JUNTA DE PORTAVOCES
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49 participantes
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Sep 2009 - 18:13
CDE (6) presenta como Portavoz a FERNANDO RIERA.
- juanmi llamazares
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 6 Oct 2009 - 20:13
Portavoz del PCE en Asturia: juan Frutos.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 7 Oct 2009 - 18:59
El Centro Democrático Liberal (CDL), con 6 escaños, presenta a Cristóbal Mateo como Portavoz.
- Pedro Valdivia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 8 Oct 2009 - 15:32
Primer portavoz PP-PAs : Pedro Valdivia con 18 escaños
- Victor Bono
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 8 Oct 2009 - 15:38
Moción de Confianza (Gobierno de Asturias)
El Presidente de Asturias, Luis Hernández, presenta esta moción al Parlamento de Asturias para someterse a una votación para conocer si cuenta con los suficientes apoyos en este Parlamento para continuar en la Presidencia de la región.
El Presidente de Asturias, Luis Hernández, presenta esta moción al Parlamento de Asturias para someterse a una votación para conocer si cuenta con los suficientes apoyos en este Parlamento para continuar en la Presidencia de la región.
- Roberto Martínez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Oct 2009 - 14:49
Pedro Valdivia escribió:Primer portavoz PP-PAs : Ovidio Sánchez con 18 escaños
- carlos mateo
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Oct 2009 - 19:08
Juan frutos se recupera de su rotura de piernas y vuelve al trabajo como primer portavoz
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FDP : Ahora lo controlo yo
- Jaime Lopez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Oct 2009 - 22:08
Jaime Lopez es el portavoz de la Coalicion PAS-PP
- Jaime Lopez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Oct 2009 - 21:42
Sacamos a tramite esta moción de censura de caracter urgente para avanzar,y sacar leyes adelante que mejoren la situación de los ciudadanos.
PREAMBULO
Considerando la necesidad de un gobierno estable en el Principado de Asturias, con un número de diputados suficiente para el desempeño con normalidad de las tareas de gobierno, se presenta:
Moción de censura, con la candidatura para la presidencia.
de: Jaime Lopez
REITERO LA MOCION ES DE CARACTER URGENTE.
PREAMBULO
Considerando la necesidad de un gobierno estable en el Principado de Asturias, con un número de diputados suficiente para el desempeño con normalidad de las tareas de gobierno, se presenta:
Moción de censura, con la candidatura para la presidencia.
de: Jaime Lopez
REITERO LA MOCION ES DE CARACTER URGENTE.
- ramiro aza
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Oct 2009 - 23:11
Ya que se presento la mocion de confianza esto no hace falta. Si se rechaza la mocion de confianza habra elecciones a presidente a continuación.Jaime Lopez escribió:Sacamos a tramite esta moción de censura de caracter urgente para avanzar,y sacar leyes adelante que mejoren la situación de los ciudadanos.
PREAMBULO
Considerando la necesidad de un gobierno estable en el Principado de Asturias, con un número de diputados suficiente para el desempeño con normalidad de las tareas de gobierno, se presenta:
Moción de censura, con la candidatura para la presidencia.
de: Jaime Lopez
REITERO LA MOCION ES DE CARACTER URGENTE.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 25 Oct 2009 - 22:04
El Partido Popular - Partíu Asturianista (24 escaños) presenta a Cristóbal Mateo como nuevo Portavoz.
- Antonio Corpe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 6 Dic 2009 - 0:13
El PSOE presenta a Manuel del Olmo como portavoz.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 4 Ene 2010 - 17:37
Ley de Respeto al Profesorado
(PP)
(PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva. Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Adicional Única
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Entrada en Vigor
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 4 Ene 2010 - 17:38
Reforma del tramo autonómico del IRPF (PP)
PreámbuloEl Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.
Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.
Artículo único
Con acuerdo a lo fijado por el artículo 38.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en el Principado de Asturias del IRPF queda determinado de la siguiente manera:
*La cuota íntegra viene determinada por la suma de las cifras finales de aplicar los distintos tipos de carga impositiva a las BL general y del ahorro.
Disposición Derogativa
Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 6 Ene 2010 - 2:32
Construcción de nuevos colegios (PP)
Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas, sociales, religiosas, etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 5 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación del Principado de Asturias.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingues y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Asturiana:
Allande
Boal
Riosa
Ribadesella
Peñamellera Baja
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construccion de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por el Principado de Asturias, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 9 Ene 2010 - 23:25
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores del Principado de Asturias (PP)
Preámbulo
El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores asturianos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces del Principado de Asturias.
Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado al Principado de Asturias.
Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.
Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores del Principado de Asturias que ejerzan como tal.
Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 10 Ene 2010 - 2:23
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Asturias, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios asturianos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios asturianos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 10 Ene 2010 - 4:04
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Preámbulo
El Partido Popular en Asturias plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a Asturias esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores asturianos.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de 350.000 €.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de 180.000 €
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 11 Ene 2010 - 21:49
Privatización Ente Público TPA y TPA 2 (PP)
Preámbulo
La televisión de Asturias no puede seguir siendo una empresa de ente público. Hemos comprobado como por ejemplo en Cataluña,la televisión autónomica está totalmente vendida al gobierno y controlada por él. Por ello,desde el Partido Popular y para garantizar una televisión plural y neutral,en la cual todos los asturianos se vean reflejados,presentamos la siguiente propuesta de privatización de este ente público.
Artículo Único.De la Privatización del Ente Público Televisión del Principado de Asturias y Televisión del Principado de Asturias 2
1.Se dispondrá a la eliminación de su carácter como ente público, modificándose a Sociedad Anónima(S.A) y haciéndose efectiva la división del 100% de su accionariado.
Disposición derogatoria
Se anula toda la legislación que vaya en oposición a esta propuesta de privatización.
Disposición aclaratoria.
-En todo caso, tras este proceso la Sociedad Anónima Televisión del Principado de Asturias y Televisión del Principado de Asturias 2 seguirán cumpliendo con su compromiso como medio de comunicación.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 11 Ene 2010 - 22:56
Ley antitabaco (PP)
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
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