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Miér 24 Jul 2013 - 3:09
PL DE PREVENCIÓN GENERAL DE INCENDIOS (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

Los incendios forestales suponen un grave problema ambiental derivado de los bruscos cambios sociales y ambientales producidos en el medio rural en las últimas décadas.
La prevención de incendios pasa, por tanto, por intervenir en el ámbito socioeconómico, contribuyendo a buscar soluciones de futuro que permitan conjugar el aprovechamiento económico con las crecientes demandas de conservación. Hablamos, por ello, de un trabajo a medio y largo plazo, que requiere estrategias de intervención y evaluación acordes con esta realidad.

TÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1.- El presente texto entra en vigor con los siguientes objetivos:
1. Reducir el número de incendios evitables.
2. Cambiar los malos hábitos en el uso del fuego en el ámbito agrícola y ganadero, impulsando nuevas fórmulas de gestión.
3. Contribuir a generar proyectos e iniciativas de desarrollo rural sostenible que incidan favorablemente en la conservación y gestión de los montes y en su valoración social.

TÍTULO II. DE LA PREVENCIÓN ACTIVA E INDIRECTA

Artículo 2.- La prevención activa es un instrumento para evitar que los incendios se inicien.

Artículo 3.- Se crea el Centro de Estudios Forestales (CEF), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno vasco o su equivalente, con los siguientes fines:
1. Realizar estudios acerca del estado del monte y masa forestal de Euskadi.
2. Realizar recomendaciones a las administraciones locales, provinciales y la autonómica para la conservación de la masa forestal.
3. Realizar estudios históricos de los incendios producidos en Euskadi, así como su evolución a lo largo del tiempo. En estos estudios se analizarán las causas, las consecuencias y las zonas afectadas por las llamas con una periodicidad anual.
4. Elaborar un catálogo de situaciones y zonas en riesgo de incendio forestal:
4.1. Definir la situación, titularidad y usos de los vertederos
5. Realizar estudios sociológicos sobre el uso del fuego en fiestas locales y explotaciones agrícolas y ganaderas.
6. Realizar los estudios indicados en el artículo 7.6 y 8.1 del presente texto.
7. Los resultados de sus estudios pueden orientar la reorganización del dispositivo de extinción de Euskadi.

Artículo 4.- Se crea la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF), cuyas funciones serán las de:
1. Investigar la causa de incendios forestales.
2. Enviar informes acerca de sus conclusiones del origen de los incendios forestales al CEF.
3. Colaborar con los CFSE en las labores de prevención e investigación de incendios forestales.
4. Los resultados de sus estudios pueden orientar la reorganización del dispositivo de extinción de Euskadi.

Artículo 5.- Se crea un programa de educación ambiental a nivel escolar en los colegios para alumnos del 1º al 5º de EGB:
1. Para todos los cursos señalados:
1.1. Realización de materiales didácticos y de apoyo a la educación ambiental
1.2. Realización de actividades complementarias de la programación general anual consistentes en el contacto con el entorno ambiental.
1.3. Realización de programas educativos y formativos estables capaces de integrar adecuadamente conservación, aprovechamiento y gestión.
2. Para los alumnos de 3º, 4º y 5º de EGB:
2.1. Se lleva a cabo mediante jornadas de sensibilización y globalización realizadas en el aula y visitas guiadas al entorno, cuyo objeto es que los destinatarios conozcan las características del medio natural y los beneficios que el aprovechamiento racional de sus recursos proporciona a la economía de la población local y a la sociedad en general, así como la forma en que los incendios pueden distorsionar ese modelo de relación.
Tras la realización de la visita por el itinerario ambiental propuesto, se realiza una jornada final en el colegio con el fin de relacionar y poner en común los conocimientos adquiridos y evaluar el desarrollo de la actividad.

Artículo 6.- La ejecución del programa de educación ambiental debe representarse en el acuerdo entre ayuntamientos y centros de enseñanza públicos.

Artículo 7.1.- Los cortafuegos son un espacio de terreno que no posee ningún tipo de combustible.

Artículo 7.2.- Se establece un perímetro de 30 metros, como mínimo,  de cortafuegos entre los vertederos y las masas forestales.

Artículo 7.3.- Se establece un perímetro de 20 metros, como mínimo, de cortafuegos entre las vías ferroviarias y las masas forestales.

Artículo 7.4.- Se establece un perímetro de 30 metros, como mínimo, de cortafuegos entre el cableado o línea de alta tensión conductoras de electricidad y las masas forestales.

Artículo 7.5.- Se establece un perímetro de 20 metros, como mínimo, de cortafuegos entre los núcleos rurales y urbanos poblados y las masas forestales.

Artículo 7.6.- Se establece un perímetro de 1,5 metros, como mínimo, de cortafuegos entre las calzadas fuera de poblado y las masas forestales. Las ramas no podrán acceder a la visión durante la conducción en la calzada.

Artículo 7.7.- El CEF realizará un estudio para la instalación de cortafuegos en el interior de la masa forestal con el objetivo de contener posibles incendios. Así mismo, estudiará la instalación de barricadas para la mejor actuación de los equipos de extinción de incendios. Este estudio se realizará en el plazo de 9 meses, procediéndose a continuación a la ejecución del resultado de los estudios.

Artículo 8.1.- El CEF realizará un estudio para establecer zonas de desbrozo o limpiado de monte a través de la actividad silvopastoril. Mediante el desbrozo se retira la totalidad de la cubierta vegetal, compuesta por tierra vegetal, hierba y arbustos, hasta una profundidad superior a la alcanzada por las raíces.

Artículo 8.2.- El ganado podrá acceder a estas zonas con total libertad y sin coste económico alguno, estando limitados sólo por el espacio territorial delimitado por el CEF.

TÍTULO III. DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES

Artículo 9.- El Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) es un servicio, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno vasco o su equivalente, encargado de la vigilancia de las áreas forestales.

Artículo 10.1.- El CAF colabora con la Ertzaintza en las labores de seguridad ciudadana y de lucha contra el terrorismo.

Artículo 10.2.- El CAF se reunirá anualmente en el mes de marzo con la Consejería de Medio Ambiente y del Interior del Gobierno vasco o sus equivalentes para mejorar la coordinación. En esta reunión el CAF presentará un informa del servicio hecho durante el año anterior.

Artículo 11.- El servicio de vigilancia cuenta con puntos fijos formados por un personal de 250 agentes forestales. La cifra de agentes forestales podrá modificarse mediante decreto.

Artículo 12.- El servicio de vigilancia cuenta con elementos móviles disuasorios,  formados por un personal de 600 personas entre agentes forestales y celadores de medio ambiente. La cifra de agentes forestales y celadores podrá modificarse mediante decreto.

TÍTULO IV. DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS

Artículo 13.- Se prohíbe arrojar colillas de cigarrillo de tabaco o similares desde cualquier vehículo motorizado por carretera. Incumplir este artículo supondrá una multa de entre 30.000 y 60.000 pesetas.

Artículo 14.- Se prohíbe la quema de rastrojos como norma general. Se permite la quema de rastrojos si estos se encuentran en su perímetro rodeados por un cortafuegos de más de 100 metros de diámetro. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 200.000 y 600.000 pesetas.

Artículo 15.1.- Se prohíbe la realización de todo tipo de barbacoas en las diferentes áreas recreativas y en aquellas zonas no urbanas que no respeten un perímetro mínimo de 200 metros con respecto a una zona forestal. Este artículo tiene vigencia cada año durante los días concurrentes entre el 1 de mayo y 31 de octubre, ambos días inclusive. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 100.000 y 300.000 pesetas.

Artículo 15.2.- Se prohíbe la realización de todo tipo de barbacoas en las diferentes áreas recreativas y en aquellas zonas no urbanas que no respeten un perímetro mínimo de 100 metros con respecto a una zona forestal. Este artículo tiene vigencia cada año durante los días concurrentes entre el 1 de noviembre y 31 de abril, ambos días inclusive. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 75.000 y 200.000 pesetas.

Artículo 15.3.- Si un ciudadano desea encender el fuego, ya sea para barbacoas o para cualquier otro uso, dentro de terreno calificado como urbano pero a menos de 50 metros de una zona forestal, deberá solicitarse el pertinente permiso al Ayuntamiento de la localidad, que será el encargado de autorizarlo o desautorizarlo. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 40.000 y 100.000 pesetas.

Artículo 16.- Se prohíbe la quema de basura durante los días concurrentes entre el 1 de mayo y 31 de octubre, ambos días inclusive. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 200.000 y 350.000 pesetas.

Artículo 17.- Se prohíbe dejar basura en zonas de masa forestal o similares que puedan suponer un combustible para el fuego. El incumplimiento de este artículo supondrá una multa de entre 20.000 y 200.000 pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente texto entrará en vigor quince días tras su publicación en el BOE.
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Miér 31 Jul 2013 - 16:22
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PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA 1983

PREÁMBULO

La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Euskadi corresponden a la Administración General de Euskadi y sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Euskadi respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.

TÍTULO II – Ingresos de Euskadi

Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 111.377.168.308 pesetas.

Artículo 4. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 5.505.196.245 pesetas.

Artículo 5. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 6.662.085.310 pesetas.

Artículo 6. Transferencia del Gobierno de España
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 99.952.296.154 pesetas

Artículo 7. IRPF Aut. y Reducción de Tramos
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1983 es 14.571.474.930 pesetas

Artículo 8. Ingresos totales de Euskadi.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 238.068.220.947 pesetas.

TÍTULO III – Gastos de Euskadi

CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental

Artículo 9. Presidencia del Gobierno de Euskadi.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 3.500.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 10. Parlamento de Euskadi.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías

Artículo 11. Vicepresidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 1.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 12. Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 15.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 13. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 19.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 10,1% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 14. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 10.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,1% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 15. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 12.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,12% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 16. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 10.800.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,51% del total del Gasto Público deEuskadi.

Artículo 17. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 74.100.645.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 37,78% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 18. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 38.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 19,73% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 19. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 10.200.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 5,2% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 20. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 13.500.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,88% del total del Gasto Público de Euskadi.

Capitulo III - Gastos por el Cupo

Artículo 21. Cupo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1983 es 7.000.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,57% del total del Gasto Público de Euskadi.

Artículo 22. Gastos totales de Euskadi.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1983 es 196.135.145.000 pesetas.

TÍTULO IV – Estado de Resultados

CAPÍTULO I – Balances Primarios

Artículo 23. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1983 es +41.933.075.947 pesetas.

Artículo 24. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO II – Resultados Fiscales

Artículo 25. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Euskadi respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1983 es de 1,56% de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.

TÍTULO V – Indicadores Económicos

Artículo 26. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1982 es de 2.686.167.308.650 pesetas (+0,75%)

Artículo 27. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1983 es de 9,65%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE
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Jue 15 Ago 2013 - 14:08
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El Grupo Parlamentario Comunista-Legebiltzar Talde Komunista cambia su denominación por Grupo Parlamentario Comunistas Vascos-Euskal Komunistak Legebiltzar Taldea y posee el siguiente organigrama:

Presidente: Haritz Soto
Portavoz: Idoia Luki
Portavoz adjunta: Ane Baraibar
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Jue 15 Ago 2013 - 18:37
PL DE BECAS DE APOYO AL ESTUDIANTE (EUSKO JAURLARITZA)

PREÁMBULO

La Educación es la principal herramienta del individuo para progresar y desarrollarse como persona. Las instituciones deben velar por la protección de los alumnos así como el desarrollo intelectual de la juventud vasca. Para potenciar, así, a los alumnos y su lucha diaria por la superación personal se hace necesario un sistema de becas que ayude al alumno a financiar sus estudios, recompensándole por su esfuerzo. Es por ello que el sistema de becas debe fomentar la calidad educativa y el espíritu de esfuerzo competitivo, entre otras aptitudes humanas.

TÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS OBJETIVOS

Artículo 1.- El presente texto tiene vigor en el ámbito territorial de Euskadi y para los alumnos que cursen sus estudios dentro de ese ámbito territorial.

Artículo 2.- Los objetivos del presente texto son:
a) ayudar a los alumnos a financiar sus estudios.
b) fomentar la calidad de la educación.
c) fomentar la competitividad en el ámbito escolar.
d) fomentar el espíritu de esfuerzo y de lucha por la superación personal.

TÍTULO 2. DE LAS BECAS EN EL CICLO INICIAL, MEDIO Y SUPERIOR

Artículo 3.- La asignación redactada en los artículos siguientes se establecen con razón de los resultados académicos obtenidos por el alumno al culminar el año escolar correspondiente del mismo, excepto en el artículo 3.1.

Artículo 3.1.- El alumno que vaya a cursar Primero de EGB recibirá una beca cuya asignación será de:
a) 2600  pesetas con carácter general.
b) 4000 pesetas si la renta familiar es inferior al salario mínimo interprofesional.
c) El alumno cuya renta familiar sea superior o igual a 1.150.000 pesetas anuales no recibirá esta beca.

Artículo 3.2.- El alumno que curse de Segundo a Cuarto de EGB dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 1363 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 1681 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 2045 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 2454 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 2727 ptas

Artículo 3.3.- El alumno que curse de Quinto a Sexto de EGB dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,75) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,75-6) recibirá una beca de 1818 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 2136 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 2636 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 3272 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 3909 ptas

Artículo 3.4.- El alumno que curse de Séptimo a Octavo de EGB dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,75) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,75-6) recibirá una beca de 2181 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 3227 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 4045 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 5181 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 6181 ptas

Artículo 3.5.- El alumno que curse de Primero a Segundo de BUP en la opción de letras, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-6) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 3636 ptas
c) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 4545 ptas
d) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 5954 ptas
e) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 7636 ptas

Artículo 3.6.- El alumno que curse de Primero a Segundo de BUP en la opción de ciencias, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 2850 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 3800 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 4745 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 6078 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 7734 ptas

Artículo 3.7.- El alumno que curse de Tercero de BUP en la opción de letras, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-6) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 6909 ptas
c) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 12727 ptas
d) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 16500 ptas
e) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 18863 ptas

Artículo 3.8.- El alumno que curse de Tercero de BUP en la opción de ciencias, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 4727 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 7590 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 13409 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 17045 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 19545 ptas

Artículo 3.9.- El alumno que curse COU en la rama de Ciencias Sociales de la opción de letras, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-6) no recibirá beca.
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 8181 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 13636 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 17727 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 21590 ptas

Artículo 3.10.- El alumno que curse COU en la rama de Humanidades de la opción de letras, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-6) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 7727 ptas
c) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 13181 ptas
d) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 17090 ptas
e) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 20681 ptas

Artículo 3.11.- El alumno que curse COU en la rama Biosanitaria de la opción de ciencias, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 4772 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 8818 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 14181 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 18318 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 22181 ptas

Artículo 3.12.- El alumno que curse COU en la rama Técnica de la opción de ciencias, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 4727 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 8636 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 14090 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 18181 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 21818 ptas

Artículo 3.13.- El alumno que curse COU en la rama Técnica de la opción de ciencias, dependiendo de la nota media de su expediente académico el curso anterior, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 4727 ptas
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 8636 ptas
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 14090 ptas
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 18181 ptas
d) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 21818 ptas

Artículo 4.- Las becas especificadas en el presente título son compatibles con las que se pudieran dar por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de España o su equivalente para estos niveles educativos.

TÍTULO III. DE LAS BECAS A LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Artículo 5.- La asignación redactada en los artículos siguientes se establecen con razón de los resultados académicos obtenidos por el alumno al culminar el año escolar correspondiente del mismo.

Artículo 5.1.- El alumno que curse una enseñanza universitaria en la rama de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas, dependiendo de la nota media de su expediente académico correspondiente: al curso de Tercero de BUP y COU para el alumno que curse primero; al curso anterior para el alumno que curse el resto de cursos de la carrera universitaria, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-6) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 36363 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 84090 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
c) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 59090 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 113623 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
d) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 90909 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 168181 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
e) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 175000 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 236363 ptas y el coste de la tasa de matriculación.

Artículo 5.2.- El alumno que curse una enseñanza universitaria en la rama de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura, dependiendo de la nota media de su expediente académico correspondiente: al curso de Tercero de BUP y COU para el alumno que curse primero; al curso anterior para el alumno que curse el resto de cursos de la carrera universitaria, recibirá:
a) El alumno con nota media de [0-5,5) no recibirá beca.
b) El alumno con una nota media de [5,5-6) recibirá una beca de 32727 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 61363 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
c) El alumno con una nota media de [6-7) recibirá una beca de 43181 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 90909 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
d) El alumno con una nota media de [7-8 ) recibirá una beca de 65909 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 121818 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
e) El alumno con una nota media de [8-9) recibirá una beca de 113636 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 176363 ptas y el coste de la tasa de matriculación.
f) El alumno con una nota media de [9-10] recibirá una beca de 186363 ptas y el coste de las tasas de matriculación. Si el alumno justifica el desplazamiento porque tiene su lugar de residencia habitual fuera de Euskadi, la beca recibida será de 263636 ptas y el coste de la tasa de matriculación.

Artículo 6.- Las becas especificadas en el presente título son incompatibles con las que se pudieran dar por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de España o su equivalente en concepto de ayudas a la movilidad.

TÍTULO IV. DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DE RESOLUCIÓN

Artículo 7.- El plazo para solicitar la beca se hará de modo anual del 20 agosto hasta el 15 octubre.

Artículo 8.- Se establece un plazo para la modificación de los datos de la petición de beca de 15 días tras la notificación por parte de la Consejería de Educación del Gobierno Vasco o su equivalente al afectado. Este plazo se establece en casos de error, confusión, incoherencias o contradicciones en el formulario de petición de la beca.
El modo de información al afectado se realizará mediante carta al domicilio habitual y, en el caso de que no haya mandado el nuevo formulario con las correcciones correspondientes en los 10 primeros días, la consejería antes mencionada telefoneará al teléfono de contacto especificado en el primer formulario.
Si el afectado vuelve a enviar el formulario de petición con errores, se repetirá el mismo proceso una única vez más.

Artículo 9.- La contestación o resolución de concesión de la beca se realizará anualmente del 10 de enero al 20 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferiores a los presentes quedan derogados o modificados.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente al de su publicación en el BOE.
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