JUNTA DE PORTAVOCES
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- Carlos Pozuelo
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PLAN INCENTIVO ECONÓMICO 2012-2017
Dom 31 Mayo 2009 - 3:17
PLAN INCENTIVO ECONÓMICO 2012-2017
Preámbulo
Debido a la crisis, a las empresas cada vez les es más difícil poder generar empleo, por ello, el gobierno de Castilla y León va a poner en marcha el plan “incentivo económico 2012-2017” que contiene un conjunto de proyectos para ayudar a las empresas en apuros y facilitar a los nuevos emprendedores la creación de su empresa todo ello con el objetivo primordial de dar un impulso al mercado laboral de Castilla y León y generar empleo.
TÍTULO I: Del Sector primario
Art. 1 Las sociedades cooperativas
Para la defensa de los agricultores y ganaderos, la reducción del precio que paga el consumidor por los productos de primera necesidad, y generación de empleo, se incentivará la creación de sociedades cooperativas de agricultores y ganaderos de acuerdo a los principios de la constitución de 1978 como alternativa a los intermediarios innecesarios subvencionando económicamente la infraestructura del siguiente modo:
- hasta un 15% del coste de las instalaciones si la sociedad no supera el número de 2 empleados.
- hasta un 30% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 3 y 10 empleados.
- hasta un 50% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 11 y 30 empleados.
- hasta un 80% del coste de las instalaciones si la sociedad supera el número de 50 empleados.
Para asegurar los puestos de trabajo exigidos transcurrido el tiempo, el pago de las subvenciones será fracturado:
- Un desembolso inicial del 30% de la subvención concedida al iniciar la construcción de las instalaciones.
- Finalizadas las obras y previa inspección para asegurar la contratación del número de empleados exigidos, se desembolsará un 40% de la subvención concedida.
- Transcurridos 2 años se desembolsará un 20% de la subvención concedida.
- Cada año sucesivo se irá desembolsando un 1% de la subvención concedida hasta liquidar el 100% de la misma (otros diez años alcanzando el 10% restante para el 100%).
El presupuesto para este fin será de 50 millones de euros anuales del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER y FEADER de la Unión Europea.
Art. 2 Las subvenciones por la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores
Para la modernización de los medios de producción mejorando así la productividad agrícola y ganadera, se continuará con el ya vigente modelo de subvenciones para la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores continuando con sus requisitos y su forma.
TÍTULO II: De los sectores secundario y terciario
Art. 3 Polígonos industriales
Para fomentar el espíritu emprendedor de los empresarios y ayudarles a crear su empresa, se crearán polígonos industriales en determinadas zonas clave atendiendo a los principios de desempleo en la zona, prevención de riesgos medioambientales y cercanía a infraestructura de carreteras y trenes. Las parcelas de los nuevos polígonos industriales serán otorgadas por un coste de entre el 10% y el 70% del valor de la parcela atendiendo al criterio de capacidad económica del emprendedor conforme al capital de la empresa. Las parcelas concedidas no podrán ser vendidas ni cedidas a otras empresas o personas hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de su venta. El presupuesto anual para este proyecto será de 50 millones de euros del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER de la Unión Europea.
Art. 4 Publicidad gratuita
1.Para fomentar el consumo y ayudar a darse a conocer a las empresas, se procederá a la creación de un listado de todas las empresas inscritas en el registro mercantil del ámbito territorial de Castilla y León clasificándolas por la profesión a la que pertenecen y el tipo de servicios o productos que ofrecen divulgándolo por dos medios:
- un portal web con los dominios: www.empresascyl.es y .com y disponible en los idiomas castellano, inglés, francés, alemán e italiano.
- una guía en formato papel que se distribuirá anualmente por todo el territorio nacional.
2.El coste de este servicio para las empresas beneficiadas será gratuito.
3.Para la recaudación de información sobre las empresas se creará un cuerpo con carácter temporal ofertando 200 plazas en régimen de bolsa de trabajo de personal laboral de carácter temporal.
4.El presupuesto inicial para este proyecto será de 1.500.000€ y 100.000€ anuales destinados a mantenimiento y actualización del portal web y creación y divulgación de las guías.
Art. 5 Las Pequeñas y medianas empresas
Las PYMES debido a su reducida capacidad para afrontar la crisis están siendo las más perjudicadas, para fortalecerlas se les otorgarán subvenciones para sufragar el alquiler del local y los gastos de agua y luz dividiéndose en bloques de 6 meses en un 100% del coste para las PYMES con pérdidas o cero beneficios y en un 50% para las PYMES con escasos beneficios. El importe máximo de las subvenciones no podrá superar los 2000€ por mes. El presupuesto anual para este proyecto será de 3 millones de euros.
Disposiciones adicionales
1. La determinación de la ubicación y cantidad de los polígonos industriales a construir recogidos en el artículo 3 corresponderá al gobierno de Castilla y León teniendo en cuenta los informes de la comisión encargada del estudio de las posibles zonas y será publicado en el BOCYL con la mayor brevedad posible.
2. El presupuesto dedicado a cada proyecto será revisado cada dos años.
Disposiciones Finales
1. El presente plan entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCYL.
2. El presupuesto anual total asciende a 103.100.000€ y un desembolso inicial para el artículo 4 de 1.500.000€.
Preámbulo
Debido a la crisis, a las empresas cada vez les es más difícil poder generar empleo, por ello, el gobierno de Castilla y León va a poner en marcha el plan “incentivo económico 2012-2017” que contiene un conjunto de proyectos para ayudar a las empresas en apuros y facilitar a los nuevos emprendedores la creación de su empresa todo ello con el objetivo primordial de dar un impulso al mercado laboral de Castilla y León y generar empleo.
TÍTULO I: Del Sector primario
Art. 1 Las sociedades cooperativas
Para la defensa de los agricultores y ganaderos, la reducción del precio que paga el consumidor por los productos de primera necesidad, y generación de empleo, se incentivará la creación de sociedades cooperativas de agricultores y ganaderos de acuerdo a los principios de la constitución de 1978 como alternativa a los intermediarios innecesarios subvencionando económicamente la infraestructura del siguiente modo:
- hasta un 15% del coste de las instalaciones si la sociedad no supera el número de 2 empleados.
- hasta un 30% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 3 y 10 empleados.
- hasta un 50% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 11 y 30 empleados.
- hasta un 80% del coste de las instalaciones si la sociedad supera el número de 50 empleados.
Para asegurar los puestos de trabajo exigidos transcurrido el tiempo, el pago de las subvenciones será fracturado:
- Un desembolso inicial del 30% de la subvención concedida al iniciar la construcción de las instalaciones.
- Finalizadas las obras y previa inspección para asegurar la contratación del número de empleados exigidos, se desembolsará un 40% de la subvención concedida.
- Transcurridos 2 años se desembolsará un 20% de la subvención concedida.
- Cada año sucesivo se irá desembolsando un 1% de la subvención concedida hasta liquidar el 100% de la misma (otros diez años alcanzando el 10% restante para el 100%).
El presupuesto para este fin será de 50 millones de euros anuales del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER y FEADER de la Unión Europea.
Art. 2 Las subvenciones por la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores
Para la modernización de los medios de producción mejorando así la productividad agrícola y ganadera, se continuará con el ya vigente modelo de subvenciones para la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores continuando con sus requisitos y su forma.
TÍTULO II: De los sectores secundario y terciario
Art. 3 Polígonos industriales
Para fomentar el espíritu emprendedor de los empresarios y ayudarles a crear su empresa, se crearán polígonos industriales en determinadas zonas clave atendiendo a los principios de desempleo en la zona, prevención de riesgos medioambientales y cercanía a infraestructura de carreteras y trenes. Las parcelas de los nuevos polígonos industriales serán otorgadas por un coste de entre el 10% y el 70% del valor de la parcela atendiendo al criterio de capacidad económica del emprendedor conforme al capital de la empresa. Las parcelas concedidas no podrán ser vendidas ni cedidas a otras empresas o personas hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de su venta. El presupuesto anual para este proyecto será de 50 millones de euros del presupuesto de Castilla y León y los fondos FEDER de la Unión Europea.
Art. 4 Publicidad gratuita
1.Para fomentar el consumo y ayudar a darse a conocer a las empresas, se procederá a la creación de un listado de todas las empresas inscritas en el registro mercantil del ámbito territorial de Castilla y León clasificándolas por la profesión a la que pertenecen y el tipo de servicios o productos que ofrecen divulgándolo por dos medios:
- un portal web con los dominios: www.empresascyl.es y .com y disponible en los idiomas castellano, inglés, francés, alemán e italiano.
- una guía en formato papel que se distribuirá anualmente por todo el territorio nacional.
2.El coste de este servicio para las empresas beneficiadas será gratuito.
3.Para la recaudación de información sobre las empresas se creará un cuerpo con carácter temporal ofertando 200 plazas en régimen de bolsa de trabajo de personal laboral de carácter temporal.
4.El presupuesto inicial para este proyecto será de 1.500.000€ y 100.000€ anuales destinados a mantenimiento y actualización del portal web y creación y divulgación de las guías.
Art. 5 Las Pequeñas y medianas empresas
Las PYMES debido a su reducida capacidad para afrontar la crisis están siendo las más perjudicadas, para fortalecerlas se les otorgarán subvenciones para sufragar el alquiler del local y los gastos de agua y luz dividiéndose en bloques de 6 meses en un 100% del coste para las PYMES con pérdidas o cero beneficios y en un 50% para las PYMES con escasos beneficios. El importe máximo de las subvenciones no podrá superar los 2000€ por mes. El presupuesto anual para este proyecto será de 3 millones de euros.
Disposiciones adicionales
1. La determinación de la ubicación y cantidad de los polígonos industriales a construir recogidos en el artículo 3 corresponderá al gobierno de Castilla y León teniendo en cuenta los informes de la comisión encargada del estudio de las posibles zonas y será publicado en el BOCYL con la mayor brevedad posible.
2. El presupuesto dedicado a cada proyecto será revisado cada dos años.
Disposiciones Finales
1. El presente plan entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOCYL.
2. El presupuesto anual total asciende a 103.100.000€ y un desembolso inicial para el artículo 4 de 1.500.000€.
- Antonio Ulianov
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Ley de salud bucodental
Mar 2 Jun 2009 - 11:50
Preámbulo:
Considerando que cerca de un 10% de la población de Castilla y León (2.553.301 habitantes en 2008) poseen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que parte de esas personas cobran una cantidad inferior al salario medio español (20.438) y una cantidad muy inferior al salario medio de la UE (34.412).
Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.
Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 20.438 euros o menor. En Castilla y León el salario medio anual es de 18.960, por lo tanto, podrían acceder a las ayudas entre un 5% y un 6% de la población total de Castilla y León
Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a un máximo de 73.535.100 euros que se repartirán de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 73.535.100
Esta serie de ayudas comenzarán a aplicarse al curso siguiente de haber aprobado la ley.
Considerando que cerca de un 10% de la población de Castilla y León (2.553.301 habitantes en 2008) poseen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que parte de esas personas cobran una cantidad inferior al salario medio español (20.438) y una cantidad muy inferior al salario medio de la UE (34.412).
Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.
Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 20.438 euros o menor. En Castilla y León el salario medio anual es de 18.960, por lo tanto, podrían acceder a las ayudas entre un 5% y un 6% de la población total de Castilla y León
Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a un máximo de 73.535.100 euros que se repartirán de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 73.535.100
Esta serie de ayudas comenzarán a aplicarse al curso siguiente de haber aprobado la ley.
- Gunto García
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 2 Jun 2009 - 22:43
LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL
Prólogo :
De la necesidad de aportar y permitir el acceso a intenet en las zonas más alejadas de los nucleos urbanos y tecnológicos se busca la integración de las mismas en a la red de Internet y las consecuencias que esto tiene para las zonas.
TÍTULO 1 : Del área rural
art 1 : Se facilitará el acceso en las zonas más deprimidas, en aquellas zonas con un número de habitantes entre 200 y 1000 habitantes.
art 2 : Para municipios localizados en mancomunidades cuyos propias localidades no superer los 200 habitantes se facilitarán lo dispuesto en el texto de la ley.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad facilitará o localizará un local, siendo este acondicionado y pagado su alquiler por una cantidad de 60 % la Junta de CYL y el restante el propio ayuntamiento o mancomunidad.
Título 2 : De los sistemas informáticos.
art 1: La Junta de Castilla y León pagará los equipos informáticos y la instalación de los mismos en su área designada, asi como pagará el 75 % del importe de la conexión a internet, siendo el resto pagado por el ayuntamiento o la mancomunidad.
art 2 : El número de puestos variará dependiendo del número de habitantes de las localidades. Comenzando con un mínimo de 5 puestos con conexión a Internet se añadirán 2 puestos por cada 100 habitanes, llegando al máximo de 21 puestos pagados por la Junta por lo antes establecido. Para las mancoumidades se seguirán las mismas distribuciones según el número total de habitantes.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad que desee incorporar más puestos informáticos podrá hacerlo, pero la Junta no se encargará del coste de la conexión o del material necesario.
art 4 : La conexión siempre será por medios conveccionales de banda ancha o adsl o en zonas donde no es posible su instalación será mediante satélite si requiere su instalación, siempre del método más económico para la comunidad y buscando un proveedor local, para favorecer el empleo local.
Titulo 3 : Del material necesario
art 1 : El material necesario, excluyendo puestos informáticos, será pagado totalmente por la Junta de Castilla y León y será comprado a empresas autóctonas, fomentando el empleo y el crecimiento local.
Titulo 4 : De los trabajadores
art 1 : Los trabajadores serán personas dentro de la población en desempleo, siendo preferentes aquellos con conocimientos informáticos y de redes, siendo así disponible su movilidad a otras zonas geográficas dentro de la comunidad.
Titulo 5 : De la disponibiliad
art 1 : Podrán ser usuarios aquellas personas que estén censadas en el pueblo o en la localidad de la mancomunidad pudiendo ser el uso máximo de 1,5 horas seguidas no fraccionables en el dia.
art 2 : Los centros podrán ser usados para cursos informáticos de diversa índole pudiendo ser asimismo solicitados a la consejeria de educación de la Junta de Castilla y León. Tienen preferencia en estos centros los cursos para personas en situación de desempleo del ECYL y los cursos de desarrollo rural.
Disposiciones finales :
art 1 : El presupuesto corresponderá a la Junta de Castilla y León y los asignatarios nombrados en el caso de adherirse a la ley, siendo esta de carácter voluntaria.
art 2 : Se comenzarán a recoger peticiones a partir de su publicación en el BOCYL, siendo de cararcter indefinido y comenzar la instalación en un plazo máximo de 6 meses.
Salud.2
Prólogo :
De la necesidad de aportar y permitir el acceso a intenet en las zonas más alejadas de los nucleos urbanos y tecnológicos se busca la integración de las mismas en a la red de Internet y las consecuencias que esto tiene para las zonas.
TÍTULO 1 : Del área rural
art 1 : Se facilitará el acceso en las zonas más deprimidas, en aquellas zonas con un número de habitantes entre 200 y 1000 habitantes.
art 2 : Para municipios localizados en mancomunidades cuyos propias localidades no superer los 200 habitantes se facilitarán lo dispuesto en el texto de la ley.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad facilitará o localizará un local, siendo este acondicionado y pagado su alquiler por una cantidad de 60 % la Junta de CYL y el restante el propio ayuntamiento o mancomunidad.
Título 2 : De los sistemas informáticos.
art 1: La Junta de Castilla y León pagará los equipos informáticos y la instalación de los mismos en su área designada, asi como pagará el 75 % del importe de la conexión a internet, siendo el resto pagado por el ayuntamiento o la mancomunidad.
art 2 : El número de puestos variará dependiendo del número de habitantes de las localidades. Comenzando con un mínimo de 5 puestos con conexión a Internet se añadirán 2 puestos por cada 100 habitanes, llegando al máximo de 21 puestos pagados por la Junta por lo antes establecido. Para las mancoumidades se seguirán las mismas distribuciones según el número total de habitantes.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad que desee incorporar más puestos informáticos podrá hacerlo, pero la Junta no se encargará del coste de la conexión o del material necesario.
art 4 : La conexión siempre será por medios conveccionales de banda ancha o adsl o en zonas donde no es posible su instalación será mediante satélite si requiere su instalación, siempre del método más económico para la comunidad y buscando un proveedor local, para favorecer el empleo local.
Titulo 3 : Del material necesario
art 1 : El material necesario, excluyendo puestos informáticos, será pagado totalmente por la Junta de Castilla y León y será comprado a empresas autóctonas, fomentando el empleo y el crecimiento local.
Titulo 4 : De los trabajadores
art 1 : Los trabajadores serán personas dentro de la población en desempleo, siendo preferentes aquellos con conocimientos informáticos y de redes, siendo así disponible su movilidad a otras zonas geográficas dentro de la comunidad.
Titulo 5 : De la disponibiliad
art 1 : Podrán ser usuarios aquellas personas que estén censadas en el pueblo o en la localidad de la mancomunidad pudiendo ser el uso máximo de 1,5 horas seguidas no fraccionables en el dia.
art 2 : Los centros podrán ser usados para cursos informáticos de diversa índole pudiendo ser asimismo solicitados a la consejeria de educación de la Junta de Castilla y León. Tienen preferencia en estos centros los cursos para personas en situación de desempleo del ECYL y los cursos de desarrollo rural.
Disposiciones finales :
art 1 : El presupuesto corresponderá a la Junta de Castilla y León y los asignatarios nombrados en el caso de adherirse a la ley, siendo esta de carácter voluntaria.
art 2 : Se comenzarán a recoger peticiones a partir de su publicación en el BOCYL, siendo de cararcter indefinido y comenzar la instalación en un plazo máximo de 6 meses.
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- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 5 Jun 2009 - 16:16
Nuevi portavoz de UPyD
Silvia Saravia Etchevez
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- Victor Bono
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 15:02
Portavoz Provisional PSOE: Víctor Bono
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 19:04
Victor Bono escribió:Portavoz Provisional PSOE: Víctor Bono
Ya era hora de que aparecieseis
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 19:18
El PC de CyL presenta esta ley para el debate, una propuesta que propone que los alunmnos sordos y sordomudos puedan cursar sus estudios en centros públicos o privados con las mismas condiciones que el demás alumnado.
Ley de Educación para los discapacitados castellanoleoneses
PREÁMBULO
La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares.
La presente ley se ha creado como un medio de ayuda para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Castilla y León. Por ello se disponen los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Castilla y León, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.
ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.
ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.
ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.
ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.
ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.
ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad
ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.
ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de Castilla y León y dar su veredicto para optar por esta opción.
DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
Ley de Educación para los discapacitados castellanoleoneses
PREÁMBULO
La sociedad española ha tenido épocas de falta de criterio en algunos asuntos, entre ellos el que nos ocupa que es el tema de la discapacidad. Mas en concreto de los minusválidos ciegos y sordos. Hay que hacer un especial hincapié concretamente en los niños y jóvenes que sufren las nombradas minusvalías en los colectivos escolares.
La presente ley se ha creado como un medio de ayuda para la mejor integración de los jóvenes con sus compañeros y así socializarse con mas facilidad con ellos. Muchos de estos jóvenes estudian en centros especializados para ello y creemos que el niño o joven se adaptaría mucho mejor en un entorno donde poder estar con sus compañeros y así facilitar una mejor integración con su entorno. Es decir poder estudiar con la total normalidad en los centros escolares públicos y privados de Castilla y León. Por ello se disponen los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Todos los niños y jóvenes con discapacidad de ceguera, auditiva: tanto sordos como sordomudos de toda Castilla y León, tienen derecho
a estudiar en centros escolares públicos y privados, con la total normalidad de sus compañeros.
ARTICULO 2
Para los niños y jóvenes sordos, tendrán a su disposición en sus aulas a profesores de lengua de signos, para favorecer una mayor comprensión en sus clases al mismo ritmo que sus compañeros. Esto es exclusivamente para los que tienen una capacidad de audición nula.
ARTICULO 3
Para los niños y jóvenes ciegos, tendrán a sus disposición en sus clases todos los libros de las materias en que cursen en braille. Para así asegurar una mayor comprensión y lectura de sus materias al ritmo de sus compañeros.
ARTICULO 4
Se les permite la opción de pertenecer al Consejo Escolar, siempre y cuando salga elegido por sus compañeros. Para así asegurar la igualdad de pertenencia como sus compañeros en las decisiones del órgano de gobierno del centro, si son niños sordos estará en el Consejo un interprete.
ARTICULO 5
Todos los centros desde primaria hasta el ultimo curso de la secundaria, están obligados a cumplir con los anteriores artículos.
ARTICULO 6
Los profesores de lengua de signos serán los que tengan en posesión de dicho titulo y hayan cursado las materias de educación especial o audición y lenguaje.
ARTICULO 7
Según los alumnos con discapacidad auditiva anteriormente nombrada habrá un número de intérpretes necesarios para que ningún alumno quede sin el derecho a cursar los estudios con total normalidad
ARTICULO 8
Para ser profesor en esos centros se accederá por oposición y será un funcionario mas como los demás profesores.
ARTICULO 9
La discapacidad para acceder a esta opción será los niños y jóvenes que tengan mas de un 33% de minusvalía como lo estipula la ley y tiene que estar reconocida por los centros de evaluación de Castilla y León y dar su veredicto para optar por esta opción.
DISPOSICION FINAL
La ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Se pondrá en funcionamiento en el curso 2013-2014.
- Victor Bono
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Jun 2009 - 20:16
antonio ulianov escribió:Victor Bono escribió:Portavoz Provisional PSOE: Víctor Bono
Ya era hora de que aparecieseis
Aplíquense el cuento en Canarias, Valencia o Baleares...
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 10 Jun 2009 - 8:42
Victor Bono escribió:antonio ulianov escribió:Victor Bono escribió:Portavoz Provisional PSOE: Víctor Bono
Ya era hora de que aparecieseis
Aplíquense el cuento en Canarias, Valencia o Baleares...
En canarias y en Baleares no tenemos portavoz, ¡¡pero no digas nada de Valencia porque el portavoz soy yo, xdd!!
- Carlos Pozuelo
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PLAN ELIMINACIÓN DE BARRERAS PARA DISCAPACITADOS (PP)
Miér 17 Jun 2009 - 23:59
PLAN ELIMINACIÓN DE BARRERAS PARA DISCAPACITADOS (PP)
Debido a las miles de barreras de acceso que tienen los minusválidos, tales como bordillos, escaleras, rampas muy empinadas… La Junta de Castilla y León pretende facilitar el acceso a dichas personas.
TÍTULO I: DE LOS PUNTOS DE ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS
Artículo 1. Listado de puntos negros.
Cada municipio de Castilla y León elaborará una lista con los puntos de acceso a mejorar contando con la opinión de los minusválidos siempre que sea posible.
Artículo 2. Elección de puntos a mejorar.
El listado de puntos de acceso a mejorar será estudiado por una comisión especializada de la Junta de Castilla y León para su aprobación.
Artículo 3. Coste de la obra.
La Junta de Castilla y León sufragará el 70% del coste de la obra destinando un total de 300.000 € para este proyecto, cada municipio pagará el resto.
Disposición Adicional primera:
La elaboración del listado de puntos de acceso a mejorar comenzará a los treinta días naturales desde su publicación en el BOCYL y deberá de estar aprobado antes del treinta y uno de diciembre de 2012.
Disposición Adicional segunda:
Las obras comenzarán durante el mes de Enero de 2013 y deberán de estar concluidas antes de Junio de 2013.
Disposición Adicional tercera:
La empresa realizadora de las obras podrá ser contratada por cada municipio, pudiendo ser realizada por los propios operarios de la entidad local si así lo estimase oportuno, procurando contratar desempleados del municipio.
Disposición final:
El presente plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.
Debido a las miles de barreras de acceso que tienen los minusválidos, tales como bordillos, escaleras, rampas muy empinadas… La Junta de Castilla y León pretende facilitar el acceso a dichas personas.
TÍTULO I: DE LOS PUNTOS DE ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS
Artículo 1. Listado de puntos negros.
Cada municipio de Castilla y León elaborará una lista con los puntos de acceso a mejorar contando con la opinión de los minusválidos siempre que sea posible.
Artículo 2. Elección de puntos a mejorar.
El listado de puntos de acceso a mejorar será estudiado por una comisión especializada de la Junta de Castilla y León para su aprobación.
Artículo 3. Coste de la obra.
La Junta de Castilla y León sufragará el 70% del coste de la obra destinando un total de 300.000 € para este proyecto, cada municipio pagará el resto.
Disposición Adicional primera:
La elaboración del listado de puntos de acceso a mejorar comenzará a los treinta días naturales desde su publicación en el BOCYL y deberá de estar aprobado antes del treinta y uno de diciembre de 2012.
Disposición Adicional segunda:
Las obras comenzarán durante el mes de Enero de 2013 y deberán de estar concluidas antes de Junio de 2013.
Disposición Adicional tercera:
La empresa realizadora de las obras podrá ser contratada por cada municipio, pudiendo ser realizada por los propios operarios de la entidad local si así lo estimase oportuno, procurando contratar desempleados del municipio.
Disposición final:
El presente plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.
- Carlos Pozuelo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 14 Jul 2009 - 19:29
LEY DE REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN CASTILLA Y LEÓN. (PP)
PREÁMBULO
Debido a la actual crisis, y que muchas familias y empresas han visto reducidos sus ingresos, la clase política para soliradizarse con los que peor lo están pasando económicamente verá reducidos sus sueldos.
TÍTULO I: REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS
Artículo 1. Afectados.
Los afectados por esta reducción serán todos los políticos con cargos dentro de los poderes ejecutivo y legislativo de Castilla y León como alcaldes, concejales, presidentes de diputaciones provinciales, procuradores en cortes, el presidente autonómico…
Artículo 2. Reducción de sueldo.
La reducción del sueldo será del 10% del sueldo actual.
Disposición Adicional primera:
El dinero que se obtenga con esta medida será destinado a ONG’s encargadas de los comedores sociales de Castilla y León.
Disposición final:
El presente plan entrará en vigor el uno de Enero de 2013.
PREÁMBULO
Debido a la actual crisis, y que muchas familias y empresas han visto reducidos sus ingresos, la clase política para soliradizarse con los que peor lo están pasando económicamente verá reducidos sus sueldos.
TÍTULO I: REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS
Artículo 1. Afectados.
Los afectados por esta reducción serán todos los políticos con cargos dentro de los poderes ejecutivo y legislativo de Castilla y León como alcaldes, concejales, presidentes de diputaciones provinciales, procuradores en cortes, el presidente autonómico…
Artículo 2. Reducción de sueldo.
La reducción del sueldo será del 10% del sueldo actual.
Disposición Adicional primera:
El dinero que se obtenga con esta medida será destinado a ONG’s encargadas de los comedores sociales de Castilla y León.
Disposición final:
El presente plan entrará en vigor el uno de Enero de 2013.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 26 Jul 2009 - 2:28
El Centro Democrático Español (CDE), con 16 diputados, presenta a Fernando Riera como Portavoz.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 27 Jul 2009 - 21:33
Los 16 diputados del Centro Democrático Español (CDE) se integran en el Grupo Mixto.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 28 Jul 2009 - 19:24
Entra Cayo Fara como portavoz de PCE provisionalmente
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 1 Ago 2009 - 11:49
CONSTRUCCIÓN DE 840 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Grupo Mixto - CDE
Grupo Mixto - CDE
Título I. Exposición de motivos
Siendo consciente de la dificultad que supone el acceso a la vivienda actualmente;
El CDE propone al pleno de las Cortes de Castilla y León la construcción de 840 Viviendas de Protección Oficial.
Título II. Localización y distribución
Artículo 1: En la provincia de Ávila se situarán 71 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 2: En la provincia de Burgos se situarán 111 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 3: En la provincia de León se situarán 142 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 4: En la provincia de Palencia se situarán 71 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 5: En la provincia de Salamanca se situarán 111 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 6: En la provincia de Segovia se situarán 61 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 7: En la provincia de Soria se situarán 50 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 8: En la provincia de Valladolid se situarán 152 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 9: En la provincia de Zamora se situarán 71 Viviendas de Protección Oficial.
Título III. Terreno
Artículo 10: El terreno en el que se contruirán las 840 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad de la Junta de Castilla y León.
Título IV. Partida presupuestaria
Artículo 11: La partida presupuestaria destinada será de 121.257.104,22 €.
Artículo 12: La Junta de Castilla y León se hará cargo del coste íntegramente.
Título V. Adjudicación
Artículo 13: La adjudicación de las 840 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio castellanoleonés.
Título VI. Plazos
Artículo 14: Las obras darán comienzo en Diciembre del 2012.
Artículo 15: Las obras finalizarán en Marzo del 2013.
- Carlos Pozuelo
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LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO (PP)
Mar 4 Ago 2009 - 13:19
LEY DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO (PP)
Preámbulo
Cumpliendo con lo marcado por la constitución de 1978 (Titulo I, capítulo II, sección I, artículo 27, punto cuarto) donde establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita . La Junta de Castilla y León establece la gratuidad de los libros de texto en los centros de enseñanza castellano y leoneses.
Título I: De los libros de texto
Artículo 1: beneficiarios
Los beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos los alumnos castellano y leoneses que cursen sus estudios en centros de enseñanza públicos o concertados. Afectando a la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller, formación profesional y educación especial.
Artículo 2: Modo de entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a los alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.
2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre o tutor/a deberán de firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro.
3. Los libros deberán ser devueltos por los alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que un alumno/a deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si el alumno/a tuviesen que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.
4. Los libros cuando sean entregados por los alumnos/as serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.
Artículo 3: Sanciones
1. En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año a mayores, quedando constancia en un expediente.
Título II: Del presupuesto
Artículo 4: Modo de entrega de libros
La Junta de Castilla y León realizará un desembolso inicial de 43 millones de euros para la adquisición de los libros del curso 2013-2014 y un desembolso anual de 21 millones de € pudiéndose revisar esta cifra anualmente.
Disposición adicional primera
Los alumnos/as tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.
Disposición adicional segunda
Los libros serán renovados cuando la dirección del centro docente lo considere necesario no pudiendo pasar menos de dos años desde la primera adquisición. Evitando así que los libros se queden obsoletos.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación para ser ejecutada en el curso académico 2013-2014.
Preámbulo
Cumpliendo con lo marcado por la constitución de 1978 (Titulo I, capítulo II, sección I, artículo 27, punto cuarto) donde establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita . La Junta de Castilla y León establece la gratuidad de los libros de texto en los centros de enseñanza castellano y leoneses.
Título I: De los libros de texto
Artículo 1: beneficiarios
Los beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos los alumnos castellano y leoneses que cursen sus estudios en centros de enseñanza públicos o concertados. Afectando a la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller, formación profesional y educación especial.
Artículo 2: Modo de entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a los alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.
2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre o tutor/a deberán de firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro.
3. Los libros deberán ser devueltos por los alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que un alumno/a deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si el alumno/a tuviesen que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.
4. Los libros cuando sean entregados por los alumnos/as serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.
Artículo 3: Sanciones
1. En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año a mayores, quedando constancia en un expediente.
Título II: Del presupuesto
Artículo 4: Modo de entrega de libros
La Junta de Castilla y León realizará un desembolso inicial de 43 millones de euros para la adquisición de los libros del curso 2013-2014 y un desembolso anual de 21 millones de € pudiéndose revisar esta cifra anualmente.
Disposición adicional primera
Los alumnos/as tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.
Disposición adicional segunda
Los libros serán renovados cuando la dirección del centro docente lo considere necesario no pudiendo pasar menos de dos años desde la primera adquisición. Evitando así que los libros se queden obsoletos.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación para ser ejecutada en el curso académico 2013-2014.
- Victor Bono
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 10 Ago 2009 - 14:06
Propuesta de Ley Descuento de la tarjeta de abono del transporte.
Exposición de motivos
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.
Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en Castilla y León lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Artículo 1
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis
Articulo 2
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos
Artículo3
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en Castilla y León y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.
Artículo 4
Los gastos correrán un 85% a cargo del Gobierno de Castilla y León y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. El Gobierno de Castilla y León se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida.
Disposicion Final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCL.
Exposición de motivos
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.
Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en Castilla y León lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Artículo 1
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis
Articulo 2
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos
Artículo3
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en Castilla y León y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.
Artículo 4
Los gastos correrán un 85% a cargo del Gobierno de Castilla y León y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. El Gobierno de Castilla y León se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida.
Disposicion Final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCL.
- Carlos Pozuelo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 11 Ago 2009 - 3:43
Señor Bono, ¿El portavoz de su partido en Castilla y León no es el señor Villaespesa?.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 5 Sep 2009 - 22:42
CDE (16) presenta como Portavoz a Javier González.
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Sep 2009 - 14:38
PCE presenta como portavoz a Leon Bogdánov
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