JUNTA DE PORTAVOCES
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Ene 2010 - 15:44
Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP)
Preámbulo.
Por la mejora de las comunicación de Castilla y León y por nuestra consiguiente mejora económica, el PP propone sacar adelante esta ley que permitirá tanto la comunicación de nuestra Comunidad con el resto del mapa español como con las CCAA de La Rioja y Navarra. Además esto se traducirá en un mayor atractivo para cruzar nuestra CA con los beneficios que ello acarrea para el turismocastellanoleonés.
Título 1. Autopistas
Artículo 1.1.- Se construirá una autopista desde Logroño hasta Burgos. Se hará una prolongación de la A-12 hasta Burgos (pasándose a llamar AP-12), será un tramo de 79 Km; y se convertira el tramo de A-12 de Nájera hasta Logroño en la autopista AP-12, durante un tramo de 26 Km. Costará: 140 M EUROS
Artículo 1.2.- El precio que tendría que pagar Castilla y León sería de un tramo de 53 Km hasta la frontera con La Rioja y el coste ascendería a 70 M EUROS
Artículo 1.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 1.1. de la presente ley.
Artículo 2.1.- Se construirá una autopista desde Logroño hasta Soria. La carretera N-111 se transformará en una apliación de la futura AP-12, durante un tramo de 99 Km. Costará: 130 M EUROS
Artículo 2.2.- El precio que tendría que pagar Castilla y León sería de un tramo de 36 Km hasta la frontera con La Rioja y el coste ascendería a 35 M EUROS
Artículo 2.3.- La empresa Albertis se hará cargo del 40% de los costes especificados en el artículo 2.1. de la presente ley.
Título 2. Peajes
Artículo 3.- Se colocará peaje en la ciudad de Grañón, a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 1.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.
Artículo 4.- Se colocará peaje a la entrada de La Rioja en el tramo de la AP-12 especificado en el artículo 2.1 de esta ley. El beneficio irá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comunidada Autónoma de Castilla y León y a la empresa "Abertis" en una proporción 40%/35%/25% respectivamente.
Disposición aclaratoria
Las construcciones realizadas por la empresa "Abertis", recibirán una exención tributaria por el procedimiento operativo y funcional respectivo.
Disposición final
Este plan se pondrá en marcha en el momento en que sea aprobado y publicado en las Cortes de Castilla y León y en el BOCYL(para los tramos con Castilla y León), en el Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra (para el tramo con Navarra) y en el Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Ene 2010 - 23:21
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de Castilla y León (PP)
Preámbulo
El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores castellanoleoneses. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados a Castilla y León.
Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.
Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que ejerzan como tal.
Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Ene 2010 - 23:47
Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policía Local, Municipal y Guardia Civil (PP)
Preámbulo
Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos castellanoleoneses para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad.
Título 1. Del aumento del número de efectivos
Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Local aumentarán en 6000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad para garantizar la seguridad de los castellanoleoneses en su conjunto.
Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 2.1.- Los efectivos de la Policía Municipal aumentarán en 4000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad para garantizar la seguridad de los castellanoleoneses en su conjunto.
Artículo 2.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 3.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 4500 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad para garantizar la seguridad de los castellanoleoneses en su conjunto.
Título 2. De la dotación.
Artículo 4.- Se dotarán a estos efectivos con 600 vehiculos patrulla.
Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 200 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 275 motocicletas.
Título 3. Del Presupuesto
Artículo 7.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 18.053.000 €.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCYL.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 10 Ene 2010 - 2:16
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Castilla y León, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios castellanoleoneses. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios castellanoleoneses no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCYL
- Francisco Allende
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 10 Ene 2010 - 17:50
Nuevo Reglamento de la Camara de Castilla y Leon II ICo:
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
La asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta asamblea.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Articulo II:
La asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el BOCYL las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones de la asamblea extremeña, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el BOCYL
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
Articulo I:
La asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos, representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta asamblea.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Articulo II:
La asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el BOCYL las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá una prorroga de 24 horas.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones de la asamblea extremeña, si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 11 Ene 2010 - 22:55
Ley antitabaco (PP)
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 13 Ene 2010 - 10:54
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premiar los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 37€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 47€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 58€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 86€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 48€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 71€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 114€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 136€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 54€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 126€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2015-2016 después de su publicación en el BOCYL.
- Francisco Allende
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 13 Ene 2010 - 23:18
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)
Exposición de motivos
Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad Castellano Leonesa es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.
Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento Castellano Leones podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.
Artículo I: Objeto
La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.
Artículo II: De las iniciativas
1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:
a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.
2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.
3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.
Artículo III: De la autorización
4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.
5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.
6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.
Artículo IV: Cuerpo electoral
7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.
9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.
Disposición final
La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOCYL.
Exposición de motivos
Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad Castellano Leonesa es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.
Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento Castellano Leones podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.
Artículo I: Objeto
La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.
Artículo II: De las iniciativas
1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:
a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.
2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.
3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.
Artículo III: De la autorización
4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.
5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.
6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.
Artículo IV: Cuerpo electoral
7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.
9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.
Disposición final
La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOCYL.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 16 Ene 2010 - 21:40
MSR con 6 escaños cambia representacion de Alvaro Cadenas por Martí Brauchitsch como portavoz.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 3:48
Ley contra la corrupción en Castilla y León (PP)
Preámbulo
Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios castellanoleoneses.
Título Único.
Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de Castilla y León (OIDUCYL)
Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de Castilla y León.
Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio castellanoleonés una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.
Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.
Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de Castilla y León y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas
Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.
Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de Castilla y León (OIDUCYL) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.
Artículo 3.2.- La OIDUCYL deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.
Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.
Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca
Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.
Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.
Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.
Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.
Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de Castilla y León.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 3:51
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCYL
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 20:27
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
Las Cortes de Castilla y León, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo castellano y leonés representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
Amparo Valcárcel, miembro de la fundación Pi i Margall
<blockquote>
Las Cortes de Castilla y León, expresando el sentimiento
mayoritario del pueblo castellano y leonés representado por sus
parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para
impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de
establecer una estructura federal del Estado, interpretando la
pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de
autogobernarse.
</blockquote>
Amparo Valcárcel, miembro de la fundación Pi i Margall
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 21 Ene 2010 - 16:32
Ley de ayuda curricular (PP)
Preámbulo
Hay que tener en cuenta el desconocimiento de muchas personas a la realización de un Currículum Vítae o del enfrentamiento a una entrevista de trabajo así como de el desconocimiento de su futuro laboral o su falta de aspiración laboral entre la población castellanoleonesa.
Título Único
Artículo 1.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda que tendrá la función de ayuda a la elaboración de un Currículum Vítae
Artículo 2.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al enfrentamiento a las entrevistas laborales mediante:
a) Explicación de posturas corporales
b) Explicación de comportamientos verbales
c) Realización de un cambio de papeles del rol entre el entrevistador y el entrevistado, entre la persona ayudante y la persona que busque la ayuda curricular.
d) Explicación de aspectos psicológicos a las respuestas a determinadas preguntas de un entrevistador real.
Artículo 3.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al encuentro de la hubicación laboral posible de la persona que busque consulta en la que se analizarán los estudios que tenga, la esperiencia y la posibilidade de encontrar un puesto de trabajo donde el consultado solicite. Se ayudará a encontrar un puesto laboral adecuado a sus posibilidades y que le aporte mayor beneficio económico y de estabilidad de futuro.
Artículo 4.- El servicio especificado en los sucesivos artículos de la presente ley será suministrado a todo ciudadano que lo solicite.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 23 Ene 2010 - 14:07
Ley contra la caza en Castilla y León (PP)
Preámbulo
La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.
Título Único.
Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.
Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 2,5 Km cuadrados
Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de Castilla y León, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana
Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.
Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.
Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 6 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.
Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 2.000€ y los 60.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 24 Ene 2010 - 2:09
Ley de educación lingüística (PP)
Preámbulo
En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.
Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua asturiana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 10.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Título 2. Horas semanales
Artículo 11.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.
Título 3.- En bachilleratos.
Artículo 12.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Aturiano
b) Alemán
c) Gallego
d) Vasco
e) Leonés
f) Catalán
g) Portugués
Título 4. Horas semanales
Artículo 13.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.
Título 5. Mínimo de Estudiantes
Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.
Artículo 15.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 1 Feb 2010 - 22:22
Plan de estímulo comercial del vino mediante ferias de relación de empresarios del sector (PP)
Preámbulo
Propiciar el encuentro de expertos del vino, empresarios y expertos del sector, así como la mejora de las mejores plantaciones y bodegas de toda España y de toda Castilla y León impulsan a la creación de ferias donde existan intercambios de ideas y donde se cirren acuerdos entre empresarios de lvono de toda España y Castilla y León especialmente
Título 1. Feria Nacional
Artículo 1.- Se creará la Feria Nacional del Vino Español (FERNAVIES)
Artículo 2.- FERNAVIES acojerá un total de 200 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 153 serán los sometidos a concurso, 40 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 7 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERNAVIES.
Atículo 3.- A FERNAVIES acudirán los 9 mejores vinos de cada una de las CCAA de toda España sin excepción.
Artículo 4.1.- En FERNAVIES se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda España.
Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda España será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de España que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.
Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 110.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones y radios nacionales de España durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Español reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 60.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 40.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 26.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 18.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.
Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en La Rioja o Castilla y León dependiendo de la CA en la que se organice la FERNAVIES, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.
Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Agosto de todos los años.
Artículo 7.- El oganizador de la FERNAVIES, será la ciudad sede ese año de dicha feria.
Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 4 años y el orden será el siguiente:
a)Haro
b)Toro
c)Logroño
d)Miranda de Ebro
Artículo 8.2.- Cuando sea sede Haro, al año siguiente será sede Toro, al año siguiente será sede Logroño, al año siguiente será sede Miranda de Ebro, al año siguient será sede Haro, y así sucesivamente.
Título 2.- Feria Regional
Artículo 1.- Se creará la Feria Regional del Vino de Castilla y León (FERREVICYL)
Artículo 2.- FERREVICYL acojerá un total de 50 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 30 serán los sometidos a concurso, 15 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 5 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERREVICYL.
Atículo 3.- A FERREVICYL acudirán a concurso los 30 mejores vinos de toda Castilla y León.
Artículo 4.1.- En FERREVICYL se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda Castilla y León.
Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda Castilla y León será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de Castilla y León que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.
Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 80.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Riojano reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 50.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 30.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 20.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 10.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.
> Sexto, Septimo, Octavo y Noveno puesto-> Participación en la FERNAVIES
Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en el Municipio castellanoleonés organizador de la FERREVIR, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.
Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Noviembre de todos los años.
Artículo 7.- El oganizador de la FERREVICYL, será la ciudad sede ese año de dicha feria.
Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 2 años y el orden será el siguiente:
a)Peñafiel
b)Tudela de Duero
Artículo 8.2.- Cuando sea sede Peñafiel, al año siguiente será sede Tudela de Duero, al año siguiente será sede Peñafiel y así sucesivamente.
Disposición Aclaratoria
En el caso de que este proyecto no sea aprobado en La Rioja, las ciudades organizadoras de la FERNAVIES serán Toro y Miranda de Ebro, las cuales se sucederán cada año en alternancia.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 1 Feb 2010 - 22:25
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de Vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 1 Feb 2010 - 22:28
Plan Eólico para Castilla y León
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos castellanoleoneses y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería decidirá los 6 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 14 parques eólicos será de 900.000.000 de euros que serán pagados de la siguiente manera:
a) el 18% por el Gobierno de España
b) el 16% por el Gobierno de Castilla y León
c) el 66% por una empresa privada (instituciones financieras crediticias y empresas que podrán trabajar el parque eólico) elegida mediante sorteo en un concurso público, esta empresa será la misma que realice las obras.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOCYL, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.015.
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCYL
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 11 Mar 2010 - 22:37
Presentamos etsa medida como URGENTE, debido a que la ley que toca debatir en estos momento no puede realizarse sin el debate anterior de esta ley.
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCyL.
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCyL.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 13 Mar 2010 - 14:07
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)
Preámbulo
La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.
Título Único
Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Castilla y León deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.
Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros
Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.
Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL
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