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Miér 1 Dic 2010 - 4:14
izquierda anticapitalista con sus 3 diputados forma el grupo parlamentario anticapitalista y designa a Mario Gomez como portavoz
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 2 Dic 2010 - 16:19
Izquierda Republicana se forma como Grupo Parlamentario Republicano junto a sus 5 escaños, designando a Sofía de Otero como portavoz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 16 Dic 2010 - 16:05
izquierda anticapitalista eante el ascenso de Mario gomez a la presidencia, designa portavoz de bloque a maria castañedo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 21 Dic 2010 - 18:10
El Grupo Parlamentario Comunista asigna como portavoz a Juan Antonio Jarama
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Mar 21 Dic 2010 - 18:13
Andres Zapatero escribió:izquierda anticapitalista con sus 3 diputados forma el grupo parlamentario anticapitalista y designa a Mario Gomez como portavoz
No se puede conformar GP sino tienes al menos 5 diputados.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 21 Dic 2010 - 18:16
ModeradorRoberto escribió:
Andres Zapatero escribió:izquierda anticapitalista con sus 3 diputados forma el grupo parlamentario anticapitalista y designa a Mario Gomez como portavoz
No se puede conformar GP sino tienes al menos 5 diputados.

FDP: ERROR!...En Asturias el mínimo es 3
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Miér 5 Ene 2011 - 19:55
PROYECTO DE LEY PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL EMPLEO.

Preámbulo: Para garantizar una pleno acceso al empleo, el Gobierno propone que:

Título I. Servicios Públicos de Empleo.

Art. 1.- Los Servicios Públicos de Empleo son los encargados de poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación.

Art. 2.- La intermediación laboral que realizan los Servicios Públicos de Empleo se organiza como un servicio público y gratuito.

Título II. Agencias de colocación.

Art. 3.- Se prohíbe la existencia de Agencias Privadas de colocación, de cualquier clase y ámbito funcional que tengan por objeto la contratación laboral de todo tipo.

Art. 4.- Las Agencias o empresas dedicadas a la selección de trabajadores deberán hacer constar en sus anuncios el número de demanda en la Oficina de Empleo y la identificación de ésta.

Título III. Empresas de Trabajo Temporal.

Art. 5.- Se prohíbe el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario cualesquiera sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra, así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan.

Disposiciones Finales

El Proyecto entrará en vigor tras su publicación en el BOPA
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Miér 5 Ene 2011 - 19:57
PROYECTO LEY SOBRE CREACIÓN DE LA RED ESCOLAR DE EDUCACIÓN PÚBLICA ENTRE 0 Y 3 AÑOS

Preámbulo:

Los estudios han demostrado, que los niños con educación entre los 0-3 años, hacen que a la larga, los resultados escolares sean muy superiores. Por ello proponemos:

Art. 1.- El Gobierno de Asturias, reconoce oficialmente la educación entre niños de 0 a 3 años, y hace partícipe de la red escolar, acreditándola como servicio público esencial

Art. 2.- Se construirán, en previo acuerdo con los concejos y ayuntamientos de Asturias, las aulas necesarias para la creación, en toda Asturias, de 30.000 plazas.

Art. 3.- La escolarización no será obligatoria, pero tendrá la garantía y acreditación de servicio público, por lo que será totalmente gratuita la escolarización.

Art. 4.- Los profesionales encargados de la formación educativa de los niños, serán aquellos que ostenten la Licenciatura o Grado en Educación Infantil.

Art. 5.- La Consejería de Educación, con previo pacto con los formaciones políticas con representación en la Junta General del Principado de Asturias y sindicatos y asociaciones de docentes, establecerá la estructura de dicha educación y los procedimientos a llevar a cabo.

Disposiciones Finales.

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
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Miér 5 Ene 2011 - 19:58
PROYECTO CREACIÓN DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE MEDIO AMBIENTE

Preámbulo

Asturias goza de una gran reserva medio ambiental a lo largo de todo el territorio. Para coordinar la acción y cuidado de estos parajes, se propone que:

Art. 1.- La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Asturias, crea el Consejo Autonómico de Medio Ambiente, a partir de ahora, CAMA.

Art. 2.- Las funciones del CAMA son coordinar, mediante las asociaciones ecologistas y de montaña, y las concejalías de medio ambiente de los concejos y ayuntamientos de Asturias, las actuaciones sobre los parajes medio ambientales.

Art. 3.- La CAMA estará compuesto mediante representación de las asociaciones y concejalías que así lo deseen.

Art. 4.- El coste de inversión será de 5.000.000 €.

Disposiciones Finales

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.



Manuel Madariaga
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Jue 13 Ene 2011 - 23:20
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Asturias.

A tener en cuenta que el Principado de Asturias posee competencias en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial del Principado de Asturias, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente (Consejería de Medio Ambiente) para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Disposiciones Finales:
Tras aprobarse esta ley será incluida en el BOA.

Javier Alonso.
GPCDI de Asturias.
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Sáb 15 Ene 2011 - 19:28
El Gobierno presenta: PROYECTO DE PRESUPUESTOS 2019. Declarado con carácter de PRIORITARIO:


PROYECTO PRESUPUESTOS 2019 ASTURIAS

CAPÍTULO INGRESOS:

Dotación para Asturias del Estado : 3.200.000.000 €
Tasas, Precios Públicos y otros ingresos: 35.000.000 €
Transferencias Corrientes (no procedentes del Estado Español): 0 €
Ingresos Patrimoniales: 2.000.000 €
Enajenación de Inversiones Reales: 0 €
Transferencias de Capital (no procedentes del Estado Español):0 €
Activos Financieros: 3.000.000 €
Pasivos Financieros:262.400 €

TOTAL INGRESOS: 3.236.262.400 €


CAPÍTULO GASTOS:

I. PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO Y CONSEJO DE GOBIERNO: 3.436.000 €
II. JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: 11.682.400 €
III. DEUDA: 315.000.000 €
IV. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: 25.426.400 €
V. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 179.359.200 €
VI. CONSEJERÍA DE SEGURIDAD, JUSTICIA E INMIGRACIÓN: 171.800.000 €
VII. CONSEJERÍA DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD: 930.800.000 €
VIII. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA: 827.720.000 €
IX. CONSEJERÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: 171.800.000 €
X. CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO: 354.251.600 €
XI. CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRABAJO Y TURISMO: 240.520.000 €
XII. GASTOS DIVERSAS CONSEJERÍAS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO: 4.466.800 €

TOTAL GASTOS: 3.236.262.400 €




Manuel Curros Enriquez
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Miér 19 Ene 2011 - 15:03

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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Jue 20 Ene 2011 - 10:33
El Grupo Parlamentario UPyD (6) presenta como nueva portavoz a Rosa Lopez

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Rosalopez
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Jue 20 Ene 2011 - 17:12
El Gobierno de Asturias presenta:

PROYECTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

TÍTULO PRELIMINAR.

a) Las modificaciones aquí presentadas serán incluidas en el Estatuto de Autonomía vigente.

TÍTULO I: De las modificaciones.

Artículo 1.

1. El pueblo asturiano, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la pluralidad nacional del Estado Español, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Asturias.
2. Asturias es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo asturiano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. Asturias tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
4. Asturias, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.

Artículo 3.

1. La bandera de Asturias de modifica, manteniendo la Cruz de la Victoria, eliminando el Alfa y el Omega.

Artículo 4.

1. El bable gozará de oficialidad. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.

Artículo 10.


1. Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral asturiano
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de Asturias.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para Asturias.
7.ª Investigación. Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Asturias. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de Asturias
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de Asturias, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Asturias, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
18.ª Artesanía.
19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.
21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea Asturias
24.ª Servicios Sociales.
25.ª Juventud.
26.ª Promoción de la mujer.
27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
28.ª Deportes y ocio.
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
30.ª Espectáculos.
31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
32.ª Estadística de interés de Asturias.
33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.
36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
37.ª Educación:

1. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título o certificación académica o profesional con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

2. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva que incluye:


1. La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio.
2. La determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de las plantillas del profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.
3. La creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos.
4. La inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
5. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
6. La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos.
7. Los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
8. Los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

3. En lo no regulado en el apartado 2 y en relación con las enseñanzas que en él se contemplan, corresponde a Asturias, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución, la competencia compartida que incluye en todo caso:

1. La programación de la enseñanza, su definición y la evaluación general del sistema educativo.
2. La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa..
3. El establecimiento de los correspondientes planes de estudio incluida la ordenación curricular.
4. El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
5. El acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
6. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
7. El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
8. La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.
9. La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
10. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

4. Corresponde a Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

2. Asturias tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.
2.ª Sociedades agrarias de transformación.
3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.
4.ª Sanidad agraria.
5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.
8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.
9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.
10.ª Mediadores de seguros.
11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
13.ª Buceo profesional.
14.ª Protección civil y seguridad pública.
15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.
16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

3. También es competencia exclusiva de Asturias el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en Asturias, en aquellas materias que sean de su competencia.

Disposiciones Aclaratorias.

Todas las citas a Asturias, a lo largo de este Estatuto de Autonomía, deberán ir sin el acompañamiento de “Principado”, quedando únicamente, el nombre de “Asturias”.

Para las futuras modificaciones del Estatuto de Autonomía se requerirá de los 2/3 de la Junta General.

Disposiciones Finales.

El Proyecto al ser aprobado en la Junta será trasladado al Congreso de los Diputados donde se dará el trámite final, con la posibilidad de introducción de modificaciones que no alteren el programa general del Proyecto.

Una vez publicado en el BOE y en el BOPA tendrá caracter vigente.
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Jue 27 Ene 2011 - 22:02
PROPOPISCIÓN DE LEY PARA LA SEGURIDAD VIAL.


PREÁMBULO:

La seguridad vial es un tema de vital importancia en nuestra sociedad, porque cada dia, a pesar de que las cifras de accidentes de trafico disminuyan cada vez más, es necesario poner en marcha medidas para que estas cifras sigan descendiendo.
Desde el GPCDI de Asturias vemos necesaria esta ley para mejorar la seguridad de las carreteras, informar a los conductores de la situación en la carretera y al mismo tiempo protegerlos.

ARTÍCULO 1:

Creación de un plan de seguridad vial en los distintos municipios asturianos,que se aplicará en las ciudades de dichos municipios, en colaboración con la policia local de los mismos.

ARTÍCULO 2:

El plan se aplicará en las ciudades con una población superior a los 10.000 habitantes.

Artículo 3:

La Policía Local, se encargará del cuidado y de la puesta en marcha de este nuevo servicio de Seguridad vial en las ciudades.
Este servicio, se trata de la instalación de varios paneles dinámicos de información dirigidos a los conductores; se trata de carteles digitales que el cuerpo municipal usará para comunicar a los usuarios, información actual de las incidencias surgidas en los principales accesos al centro urbano de las ciudades.

ARTÍCULO 4:

La policia utilizará un sistema completamente automatizado, que será integrado en cada sede que los cuerpos municipales tengan en las distintas ciudades donde se instalarán estos paneles informativos.
El sistema funciona de la siguiente manera:
Los dispositivos identifican las matrículas de los vehículos que acceden a estas calles reservadas a los viandantes. Estos datos son enviados al centro de control, de forma automática se verifica si la matrícula coincide con un vehículo con permiso o sin él y de no tenerlo, el sistema tramita la sanción.

Artículo 4.1:

Las mayores obras se realizarán en las ciudades de mas importantes, en las que se aplicará un proceso especial que cuenta con varias fases entre las cuales se encuentran, llenar la trama urbana con un total de 45 cámaras de vigilancia, cada una de ellas con distintos objetivos y repartidas entre el casco antiguo, la zona comercial y las mas novedosas ( alrededor de 12 ) en los accesos a las zonas peatonales controlando estas la entrada a dos areas de las ciudades.
El resto de las camaras las componen las de vigilancia del trafico urbano.

Disposiciones Finales:

El presupuesto para este proyecto es de 1,2 millones.
Las obras empezarán ha realizarse de manera inmediata tras la aprobación de esta ley, que entrará en vigor una vez publicada en el BOA.
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Mar 22 Feb 2011 - 22:40
Proyecto ''Renovación Minera''

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Proyecto Renovación Minera
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Dom 27 Feb 2011 - 18:29
Proyecto de Ley para la transparencia económica

Preámbulo:

Para hacer un ejercicio de transparencia, el Gobierno de Asturias propone que:

Art. 1.- Todos los miembros del Consejo de Gobierno de los años 2014 - X y en adelante, deberán documentar públicamente las asignación de sueldos de sus componentes, por año/ejercicio económico realizado.

Art. 2.- La entrega de documentación será entregada a la Comisión de Economía y Hacienda para elaborar dos informes:

- El primero será la publicación de los sueldos en los espacios informativos públicos debidos (FDP Sala de Prensa)
- El segundo será un informe por el cual queda recogido y analizado la diferenciación de sueldos de equipos de gobierno de las distintas autonomías que conforman el Estado Español, para marcar la competitividad y diferenciación de Asturias en referencia a las demás autonomías.

Art. 3.- La entrega de documentos que acrediten los sueldos y su publicación será inmediata, tanto por los componentes de los Consejos de Gobierno de Asturias, como de la Comisión de Economía y Hacienda.

Art. 4.- Se cogerá como referente periódico el tramo de 4 años.

Art. 5.- Este proyecto queda como ejercicio de sinceridad y transparencia de la Administración Pública de Asturias.

Disposiciones Aclaratorias.

La entrega de documentación se realizará en margen de 15 días.

La publicación de los informes, en un margen de 30 y 45 días.

Disposiciones Finales.

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
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Lun 14 Mar 2011 - 23:36
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE APRENDIZAJE DE LA LENGUA ASTURIANA.

Preámbulo:

Desde el PSOE del Principau d’Asturies vemos necesaria la promoción de la lengua asturiana en todo el territorio de hablantes del Astur-leonés como es León, Zamora, Salamanca y Cáceres. Debido a la falta de iniciativas por parte de otros entes autonómicos nos vemos en la obligación de prestar ese servicio en coalición con los Ayuntamientos.
Artículo 1:
Se impartirán cursos de Astur-leonés en las casas de cultura, juntas vecinales o aulas lectivas que los correspondientes ayuntamientos cedan a este programa. Los cursos serán cada año de Septiembre a Mayo en horario de tarde, de una hora de duración aproximadamente.
Artículo 2:
Las localidades en las que se impartirá las clases de Astur-leonés serán:

Villablino
León
Astorga
Ponferrada
Benavente
Zamora
Toro
Salamanca
Béjar
Ciudad Rodrigo
Plasencia
Artículo 3:

Los profesores serán docentes dependientes de l’Academia de la Llingua Asturiana e impartirán un contenido especialmente elaborado por ésta.
Artículo 4:

El coste del curso será de 10€ al mes y que se deberá ingresar en una cuenta bancaria de CajAstur o Caja España facilitada en el momento del inicio del curso.
En caso de que el número de alumnos en la inscripción inicial sea inferior a 5 alumnos no podrá llevarse a cabo la realización del curso.

Disposiciónes Finales:

Esta propuesta será promocionada por el Gobierno de Asturias para que esta actividad tenga la máxima acogida posible.
Héctor Fernández.
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Miér 16 Mar 2011 - 15:31
Ley regional sobre impuestos a la minería (PP)


Preámbulo

El mayor problema de la minería del carbón asturiano es su rentabilidad, pero sobre todo, su competitividad con la de otros países europeos. Para hacer competitiva la actividad del carbón en la región es necesario reducir los costes de su actividad para que los precios en el mercado internacional sean más bajos, y más competitivos.

Título Único. Sobre la minería del carbón

Artículo 1.- Todo impuesto regional en el Principado de Asturias que grave la actividad minera de carbón de la región, se reduce un 85%

Artículo 1.2.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 5 y 10 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje anterior en un 1%

Artículo 1.3.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 11 y 15 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 1 en un 1,75%

Artículo 1.4.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 16 y 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 1 en un 4,95%

Artículo 1.5.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a más de 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 1 en un 10,5%

Artículo 2.- Todo impuesto municipal en el Principado de Asturias que grave la actividad minera de carbón de la región, se reduce un 28%.

Artículo 2.2.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 5 y 9 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje anterior en un 0,6%

Artículo 2.3.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 10 y 15 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 3 en un 1,9%

Artículo 2.4.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a entre 16 y 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 3 en un 4,05%

Artículo 2.5.- La explotación minera de carbón que contrate de caracter indefinido a más de 23 trabajadores partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliará el porcentaje del artículo 3 en un 8,5%

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor 30 días después de su poblicación en el BOPA
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Miér 16 Mar 2011 - 15:55
Ley de protección del carbón regional (PP)


Preámbulo

Los problemas del carbón vienen demandando una solución por parte de los mineros durante mucho tiempo, los cuales requieren que las centales térmicas de carbón de la región utilicen el carbón regional por encima de cualquiera.

Título Único. De mineria de carbón y centrales térmicas de carbón

Artículo 1.- Todas las centrales térmicas del Principado de Asturias deberán utilizar como fuente de energía el carbón extraido en terrotorio regional al menos en un 75,12%.

Artículo 2.1.- En el supuesto de que el mineral del carbón se agote se reducirá ese porcenteje, tal que, por cada mina de carbón que deje de extrer el mineral, el porcentaje indicado en el Artículo 1 de la presente Ley se reduzca a razón de la siguiente fórmula: 75,12/Cantidad de minas extractoras de carbón en el Principado de Asturias.

Artículo 2.2.- El artículo 2.1 tendrá vigor en las centrales térmicas de carbón de Soto de Ribera, Lada, Narcea y Aboño, más futuras posibles aperturas en el Principado de Asturias

Artículo 3.1.- En el supuesto de que se inicien nuevas extracciones en nuevas minas de carbón del Principado de Asturias, el artículo 1 de la presente Ley seguirá en vigor.

Artículo 3.2.- En el supuesto anterior, el porcentaje de reducción indicado en el artículo 3.1 de la presente Ley se cambiaría a razón de: 75,12/Cantidad de minas extractoras de carbón en el Principado de Asturias.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor 30 días después de su poblicación en el BOPA
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