La función social de la propiedad
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- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 20:09
Creo que tú y yo no nos estamos entendiendo. Las funciones son dos; tres a lo más. Es un concepto material, que distingue a los diversos poderes públicos por lo que hacen, id est, por su contenido. Los poderes son, tradicionalmente tres (o cuatro, contando al neutro), pero pueden ser más (en Sudamérica ya lo han intentado). Y habitualmente al margen de los poderes quedan ciertas instituciones, orgánicamente distintas, que no sabemos muy bien si son poder en por sí o qué. Pero, en cualquier caso, poder es un concepto formal, que distingue a las diversas instituciones públicas por la manera en que están constituidas y por sus relaciones con las demás.Ricardo Fuster escribió:¿Y las funciones no se pueden englobar dentro de uno de los poderes?
Ahora, fíjate: un concepto está en un plano y otro en otro plano distinto: ¿Cómo va uno a englobar el otro? Es imposible. Son clasificaciones diversas.
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 20:18
Hombre yo lo veo como que los poderes tienen sus funciones, supongo que pueden entrelazarse las clasificaciones y reforzarse ¿no?
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 20:39
No sin incurrir en un defecto de método.
Cada uno de los órganos y organismos públicos ejerce unas funciones, cierto. En ocasiones incluso varias. Es más, lo normal es que así sea. Cada función supone una o varias potestades. Tenemos una plétora de potestades administrativas (sancionadora, expropiatoria, certificante, subvenionadora, organizativa, etc.), tenemos la potestad jurisdiccional y tenemos las potestades legislativa y reglamentaria.
Ahora viene lo bueno: La Administración ejerce la función ejecutiva (con las potestades administrativas que sean) y también la normativa (mediante la potestad reglamentaria). Las Cortes ejercen sin duda la función normativa (mediante la potestad legislativa), pero ejercen también la función ejecutiva; por ejemplo, por medio de una potestad típicamente administrativa, cual es la organizativa (nombran diversos cargos públicos, especialmente el presidente del Gobierno). Los tribunales ejercen la función ejecutiva (potestad jurisdiccional) pero en la llamada jurisdicción voluntaria ejercen otras potestades más bien administrativas. De que el Tribunal constitucional ejerce la función ejecutiva y la normativa no hay duda. La Comisión nacional de la competencia se sirve fundamentalmente de la potestad sancionadora; pero si no recuerdo mal también tiene la reglamentaria. Las dos potestades más importantes del Consejo general del Poder judicial son la reglamentaria y la organizativa (función normativa una, ejecutiva la otra). Y suma y sigue.
Cada uno de los órganos y organismos públicos ejerce unas funciones, cierto. En ocasiones incluso varias. Es más, lo normal es que así sea. Cada función supone una o varias potestades. Tenemos una plétora de potestades administrativas (sancionadora, expropiatoria, certificante, subvenionadora, organizativa, etc.), tenemos la potestad jurisdiccional y tenemos las potestades legislativa y reglamentaria.
Ahora viene lo bueno: La Administración ejerce la función ejecutiva (con las potestades administrativas que sean) y también la normativa (mediante la potestad reglamentaria). Las Cortes ejercen sin duda la función normativa (mediante la potestad legislativa), pero ejercen también la función ejecutiva; por ejemplo, por medio de una potestad típicamente administrativa, cual es la organizativa (nombran diversos cargos públicos, especialmente el presidente del Gobierno). Los tribunales ejercen la función ejecutiva (potestad jurisdiccional) pero en la llamada jurisdicción voluntaria ejercen otras potestades más bien administrativas. De que el Tribunal constitucional ejerce la función ejecutiva y la normativa no hay duda. La Comisión nacional de la competencia se sirve fundamentalmente de la potestad sancionadora; pero si no recuerdo mal también tiene la reglamentaria. Las dos potestades más importantes del Consejo general del Poder judicial son la reglamentaria y la organizativa (función normativa una, ejecutiva la otra). Y suma y sigue.
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 21:10
Timoteo Valcárcel escribió:No sin incurrir en un defecto de método.
Cada uno de los órganos y organismos públicos ejerce unas funciones, cierto. En ocasiones incluso varias. Es más, lo normal es que así sea. Cada función supone una o varias potestades. Tenemos una plétora de potestades administrativas (sancionadora, expropiatoria, certificante, subvenionadora, organizativa, etc.), tenemos la potestad jurisdiccional y tenemos las potestades legislativa y reglamentaria.
Ahora viene lo bueno: La Administración ejerce la función ejecutiva (con las potestades administrativas que sean) y también la normativa (mediante la potestad reglamentaria). Las Cortes ejercen sin duda la función normativa (mediante la potestad legislativa), pero ejercen también la función ejecutiva; por ejemplo, por medio de una potestad típicamente administrativa, cual es la organizativa (nombran diversos cargos públicos, especialmente el presidente del Gobierno). Los tribunales ejercen la función ejecutiva (potestad jurisdiccional) pero en la llamada jurisdicción voluntaria ejercen otras potestades más bien administrativas. De que el Tribunal constitucional ejerce la función ejecutiva y la normativa no hay duda. La Comisión nacional de la competencia se sirve fundamentalmente de la potestad sancionadora; pero si no recuerdo mal también tiene la reglamentaria. Las dos potestades más importantes del Consejo general del Poder judicial son la reglamentaria y la organizativa (función normativa una, ejecutiva la otra). Y suma y sigue.
Bien pues cogiendo por ejemplo a la administración que es lo primero que has comentado, la función normativa que otorga la potestad reglamentaria se suele considerar poder ejecutivo, comprendiendo entonces que la administración pertenece a dicho poder y si esto sucede con la administración lo mismo se puede hacer con el resto de organismos digo yo, además que todo el mundo lo sobrentiende.
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 21:18
Tú mismo lo admites: son sobreentendidos, expresiones para decir las cosas con rapidez. Entendemos que la potestad reglamentaria pertenece al poder ejecutivo porque en nuestro entorno cultural es así habitualmente, porque se siga de una condición de necesidad. El defecto de método es evidente.
Ahora, que si sigues ese camino, reconozco que es relativamente fácil repartir todo entre los tres poderes. Lo que acabas haciendo es lo que sigue: parlamento sólo hay uno. Los que se visten con toga y generan "figura y estrépito de juicio", son poder judicial, y los demás, poder ejecutivo. Pero no sé yo si eso es muy serio. A mí me parece incluso infantil.
[Con todo el respeto, ¿eh?]
Ahora, que si sigues ese camino, reconozco que es relativamente fácil repartir todo entre los tres poderes. Lo que acabas haciendo es lo que sigue: parlamento sólo hay uno. Los que se visten con toga y generan "figura y estrépito de juicio", son poder judicial, y los demás, poder ejecutivo. Pero no sé yo si eso es muy serio. A mí me parece incluso infantil.
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 0:16
Lo que he escrito es una conclusión mia a partir de loq ue has escrito, no es que lo hayas dicho tú, claro.Timoteo Valcárcel escribió:Yo no he dicho ni opino eso, así que no tergiverses. La división de poderes se puede poner en práctica de muchas maneras. Y todas implican, o bien que no hay una verdadera división de poderes porque uno de los poderes domina a los demás (modelo revolucionario francés), o bien que unos poderes se frenan y controlan los unos a los otros. Y en este último supuesto hay que matizar que unos poderes tienen una vocación fundamentalmente activa y otros una vocación fundamentalmente controladora. Todo muy obvio, por otra parte.Héctor Fernández. escribió:Exacto, la separación de poderes no existe aquí ni en ningún otro país, puesto que fue un modelo idealista que ha demostrado no ser eficaz. La separación de poderes es un cuento fantástico para niños y que nos lo han vendido como la gran revolución, pero los poderes o funciones se controlan unos a otros, como debe ser.
Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 0:17
Es que si se diese a elegir al Monarca se perdería el principal beneficio del sistema monárquico: que es un sistema de jefatura del Estado puramente hereditario.Ricardo Fuster escribió:Héctor Fernández. escribió:
Jajajajaja, eres un gran jugador por cosas como la que acabas de decir con el que siempre merece la pena debatir
La república en sí no implica que en ese artículo se ponga la`palabra democracia, como bien se ha explicado anteriormente, si fuésemos una república ese artículo sería:
Art 1.3.- La forma política del Estado español es la República Presidencialista/Parlamentaria. Como ves ahí tampoco aarece la palabra democracia. Ahora, si te empeñas en metere en ese artículo la palabra democracia por ponemos que "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria y democrática" pues estupendo, al igual que si quieres poner " La forma política del Estado español es la República Presidencialista/Parlamentaria democrática"
Gracias hombre
A ver, dicho de memoria el artículo 1.1 ya establece que España es un estado social y democrático de derecho (corrígeme si me equivoco) por lo tanto ya establece que España es una democracia, pero el hecho de que se complemente con que su modelo de estado es la monarquía parlamentaria hace que parezca semidemocrático. Sabiendo que la mayoría de gente en España apoyaría la monarquía, ¿Por qué no se transforma el estado en una república y así institucionaliza el cambio de mentalidad de la mayoría sin necesidad de hacer reformas constitucionales cada varias décadas?Timoteo Valcárcel escribió:No, no soy capaz sin alterar la realidad. Por poner un ejemplo evidente: el Gobierno y la Comisión nacional de la competencia no son el mismo poder simplemente porque no hay conexión orgánica entre uno y otro. No constituyen la misma realidad jurídica. No están coordinados en absoluto. Es más, se pueden frenar el uno al otro (al menos en el plano jurídico). Y esa idea de "frenos y contrapesos" es precisamente lo que caracteriza la división de poderes.Ricardo Fuster escribió:Estoy seguro de que serías capaz de englobar a cada uno en uno de los tres grandes poderes del estado.
Tú, al igual que muchas otras personas, estás mezclando poder con función. Estás pensando que el Constitucional es también Poder judicial porque comparte con jueces y magistrados stricto sensu la función de juzgar (lo cual es en parte falso, pero bueno). Bien, comparte la función, ¿y qué? La Administración también ejerce funciones que se parecen mucho a juzgar. Por ejemplo, cuando impone sanciones a un vecino hacer mucho ruido y molestar a otros vecinos. O la Administración laboral, cuando no era todavía una cáscara vacía.
Pero si vamos al fondo, las funciones son dos, eso está bien claro: normar y ejecutar. Luego separamos, por razones de orden práctico e histórico, la ejecución en dos ramas. Pero las funciones son dos.
¿Y las funciones no se pueden englobar dentro de uno de los poderes?
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 0:26
Ha habido y quizás en algún país lejano siga habiendo monarquías electivas. Es más, una época importante de nuestra Historia se caracteriza por la monarquía electiva (y el consiguiente morbo gótico).
Mi padre, que no era monárquico pero que acataba medianamente la monarquía, solía decir que carecía de sentido que heredase la Corona el hijo mayor: las Cortes debieran elegir, a su debido tiempo, cuál de los infantes habría de convertirse en príncipe de Asturias. Supongo que, siendo profesor de educación especial, estaba pensando en la eventualidad de que el hijo mayor sufriese una grave discapacidad psíquica (hidrocefalia, pongo por caso). No es descabellado.
Mi padre, que no era monárquico pero que acataba medianamente la monarquía, solía decir que carecía de sentido que heredase la Corona el hijo mayor: las Cortes debieran elegir, a su debido tiempo, cuál de los infantes habría de convertirse en príncipe de Asturias. Supongo que, siendo profesor de educación especial, estaba pensando en la eventualidad de que el hijo mayor sufriese una grave discapacidad psíquica (hidrocefalia, pongo por caso). No es descabellado.
Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 0:41
Sí, los visigodos, y así acabaron XDTimoteo Valcárcel escribió:Ha habido y quizás en algún país lejano siga habiendo monarquías electivas. Es más, una época importante de nuestra Historia se caracteriza por la monarquía electiva (y el consiguiente morbo gótico).
Mi padre, que no era monárquico pero que acataba medianamente la monarquía, solía decir que carecía de sentido que heredase la Corona el hijo mayor: las Cortes debieran elegir, a su debido tiempo, cuál de los infantes habría de convertirse en príncipe de Asturias. Supongo que, siendo profesor de educación especial, estaba pensando en la eventualidad de que el hijo mayor sufriese una grave discapacidad psíquica (hidrocefalia, pongo por caso). No es descabellado.
La magia de la monarquía es que el heredero se sabe quién es desde que nace y se le educa a ese con una atención especializada. Si se hiciese lo que tú dices la educación del monarca sería peor (ratio de alumnos por clase, a más alumnos peor educación XD), y además habría disputas innecesarias y luchas partidistas que contaminarían la Corona, haciéndola depender del gobernante que les eligiese en su momento y rompiendo la imparcialidad de la Corona.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 2:04
Ricardo Fuster escribió:Manuel G. Tremps escribió:Lo he leído varias veces. Dices que según el derecho (realmente deberías haber dicho según tu interpretación del derecho) España no es una democracia sino que es una monarquía parlamentaria. Y después mencionas la forma de Estado de una manera errónea, poniendo al descubierto, una vez más en los 7 meses que llevo en el SIM, tu desconocimiento absoluto del Derecho Constitucional.
¿Eras tu el que afirmabas que el Rey tenía poderes reales según la Constitución y que el Constitucional formaba parte del Poder Judicial no?
Tio, sigues sin comprenderlo y discutiéndote tu solo. Según la Constitución la forma política del estado Español es la monarquía parlamentaria y ello filosóficamente no lleva implícita la democracia.
Puestos a interpretar las cosas ¿Eras tu el que afirmabas que el rey no tiene ninguna función y que el constitucional no juzga las leyes?
No, nunca he negado que el Constitucional juzga leyes. Más que juzgarlas las interpreta de acuerdo a la Constitución, pero bueno, viene a ser lo mismo.
Tu sueltas tu idea, y cuando te rebaten saltas con que no hay argumentos o con una paja mental en la que acabas diciendo (casi) siempre que en el fondo dicen lo mismo que tu y que por tanto tienes la razón. Cuando tu hablas de cualquier tema el mundo, o el SIM, debe escuchar y acatar.
La democracia va implícita en el artículo 1.1 de la Constitución. Y esto es según el derecho...
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 10:11
Timoteo Valcárcel escribió:Tú mismo lo admites: son sobreentendidos, expresiones para decir las cosas con rapidez. Entendemos que la potestad reglamentaria pertenece al poder ejecutivo porque en nuestro entorno cultural es así habitualmente, porque se siga de una condición de necesidad. El defecto de método es evidente.
Ahora, que si sigues ese camino, reconozco que es relativamente fácil repartir todo entre los tres poderes. Lo que acabas haciendo es lo que sigue: parlamento sólo hay uno. Los que se visten con toga y generan "figura y estrépito de juicio", son poder judicial, y los demás, poder ejecutivo. Pero no sé yo si eso es muy serio. A mí me parece incluso infantil.
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Recuerdo como Bruce Lee dijo una vez que cuando empezó a combatir cada puñetazo era un simple puñetazo, poco después empezó a diferenciarlos y a categorizarlos calculando el lugar del golpe y los músculos utilizados en los movimientos diferenciando miles de golpes. Cuando maduró su estilo se encontró de nuevo con que cada puñetazo era un simple puñetazo, tal y como había opinado al principio de su camino.
Muchas veces la vista más sencilla, aunque pueda resultar infantil, es el producto de un largo viaje.
Héctor Fernández. escribió:Es que si se diese a elegir al Monarca se perdería el principal beneficio del sistema monárquico: que es un sistema de jefatura del Estado puramente hereditario.
Pues precísamente eso no lo veo como un beneficio, por un lado me da pena que una persona al nacer se le obligue a trabajar toda su vida en eso, es una esclavitud, y por otro lado al ser hereditario no se somete al interés del pueblo sino al interés propio del monarca.
Manuel G. Tremps escribió:
No, nunca he negado que el Constitucional juzga leyes. Más que juzgarlas las interpreta de acuerdo a la Constitución, pero bueno, viene a ser lo mismo.
Tu sueltas tu idea, y cuando te rebaten saltas con que no hay argumentos o con una paja mental en la que acabas diciendo (casi) siempre que en el fondo dicen lo mismo que tu y que por tanto tienes la razón. Cuando tu hablas de cualquier tema el mundo, o el SIM, debe escuchar y acatar.
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 15:59
Bueno, entonces quedamos para dentro de cuarenta o cincuenta años y lo hablamos, ¿de aucerdo? A ver si entonces estoy de acuerdo contigo.Ricardo Fuster escribió:Recuerdo como Bruce Lee dijo una vez que cuando empezó a combatir cada puñetazo era un simple puñetazo, poco después empezó a diferenciarlos y a categorizarlos calculando el lugar del golpe y los músculos utilizados en los movimientos diferenciando miles de golpes. Cuando maduró su estilo se encontró de nuevo con que cada puñetazo era un simple puñetazo, tal y como había opinado al principio de su camino.
Muchas veces la vista más sencilla, aunque pueda resultar infantil, es el producto de un largo viaje.
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 16:12
Timoteo Valcárcel escribió:Bueno, entonces quedamos para dentro de cuarenta o cincuenta años y lo hablamos, ¿de aucerdo? A ver si entonces estoy de acuerdo contigo.Ricardo Fuster escribió:Recuerdo como Bruce Lee dijo una vez que cuando empezó a combatir cada puñetazo era un simple puñetazo, poco después empezó a diferenciarlos y a categorizarlos calculando el lugar del golpe y los músculos utilizados en los movimientos diferenciando miles de golpes. Cuando maduró su estilo se encontró de nuevo con que cada puñetazo era un simple puñetazo, tal y como había opinado al principio de su camino.
Muchas veces la vista más sencilla, aunque pueda resultar infantil, es el producto de un largo viaje.
Prefiero algo más pronto, por si acaso
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 16:44
El único facha bueno, es el facha muerto.
- InvitadoInvitado
Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 16:56
Y que es un facha segun usted?Julio Honecker escribió:El único facha bueno, es el facha muerto.
- Julio Honecker
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 16:58
Julian Benito Yeste escribió:Y que es un facha segun usted?Julio Honecker escribió:El único facha bueno, es el facha muerto.
Un franquista.
Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 17:38
El monarca carece constitucionalmente de voluntad propia, practicamente. Lo de que es esclavo me gustaría que se lo explicases a todos aquellos que dicen que viven como quieren (a cuerpo de Rey XD)Ricardo Fuster escribió:Timoteo Valcárcel escribió:Tú mismo lo admites: son sobreentendidos, expresiones para decir las cosas con rapidez. Entendemos que la potestad reglamentaria pertenece al poder ejecutivo porque en nuestro entorno cultural es así habitualmente, porque se siga de una condición de necesidad. El defecto de método es evidente.
Ahora, que si sigues ese camino, reconozco que es relativamente fácil repartir todo entre los tres poderes. Lo que acabas haciendo es lo que sigue: parlamento sólo hay uno. Los que se visten con toga y generan "figura y estrépito de juicio", son poder judicial, y los demás, poder ejecutivo. Pero no sé yo si eso es muy serio. A mí me parece incluso infantil.
[Con todo el respeto, ¿eh?]
Recuerdo como Bruce Lee dijo una vez que cuando empezó a combatir cada puñetazo era un simple puñetazo, poco después empezó a diferenciarlos y a categorizarlos calculando el lugar del golpe y los músculos utilizados en los movimientos diferenciando miles de golpes. Cuando maduró su estilo se encontró de nuevo con que cada puñetazo era un simple puñetazo, tal y como había opinado al principio de su camino.
Muchas veces la vista más sencilla, aunque pueda resultar infantil, es el producto de un largo viaje.Héctor Fernández. escribió:Es que si se diese a elegir al Monarca se perdería el principal beneficio del sistema monárquico: que es un sistema de jefatura del Estado puramente hereditario.
Pues precísamente eso no lo veo como un beneficio, por un lado me da pena que una persona al nacer se le obligue a trabajar toda su vida en eso, es una esclavitud, y por otro lado al ser hereditario no se somete al interés del pueblo sino al interés propio del monarca.Manuel G. Tremps escribió:
No, nunca he negado que el Constitucional juzga leyes. Más que juzgarlas las interpreta de acuerdo a la Constitución, pero bueno, viene a ser lo mismo.
Tu sueltas tu idea, y cuando te rebaten saltas con que no hay argumentos o con una paja mental en la que acabas diciendo (casi) siempre que en el fondo dicen lo mismo que tu y que por tanto tienes la razón. Cuando tu hablas de cualquier tema el mundo, o el SIM, debe escuchar y acatar.
La democracia va implícita en el artículo 1.1 de la Constitución. Y esto es según el derecho...
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 17:40
Facha es el diminutivo de fascista, y fascista dista mucho de franquista.Julio Honecker escribió:Julian Benito Yeste escribió:Y que es un facha segun usted?Julio Honecker escribió:El único facha bueno, es el facha muerto.
Un franquista.
"El único facha bueno, es el facha muerto", me lo apunto para cuando des lecciones de "democracia".
- Julio Honecker
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Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 17:42
Héctor Fernández. escribió:Facha es el diminutivo de fascista, y fascista dista mucho de franquista.Julio Honecker escribió:Julian Benito Yeste escribió:Y que es un facha segun usted?Julio Honecker escribió:El único facha bueno, es el facha muerto.
Un franquista.
"El único facha bueno, es el facha muerto", me lo apunto para cuando des lecciones de "democracia".
Si le digo la verdad, no soy para nada "demócrata" en sus términos, sinceramente. Pero dentro del juego es una cosa, y fuera es otra.
Re: La función social de la propiedad
Jue 28 Jun 2012 - 17:47
Vamos que la democracia que defiendes es tan democracia como la democracia orgánica.Julio Honecker escribió:Héctor Fernández. escribió:Facha es el diminutivo de fascista, y fascista dista mucho de franquista.Julio Honecker escribió:Julian Benito Yeste escribió:Y que es un facha segun usted?Julio Honecker escribió:El único facha bueno, es el facha muerto.
Un franquista.
"El único facha bueno, es el facha muerto", me lo apunto para cuando des lecciones de "democracia".
Si le digo la verdad, no soy para nada "demócrata" en sus términos, sinceramente. Pero dentro del juego es una cosa, y fuera es otra.
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