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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 9 Sep 2010 - 20:54
Proposición de Ley:

Ley de tiquets de Autobús y Tren

Preambulo: Desde el GPS de Castilla y león, estamos concienciados de la importancia que los servicios de transportes públicos realizan en todas las ciudades de nuestra comunidad, por eso presentamos el siguiente plan de ayuda para la adquisición de ticquets de autobús y de Trenes:

Titulo 1: General

articulo 1: Cualquier persona de entre 18 hasta los 30 años, que sea residente en la comunidad de castilla y leon puede acojerse a la ayuda.

articulo 2: La ayuda será destianada a los estudiantes y a las personas que presenten menos de 1250€ mensuales.

articulo 3: La ayuda será de un 30% del coste del abono de autobuses, trenes y metro, esta ultima opción en el caso de que la ciudad cuente con este servicio de transporte Público.

articulo 4: Se proporcionara una tarjeta con la identificación, para aquellas personas que hayan solicitado la ayuda y estas personas deberán pasar la tarjeta por un lector que se incorporará en cada autobús, tren o metro identificando y certificando que esa persona a solicitado y que dispone de esa ayuda.

artículo 5: La ayuda podrá solicitarse en el ayuntamiento de cada ciudad que cuente con servicio minimo de bus urbano, servicio medio de bus urbano y tren y servicio máximo de bus urbano, tren y metro.
Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor a partir de su aprobación
Manuel Madariaga
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 16 Sep 2010 - 16:38
Proposicion de ley:

Creación de una red de Centros de ayuda al empleo
:

Exposición de motivos

Ante el mal dato del paro que estamos viviendo actualmente en nuestra Comunidad,desde el PSOE nos vemos en a obligación de actuar para corregir este mal dato y por ello proponemos la siguiente ley.

Título 1: Estructura


Artículo 1
Se crearan oficinas que alberguen esta red de ayuda en todos y cada uno de los ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 2
La inversión total para estas oficinas será de 15M de euros, y contarán con material, personal y equipos necesarios para cumplir con su labor

Artículo 3
La sede central y organizativa de la red se hayará en León, en el edificio de Atención a la ciudadanía de Castilla y León.

Título 2: Servicios

Artículo 4
La red dispondrá de un catálogo interactivo de todas las plazas bacantes y ofertadas de empleo público, privado y semi-público.

Artículo 5
Los Castellano y Leoneses que tendrán derecho a este servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayores de 16 años y menores de 65.
· No estar en situación de trabajo regular, excepto para aquellos que concluyan sus contratos en un tiempo menor de 2 meses.
· Estar empadronados en la ciudad o población donde envíen la solicitud.
· Estar adscritos al servicio.

Artículo 6
Para inscribirse en el servicio será necesario presenta el DNI y todos los documentos oficiales que justifiquen experiencia y formación en la oficina de su población donde resida.

Artículo 7
Cuando se encuentre algún posible trabajo que se ajuste al perfil del usuario, se le notificará bien vía correo electrónico o bien vía mensaje de texto.

Título 3: Empleos

Artículo 8
Todo empleo será albergado en la red multimedia, con dirección www.juntadecastillayleon.com, y cualquier persona dada de alta podrá tener acceso a todos éstos y ver la información detallada de éste. Para hacer oficial su petición, deberá personarse en la oficina correspondiente.

Artículo 9
Toda empresa privada que desee participar en el servicio para buscar trabajadores, podrá hacerlo presentando directamente toda la información necesaria, y no se cobrará ningún tipo de cuantía monetaria.

Título 4: Condiciones

Artículo 10
Toda persona adscrita al servicio tendrá acceso a él, exceptuando los casos de:

· Haber incumplido el contrato, por lo que tendrá 2 meses de pena y una multa de 25€.
· Haber denegado una oferta, por lo que tendrá 1 mes y 15 días de pena y una multa de 4€

Entiéndase pena como el no acceso al servicio.

Disposición Final

La presente entrará en vigor el día después de su publicación en el BOCYL.

Roberto Solbes
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 9:19
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos

La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

ModeradorRoberto escribió:
REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.


ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e
LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

ModeradorRoberto escribió:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

PLAN DE SEGURIDAD VIAL

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

ModeradorRoberto escribió:
LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.




PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:

1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.

Roberto Solbes escribió:
PLAN "PYME's 2017 y 2018"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.

Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.


PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”


Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Sep 2010 - 12:55
Nombramos a Alvaro Cadenas como nuevo portavoz de DN.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 19 Sep 2010 - 17:00
Maria Rodriguez

Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas

En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.

La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.

Artículo 1. Objeto

Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.

Artículo 2. Competencia

El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.

Artículo 3

El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 4

Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.

Artículo 5. Fines

Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:

a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.

b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.

d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.

Artículo 6. No discriminación y accesibilidad

Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.

Disposición de habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley

Disposición de entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
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Miér 22 Sep 2010 - 12:59
Maria Rodriguez

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.

Por eso, desde el PCE-Castilla y León presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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Miér 22 Sep 2010 - 13:18
Maria Rodriguez

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Preámbulo:

El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.


Título I: PNI+D+I

Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.

Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.

Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.

Título III: Becas de investigación.

Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.

Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.

Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.

Disposición Final:

Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
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Miér 22 Sep 2010 - 13:23
Maria Rodriguez

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.

Preámbulo.

Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.

Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.

Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.

Título II: Producción de Vivienda Protegida

Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.

Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.

Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.

Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.

Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.

Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).

Título IV: Viviendas vacías.

Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.

Título V:

Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.

Disposición Final:

Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
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Jue 23 Sep 2010 - 11:26
María Rodriguez

PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA APOYO A LA INCORPORACIÓN DE AGRICULTORES

Preámbulo

Para garantizar la repoblación económica y de empleo del sector primario en Castilla y León, se propone medidas para garantizar la incorporación de agricultores y agricultoras.

Art. 1.- El Gobierno de Castilla y León apoyará y fomentará la incorporación de agricultores y agricultoras jóvenes con políticas eficaces que eviten el despoblamiento y el envejecimiento de la población rural.

Art. 2.- El Gobierno de Castilla y León incrementará tanto el nivel de ayudas a la incorporación como el número de beneficiarios.


Disposición Final

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 22 Dic 2010 - 15:52
Pablo Hunks:

Se forma el Grupo Parlamentario Republicano con 3 diputados cuyo portavoz es Pablo Hunks.
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Miér 22 Dic 2010 - 16:00
Mariña Aboi:

O Bloque Converxente BerzoPortelano, cos seus tres deputados, forma o Grupo Parlamentar Converxente-Grupo Parlamentario Convergente., de ahora en adelante GPConv
VOCEIRA: Ortodoncia Rodríguez

Spoiler:


Última edición por Mercé Coristanco el Jue 30 Dic 2010 - 18:18, editado 1 vez
Héctor Fernández.
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Miér 22 Dic 2010 - 16:07
El PP (44) se agrupa dentro del Grupo Parlamentario Popular de Castilla y León (GPP-CyL). Y su portavoz es Héctor Fernández
Mercè de Jordà
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Dic 2010 - 10:49
El PSOE (24) se agrupa dentro del Grupo Parlamentario Socialista de Castilla y León (GPS-CyL). Y su portavoz es Óscar López.

FDP: Siento hacerlo tan tarde, pero pensé que ya se había hecho.
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Mar 28 Dic 2010 - 14:37
FDP: No pasa nada sesi, XD
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Jue 6 Ene 2011 - 16:23
Ley urbanística sobre las alturas municipales (PP)


Preámbulo

Es necesario para la sostenibilidad ecológica de la región incentivar la creacion de una region que crezca a lo alto, y no a lo ancho, para así evitar la destrucción masiva de suelo y la invasión de las ciudaades de zonas naturales. Además, es necesaria una regulación más clara en cuanto a las alturas de los edificios en las zonas rurales y poco pobladas ademá sde las zonas más habitadas de nuestra región.

Título 1. Sobre número de plantas, viviendas y municipios

Artículo 1.- Los municipios con menos de 100 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de tres pisos contando el ático, en el término municipal

Artículo 2.- Los municipios con entre 101 y 1.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de tres pisos sin contar ático, en el término municipal.

Artículo 3.- Los municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de cuatro pisos sin contar ático, en el término municipal.

Artículo 4.- Los municipios con entre 5001 y 10.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de cinco pisos sin contar ático, en el término municipal.

Artículo 5.- Los municipios con entre 10.001 y 15.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de cinco pisos sin contar ático ni menores de dos pisos, en el término municipal.

Artículo 5.1.- El Ayuntamiento del Municipio podrá aprobar la construcción de edificios menores de dos pisos si dicho edificio se encuentra en las zonas periféricas del municipio y mediante la aprobación en un pleno municipal por la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 6.- Los municipios con entre 15.001 y 25.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de seis pisos sin contar ático ni menores de dos pisos, en el término municipal.

Artículo 6.1.- El Ayuntamiento del Municipio podrá aprobar la construcción de edificios menores de dos pisos si dicho edificio se encuentra en las zonas periféricas del municipio y mediante la aprobación en un pleno municipal por la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 7.- Los municipios con entre 25.001 y 50.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de siete pisos sin contar ático ni menores de dos pisos, en el término municipal.

Artículo 7.1.- El Ayuntamiento del Municipio podrá aprobar la construcción de edificios menores de dos pisos si dicho edificio se encuentra en las zonas periféricas del municipio y mediante la aprobación en un pleno municipal por la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 8.- Los municipios con entre 50.001 y 100.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de ocho pisos sin contar ático ni menores de tres pisos, en el término municipal.

Artículo 8.1.- El Ayuntamiento del Municipio podrá aprobar la construcción de edificios menores de tres pisos si dicho edificio se encuentra en las zonas periféricas del municipio y mediante la aprobación en un pleno municipal por la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 9.- Los municipios con entre 100.001 y 250.000 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de quince pisos sin contar ático ni menores de tres pisos, en el término municipal.

Artículo 9.1.- El Ayuntamiento del Municipio podrá aprobar la construcción de edificios menores de tres pisos si dicho edificio se encuentra en las zonas periféricas del municipio y mediante la aprobación en un pleno municipal por la mayoría absoluta de los votos.

Artículo 10.- Los municipios con más de 250.001 habitantes dentro de la región no podrán construir nuevas edificaciones mayores de veinticinco pisos sin contar ático ni menores de cuatro pisos, en el término municipal.

Artículo 10.1.- El Ayuntamiento del Municipio podrá aprobar la construcción de edificios menores de cuatro pisos si dicho edificio se encuentra en las zonas periféricas del municipio y mediante la aprobación en un pleno municipal por la mayoría absoluta de los votos.

Título 2. Sobre alturas de plantas

Artículo 11.- Cada planta no podrá exceder una altura de tres metros y cincuenta centímetros ni descender de los dos metros y sesenta centímetros.

Artículo 11.1.- Si una de las plantas no tiene fines de vivienda, ésta podrá llegar hasta los cuatro metros y treinta centímetros de altura, y no podrá descender de los dos metros y sesenta centímetros.

Artículo 12.- Si la planta baja está destinada al uso comercial, ésta no podrá exceder una altura de cuatro metros y cincuenta centímetros ni descender de los dos metros y cincuenta centímetros.

Artículo 13.- Los artículos de la presente Ley tendrán efecto sobre edificios cuyo fin y utilización sea principalmente el de vivienda.

Título 3. Sobre edificios de oficinas para empresas, asociaciones u organismos civiles o privados

Artículo 14.- Los edificios a los que hace referencia el presenta Título 4 de la presente Ley compartirán el mismo articulado que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOCYL.
Héctor Fernández.
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Lun 10 Ene 2011 - 22:46
Reforma educativa de la calidad del profesorado (PP)


Preámbulo

La reforma educativa es algo que todos los ciudadanos de esta Comunidad tienen presente. Las reformas educativas se deben hacer desde las Comunidades Autónomas, las que verdaderamente podemos hacer esos cambios que mejoren la enseñanza, la calidad docente y, por encima de todo las posibilidades de futuro de nuestros ciudadanos.

Título 1. Del acceso a la enseñanza

Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones

Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.

Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.

Artículo 4.- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.

Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Título 2. De la profesionalidad del profesorado

Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.

Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.

Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.

Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCYL.
Héctor Fernández.
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Miér 12 Ene 2011 - 15:06
FDP: EL ADMIN ME HA COMUNICADO QUE LAS MEDIDAS DEL PCE TENDRÁN QUE SER ASUMIDAS POR ALGÚN PARTIDO PARA PODER SER DEBATIDAS, DADO QUE EL PCE YA NO ESTÁ EN ESTAS CORTES.

ASÍ QUE EL PARTIDO QUE SE VAYA A HACER CARGO QUE LO PONGA AQUÍ
Manuel Curros Enriquez
Manuel Curros Enriquez
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Miér 19 Ene 2011 - 15:02

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Javier Ibarra
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Miér 19 Ene 2011 - 23:29
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Preámbulo

La
educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad,
necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha
tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de
texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el
dinero necesario para poderlos pagar, así pués desde el GPS,presentamos
esta ley:


Disposiciones generales

Titulo 1:
General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas
para la compra de los libros de texto.


Artículo 1. La ayuda
se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.

Artículo
2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.

Artículo
3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que
estudian bachillerato.

Artículo 4. La ayuda se irá renovando de
año en año escolar.

Disposición final

La actual ley
entrará en vigor para el inicio del proximo año escolar.
Javier Ibarra
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Miér 19 Ene 2011 - 23:34
[center]LEY DE PRESCRIPCIÓN
MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO


JUNTA DE PORTAVOCES - Página 8 8ef1bd7e

[center]

Exposición
de motivos


La Coalición Democrática de Izquierdas en su
intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario
presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se
está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando
millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la
Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia
presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y
novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si
su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL
CONTENIDO.


Artículo 1. Los médicos que
pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por
principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI)
marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2.
Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la
presente ley.

Disposición derogativa.

Se
deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición
final


Entrará en vigor la presente al mes siguiente de
la publicación en el Boletín Oficial Autonómico
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