La función social de la propiedad
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- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:16
Es que no he dicho eso
Solo lo comento, la monarquía parlamentaria no lleva implícita la democracia.
Solo lo comento, la monarquía parlamentaria no lleva implícita la democracia.
- Manuel Carballal Reyes
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:19
Ricardo Fuster escribió:Bueno, pues siguiendo con el derecho España no es una democracia sino una Monarquía parlamentaria, por lo menos así se define la forma de estado Española.
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:20
Manuel G. Tremps escribió:Ricardo Fuster escribió:Bueno, pues siguiendo con el derecho España no es una democracia sino una Monarquía parlamentaria, por lo menos así se define la forma de estado Española.
Ahora leetelo entero
- Manuel Carballal Reyes
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:33
Lo he leído varias veces. Dices que según el derecho (realmente deberías haber dicho según tu interpretación del derecho) España no es una democracia sino que es una monarquía parlamentaria. Y después mencionas la forma de Estado de una manera errónea, poniendo al descubierto, una vez más en los 7 meses que llevo en el SIM, tu desconocimiento absoluto del Derecho Constitucional.
¿Eras tu el que afirmabas que el Rey tenía poderes reales según la Constitución y que el Constitucional formaba parte del Poder Judicial no?
¿Eras tu el que afirmabas que el Rey tenía poderes reales según la Constitución y que el Constitucional formaba parte del Poder Judicial no?
- Manuel Carballal Reyes
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:33
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:41
A ver, que lo de si el Constitucional forma parte del Poder judicial es discutible. Casi todos estamos de acuerdo en que no, pero es discutible. ¿El Tribunal de Cuentas forma parte del Poder judicial? Pues sin embargo sus sentencias se pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Con el Constitucional ocurre un poco lo mismo, pero al revés. Así que se puede dicutir.
- Pedro López
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:42
¿El rey no ha sido elegido por el pueblo? ¿la corona no nace de la voluntad popular? La Constitución garantiza la soberanía popular, la ratificación del Rey menciona aquello de las Cortes han aprobado (Aprobación indirecta del pueblo mediante sufragio) y el pueblo ha ratificado la siguiente Constitución (aprobación directa del pueblo)
¿Elegido por quién?, ¿de entre quiénes? La monarquía ya venía en el mismo lote con la Constitución, y no podías votar por apartados (sé que fue una de las constituciones más votadas en el Senado), o la votabas entera a favor o entera en contra, y dado el contexto en que se encontraba no estaba el horno para bollos. Así que es normal que el pueblo la 'eligiera'.
Creo recordar que en 1931 se votó si República ó Monarquía; que mientras en este caso no había opciones, era o TODO o NADA.
Y claro que hay más personas que no son iguales ante la ley. Lo cual no me parece bien.
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:47
Manuel G. Tremps escribió:Lo he leído varias veces. Dices que según el derecho (realmente deberías haber dicho según tu interpretación del derecho) España no es una democracia sino que es una monarquía parlamentaria. Y después mencionas la forma de Estado de una manera errónea, poniendo al descubierto, una vez más en los 7 meses que llevo en el SIM, tu desconocimiento absoluto del Derecho Constitucional.
¿Eras tu el que afirmabas que el Rey tenía poderes reales según la Constitución y que el Constitucional formaba parte del Poder Judicial no?
Tio, sigues sin comprenderlo y discutiéndote tu solo. Según la Constitución la forma política del estado Español es la monarquía parlamentaria y ello filosóficamente no lleva implícita la democracia.
Puestos a interpretar las cosas ¿Eras tu el que afirmabas que el rey no tiene ninguna función y que el constitucional no juzga las leyes?
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 17:55
Timoteo Valcárcel escribió:A ver, que lo de si el Constitucional forma parte del Poder judicial es discutible. Casi todos estamos de acuerdo en que no, pero es discutible. ¿El Tribunal de Cuentas forma parte del Poder judicial? Pues sin embargo sus sentencias se pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Con el Constitucional ocurre un poco lo mismo, pero al revés. Así que se puede dicutir.
Exacto, es a lo que me refiero y a la larga lo englobarás dentro de uno de los tres poderes.
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 18:05
Conste que yo apoyo la tesis de que está fuera del Poder judicial. Hay unos cuantos órganos fuera de los tres poderes clásicos: ¿Qué hacemos con el Consejo general del Poder judicial (que es Administración, no justicia), con el ya mencionado Tribunal de cuentas, con la Administración electoral, con la Corona e incluso con las administraciones independientes (como la Comisión nacional de la compentencia)?
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 18:14
Timoteo Valcárcel escribió:Conste que yo apoyo la tesis de que está fuera del Poder judicial. Hay unos cuantos órganos fuera de los tres poderes clásicos: ¿Qué hacemos con el Consejo general del Poder judicial (que es Administración, no justicia), con el ya mencionado Tribunal de cuentas, con la Administración electoral, con la Corona e incluso con las administraciones independientes (como la Comisión nacional de la compentencia)?
Estoy seguro de que serías capaz de englobar a cada uno en uno de los tres grandes poderes del estado.
Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 18:47
Tú lo que pretendes es que en la Constitución ponga en cada artículo: "y que conste que España es una democracia", un ejemplo:Ricardo Fuster escribió:Manuel G. Tremps escribió:Lo he leído varias veces. Dices que según el derecho (realmente deberías haber dicho según tu interpretación del derecho) España no es una democracia sino que es una monarquía parlamentaria. Y después mencionas la forma de Estado de una manera errónea, poniendo al descubierto, una vez más en los 7 meses que llevo en el SIM, tu desconocimiento absoluto del Derecho Constitucional.
¿Eras tu el que afirmabas que el Rey tenía poderes reales según la Constitución y que el Constitucional formaba parte del Poder Judicial no?
Tio, sigues sin comprenderlo y discutiéndote tu solo. Según la Constitución la forma política del estado Español es la monarquía parlamentaria y ello filosóficamente no lleva implícita la democracia.
Puestos a interpretar las cosas ¿Eras tu el que afirmabas que el rey no tiene ninguna función y que el constitucional no juzga las leyes?
Art 26.- Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales, y que conste que España es una democracia.
Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 18:50
Debes entender que quien vota el total, vota la parte. Y te contaría la explicación monárquica de ese "no estaba el horno para bollos", pero es muy largo de contar y difícil de entender desde "el lado oscuro" XD.Pedro López escribió:¿El rey no ha sido elegido por el pueblo? ¿la corona no nace de la voluntad popular? La Constitución garantiza la soberanía popular, la ratificación del Rey menciona aquello de las Cortes han aprobado (Aprobación indirecta del pueblo mediante sufragio) y el pueblo ha ratificado la siguiente Constitución (aprobación directa del pueblo)
¿Elegido por quién?, ¿de entre quiénes? La monarquía ya venía en el mismo lote con la Constitución, y no podías votar por apartados (sé que fue una de las constituciones más votadas en el Senado), o la votabas entera a favor o entera en contra, y dado el contexto en que se encontraba no estaba el horno para bollos. Así que es normal que el pueblo la 'eligiera'.
Creo recordar que en 1931 se votó si República ó Monarquía; que mientras en este caso no había opciones, era o TODO o NADA.
Y claro que hay más personas que no son iguales ante la ley. Lo cual no me parece bien.
En el 31' no se votó una mierda.
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:30
Héctor Fernández. escribió:Tú lo que pretendes es que en la Constitución ponga en cada artículo: "y que conste que España es una democracia", un ejemplo:
Art 26.- Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales, y que conste que España es una democracia.
No, simplemente digo que el modelo político del estado no lleva implícita la democracia por ello es preferible que ese modelo cambie a una república donde si se presupone la elección democrática y ello no quiere decir que desaparezca la família real pues puede presentarse a las elecciones y ser elegida sin necesidad de estar fomentando referéndums periódicos sobre el modelo del estado, así, se convierte en un sistema más sostenible y eliminamos a todos esos perroflautas que enarbolan la republicana sin tener ni idea.
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:31
No, no soy capaz sin alterar la realidad. Por poner un ejemplo evidente: el Gobierno y la Comisión nacional de la competencia no son el mismo poder simplemente porque no hay conexión orgánica entre uno y otro. No constituyen la misma realidad jurídica. No están coordinados en absoluto. Es más, se pueden frenar el uno al otro (al menos en el plano jurídico). Y esa idea de "frenos y contrapesos" es precisamente lo que caracteriza la división de poderes.Ricardo Fuster escribió:Estoy seguro de que serías capaz de englobar a cada uno en uno de los tres grandes poderes del estado.
Tú, al igual que muchas otras personas, estás mezclando poder con función. Estás pensando que el Constitucional es también Poder judicial porque comparte con jueces y magistrados stricto sensu la función de juzgar (lo cual es en parte falso, pero bueno). Bien, comparte la función, ¿y qué? La Administración también ejerce funciones que se parecen mucho a juzgar. Por ejemplo, cuando impone sanciones a un vecino hacer mucho ruido y molestar a otros vecinos. O la Administración laboral, cuando no era todavía una cáscara vacía.
Pero si vamos al fondo, las funciones son dos, eso está bien claro: normar y ejecutar. Luego separamos, por razones de orden práctico e histórico, la ejecución en dos ramas. Pero las funciones son dos.
Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:36
Jajajajaja, eres un gran jugador por cosas como la que acabas de decir con el que siempre merece la pena debatirRicardo Fuster escribió:Héctor Fernández. escribió:Tú lo que pretendes es que en la Constitución ponga en cada artículo: "y que conste que España es una democracia", un ejemplo:
Art 26.- Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales, y que conste que España es una democracia.
No, simplemente digo que el modelo político del estado no lleva implícita la democracia por ello es preferible que ese modelo cambie a una república donde si se presupone la elección democrática y ello no quiere decir que desaparezca la família real pues puede presentarse a las elecciones y ser elegida sin necesidad de estar fomentando referéndums periódicos sobre el modelo del estado, así, se convierte en un sistema más sostenible y eliminamos a todos esos perroflautas que enarbolan la republicana sin tener ni idea.
La república en sí no implica que en ese artículo se ponga la`palabra democracia, como bien se ha explicado anteriormente, si fuésemos una república ese artículo sería:
Art 1.3.- La forma política del Estado español es la República Presidencialista/Parlamentaria. Como ves ahí tampoco aarece la palabra democracia. Ahora, si te empeñas en metere en ese artículo la palabra democracia por ponemos que "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria y democrática" pues estupendo, al igual que si quieres poner " La forma política del Estado español es la República Presidencialista/Parlamentaria democrática"
Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:39
Exacto, la separación de poderes no existe aquí ni en ningún otro país, puesto que fue un modelo idealista que ha demostrado no ser eficaz. La separación de poderes es un cuento fantástico para niños y que nos lo han vendido como la gran revolución, pero los poderes o funciones se controlan unos a otros, como debe ser.Timoteo Valcárcel escribió:No, no soy capaz sin alterar la realidad. Por poner un ejemplo evidente: el Gobierno y la Comisión nacional de la competencia no son el mismo poder simplemente porque no hay conexión orgánica entre uno y otro. No constituyen la misma realidad jurídica. No están coordinados en absoluto. Es más, se pueden frenar el uno al otro (al menos en el plano jurídico). Y esa idea de "frenos y contrapesos" es precisamente lo que caracteriza la división de poderes.Ricardo Fuster escribió:Estoy seguro de que serías capaz de englobar a cada uno en uno de los tres grandes poderes del estado.
Tú, al igual que muchas otras personas, estás mezclando poder con función. Estás pensando que el Constitucional es también Poder judicial porque comparte con jueces y magistrados stricto sensu la función de juzgar (lo cual es en parte falso, pero bueno). Bien, comparte la función, ¿y qué? La Administración también ejerce funciones que se parecen mucho a juzgar. Por ejemplo, cuando impone sanciones a un vecino hacer mucho ruido y molestar a otros vecinos. O la Administración laboral, cuando no era todavía una cáscara vacía.
Pero si vamos al fondo, las funciones son dos, eso está bien claro: normar y ejecutar. Luego separamos, por razones de orden práctico e histórico, la ejecución en dos ramas. Pero las funciones son dos.
- Timoteo Valcárcel
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:44
Yo no he dicho ni opino eso, así que no tergiverses. La división de poderes se puede poner en práctica de muchas maneras. Y todas implican, o bien que no hay una verdadera división de poderes porque uno de los poderes domina a los demás (modelo revolucionario francés), o bien que unos poderes se frenan y controlan los unos a los otros. Y en este último supuesto hay que matizar que unos poderes tienen una vocación fundamentalmente activa y otros una vocación fundamentalmente controladora. Todo muy obvio, por otra parte.Héctor Fernández. escribió:Exacto, la separación de poderes no existe aquí ni en ningún otro país, puesto que fue un modelo idealista que ha demostrado no ser eficaz. La separación de poderes es un cuento fantástico para niños y que nos lo han vendido como la gran revolución, pero los poderes o funciones se controlan unos a otros, como debe ser.
- Ricardo Fuster
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:56
Repetido
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Re: La función social de la propiedad
Miér 27 Jun 2012 - 19:57
Héctor Fernández. escribió:
Jajajajaja, eres un gran jugador por cosas como la que acabas de decir con el que siempre merece la pena debatir
La república en sí no implica que en ese artículo se ponga la`palabra democracia, como bien se ha explicado anteriormente, si fuésemos una república ese artículo sería:
Art 1.3.- La forma política del Estado español es la República Presidencialista/Parlamentaria. Como ves ahí tampoco aarece la palabra democracia. Ahora, si te empeñas en metere en ese artículo la palabra democracia por ponemos que "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria y democrática" pues estupendo, al igual que si quieres poner " La forma política del Estado español es la República Presidencialista/Parlamentaria democrática"
Gracias hombre
A ver, dicho de memoria el artículo 1.1 ya establece que España es un estado social y democrático de derecho (corrígeme si me equivoco) por lo tanto ya establece que España es una democracia, pero el hecho de que se complemente con que su modelo de estado es la monarquía parlamentaria hace que parezca semidemocrático. Sabiendo que la mayoría de gente en España apoyaría la monarquía, ¿Por qué no se transforma el estado en una república y así institucionaliza el cambio de mentalidad de la mayoría sin necesidad de hacer reformas constitucionales cada varias décadas?
Timoteo Valcárcel escribió:No, no soy capaz sin alterar la realidad. Por poner un ejemplo evidente: el Gobierno y la Comisión nacional de la competencia no son el mismo poder simplemente porque no hay conexión orgánica entre uno y otro. No constituyen la misma realidad jurídica. No están coordinados en absoluto. Es más, se pueden frenar el uno al otro (al menos en el plano jurídico). Y esa idea de "frenos y contrapesos" es precisamente lo que caracteriza la división de poderes.Ricardo Fuster escribió:Estoy seguro de que serías capaz de englobar a cada uno en uno de los tres grandes poderes del estado.
Tú, al igual que muchas otras personas, estás mezclando poder con función. Estás pensando que el Constitucional es también Poder judicial porque comparte con jueces y magistrados stricto sensu la función de juzgar (lo cual es en parte falso, pero bueno). Bien, comparte la función, ¿y qué? La Administración también ejerce funciones que se parecen mucho a juzgar. Por ejemplo, cuando impone sanciones a un vecino hacer mucho ruido y molestar a otros vecinos. O la Administración laboral, cuando no era todavía una cáscara vacía.
Pero si vamos al fondo, las funciones son dos, eso está bien claro: normar y ejecutar. Luego separamos, por razones de orden práctico e histórico, la ejecución en dos ramas. Pero las funciones son dos.
¿Y las funciones no se pueden englobar dentro de uno de los poderes?
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