Marcos Valiente
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Jue 27 Mayo 2010 - 12:42
Joan Herrera
Financiación de estudio lenguas extranjeras
Preambulo
En nuestra sociedad el estudio de las lenguas extranjeras es importante desde todos los puntos de vista, sea sociales, sean macro-economicos, por eso desde el psoe presentamos:
Titulo 1:
articulo 1: se creará una partida de 1 milion de euro para los estudios de los idioms extranjeros.
articulo 2: se financiará el estudio del ingles, frances ,japones y chino.
articulo 3: el solicitante deberá porbar no tener más de 11000€ de ingresos netos anuales.
Disposiciones finales
La ley entrará en vigor a une mes de su aprobación
Financiación de estudio lenguas extranjeras
Preambulo
En nuestra sociedad el estudio de las lenguas extranjeras es importante desde todos los puntos de vista, sea sociales, sean macro-economicos, por eso desde el psoe presentamos:
Titulo 1:
articulo 1: se creará una partida de 1 milion de euro para los estudios de los idioms extranjeros.
articulo 2: se financiará el estudio del ingles, frances ,japones y chino.
articulo 3: el solicitante deberá porbar no tener más de 11000€ de ingresos netos anuales.
Disposiciones finales
La ley entrará en vigor a une mes de su aprobación
- Marcos Valiente
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Miér 2 Jun 2010 - 17:30
Impuesto sobre la pay TV
Premabulo:
Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:
de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€
articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la inversión en energias renovables.
articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.
Disposiciones finales
esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
Premabulo:
Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:
de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€
articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la inversión en energias renovables.
articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.
Disposiciones finales
esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Vie 4 Jun 2010 - 19:04
Fomento de la lectura
Preambulo:
Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, la generalitat, preapara este plan para fometarla.
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creara un fondo de 5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.
articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.
articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:
- El País
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Lavanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.
Disposiciones finales
entrara en vigor una vez aprobada
Preambulo:
Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, la generalitat, preapara este plan para fometarla.
Titulo 1: Generales
articulo 1: se creara un fondo de 5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.
articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.
articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:
- El País
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Lavanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.
Disposiciones finales
entrara en vigor una vez aprobada
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Miér 9 Jun 2010 - 13:19
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Sáb 12 Jun 2010 - 14:22
Alejandro Estrada escribió:
(PP)
Preambulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promocion turistica para Cataluña, son muchos los pueblos o ciudades catalanes que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan mas de 15.000 habitantes, y se visualizara en:
- Vallas Publicitarias en Carreteras
- Vallas publicitarias en Campos de futbol.
- Carteles a la entrada de cines.
En periodicos de ambito nacional y autonomico
- La Vanguardia
- El periodico de Cataluña
- La Gaceta
- El Mundo
- ABC
- El Pais
- La Razon
- Publico.
Titulo II, de el cartel
El único cartel será el siguiente:
Titulo III, de las fechas
Las fechas en las que permanecera esta campaña será desde este momento hasta que finalize el verano.
Disposicion final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
Firma
Olga Bonet
Portavoz del GPP Catalan
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Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)
Lun 21 Jun 2010 - 15:25
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
GPS
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
GPS
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