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Sáb 13 Mar 2010 - 14:11
Ley para la igualdad laboral (PP)


Preámbulo

Conseguir una igualdad plena y verdadera entre el hombre y la mujer es vital para progresar como sociedad unida y coesionada, pero esta igualdad a de ser de diccionario, ninguna de las dos partes puede tener más oportunidades que la otra, ya que se rompería con el principio básico de igualdad sexual.

Título Único

Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán exponer a todos sus empleados un vídeo y una charla por la igualdad, en el cual no halla toques ni feministas ni machistas.

Artículo 2.1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán realizar un documento, que será enviado a la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda, donde se establezca el sueldo justo que recibiría un empleado por ocupar ese puesto laboral, este informe deberá ser inamovible excepto en el caso de que se envíe otro informe con la modificación deseada.

Artículo 2.2.- El informe modificado deberá ser entregado en la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda antes de que se realicen las entrevistas de trabajo pertinentes para el acceso al puesto laboral.

Artículo 2.3.- La persona que pertenezca a la empresa y realice la entrevista deberá mostrar una fotocopia del documento nombrado en el artículo 2.1 de la presente ley.

Artículo 2.4.- En el caso de que se modifique el informe especificado en el artículo 2.1 de la presente ley después de que una persona acceda al puesto de trabajo, esta persona no será afectada por la modificación

Artículo 3.- La bajada salarial de una persona precisa, en caso de darse a tiempo posterior de su establecimiento en el puesto de trabajo, deberá ser fuertemente justificada con pruebas concluyentes.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.


Última edición por Héctor Fernández. el Sáb 13 Mar 2010 - 14:21, editado 1 vez
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Sáb 13 Mar 2010 - 14:21
Ley para la seguridad laboral (PP)


Preámbulo

La protección de los obreros castellanoleoneses es algo fundamental para su desarrollo social, moral y humano. Es necesario acabar con los casos de muerte de un trabajador por falta de medidas de seguridad y con los casos en los que un trabajador tiene un accidente laboral que le deje impedido duirante el rsto de su vida, por ello, aumentar la vigilancia a los empresarios es fundamental para conseguirlo.

Título Único

Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán proporcionar a sus trabajadores un equipo de protección y seguridad libre de desgastes o imperfecciones

Artículo 2.1.- La Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda deberá enviar a todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en Castilla y León un inspector de seguridad cinco veces al mes de manera alterna y sin aviso previo, el coordinador de la obra, fábrica o industria deberá estar en ella en todo momento para recibir al inspector.

Artículo 2.2.- El inspector jamás podrá ser el mismo dos meses seguidos.

Artículo 2.3.- El inspector deberá enviar a la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda un informe detallado del estado de los medios de seguridad de la obra cada vez que termine una inspección.

Artículo 2.4.- Todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en Castilla y León deberá enseñar un modelo exacto del equipo de seguridad utilizado en su empresa al inspector que acuda a inspeccionar la obra, fábrica o industria.

Artículo 3.- En el momento de la inspección, los obreros recibirán en privado al inspector donde le detallarán cualquier tipo de queja sobre seguridad o sobre cualquier otra queja.

Artículo 4.1.- Las multas por desperfectos en la seguridad irán desde los 10.000 a los 500.000 euros dependiendo del grado de desperfecto. Además deberá adaptar inmediatamente sus medidas de seguridad a lo que las normas de seguridad indiquen en un plazo de 15 días.

Artículo 4.2.- La multa podrá pagarla mensualmente demanera que en 60 meses la multa esté pagada.

Artículo 4.3.- De la multa establecida, a los obreros se les indemnizará con el 15% de la multa que se repartirá a partes iguales entre todos los obreros, en caso de que sea un obrero el que denuncie la situación, éste recibirá un 25% más en el reparto de ese 15% de la multa, en caso de que sean varios obreros los denunciantes, esos obreros recibirán ese 25% más en el reparto del 15% de la multa y si son todos los obreros sin excepción los denunciantes todos recibirán un 20% de la multa establecida.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Sáb 13 Mar 2010 - 14:24
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Título 2.- Sanciones

Artículo 3.- Toda aquella pareja con rentas superiores a 18.000 euros anuales, que lleve unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico y que en un plazo de 10 años no halla tenido un hijo como mínimo tendrá que pagar una multa mensual de 124,21 euros hasta que la pereja tenga un hijo o más.

Artículo 4.- El artículo anterior no actuará sobre parejas en las que uno de sus miembros o ambos le sea imposible la procreación por problemas sanitarios, en caso de que un miembro o ambos de la pareja no sea ya apto para la reproducción sexual por cuestiones naturales o en caso de que en esa pareja los dos miembros sean divorciados y ya tengan ambos un hijo de una relación anterior.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Sáb 13 Mar 2010 - 14:25
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Castilla y León, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Castilla y León, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Castilla y León, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Castilla y León, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Castilla y León, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Castilla y León, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Aclaratoria

En caso de que la empresa creada bajo el amparo de esta ley se declare en quiebra, se aumentará en todos los casos expuestos en los artículos 1.3, 2.3, y 3.3 el plazo de devolución 12 meses más.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.


Última edición por Héctor Fernández. el Vie 2 Jul 2010 - 23:30, editado 1 vez
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Sáb 13 Mar 2010 - 14:27
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla y León con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Castilla y León.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Castilla y León.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla y León con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interé turistico.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Castilla y León.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Jue 25 Mar 2010 - 18:37
UPyD de Castilla y León con 10 escaños, presenta las siguientes modificaciones en su estructura:

Unión Progreso y Democracia de Castilla y León (UPDCyl)

Secretaria General:
Roberto Azaña
Secretaria de Organización:
Luz Rios
Secretaria de Comunicación y Prensa:
Enrique Jordán
Presidente de Juventudes:
Lucia Bullido
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Lun 26 Abr 2010 - 15:17
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Castilla y León establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Castilla y León garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOCYL.
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Vie 30 Abr 2010 - 16:17
URGENTE


PRESPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2.016
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Bandera-castilla-y-leon-flagge-vignette-oval-60x90
Ingresos 2.016


1.- IMPUESTOS DIRECTOS=> 1.377.570.330€

2.- IMPUESTOS INDIRECTOS=> 1.941.898.480€

3.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS=>315.434.661€

4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES=> 4.697.064.512€

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES=> 8.322.206.237€

5.- INGRESOS PATRIMONIALES=> 30.390.349€

6.- ENAJENACION DE INVERSIONES REALES=> 119.565.153€

7.- TRANSFERENCIA CAPITAL=> 674.129.574 €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL=> 793.694.727€
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS=> 9.115.900.964€

8.- ACTIVOS FINANCIEROS=> 2.970.658€

9.- PASIVOS FINANCIEROS=> 1.456.665.414€

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS=> 1.459.636.072€

Ingresos de los PPGG del Estado=>7.189.000.000€
TOTAL GENERAL=> 17.846.891.300€

GASTOS 2.016

1.-PRESIDENCIA> 12.003.126 € (-33,57%) ((0,11%))
2.-VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y CONSEJERÍA DE HACIENDA> 815.712.376€ (+13.97%) ((7,53%))
3.-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y GANADERÍA> 1.689.893.712€ (+44,34%) ((15,60%))
4.-CONSEJERÍA DE FOMENTO> 883.564.123€ (+31,55%) ((8,15%))
5.-CONSEJERÍA DE SANIDAD E INNOVACIÓN> 4.325.765.897 € (+12,17%) ((39,94%))
6.-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN> 2.285.912.021€ (+5,98%) ((21,10%))
7.-CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA> 312.841.096€ (+20,39%) ((2,88%))
8.-CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA> 196.254.912€ (+21,70%) ((1,81%))
9.-DEUDA PÚBLICA> 320.639.825€ (+50,86%) ((2,96%))


Presupuesto Total=> 17.846.891.300 €
Gasto total=> 10.830.583.965 €
Arcas públicas=> 7.016.307.338 € (((SUPERÁVIT)))

Sueldos=> 211.000 € (-17,26%) ((0,001%))

Presidente=> 72.000 € (-15,30%)
Consejeros=> 60.000€ (-14,29%)
Presidente del Parlamento=> 79.000 € (-21,00%)
Sergio Ocaña
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Lun 10 Mayo 2010 - 22:24
Nuevo Portavoz del GPS

Ramon Duque
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Lun 24 Mayo 2010 - 12:34
PLAN AVANZA PARA EL PERMISO DE CONDUCIR

Preambulo:

Todos sabemos que el coche esta llegando a ser un medio de transporte fundamental para los jovenes que quieran trabajar, pero la obtención del licencia de conducir comporta unos elevados costes que a veces muchos jovenes no se pueden permitir, por eso desde el grupo socialista presentamos la siguiente ayuda:

Titulo 1: Generales

árticulo 1: se destinará un fondo de 1 000 000 de € para la ayuda, el fondo tendrá validez hasta su agotamiento o hasta final de 2017

árticulo 2: la persona interesada podrá pedir una ayuda de hasta 150€ para el pagamiento de la licencia

ártciulo 3: la persona interesada tendrá que demostrar tener unos ingresos inferiores a 11000€ anuales netos.

Disposiciones finales

La ley entrará en vigor a 30 dias de su aprobación
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Lun 24 Mayo 2010 - 12:54
Nueva portavoz del PCE: Maria Rodríguez
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Marcos Valiente
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Lun 24 Mayo 2010 - 13:08
Oskia Garaitia escribió:Nueva portavoz del PCE: Maria Rodríguez
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fdp: no esta mal la chica XD Very Happy
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Miér 26 Mayo 2010 - 21:44
MEDIDA URGENTE

Oskia Garaitia escribió:
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MARÍA RODRÍGUEZ:

Se nos a informado de la convocatoria a todas las selecciónes de los pueblos que forman el país para jugar un torneo amistoso en Galicia, creemos que sería interesante la participación de nuestra selección en el torneo, aportando una imagen importante en tierras Gallegas.

Para más información (buscar en el hilo de Movimiento "I torneo de Fútbol Ibérico")

Suerte y adelante!

Se abre el debate.
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Miér 26 Mayo 2010 - 22:23
El PP apoya la urgencia.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 3 Jun 2010 - 0:02
Fomento de la lectura

Preambulo:

Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, el GPS, preapara este plan para fometarla.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 5 miliones de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.

articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas que cumplan 18 años.

articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:

- El País
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Abc
- La gaceta
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas

articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.

Disposiciones finales

el plan entrara en vigor una vez aprobado


Última edición por Marcos Valiente el Jue 10 Jun 2010 - 10:31, editado 1 vez
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Lun 7 Jun 2010 - 11:18
fdp: hector porfavor presenta mis medidas de una vez xDDD
Marcos Valiente
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Jue 10 Jun 2010 - 10:33
Impuesto sobre la pay TV

Premabulo:

Nuestra sociedad ha avanzado muchos en los utlimos años hacia nuevas formas de tecnologias audiovisuales, entre ellas se creó la que hoy conocemos como pay Tv o television de pagos, desde el GPS creemos que la televisión de pago es un bien opcional sobre el cual tendrian que regir unos tipos de impuestos diferentes:

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creará un nuevo tipo de impuesto sobre las televisión de pagos, los cuales se cobrarán de la siguiente manera:

de 1 a 35€ al mes se cobrarán 2,5€
de 35,01 a57€ al mes se cobrarán 4€
de 57€ en adelante se cobrarán 6,5€

articulo 2: todo lo recaudado por las arcas a traves de este impuesto, será dedicado a la ayudas a las personas mas desfavorecidad.

articulo 3: este impuesto se cobrará junto también con el IVA corespondiente.

Disposiciones finales

esta ley entrará en vigor a los 30 dias de su aprobación
Alejandro Valderas
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Sáb 19 Jun 2010 - 23:20
Nuevo portavoz del PSOE-PSCyL

Carlos Nieto
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Dom 20 Jun 2010 - 19:33
PROPOSICIÓN DE LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Artículo 1: Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2: En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3: En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Artículo 4: En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.

Carlos Nieto
GPS Cortes de Castilla y León


Última edición por Norberto Castaño el Dom 20 Jun 2010 - 19:48, editado 1 vez
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Dom 20 Jun 2010 - 19:47
PNL PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN CASTILLA Y LEÓN

El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Castilla y León” (PACCACYL), elaborado en y para Castilla y León. Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.


Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:

Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.

Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.

Artículo 3: La cooperación y coordinación eficaz entre las distintas Autoridades competentes a nivel Central, Autonómico y Local que intervienen en todos los sectores sujetos a control oficial.

Artículo 4: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.

Artículo 5: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.

Artículo 6: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.

Artículo 7: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Castilla y León.

Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma de CyL es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.

Es preciso reseñar que este PACCACYL se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están identificadas como actividades de control.

Carlos Nieto
GPS Cortes de Castilla y León
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