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Mesa del Congreso (II Legislatura)

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Carlos Vara
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Sáb 20 Jul 2013 - 21:28
Mesa del Congreso (II Legislatura) - Página 5 Psoe

Moción de Reprobación hacia la señora Ministra de Educación y Cultura.

Tras haber quedado constatado la incompatiblidad del ejercicio del cargo de Ministro del Reino y otro que no sea derivado del cargo, reconocido así en el artículo 98 de la Constitución y ante la inexistencia de una Ley de Incompatibilidades. Demostrado que la señora Gil de Biedma, ejerce el cargo de portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid y a la vez el de Ministra del Reino, el Grupo Parlamentario Socialista

Reprueba


A la señora Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra del Reino, en las materia de Educación e insta al Excmo. Sr. D. Fabián de la Torre, Presidente del Gobierno a que cese de sus funciones a la señor Gil de Biedma, al haber mostrado a sabiendas las incompatiblidad de su cargo con el parlamentaria autonómica.

En Madrid, a tantos de tantos.
Juan Lara
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Lun 22 Jul 2013 - 0:47
Moción de Reprobación hacia la señora Ministra de Sanidad y Consumo

Un estado democrático, libre y de derecho debe ser un estado que garantice las libertades de los individuos y colectivos. Un país lo conforman todas y cada una de las gentes que en el viven, independientemente de su procedencia. Es por lo tanto que un gobierno y sus ministros deben garantizar que se garanticen las libertades y derechos establecidos en la declaración Universal de los derechos humanos. No es admisible por consiguiente que un miembro de dicho gobierno atente con políticas y palabras a dichas libertades y deberes. Es por ello que el Grupo Parlamentario comunista

Reprueba

A la ministra de sanidad y consumo, Dña Irene Aguirre, e insta al Excmo. Sr. D. Fabián de la Torre, Presidente del Gobierno a que la cese de sus funciones.

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Mar 23 Jul 2013 - 21:01
 Mesa del Congreso (II Legislatura) - Página 5 Psoe

SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y DEL MINISTRO DEL INTERIOR

A la mesa del Congreso,

El Grupo Parlamentario Socialista solicita la comparecencia del Presidente del Gobierno, el  Excmo. Sr. D. Fabián de la Torre Guerrero, y del Ministro del Interior D. Cayetano Grande-Marlaska Gómez, para dar cuenta a la Cámara de los hechos acaecidos en relación con la muerte del periodista D. Ignacio Renteria, la supuesta connivencia del General De la Hoz y su posterior cese y arresto, así como de las responsabilidades en el asunto del Presidente del Gobierno y del Ministro del Interior.

Dado en Madrid a X de Marzo de 1983
Fabián de la Torre
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Mar 23 Jul 2013 - 23:28
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COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE COMPARECENCIA

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara, el Gobierno notifica a la Mesa del Congreso de los Diputados que acepta motu proprio la solicitud cursada por el Grupo Parlamentario Socialista para la comparecencia del Presidente del Gobierno y el Ministro del Interior, por lo que

SOLICITA
al Presidente del Congreso de los Diputados la convocatoria del oportuno Pleno para dar cauce a esa comparecencia.

En el Palacio de la Moncloa, a 18 de marzo de 1983.


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Sáb 27 Jul 2013 - 16:41
SUPLICATORIO DE DESAFUERO

Siguiendo lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Española y tras la denuncia recibida por la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo, por el caso "Ramon Ridao contra Pasqual Prim" se eleva un suplicatorio de desafuero contra Don Pasqual Prim i Roig.
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Sáb 27 Jul 2013 - 16:50
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COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE PLENO PARA LA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD DE SU MAJESTAD EL REY EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE JEFE DEL ESTADO


De conformidad con el artículo 59 de la Constitución y del Reglamento de la Cámara, atendiendo a las circunstancias que concurren en torno a la persona de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I, el Gobierno de la Nación

SOLICITA
al Presidente del Congreso de los Diputados la convocatoria urgente de un Pleno Extraordinario que ejerza las facultades que la Carta Magna le otorga a la Cámara para la declaración de inhabilidad del Monarca en el ejercicio de las funciones que le confieren la propia Constitución y el resto del Ordenamiento jurídico; y para que proceda a la proclamación o nombramiento de la Regencia de España y su juramento ante el depositario de la soberanía nacional.

En el Palacio de la Moncloa, a tantos de abril de 1983.


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El Presidente del Gobierno,
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Miér 31 Jul 2013 - 16:48
PROYECTO DE LEY IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una democracia debe proteger a los ciudadanos de los abusos que puedan surgir por parte de la desregularización, es por ello que hay que entender como necesaria una aceptable regularización del sector financiero, evitando así abusos.

Artículo 1 Objeto
El impuesto en cuestión tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación. El ámbito de aplicación abarca instrumentos negociables en el mercado de capitales, instrumentos del mercado monetario (salvo los instrumentos de pago), participaciones o acciones en instituciones de inversión y los contratos de derivados.


]Artículo 2 Aplicación territorial


La aplicación territorial del impuesto en materia de  imposición se definen tomando como base el principio de residencia. Para que una transacción financiera pueda gravarse en España, una de las partes en la transacción debe estar establecida en su territorio. Cuando los establecimientos en cuestión estén situados en el territorio de otro estado, la transacción no estará sujeta al impuesto en España, salvo que  una de las partes en la transacción esté establecida en España, en cuyo caso la entidad  financiera deberá considerarse asimismo establecida en España y la transacción estará sujeta  al impuesto. Cuando una transacción se realice en un centro de negociación situado fuera de España, estará sujeta a impuesto si, como mínimo, uno de los establecimientos que la efectúa o interviene en ella está establecido aquí. Ahora bien, en caso de que la persona obligada a pagar el impuesto sea capaz de demostrar que no existe relación entre la realidad económica de la transacción y el territorio español la entidad financiera no podrá considerarse establecida aquí.


Por otro lado, cuando los instrumentos financieros cuya compra y venta estén sujetas al impuesto sean objeto de una cesión entre entidades de un mismo grupo, dicha cesión  se gravará, aun cuando la operación pueda no tratarse de una compra o venta. La interpretación de estos artículos tampoco resulta poco clara al no establecerse en la Directiva qué se entiende por Grupo, ni el tipo concreto de operaciones que se incluirían.


Artículo 3 Devengo del impuesto
El momento de devengo del impuesto es aquel en que tiene lugar la transacción financiera.
 
Artículo 4 Base imponible
Dado que la compraventa o cesión de determinados instrumentos financieros (excluidos los derivados), por un lado, y la compraventa, cesión, celebración o modificación de los contratos de derivados, por otro, tienen diferente naturaleza y características, la Directiva establece bases imponibles diferentes. 


Para la compra o la venta de ciertos instrumentos financieros (distintos de los derivados), la base imponible la constituye el precio o cualquier otra forma de contraprestación  acordada. Sin embargo, a fin de evitar la elusión de impuesto se adoptan normas especiales cuando la contraprestación sea  inferior al precio de mercado, o en el caso de  transacciones efectuadas entre entidades de un mismo grupo que no respondan al concepto de “compra” o de “venta”. En esos casos, la base imponible deberá ser el precio de mercado determinado en condiciones equitativas en el momento de devengo del  impuesto.


En cuanto a la compraventa, cesión, celebración o modificación de los contratos de  derivados, la base imponible será el importe  teórico en el momento de la compraventa, cesión, celebración o modificación de dichos  contratos.


Artículo 5 Tipos impositivos


La compraventa o cesión de determinados instrumentos financieros (distintos de los derivados), por un lado, y la compraventa, cesión, celebración o modificación de los contratos de derivados, por otro, revisten,  distinta naturaleza. Además,  consideran que previsiblemente los mercados reaccionaran de forma diferente ante un impuesto sobre las transacciones financieras aplicado a cada una de estas dos categorías. Por estos motivos la propuesta diferencia los tipos impositivos en función de cada una de ellas; un tipo de 0,1% para los derivados y otro de 0,5% para los instrumentos financieros (distintos de los derivados). 


 


Artículo 6 Pago

La propuesta define el ámbito de aplicación del impuesto por referencia a las transacciones  financieras de las que es parte (o actúa en nombre de una parte) una entidad financiera  establecida en el territorio de España actuando por cuenta propia o por cuenta de terceros. Por lo que  son dichas entidades las responsables del pago del impuesto a las autoridades tributarias. 


 


Disposición Final


Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Vie 9 Ago 2013 - 17:12
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TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA
SALA II, DE LO PENAL


OFICIO

Por el presente se comunica al Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados y a la Mesa del Congreso de los Diputados, que con fecha 6 de mayo de 1983 ha recaído sentencia condenatoria firme, contra el Diputado Excmo. Sr. D. Pasqual Prim i Roig, por la que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo público y del derecho al sufragio activo y pasivo durante un periodo de tres meses y veinte días. Lo que se comunica a los efectos oportunos.

EL SECRETARIO
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