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Miér 16 Mayo 2012 - 17:23
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Parlamento Vasco

Junta de Portavoces

Legislatura Constituyente


Grupo Parlamentario Popular Euskaldun (GPPE): 33 Diputados
Presidente: Iñigo Basagoiti Pastor
Portavoz: Pablo Morenés Alonso
Portavoz Adjunto: Carlos Echevarría Sarmiento

Grupo Parlamentario Comunista (GPC): 25 Diputados
Presidente: Josu Etxebarria
Portavoz: Begoña Bengoetxea
Portavoz Adjunto: Eguzki Abasolo

Grupo Parlamentario Socialista (GPS): 13 Diputados
Presidente y Portavoz: Bernat Soria
Portavoz Adjunto: Felipe Iglesias

Grupo Mixto - FEA (GMx - FEA): 1 Diputado
Presidente y Portavoz: Gaizka Martinez Urrutia
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Mar 5 Jun 2012 - 23:50
El Grupo Parlamentario Comunista cambia su composición, dandose de baja la parlamentaria Begoña Bengoetxea. La sustituye, en órden de lista por Gipuzkoa, Idoia Larrain. El nuevo portavoz del Grupo Parlamentario Comunista pasa a ser Josu Etxebarria, y su dirección la siguiente:

Grupo Parlamentario Comunista (GPC): 25 Diputados
Presidente: Miren Beitia
Portavoz: Josu Etxebarria
Portavoz Adjunto: Eguzki Abasolo
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Miér 6 Jun 2012 - 9:00
Iñaki Velasco García, presidente del Parlamento vasco
Esta presidencia toma nota y acepta la renuncia de la señora Bengoetxea a su puesto parlamentario, así como la recomposición de su grupo.
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Mar 10 Jul 2012 - 14:09
PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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Mar 10 Jul 2012 - 15:53
PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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Dom 5 Ago 2012 - 2:01
El Grupo Parlamentario socialista (GPS) cambia su composición, dandose de baja el diputado Bernat Ares Soria. Lo sustituye, en órden de lista por Bizkaia, Sabino Urkullu . El nuevo portavoz y presidente del Grupo Parlamentario socialista pasa a ser Patxi Lopez, y su dirección la siguiente:

Grupo Parlamentario Socialista (GPS) 13 Diputados.

Presidente y portavoz: Patxi Lopez
Portavoz Adjunto: Jesus Eguiguren
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Jue 16 Ago 2012 - 17:31
FDP: El parlamento vasco se ha disuelto hasta las nuevas elecciones: no tiene sentido que cambies la composición de tu grupo.
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Mar 8 Ene 2013 - 0:48




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GRUPO PARLAMENTARIO HERRIRA - HERRI BATASUNA
SOLICITUD DE COMPARECENCIA
Por la presente, el Grupo Parlamentario Herrira en el Parlamento Vasco, con 4 diputados, solicita la comparecencia del Lehendakari, Sr. D. Ínigo Basagoiti, el Vicelehendakari, Sr. D. Pablo Morenes, y la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Carmen Morodo, del Gobierno Vasco.


El objetivo principal de esta comparecencia es que las personas citadas den una explicación oficial ante la falta de actividad visible del Parlamento Vasco, en cuanto al Gobierno Vasco se refiere, y adelanten el programa a llevar a cabo en materia fiscal y presupuestaria.


En Vitoria, a 18 de noviembre de 1980.

Rubén Sainz, Presidente del GPH.


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Dom 20 Ene 2013 - 19:22
PL DE HERÁLDICA E HIMNO DE EUSKADI (EUSKO JAURLARITZA)
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Preámbulo

Por la presente, se reconoce la historia y los símbolos de Euskadi, pueblo que ha visto prohibidas sus insignias y que hoy ve de nuevo restauradas y puestas en su lugar. Los símbolos y enseñas son nexo de unión del pueblo vasco y de la nación histórica de Euskadi. Por ello, creemos necesaria la reglamentación de nuestra bandera, escudo e himno.

Título I. De la bandera, el escudo, el himno y la fiesta de Euskadi

Artículo 1.- En la bandera de Euskadi, llamada oficialmente ikurriña, llevará sobre fondo rojo bermellón, un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, las cuales llegarán, respectivamente, hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 m. cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2.80 metros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña"

Artículo 2.- El escudo de Euskadi está compuesto de cuatro cuarteles, circundado de una corona de hojas de roble e integrado, por su orden, por las armas de Araba, Bizkaya, Gipuzkoa y Nabara, en sus propios colores.

Artículo 3.- El himno ofocial de Euskadi es la melidía sin letra del "Eusko Abendaren Ereserkia". El himno de Euskadi es el símbolo acústico más solemne de la tierra vasca.

Artículo 4.- El Día de Euskadi será regulado por una ley emanada del Parlamento vasco.

Título II. De la regulación de la bandera y el escudo

Artículo 5.- Todo edificio público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Euskadi, no estando permitido bajo ningún concepto la sustitución de estos símbolos por otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel igual o inferior al de Euskadi.

Artículo 6.- Todo edificio público presente en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Euskadi, no estando permitido bajo ningún concepto la coexistencia de estos símbolos con otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel histórico igual o inferior al de Euskadi, a no ser que por motivos históricos los gobiernos de ambas comunidades, previo acuerdo, crean conveniente la coexistencia de ambos símbolos.

Artículo 7.- La bandera de España deberá ondear junto a la ikurriña obligatoriamente en todos aquellos edificios públicos con carácter estatal, pudiéndose situar en posición preferente.

Artículo 8.- La ikurriña deberá ondear obligatoriamente en los edificios públicos de la Comunidad, así como en los de ámbito provincial, municipal y en el ámbito nacional que se localicen en Euskadi. Ondeará obligatoriamente, además, en los actos oficiales del eusko jaurlaritza y del resto de instituciones menores de Euskadi, junto a la bandera española, pudiéndose situar la española en lugar preferente.

Artículo 9.- La bandera de España se podrá situar en situación de preferencia respecto a la de Euskadi. La bandera de Euskadi se situará en posición de preferencia respecto a la de la provincia o municipio.

Artículo 10.- El himno oficial de Euskadi sonará en los actos oficiales de las administraciones de Euskadi.

Artículo 11.- La violación de lo dictado en el presente proyecto devendrá en la imposición de una multa de entre 150.000 y 5.000.000 de pesetas a los responsables, así como otras sanciones que se pudiese establecer al respecto el Código Penal.

Disposición final
El presente proyecto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el BOE.
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Mar 29 Ene 2013 - 20:42
A LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL PARLAMENTO VASCO
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (GPP), formado por 33 parlamentarios.

Vitoria, a 20 de Diciembre de 1980.

Iñigo Basagoiti Pastor
Presidente del GP Liberal Demócrata

Pablo Morenés Alonso
Presidente del GP Demócrata Popular
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Miér 30 Ene 2013 - 0:22
Modificamos el anterior comunicado a la Junta de Portavoces:

A LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL PARLAMENTO VASCO
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EUSKALDUN (GPPE), formado por 33 parlamentarios.

Vitoria, a 20 de Diciembre de 1980.

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Vie 1 Feb 2013 - 20:17
PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

Se considera un abuso de la administración la recaudación excesiva del IRPF por atacar los ingresos que obtienen los vascos con su trabajo. Un IRPF abusivo lastra la actividad económica por entorpecer el consumo reduciendo considerablemente los ingresos de los indivíduos y familias. Consideramos injusto que se sustraiga desde la administración una cantidad excesiva de lo ganado por el trabajo del pueblo vasco puesto que ello reduce su renta, lo cual mengua su capacidad de consumir y, por tanto, lastra la venta de las empresas haciendo disminuir sus beneficios y disminuyendo su capacidad para crear empleo.

TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF

Artículo 1.- Euskadi cuenta por el artículo 2 de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal de las Comunidades Autónomas, con la regulación del 50% de lo recaudado en la región por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Artículo 2.- Los vascos con rentas anuales inferiores a 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.

Artículo 3.- Los vascos con rentas anuales entre 3.000.000 y 5.499.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.

Artículo 4.- Los vascos con rentas anuales entre 5.500.000 y 9.199.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 1% sobre el tramo autonómico del IRPF.

Artículo 5.- Los vascos con rentas anuales entre 9.200.000 y 19.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 4% sobre el tramo autonómico del IRPF.

Artículo 6.- Los vascos con rentas anuales entre 20.000.000 y 29.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 6% sobre el tramo autonómico del IRPF.

Artículo 7.- Los vascos con rentas anuales entre 30.000.000 y 49.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 8% sobre el tramo autonómico del IRPF.

Artículo 8.- Los vascos con rentas anuales de 50.000.000 millones de pesetas o superior tendrán un tipo aplicable del 10% sobre el tramo autonómico del IRPF.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOE.
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Vie 1 Feb 2013 - 20:25
PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO

Euskadi, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra tierra y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.

TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Artículo 1.- Los vascos con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi.

Artículo 2.- Los vascos con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 8 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 18 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 52 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.

Artículo 3.- Los vascos con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 10 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 22 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 31 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 53 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.

Artículo 4.- Los vascos con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 48 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.

Artículo 5.- Los vascos con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 15 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 30 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 60 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.

Artículo 6.- Los vascos con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 33 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 62 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.

Artículo 7.- Los vascos con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Euskadi y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio vasco con una plantilla total de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.

Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOE.
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Vie 1 Feb 2013 - 20:29
LEY DE REGULACIÓN DEL CONCURSO DE OBRA PÚBLICA (EUSKO JAURLARITZA)
PREÁMBULO

La concesión de obras públicas a empresas privadas ha de llevar un orden y una reglamentación para impedir abusos de la administración y también el uso de lagunas legales por parte de las empresas. Una regulación de la concesión de obra pública mediante concurso garantiza la eficiencia en la contratación de la empresa privada e impide tratos de favor por parte de la administración a dichas entidades privadas. Es por ello que se hace necesaria la regulación del concurso de obra pública.

TÍTULO I. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA

Artículo 1.- La concesión de las obras públicas ordenadas por cualquier administración a nivel autonómico de Euskadi se regularán por la presente articulación.

Artículo 2.- La concesión de las obras públicas planificadas por la administración municipal o provincial de los municipios y provincias de Euskadi se regularán por la presente articulación.

TÍTULO II. DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- El concurso público o concurso de obra pública es el procedimiento por el cual se procede a nombrar qué empresa o empresas serán las encargadas de la realización de cualquier obra pública aprobada por la administración pública autonómica, local o provincial de Euskadi.

Artículo 4.1.- El proceso consiste en la competición de dos o más empresas para llevar a cabo la obra pública, las cuales deben presentar su proyecto a la administración que pretenda realizar la obra pública en cuestión.

Artículo 4.2.- Las empresas que pretendan llevar a cabo la obra pública deberán presentar sus proyectos en un plazo de sesenta días tras la publicación de su proyección en el boletín oficial de la administración demandante.

Artículo 4.3.- La elección de la empresa o empresas encargadas de la realización de la obra pública corresponderá a la exigencia de: bajo coste, calidad y eficiencia. Por tanto, la empresa o empresas seleccionedas serán aquellas que ofrezcan un proyecto con el menor coste, que la obra ofrezca condiciones de seguridad y calidad de los materiales adecuadas, y que combine estos dos aspectos a la par.

Artículo 5.1.- La administración deberá comunicar a la empresa o empresas seleccionadas que lo han sido en un plazo inferior a los 15 días tras la elección.

Artículo 5.2.- La aceptación de la empresa se entenderá tácita al haber enviado su proyecto.

Artículo 5.3.1- Antes de que la empresa o empresas hayan recibido la concesión de la administración podrán retirar sus proyectos.

Artículo 5.3.2.- Deberá ser por causa justificada pasados los sesenta días del plazo de presentación de proyectos. La causa justificada no será necesaria antes de los sesenta días.

Artículo 5.3.3.- La retirada del proyecto deberá ser recibida por la administración antes de que la concesión haya sido recibida por cualquiera de las empresas implicadas en el proyecto.

Artículo 6.- La comunicación tanto de la concesión como de la retirada del proyecto a la administración se podrá hacer por carta, teléfono, otro medio físico o telemático o a través de una persona responsable de la empresa o empresas encargadas del proyecto o de algún representante suyo.

TÍTULO III. DE DEFECTOS EN LA OBRA

Artículo 7.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la obra tenga un coste superior al prometido en el proyecto presentado a la administración, el sobrecoste será aportado enteramente por la empresa.

Artículo 7.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública el sobrecoste será aportado por todas las empresas en régimen solidario.

Artículo 8.1.- En el caso de que, una vez concedida la obra, la empresa aporte materiales distintos a los prometidos a la administración el el proyecto sin justificación alguna, la empresa deberá aportar los materiales prometidos. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, la empresa estará obligada a derruir la obra comenzada y volver a hacerla con los materiales prometidos. El coste de ello lo soportará la empresa.

Artículo 8.2.- Si fuesen varias las empresas encargadas de la realización de la obra pública, el defecto de los materiales supondrá la aportación solidaria de los materiales. Si la obra hubiese comenzado con materiales distintos o defectuosos, serán las empresas en régimen solidario las que costeen el derruir la obra comenzada.

Artículo 9.1.- En el caso de que la empresa o empresas se negaran a acatar el presente Título de mala fe, la administración podrá retirar la concesión de la obra a la empresa o empresas y otorgársela a otra u otras, que serán las inmediatamente siguientes en la valoración de la administración. Esto no supondrá detrimento para que la empresa o empresas costeen el derruir la obra anormalmente iniciada.

Artículo 9.2.- La empresa o empresas que se encargasen de la realización de la obra pública tras la sanción a la primera deberá haber actuado de buena fe, es decir, que no podrá haber tenido responsabilidad en el defecto de la obra.

Artículo 10.- Para todos los demás casos posibles se aplicará la regulación del Derecho foral de Euskadi o, en su defecto, del Código Civil en lo referente al contrato de obra.

Artículo 11.1.- La administración dispondrá de un equipo de técnicos cualificados que revisen la calidad y seguridad de la obra durante su ejecución o durante su período de vida útil. Las empresas encargadas de la obra serán responsables legales directas de cualquier defecto que aparezca en los quince años siguientes a la inauguración de la obra.

Artículo 11.2.- En cada obra se realizará una revisión mensual por parte de los técnicos. Los técnicos cambiarán de obra a revisar cada mes, y cada mes habrá un nuevo técnico revisando la obra. Cada nuevo técnico deberá emitir un informe sobre su revisión a la administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo reglamento de igual o menor rango en su totalidad o en parte que contradiga en su totalidad o en parte el presente PL.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente PL entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
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Lun 11 Feb 2013 - 21:00
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PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA 1981


PREÁMBULO

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Euskadi corresponden a la Administración General de Euskadi y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Euskadi respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de Euskadi

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 32.013.164.325 pesetas.

Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.203.913.872 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.846.913.326 pesetas.

Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 2.599.359.496 pesetas.

Artículo 7. Transferencia de Fomento
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1981 es 31.153.500.000 pesetas

Artículo 8. Ingresos totales de Euskadi.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 68.816.851.019 pesetas.

TÍTULO III – Gastos de Euskadi

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Presidencia del Gobierno de Euskadi.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 6.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 10. Parlamento de Euskadi.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 24.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,04% del total del Gasto Público de Euskadi.

CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 11. Vicepresidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 11. Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 90.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,15% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 12. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.300.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,1% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 13. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.800.900.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,15% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 14. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 4.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,47% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 15. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.750.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 2,83% del total del Gasto Público deEuskadi.

Artículo 16. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 26.055.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 42,16% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 17. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 13.560.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 21,94% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 18. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 7.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 12,46% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 19. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.506.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,67% del total del Gasto Público de Euskadi.

Capitulo III - Gastos por el Cupo

Artículo 20. Cupo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 7.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 11,33% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 21. Gastos totales de Euskadi.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 61.794.900.000 pesetas.

TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 22. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es +7.021.951.019 pesetas.

Artículo 23. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 24. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Euskadi respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de 0,26 % de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 25. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 2.667.775.292.629 pesetas.

Artículo 26. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 8%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE


Última edición por Héctor Fernández. el Miér 20 Feb 2013 - 0:06, editado 1 vez
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Miér 13 Feb 2013 - 1:37
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENTO DE EUSKADI

El Grupo Parlamentario Popular Euskaldun (GPPE) establece, tras la fusión del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata Euskadi (GPLDE) y el Grupo Parlamentario Demócrata (GPD), lo siguiente:


Grupo Parlamentario Popular Euskaldun
33 diputados



Presidente: Íñigo Basagoiti Pastor
Portavoz: Íñigo Basagoiti Pastor
Portavoz Adjunto: Carlos Echevarría Sarmiento
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Vie 22 Feb 2013 - 3:35
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENTO DE EUSKADI

El Grupo Parlamentario Identitario Español queda disuelto. Dos de sus diputados, María San Gil Bayona y Ramón Barraquero Soto pasan a adscribirse al Grupo Mixto.

Constitución del Grupo Mixto
-Portavoz: María San Gil Bayona (FE-JONS(a))
-Portavoz adjunto: Ramón Barraquero Soto (DN)


En Vitoria, a XX de Julio de 1981,
Ramón Barraquero Soto
María San Gil Bayona
Fernando Puelles Tejero
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Sáb 2 Mar 2013 - 15:44
PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

Los productos alimenticios de la tierra vasca, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Euskadi. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.

TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.

Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.

Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.

Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento vasco
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.

Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOE.
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Dom 7 Abr 2013 - 20:27
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Patxi López
El Grupo Parlamentario Socialista solicita al Presidente de la Cámara retomar la actividad parlamentaria tras el desafortunado desenlace del parlamentario de HB Ander Arantzubía.

Además instamos a realizar una moción unánime de condena del asesinato.
Josu Mendizábal
Josu Mendizábal
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Junta de Portavoces Empty Re: Junta de Portavoces

Vie 12 Abr 2013 - 23:53
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENTO DE EUSKADI

El Grupo Parlamentario Herrira (GPH) solicita, tras el triste acontecimiento de la muerte de Ander Arantzubia, su sustitución por el siguiente candidato en la lista de HB, el Sr. D. Alberta Txikote, el cual ocupará el cargo de Portavoz Adjunto.

Aparte, al igual que han solicitado otros grupos parlamentarios, se insta a aprobar el desbloqueo del parlamento.
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