JUNTA DE PORTAVOCES
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- Federico Augusto
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Portavoces del Grupo Parlamentario Popular
Miér 4 Feb 2009 - 1:29
Tras los últimos cambios dentro del Grupo Parlamentario Popular, la estructura es la siguiente:
Portavoz: Federico Augusto
Portavoz Adjunto: Alejandro del Castillo
Portavoz: Federico Augusto
Portavoz Adjunto: Alejandro del Castillo
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 10 Feb 2009 - 17:36
Se presenta Beatiz Kosova como segunda portavoz.
Un saludo.
Un saludo.
- Federico Augusto
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 14 Feb 2009 - 10:01
El GPP solicita una prolongación del plazo de debate de la ley para la reactivación económica, para que las dudas surgidas a los grupos puedan resueltas convenientemente. Muchas gracias.
- Federico Augusto
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Proposición No de ley 3/2011: Devolución del Patrimonio Histórico Castellano Leonés (Junta)
Miér 18 Feb 2009 - 23:15
El Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.
Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).
Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.
Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).
Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.
Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.
Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.
Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.
Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.
Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.
Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.
Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.
Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.
Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.
Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.
Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).
Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).
Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.
Virgen con el Niño. Procedencia Castilla..
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.
Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).
Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.
Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).
Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.
Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.
Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.
Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.
Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.
Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.
Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.
Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.
Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.
Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.
Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.
Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).
Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).
Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.
Virgen con el Niño. Procedencia Castilla..
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.
- Federico Augusto
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Ley del Consejo Regional de Deportes (Junta)
Miér 18 Feb 2009 - 23:44
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
LEY DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES DE CASTILLA Y LEON
Art 1. Se procederá a la creación un organismo consultivo, asesor y administrativo, competente dentro del ámbito deportivo autonómico, para supervisas y controlar la política de las distintas actividades deportivas de Castilla y León.
Art 2. El Consejo Regional de Deportes estará compuesto por representantes de la Administración autonómica competentes en las distintas actividades deportivas, por representantes de los Ayuntamientos, de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y expertos deportivos, como ex deportistas profesionales. La forma de designación de sus miembros, así como su organización será establecida reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Dicho Reglamento autonómico establecerá la designación de un Presidente con rango administrativo de Director General que será propuesto por la Junta de Castilla y León. El mandato de todos los miembros del Consejo expirará al sexto año desde su investidura como tal.
Art 3. El Consejo Regional de Deportes deberá promover una política deportiva en toda la región que trate de desarrollar un deporte de calidad, así mismo, las competencias de este organismo también incluirán aquellas referidas a la publicidad con carácter nacional e internacional del deporte de Castilla y León cuyo objetivo prioritario sera el fomento del deporte entre los más jóvenes.
Art 4. La inversión económica inicia de este organismo será, inicialmente de 15.000.000€ con cargo a la partida de la Consejería de Deportes.
Art 5. 1 La Disciplina Deportiva será regulada y supervisada por el Consejo Regional de Deportes de Castilla y León, así como las distintas actividades de formación a los expertos deportivos en materia de disciplna.
Art 5. 2 El CRD establecerá una política disciplinaria de acuerdo con las principales asociaciones fair-play internacionales, que serán consensuadas por sus miembros para poder llevar a cabo una política disciplinaria común.
Art 6. Todas las competiciones deportivas de carácter oficial y autonómico serán analizadas, reguladas y supervisadas por este consejo. Además, el CRD tendrá la posibilidad de crear nuevas competiciones de ámbito autonómico que ayuden al fomento de un deporte de calidad en CyL.
Art 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.
Art 8. Para promover la implicación de la sociedad y la necesaria e imprescindible financiación del deporte de la comunidad, se creará un Plan de Desarrollo del Deporte en el que se invitará a empresas e instituciones interesadas en patrocinar el deporte. Las empresas obtendrán a cambio publicidad en los eventos deportivos de Castilla y León y beneficios fiscales. El organismo encargado de firmar y auditar el cumplimiento de los convenios será el CRD, que podrá establecer tres grados de patrocinio, a cada uno de los cuales se asignará una cuantía económica.
Art 9. Podrán beneficiarse del Plan de Desarrollo del Deporte aquellos deportistas naturales o residentes en Castilla y León, con la consideración de federados, que entrenen en instalaciones de la comunidad y que acrediten resultados satisfactorios ante el CRD, que distribuirá la cuantía anual entre los deportistas seleccionados siguiendo los criterios de objetividad, equidad y premio del esfuerzo.
Art 10. El CRD podrá elevar a la Consejería de Deportes las mejoras e inversiones necesarias para la correcta realización de las actividades que la presente ley le encomienda.
Disposiciones adiccionales.
1ª. La Junta de Castilla y León aprobará por Decreto los traspasos de medios necesarios para el ejercicio de las funciones y delegadas por la presente Ley, a propuesta de las Federaciones y Municipios correspondientes, que han de constituirse entre la Comunidad Autónoma y las diversas Entidades Locales receptoras de delegaciones del CRD, de acuerdo con la legislación vigente.
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
LEY DEL CONSEJO REGIONAL DE DEPORTES DE CASTILLA Y LEON
Art 1. Se procederá a la creación un organismo consultivo, asesor y administrativo, competente dentro del ámbito deportivo autonómico, para supervisas y controlar la política de las distintas actividades deportivas de Castilla y León.
Art 2. El Consejo Regional de Deportes estará compuesto por representantes de la Administración autonómica competentes en las distintas actividades deportivas, por representantes de los Ayuntamientos, de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y expertos deportivos, como ex deportistas profesionales. La forma de designación de sus miembros, así como su organización será establecida reglamentariamente por la Junta de Castilla y León. Dicho Reglamento autonómico establecerá la designación de un Presidente con rango administrativo de Director General que será propuesto por la Junta de Castilla y León. El mandato de todos los miembros del Consejo expirará al sexto año desde su investidura como tal.
Art 3. El Consejo Regional de Deportes deberá promover una política deportiva en toda la región que trate de desarrollar un deporte de calidad, así mismo, las competencias de este organismo también incluirán aquellas referidas a la publicidad con carácter nacional e internacional del deporte de Castilla y León cuyo objetivo prioritario sera el fomento del deporte entre los más jóvenes.
Art 4. La inversión económica inicia de este organismo será, inicialmente de 15.000.000€ con cargo a la partida de la Consejería de Deportes.
Art 5. 1 La Disciplina Deportiva será regulada y supervisada por el Consejo Regional de Deportes de Castilla y León, así como las distintas actividades de formación a los expertos deportivos en materia de disciplna.
Art 5. 2 El CRD establecerá una política disciplinaria de acuerdo con las principales asociaciones fair-play internacionales, que serán consensuadas por sus miembros para poder llevar a cabo una política disciplinaria común.
Art 6. Todas las competiciones deportivas de carácter oficial y autonómico serán analizadas, reguladas y supervisadas por este consejo. Además, el CRD tendrá la posibilidad de crear nuevas competiciones de ámbito autonómico que ayuden al fomento de un deporte de calidad en CyL.
Art 7. Sólo aquellos deportistas de Castilla y León que estén registrados en el censo del CRD podrán disfrutar de las ventajas de estar federados (como la asistencia sanitaria deportiva) y deberán respetar las normas de juego limpio.
Art 8. Para promover la implicación de la sociedad y la necesaria e imprescindible financiación del deporte de la comunidad, se creará un Plan de Desarrollo del Deporte en el que se invitará a empresas e instituciones interesadas en patrocinar el deporte. Las empresas obtendrán a cambio publicidad en los eventos deportivos de Castilla y León y beneficios fiscales. El organismo encargado de firmar y auditar el cumplimiento de los convenios será el CRD, que podrá establecer tres grados de patrocinio, a cada uno de los cuales se asignará una cuantía económica.
Art 9. Podrán beneficiarse del Plan de Desarrollo del Deporte aquellos deportistas naturales o residentes en Castilla y León, con la consideración de federados, que entrenen en instalaciones de la comunidad y que acrediten resultados satisfactorios ante el CRD, que distribuirá la cuantía anual entre los deportistas seleccionados siguiendo los criterios de objetividad, equidad y premio del esfuerzo.
Art 10. El CRD podrá elevar a la Consejería de Deportes las mejoras e inversiones necesarias para la correcta realización de las actividades que la presente ley le encomienda.
Disposiciones adiccionales.
1ª. La Junta de Castilla y León aprobará por Decreto los traspasos de medios necesarios para el ejercicio de las funciones y delegadas por la presente Ley, a propuesta de las Federaciones y Municipios correspondientes, que han de constituirse entre la Comunidad Autónoma y las diversas Entidades Locales receptoras de delegaciones del CRD, de acuerdo con la legislación vigente.
- Pedro Meabe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 27 Feb 2009 - 18:09
Nueva estructura de portavoces del PSOE en la Comunidad Autonoma de Castilla y León:
Primer portavoz Daniel Villaespesa
Segundo portavoz Pedro Meabe.
Primer portavoz Daniel Villaespesa
Segundo portavoz Pedro Meabe.
- Gunto García
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 4 Mar 2009 - 0:03
Grupo Izquierda Republicana
Ley de mejora de La Vía de la Plata:
Preámbulo:
Ante la necesidad y las quejas recibidas debido a la poca señalización y mal estado de los caminos de la Vía de la Plata, la escasa información en el camino y de las malas instalaciones encontradas a lo largo del camino.
Capítulo 1: De la Señalización.
Art 1 : Se señalará todo cruce de caminos o intersección que pueda llevar a confusión o a error en el propio camino, indicando la vía y su lugar de continuación.
Art 2 : Se señalará cada kilómetro con el nombre del pueblo más cercano y el numéro de kilómetros que faltan para llegar a tal localización.
Capítulo 2 : Del estado de los Caminos
Art 1 : Se creará un equipo de vigilancia y reparación en cada diputación por la que pase la Vía de la Plata.
Art 2 : Para estos equipos de vigilancia y reparación se buscaran personas adaptadas al puesto, con la maquinaria o herramientas necesarias. Tendran preferencia para estos puestos las personas propias de cada diputación y que estén en situación de desempleo y por bolsa pública de empleo.
Capítulo 3 : De las instalaciones.
Art 1 : El equipo de vigilancia y reparación se encargara de buscar fallos y malas estancias en los albergues situados a lo largo de la Vía de la Plata. En aquellos albergues públicos la diputación estará obligada a reparar los susodichos fallos en un plazo de 3 - 6 meses.
Art 2 : Las instalaciones mínimas públicas deberán costar con un espacio para tiendas de campaña, un techo cubierto con o sin literas y colchones, baños y una cocina adecuada para calentar alimentos.
Capítulo 4 : De la información.
Art 1 : Se colocarán folletos informativos de la ruta en lugares sociales de la región de Castilla y León.
Art 2 : La Junta de Castilla y León realizará una nueva página web dedicada a la ruta con el nombre de www.viadelaplatacyl.es
Art 3 : Se pontenciará la información en ferias así como en las campañas de turismo interior de Castilla y León.
Capitulo 5: De su financiación.
Art 1 : Los puntos programados en los capítulos 1, 2 y 3 se financiará por las diputaciones provinciales propias por donde pase la Vía de la Plata.
Art 2 : Los puntos programados en el capítulo 4 se financiará por la Junta de Castilla y León y la consejería correspondiente.
Disposiciones Generales:
La ley se comenzará a aplicar una vez publicada en el Bocyl y podrá ser modificada total o parcialmente por las Cortes de Castilla y León.
Ley de mejora de La Vía de la Plata:
Preámbulo:
Ante la necesidad y las quejas recibidas debido a la poca señalización y mal estado de los caminos de la Vía de la Plata, la escasa información en el camino y de las malas instalaciones encontradas a lo largo del camino.
Capítulo 1: De la Señalización.
Art 1 : Se señalará todo cruce de caminos o intersección que pueda llevar a confusión o a error en el propio camino, indicando la vía y su lugar de continuación.
Art 2 : Se señalará cada kilómetro con el nombre del pueblo más cercano y el numéro de kilómetros que faltan para llegar a tal localización.
Capítulo 2 : Del estado de los Caminos
Art 1 : Se creará un equipo de vigilancia y reparación en cada diputación por la que pase la Vía de la Plata.
Art 2 : Para estos equipos de vigilancia y reparación se buscaran personas adaptadas al puesto, con la maquinaria o herramientas necesarias. Tendran preferencia para estos puestos las personas propias de cada diputación y que estén en situación de desempleo y por bolsa pública de empleo.
Capítulo 3 : De las instalaciones.
Art 1 : El equipo de vigilancia y reparación se encargara de buscar fallos y malas estancias en los albergues situados a lo largo de la Vía de la Plata. En aquellos albergues públicos la diputación estará obligada a reparar los susodichos fallos en un plazo de 3 - 6 meses.
Art 2 : Las instalaciones mínimas públicas deberán costar con un espacio para tiendas de campaña, un techo cubierto con o sin literas y colchones, baños y una cocina adecuada para calentar alimentos.
Capítulo 4 : De la información.
Art 1 : Se colocarán folletos informativos de la ruta en lugares sociales de la región de Castilla y León.
Art 2 : La Junta de Castilla y León realizará una nueva página web dedicada a la ruta con el nombre de www.viadelaplatacyl.es
Art 3 : Se pontenciará la información en ferias así como en las campañas de turismo interior de Castilla y León.
Capitulo 5: De su financiación.
Art 1 : Los puntos programados en los capítulos 1, 2 y 3 se financiará por las diputaciones provinciales propias por donde pase la Vía de la Plata.
Art 2 : Los puntos programados en el capítulo 4 se financiará por la Junta de Castilla y León y la consejería correspondiente.
Disposiciones Generales:
La ley se comenzará a aplicar una vez publicada en el Bocyl y podrá ser modificada total o parcialmente por las Cortes de Castilla y León.
- Federico Augusto
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Grupo Parlamentario Popular
Vie 6 Mar 2009 - 20:00
Tras las últimas modificaciones en mi grupo parlamentario comunico que la estructura del Partido Popular en las Cortes de Castilla y León es la siguiente:
Portavoz: Federico Augusto
Portavoz Adjunto: Francisco Peco Torres
Muchas gracias
Portavoz: Federico Augusto
Portavoz Adjunto: Francisco Peco Torres
Muchas gracias
- Federico Augusto
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Moción de censura al Presidente de las Cortes
Vie 6 Mar 2009 - 20:34
Después de un tiempo prudencial y tras una prolongada ausencia no justificada por él ni por su grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Popular, en coherencia con su lealtad institucional, se ve en la obligación de presentar una moción de censura contra el Presidente de las Cortes.
Durante esta ausencia el Presidente de la Junta de Castilla y León ha venido desempeñando las funciones que el Presidente Gorria tenía encomendadas, pero esta situación de provisionalidad debe ser resuelta según lo estipulado en el Reglamento vigente.
Para conservar la separación de poderes, imprescindible en una democracia, y ejerciendo la responsabilidad política que nos otorgaron los ciudadanos en las últimas elecciones, proponemos como Presidente de las Cortes de Castilla y León a Francisco Peco, del Grupo Parlamentario Popular.
Muchas gracias señorías.
Durante esta ausencia el Presidente de la Junta de Castilla y León ha venido desempeñando las funciones que el Presidente Gorria tenía encomendadas, pero esta situación de provisionalidad debe ser resuelta según lo estipulado en el Reglamento vigente.
Para conservar la separación de poderes, imprescindible en una democracia, y ejerciendo la responsabilidad política que nos otorgaron los ciudadanos en las últimas elecciones, proponemos como Presidente de las Cortes de Castilla y León a Francisco Peco, del Grupo Parlamentario Popular.
Muchas gracias señorías.
- Gunto García
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Ley de la Enseñanza de la Lengua Leonesa.
Mar 10 Mar 2009 - 16:57
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía para Castilla y Leon establece : «la lengua leonesa gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje».
Asimismo, señala como competencia de la junta: «El fomento y protección de la lengua Leonesa en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en las tres provincias del pais leones (Salamanca, Zamora y Leon)».
Por otra parte, señala como una de las competencias de la Junta: «El fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la enseñanza de la cultura autóctona». Bajo este punto de vista, el leones y sus modalidades constituyen un legado histórico-cultural que es necesario defender y conservar.
Es además evidente que la potenciación de la pluralidad lingüística y cultura de una región favorece la revitalización de las señas de identidad de los pueblos que conforman el estado español
La recuperación por el pueblo leones de la riqueza de la lengua leonesa, exige una serie de actuaciones que tengan por objetivo el fomento, la protección, la conservación y el buen uso que respete las diversas modalidades.
El Consejo de Gobierno de la junta, que ha asumido la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con el leones, ha ido estableciendo medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y en otros sectores institucionales. Tales medidas tenían como objetivo la recuperación, conservación y promoción de la lengua leonesa y sus variantes.
Se considera conveniente avanzar en ese proceso y al mismo tiempo en lograr una consolidación de lo que se ha hecho hasta el presente. Por todo ello se considera oportuno el desarrollo del contenido del articulado de nuestro Estatuto en lo que hace referencia a la lengua leonesa y a sus modalidades. En este sentido es necesario profundizar en aspectos tales como el uso, la enseñanza, la promoción en los medios de comunicación, que permitan cumplir la actual demanda social en función de las exigencias de nuestro Estauto.
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Lengua tradicional.
La lengua leonesa, como lengua tradicional del pais leones, gozará de protección. La junta de castilla y leon promoverá su uso, difusión y enseñanza.
Artículo 2. -Gallego/leones.
El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el leones se extenderá, mediante regulación especial al gallego/leones en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia.
Artículo 3.- Objeto de la Ley.
Es objeto de la presente Ley:
a) Amparar el derecho de los ciudadanos de las tres provincias leonesas a conocer y usar la lengua leonesa y establecer los medios que lo hagan efectivo.
b) Fomentar su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.
c) Garantizar la enseñanza de la lengua leonesa, en el ejercicio de las competencias asumidas por la junta de castilla y leon , atendiendo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de la region leonesa .
d) Asegurar su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.
CAPITULO II: Del uso de la lengua leonesa
Artículo 4.- Uso administrativo.
1. Todos los ciudadanos de la region leonesa tienen derecho a emplear el leones y a expresarse en él, de palabra y por escrito.
2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso de la lengua leonesa en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con la junta de castilla y leon.
3. La junta de castilla y leon propiciará el conocimiento de la lengua leonesa por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en las tres provincias de la region leonesa; el conocimiento del leones podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por la junta en Salamanca,Zamora y Leon, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
Artículo 5. -Publicaciones.
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la junta de castilla y leon, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en leones, mediante edición separada del «Boletín Oficial de la junta de castilla y leon»; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, leones o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en leones.
Artículo 6.- Convenios.
La junta de castilla y leon podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso de la lengua leonesa por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio del pais leones.
Artículo 7.- Órgano de traducción.
La Administración de la junta dispondrá de un órgano de traducción oficial leones-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
a) Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en leones en los Boletines Oficiales de la junta de castilla y leon .
b) Efectuar cualquier traducción leones-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
c) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Artículo 8.- Ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos de las provincias de Salamanca, Zamora y Leon podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en dichas provincias.
2. La junta de castilla y leon podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del leones en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.
CAPITULO III: De la enseñanza
Artículo 9.- Enseñanza.
La junta de castilla y leon, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza de la lengua leonesa y promoverá su uso dentro del sistema educativo, .
Artículo 10.- Currículo.
1. En el ejercicio de sus competencias, la junta de castilla y leon garantizará la enseñanza del leones en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el leones deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.
2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.
3. La elección del estudio o del uso del leones como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos.
Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Artículo 11.- Titulaciones.
La junta de castilla y leon establecerá:
a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza de la lengua leonesa.
b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del leones.
c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del leones
e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
CAPITULO IV: De los medios de comunicación y de la producción editorial y audiovisual
Artículo 12.- Promoción.
Las Administraciones públicas promoverán la defensa del leones en los medios de comunicación públicos y privados.
Artículo 13.- Difusión.
1. La junta de castilla y leon contribuirá a la difusión en los medios de comunicación del leones mediante:
a) La elaboración y dotación presupuestaria de planos de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el leones de forma habitual.
b) La protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en la lengua leonesa.
2. En las emisiones de radio y televisión y en los demás medios de comunicación con presencia actual o futura de la Administración autonómica, ésta velará por una presencia adecuada del leones.
Artículo 14.- Subvenciones.
1. La convocatoria de subvenciones o ayudas a los medios de comunicación, producciones audiovisuales, cinematográficas, fonográficas o editoriales podrá ser específica para producciones o publicaciones en leones; en las demás publicaciones y producciones se fomentará su presencia de forma no acotada a secciones o espacios determinados.
2. Las empresas y empresarios, privados o públicos, que utilicen el leones en su publicidad, etiquetado, correspondencia o documentación podrán ser igualmente beneficiarios de subvenciones y ayudas específicamente convocadas a este fin.
CAPITULO V: De la toponimia
Artículo 15.- Topónimos.
1. Los topónimos de las provincias de Salamanca, Zamora y Leon tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe.
2. De acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta de Toponimia de la junta de castilla y leon, y sin perjuicio de las competencias municipales y estatales, determinar los topónimos de la region leonesa.
CAPITULO VI: De los órganos consultivos
Artículo 16.- Órganos consultivos y asesores.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración de la junta de castilla y leon, las instituciones siguientes:
a) La Universidad de Salamanca.
b) La Academia de la Llingua llionesa.
c) Las asociaciones de la lengua leonesa (la barda, furmientu, el toralin y el fueyu)
d) La universidad de leon
Artículo 17.- Universidades de leon y salamanca.
Las universidades de leon y salamanaca, en ejercicio de sus competencias, y a fin de garantizar la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza del leones, llevará a cabo, a través de los correspondientes departamentos, la formación inicial de éste. Asimismo, compete a las Universidades la investigación lingüística y filológica en relación con el leones.
Artículo 18.- Academia de la Llingua.
Sin perjuicio de las atribuciones propias que ostentan en el ejercicio de sus competencias las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, corresponderá a la Academia de la Llingua llionesa las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de leones.
b) Emitir dictámenes por iniciativa propia o a instancias, de la junta de castilla y leon sobre actuaciones concretas en materia de leones.
c) Asesorar y formular propuestas en relación al leones, cuando sea requerido para ello por los organismos competentes en materia cultural y/o lingüística, a la Administración de la junta de castilla y leon.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Disposición Adicional
El gallego-leones tendrá un tratamiento similar al leones en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial.
Disposición Transitoria
En tanto no se aprueben los procedimientos y planes de estudios necesarios para acceder a las titulaciones mencionadas en el apartado a) del artículo 11, la junta de castilla y leon reconocerá oficialmente, en la forma que se determine reglamentariamente, aquellas titulaciones que hayan sido expedidas por instituciones oficiales.
Disposición Final
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Salud.2
El Estatuto de Autonomía para Castilla y Leon establece : «la lengua leonesa gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje».
Asimismo, señala como competencia de la junta: «El fomento y protección de la lengua Leonesa en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en las tres provincias del pais leones (Salamanca, Zamora y Leon)».
Por otra parte, señala como una de las competencias de la Junta: «El fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la enseñanza de la cultura autóctona». Bajo este punto de vista, el leones y sus modalidades constituyen un legado histórico-cultural que es necesario defender y conservar.
Es además evidente que la potenciación de la pluralidad lingüística y cultura de una región favorece la revitalización de las señas de identidad de los pueblos que conforman el estado español
La recuperación por el pueblo leones de la riqueza de la lengua leonesa, exige una serie de actuaciones que tengan por objetivo el fomento, la protección, la conservación y el buen uso que respete las diversas modalidades.
El Consejo de Gobierno de la junta, que ha asumido la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con el leones, ha ido estableciendo medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y en otros sectores institucionales. Tales medidas tenían como objetivo la recuperación, conservación y promoción de la lengua leonesa y sus variantes.
Se considera conveniente avanzar en ese proceso y al mismo tiempo en lograr una consolidación de lo que se ha hecho hasta el presente. Por todo ello se considera oportuno el desarrollo del contenido del articulado de nuestro Estatuto en lo que hace referencia a la lengua leonesa y a sus modalidades. En este sentido es necesario profundizar en aspectos tales como el uso, la enseñanza, la promoción en los medios de comunicación, que permitan cumplir la actual demanda social en función de las exigencias de nuestro Estauto.
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Lengua tradicional.
La lengua leonesa, como lengua tradicional del pais leones, gozará de protección. La junta de castilla y leon promoverá su uso, difusión y enseñanza.
Artículo 2. -Gallego/leones.
El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el leones se extenderá, mediante regulación especial al gallego/leones en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia.
Artículo 3.- Objeto de la Ley.
Es objeto de la presente Ley:
a) Amparar el derecho de los ciudadanos de las tres provincias leonesas a conocer y usar la lengua leonesa y establecer los medios que lo hagan efectivo.
b) Fomentar su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.
c) Garantizar la enseñanza de la lengua leonesa, en el ejercicio de las competencias asumidas por la junta de castilla y leon , atendiendo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de la region leonesa .
d) Asegurar su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.
CAPITULO II: Del uso de la lengua leonesa
Artículo 4.- Uso administrativo.
1. Todos los ciudadanos de la region leonesa tienen derecho a emplear el leones y a expresarse en él, de palabra y por escrito.
2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso de la lengua leonesa en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con la junta de castilla y leon.
3. La junta de castilla y leon propiciará el conocimiento de la lengua leonesa por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en las tres provincias de la region leonesa; el conocimiento del leones podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por la junta en Salamanca,Zamora y Leon, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
Artículo 5. -Publicaciones.
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la junta de castilla y leon, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en leones, mediante edición separada del «Boletín Oficial de la junta de castilla y leon»; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, leones o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en leones.
Artículo 6.- Convenios.
La junta de castilla y leon podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso de la lengua leonesa por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio del pais leones.
Artículo 7.- Órgano de traducción.
La Administración de la junta dispondrá de un órgano de traducción oficial leones-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
a) Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en leones en los Boletines Oficiales de la junta de castilla y leon .
b) Efectuar cualquier traducción leones-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
c) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Artículo 8.- Ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos de las provincias de Salamanca, Zamora y Leon podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en dichas provincias.
2. La junta de castilla y leon podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del leones en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.
CAPITULO III: De la enseñanza
Artículo 9.- Enseñanza.
La junta de castilla y leon, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza de la lengua leonesa y promoverá su uso dentro del sistema educativo, .
Artículo 10.- Currículo.
1. En el ejercicio de sus competencias, la junta de castilla y leon garantizará la enseñanza del leones en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el leones deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.
2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.
3. La elección del estudio o del uso del leones como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos.
Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Artículo 11.- Titulaciones.
La junta de castilla y leon establecerá:
a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza de la lengua leonesa.
b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del leones.
c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del leones
e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
CAPITULO IV: De los medios de comunicación y de la producción editorial y audiovisual
Artículo 12.- Promoción.
Las Administraciones públicas promoverán la defensa del leones en los medios de comunicación públicos y privados.
Artículo 13.- Difusión.
1. La junta de castilla y leon contribuirá a la difusión en los medios de comunicación del leones mediante:
a) La elaboración y dotación presupuestaria de planos de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el leones de forma habitual.
b) La protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en la lengua leonesa.
2. En las emisiones de radio y televisión y en los demás medios de comunicación con presencia actual o futura de la Administración autonómica, ésta velará por una presencia adecuada del leones.
Artículo 14.- Subvenciones.
1. La convocatoria de subvenciones o ayudas a los medios de comunicación, producciones audiovisuales, cinematográficas, fonográficas o editoriales podrá ser específica para producciones o publicaciones en leones; en las demás publicaciones y producciones se fomentará su presencia de forma no acotada a secciones o espacios determinados.
2. Las empresas y empresarios, privados o públicos, que utilicen el leones en su publicidad, etiquetado, correspondencia o documentación podrán ser igualmente beneficiarios de subvenciones y ayudas específicamente convocadas a este fin.
CAPITULO V: De la toponimia
Artículo 15.- Topónimos.
1. Los topónimos de las provincias de Salamanca, Zamora y Leon tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe.
2. De acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta de Toponimia de la junta de castilla y leon, y sin perjuicio de las competencias municipales y estatales, determinar los topónimos de la region leonesa.
CAPITULO VI: De los órganos consultivos
Artículo 16.- Órganos consultivos y asesores.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración de la junta de castilla y leon, las instituciones siguientes:
a) La Universidad de Salamanca.
b) La Academia de la Llingua llionesa.
c) Las asociaciones de la lengua leonesa (la barda, furmientu, el toralin y el fueyu)
d) La universidad de leon
Artículo 17.- Universidades de leon y salamanca.
Las universidades de leon y salamanaca, en ejercicio de sus competencias, y a fin de garantizar la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza del leones, llevará a cabo, a través de los correspondientes departamentos, la formación inicial de éste. Asimismo, compete a las Universidades la investigación lingüística y filológica en relación con el leones.
Artículo 18.- Academia de la Llingua.
Sin perjuicio de las atribuciones propias que ostentan en el ejercicio de sus competencias las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, corresponderá a la Academia de la Llingua llionesa las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de leones.
b) Emitir dictámenes por iniciativa propia o a instancias, de la junta de castilla y leon sobre actuaciones concretas en materia de leones.
c) Asesorar y formular propuestas en relación al leones, cuando sea requerido para ello por los organismos competentes en materia cultural y/o lingüística, a la Administración de la junta de castilla y leon.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Disposición Adicional
El gallego-leones tendrá un tratamiento similar al leones en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial.
Disposición Transitoria
En tanto no se aprueben los procedimientos y planes de estudios necesarios para acceder a las titulaciones mencionadas en el apartado a) del artículo 11, la junta de castilla y leon reconocerá oficialmente, en la forma que se determine reglamentariamente, aquellas titulaciones que hayan sido expedidas por instituciones oficiales.
Disposición Final
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Salud.2
- Sr. Heras
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Creación de La Comisión de la Juventud de Castilla y León
Miér 18 Mar 2009 - 1:00
Creación de La Comisión de Juventud de Castilla y León
Preámbulo
En Castilla y León nuestros jóvenes suponen la cuarta parte de la población. Como en el resto de España, este sector poblacional se encuentra con dificultades añadidas para conseguir las condiciones materiales que hagan efectiva su emancipación social y económica, como son las derivadas de la falta de experiencia laboral, la inestabilidad en el empleo o las existentes para el acceso a una vivienda. Todo ello configura un estado de cosas que hace que la emancipación del los jóvenes se vaya retrasando, estando en la actualidad en el entorno de los treinta años, por término medio.
Las distintas administraciones se han ocupado del desarrollo de planes, programas y medidas de actuación dirigidas a la juventud a través de los diferentes departamentos con responsabilidades en sectores tan diversos como educación, salud, empleo, medio ambiente o vivienda, entre otros, que van más allá de la actuación de los denominados propiamente «de juventud».
Esto ha llevado al desarrollo de las políticas integrales de juventud, conscientes de la necesidad de llevar a cabo medidas transversales a través de numerosos departamentos y diferentes administraciones, pero siempre desde la coordinación de todos los agentes implicados.
Buscando la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, propiciando a la vez la participación de los jóvenes en la programación, en la ejecución y en la evaluación de dichas políticas.
Dicho Plan recoge, específicamente, la creación de la Comisión de la Juventud de Castilla y León como instrumento idóneo para conseguir llevar a cabo los objetivos y aportar la suficiente coordinación interdepartamental, asegurando y reforzando la transversalidad de las medidas que afecten a la población juvenil.
Se concibe, pues, la creación de un organismo autónomo, adscrita a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla y León, que, dotado de la suficiente autonomía de funcionamiento, permita alcanzar los objetivos del Gobierno en su política integral de Juventud, concediendo especial atención a las acciones de programación y coordinación de la gestión que esto conlleva.
La comisión de la Juventud de Castilla y León tendrá como objeto programar, coordinar y ejecutar la política de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla y León, garantizando la transversalidad para conseguir una mayor eficacia de las actuaciones y, así, favorecer la autonomía personal de la población joven.
Disposiciones generales
Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.
Artículo II. Fines.
Artículo III. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Castilla y León desarrollará las siguientes funciones:
Artículo IV. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos:
Artículo V. Régimen presupuestario y contable.
La Comisión de la Juventud de Castilla y León someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla y León y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
Disposiciones generales
Artículo I. Creación y naturaleza jurídica.
- Se crea la Comisión de la Juventud de Castilla y León como organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla y León.
- La Comisión de la Juventud de Castilla y León tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone, para el cumplimiento de sus fines, de autonomía para la gestión de su propio patrimonio, y de los recursos humanos, financieros y materiales.
- La Comisión de la Juventud de Castilla y León se regirá por la presente ley, las normas que la desarrollen y la legislación general que le sea de aplicación.
Artículo II. Fines.
- La garantía de la transversalidad de las políticas de juventud de la Junta de Comunidades de Castilla y León.
- La coordinación de las actuaciones en materia de juventud de la administración regional.
- El desarrollo de acciones para favorecer la autonomía personal de la población joven.
- La participación de la juventud en el diseño de las políticas que afectan a su ámbito.
- Defender los derechos de los jóvenes.
- El desarrollo de las acciones encaminadas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
- Contribuir a la consecución de la igualdad social de este colectivo.
- Impulsar la prestación de servicio a la juventud.
Artículo III. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Castilla y León desarrollará las siguientes funciones:
- La promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
- La coordinación, seguimiento y supervisión de los programas de actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud.
- El impulso de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa de la juventud.
- El fomento de la autonomía de la juventud complementando su proceso formativo y desarrollando su relación con el entorno social y natural.
- La potenciación de la existencia de dinamizadores juveniles con especial atención a las zonas rurales.
- La información y formación a los jóvenes en valores que promuevan una educación no formal basada en la tolerancia, la solidaridad e interculturalidad, favoreciendo los canales de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios alternativos.
- La coordinación y gestión de estrategias que favorezcan el acceso de la juventud a la información, asesora-miento y orientación en temas de su interés.
- La promoción de la movilidad juvenil, i) Realizar y fomentar estudios sobre la situación de los jóvenes Castellano-Leoneses, en cuanto a su integración en la vida social, económica y cultural.
- Crear gabinetes profesionales de formación en materia jurídico-económica, que permitan a los jóvenes un mejor acceso a la información, documentación y asesoramiento necesario para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos.
- Fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos encargados de la temática juvenil, en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
- Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la Juventud, dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla y León.
- Fomentar y apoyar el voluntariado social a favor de la juventud.
- Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la Unión Europea.
- Contribuir con todas las administraciones públicas y el sector privado en el desarrollo de las políticas de juventud que éstas desarrollen.
- Apoyar material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla y León, así como los proyectos de jóvenes particulares que sean novedosos y de interés social.
- La Comisión de la Juventud de Castilla y león diseñará, para el desarrollo de sus funciones, planes de actuación y apoyará a aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y en la colaboración institucional.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.
Artículo IV. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos:
- Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma con destino al Instituto.
- Las aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
- Las subvenciones oficiales, donaciones, aportaciones o contribuciones de otras Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
- Las tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas la comisión.
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo V. Régimen presupuestario y contable.
La Comisión de la Juventud de Castilla y León someterá su régimen presupuestario, contable y de control a la normativa de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla y León y rendirá cuentas de sus operaciones a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en su normativa.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 18 Mar 2009 - 17:48
Portavoz del grupo parlamentario comunista Victor Com
- Antonio Corpe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 20 Mar 2009 - 0:08
El nuevo portavoz de nCe Antonio Corpe
- Sr. Heras
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 21 Mar 2009 - 3:43
Ley de Dependencia Social
Preámbulo
La correcta asistencia a todo ciudadano con cierto grado de dependencia y su derecho a una asistencia de calidad son sectores claves en un plan general de mejora social para los ciudadanos de Castilla y León. La siguiente ley viene a paliar la situación de déficit asistencial de nuestra comunidad.
Articulo I
La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando para tal efecto el Instituto Castellano-leonés para la Autonomía y Atención a la Dependencia (ICAD).
Articulo II
Las prestaciones del ICAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes residentes en Castilla y León que necesiten atención y de la mejora de su calidad de vida.
Articulo III
Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos núcleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 25.000 € anuales.
Articulo IV
Prestaciones del ICAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Otorgar un trato digno a los ciudadanos con dependencia en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la sociedad.
Articulo V
Las ayudas a los dependientes vendrán dadas mediante servicios y ayudas económicas e irán destinadas a la mejora sustancial de su calidad de vida.
Los fondos económicas irán desde los 3000 € a los 10000€ dependiendo de casa caso. La prioridad a estas ayudas vendrá determinada según el grado de dependencia y el posterior estudio personalizado de cada posible receptor.
Articulo VI
El catálogo de servicios ofertados estará comprendido por:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Tele asistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.
Articulo VII
La ley cifra y distingue tres grados de dependencia:
a) Grado A. Dependencia moderada. El sujeto necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa. El sujeto necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida cotidiana reiteradas en al menos dos veces al día.
c) Grado C. Gran dependencia. El sujeto necesita ayuda para realizar todas o la gran mayoría del conjunto de actividades básicas de su vida diaria
Articulo VIII
El presupuesto dependiente de la Conserjería de Economia y Sanidad ascenderá a 1.050.000 € y su partida vendrá incluida en los presupuestos autonómicos para Castilla y León en el 2012.
Preámbulo
La correcta asistencia a todo ciudadano con cierto grado de dependencia y su derecho a una asistencia de calidad son sectores claves en un plan general de mejora social para los ciudadanos de Castilla y León. La siguiente ley viene a paliar la situación de déficit asistencial de nuestra comunidad.
Articulo I
La presente ley tiene como objetivo la atención de las personas en situación de dependencia, creando para tal efecto el Instituto Castellano-leonés para la Autonomía y Atención a la Dependencia (ICAD).
Articulo II
Las prestaciones del ICAD son de carácter público, para todas aquellas personas dependientes residentes en Castilla y León que necesiten atención y de la mejora de su calidad de vida.
Articulo III
Pueden acceder a este servicio:
- Aquellas personas en situación de dependencia, según el grado establecido.
- Los menores de 3 años cuyos núcleos familiares tengan unos ingresos inferiores a los 25.000 € anuales.
Articulo IV
Prestaciones del ICAD:
- Facilitar la existencia autónoma a las personas con dependencia el tiempo que desee y sea posible.
- Otorgar un trato digno a los ciudadanos con dependencia en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa a la sociedad.
Articulo V
Las ayudas a los dependientes vendrán dadas mediante servicios y ayudas económicas e irán destinadas a la mejora sustancial de su calidad de vida.
Los fondos económicas irán desde los 3000 € a los 10000€ dependiendo de casa caso. La prioridad a estas ayudas vendrá determinada según el grado de dependencia y el posterior estudio personalizado de cada posible receptor.
Articulo VI
El catálogo de servicios ofertados estará comprendido por:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Tele asistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.
Articulo VII
La ley cifra y distingue tres grados de dependencia:
a) Grado A. Dependencia moderada. El sujeto necesita ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria.
b) Grado B. Dependencia severa. El sujeto necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida cotidiana reiteradas en al menos dos veces al día.
c) Grado C. Gran dependencia. El sujeto necesita ayuda para realizar todas o la gran mayoría del conjunto de actividades básicas de su vida diaria
Articulo VIII
El presupuesto dependiente de la Conserjería de Economia y Sanidad ascenderá a 1.050.000 € y su partida vendrá incluida en los presupuestos autonómicos para Castilla y León en el 2012.
- Miguel Urdiales
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 21 Abr 2009 - 0:58
Nuevos portavoces del PSOE en esta Comunidad.
Primer portavoz: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Luis Hernandez
Primer portavoz: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Luis Hernandez
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 3 Mayo 2009 - 21:21
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular: Roberto Ruiz-Gallardón
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 8 Mayo 2009 - 15:19
Ha habido un cambio en la estructura del partido. Por lo tanto me presento ante ustedes como nuevo portavoz del Partido Comunista en Castilla y León
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 20 Mayo 2009 - 18:09
Ley de Becas Generales de Castilla y León
de Movilidad para Universitarios (PCE)
Preámbulo
La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los estudiantes que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.
Se ha observado últimamente la aprobación de becas, pero la ley presentada se centraba en becas al extranjero, y las "generales" sólo cubren el gasto de matrícula a los alumnos con buen expediente en Bachillerato y PAU.
Visto todo esto, creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Castilla y León a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que las universidades de Burgos, Valladolid, Salamanca y León sean un lugar de destino universitario gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación.
Capítulo 1 - Tipo de ayudas
Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.
Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados
Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .
Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas
Artículo 6: Las ayudas se repartirán en función de las solicitudes recibidas. Se darán un total de:
- 100 becas de 3.000€ + pago de matrícula, para los alumnos que superen los requisitos y tengan los 100 menores ingresos familiares.
- 200 becas de 3.000€ para los alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes 200 menores ingresos familiares.
- Un mínimo de 300 becas de pago de matrícula para los siguientes alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes menores ingresos familiares. Es un número ampliable, pues se aumentarán estos 300 con el dinero sobrante que resulte de la diferencia entre los pagos reales de matrículas y los pagos máximos permitidos (especificados en el siguiente apartado).
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€. Las matrículas que sobrepasen ese dinero sólo recibirán el máximo, teniendo que ser completadas por el propio alumno.
Artículo 7: En total se destinarán 1.380.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.
Disposición final
La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.
de Movilidad para Universitarios (PCE)
Preámbulo
La crisis afecta en muchos sentidos a la sociedad. Uno de los sectores más perjudicados es el de los estudiantes que estudian fuera de su residencia habitual. El alto coste de la vivienda, los alimentos y las matrículas universitarias, unido a la desfavorable situación económica del país, hace que estudiar fuera sea un verdadero calvario para muchos.
Se ha observado últimamente la aprobación de becas, pero la ley presentada se centraba en becas al extranjero, y las "generales" sólo cubren el gasto de matrícula a los alumnos con buen expediente en Bachillerato y PAU.
Visto todo esto, creemos lógico el aumento de ayudas de movilidad a universitarios que vengan a Castilla y León a realizar sus estudios. Así, conseguimos dos cosas: proporcionarles una importante ayuda, y conseguir que las universidades de Burgos, Valladolid, Salamanca y León sean un lugar de destino universitario gracias a ayudas económicas, fortaleciendo nuestra educación.
Capítulo 1 - Tipo de ayudas
Artículo 1: Las ayudas serán de dos tipos, pudiendo ser acumulativos según el perfil del universitario: Pago de matrícula y ayuda económica. Se sigue el modelo de las Becas de Movilidad del Estado.
Capítulo 2 - Estudiantes susceptibles de ser ayudados
Artículo 2: Los estudiantes tendrán que cursar estudios universitarios o de postgrado y es necesario que provengan de otras comunidades autónomas que no sea la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3: Se beneficiarán de las Becas los alumnos que no disfruten de la beca general del Ministerio.
Artículo 4: Los estudiantes deben contar con requisitos de renta: no superar los 1200 € de ingresos mensuales.
Artículo 5: Los estudiantes deben contar con requisitos académicos: haber superado un 70% de asignaturas matriculadas en Ingenierías y Grados sustitutivos de las mismas, y un 50% en Licenciaturas, Diplomaturas y Grados sustitutivos. No tienen que cumplir este punto los alumnos que entren por primera vez en la Universidad.
Artículo 6: Recibirán ayuda por orden de ingresos mensuales familiares, de forma que cumplidos los requisitos, los 600 alumnos (como mínimo) con menos ingresos tendrán derecho a la Beca, de la forma que se especifica en el siguiente capítulo .
Capítulo 3 - Cuantía de las ayudas
Artículo 6: Las ayudas se repartirán en función de las solicitudes recibidas. Se darán un total de:
- 100 becas de 3.000€ + pago de matrícula, para los alumnos que superen los requisitos y tengan los 100 menores ingresos familiares.
- 200 becas de 3.000€ para los alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes 200 menores ingresos familiares.
- Un mínimo de 300 becas de pago de matrícula para los siguientes alumnos que superen los requisitos y tengan los siguientes menores ingresos familiares. Es un número ampliable, pues se aumentarán estos 300 con el dinero sobrante que resulte de la diferencia entre los pagos reales de matrículas y los pagos máximos permitidos (especificados en el siguiente apartado).
- Los pagos de matrícula tendrán como máximo una cuantía de 1200€. Las matrículas que sobrepasen ese dinero sólo recibirán el máximo, teniendo que ser completadas por el propio alumno.
Artículo 7: En total se destinarán 1.380.000€ para estas ayudas, que se invertirán del presupuesto de la Consejería de Educación.
Disposición final
La ley se comenzará a hacer efectiva a partir del curso siguiente a la aprobación de esta ley.
- Carlos Pozuelo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 29 Mayo 2009 - 15:23
PLAN DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (Consejería de educación, PP)
Preámbulo
Muchos estudiantes, llegada al hora de la formación específica respecto a sus sueños laborales, no eligen la opción correcta debido a un amplio porcentaje de indecisión. Por ello este plan pretende mostrar a los estudiantes castellanoleoneses en las edades claves para sus decisiones de futuro, la gran diversidad laboral que ofrece Castilla y León.
Título preliminar
Art.1 Forma de orientación.
Este plan se desarrollará por tres vías:
1.Excursiones a diversas empresas en el ámbito exclusivo de Castilla y León.
2.Charlas de empresarios y autónomos en los centros escolares de Castilla y León.
3.Entrega de información por escrito a los alumnos.
Art. 2 Gratuidad del plan.
1.La Junta de Castilla y León financiará al 100% los apartados 2 y 3 del anterior artículo, el apartado 1 del artículo anterior será financiado por la Junta hasta un 70%, salvo para hijos de padres desempleados o con ingresos inferiores a 20.000€ anuales que será del 100%.
Art. 3 Beneficiados de este plan.
Los beneficiados de este plan serán los alumnos que cursen 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachiller LOGSE.
Art. 4 Obligatoriedad del uso del plan por el alumnado.
Están obligados a hacer uso del plan todos los alumnos de los cursos citados en artículo anterior.
Título I: de las excursiones
Art. 5 Ámbito territorial.
Con el objetivo de que los alumnos encuentren su futuro laboral en Castilla y León, las excursiones se realizarán en el ámbito territorial exclusivo de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Art. 6 Cantidad de excursiones.
Se llevarán a cabo cuatro excursiones por año académico y por cada curso de los citados en el artículo 3, realizando un total de 16 excursiones anuales por centro.
Art. 7 Empresas destino.
1. Las empresas a visitar quedarán a elección de la dirección del centro pero respetando siempre la obligatoriedad de realizar al menos una de las cuatro excursiones anuales a cada sector económico (Sector primario, secundario y terciario), atendiendo a la diversidad de empresas.
2. Cada curso de los citados en el artículo 3, tendrán como destino empresas diferentes no pudiendo visitar la misma empresa dos o más cursos.
Título II: De las Charlas
Art. 8 Cantidad y variedad.
1.La cantidad de charlas podrá ser fijada por la dirección del centro así como la fecha, duración de la misma y las empresas a intervenir.
Título III: de la información escrita
Art. 9 Folletos.
La información por escrito se otorgará a cada alumno por medio de folletos cuya elaboración y contenido correrá a cargo de la consejería de educación y en él se recogerán los principales tipos de empresas de cada sector económico con información de los estudios requeridos para trabajar en ellas, una breve descripción de su trabajo y los centros de enseñanza y universidades de Castilla y León donde obtener dicha formación.
Disposiciones Adicionales
1ª- Este plan será presupuestado con 500.000€ anuales de los presupuestos de Castilla y León y lo que se obtenga de la Administración general de l estado y los organismos europeos correspondientes.
2ª- Podrán ser visitadas en las excursiones y dar charlas entes públicos como SACYL e instituciones públicas de carácter local y estatal como las fuerzas armadas, brigadas forestales, policía etc.
Disposición Final
Este plan se implantará con el inicio del próximo curso 2012-2013 y tendrá duración indefinida en todos los colegios e institutos públicos de Castilla y León.
Preámbulo
Muchos estudiantes, llegada al hora de la formación específica respecto a sus sueños laborales, no eligen la opción correcta debido a un amplio porcentaje de indecisión. Por ello este plan pretende mostrar a los estudiantes castellanoleoneses en las edades claves para sus decisiones de futuro, la gran diversidad laboral que ofrece Castilla y León.
Título preliminar
Art.1 Forma de orientación.
Este plan se desarrollará por tres vías:
1.Excursiones a diversas empresas en el ámbito exclusivo de Castilla y León.
2.Charlas de empresarios y autónomos en los centros escolares de Castilla y León.
3.Entrega de información por escrito a los alumnos.
Art. 2 Gratuidad del plan.
1.La Junta de Castilla y León financiará al 100% los apartados 2 y 3 del anterior artículo, el apartado 1 del artículo anterior será financiado por la Junta hasta un 70%, salvo para hijos de padres desempleados o con ingresos inferiores a 20.000€ anuales que será del 100%.
Art. 3 Beneficiados de este plan.
Los beneficiados de este plan serán los alumnos que cursen 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de bachiller LOGSE.
Art. 4 Obligatoriedad del uso del plan por el alumnado.
Están obligados a hacer uso del plan todos los alumnos de los cursos citados en artículo anterior.
Título I: de las excursiones
Art. 5 Ámbito territorial.
Con el objetivo de que los alumnos encuentren su futuro laboral en Castilla y León, las excursiones se realizarán en el ámbito territorial exclusivo de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Art. 6 Cantidad de excursiones.
Se llevarán a cabo cuatro excursiones por año académico y por cada curso de los citados en el artículo 3, realizando un total de 16 excursiones anuales por centro.
Art. 7 Empresas destino.
1. Las empresas a visitar quedarán a elección de la dirección del centro pero respetando siempre la obligatoriedad de realizar al menos una de las cuatro excursiones anuales a cada sector económico (Sector primario, secundario y terciario), atendiendo a la diversidad de empresas.
2. Cada curso de los citados en el artículo 3, tendrán como destino empresas diferentes no pudiendo visitar la misma empresa dos o más cursos.
Título II: De las Charlas
Art. 8 Cantidad y variedad.
1.La cantidad de charlas podrá ser fijada por la dirección del centro así como la fecha, duración de la misma y las empresas a intervenir.
Título III: de la información escrita
Art. 9 Folletos.
La información por escrito se otorgará a cada alumno por medio de folletos cuya elaboración y contenido correrá a cargo de la consejería de educación y en él se recogerán los principales tipos de empresas de cada sector económico con información de los estudios requeridos para trabajar en ellas, una breve descripción de su trabajo y los centros de enseñanza y universidades de Castilla y León donde obtener dicha formación.
Disposiciones Adicionales
1ª- Este plan será presupuestado con 500.000€ anuales de los presupuestos de Castilla y León y lo que se obtenga de la Administración general de l estado y los organismos europeos correspondientes.
2ª- Podrán ser visitadas en las excursiones y dar charlas entes públicos como SACYL e instituciones públicas de carácter local y estatal como las fuerzas armadas, brigadas forestales, policía etc.
Disposición Final
Este plan se implantará con el inicio del próximo curso 2012-2013 y tendrá duración indefinida en todos los colegios e institutos públicos de Castilla y León.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 29 Mayo 2009 - 17:35
Portavoz del GP Popular: Carlos Pozuelo
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