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Mesa de congreso ( XIII)

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Mesa de congreso ( XIII) - Página 5 Empty Re: Mesa de congreso ( XIII)

Miér 30 Dic 2009 - 19:32
REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1995 DEL CÓDIGO PENAL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR


Preámbulo

La inseguridad ciudadana ha manifestado niveles de crecimiento inauditos, siendo una de las preocupaciones principales de la sociedad, ante la debilidad de las sanciones penales que exponen ciertas ineficiencias en los procesos judiciales, muchos de ellos, concluyendo en anomalías sistemáticas dentro de la justicia, las cuales podemos denominar simplemente, como impunidad. Por ello y con el objeto de marcar un ajuste en las penas y una decidida y categórica política de Estado contra la delincuencia callejera, se propone la siguiente reforma,


Título Único. "De las Reformas Integrales"

Art.1º: Se reforma el punto 1 del artículo 36, de la Sección 2, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:

1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de ocho meses y máxima de 30 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Su cumplimiento así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

Art.2º: Se reforman los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 40 de la Sección 3, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de ocho a 30 años; las de inhabilitación especial, de nueve meses a 25 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de ocho meses a ocho años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de ocho meses a 12 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 12 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de tres meses a 12 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de cinco días a un año y seis meses.

Art.3º: Se reforman los puntos 3 y 4 del artículo 50, de la Sección 4, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
3. Su extensión mínima será de 14 días y la máxima de cuatro años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de diez y un máximo de 600 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.

Art.4º:
Se reforma el punto 1 del artículo 53, de la Sección 4, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Art.5º: Se reforma el Artículo 55, de la Sección 5, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
Articulo 55. La pena de prisión igual o superior a ocho años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.

Art.6º: Se reforma el punto 1 del Artículo 56, de la Sección 5, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. En las penas de prisión inferiores a ocho años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

1. Suspensión de empleo o cargo público.
2. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si estos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.

Art.7º: Se reforman los puntos 1 y 2 del Artículo 57, de la Sección 5, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre dos y 12 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y siete años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de doce años si el delito fuera grave o de siete si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

Art.8º: Se reforma el punto 3 del Artículo 70, de la Sección 1, del Capítulo II, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:

1. Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 35 años.
2. Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 35 años.
3. Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de diez años.
4. Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5. Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
6. Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
7. Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
8. Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
9. Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de dos años.

Art.9º: Se reforma el punto 1 del Artículo 76, de la Sección 1, del Capítulo II, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior (articulo 75), el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 30 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a. De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 25 años.
b. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 25 años.
c. De 50 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 25 años.
d. De 65 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 25 años.

Art.10º: Se reforma el punto 2 del Artículo 89, de la Sección 1, del Capítulo III, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 25 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.


Disposiciones Derogatorias
Se derogan las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Esta ley entrara en vigor luego de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Jue 31 Dic 2009 - 15:10
REFORMA AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR



Preámbulo

En el actual esquema de crisis económica, cuyo cauce se ve profundizado por la carencia de la iniciativa privada en forjar inversiones sostenidas y seguras dentro del contexto productivo español, afectando directamente a los índices de paro, en visible crecimiento constante y concluido por caídas en el poder adquisitivo de la ciudadanía española durante los últimos nueve años, es tiempo de comenzar el proceso gradual para la supresión futura de este impuesto injusto un su razón tributaria e injusto desde su propia base impositiva, siendo claramente perjudicial para el bolsillo de nuestra sociedad, aunado a los mencionados y desafortunadamente gigantescos problemas financieros.


Título Único. De las Disposiciones Generales.

De acuerdo a la última actualización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referentes en la Subida de Impuestos del año 2011, se dispone:

Artículo Único. Sobre unidades tributarias y porcentajes anuales de pago.
· 1 a 100 unidades tributarias quedarán exentas
. 101 a 159 u.t -- 1%
. 160 a 320 u.t -- 3%
. 320 a 480 u.t-- 5%
. 480 a 640 u.t-- 7%
. 640 a 800 u.t-- 9%
. 800 a 1200 u.t-- 11%
. + de 1200 u.t-- 13%


Disposición Aclaratoria

Las disposiciones generales aprobadas en la concerniente ley serán automáticamente incorporadas a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
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Jue 31 Dic 2009 - 15:28
SUPRESIÓN AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR



Preámbulo

Con el objeto de hacer frente a la crisis con nuevos estímulos a los emprendedores, como potenciales inversores y creadores de empleo, y a los consumidores masivos. como reactivadores directos de la economía productiva, proponemos la eliminación total de un impuesto creado para contener la voracidad fiscal de gobiernos derrochadores, sin razón tributaria y sin estrategia social, afectando directamente a las personas físicas que no realizan actividades económicas, y por tanto, convirtiendo al susodicho impuesto en un sistemático robo institucionalizado del patrimonio general de los españoles.

Título Único. De las Disposiciones Generales.

De acuerdo a la última actualización del mencionado tributo referente en la Subida de Impuestos del año 2011, se dispone la supresión integral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
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Sáb 2 Ene 2010 - 19:53
El Grupo Parlamentario Popular insta al Congreso la creación de una comisión de carácter temporal para la investigación de los últimos acontecimientos referentes a la organización terrorista ETA y las disposiciones del Gobierno de España.

Firmado
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Dom 3 Ene 2010 - 18:47
El Gobierno Vasco, en nombre del Parlamento Vasco, solicita al pleno del Congreso de los Diputados la modificación de cuantas leyes fuera menester para que:

El propio Gobierno Vasco, a través de su Lehendakari, o la mayoría absoluta del Parlamento Vasco, puedan disponer la celebración de consultas populares en el territorio de la CAV, que resulten vinculantes en caso de ser apoyadas por la mayoría absoluta del censo electoral.
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Lun 4 Ene 2010 - 1:27
Cayo Lara, portavoz del GP UPI:

Señorías:

Reiteramos nuestra exigencia a la Cámara por la Sesión de Control.

Desde nuestra formación sentimos inquietud por los últimos datos sobre desempleo que han adelantado algunos medios nacionales y el CSIC. Ante esto, es nuestro deber exigir al Gobierno una sesión de control del Congreso en la que comparezcan tanto el Ministro de Trabajo como el Ministro de Economía para que sean capaces de explicar lo que está ocurriendo y qué medidas se van a tomar para que, en el plazo más corto posible de tiempo, se solvente la situación y datos similares no nos obliguen a adoptar calificativos y posiciones más duras con la gestión del ejecutivo. Gracias, señorías.
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Lun 4 Ene 2010 - 14:13
Consulta popular sobre la forma de gobierno del Estado Español.

Por la presente petición se reclama el derecho democrático al voto del pueblo para la consulta al mismo sobre el sistema de gobierno.
Esta consulta democrática será de carácter no vinculante, el cual será el primer paso para una posible modificación de la constitución.
Se darán dos opciones al pueblo: Monarquía Parlamentaria o República Federal.
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Sáb 9 Ene 2010 - 19:04
El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Educación del Congreso, comunica que comparecerá en dicha comisión, y en presencia del Sr. Ministro, el Sr. Don Daniel Villaespesa, en calidad de experto y de Director General de la UNESCO, dentro del proceso de elaboración y negociación de la nueva Ley de Educación, para analizar la situación de la educación en España.
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Dom 10 Ene 2010 - 22:16
La presidenta del Gobierno de España, Trinidad Torres, presenta una moción de confianza ante las Cortes Generales.
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Jue 14 Ene 2010 - 16:17
Desde el Grupo Parlamentario Popular exigimos al Ministerio de Justicia, a través de la Fiscalía General del Estado, que inste al Tribunal correspondiente a proceder de inmediato con la ilegalización de EEA por reiterado enaltecimiento al terrorismo, justificación del accionar etarra y expresar vínculos con la organización terrorista ETA, de acuerdo a la sentencia del Magistrado Bermúdez Garrido, a las pruebas presentadas con anterioridad que manifiestan las propias declaraciones del diputado Gazte Ibarrola y Antxon Otegi, y a las expresiones referentes a los sucesos ocurridos actualmente.

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Dom 17 Ene 2010 - 3:19
FDP: Alguien me puede explicar las competencias estatales en cuanto a la subida o bajada de el IRPF? Gracias!
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Dom 17 Ene 2010 - 18:20
Víctor Saura escribió:Desde el Grupo Parlamentario Socialista exigimos al Ministerio de Justicia, a través de la Fiscalía General del Estado, que inste al Tribunal correspondiente a proceder de inmediato con la ilegalización de el PCE (m-l) por reiterado enaltecimiento al terrorismo y justificación del accionar etarra, a las pruebas presentadas con anterioridad que manifiestan las propias declaraciones de José Díaz, y a las expresiones referentes a los sucesos ocurridos actualmente.

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Rogamos a la presidencia de la cámara que, dado la urgencia, se pase directamente a votación.
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Lun 18 Ene 2010 - 20:21
Mesa de congreso ( XIII) - Página 5 2007gobespana_
REAL DECRETO
GOBIERNO DE ESPAÑA


Preámbulo
Tras los acontecimientos acaecidos recientemente en Euskadi, motivados por la ilegalización de la plataforma política EEA, y la convocatoria para el próximo día 20 de febrero de una manifestación independentista, el Gobierno de España se ve obligado a decretar el estado de excepción.

Artículo Único
1. Se declara el estado de excepción en la Comunidad Autónoma Vasca.
2. Durante ese periodo se suspenden los derechos fundamentales correspondientes a los artículos siguientes: Art. 17.2, Art. 17.4, Art. 18.2 y 18.3, Art. 19, Art. 20, Art. 21, Art. 2, Art. 28 y Art. 37.2.

Disposición aclatoria
El Estado de Excepción durará 30 días.

Disposición final
Entrará en vigor inmediatamente.
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Mesa de congreso ( XIII) - Página 5 Empty Proyecto de Ley de Educacion

Sáb 23 Ene 2010 - 15:57
Mesa de congreso ( XIII) - Página 5 Viceyjusticia




PROYECTO DE LEY DE EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA - GOBIERNO DE ESPAÑA


PREÁMBULO

Las Cortes Generales, recogiendo la necesidad de regular de un modo general la ordenación de la educación en España tanto a nivel pedagógico como a nivel organizativo, aprueban esta Ley. La presente nace con la voluntad de máximo consenso para regular como es debido uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado del bienestar: la educación.

TÍTULO PRIMERO. DE LOS ASPECTOS PEDAGÓGICOS

1. En la educación infantil se deberá dar al niño conocimientos iniciales sobre lenguage, matemáticas, expresión corporal, oral y artística (música y plástica) y conocimiento del entorno.

2. En la educación primaria se desarrollarán los conocimientos básicos sobre cuatro bloques básicos: lengua (española, cooficial si corresponde, y extrangera); ciencias, matemáticas y lógica; humanidades y ciencias sociales

3. En la educación secundaria se profundizará en la especialización del alumnado. En los dos primeros cursos la educación abarcará aspectos generales, mientras que en en los dos últimos el alumnado podrá escoger entre distintas modalidades que propondrá cada centro, básicamente divididas entre tecnología,humanidades y ciencias sociales, ciencias experimentales, y artes.

4. La distribución semanal por horas de las distintas asignaturas será la siguiente, teniendo en cuenta que el horario marco (horas de entrada y salida) lo fijará cada centro, según el transporte y las características específicas:

4.1. Educación infantil. 1/3 de lenguage (lengua propia de la comunidad autonóma y castellano, o castellano únicamente según la comunidad), 1/3 de expresión corporal, oral y artística, y 1/3 de conocimiento del entorno.

4.2. Educación primaria. 3 horas de lengua propia, 3 horas de lengua castellana, 4 horas de lengua inglesa, 3 horas de matemáticas, 2 horas de plástica, 2 horas de música, 2 horas de educación física, 2 horas de ciencias sociales y humanidades, 2 horas de ciencias experimentales y 2 horas de informática/tecnología. Además, el centro podrá fijar hasta 5 horas lectivas de más, con asignaturas de refuerzo, siempre ligadas con las previamente establecidas.
En caso que alguna CCAA con lengua propia establezca otra distribución de las horas que se debe impartir la lengua propia, los centros deberán compaginar ambas leyes utilizando las 5 horas de margen que deja la presente Ley de Educación.

4.3. Educación secundaria. Corresponderá los Gobiernos Autonómicos fijar la distribución de horas de las asignaturas para la educación secundaria obligatoria.

5. Corresponderá al Consejo Escolar de España y a los Consejos Escolares autonómicos vigiliar, regular y orientar los planes de estudios fijados por los distintos gobiernos con la finalidad de cohesionarlos.

6. Las universidades tendrán autonomía para fijar sus programaciones, siempre dentro de las instrucciones comunitarias (marco común UE).

TÍTULO SEGUNDO. DEL TUTELAJE PEDAGÓGICO

7. Cada centro cuentará con un coordinador pedagógico, el cual será el encargado de los programas educativos y de la coordinación interdepartamental.

8. Todas las zonas territoriales de educación, fijadas por las CCAA, tendrán un director, que será el máximo dirigente, y un inspector jefe, que coordinará los distintos inspectores.

9. Corresponderá a los inspectores vigilar el buen funcionamiento de los centros, en correcto desarrollo de los planes de estudios y el asesoramiento pedagógico y educativo de los centros.

10. A nivel de districto, de municipio o de mancomunidad de municipios, habrá un equipo de asesoramiento pedagógico, formado por psicólogos, que asesorará los centros y colaborará con ellos para el buen desarrollo de la educación de los estudiantes.

11. Los estudiantes serán sometidos regularmente, y según dispongan las CCAA, a pruebas orales y escritas para valorar su capacidad, sus puntos débiles y sus fortalezas, y personalizar así la acción educativa según las necesidades del entorno social o familiar.

TÍTULO TERCERO. DE LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

12. Los niveles educativos se dividen en cuatro fases. La educación infantil, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 16 años; y finalmente la educación postobligatoria, desde los 16 años. Es obligatoria la educación primaria (6-11 años) así como la secundaria obligatoria (12-16).

13. La educación obligatoria deberá ser presencial, mientras que la post-obligatoria (batxillerato, formación profesional y universidad) podrá ser presencial, semipresencial o no-presencial.

14. Otra ley orgánica regulará la formación profesional así como los demás tipos de formación (escuelas de adultos...).

15. La denominación, el régimen financiero y el funcionamiento interno de los centros educativos serán regulados por las comunidades autónomas.

16. La educación infantil es totalmente voluntaria y queda a manos de los padres o tutores legales acceder a ella. La educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años.

17. Corresponderá a las CCAA fijar districtos territoriales de educación, en el marco de las consejerías adecuadas, para organizar la coordinación de los distintos centros e impulsar los mecanismos de inspección.

DISPOSICIONES FINALES

1. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura deberá promover la aprobación de leyes de educación a nivel autonómico con el objetivo de regular los aspectos que esta ley delega en las CCAA.
2. Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.




ENMIENDAS CONJUNTAS GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR - GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

1. En el artículo 1, donde pone "Lenguaje", debe añadirse "Lenguaje (incluyendo introducción a la lengua extrangera inglés)".

2. En el artículo XX se cambian "4 bloques" por "6 bloques", añadíendose "Tecnología e informática" así como "Educación física".

3. En el artículo 4.2 se pasa de 3 a 2 horas de lengua propia cooficial y de 3 a 4 de matemáticas.

4. El artículo 12 quedaría así: "Los niveles educativos se dividen en cuatro fases. La educación infantil, que comprende de los 0 a los 5 años; la educación primaria, que comprende de los 6 a los 11 años; la educación secundaria obligatoria, que comprende de los 12 a los 15 años; y finalmente la educación postobligatoria, desde los 15 años. Es obligatoria la educación primaria (6-11 años) así como la secundaria obligatoria (12-15)."

5. Añadiríamos el 12.1: 12. Al finalizar la educación primaria los alumnos realizaran examenes importantes y categóricos donde demostraran su conocimiento y su nivel académico. Quien apruebe puedra tener la oportunidad de ingresar a la ESO, quien desapruebe necesitara una año compensatorio para incorporar los conocimientos restantes y volver a realizar el examen. Si es reprobado otra vez, debera pasar a una escuela especial donde se le enseña distintos tipos de oficios laborales.

6. . En el articulo 4.2, donde dice: "Además, el centro podrá fijar hasta 5 horas lectivas de más, con asignaturas de refuerzo, siempre ligadas con las previamente establecidas.", se añadira: "con la aprobacion explicita del Congreso de los Diputados.

Santiago Mercader
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Mesa de congreso ( XIII) - Página 5 Empty Re: Mesa de congreso ( XIII)

Lun 25 Ene 2010 - 19:34
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PRIMERA VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES - GOBIERNO DE ESPAÑA

Preámbulo:

Esta proposición de Ley tiene como objetivo garantizar el acceso a la primera vivienda a todos los españoles según los requisitos que ostenten, y la equiparación de posibilidades para los jóvenes y “sintechos” en el ámbito de nuestro país. Con esta Ley, conseguiremos cambiar aquello que hasta ahora ha sido imposible: el acceso universal a la vivienda por parte de la población.

Título I: De las viviendas

Artículo 1: Las viviendas que el Estado Español subvencionará a quienes la pidan, serán viviendas construidas por el propio Estado mediante el Ministerio de Fomento, y de las empresas con las que el Estado llegará a pactos para su disposición.

Artículo 2: Las viviendas serán siempre garantizadas por los especialistas del Gobierno para su uso, y sus características serán exclusivamente las que podrán ser necesarias para la vida cotidiana, eliminando cualquier tipo de vivienda de lujo en esta Ley.

Artículo 3: Las viviendas no excederán de los 175 m^2, y dispondrán de cómo mínimo 1 habitación, 1 cuarto de baño, 1 cocina, 1 comedor y las condiciones que la permitan ser dignas de habitar (enchufes, ventana, accesos, libre de desperfectos, etc); y como máximo de 3 habitaciones (una de matrimonio y dos alternativas), 1 cocina, 2 cuartos de baño, 1 comedor y 1 balcón.

Artículo 4: Por lo tanto, el Estado no subvencionará ni almacenes de objetos (trasteros) ni plazas de vehículos.


Título II: De qué será la subvención

Artículo 5: Las subvenciones serán en forma de capital donado por el Estado, y que tendrán una equiparación con las posibilidades del demandante.

Artículo 6: Las subvenciones serán devueltas en plazos no fijos y libres de impuestos alterables a partir de los 30.000€.

Artículo 7: El Estado pagará al completo la entrada del piso.

Artículo 8: Las subvenciones sólo podrán ser usadas para pagar la vivienda, y no sus gastos en ella

Artículo 9: Para obtener una subvención se deberá acudir a una sede del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales, donde se les informará debidamente y se les facilitarán los papeles de demanda.

Artículo 10: Si el Ministerio de Vivienda toma por excesivo el precio de la vivienda, tendrá la obligación de buscar otra con las mismas características pero a precios más rebajados.

Título III: De quienes tendrán acceso a la vivienda

Artículo 11: El primer criterio por el cual se tendrá acceso a la vivienda será la nacionalidad española, y por ello se requerirá tener el Documento Nacional de Identidad en condiciones óptimas.

Artículo 12: Sólo podrán optar a estas subvenciones las personas que no dispongan de vivienda, o que ésta esté en condiciones pésimas que la conviertan en inhabitable.

Artículo 13: Las personas que podrán recibir beneficios de esta ley deberán ser:
• Ciudadanos de 18 a 30 años en situación laboral (recibirán una ampliación del
5% de la subvención)
• Ciudadanos de más de 30 años en situación laboral (no recibirán ampliación).
• Estudiantes (recibirán un 15% de ampliación de la subvención).
• Ciudadanos a partir de 18% sin empleo (recibirán un 10% de ampliación de la subvención).

Artículo 14: Cualquier demandante con ampliación de la subvención, deberá devolver ésta en el momento en el que tenga un trabajo fijo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

Se ampliará el equipo de funcionariado para llegar a las condiciones óptimas que requiere el desarrollo humano de la Ley. Esta reestructuración se llevará a cabo desde el Ministerio de Vivienda mediante unas oposiciones, cuyo proceso se abrirá al mes de entrar en vigor la Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

Toda la información necesaria y las prestaciones a obtener, serán manejadas desde el Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales y, a su vez, en todas las oficinas de información de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

La parte económica de toda la Ley será asumida por los ingresos correspondientes al Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta Ley entrará en vigor 6 meses después de su aprovación
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Mar 26 Ene 2010 - 22:54
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Trinidad Torres

Hago saber que el nuevo Ministro del Interior y Defensa es el excelentísimo José de la Hoz Rubio.

Muchas Gracias
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Miér 27 Ene 2010 - 0:03
Referéndum sobre la elección de modelo de Estado

Preámbulo

De acuerdo con el proceso democrático llevado a cabo en el seno del Congreso de los Diputados, se celebrará un Referéndum para que la población al completo decida sobre el modelo de Estado que desea para España

Artículo 1: El referéndum será llevado a cabo en todas las poblaciones del territorio.
Artículo 2: Podrán votar todos las personas con nacionalidad española a partir de los 18 años y que cumplan con los requisitos predeterminados por la Ley Electoral
Artículo 3: La votación se llevará a cabo mediante colegios electorales que se encargarán de gestionar los ayuntamientos, provincias y comunidades autónomas
Artículo 4: El referéndum se celebrará el día XX del mes XX del año 201X (FDP: día 31 de Enero).

Disposición adicional 1:

Este proceso será vinculativo y de carácter oficial, por lo que el resultado de la votación decidirá el modelo de Estado.

Disposición adicional 2:

Tras la votación se abrira de inmediato la Reforma de la Constitución para ajustarla con el resultado electoral

Disposición final:

Esta Propuesta No de Ley entrará en vigor según los plazos determinados en la misma, y se publicará en el BOE.
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Jue 28 Ene 2010 - 0:54
Propuesta del Gobierno a tramitar de urgencia

Ley de Consultas Oficiales a la población

Preámbulo:

De acuerdo con la Proposición No de Ley promulgada desde el País Vasco, y aprobada en su parlamento autonómico, nos vemos con la obligación de trasladar esta medida al máximo órgano de representación del Estado Español: el Congreso de los Diputados.

Título I: De las consultas populares

Artículo 1:
Se entiende por consulta popular el referéndum donde intervendrá toda la población con nacionalidad española y adscrita al territorio donde se celebre dicha consulta

Artículo 2:
Las Consultas estarán fomentadas, garantizadas, controladas y determinadas por las CCAA donde se celebren

Artículo 3:
1. Las consultas podrán ser en cualquier Comunidad Autónoma que lo solicite.
2. Las CCAA que lo deseen pueden celebrar referéndums de forma coordinada y conjunta.

Artículo 4:
Las consultas deberán tramitar un informe al Ministerio del Interior y Defensa, y éste no tendrá la potestad de denegarlo a no ser que influya en el marco constitucional de forma negativa.

Título II: Del carácter de las consultas

Artículo 5:
Las consultas no serán vinculativas en ninguno de los casos, aunque puedan ser orientativas.

Artículo 6:
Las Comunidades Autonómicas jamás podrán contradecir aquello que emane del poder democrático de la libre elección popular.

Disposición Adicional:
Se instará a las Comunidades Autonómicas al uso racional y responsable de este derecho, y se presionará para que no se exceda del mismo.

Disposición Final:
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.

FDP: como actualemnte no hay otra ley en debate, que se tramita de urgencia esta PL.
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Mar 2 Feb 2010 - 22:19
Ley del Trabajo Justo

Preámbulo:
Vivimos en una sociedad capitalista, donde cada vez los empresarios se preocupan más por sus ganancias, que no por el estado de sus trabajadores.
Estos frecuentemente trabajan con garantías inexistentes a largo plazo, y el PARO sufre un aumento excesivo por culpa de este problema.

Siendo así, se crea la ley del Trabajo Justo para la regulación de los contratos temporales y más problemas actuales del trabajo.

TÍTULO I: Empresas

Artículo 1
Las empresas –o el empresario- son las responsables de cumplir y acatar las leyes, siendo motivo de sanción para ésta, el incumplimiento de la ley.

Artículo 2
Las empresas deben tener en cuenta y no sobrepasar los límites de trabajadores para según que empresas que se cita a continuación:

• Pequeña empresa: 1-10 trabajadores
• Mediana empresa: 10-50 trabajadores
• Gran empresa: 50-500 trabajadores
• Giga empresas*: 500 o más

*Las multinacionales se considerarán giga empresas.

Las empresas que excedan los 500 trabajadores deberán obtener una licencia específica para este tipo de empresas, directamente del Ministerio de Trabajo.

Artículo 3
El cierre de una empresa estará determinado por una inspección o una demanda de cualquier cliente llevada a trámite legal, y demostrada la culpabilidad de la empresa.

Artículo 4
Las empresas tienen la obligación de velar por el estado de sus trabajadores, además de permitir en todos los casos, la representación sindical de éstos.

Artículo 5
La empresa que haya sido clausurada por alguna negligencia, habrá de abonar los salarios íntegros de todos sus trabajadores hasta final de año.

TÍTULO II: Contratos Temporales

Artículo 6
Los contratos temporales ascienden a 6 meses el de menos periodo, procurando así un más largo trabajo para el empleado.

Artículo 7
El empleado con contrato temporal cobrará mensualmente un 25% más del salario mínimo al menos.

Articulo 8
La renovación de un contrato temporal pasa a ser al menos de 4 meses la primera y 3 la segunda.

Artículo 9
A partir de la 3 renovación el contrato ha de oficializarse pasando a ser indefinido.

Artículo 10
1. Una empresa podrá tener un máximo de 3 contratos temporales en ésta.
2. En caso de existir una baja de algún miembro de la plantilla, la empresa opta a otro contrato temporal para sustituir al trabajador en baja.
2. a. En el caso de sustitución de trabajador en baja, el contrato temporal se adapta a la duración de la baja.

TÍTULO III: Contratos indefinidos

Artículo 11
Los contratos indefinidos, al contrario que los temporales, no tienen límite en las empresas.

Artículo 12
El mínimo que puede cobrar un trabajador con contrato indefinido es el salario mínimo.

Artículo 13
Las empresas con más de 50 contratos indefinidos, al final del año, recibirán un descuento del IRPF del 10%* de cada sueldo.
*el 10% se estimula del contrato de menor cobro.

TÍTULO IV: Salario mínimo

Artículo 14
El salario mínimo de un empleado es de 800€ al mes, descontando el IRPF.

Artículo 15
En el caso de ser un contrato indefinido, el IRPF no se descontará si el empleado cobra el salario mínimo y será la empresa la encargada de pagar el IRPF del trabajador.

TÍTULO V: Especializados

Artículo 16
Cualquier empleado que haya cursado carrera y se dedique a ejercerla deberá cobrar 900€ como mínimo y dependiendo del grado de titulación que disponga.

Artículo 17
Las empresas que empleen a especializados en su materia recibirán un beneficio de 100€ por cada licenciado a final de año en el IRPF.

Artículo 18
Estos trabajadores deberán optar a un contrato indefinido después de la renovación de su primer contrato temporal.

TÍTULO VI: Despidos

Artículo 19
El despido de un trabajador podrá ser denunciado por este, y revisado por los jueces en un juicio justo.

Artículo 20
En caso de existir negligencias en algún despido la empresa habrá de volver a admitir en su plantilla al trabajador despedido, e indemnizarle de la forma en que un juez crea conveniente.

Artículo 21
Una empresa con un número elevado de despidos al cabo del año, será objetivo de sanción, sea por los motivos que sea.

Artículo 22
Cada despido deberá ser alertado a la administración responsable de trabajo de cada municipio, para su perfecto control.

TÍTULO VII: Sindicatos y asociaciones por la defensa del trabajador

Artículo 23
Todo trabajador, indistintamente de su salario o condición en la empresa, tiene derecho a la representación sindical, al igual que a formar parte de uno de éstos.

Artículo 24
1. En las empresas medianas, grandes o gigas, cada cuatro años existirá una votación sindical, para determinar que sindicato rige la empresa, para así convertir el trabajo sindicalista en más eficiente.
2. El hecho de que un sindicato rija una empresa, es totalmente indiferente a la hora de la elección personal respecto al sindicato.

Artículo 25
Los representantes sindicales en la empresa no cobrarán de ésta, aunque exista la posibilidad de hacerlo del propio sindicato.

TÍTULO VIII: Accidentes Laborales y bajas

Artículo 26
Cualquier accidente laboral, y hasta que no se demuestre lo contrario, es culpa de la empresa, si es en ésta donde ha sucedido.

Artículo 27
Si el accidente laboral precisa de atención médica y/o intervención quirúrgica o supone algún gasto económico, la propia empresa responsable deberá abonar al completo la intervención, haciéndose también responsable de la óptima estancia en el centro médico.

Artículo 28
1. Los accidentes laborales por negligencia del trabajador se saldarán con el abonamiento de la tarifa médica y del importe del daño causando, pero nunca con el despido, a no ser que así lo encuentre pertinente un juez.
2. En el caso de empresas de transporte, al darse corrientemente casos más minuciosos, deberá ser otorgado el derecho de elegir sentencia y escoger al culpable a un juez.

Artículo 29
En el caso de sufrir un accidente (laboral o no), un médico determinará lo grave del daño, y procederá a otorgar la baja a éste, en caso de así necesitarlo.

Artículo 30
Un trabajador en baja cobrará íntegramente el 100%, hasta el final de ésta, y en caso de recaída o alargamiento de la baja inicial, pasará a cobrar el 70%*.

*El 100% o 70% de su salario, sin contar los impuestos de hacienda.

Disposición Derogatoria
Queda anulada cualquier ley de igual o inferior rango que ésta.

Disposición final
Ésta ley pasará a ser oficial y a tramitarse como tal, a partir del mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Lun 8 Feb 2010 - 13:57
Petición para asamblea extraordinaria del Congreso de los Diputados

PNL sobre la situación de la inmigración ilegal

Explicación demotivos

Debido a los últimos datos que indican que existe un millón de personas sin papeles en nuestro país, y de forma paralela la crisis actual en España que ni ofrece trabajo ni prestaciones sociales; creemos que lo más conveniente es estabilizar primero la situación en el país, y luego, una vez exista la estabilidad, recomponer el Estado y su población. Aclaramos que este Gobierno socialista promulgará siempre los derechos humanos universales, en el país que sea necesario; y que jamás evitará acojer aquellos desfavorecidos en cualquier situación en que se encuentren.

Título y Artículo único

Aquellas personas que no posean documentos oficiales de ciudadanía Española ni esté en trámite por conseguirlos, serán controladamente devueltos a sus países de origen mediante las negociaciones con estos países. Sólo se les permitirá la estancia a aquellas personas que estén enfermas, que sean menores de edad y sus familias deseen que sigan aquí (bajo tutela del Estado en un centro especializado), sean mujeres embarazadas y no se destruyan las familias.

De este modo, con movito de urgencia se deberá devolver a aquellas personas con situación irregular a sus países mediante la búsqueda policial de éstas.

Todo aquel inmigrante que demuestre también una situación laboral mayor de 4 meses en una ubicación podrá estabilizar su situación.


Muchas Gracias.




Los GGPP pasan a votar la propuesta para la asamblea extraordinaria, que necesita 176 votos para celebrarse. Tienen 24 horas.


Última edición por Santiago Mercader el Lun 8 Feb 2010 - 13:59, editado 1 vez
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