JUNTA DE PORTAVOCES
+45
Manuel Curros Enriquez
AdministradorRoberto
Australia
Andres Zapatero
Mercé Coristanco
Roberto Solbes
Manuel Madariaga
César Alarcón
Francisco Iglesias
Beatriz Kosova
Pepe Pito
Daniel Suárez
Arístides de Lezo Menant
Fabián de la Torre
Roberto Azaña
Prudencia Boscà
Pablo Anguita
Víctor Saura
Héctor Fernández.
Antonio Corpe
Jaime Lopez
carlos mateo
Victor Bono
Daniel Blanco
Roberto Martínez
Laia Badia
Manuel Riestra
Luis Hernandez
Xurde del Valle
Mariano Pons
David Vulpes
Pedro Meabe
Eusebio Tolomeo
Miguel Urdiales
Amancio Paragus
Juan rodriguez
Pedro Ruiz
ramiro aza
Alvaro Villa Perez
Angel Robles
Cristina Sueve
Daniel Echenique
Pedro Valdivia
juanmi llamazares
AdminComandante
49 participantes
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 6 Ago 2010 - 11:27
Por el Comite Federal del PCE he sido nombrado Portavoz adjunto del PCE en el Parlamento Asturiano.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE LA REFORMA EDUCATIVA (PCE)
Vie 6 Ago 2010 - 11:40
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-AA presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-AA presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
LEY SOBRE I+D+I
Vie 6 Ago 2010 - 17:17
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE-AA pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
Preámbulo:
El PCE-AA pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 6 Ago 2010 - 17:23
Modificación de la Ley Contra los Despilfarros Públicos.
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nosotros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diezmando los sueños del pueblo asturiano.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1: Los viajes oficiales del gobierno de Asturias serán sufragados por la Comunidad Autónoma.
Artículo 1: El presidente deberá justificar anualmente ante la junta general los gastos en materia de viajes oficiales, tanto suyos como de los miembros de su gobierno.
Artículo 2: En caso de que la junta general encuentre irregularidades en dichos gastos, deberán ser abonados por aquel que realizara el viaje, además de abrirse las acciones legales pertinentes si fuera necesario.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Asturias no pagarán absolutamente nada a los políticos de Asturias en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Asturias, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nosotros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diezmando los sueños del pueblo asturiano.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1: Los viajes oficiales del gobierno de Asturias serán sufragados por la Comunidad Autónoma.
Artículo 1: El presidente deberá justificar anualmente ante la junta general los gastos en materia de viajes oficiales, tanto suyos como de los miembros de su gobierno.
Artículo 2: En caso de que la junta general encuentre irregularidades en dichos gastos, deberán ser abonados por aquel que realizara el viaje, además de abrirse las acciones legales pertinentes si fuera necesario.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Asturias no pagarán absolutamente nada a los políticos de Asturias en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Asturias, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Proposición no de Ley sobre Vivienda Protegida
Vie 6 Ago 2010 - 17:45
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE-AA propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE-AA propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 8 Ago 2010 - 12:19
Señora presidenta de la Xunta Xeneral, el grupo parlamentario socialista, con el apoyo de UPyD y PCA-AA solicita la tramitación de la siguiente ley, ya presentada en este registro, como urgente:
Francisco Iglesias escribió:PROYECTO DE LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA LENGUA ASTURIANA
PREAMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 4.2 expone que Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. Basándose en este artículo del Estatuto, la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies aprobó una ley en la que se oficilizaba el asturiano. Si bien esa ley era escueta, ambigua, interpretable según libre albedrío y, en general, de escaso valor legislativo, sentó la base para la oficialización del asturiano. Esta ley pretende sustituir a la anterior ley de regulación de la llingua asturiana con el fin de conferir a la lengua de los asturianos el estatus legal que merece y preservar tanto los derechos de los asturparlantes, como de los castellanoparlantes.
ARTÍCULADO
TITULO I: DE LA OFICIALIDAD DEL ASTURIANO Y SU RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL.
Artículo 1.
El Asturiano es lengua cooficial, junto con el castellano, en todo el Principado de Asturias.
Artículo 2.
Todo documento oficial, tanto regional como nacional, deberá ser publicado en asturiano y en castellano.
Artículo 3.
1.Los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a la administración en asturiano o en castellano.
2. En caso de que la administración deba responder a una petición o trámite, se utilizará la lengua que el ciudadano haya elegido en su solicitud, salvo para lo expuesto en el artículo 2 de esta ley.
TÍTULO II: DE LA ENSEÑANZA DEL ASTURIANO.
Artículo 4.
1.Todos los colegios e institutos privados o públicos del principado de Asturias deberán ofertar la optativa “Llingua y lliteratura asturiana”.
Artículo 5.
1. El Título de maestría en Filología Asturiana deberá convertirse en el grado en filología asturiana en un plazo máximo de 4 años tras la aprobación de esta ley.
2. La lengua vehicular en la educación superior será el castellano, salvo para las titulaciones de filología asturiana o para las asignaturas de dicha disciplina que se impartan en otras titulaciones.
Artículo 6.
1.Los alumnos de primaria y secundaria podrán elegir el asturiano como lengua vehicular de su educación, salvo para la asignatura de “Lengua y literatura española”.
2. El Gobierno del Principado organizará a tal efecto, la existencia de esta opción en determinados centros, en función de las solicitudes de los alumnos de la zona y las peculiaridades geográficas de la comarca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogada la anterior ley de oficialización del asturiano, así como cualquier ley de igual o menor rango que contradiga la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ley entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOPA.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 14 Ago 2010 - 16:27
Millán OviedoDaniel Suárez escribió:Les presentamos otra ley:
Nacionalización de los entes de comunicación TPA y TPA 2
Preámbulo
La Televisión del Principado de Asturias y de todos los asturianos no puede seguir siendo controlada por una organización privada y ajena a los intereses de los ciudadanos. Proponemos volver a la anterior situación para que no seamos la única comunidad sin un canal de televisión público, que sirva como medio de información para todos y de promoción tanto de la cultura como de la lengua asturianas.
Artículo Único
Nacionalización de los entes de comunicación Televisión del Principado de Asturias y Televisión del Principado de Asturias 2.
Se dispone la eliminación de su carácter como Sociedad Anónima(S.A), con una indemnización acorde a su valor real y a la priorización del bien público sobre el privado.
Disposición aclaratoria
Se garantiza en todo caso la neutralidad política e ideológica de TPA y TPA 2, y su función informativa y divulgativa para los ciudadanos.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
PROPUESTA INCONSTITUCIONAL
- Francisco Iglesias
- Cantidad de envíos : 1737
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 15 Ago 2010 - 17:05
Pues llévela al constitucional si así lo cree conveniente. Usted no puede dictar la inconstitucionalidad de una propuesta.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 15 Ago 2010 - 21:19
Millán OviedoFrancisco Iglesias escribió:Pues llévela al constitucional si así lo cree conveniente. Usted no puede dictar la inconstitucionalidad de una propuesta.
No, si llevada ya está.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES
Vie 3 Sep 2010 - 17:03
PROYECTO DE LEY PARA LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES
Preámbulo
Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.
Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Disposición Final.
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
Preámbulo
Es imprescindible para una mejora de nuestra economía y empleo, conceder la oportunidad, por ley, de la participación de los trabajadores en las políticas de las empresas.
Art. 1.- Se concede a los trabajadores y trabajadoras de empresas, a participar activa y voluntariamente en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Art. 2.- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la información y participación en el diseño de las políticas tecnológicas de las empresas.
Disposición Final.
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN
Vie 3 Sep 2010 - 17:05
PROYECTO DE LEY PARA APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN
Preámbulo
El Gobierno de Asturias debe fomentar la investigación y educación, como ejes del progreso y del avance de la sociedad.
Art. 1.- El Gobierno de Asturias apoyará la creación de redes y centros de excelencia europeos en materia de investigación y educación.
Art 2.- Además, ligados a dichos centros, se concederán títulos, certificados y diplomas europeos.
Disposición Final.
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
Preámbulo
El Gobierno de Asturias debe fomentar la investigación y educación, como ejes del progreso y del avance de la sociedad.
Art. 1.- El Gobierno de Asturias apoyará la creación de redes y centros de excelencia europeos en materia de investigación y educación.
Art 2.- Además, ligados a dichos centros, se concederán títulos, certificados y diplomas europeos.
Disposición Final.
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA APOYO A LA INCORPORACIÓN DE AGRICULTORES
Vie 3 Sep 2010 - 17:07
PROYECTO DE LEY PARA APOYO A LA INCORPORACIÓN DE AGRICULTORES
Preámbulo
Para garantizar la repoblación económica y de empleo del sector primario en Asturias, se propone medidas para garantizar la incorporación de agricultores y agricultoras.
Art. 1.- El Gobierno de Asturias apoyará y fomentará la incorporación de agricultores y agricultoras jóvenes con políticas eficaces que eviten el despoblamiento y el envejecimiento de la población rural.
Art. 2.- El Gobierno de Asturias incrementará tanto el nivel de ayudas a la incorporación como el número de beneficiarios.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA
Preámbulo
Para garantizar la repoblación económica y de empleo del sector primario en Asturias, se propone medidas para garantizar la incorporación de agricultores y agricultoras.
Art. 1.- El Gobierno de Asturias apoyará y fomentará la incorporación de agricultores y agricultoras jóvenes con políticas eficaces que eviten el despoblamiento y el envejecimiento de la población rural.
Art. 2.- El Gobierno de Asturias incrementará tanto el nivel de ayudas a la incorporación como el número de beneficiarios.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA
- Manuel Madariaga
- Cantidad de envíos : 692
Edad : 33
Localización : Leon
Fecha de inscripción : 10/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 10 Sep 2010 - 14:08
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
Preámbulo
La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, así pués desde el GPS,presentamos esta ley:
Disposiciones generales
Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto.
Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.
Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.
Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que estudian bachillerato.
Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.
Disposición final
La actual ley entrará en vigor para el inicio del año escolar.
Preámbulo
La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, así pués desde el GPS,presentamos esta ley:
Disposiciones generales
Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto.
Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.
Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.
Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que estudian bachillerato.
Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.
Disposición final
La actual ley entrará en vigor para el inicio del año escolar.
- Roberto Solbes
- Cantidad de envíos : 749
Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:20
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Sep 2010 - 20:30
PROYECTO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN DE DEBATE SOBRE EL ESTADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo:
Debe existir in debate general sobre el estado del Principado para que abordemos los principales asuntos que concierne a los asturianos y asturianas y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.
Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado del Principado de Asturias” al proceso en el que el ejecutivo autonómico dará a la Junta cuentas de su gestión llevada hasta el momento.
Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.
Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:
1. El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. EL Presidente del Gobierno del Principado de Asturias hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno del Principado de Asturias.
5. El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado del Principado de Asturias
Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.
Art. 5.- El Presidente de la Junta del Principado de Asturias elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado del Principado de Asturias.
Art. 6.- El Presidente de la Junta del Principado de Asturias avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
Preámbulo:
Debe existir in debate general sobre el estado del Principado para que abordemos los principales asuntos que concierne a los asturianos y asturianas y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.
Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado del Principado de Asturias” al proceso en el que el ejecutivo autonómico dará a la Junta cuentas de su gestión llevada hasta el momento.
Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.
Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:
1. El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. EL Presidente del Gobierno del Principado de Asturias hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno del Principado de Asturias.
5. El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado del Principado de Asturias
Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.
Art. 5.- El Presidente de la Junta del Principado de Asturias elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado del Principado de Asturias.
Art. 6.- El Presidente de la Junta del Principado de Asturias avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Sep 2010 - 20:32
Presentamos a la Junta de Portavoces esta Proposición no de ley, y solicitamos su tramitación con carácter URGENTE:
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”
Preámbulo:
Asturias, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):
Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.
Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.
Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.
Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.
Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:
1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.
Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:
1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor la inclusión del Plan de Ayuda en el próximo Presupuesto General de Asturias.
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”
Preámbulo:
Asturias, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):
Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.
Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.
Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.
Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.
Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:
1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.
Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:
1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor la inclusión del Plan de Ayuda en el próximo Presupuesto General de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 29 Sep 2010 - 22:55
FDP: A ver, no voy a poder presentar todas las medidas en esta legislatura, y solicito que nos e presenten más, porque esto es lo que pasa por intentar arañar escaños en el último mes, que se peta el Parlamento, espero que esto lo tome el admin en cuenta y vea cómo la gente se toca los huevos un año y trabaja un día.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 23 Oct 2010 - 22:12
PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2018
INGRESOS 2017
1.- IMPUESTOS DIRECTOS-> 792.223.470INGRESOS 2017
2.- IMPUESTOS INDIRECTOS-> 858.691.940
3.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS-> 95.077.102
4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES-> 1.560.048.089
5.- INGRESOS PATRIMONIALES-> 14.370.274
Operaciones Corrientes-> 3.320.410.875
6.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES-> 29.900.000
7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL-> 380.720.935
Operaciones de Capital-> 410.620.935
Operaciones No Financieras-> 3.731.031.810
8.- ACTIVOS FINANCIEROS->7.600.000
9.- PASIVOS FINANCIEROS->633.000.000
Operaciones Financieras-> 640.600.000
Aportación de los PGE-> 3.400.000.000
TOTAL INGRESOS-> 7.771.631.810
GASTOS 2018
Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda-> 1.562.097.994 MM (20,1%)
Consejería de Interior y Justicia-> 139.889.372,6 MM (1,8%)
Consejería de Educación-> 1.639.814.312 MM (21,1%)
Consejería de Medio Ambiente, Playas y Vivienda-> 388.581.590,5 MM (5%)
Consejería de Turismo y Cultura-> 217.605.690,7 MM (2,8%)
Consejería de Sanidad e Innovación-> 3.030.936.406(39%)
Consejería de Industria,Transportes,Infraestructuras y Empleo-> 777.163.181 MM (10%)
TOTAL GASTOS-> 7.756.013.486
Arcas públicas-> +15.618.323,9 ((SUPERÁVIT))
- Mercé Coristanco
- Cantidad de envíos : 829
Fecha de inscripción : 09/11/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 28 Nov 2010 - 21:43
Converxencia XXI presenta a Alexandre Piñeiro como portavoz en el Parlamento del principado.
- César Alarcón
- Cantidad de envíos : 10133
Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 30 Nov 2010 - 17:12
El PCE integra sus 7 diputados en el Grupo Parlamentario Comunista, y designa a César Alarcón como portavoz del grupo.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.