JUNTA DE PORTAVOCES
+45
Manuel Curros Enriquez
AdministradorRoberto
Australia
Andres Zapatero
Mercé Coristanco
Roberto Solbes
Manuel Madariaga
César Alarcón
Francisco Iglesias
Beatriz Kosova
Pepe Pito
Daniel Suárez
Arístides de Lezo Menant
Fabián de la Torre
Roberto Azaña
Prudencia Boscà
Pablo Anguita
Víctor Saura
Héctor Fernández.
Antonio Corpe
Jaime Lopez
carlos mateo
Victor Bono
Daniel Blanco
Roberto Martínez
Laia Badia
Manuel Riestra
Luis Hernandez
Xurde del Valle
Mariano Pons
David Vulpes
Pedro Meabe
Eusebio Tolomeo
Miguel Urdiales
Amancio Paragus
Juan rodriguez
Pedro Ruiz
ramiro aza
Alvaro Villa Perez
Angel Robles
Cristina Sueve
Daniel Echenique
Pedro Valdivia
juanmi llamazares
AdminComandante
49 participantes
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 1 Jul 2010 - 16:33
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de Asturias deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 1 Jul 2010 - 16:38
Plan Eólico para Asturias
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 390.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Asturias.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOR, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Febrero de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 1 Jul 2010 - 16:43
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA.
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Jul 2010 - 17:01
REGULACIÓN DE INTERNET (PSOE)
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el Partido Socialista considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en nuestra comunidad.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico podrá hacerse con su red de cable de cobre.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.
Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el Partido Socialista considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en nuestra comunidad.
Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.
Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.
Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico podrá hacerse con su red de cable de cobre.
Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.
Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Jul 2010 - 17:12
PLAN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA (PSOE)
Preámbulo:
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el Principado de Asturias prapara este plan para fomentarla.
Generales:
Artículo 1: Se creará un fondo de 1 millón de euros para la subvención de un abono a periodicos y revistas de naturaleza informativa o especializada.
Artículo 2: Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes asturianos con una edad de entre 15 y 20 años.
Artículo 3: Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- La Vanguardia
- Muy Interesante
- Muy Historia
- National Geografic
- Rolling Stone
Artículo 4: La subvención de estas revistas será del 50%.
Artículo 5.1: Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
Artículo 5.2: Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI.
Artículo 5.3: El carné personalizado es único e intransferible; en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.
Artículo 6: El descuento solamente podrá ser usado, como máximo, dos veces al mes.
Artículo 7: El carné tendrá una duración, por persona, de 1 año.
Disposiciones finales:
El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el BOPA.
Preámbulo:
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el Principado de Asturias prapara este plan para fomentarla.
Generales:
Artículo 1: Se creará un fondo de 1 millón de euros para la subvención de un abono a periodicos y revistas de naturaleza informativa o especializada.
Artículo 2: Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes asturianos con una edad de entre 15 y 20 años.
Artículo 3: Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- La Vanguardia
- Muy Interesante
- Muy Historia
- National Geografic
- Rolling Stone
Artículo 4: La subvención de estas revistas será del 50%.
Artículo 5.1: Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
Artículo 5.2: Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI.
Artículo 5.3: El carné personalizado es único e intransferible; en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.
Artículo 6: El descuento solamente podrá ser usado, como máximo, dos veces al mes.
Artículo 7: El carné tendrá una duración, por persona, de 1 año.
Disposiciones finales:
El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el BOPA.
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Jul 2010 - 17:23
PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN ASTURIAS (PSOE)
Preámbulo:
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en Asturias”. Proporciona a nuestra comunidad un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único:
El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Disposiciones finales:
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en el Principado de Asturias es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este plan se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están identificadas como actividades de control.
Preámbulo:
El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria en Asturias”. Proporciona a nuestra comunidad un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
Título Único:
El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:
Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.
Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.
Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.
Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.
Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.
Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Disposiciones finales:
Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en el Principado de Asturias es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser solventadas en éste o en sucesivos años.
Es preciso reseñar que este plan se refiere únicamente a aquellas actividades de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están identificadas como actividades de control.
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Jul 2010 - 17:36
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN ASTURIAS (PSOE)
Preámbulo:
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la implantación de las vías ciclistas, hacen necesario la elaboración de una plan específico que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra comunidad.
Los carriles bici son instalaciones que han cobrado gran protagonismo en las ciudades europeas en los últimos años debido al incremento del uso de este medio locomotor.
Las Vías Verdes es un proyecto español por el cual se sustituye la catenaria de las líneas de ferrocarriles abandonadas y se transforman en grandes vías para el paseo de peatones y vehículos sin motor como bicicletas.
Constituyen un instrumento ideal para promover en nuestra sociedad una cultura nueva del ocio y del deporte al aire libre además de la movilidad no motorizada. Representan un claro apoyo a la cultura de la bicicleta, al generalizar su uso entre todos los ciudadanos, desempeñando un importante papel educativo, en especial para los más jóvenes. Representa también para nuestros mayores una zona ideal de paseo.
Generales:
Título 1: El Carril Bici
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carriles de bici en todos los concejos de Asturias según la proporción de un mínimo de 1 m carril bici/10 habitantes.
Artículo 2: Puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas con un parque móvil de un mínimo 1 bicicleta/1000 habitantes.
Título 2: Vía Verde
Artículo 1: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.
Artículo 2: Diseño de una Vía Verde, de material especial de Tierra Compactada, de forma circundante al Principado de Asturias y con comienzo y final en los cascos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés.
Título 3: Presupuesto
Artículo 1: Utilización de una partida presupuestaria de 10.000.000 € para la Red de Carril Bici, 500.000 € para el sistema público de alquiler de bicicletas y otra partida de 5.000.000 € para la Vía Verde de Asturias; procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e Infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómico del Principado de Asturias.
Preámbulo:
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la reaparición de la bicicleta como modo de transporte, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social de medidas que regulen y atenúen los efectos que pudieran derivarse de la implantación de las vías ciclistas, hacen necesario la elaboración de una plan específico que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra comunidad.
Los carriles bici son instalaciones que han cobrado gran protagonismo en las ciudades europeas en los últimos años debido al incremento del uso de este medio locomotor.
Las Vías Verdes es un proyecto español por el cual se sustituye la catenaria de las líneas de ferrocarriles abandonadas y se transforman en grandes vías para el paseo de peatones y vehículos sin motor como bicicletas.
Constituyen un instrumento ideal para promover en nuestra sociedad una cultura nueva del ocio y del deporte al aire libre además de la movilidad no motorizada. Representan un claro apoyo a la cultura de la bicicleta, al generalizar su uso entre todos los ciudadanos, desempeñando un importante papel educativo, en especial para los más jóvenes. Representa también para nuestros mayores una zona ideal de paseo.
Generales:
Título 1: El Carril Bici
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carriles de bici en todos los concejos de Asturias según la proporción de un mínimo de 1 m carril bici/10 habitantes.
Artículo 2: Puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas con un parque móvil de un mínimo 1 bicicleta/1000 habitantes.
Título 2: Vía Verde
Artículo 1: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.
Artículo 2: Diseño de una Vía Verde, de material especial de Tierra Compactada, de forma circundante al Principado de Asturias y con comienzo y final en los cascos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés.
Título 3: Presupuesto
Artículo 1: Utilización de una partida presupuestaria de 10.000.000 € para la Red de Carril Bici, 500.000 € para el sistema público de alquiler de bicicletas y otra partida de 5.000.000 € para la Vía Verde de Asturias; procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e Infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómico del Principado de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 3 Jul 2010 - 23:03
FDP: Uuuuuu, aquí hay alguna copiada... voy a mirarlo...
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Jul 2010 - 0:34
FDP: jaja va a ser que no...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Jul 2010 - 0:36
FDP: Creo que una sí, estoy a ver si me informo...Daniel Suárez escribió:FDP: jaja va a ser que no...
PD: Te observo con lupa Dani....
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Jul 2010 - 0:50
PREMIO “D. PELAYO" AL EMPRENDEDOR (PP)
Preámbulo
La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región. Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general.
Título Único. De las disposiciones Generales
Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “D. Pelayo” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de Asturias, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la Universidad de Oviedo, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Oviedo.
c) El encargado del Centro de la Facultad de CC Empresariales de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Oviedo.
d) Tres profesores de las titulaciones del Grado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Oviedo, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Oviedo, elegidos según antigüedad.
Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.
Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "D. Pelayo" ganará 75.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "D. Pelayo" y un diploma que corroborará ganador del premio "D. Pelayo".
Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.
Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda o semejantes se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOPA
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Jul 2010 - 1:01
Héctor Fernández. escribió:FDP: Creo que una sí, estoy a ver si me informo...Daniel Suárez escribió:FDP: jaja va a ser que no...
PD: Te observo con lupa Dani....
FDP: jaja que honor de verdad ... como que no te va a servir de nada...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 4 Jul 2010 - 14:12
FDP: Aha! esta vez te has librado, está todo correctamente....Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Creo que una sí, estoy a ver si me informo...Daniel Suárez escribió:FDP: jaja va a ser que no...
PD: Te observo con lupa Dani....
FDP: jaja que honor de verdad ... como que no te va a servir de nada...
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 5 Jul 2010 - 0:44
LEY DE ENVASES (PSOE)
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán ni vender en nuestra Comunidad.
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán ni vender en nuestra Comunidad.
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 5 Jul 2010 - 1:40
LEY DE INTEGRACIÓN (PSOE)
Preámbulo:
Recientemente, un estudio del INE ha mostrado a la inmigración como principal problema de la ciudadanía asturiana, en un porcentaje del 36 %. Por tanto, parece bastante necesario establecer una política de Integración en nuestra sociedad, para que las siguientes generaciones se adapten sin problema alguno a nuestra forma de ser, pero sin olvidar sus orígenes.
Generales:
Art. 1.- El Principado de Asturias, en representación de la ciudadanía asturiana, adapta la Integración gradual y progresiva de la persona inmigrante en su sociedad y cultura.
Art. 2.- La administración establecerá talleres de integración social a los inmigrantes, con actividades sociales, lúdicas y culturales para su plena integración.
Art. 3.- Los talleres serán voluntarios, pero la asamblea fomentará dichas actividades y animará a la participación de los inmigrantes.
Art. 4.- La administración dotará a la comunidad de UN CENTRO DE AYUDA A LA INTEGRACIÓN AL INMIGRANTE, cuyo coste ascenderá a 3.600.000 € con el equipamiento y mobiliario interno. El lugar de edificación será escogido por la administración, siendo construido en un lugar céntrico de la capital, Oviedo, para mejor comodidad de todos los inmigrantes que acudan. El nuevo inmueble se construirá en un solar de 500 metros cuadrados, con tres plantas sobre rasante y una planta sótano. En total tendrá entorno a los 3.000 metros cuadrados edificables.
Art. 5.- El trabajo de integración, constituido por los talleres sociales, lúdicos y culturales, será ejercido por funcionarios sociales del Gobierno del Principado de Asturias, pero se fomentará la participación de los ciudadanos para dichos talleres, sin recompensación alguna salvo el diploma al mérito ciudadano para la Integración Social.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el BOPA.
Preámbulo:
Recientemente, un estudio del INE ha mostrado a la inmigración como principal problema de la ciudadanía asturiana, en un porcentaje del 36 %. Por tanto, parece bastante necesario establecer una política de Integración en nuestra sociedad, para que las siguientes generaciones se adapten sin problema alguno a nuestra forma de ser, pero sin olvidar sus orígenes.
Generales:
Art. 1.- El Principado de Asturias, en representación de la ciudadanía asturiana, adapta la Integración gradual y progresiva de la persona inmigrante en su sociedad y cultura.
Art. 2.- La administración establecerá talleres de integración social a los inmigrantes, con actividades sociales, lúdicas y culturales para su plena integración.
Art. 3.- Los talleres serán voluntarios, pero la asamblea fomentará dichas actividades y animará a la participación de los inmigrantes.
Art. 4.- La administración dotará a la comunidad de UN CENTRO DE AYUDA A LA INTEGRACIÓN AL INMIGRANTE, cuyo coste ascenderá a 3.600.000 € con el equipamiento y mobiliario interno. El lugar de edificación será escogido por la administración, siendo construido en un lugar céntrico de la capital, Oviedo, para mejor comodidad de todos los inmigrantes que acudan. El nuevo inmueble se construirá en un solar de 500 metros cuadrados, con tres plantas sobre rasante y una planta sótano. En total tendrá entorno a los 3.000 metros cuadrados edificables.
Art. 5.- El trabajo de integración, constituido por los talleres sociales, lúdicos y culturales, será ejercido por funcionarios sociales del Gobierno del Principado de Asturias, pero se fomentará la participación de los ciudadanos para dichos talleres, sin recompensación alguna salvo el diploma al mérito ciudadano para la Integración Social.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el BOPA.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 5 Jul 2010 - 12:42
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)
Preámbulo
La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.
Título Único
Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Asturias deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.
Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros
Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.
Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 13 Jul 2010 - 16:01
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
El Parlamento de Asturias se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Asturias, como voz de todos los asturianos, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los asturianos como de cualquier persona del resto del País.
- Daniel Suárez
- Cantidad de envíos : 1377
Localización : Oviedo
Fecha de inscripción : 18/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 15 Jul 2010 - 18:34
Nos gustaría dejar constancia ante la Junta de Portavoces del siguiente auto judicial:
Audiencia Provincial Oviedo
AUTO
1. Que los partidos politicos que reúnan al menos 3 diputados podrán constituirse en grupo parlamentario y su portavoz actuará con el voto ponderado de todos los diputados que lo integren(9 escaños); por lo que no cabe diferenciar representación de aquellos ya partidos integrados en un mismo grupo parlamentario al inicio de la legislatura de conformidad al art 28.2 del Reglamento de la Junta General del Principiado de Asturias.
2.Dada la configuración inicial de los partidos AA y PCE en el del Grupo Parlamentario Socialismo Asturiano (AA [4] y PCE [5]) se acuerda que todas las votaciones realizadas por el grupo citado sean computadas en un futuro con 9 diputados .
3.De tal modo se acuerda que todas las votaciones realizadas en el pasado de la presente legislatura por el citado grupo en mociones, iniciativas legislativas etc... se rehagan si no se hubiera tenido en cuenta la composición númerica de 9 diputados .
Oviedo, 25- agosto de 2016.
Audiencia Provincial Oviedo
AUTO
1. Que los partidos politicos que reúnan al menos 3 diputados podrán constituirse en grupo parlamentario y su portavoz actuará con el voto ponderado de todos los diputados que lo integren(9 escaños); por lo que no cabe diferenciar representación de aquellos ya partidos integrados en un mismo grupo parlamentario al inicio de la legislatura de conformidad al art 28.2 del Reglamento de la Junta General del Principiado de Asturias.
2.Dada la configuración inicial de los partidos AA y PCE en el del Grupo Parlamentario Socialismo Asturiano (AA [4] y PCE [5]) se acuerda que todas las votaciones realizadas por el grupo citado sean computadas en un futuro con 9 diputados .
3.De tal modo se acuerda que todas las votaciones realizadas en el pasado de la presente legislatura por el citado grupo en mociones, iniciativas legislativas etc... se rehagan si no se hubiera tenido en cuenta la composición númerica de 9 diputados .
Oviedo, 25- agosto de 2016.
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Jul 2010 - 1:51
PROYECTO DE LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA LENGUA ASTURIANA
PREAMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 4.2 expone que Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. Basándose en este artículo del Estatuto, la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies aprobó una ley en la que se oficilizaba el asturiano. Si bien esa ley era escueta, ambigua, interpretable según libre albedrío y, en general, de escaso valor legislativo, sentó la base para la oficialización del asturiano. Esta ley pretende sustituir a la anterior ley de regulación de la llingua asturiana con el fin de conferir a la lengua de los asturianos el estatus legal que merece y preservar tanto los derechos de los asturparlantes, como de los castellanoparlantes.
ARTÍCULADO
TITULO I: DE LA OFICIALIDAD DEL ASTURIANO Y SU RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL.
Artículo 1.
El Asturiano es lengua cooficial, junto con el castellano, en todo el Principado de Asturias.
Artículo 2.
Todo documento oficial, tanto regional como nacional, deberá ser publicado en asturiano y en castellano.
Artículo 3.
1.Los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a la administración en asturiano o en castellano.
2. En caso de que la administración deba responder a una petición o trámite, se utilizará la lengua que el ciudadano haya elegido en su solicitud, salvo para lo expuesto en el artículo 2 de esta ley.
TÍTULO II: DE LA ENSEÑANZA DEL ASTURIANO.
Artículo 4.
1.Todos los colegios e institutos privados o públicos del principado de Asturias deberán ofertar la optativa “Llingua y lliteratura asturiana”.
Artículo 5.
1. El Título de maestría en Filología Asturiana deberá convertirse en el grado en filología asturiana en un plazo máximo de 4 años tras la aprobación de esta ley.
2. La lengua vehicular en la educación superior será el castellano, salvo para las titulaciones de filología asturiana o para las asignaturas de dicha disciplina que se impartan en otras titulaciones.
Artículo 6.
1.Los alumnos de primaria y secundaria podrán elegir el asturiano como lengua vehicular de su educación, salvo para la asignatura de “Lengua y literatura española”.
2. El Gobierno del Principado organizará a tal efecto, la existencia de esta opción en determinados centros, en función de las solicitudes de los alumnos de la zona y las peculiaridades geográficas de la comarca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogada la anterior ley de oficialización del asturiano, así como cualquier ley de igual o menor rango que contradiga la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ley entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOPA.
PREAMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 4.2 expone que Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. Basándose en este artículo del Estatuto, la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies aprobó una ley en la que se oficilizaba el asturiano. Si bien esa ley era escueta, ambigua, interpretable según libre albedrío y, en general, de escaso valor legislativo, sentó la base para la oficialización del asturiano. Esta ley pretende sustituir a la anterior ley de regulación de la llingua asturiana con el fin de conferir a la lengua de los asturianos el estatus legal que merece y preservar tanto los derechos de los asturparlantes, como de los castellanoparlantes.
ARTÍCULADO
TITULO I: DE LA OFICIALIDAD DEL ASTURIANO Y SU RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL.
Artículo 1.
El Asturiano es lengua cooficial, junto con el castellano, en todo el Principado de Asturias.
Artículo 2.
Todo documento oficial, tanto regional como nacional, deberá ser publicado en asturiano y en castellano.
Artículo 3.
1.Los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a la administración en asturiano o en castellano.
2. En caso de que la administración deba responder a una petición o trámite, se utilizará la lengua que el ciudadano haya elegido en su solicitud, salvo para lo expuesto en el artículo 2 de esta ley.
TÍTULO II: DE LA ENSEÑANZA DEL ASTURIANO.
Artículo 4.
1.Todos los colegios e institutos privados o públicos del principado de Asturias deberán ofertar la optativa “Llingua y lliteratura asturiana”.
Artículo 5.
1. El Título de maestría en Filología Asturiana deberá convertirse en el grado en filología asturiana en un plazo máximo de 4 años tras la aprobación de esta ley.
2. La lengua vehicular en la educación superior será el castellano, salvo para las titulaciones de filología asturiana o para las asignaturas de dicha disciplina que se impartan en otras titulaciones.
Artículo 6.
1.Los alumnos de primaria y secundaria podrán elegir el asturiano como lengua vehicular de su educación, salvo para la asignatura de “Lengua y literatura española”.
2. El Gobierno del Principado organizará a tal efecto, la existencia de esta opción en determinados centros, en función de las solicitudes de los alumnos de la zona y las peculiaridades geográficas de la comarca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogada la anterior ley de oficialización del asturiano, así como cualquier ley de igual o menor rango que contradiga la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ley entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOPA.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Jul 2010 - 23:35
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)
Preámbulo
Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales
Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales
Título 2. Bachillerato
Artículo 5.1.- 1º Bachillerato
Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.1.- 2º Bachillerato
Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.
Título 3. Horas lectivas
Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm
Disposición Aclaratoria
La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.
Disposición Derogatioria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOPA.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.