JUNTA DE PORTAVOCES
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- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 14:04
Héctor Fernández. escribió:FDP: Es que el Estado marca esa distancia, y las CCAA no pueden cambiarlo.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Yo lo único que se es que yo no lo hice entes por eso, porque es el Esatdo quien lo marca.Daniel Suárez escribió:No tengo constancia de este aspecto. Además, una ley similar se ha propuesto a votación en la Comunidad Valenciana, no entiendo la diferencia...
Esta Ley es complementaria a la del Estado y, en ningún momento, la anula. Sólo supone una ampliación de la protección de la costa...
Esta Ley ha salido adelante en otra comunidad, no entiendo por qué no en esta...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 14:07
FDP: No recuerdo que así fuese. Esto es fdp, no se te olvide.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Es que el Estado marca esa distancia, y las CCAA no pueden cambiarlo.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Yo lo único que se es que yo no lo hice entes por eso, porque es el Esatdo quien lo marca.Daniel Suárez escribió:No tengo constancia de este aspecto. Además, una ley similar se ha propuesto a votación en la Comunidad Valenciana, no entiendo la diferencia...
Esta Ley es complementaria a la del Estado y, en ningún momento, la anula. Sólo supone una ampliación de la protección de la costa...
Esta Ley ha salido adelante en otra comunidad, no entiendo por qué no en esta...
- Fabián de la Torre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 14:10
Amanda Sáenz
El Grupo Parlamentario Popular interpone recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Esta acción judicial paraliza la tramitación de la propuesta.
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 14:19
Les presentamos otra ley:
Nacionalización de los entes de comunicación TPA y TPA 2
Preámbulo
La Televisión del Principado de Asturias y de todos los asturianos no puede seguir siendo controlada por una organización privada y ajena a los intereses de los ciudadanos. Proponemos volver a la anterior situación para que no seamos la única comunidad sin un canal de televisión público, que sirva como medio de información para todos y de promoción tanto de la cultura como de la lengua asturianas.
Artículo Único
Nacionalización de los entes de comunicación Televisión del Principado de Asturias y Televisión del Principado de Asturias 2.
Se dispone la eliminación de su carácter como Sociedad Anónima(S.A), con una indemnización acorde a su valor real y a la priorización del bien público sobre el privado.
Disposición aclaratoria
Se garantiza en todo caso la neutralidad política e ideológica de TPA y TPA 2, y su función informativa y divulgativa para los ciudadanos.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Nacionalización de los entes de comunicación TPA y TPA 2
Preámbulo
La Televisión del Principado de Asturias y de todos los asturianos no puede seguir siendo controlada por una organización privada y ajena a los intereses de los ciudadanos. Proponemos volver a la anterior situación para que no seamos la única comunidad sin un canal de televisión público, que sirva como medio de información para todos y de promoción tanto de la cultura como de la lengua asturianas.
Artículo Único
Nacionalización de los entes de comunicación Televisión del Principado de Asturias y Televisión del Principado de Asturias 2.
Se dispone la eliminación de su carácter como Sociedad Anónima(S.A), con una indemnización acorde a su valor real y a la priorización del bien público sobre el privado.
Disposición aclaratoria
Se garantiza en todo caso la neutralidad política e ideológica de TPA y TPA 2, y su función informativa y divulgativa para los ciudadanos.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 14:32
FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 14:39
Héctor Fernández. escribió:FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
La derogación de una privatización es, a efectos prácticos y legales, idéntica a una nacionalización.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 19 Jun 2010 - 16:07
FDP: No, porque en uno se deroga una ley y se vuelve al estado anterior, y en la otra se está incumpliendo una ley, lo que has presentado contradice la otra ley.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
La derogación de una privatización es, a efectos prácticos y legales, idéntica a una nacionalización.
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 18:33
Héctor Fernández. escribió:FDP: No, porque en uno se deroga una ley y se vuelve al estado anterior, y en la otra se está incumpliendo una ley, lo que has presentado contradice la otra ley.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
La derogación de una privatización es, a efectos prácticos y legales, idéntica a una nacionalización.
FDP: Esto es por tocar los huevos... Primero se privatizo, bien. Ahora, se nacionaliza una empresa privada con indemnización y punto pelota...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 19:49
FDP: Jjajajaja, no tio, es que es así.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: No, porque en uno se deroga una ley y se vuelve al estado anterior, y en la otra se está incumpliendo una ley, lo que has presentado contradice la otra ley.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
La derogación de una privatización es, a efectos prácticos y legales, idéntica a una nacionalización.
FDP: Esto es por tocar los huevos... Primero se privatizo, bien. Ahora, se nacionaliza una empresa privada con indemnización y punto pelota...
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 20:10
Héctor Fernández. escribió:FDP: Jjajajaja, no tio, es que es así.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: No, porque en uno se deroga una ley y se vuelve al estado anterior, y en la otra se está incumpliendo una ley, lo que has presentado contradice la otra ley.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
La derogación de una privatización es, a efectos prácticos y legales, idéntica a una nacionalización.
FDP: Esto es por tocar los huevos... Primero se privatizo, bien. Ahora, se nacionaliza una empresa privada con indemnización y punto pelota...
FDP: Que mas da, si ya se esta debatiendo. Para el caso...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 20:12
FDP: Sí, mejor dejémoslo, XDDaniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Jjajajaja, no tio, es que es así.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: No, porque en uno se deroga una ley y se vuelve al estado anterior, y en la otra se está incumpliendo una ley, lo que has presentado contradice la otra ley.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Esto se debe ramitir de otra manera, es decir, se debe emitir como una derogación de la ley de provatización del canal.
La derogación de una privatización es, a efectos prácticos y legales, idéntica a una nacionalización.
FDP: Esto es por tocar los huevos... Primero se privatizo, bien. Ahora, se nacionaliza una empresa privada con indemnización y punto pelota...
FDP: Que mas da, si ya se esta debatiendo. Para el caso...
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 21 Jun 2010 - 15:16
Álvaro Vicente
LEY DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA ASTURIANA
Preámbulo:
La cultura y costumbres asturianas son unos de los pilares de nuestra comunidad autónoma y, ante el progresivo avance de la globalización y las nuevas formas de vida de la época moderna, deberían ser protegidas especialmente. Nuestra identidad es lo que nos hace mantenernos unidos, y en su protección y promoción tiene esta ley su único objeto y fin.
Legislación:
1. Se garantizará la protección de la cultura asturiana en todos sus ámbitos, tanto arquitéctonico y artístico, como lingüístico o de tradiciones.
1.1. Todo símbolo arquitéctonico y artístico asturiano será protegido, destacando especialmente construcciones simbólicas como el hórreo o religiosas como el prerrománico asturiano, además de cualquier otro tipo de manifestación en dicho ámbito. Se destinará un presupuesto anual de 5 millones de € para su constatación y multas por daños que irán desde los 5.000 €, en casos de agresión leve, a los 500.000 €, en casos de agresión importante y premeditada.
1.2. La lengua asturiana será considerada como bien de interés cultural y su protección será tratada de manera primordial.
1.3. Todo tipo de tradición asturiana, tanto de tipo folclórico y popular como de orígenes más antiguos, gozará de apoyo por parte del gobierno del Principado de Asturias.
2. Se garantizará la promoción de la cultura asturiana en todos sus ámbitos.
2.1. El conocimiento sobre los diversos símbolos arquitéctonicos y artísticos asturianos será promovido desde la Administración regional de diversas maneras, mediante campañas públicas de promoción y mediante su enseñanza en la escuela.
2.2. El asturiano formará parte del currículo educativo en la región mediante la asignatura de Lengua y Cultura Asturianas, en la que también se enseñarán aspectos generales relacionados con la cultura asturiana y que gozará de tres horas semanales obligatorias en la Educación Primaria. En la Educación Secundaria y Bachillerato formará parte del currículo como asignatura optativa de segundo idioma con una asignación semanal de cuatro horas. Los diferentes aspectos gramaticales, morfosintácticos y fonéticos de la lengua serán dictaminados por la Academia de la Llingua Asturiana.
2.3. Todas las tradiciones asturianas serán difundidas mediante campañas publicitarias promovidas y financiadas por la región, y mediante la anteriormente citada asignatura de Lengua y Cultura Asturianas.
3. Se dispondrán los medios adecuados para la protección y promoción de la cultura asturiana.
3.1. Se creará el Instituto de Protección y Promoción de la Cultura Asturiana (IPCA), formado a partes iguales por miembros de los diferentes grupos políticos del Parlamento Regional y por intelectuales y expertos independientes. Estará presidido por el responsable del área de cultura del gobierno de Asturias.
3.2. Dicho Instituto gozará de una dotación económica anual de unos 20 millones de €, entre los que se incluyen los 5 millones destinados a la protección de los símbolos arquitéctonicos asturianos.
3.3. Sus funciones serán las de regular y coordinar las diferentes políticas de protección y promoción de la cultura asturiana expuestas en la ley, así como las de establecer sanciones por su incumplimiento y distribuir las ayudas económicas.
Dicha ley entrará en vigor un día después de su aprobación y publicación en el BOPA.
LEY DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA ASTURIANA
Preámbulo:
La cultura y costumbres asturianas son unos de los pilares de nuestra comunidad autónoma y, ante el progresivo avance de la globalización y las nuevas formas de vida de la época moderna, deberían ser protegidas especialmente. Nuestra identidad es lo que nos hace mantenernos unidos, y en su protección y promoción tiene esta ley su único objeto y fin.
Legislación:
1. Se garantizará la protección de la cultura asturiana en todos sus ámbitos, tanto arquitéctonico y artístico, como lingüístico o de tradiciones.
1.1. Todo símbolo arquitéctonico y artístico asturiano será protegido, destacando especialmente construcciones simbólicas como el hórreo o religiosas como el prerrománico asturiano, además de cualquier otro tipo de manifestación en dicho ámbito. Se destinará un presupuesto anual de 5 millones de € para su constatación y multas por daños que irán desde los 5.000 €, en casos de agresión leve, a los 500.000 €, en casos de agresión importante y premeditada.
1.2. La lengua asturiana será considerada como bien de interés cultural y su protección será tratada de manera primordial.
1.3. Todo tipo de tradición asturiana, tanto de tipo folclórico y popular como de orígenes más antiguos, gozará de apoyo por parte del gobierno del Principado de Asturias.
2. Se garantizará la promoción de la cultura asturiana en todos sus ámbitos.
2.1. El conocimiento sobre los diversos símbolos arquitéctonicos y artísticos asturianos será promovido desde la Administración regional de diversas maneras, mediante campañas públicas de promoción y mediante su enseñanza en la escuela.
2.2. El asturiano formará parte del currículo educativo en la región mediante la asignatura de Lengua y Cultura Asturianas, en la que también se enseñarán aspectos generales relacionados con la cultura asturiana y que gozará de tres horas semanales obligatorias en la Educación Primaria. En la Educación Secundaria y Bachillerato formará parte del currículo como asignatura optativa de segundo idioma con una asignación semanal de cuatro horas. Los diferentes aspectos gramaticales, morfosintácticos y fonéticos de la lengua serán dictaminados por la Academia de la Llingua Asturiana.
2.3. Todas las tradiciones asturianas serán difundidas mediante campañas publicitarias promovidas y financiadas por la región, y mediante la anteriormente citada asignatura de Lengua y Cultura Asturianas.
3. Se dispondrán los medios adecuados para la protección y promoción de la cultura asturiana.
3.1. Se creará el Instituto de Protección y Promoción de la Cultura Asturiana (IPCA), formado a partes iguales por miembros de los diferentes grupos políticos del Parlamento Regional y por intelectuales y expertos independientes. Estará presidido por el responsable del área de cultura del gobierno de Asturias.
3.2. Dicho Instituto gozará de una dotación económica anual de unos 20 millones de €, entre los que se incluyen los 5 millones destinados a la protección de los símbolos arquitéctonicos asturianos.
3.3. Sus funciones serán las de regular y coordinar las diferentes políticas de protección y promoción de la cultura asturiana expuestas en la ley, así como las de establecer sanciones por su incumplimiento y distribuir las ayudas económicas.
Dicha ley entrará en vigor un día después de su aprobación y publicación en el BOPA.
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 22 Jun 2010 - 18:11
Álvaro Vicente
LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (IGAF) EN ASTURIAS
Preámbulo
Con motivo de la grave crisis económica actual, se presenta esta ley mediante la cual pretendemos reducir el déficit y controlar la balanza presupuestaria, pero no a costa de los que menos tienen, sino de aquellos que más pueden ayudar en estos momentos.
Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más se aportará a las arcas del Principado de Asturias”
Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS
TIPOS DE RENTAS
GRAVAMEN DEL IMPUESTO
Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES
2%
Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES
2,5%
Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES
3%
Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES
3,8%
Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES
4,2%
Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES
4,8%
Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES
5,8%
Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES
7,5%
Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES
9%
Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES
10,5%
Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES
12%
Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.
Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá ver reducida su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desempleo
Artículo 5
No se disminuirán los impuestos para cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.
Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.
DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.
Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (IGAF) EN ASTURIAS
Preámbulo
Con motivo de la grave crisis económica actual, se presenta esta ley mediante la cual pretendemos reducir el déficit y controlar la balanza presupuestaria, pero no a costa de los que menos tienen, sino de aquellos que más pueden ayudar en estos momentos.
Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más se aportará a las arcas del Principado de Asturias”
Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS
TIPOS DE RENTAS
GRAVAMEN DEL IMPUESTO
Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES
2%
Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES
2,5%
Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES
3%
Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES
3,8%
Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES
4,2%
Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES
4,8%
Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES
5,8%
Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES
7,5%
Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES
9%
Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES
10,5%
Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES
12%
Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.
Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá ver reducida su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desempleo
Artículo 5
No se disminuirán los impuestos para cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.
Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.
DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.
Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 22 Jun 2010 - 23:49
Borrada la ley.
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 22 Jun 2010 - 23:57
Héctor Fernández. escribió:FDP:¡¡PLAGIO, PLAGIO, PLAGIO!!
FDP: jajaja ya lo se... Pero qué más da, si vosotros la votasteis en contra xD
DDP: Por cierto, señores del PP, seguimos esperando por la tramitación de las tres leyes que ha presentado el PSOE. El abandono al que están sometiendo a la comunidad es vergonzoso...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 0:01
FDP: No, no te rías, porque esto es denunciable ante el admin y razón para hundirte en las elecciones autonómicas en Asturias. Esta ley es del PP y vosotros no la podeis utilizar.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP:¡¡PLAGIO, PLAGIO, PLAGIO!!
FDP: jajaja ya lo se... Pero qué más da, si vosotros la votasteis en contra xD
DDP: Por cierto, señores del PP, seguimos esperando por la tramitación de las tres leyes que ha presentado el PSOE. El abandono al que están sometiendo a la comunidad es vergonzoso...
- Daniel Suárez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 0:02
Héctor Fernández. escribió:FDP: No, no te rías, porque esto es denunciable ante el admin y razón para hundirte en las elecciones autonómicas en Asturias. Esta ley es del PP y vosotros no la podeis utilizar.Daniel Suárez escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP:¡¡PLAGIO, PLAGIO, PLAGIO!!
FDP: jajaja ya lo se... Pero qué más da, si vosotros la votasteis en contra xD
DDP: Por cierto, señores del PP, seguimos esperando por la tramitación de las tres leyes que ha presentado el PSOE. El abandono al que están sometiendo a la comunidad es vergonzoso...
FDP: ¿No se puede hacer en serio? Bueno pues se anula y ya está...
DDP: Señores del PP, trabajen por Asturias de una vez, por favor... ¡Tramiten las leyes!
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 1 Jul 2010 - 16:27
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)
Preámbulo
Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nestra Comunidad.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:
Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)
Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)
Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:
Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)
Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.
Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:
Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)
Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)
Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:
Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:
Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)
Título 2. Bachillerato
Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:
Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:
Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:
Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)
Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:
Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)
Disposición Aclaratoria
-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajstándose a los distintos niveles de dificultad.
Disposición Final
Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOPA
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 1 Jul 2010 - 16:29
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOPA
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