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Dom 20 Jun 2010 - 19:56
LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (IGAF)

Preámbulo

Con motivo del ajuste realizado para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, el Partido Socialista de Castilla y León se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para aumentar los ingresos:

Artículo 1
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”

Artículo 2
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS


TIPOS DE RENTAS
GRAVAMEN DEL IMPUESTO


-Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES
2%

-Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES
2,5%

-Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES
3%

-Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES
3,8%

-Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES
4,2%

-Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES
4,8%

-Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES
5,8%

-Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES
7,5%

-Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES
9%

-Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES
10,5%

-Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES
12%

Carlos Nieto
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Miér 23 Jun 2010 - 3:29
Democracia Nacional sustituye al inactivo Movimiento Social Republicano con 6 escaños:
Portavoz: Raquel Castellano

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Miér 23 Jun 2010 - 12:52
PLAN DE RADIOS ESTUDIANTILES Y DE ASOCIACIONISMO SIN ÁNIMO DE LUCRO

Preámbulo

La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.

Título 1: Promoción y fomento

El PSCyL se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Castilla y León principalmente de carácter estudiantil.

Artículo 1: Concurso público de:
- 2 licencias en el municipio de Valladolid
- 2 licencias en el municipio de Salamanca
- 2 licencias en el municipio de Burgos
- 2 licencias en el municipio de León
- 1 licencias en el municipio de Palencia
- 1 licencias en el municipio de Zamora
- 1 licencia en el municipio de Segovia
- 1 licencia en el municipio de Ávila
- 1 licencia en el municipio de Soria
- 1 licencia en el municipio de Ponferrada


Para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Castilla y León.

Artículo 2: Dotación económica de 75.000€ anuales a repartir entre las emisoras poseedoras de las 14 licencias de radio analógica de frecuencia modulada en los municipios citados en el Artículo 1, proveniente de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos Autonómicos de Castilla y León.
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Sáb 3 Jul 2010 - 14:05
PROSICIÓN DE LEY

CONSORCIO AERONÁUTICO DE CASTILLA Y LEÓN


Preámbulo

Los aeropuertos de Castilla y León (Valladolid, León, Burgos y Salamanca) se encuentran en una situación de inferioridad respecto a otros aeropuertos de nuestro entorno.
Esta inferioridad es claramente debida a que las grandes compañías aeronáuticas tanto españolas como europeas buscan, como es obvio, la mayor rentabilidad económica posible y ésta no se la pueden ofrecer los aeropuertos de Castilla y León a razón de que poseemos relativamente una escasa población y carecemos de una industria turística de masas.

Por ello el Partido Socialista de Castilla y León se ve en la obligación de presentar este proyecto.

Artículo 1 : Creación de un consorcio repartido de la siguiente manera:

- 60% Junta de Castilla y León
- 10% Ayuntamiento de Valladolid
- 10% Ayuntamiento de León
- 10% Ayuntamiento de Burgos
- 10% Ayuntamiento de Salamanca

Artículo 2 : Constitución, desarrollo y puesta en marcha antes de un año de una compañía aérea de carácter público compuesto por el consorcio del Artículo 1.

Artículo 3: La compañía resultante unirá los aeropuertos de Valladolid, León, Burgos y Salamanca con destinos españoles y europeos que resulten viables aunque no sean rentables, cosas notoriamente distintas. Además ofrecerá de manera gratuita en los vuelos productos típicos de nuestra región de manera gratuita e información turística.

Artículo 4: La compañía resultante tendrá base logística y sede social en el Aeropuerto de Castilla y León y en Valladolid respectivamente.
Además el personal de la compañía será castellano y leonés.

Disposiciones finales: Aportación económica por parte de los presupuestos generales de CyL y de los presupuestos municipales de Valladolid, León, Burgos y Salamanca en función de su participación en el Consorcio.

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Carlos Nieto
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Lun 5 Jul 2010 - 2:00
LEY DE ENVASES

Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.

Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.

Por ello, el Partido Socialista de Castilla y León ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.

Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.

Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.

Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.

Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.

Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.

Carlos Nieto
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Mar 13 Jul 2010 - 15:59
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Castilla y León se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Castilla y León, como voz de todos los castellanoleoneses, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los castellanoleoneses como de cualquier persona del resto del País.
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Miér 14 Jul 2010 - 13:53
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)


Preámbulo

El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES

b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK

c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS

Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.

Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 18 años

Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.

Artículo 5.- Las actividades se realizarán una vez por semana (los domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre

Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.

Título 2. Plazos y plazas

Artículo 7.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.

Artículo 8.- Habrá un total de 26.000 plazas.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
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Miér 14 Jul 2010 - 13:57
LEY SOBRE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de CyL, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De las reducciones del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo 1.1.- Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 79%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 1.2.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 87%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental.

Artículo 1.3.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 92%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental y además recubra más del 75% de su superficie de cubierta con placas solares.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOCYL
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Miér 14 Jul 2010 - 13:58
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)


Preámbulo

Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nestra Comunidad.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:

Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)

Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)

Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:

Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)

Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.

Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:

Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)

Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)

Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:

Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)

Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)

Título 2. Bachillerato

Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:

Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)

Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)

Disposición Aclaratoria

-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajstándose a los distintos niveles de dificultad.

Disposición Final

Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOCYL
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Miér 14 Jul 2010 - 13:59
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOCYL
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Miér 14 Jul 2010 - 14:00
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)

Preámbulo

Castilla y León necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Castilla y León serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOCYL
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Miér 14 Jul 2010 - 14:02
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla y León un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven".

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento castellanoleonés y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento castellanoleonés y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Castilla y León en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOCYL
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Lun 19 Jul 2010 - 19:08
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 50 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de CyL y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCYL
Héctor Fernández.
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Miér 21 Jul 2010 - 23:32
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)


Preámbulo

Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del orario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales

Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales

Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales

Título 2. Bachillerato

Artículo 5.1.- 1º Bachillerato

Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.1.- 2º Bachillerato

Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.

Título 3. Horas lectivas

Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm

Disposición Aclaratoria

La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.

Disposición Derogatioria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOCYL.
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Mar 3 Ago 2010 - 0:44
OFICINAS UNIVERSITARIAS POR EL EMPLEO


Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.

Artículo 1: Creación

Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.

Articulo 2: Funciones.

1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.

Artículo 3: Trabajadores.

Cada oficina estará formada por el siguiente personal:

1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.

A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.


Artículo 4 Financiamiento:

Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
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Miér 4 Ago 2010 - 11:50
Nuevo portavoz del PSOE: Jaime Botin
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Miér 4 Ago 2010 - 17:16
El grupo parlamentario UPyD, a través de su recién estrenado portavoz (un servidor) hace la siguiente propuesta para la ley:

Proyecto de ley sobre conflictos escolares

Preambulo:
Considerando que los alumnos que cursan educación primaria y educación secundaria (ambas obligatorias) presentan unos indices de fracaso escolar y absentismo escolar inadmisibles en una comunidad como Castilla y León, y que gran parte de nuestros escolares han bajado su nivel debido a la permisividad de la ley de educación actual.

Artuculado:
Título I: Los centros de enseñanzas obligatoria dispondrán, al menos de un "conciliador escolar" que estrán a cargo de la Consejería de Educación y de los directivos de cada institución.

Articulo I.I: Su función principla será garantizar la asistencia a clase de todos los alumnos y que su rendimiento sea proporcional a sus aptitudes personales, asi como servir de enlace entre la vida familiar y escolar del alumno.

Articulo I.II: Deberá garantizar al unanimidad en el proyecto educativo del alumno en cuestión, respetando, el profesor/a, la decisión libre y legítima de los padres.

Articulo I.II: Los "conciliadores escolares" tendrán formación psicopedagógia y psicológica suficiente para desempeñar sus funciones

Articulo I.III: Su presencia será obligada en todas las reuniones del profesor con los padres o tutores del alumno

Articulo I.IV: Los padres se reservan el derecho de no reconocer al "conciliador escolar" alegando, en su caso, causas suficientes para inabilitarle en cada caso en cuestión.

Articulo I.V. Al desmpeñar su trabajo en los mismos centros, esta propuesta no necesitará presupuesto inicial.

Disposicion final:
Esta Ley entra en vigor el dia de su pùblicacion en el Boletin Oficial de Castilla y Leon.
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Vie 13 Ago 2010 - 23:33
Ley de enseñanza constitucional (PP)


Preámbulo

Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros estatutos de autonomía.

A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los ciudadanos de Castilla y León, gozan de plenos derechos y libertades dentro de una Comunidad con unas elevadas cuotas de autogobierno, integrada como comunidad autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.

Años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes nuestra Comunidad había gozado de tan elevadas cuotas de autogobierno y cultura tan respetada y viva. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

Título Único

Artículo 1.- El Gobierno de Castilla y León incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.

Artículo 2.- El Gobierno de Castilla y León deberá, sin menoscabo del debate, fomentar en los alumnos una visión positiva de la Constitución, realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.

Artículo 3.- Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios de Madrid.

Artículo 4.- Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, estado de las autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (La Corona, Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, El Gobierno de Castilla y León, Parlamento de Castilla y León...).

Artículo 5.- Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.

Artículo 6.- El Gobierno de Castilla y León regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en castellano.

Artículo 7.- El Gobierno de Castilla y León promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOCYL
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Dom 15 Ago 2010 - 23:13
Ley de impulso industrial de Castilla y León (PP)


Preámbulo

La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el castellanoleonés, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en Castilla y León empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.

TÍTULO 1. Polígono Industrial Pimentel

Artículo 1.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Pimentel, en la ciudad de Benavente.

Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial Pimentel se encuentra en el sur sureste de Benavente, en las afueras de la ciudad.

Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 5.- El Polígono Industrial Pimentel es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 490.000 metros cuadrados.

Artículo 6.- En el Polígono Industrial Pimentel podrán tener presencia 232 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (20)
. Transportes (20)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial y agrícola (22)

Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Benavente.

Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Pimentel un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 85 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

TÍTULO 2. Parque Empresarial Soriano

Artículo 9.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Empresarial Soriano, en la ciudad de Soria

Artículo 10.- La ubicación del Parque Empresarial Soriano al norte de la ciudad y a las afueras de la misma

Artículo 11.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.

Artículo 12.- El Parque Empresarial Soriano es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Soria, el Gobierno de Castilla y León y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull

Artículo 13.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Soria.

Artículo 14.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Empresarial Soriano un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2013. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 900 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellanoleonés estime oportuno

TÍTULO 3. Parque Científico - Tecnológico de Salamanca

Artículo 15.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Salamanca en dicha ciudad.

Artículo 16.- La ubicación del Parque Científico - Tecnológico de Salamanca está ubicado en la parte noreste de la ciudad y a las afueras de la misma.

Artículo 17.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del presente Parque Científico - Tecnológico.

Artículo 18.- El Parque Científico - Tecnológico de Salamanca es un recinto en el que las entidades empresariales llevan a cabo las siguientes actividades:
. Agroalimentación -> 12,00%*
. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) -> 42,00%*
. Medio Ambiente -> 15,75%*
. Medicina y Salud -> 16,25%*
. Tecnologías de la Información y la Comunicación (Electrónica, Informática y Telecomunicaciones) -> 6,20%*
. Apoyo a investigaciones universitaras 8,80%*

* Importancia relativa de cada sector productivo en el Parque Científico - Tecnológico de Salamanca

Artículo 19.- Este Parque Científico-Tecnológico tiene el objetivo de potenciar la creación de nuevos bienes y servicios de calidad e innovadores, adaptando la realidad del espacio que se creará a la propia realidad del municipio y la comarca, y a las necesidades del sector.
Además actuará en convivencia y colaboración con la colindante Universidad para dotarla de herramientas y programas de colaboración que eleven las capacidades de los alumnos y de las propias facultades asi como den mayor pluralidad a los contenidos y acciones del parque.

Artículo 20.- Figuran integradas en el Parque Científico - Tecnológico de Salamanca, la Asociación Internacional de Parques Científicos y Tecnológicos (IASP); la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE).

Artículo 21.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Científico - Tecnológico de Salamanca un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Enero de 2018. La inversión en dicho Parque Científico - Tecnológico asciende a 512 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno estime oportuno en un 40%; y de la iniciativa privada en un 60%

TÍTULO 4. Polígono Industrial Castilla

Artículo 22.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Castilla, en la ciudad de Miranda de Ebro.

Artículo 23.- La ubicación del Polígono Industrial Castilla se encuentra en las afueras de Miranda de Ebro.

Artículo 24.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.

Artículo 25.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOCYL, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.

Artículo 26.- El Polígono Industrial Castilla es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.

Artículo 27.- En el Polígono Industrial Castilla podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)

Artículo 28.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Artículo 29.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Castilla un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2017. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.

Disposición Adicional

La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.

Disposición Transitoria

No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOCYL
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Miér 8 Sep 2010 - 14:43
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Preámbulo

La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, así pués desde el GPS,presentamos esta ley:


Disposiciones generales

Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto.


Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.

Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.

Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que estudian bachillerato.

Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.

Disposición final

La actual ley entrará en vigor para el inicio del proximo año escolar.

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