Mesa de congreso ( XIII)
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- Peter Ibárruri
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Vie 7 Ago 2009 - 17:46
Reforma del articulo 68 del Titulo III de la Constitución Española
Preámbulo
La experiencia adquirida en los diversos procesos electorales celebrados desde la entrada en vigor de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aconsejan su reforma, aun puntual. Estas modificaciones de la Constitución Española se centran en el siguiente aspecto:
1. La Circunscripción electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados sirve como base para la consecución de injusticias en el reparto de escaños, ademas de crear desigualdades entre la población en los términos de que los votos de varias personas no valen lo mismo.
Artículo 1.
El artículo Sesenta y Ocho punto segundo queda redactado de la siguiente manera:
La circunscripción electoral es el territorio español.
Artículo 2.
El artículo Sesenta y Ocho punto tercero queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la adecuación de la legalidad vigente a esta reforma constitucional, se reforman los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
El artículo Ciento sesenta y uno queda redactado de la siguiente manera:
1. Para la elección de Diputados se establece circunscripción única.
El artículo Ciento sesenta y dos queda redactado de la siguiente manera:
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
El Punto Segundo del Artículo Ciento sesenta y cuatro queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar La Constitución de la manera que queda reformada.
Preámbulo
La experiencia adquirida en los diversos procesos electorales celebrados desde la entrada en vigor de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aconsejan su reforma, aun puntual. Estas modificaciones de la Constitución Española se centran en el siguiente aspecto:
1. La Circunscripción electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados sirve como base para la consecución de injusticias en el reparto de escaños, ademas de crear desigualdades entre la población en los términos de que los votos de varias personas no valen lo mismo.
Artículo 1.
El artículo Sesenta y Ocho punto segundo queda redactado de la siguiente manera:
La circunscripción electoral es el territorio español.
Artículo 2.
El artículo Sesenta y Ocho punto tercero queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la adecuación de la legalidad vigente a esta reforma constitucional, se reforman los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
El artículo Ciento sesenta y uno queda redactado de la siguiente manera:
1. Para la elección de Diputados se establece circunscripción única.
El artículo Ciento sesenta y dos queda redactado de la siguiente manera:
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
El Punto Segundo del Artículo Ciento sesenta y cuatro queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar La Constitución de la manera que queda reformada.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Dom 9 Ago 2009 - 16:50
En representación del Partido Liberal
Preámbulo:
En el año 2003 y cumpliendo, a su vez, con las orientaciones del consejo económico europeo, la antigua empresa RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles) fue dividida en dos entes empresariales públicos: la actual Renfe – Operadora y el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Este fue el primer paso para la modernización completa del sistema ferroviario español.
Con el objeto de continuar profundizando dicha modernización, buscando impulsar la renovación del sistema eléctrico general y la calidad de la infraestructura directa, la evolución hacia nuevas fuentes de desarrollo de los servicios de explotación, conservación y reparación, la revitalización del mantenimiento de estaciones ferroviarias, evitar la recapitalización estatal continua y desligando su imperecedero endeudamiento sobre dichas empresas, mejorar el servicio prestado, crear nuevas fuentes de empleo, innovar más y competir con éxito en los mercados internacionales, es considerado necesario establecer su total terciarización, reglamentada en:
Titulo Único: “Disposiciones Generales”
Art.1º: El Gobierno de España formará un Comité de Concursos para la Licitación General de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) mediante la supervisión del Congreso de los Diputados. Se dispondrá así mismo la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima, efectivizando la división del 100% de su accionariado.
Art.2º: El Comité de Concursos para Licitación General de ADIF, tiene la obligación de presentar al parlamento, las empresas y/o compañías interesadas así como sus respectivas características, intenciones presupuestarias, supuestos de inversión y currículo comercial, con un plazo máximo de 95 días.
Art.3º: El Congreso de los Diputados deberá concretar la licitación a la empresa elegida, en proceso de votación resultando adoptadas aquellas que se alcen con la mayoría simple de los votos, con un plazo máximo de 35 días.
Art.4º: Las empresas o compañías optadas deberán entregar el presupuesto preliminar acordado en calidad de compra/venta al Gobierno de España, siendo previamente acordado con las Cortes.
Art.5º: Finalizada la elección sobre la privatización de ADIF, y la obtención del dispendio, las Cortes le entregaran plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo encontrado bajo la orbita de ADIF a las empresas como nuevas propietarias.
Disposiciones Finales
1. Se derogan estatutos normativos, reglas de contravención ejecutivas, leyes de rango menor, o que abarquen medidas inferiores en contraposición de estas disposiciones, así como la reglamentación del servicio de ADIF como propiedad publica cuando esta ley sea aprobada.
2. Entrará en vigor a partir de su aprobación inmediata, así como las reformas en carácter de presupuesto y gerenciamiento mismo.
Proposición de Ley sobre Privatización del ADIF
Preámbulo:
En el año 2003 y cumpliendo, a su vez, con las orientaciones del consejo económico europeo, la antigua empresa RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles) fue dividida en dos entes empresariales públicos: la actual Renfe – Operadora y el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Este fue el primer paso para la modernización completa del sistema ferroviario español.
Con el objeto de continuar profundizando dicha modernización, buscando impulsar la renovación del sistema eléctrico general y la calidad de la infraestructura directa, la evolución hacia nuevas fuentes de desarrollo de los servicios de explotación, conservación y reparación, la revitalización del mantenimiento de estaciones ferroviarias, evitar la recapitalización estatal continua y desligando su imperecedero endeudamiento sobre dichas empresas, mejorar el servicio prestado, crear nuevas fuentes de empleo, innovar más y competir con éxito en los mercados internacionales, es considerado necesario establecer su total terciarización, reglamentada en:
Titulo Único: “Disposiciones Generales”
Art.1º: El Gobierno de España formará un Comité de Concursos para la Licitación General de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) mediante la supervisión del Congreso de los Diputados. Se dispondrá así mismo la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima, efectivizando la división del 100% de su accionariado.
Art.2º: El Comité de Concursos para Licitación General de ADIF, tiene la obligación de presentar al parlamento, las empresas y/o compañías interesadas así como sus respectivas características, intenciones presupuestarias, supuestos de inversión y currículo comercial, con un plazo máximo de 95 días.
Art.3º: El Congreso de los Diputados deberá concretar la licitación a la empresa elegida, en proceso de votación resultando adoptadas aquellas que se alcen con la mayoría simple de los votos, con un plazo máximo de 35 días.
Art.4º: Las empresas o compañías optadas deberán entregar el presupuesto preliminar acordado en calidad de compra/venta al Gobierno de España, siendo previamente acordado con las Cortes.
Art.5º: Finalizada la elección sobre la privatización de ADIF, y la obtención del dispendio, las Cortes le entregaran plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo encontrado bajo la orbita de ADIF a las empresas como nuevas propietarias.
Disposiciones Finales
1. Se derogan estatutos normativos, reglas de contravención ejecutivas, leyes de rango menor, o que abarquen medidas inferiores en contraposición de estas disposiciones, así como la reglamentación del servicio de ADIF como propiedad publica cuando esta ley sea aprobada.
2. Entrará en vigor a partir de su aprobación inmediata, así como las reformas en carácter de presupuesto y gerenciamiento mismo.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Lun 10 Ago 2009 - 2:08
En representación del Partido Liberal
Preámbulo:
España necesita una inyección de dinamismo económico. En momentos de retraso comercial es la actividad privada quien da el primer paso para reactivar el crecimiento, la productividad y las inversiones. Debemos apoyar ese primer paso.
Es tiempo de fomentar esa iniciativa, traducción automática de mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo.
Es por ello ineludible e imperioso determinar la rebaja de las alícuotas actuales.
El actual gravamen del Impuesto sobre Sociedades no solo no estimula ni promueve el movimiento de capitales que España requiere, sino que tampoco otorga la elasticidad suficiente que necesita el emprendedor dispuesto a aventurarse en las arenas del mercado.
Titulo Único: “Disposiciones Generales”
Art.1º: Se establece la alícuota marginal máxima del Impuesto sobre Sociedades en 32%.
Art.2º: Establézcase en 32% el gravamen sobre el tipo de sociedad general.
Art.3º: Establézcase en 27% el gravamen sobre entidades de dimensión reducida que no deben tributar por el Tipo General y que superen el primer monto de la base imponible y en 32% el gravamen por el resto de la base imponible según la LIS (Ley de Impuesto sobre Sociedades).
Art.4º: Establézcase en 22% el gravamen sobre el tipo de sociedades de garantía recíproca, mutuas de seguros generales y entidades de previsión social.
Art.5º: Establézcase en 22% el gravamen sobre el tipo de entidades parcialmente exentas del artículo 133 de la LIS.
Art.6º: Establézcase en exención general a los fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos de mercado monetario.
Art.7º: Establézcase en 15% el gravamen sobre cooperativas de crédito y cajas rurales y en 18% el gravamen sobre el resto de cooperativas.
Disposiciones Adicionales
1. Las disposiciones generales aprobadas en la concerniente ley serán automáticamente incorporadas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
Ley de Reforma al Impuesto sobre Sociedades
Preámbulo:
España necesita una inyección de dinamismo económico. En momentos de retraso comercial es la actividad privada quien da el primer paso para reactivar el crecimiento, la productividad y las inversiones. Debemos apoyar ese primer paso.
Es tiempo de fomentar esa iniciativa, traducción automática de mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo.
Es por ello ineludible e imperioso determinar la rebaja de las alícuotas actuales.
El actual gravamen del Impuesto sobre Sociedades no solo no estimula ni promueve el movimiento de capitales que España requiere, sino que tampoco otorga la elasticidad suficiente que necesita el emprendedor dispuesto a aventurarse en las arenas del mercado.
Titulo Único: “Disposiciones Generales”
Art.1º: Se establece la alícuota marginal máxima del Impuesto sobre Sociedades en 32%.
Art.2º: Establézcase en 32% el gravamen sobre el tipo de sociedad general.
Art.3º: Establézcase en 27% el gravamen sobre entidades de dimensión reducida que no deben tributar por el Tipo General y que superen el primer monto de la base imponible y en 32% el gravamen por el resto de la base imponible según la LIS (Ley de Impuesto sobre Sociedades).
Art.4º: Establézcase en 22% el gravamen sobre el tipo de sociedades de garantía recíproca, mutuas de seguros generales y entidades de previsión social.
Art.5º: Establézcase en 22% el gravamen sobre el tipo de entidades parcialmente exentas del artículo 133 de la LIS.
Art.6º: Establézcase en exención general a los fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos de mercado monetario.
Art.7º: Establézcase en 15% el gravamen sobre cooperativas de crédito y cajas rurales y en 18% el gravamen sobre el resto de cooperativas.
Disposiciones Adicionales
1. Las disposiciones generales aprobadas en la concerniente ley serán automáticamente incorporadas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
- Elisenda Ferrer
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Miér 12 Ago 2009 - 20:32
MOCIÓN
Creación de una comisión parlamentaria para la revisión de los acuerdos Iglesia-Estado
Exposición de motivos
Los acuerdos del Estado con el Vaticano (enlace) que datan de 1976 y actualizan el anterior Concordato; estos son previos a la Constitución y son considerados obsoletos por parte de la mayoría de los ciudadanos.
Asímismo, existe una demanda social, fundamentada en la aconfesionalidad del estado garantizada por la Constitución, de revisar el papel de la Iglesia en la esfera pública y profundizar en su separación frente al estado, para garantizar así la equidad entre ciudadanos y ciudadanas creyentes de cualquier religión, tanto como asegurar el respeto a los ciudadanos y ciudadanas que no tienen creencias religiosas.
El Congreso de los Diputados aprueba
Artículo único
Se establece una comisión parlamentaria formada por un diputado de cada uno de los cuatro grupos parlamentarios con mayor representación en el Congreso, mas uno elegido entre los diputados del resto de grupos.
El objeto de esta comisión será estudiar las actuales relaciones entre la iglesia y el estado, y proponer al Pleno del Congreso un nuevo estatus legal actualizado.
Disposición final
La Comisión quedará constituida tras la designación de sus cinco miembros por parte de los grupos parlamentarios, y quedará disuelta al final de la legislatura actual.
Creación de una comisión parlamentaria para la revisión de los acuerdos Iglesia-Estado
Exposición de motivos
Los acuerdos del Estado con el Vaticano (enlace) que datan de 1976 y actualizan el anterior Concordato; estos son previos a la Constitución y son considerados obsoletos por parte de la mayoría de los ciudadanos.
Asímismo, existe una demanda social, fundamentada en la aconfesionalidad del estado garantizada por la Constitución, de revisar el papel de la Iglesia en la esfera pública y profundizar en su separación frente al estado, para garantizar así la equidad entre ciudadanos y ciudadanas creyentes de cualquier religión, tanto como asegurar el respeto a los ciudadanos y ciudadanas que no tienen creencias religiosas.
El Congreso de los Diputados aprueba
Artículo único
Se establece una comisión parlamentaria formada por un diputado de cada uno de los cuatro grupos parlamentarios con mayor representación en el Congreso, mas uno elegido entre los diputados del resto de grupos.
El objeto de esta comisión será estudiar las actuales relaciones entre la iglesia y el estado, y proponer al Pleno del Congreso un nuevo estatus legal actualizado.
Disposición final
La Comisión quedará constituida tras la designación de sus cinco miembros por parte de los grupos parlamentarios, y quedará disuelta al final de la legislatura actual.
- Peter Ibárruri
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Jue 20 Ago 2009 - 22:08
PROPUESTA DE LEY DE EQUIPARACION SALARIAL DE LAS FUERZAS DEL ESTADO. (PSOE-IA)
Exposición de Motivos
Desde ambos partidos consideramos que la situación de desigualdad salarial entre las diferentes fuerzas de seguridad del Estado hace que se produzca una situación de inestabilidad entre todas, llegando a crear enfrentamientos y rivalidades que en nada benefician a los ciudadanos. Las diferencias salariales entre las diferentes fuerzas de seguridad llegan a ser incluso de una de 600 € si comparamos a la Ertzainza con la Guardia Civil, lo que supone una diferencia total de hasta 7.200 € al año. Es por ello que en pos de conseguir una mayor eficacia de nuestras fuerzas a través de una situación laboral en plenas condiciones, proponemos un incremento salarial de 600 € en el caso de la Guardia Civil, y de 400 € para el Cuerpo Nacional de Policía; ambos serán aplicados en dos años.
Artículo 1
El incremento salarial será de 600 € para la Guardia Civil y 400 € para la Policía Nacional, repartidos, respectivamente, de la siguiente forma:
100 € en Diciembre de 2012
75 € en Abril de 2013
125 € en Agosto 2013
80 € en Diciembre de 2013
120 € en Abril de 2014
75 € en Agosto de 2014
25 € en Diciembre de 2014
75 € en Diciembre de 2012
50 € en Abril de 2013
75 € en Agosto de 2013
40 € en Diciembre de 2013
60 € en Abril de 2014
50 € en Agosto de 2014
50 € en Diciembre de 2014
Artículo 2
Se procederá a la homologación salarial de las Fuerzas de Seguridad del Estado, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, ambos dependientes del Ministerio del Interior, en los tiempos fijados en el art. 1 y en un tiempo de dos años.
Artículo 3
El Gobierno de la nación estará en la obligación de incrementar el salario de las fuerzas de seguridad nacional en un 75 %, como mínimo, de la cantidad aumentada en el salario de policías autonómicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley será publicada en el BOE en el mismo momento de su aprobación.
Exposición de Motivos
Desde ambos partidos consideramos que la situación de desigualdad salarial entre las diferentes fuerzas de seguridad del Estado hace que se produzca una situación de inestabilidad entre todas, llegando a crear enfrentamientos y rivalidades que en nada benefician a los ciudadanos. Las diferencias salariales entre las diferentes fuerzas de seguridad llegan a ser incluso de una de 600 € si comparamos a la Ertzainza con la Guardia Civil, lo que supone una diferencia total de hasta 7.200 € al año. Es por ello que en pos de conseguir una mayor eficacia de nuestras fuerzas a través de una situación laboral en plenas condiciones, proponemos un incremento salarial de 600 € en el caso de la Guardia Civil, y de 400 € para el Cuerpo Nacional de Policía; ambos serán aplicados en dos años.
Artículo 1
El incremento salarial será de 600 € para la Guardia Civil y 400 € para la Policía Nacional, repartidos, respectivamente, de la siguiente forma:
100 € en Diciembre de 2012
75 € en Abril de 2013
125 € en Agosto 2013
80 € en Diciembre de 2013
120 € en Abril de 2014
75 € en Agosto de 2014
25 € en Diciembre de 2014
75 € en Diciembre de 2012
50 € en Abril de 2013
75 € en Agosto de 2013
40 € en Diciembre de 2013
60 € en Abril de 2014
50 € en Agosto de 2014
50 € en Diciembre de 2014
Artículo 2
Se procederá a la homologación salarial de las Fuerzas de Seguridad del Estado, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, ambos dependientes del Ministerio del Interior, en los tiempos fijados en el art. 1 y en un tiempo de dos años.
Artículo 3
El Gobierno de la nación estará en la obligación de incrementar el salario de las fuerzas de seguridad nacional en un 75 %, como mínimo, de la cantidad aumentada en el salario de policías autonómicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley será publicada en el BOE en el mismo momento de su aprobación.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Vie 21 Ago 2009 - 21:58
MOCION PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL
Centro Democrático Español - Partido Liberal
Centro Democrático Español - Partido Liberal
Exposición de motivos
Los partidos políticos Centro Democrático Español y Partido Liberal:
Habiendo constatado el malestar de diversas formaciones políticas en lo que al actual Sistema Electoral se refiere;
Habiendo considerado necesaria una reforma en el Sistema Electoral español;
Proponen la presente moción de propuesta al Gobierno para la reforma de la Ley Electoral.
Articulado
Artículo 1.- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que presente una Reforma de la Ley Electoral en un plazo no superior de 4 meses.
Artículo 2.- Esta reforma de la Ley Electoral debe contener los siguientes puntos:
- Supresión de las circunscripciones proviciales y creación de una circunscripción única.
- Supresión de las listas cerradas y creación de las listas abiertas.
- Supresión del límite del 5% de los votos para poder obtener representación y creación de un nuevo límite con el 3% de los votos.
Entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
- Jose Luis Sánchez
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Sáb 22 Ago 2009 - 14:38
El Grupo Parlamentario Popular solicita la comperecencia del Ministro del Interior del Gobierno de España para explicar lo sucedido en los atentados del 20-N, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las actuaciones que relizará el gobierno en materia antiterrorista, y si siguen dispuestos a la negociación con terroritas.
- Administrador OcampoAdministración
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Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Lun 31 Ago 2009 - 23:16
MOCIÓN DE INICIATIVA PARA LA ILEGALIZACIÓN DE EEA
Partido Liberal
Partido Liberal
De acuerdo a la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y en cumplimiento de la disposición del Apartado C, del Punto 2, del Artículo 9, donde se manifiesta que:
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
(...)
c. Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
Entendiendo su aplicación según el Apartado A, del Punto 3, del Artículo 9, donde se manifiesta que:
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a. Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
Se expresan las siguientes pruebas por violación a la mencionada ley contra el partido político “Ezkerreko Euskal Abertzaleak (EEA)”:
Declaraciones textuales del Diputado de EEA, Gazte Ibarrola:
• Atentado contra Javier Gonzalez: "por mucho que digan los medios ETA no queria matar, esa es la conclusion que yo saco, sino hubiera puesto una lapa y no una mochila en la puerta, ademas dice que parecia que ETA sabia que estaba de vacatas, entonces no cuadra, y de haber querido matarlo con la mochila la habrian hecho explotar por la nche y no a las 2:30, no es logico"
• Detenidas cuatro personas en Guernica (…): " en el conflicto hay victimas con doble condicion, como argala, carrero blanco, o meliton manzanas, y todos los etarras tiroteados por la policia, que pasa con esos? se les homenajea o se les condena historicamente?? las victimas ya no pueden hablar? acaso antes de que murieran les dejabais hablar a vuestros perros de las FSE por ejemplo?"
• No al fascismo, se vista como se vista: "(...) Y tambien sabemos que eso es una excusa para hacer una exhibicion de su españolisto por las calles de Euskal Herria, quieren defender la bandera del tito Paco bajo las mascaras de unos cuantos muertos, pero hoy les diremos que no, que dejen su sentimentalismo y amarillismo, que ya hemos tenido suficiente, que no permitiremos mas abusos, sea con la excusa que sea, sabemos que la txakurada hoy vendra a por nosotros, claro esta, porque "no respetamos su ley" (...)
• Congreso de los Diputados (11/2012 Propuesta de Derogación (…): "en nuestras bases se recoge una peticion a ambas partes para que se desarmen, yo no me veo capacitado moralmente para actuar con la semejante hipocresia de algunos que no quieren la paz, que quieren la rendicion de un enemigo politico, y me niego a hacer eso que ustedes llaman "condenar publicamente a ETA" porque pienso que existiria la remota posibilidad de que hubiera gente que percibiera vinculaciones politicas entre vosotros y yo".
• “EEA está en la cornisa de la ilegalidad”: "es que creemos que el problema no es eta, el problema tiene unos 200 años y eta solo existe desde hace 50, es una consecuencia del problema, no quiero parches, quiero que se acabe de una puta vez, ilegalizadnos si etenis huevos"
• "EEA está en la cornisa de la ilegalidad": (...)"que yo sepa alegrarme por la muerte de alguien no es delito, no he dicho que sea el camino, pero creo eque el mundo estara mejor sin ellos, EEA no expulsara a nadie, oficialmente no se pronuncia, dentro hay varias corrientes, la que esta a favor de la lucha armada, la contraria y la neutral, y aqui tienen ejemplo de los 3 tipos"
Declaraciones textuales del Diputado de EEA, Antxon Otegi:
• Comunicado de ETA: "(...)estoy a favor de ETA. Cuando mato al Fascista de Carrero Blanco yo lo celebre, porque veia como la dictadura de franco se hiba desmoralizando y se iba derrumbando (...)"
• “EEA está en la cornisa de la ilegalidad”: "Nunca condenaremos ha ETA, Es muy facil decir que tenemos que condenar ha ETA, mientras tanto, se tortura a la guente, se asesina directa y indirectamente, no podemos sacar las fotos de nuestros Familiares y amig@s a la calle, estamos atemorizados por la represion que ejercen las FSE, encima no se hace nada en contra de la falta de libertad de espresion cuando an cerrado 2 periodicos, mientras estamos asistiendo ha un gobierno que no hace nada absolutamente nada contra el terrorismo empresarial y un largo de etcs mas, mientras no se condene algo tan simple como eso y asta que no se actue contra ese terrorismo comose actue como se actua contra ETA. Porque hasta que no estemos en un verdadero estado de derecho, no dejare de apollara las 2 vias que hoy endia esisten(...)"
“EEA está en la cornisa de la ilegalidad”: "Antxon, en mi comentario YO SI e justificado ha ETA y siempre lo are hasta que no se cumplan las condiciones que e escrito hay y siquereis detenerme acedlo, pero no estare solo en la lucha contra ustedes."
Pruebas Adicionales entregadas por el Partido Popular:
1- ETA envía comunicados a la sede de EEA. Hay un vínculo, ya que EEA hace de portavoz de ETA.
gazte ibarrola escribió:nos han enviado ste comunicado a la sede.
Somos una organizacion veterana, y ha llegado el momento de mirar atras y ver los errores cometidos en el pasado, pero no seriamos realistas si nos ahogaramos en nuestras penas, tambien hay que ver los exitos.
Pedimos perdon, si, habeis oido bien, por aquellas muertes que hayan sido causadas por nosotros a civiles de manera indirecta, ya sea por irresponsabilidades nuestras como el de la cafeteria roldan, por una politica inadecuada del gobierno (ej meter niños en cuarteles) o porque pese a nuestro aviso y deseo de no provocar muertos no se desalojaran los lugares de forma eficiente, como en el Hipercor o en la T-4.
Y nos reafirmamos en nuestra lucha, de ahora en adelante pondremos sumo cuidado en no provocar victimas colaterales, pero nuestra apuesta por la libertad de nuestro pueblo es hoy mas firme que nunca, y tened seguro que lucharemos con todas nuestras fuerzas contra el aparato politico, militar, propagandistico y economico del estado español.
GORA EUSKAL HERRIA ASKATUTA! GORA ETA MILITARRA!
2- Reconocen que existe una complicidad con ETA, y no se pronuncian sobre el terrorismo alegando que otros están armados.
gazte ibarrola escribió:buscamos lo mismo que eta, pero no nos pronunciamos sobre el conflicto vasco mientras otros partidos no lo hagan, ademas, en nuestros estatutos pedimos un desarme mutuo
3- Afirman que los atentados de ETA no son responsabilidad de la misma.
gazte ibarrola escribió:algo de razon tienen al decir que esas victimas no fueron 100% responsabilidad suya, sobre todo las d ehipercor y t4, el resto no ando muy puetso.
4- Amenazas.
gazte ibarrola escribió:sin negociacion jamas habra paz.
5- Minimizar el terrorismo de ETA.
Xabier Aretxabaleta escribió:Peo creo que hay peor terrorismo que el de ETA en EH.
6- Justificación de la violencia en vistas de una negociación.
gazte ibarrola escribió:una pregunta, si eta deja las armas que hay que negociar? luego el estado le dara lo que le de la gana y eta no podra hacer nada no'?
7- Amenazas de más atentados.
gazte ibarrola escribió:
se plantea un debate sobre como llegar a la paz y lo rechazais bajo argumentos y consignas ultras y belicistas, el proximo muestro sera responsabilidad vuestra, tendreis la manos manchadas de sangre
8- Manipulan la realidad y justifican el terrorismo en base a un supuesto escenario de dos bandos armados enfrentados.
gazte ibarrola escribió:es un paso hacia la paz, personas armadas que matan a personas armadas, por ambos bandos. ahora que hay un conflicto de igual a igual el gobierno negociara?
Por tanto y sobre la correspondiente documentación que implica la actitud de defensa y apoyo por parte de EEA hacia la organización terrorista ETA, solicitamos:
Que la Fiscalía General del Estado actúe en consecuencia, instando al Tribunal Supremo a la efectiva ilegalización del partido político Ezkerreko Euskal Abertzaleak.
- Paco Giménez
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Proyecto de ley sobre el Colegio Profesional de Periodistas de España
Mar 15 Sep 2009 - 20:27
Proyecto de ley sobre el Colegio Profesional de Periodistas de España (CPPE)
(GOBIERNO)
Exposición de motivos
(GOBIERNO)
Exposición de motivos
Los colegios profesionales ejercen en nuestro país una función de representación y defensa de los intereses de sus miembros. El colectivo de periodistas, con esta misma finalidad, creó el Colegio de Periodistas de España. Con la voluntad de tener unos medios de comunicación transparentes y profesionales, las Cortes promueven esta ley para asegurar la colegiación de todos los que ejerzan la profesión periodística, para que acaten y cumplan con el código deontológico profesional y con las demás disposiciones que acuerde democráticamente el Colegio como entidad de encuentro de este sector profesional.
Artículo 1
El Estado reconoce al CPPE como entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2
Es fin de dicho Colegio la regulación de la profesión periodística, fijando un Código Deontológico.
Artículo 3
Es obligación de todos aquellos que dispongan del título de periodismo y que ejerzan tal profesión colegiarse al Colegio de Periodistas.
Artículo 4
El funcionamiento interno del Colegio deberá responder a garantías democráticas y de transparencia, aprobando unos Estatutos que deberán fijar los fines del Colegio, los derechos y deberes de los colegiados y el modo de elección de la Junta de Gobierno.
Artículo 5
Corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio rendir cuentas de su actividad ante el departamento ministerial competente.
Artículo 6
El hecho que se reconozca el Colegio como entidad única que ostenta la representatividad oficial del sector no impide que puedan formarse agrupaciones sindicales o de otra índole para representar los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación
Disposiciones finales
1. Corresponderá al Gobierno dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta ley y para el buen funcionamiento del Colegio.
2. Ésta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Paco Giménez
Ministro de Educación, Ciencia y Cultura
Jesús Zapatero
Presidente de las Cortes
David Villaespesa
Presidente del Gobierno
Juan Carlos R.
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Sáb 19 Sep 2009 - 17:43
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y JUSTICIA.
-PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO- GOBIERNO DE ESPAÑA
FDP: Nota sólo es una partida de gasto, los ingresos nos se pueden predecir sin variables... y esto también es bastante imaginativo...
Exposición de hechos
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria, y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Para el buen funcionamiento de la economía, debemos de redactar y aplicar unos presupuestos justos, solidarios y eficientes. El objetivo de la Política Económica española será el crecimiento sostenible de la economía, así pues, podemos hablar de dos grandes campos de actuación; solidaridad entre autonomías, y desarrollo económico sostenible a favor del medio ambiente, la educación, la sanidad y los asuntos sociales.
1. Dirección de nuestra economía
Los análisis de nuestra economía, apuntan que el vigente modelo económico saldrá de la recesión en apenas un año, además, la Política Económica de este Gobierno dará sus frutos para el crecimiento económico y la buena salud de la economía.
La política llevada a cabo durante estos años ha conseguido relanzar disminuir el paro y tenemos constancia de que este trimestre será mejor que el anterior.
2. Principales características de los P.G.E. para la Legislatura
Los campos de actuación y de mayor control dentro de la Política Fiscal española, van a ser principalmente la redirección de la economía hacia un crecimiento convergente con la UE.
Actualmente, la economía española se enfrenta a un panorama de seguridad económica. La UE parece haber recuperado, lentamente, la senda de crecimiento y expansión, así pues España afronta la recta final de esta crisis económica.
Uno de los mejores aspectos es que España ha recuperado poder adquisitivo gracias a la disminución de precios de estos dos últimos trimestres, este último ha registrado un IPC de –0,5. Pero sin embargo el aspecto que más debemos de destacar es la previsión de superávit para 2014, la principal consecuencia de esto es la reducción de gasto corriente que ha llevado a cabo el Gobierno para estos presupuestos así como la previsible reforma fiscal que llevaremos a cabo. No nos ayuda sin embargo el elevado déficit de las Comunidades Autónomas ni de los Ayuntamientos.
La economía española aún sufre las consecuencias de anterior Gobierno (Acebes/Arribas), y del sufrimiento de nuestra economía tras la utilización de los mismos PGE desde 2009, puesto que el anterior Gobierno rechazó sus propios PGE.
3. Introducción al Reparto Económico de la Legislatura
Las expectativas de la economía española, nos hacen prever que el 2014 será un año bueno y de ajuste económico durante la primera parte, pero que pondrá fin a la crisis a mediados de año. Todos los indicadores nos revelan que este año debe ser un año correctivo donde recuperar el cauce de la economía y mitigar las consecuencias de la crisis. Para ello, el Gobierno, pretende iniciar una política de gasto y de control, tanto en términos de control fiscal y cumplimiento de la legalidad, como de contención de la inflación y crecimiento de empleo.
Las partidas de mayor crecimiento serán aquellas que sirvan para reactivar la economía.
4. Previsión de Déficit / Superávit 2014
-Administración Central 1,4
-Seguridad Social 4,5
-Comunidades Autónomas -1,75
-Entidades Locales -0,5
5.Análisis funcional sobre el gasto en los presupuestos:
Partidas de gasto:
Presupuesto Generales del Estado: 320.500.000.000 €
- 23,45% Partida de reserva, gasto en Administraciones Públicas, obligaciones, financiación para Seguridad Social, financiación extraordinaria, pago intereses, pagos de deuda pública, ahorro, Ayudas al desarrollo………………75.157.250.000€
- 52% Comunidades Autónomas 166.660.000.000€
- 24.55% Ministerios y Presidencia. 78.682.750.000€
6. Presupuestos para Comunidades Autónomas:
Comunidad………………………………… Proporción en el presupuesto en el año 2014.
Galicia -> 6.960.000.000 € ......................................... 4.18%
Cataluña -> 29.500.000.000 € .......................................17.70%
Euskadi -> 6.500.000.000 € ......................................... 3.90%
Andalucía -> 31.000.000.000 € ....................................... 18.60%
Extremadura -> 3.512.000.000 € ..................................... 2.10%
Comunidad Valenciana -> 19.110.000.000 € ....................... 11.50%
Aragón -> 3.318.000.000 € ........................................... 2%
Islas Canarias -> 7.265.890.000 € ..................................... 4.40%
Islas Baleares -> 5.000.000.000 € ...................................... 3%
Principado de Asturias -> 4.900.000.000 € ............................ 2.90%
Castilla y León -> 10.575.000.000 € ................................... 6.40%
Castilla - la Mancha -> 7.560.000.000 € .............................. 4.5%
Región de Murcia -> 4.300.000.000 € .................................. 2.6%
Reino Foral de Navarra -> 2.600.000.000 € ............................. 1.6%
Cantabria -> 2.330.000.000 € ........................................... 1.4%
La Rioja -> 1.080.000.000 € ................................................. 0.6%
Comunidad de Madrid -> 20.070.000.000 € ............................. 12.04%
Ceuta -> 309.600.000 €................................................... 0.19%
Melilla -> 215.000.000 €................................................... 0.13%
TOTAL: 166.660.000.000€
Saldo a repartir en los 2 años futuros: 554.510.000 (0,26%)
*Partida especial para cuadrar futuros desbarajustes y para concesiones en caso de traslado de competencias.
TOTAL: 166.660.000.000€
7. Presupuesto para Ministerios desglosado en rama y gasto
TOTAL 78.682.750.000€
MINISTERIO PRESIDENCIA, INTERIOR Y DEFENSA (17,94%)
Secretaría de Estado de Presidencia……… 212.767.575 € (0.27%)
Secretaría de Estado de Interior………………………………… 8.655.000.000€ (11%)
- Lucha contra el Terrorismo : 50%
- Investigación y control de seguridad nacional: 20%
Otros: 30%
- Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Seguridad Ciudadana
- Seguridad Vial
- Centros e Instituciones Penitenciarias
- Protección Civil
Secretaría de Estado de Defensa……………………… 5.250.000.000€ (6.67%)
- Administración y Servicios Generales de Defensa
- Formación del personal de las Fuerzas Armadas
- Personal en reserva
- Modernización de las Fuerzas Armadas
- Gastos operativos de las Fuerzas Armadas
- Apoyo logístico
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y JUSTICIA (24,5%)
Secretaría de Estado de Economía y Hacienda………………… 5.114.378.750 € (6,5%)
- Plan para la Facilitación del Crédito
- Programa para la Protección del Desempleado
Secretaría de Estado de Industria y Comercio………………… 2.005.750.000 € (2.55%)
- Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio e Energía
- Regulación y protección de la propiedad industrial
- Calidad y seguridad industrial
- Incentivos regionales a la localización industrial
- Desarrollo industrial
- Reconversión e industrialización
- Desarrollo alternativos de las comarcas mineras
- Explotación minera
- Seguridad nuclear y protección radiológica
- Normativa y desarrollo energético
- Ordenación del comercio exterior
- Ordenación y modernización de las estructuras comerciales
Secretaría de Estado de Trabajo y Turismo…………………………………… 8.183.006.000€ (10.4%)
- Pensiones contributivas de la Seguridad Social
- Otras pensiones y prestaciones asistenciales
- Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad
- Fomento de la inserción y estabilidad laboral
- Desarrollo de la economía social y del Fondo Social
- Prestaciones a los desempleados
- Coordinación y promoción del turismo
Secretaría de Estado de Inmigración…………………………… 1.180.240.125€ (1.5%)
- Acción a favor de los migrantes (30%)
- Integración de los inmigrantes (50%)
- Coordinación en materia de extranjería e inmigración (20%)
Secretaría de Estado de Justicia………………… 3.147.310.000 € (4 %)
- Gobierno del Poder Judicial
- Dirección y Servicios Generales de la Justicia
- Selección y formación de jueces
- Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
- Informatización de Documentación y publicaciones Judiciales
MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES (8,87%)
Secretaría de Estado de la Vivienda…………………………… 1.469.000.000 € (1,87%)
- Dirección y Servicios Generales de la Vivienda
- Promoción, admón.. y ayudas para rehabilitación y acceso
- Ordenación y fomento de la edificación
- Urbanismo y política del suelo
Secretaría de Estado de Servicios Sociales…………… 5.507.792.500 € (7 %)
- Plan Nacional sobre Drogas
- Servicios Sociales Seg. Social a personas con discapacidad
- Otros Servicios Sociales de la Seg. Social y del Estado
- Atención a la infancia y a la familia
- Promoción y servicios a la juventud
- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD (12,42%)
Secretaría de Estado de Medio Ambiente…………………………… 1.118.241.500 € (1,42 %)
- Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente
- Gestión e infraestructuras del agua
- Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos
- Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera
- Calidad del agua
- Protección y mejora del medio ambiente
- Protección y mejora del medio natural
- Actuación en la costa
- Act. Para la prevención de la contaminación
- Infraestructuras en comarcas mineras del carbón
Secretaría de Estado de Medio Rural y Marino……………… 2.753.896.250 € (3.5%)
- Dirección y Servicios Generales de Agricultura y Pesca
- Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera
- Regulación de los mercados agrarios
- Plan Nacional de Regadíos
- Desarrollo sostenible del medio rural
- Programa de Desarrollo Rural sostenible
- Protección de los recursos pesqueros
- Mejora de estructuras y mercados pesqueros
- Previsión de riesgos en las producciones agrarias
Secretaría de Estado de Sanidad……………………………………………… 5.901.206.250 € (7,5%)
- Dirección y Servicios Generales de Sanidad
- Formación sanitaria
- Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Sanidad
- Asistencia primaria de salud
- Atención especializada de salud
- Medicina marítima
- Salud pública y sanidad exterior
- Seguridad alimentaria
- Donación y transplante de órganos, tejidos y células
- Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (3%)
Ministerio de Asuntos Exteriores ……………… 2.360.482.500 € (3%)
- Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores
- Acción del Estado en el exterior
- Acción diplomática ante la Unión Europea
- Cooperación para el desarrollo
- Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
MINISTERIO DE FOMENTO (21,7%)
Ministerio de Fomento………………………………… 17.074.156.750 € (21.7%)
- Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
- Subvenciones y apoyo al transporte marítimo
- Subvenciones y apoyos al transporte aéreo
- Subvenciones y apoyos al transporte extrapeninsular de mercancías
- Estudios y servicios asist. técn. en Obras Públicas y Urbanismo
- Dirección y Servicios Generales de Fomento
- Infraestructura del transporte ferroviario
- Creación de infraestructuras de carreteras
- Conservación y explotación de carreteras
- Ordenación e inspección del transporte terrestre
- Regulación y supervisión de la aviación civil
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA (11,012%)
Secretaría de Estado de Educación y Deporte…………………………………… 7.868.275.000 € (10%)
- Dirección y Servicios Generales de la Educación
- Formación permanente del profesorado de Educación
- Educación infantil y primaria
- Educación secundaria, formación profesional y Es. Ofc. De Idiomas
- Enseñanza universitaria
- Educación especial
- Enseñanzas artísticas
- Educación en el exterior
- Educación compensatoria
- Educación permanente y a distancia de la Universidad
- Nuevas tecnologías aplicadas a la educación
- Deporte en edad escolar y en la Universidad
- Fomento y apoyo de las actividades deportivas
- Becas y ayudas a estudiantes (40%)
- Apoyo a otras actividades escolares
Secretaría de Estado de Ciencia e Innovación.......................... 94.419.300 € (0,012%)
- Investigación y estudios sociológicos y constitucionales
- Investigación y estudios estadísticos y económicos
- Investigación científica
- Fomento y coord.. de la investigación científica
- Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas
- Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la Justicia
- Investigación sanitaria
- Investigación y evaluación educativa
- Astronomía y astrofísica
- Investigación y experimentación en Obras Públicas y Urbanismo
- Investigación y experimentación agraria
- Investigación oceanográfica y pesquera
- Investigación geológica-minera y medioambiental
- Investigación y desarrollo de la Sociedad del Bienestar
- Investigación energética
- Innovación tecnológica de las telecomunicaciones
Secretaría de Estado de Cultura……………………………………… 786.827.500 € (1%)
- Dirección y Servicios Generales de Cultura
- Archivos
- Bibliotecas
- Museos
- Exposiciones
- Promoción y cooperación cultural
- Promoción de libros y publicaciones culturales
- Música y danza
- Teatro
- Cinematografía
- Administración del Patrimonio Histórico-Nacional
- Conservación y restauración de bienes culturales
- Protección del Patrimonio Histórico
8.Disposición Final:
Los presupuestos tendrán carácter de Ley tras su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Éstos se aplicarán a partir del año 2014.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y JUSTICIA
Víctor Bono
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Dom 20 Sep 2009 - 18:32
LEY DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (PCE)
Preámbulo
Según el primer artículo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, "El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución". Esto es: cada ciudadano debe elegir libremente sus creencias, religiones y cultos, o la ausencia de ellos.
Sin embargo, vemos que en muchos casos esta ley se incumple (y por consiguiente, también la Constitución). Muchas religiones abusan de los españoles, impidiendo la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Sin ir más lejos, la religión mayoritaria en España (el cristianismo) incumple la legislación actual, inscribiendo en muchos casos en sus archivos a personas sin capacidad de decisión libre sobre su vida espiritual (recién nacidos o menores), e imponiéndoles una religión sin que ellos mismos den su consentimiento.
La decisión de libertad religiosa debe pertenecer a cada ciudadano, y no a su entorno ni a la tradición familiar. Por ello, el Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
Artículo 1.
1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso y la imposición de ritos, y por tanto de religión, hasta que se cumplan los 16 años.
2. Toda inscripción o referencia a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.
Artículo 2.
1. Es derecho inalienable de toda persona cambiar o renegar de sus creencias anteriores.
2. Dicho derecho esta recogido en el procedimiento de la apostasía.
3. Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía, es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su solicitud realizada.
4. El ciudadano podrá en cualquier caso decidir si llevar a cabo el procedimiento de apostasía por el Derecho Civil o el Derecho Canónico. La elección del primero no supondrá en ningún caso ninguna complicación o desventaja con respecto al segundo.
5. Nadie podrá sufrir discriminación o perjuicio alguno por ser apóstata.
Artículo 3.
1. Para ejercer cualquier oficio espiritual en España será necesario obtener permiso del ministerio de interior, que proporcionará a tales efectos una Licencia de Oficios Religiosos semejante a la de manipulador de alimentos.
2. Para obtener dicha licencia será necesaria la acreditación de una perfecta salud mental por parte de un perito psiquiatra, la aprobación escrita de la Iglesia del interesado admitiéndole como ministro de su religión y la jura de respetar y no quebrantar la libertad religiosa de las personas.
3. Dicha licencia deberá ser renovada cada tres años. Para su renovación serán necesarios los mismos requisitos que para su obtención.
4. Si alguien imparte oficios religiosos sin dicha licencia será multado con penas de 2 a 3 años de prisión.
Artículo 4.
1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.
2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley
3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la suspensión de la custodia.
Artículo 5.
1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley perderán la licencia de Oficios Religioso y no podrán volverla a obtener en un periodo de un año y tras superar satisfactoriamente un cursillo de sensibilización hacia la libertad religiosa
2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán definitivamente la Licencia de Oficios Religiosos, sin posibilidad de futura obtención.
Artículo 6.
1. Para paliar los efectos que una educación familiar sesgada pueda producir en los niños, los colegios e institutos deberán proporcionar una formación integral, abierta e igualitaria con todas las creencias.
2. A dicho efecto se realizarán actividades que pongan en contacto a los niños con el mayor número de sistemas de creencias posibles, así como otros de no creencias como el agnosticismo y el ateismo.
3. Desde los colegios e institutos se promoverá una visión crítica hacia todos estos sistemas de creencias, basada en la reflexión profunda y en los principios científicos que deben ser inculcados en nuestros Centros de Educación.
4. Estará prohibido impartir dogma religioso alguno en los Centros de Educación.
5. Esto será así en centros públicos, privados y concertados.
Artículo 7
1. Con el propósito de hacer cumplir todos los puntos de esta ley se creará un Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos, dependiente del Ministerio de Interior.
2. Cualquier ciudadano podrá acudir a este instituto para recibir asesoramiento en asuntos de libertad religiosa, así como para denunciar atentados contra ésta.
3. El Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos tendrá por funciones
a. Velar por la libertad religiosa de los ciudadanos
b. Informar a los ciudadanos sobre sus derechos religiosos.
b. Otorgar y sustraer la Licencia de Oficios Religosos
c. Llevar a trámite las solicitudes de apostasía que se le presenten.
d. Enviar inspectores para comprobar el cumplimiento de la ley de libertades religiosas en centros de enseñanza, edificios públicos (ayuntamientos, delegaciones, juzgados) edificios religiosos (iglesias, sinagogas, mezquitas) y allí donde lo crean oportuno.
e. Realizar actividades que promuevan la libertad religiosa.
f. Hacer de interlocutor entre los representantes de los distintos credos y el gobierno de la nación
Preámbulo
Según el primer artículo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, "El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución". Esto es: cada ciudadano debe elegir libremente sus creencias, religiones y cultos, o la ausencia de ellos.
Sin embargo, vemos que en muchos casos esta ley se incumple (y por consiguiente, también la Constitución). Muchas religiones abusan de los españoles, impidiendo la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Sin ir más lejos, la religión mayoritaria en España (el cristianismo) incumple la legislación actual, inscribiendo en muchos casos en sus archivos a personas sin capacidad de decisión libre sobre su vida espiritual (recién nacidos o menores), e imponiéndoles una religión sin que ellos mismos den su consentimiento.
La decisión de libertad religiosa debe pertenecer a cada ciudadano, y no a su entorno ni a la tradición familiar. Por ello, el Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
Artículo 1.
1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso y la imposición de ritos, y por tanto de religión, hasta que se cumplan los 16 años.
2. Toda inscripción o referencia a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.
Artículo 2.
1. Es derecho inalienable de toda persona cambiar o renegar de sus creencias anteriores.
2. Dicho derecho esta recogido en el procedimiento de la apostasía.
3. Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía, es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su solicitud realizada.
4. El ciudadano podrá en cualquier caso decidir si llevar a cabo el procedimiento de apostasía por el Derecho Civil o el Derecho Canónico. La elección del primero no supondrá en ningún caso ninguna complicación o desventaja con respecto al segundo.
5. Nadie podrá sufrir discriminación o perjuicio alguno por ser apóstata.
Artículo 3.
1. Para ejercer cualquier oficio espiritual en España será necesario obtener permiso del ministerio de interior, que proporcionará a tales efectos una Licencia de Oficios Religiosos semejante a la de manipulador de alimentos.
2. Para obtener dicha licencia será necesaria la acreditación de una perfecta salud mental por parte de un perito psiquiatra, la aprobación escrita de la Iglesia del interesado admitiéndole como ministro de su religión y la jura de respetar y no quebrantar la libertad religiosa de las personas.
3. Dicha licencia deberá ser renovada cada tres años. Para su renovación serán necesarios los mismos requisitos que para su obtención.
4. Si alguien imparte oficios religiosos sin dicha licencia será multado con penas de 2 a 3 años de prisión.
Artículo 4.
1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.
2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley
3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la suspensión de la custodia.
Artículo 5.
1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley perderán la licencia de Oficios Religioso y no podrán volverla a obtener en un periodo de un año y tras superar satisfactoriamente un cursillo de sensibilización hacia la libertad religiosa
2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán definitivamente la Licencia de Oficios Religiosos, sin posibilidad de futura obtención.
Artículo 6.
1. Para paliar los efectos que una educación familiar sesgada pueda producir en los niños, los colegios e institutos deberán proporcionar una formación integral, abierta e igualitaria con todas las creencias.
2. A dicho efecto se realizarán actividades que pongan en contacto a los niños con el mayor número de sistemas de creencias posibles, así como otros de no creencias como el agnosticismo y el ateismo.
3. Desde los colegios e institutos se promoverá una visión crítica hacia todos estos sistemas de creencias, basada en la reflexión profunda y en los principios científicos que deben ser inculcados en nuestros Centros de Educación.
4. Estará prohibido impartir dogma religioso alguno en los Centros de Educación.
5. Esto será así en centros públicos, privados y concertados.
Artículo 7
1. Con el propósito de hacer cumplir todos los puntos de esta ley se creará un Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos, dependiente del Ministerio de Interior.
2. Cualquier ciudadano podrá acudir a este instituto para recibir asesoramiento en asuntos de libertad religiosa, así como para denunciar atentados contra ésta.
3. El Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos tendrá por funciones
a. Velar por la libertad religiosa de los ciudadanos
b. Informar a los ciudadanos sobre sus derechos religiosos.
b. Otorgar y sustraer la Licencia de Oficios Religosos
c. Llevar a trámite las solicitudes de apostasía que se le presenten.
d. Enviar inspectores para comprobar el cumplimiento de la ley de libertades religiosas en centros de enseñanza, edificios públicos (ayuntamientos, delegaciones, juzgados) edificios religiosos (iglesias, sinagogas, mezquitas) y allí donde lo crean oportuno.
e. Realizar actividades que promuevan la libertad religiosa.
f. Hacer de interlocutor entre los representantes de los distintos credos y el gobierno de la nación
- Victor Bono
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Reducción de los salarios de Miembros del Congreso de los Diputados
Jue 24 Sep 2009 - 18:47
Reducción de los Salarios de Miembros del Congreso de los Diputados
-Partido Socialista Obrero Español-
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.000 € mes. (Antes 2.918,64 €)
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 2.800 € (Antes 3.365,66 €)
- Gastos de representación: 2.600 € (Antes 3.654,84 €)
- Gastos libre disposición: 2.000 € (Antes 2996,65 €)
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 900 € (Antes 1.283,15 €)
- Gastos de representación: 750 € (Antes 1.072,31 €)
- Gastos libre disposición: 500 € (Antes 750,10 €)
c) Secretarios
- Complemento miembro de Mesa: 800 € (Antes 1.001,92 €)
- Gastos de representación: 600 € (Antes 868,23 €)
- Gastos libre disposición: 500 € (Antes 718,54 €)
d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.500 € (Antes 1.847,06 €)
- Gastos libre disposición: 700 € (Antes 982,64 €)
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.100 € (Antes 1.477,66 €)
- Gastos libre disposición: 400 € (Antes 687,11 €)
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.100 € (Antes 1.484,60 €)
g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 875 € (Antes 1.085,44 €)
h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 500 € (Antes 723,63 €)
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 850 € (Antes 1.085,44 €)
j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 500 € (Antes 723,63 €)
III. Indemnizaciones y ayudas
1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.500 € (Antes 1.702,59 €) para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 575 € (Antes 812,68 €) para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre.
B) Transporte
El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,15 € (Antes 0,25 €) por kilómetro.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2013, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 120 € (Antes 150 €) por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 90 € (Antes 120 €) diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 11 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Además, hay 102 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:
Grupo Parlamentario NºDiputados Nºasistentes Ratio por Diputado
G. Socialista 153 39 0,25
G. Popular 94 25 0,27
G. Catalán-Asturiano (ERC-AA 22 7 0,32
G. UdelP (IR,IU-LV,NaBai) 18 6 0,33
G. Demócrata Centrista 42 12 0,28
G. Comunista (PCE) 6 3 0,5
G. Andaluz (UA,NA,CUT) 5 3 0,6
G. Canario 5 3 0,6
G. Mixto 5 4 0,8
- Roberto Martínez
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Jue 1 Oct 2009 - 6:17
Plan Eólico para España
Preámbulo
Considerando que es importante apostar por las formas de producción de energia eléctrica que no emitan dióxido de carbono,presentamos este plan con el cual llegaremos a producir 21.240 MW,un 47,2 % del total de la energía demandada en un día de record de consumo eléctrico(45.000 MW).
Aunque la vida de los aerogeneradores es corta(20 años) debemos fomentar tambien la produccion electrica no contaminante,combinando así eolica+nuclear.En este plan,pretendemos construir 10 parques eólicos de 450 MW cada uno.
Título I.Propiedades específicas de los parques eólicos.
Artículo 1
1.1Cada parque eólico constará de 300 aerogeneradores.
1.2.Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW,81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo II.Del emplazamiento
Artículo 2
2.1.Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
-El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
-Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
2.2Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo.Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará el ministerio de Medio Ambiente.
2.3.De los dos estudios,el Ministerio de Industra decidirá los diez emplazamientos definitivos.
Título III.Del Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3
3.1.El presupuesto dedicado a la construcción de los diez parques eólicos será de 8.000.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Estado.
3.2.Tras la entrada en vigor de esta ley,es decir cuando forme parte del Boletin Oficial del Estado,se hablará con distintas empresas españolas especialistas en este sector de la energía eólica.
Título IV.Del tiempo que va a tardar en construirse
Artículo 4
4.1.Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los diez parques eólicos para finales de 2014.
Entrada en Vigor
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial del Estado.
- Peter Ibárruri
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Jue 1 Oct 2009 - 23:00
Reforma del articulo 68 del Titulo III de la Constitución Española[/u]
Preámbulo
La experiencia adquirida en los diversos procesos electorales celebrados desde la entrada en vigor de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aconsejan su reforma, aun puntual. Estas modificaciones de la Constitución Española se centran en el siguiente aspecto:
1. La Circunscripción electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados sirve como base para la consecución de injusticias en el reparto de escaños, ademas de crear desigualdades entre la población en los términos de que los votos de varias personas no valen lo mismo.
Artículo 1.
El artículo Sesenta y Ocho punto segundo queda redactado de la siguiente manera:
La circunscripción electoral es el territorio español.
Artículo 2.
El artículo Sesenta y Ocho punto tercero queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la adecuación de la legalidad vigente a esta reforma constitucional, se reforman los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
El artículo Ciento sesenta y uno queda redactado de la siguiente manera:
1. Para la elección de Diputados se establece circunscripción única.
El artículo Ciento sesenta y dos queda redactado de la siguiente manera:
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
El Punto Segundo del Artículo Ciento sesenta y cuatro queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN FINAL.
Tras su aprobación en las cortes generales, esta enmienda sera llevada a referéndum popular el segundo domingo transcurrido tras su aprobación.
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar La Constitución de la manera que queda reformada.
Preámbulo
La experiencia adquirida en los diversos procesos electorales celebrados desde la entrada en vigor de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aconsejan su reforma, aun puntual. Estas modificaciones de la Constitución Española se centran en el siguiente aspecto:
1. La Circunscripción electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados sirve como base para la consecución de injusticias en el reparto de escaños, ademas de crear desigualdades entre la población en los términos de que los votos de varias personas no valen lo mismo.
Artículo 1.
El artículo Sesenta y Ocho punto segundo queda redactado de la siguiente manera:
La circunscripción electoral es el territorio español.
Artículo 2.
El artículo Sesenta y Ocho punto tercero queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la adecuación de la legalidad vigente a esta reforma constitucional, se reforman los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
El artículo Ciento sesenta y uno queda redactado de la siguiente manera:
1. Para la elección de Diputados se establece circunscripción única.
El artículo Ciento sesenta y dos queda redactado de la siguiente manera:
1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
El Punto Segundo del Artículo Ciento sesenta y cuatro queda SUPRIMIDO
DISPOSICIÓN FINAL.
Tras su aprobación en las cortes generales, esta enmienda sera llevada a referéndum popular el segundo domingo transcurrido tras su aprobación.
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar La Constitución de la manera que queda reformada.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Jue 8 Oct 2009 - 22:01
Desde el GPC solicitamos a la Mesa del Congreso el comienzo en carácter de urgencia, del debate sobre la MOCIÓN DE INICIATIVA PARA LA ILEGALIZACIÓN DE EEA.
- Victor Bono
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Jue 8 Oct 2009 - 22:04
MINISTERIO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y COMERCIO.
-PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO- GOBIERNO DE ESPAÑA
FDP: Nota sólo es una partida de gasto, los ingresos nos se pueden predecir sin variables... y esto también es bastante imaginativo...
Exposición de hechos
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria, y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Para el buen funcionamiento de la economía, debemos de redactar y aplicar unos presupuestos justos, solidarios y eficientes. El objetivo de la Política Económica española será el crecimiento sostenible de la economía, así pues, podemos hablar de dos grandes campos de actuación; solidaridad entre autonomías, y desarrollo económico sostenible a favor del medio ambiente.
La peculiar situación en la que se ha encontrado sometida España, y en particular, el Gobierno de España, ha conllevado a que estos presupuestos no se hallan podido fijar en un periodo de tiempo más conveniente para los agentes económicos. No obstante, el deber de todo Gobierno es realizar un plan de actuación donde desarrollar los objetivos y fines para los próximos años.
1. Dirección de nuestra economía
Los análisis de nuestra economía, apuntan que el vigente modelo económico tiene fuertes síntomas de agotamiento, además, de que la propia Política Económica, parece haber divergido en muchos aspectos de las necesidades reales para el crecimiento económico y la buena salud de la economía.
La política llevada a cabo durante estos años, no ha conseguido relanzar la economía, prueba de ello, son las diferencias notables con otros socios comerciales y concretamente con la UE. Podemos afirmar según los estudios que la política debe ser redirigida para converger nuevamente con el crecimiento de la UE.
2. Principales características de los P.G.E. para la Legislatura
Los campos de actuación y de mayor control dentro de la Política Fiscal española, van a ser principalmente la redirección de la economía hacia un crecimiento convergente con la UE. Por lo tanto, los PGE van a incrementar notablemente el gasto y disminuir las reservas.
Actualmente, la economía española se enfrenta a un panorama controvertido. La UE parece haber recuperado, lentamente, la senda de crecimiento y expansión. Pero, por el contrario, España, sigue sumida en una fuerte crisis, que difiere en muchos ámbitos con la crisis que se inicio en el año 2008 mundialmente.
El principal problema de nuestra economía, lo debemos de centrar en la competencia. Los precios en nuestro país han crecido notablemente en el último año, la inflación llegó a situarse en el 11.6% en 2011, un dato desolador y que refleja nuestra falta de competitividad. Este dato, debemos de resaltarlo con el hecho de que la dependencia del comercio exterior se ha pronunciado aún más. El déficit en la balanza comercial ha aumentado en términos reales, es decir, las importaciones han crecido más que las exportaciones, pero no sólo eso, sino que además el número neto de exportaciones ha decrecido en un 11%.
Los estudios, han reconocido que la productividad del factor trabajo ha crecido muy por debajo en comparación con el crecimiento de los salarios, por ello, inicialmente, en esta propuesta, hablamos de que además de los problemas endógenos de la economía española, tenemos que resaltar los resultantes por la política económica del anterior Gobierno, que en este caso divergió con las expectativas de crecimiento. Las causas de esta caída económica son la crisis institucional del anterior Gobierno (Acebes/Arribas), y del sufrimiento de nuestra economía tras la utilización de los mismos PGE desde 2009, puesto que el anterior Gobierno rechazó sus propios PGE.
Por otra parte, los estudios de la economía española, han concluido que durante el Gobierno anterior y el vacío de poder, la corrupción fiscal ha crecido exponencialmente. Las Administraciones de la Seguridad Social, han observado un fuerte índice de evasión fiscal. Principalmente, podemos destacar las múltiples denuncias en el campo del Mercado de Trabajo, donde la evasión y la corrupción parecen haber crecido dentro de la empresa y por parte de los empresarios.
En cuanto a las comunidades autónomas, en todas las regiones, a excepción de Catalunya y Madrid, un fuerte deterioro del parque industrial, y de la economía en general. En estas dos regiones, es decir, Madrid y Catalunya, se observa un estancamiento, pero es digno de destacar el crecimiento en ambas regiones de núcleos de sectores industriales de mayor envergadura y valor añadido.
Por el contrario, podemos destacar el fuerte deterioro en el sector industrial, en la zona de Andalucía, Castilla La Mancha y Asturias.
3. Introducción al Reparto Económico de la Legislatura
Las expectativas de la economía española, nos hacen prever que el 2013 será un año complicado y de ajuste económico durante la primera parte, pero que pondrá fin a la crisis a mediados de año. Todos los indicadores nos revelan que este año debe ser un año correctivo donde recuperar el cauce de la economía y mitigar las consecuencias de la estanflación. Para ello, el Gobierno, pretende iniciar una política de gasto y de control, tanto en términos de control fiscal y cumplimiento de la legalidad, como de contención de la inflación y crecimiento de empleo.
Las partidas de mayor crecimiento serán aquellas que sirvan para reactivar la economía. Hay que destacar, que este año dispone de menos fondos el Gobierno de España, así pues, muchas partidas en término nominales con respecto al año 2011 se hayan mantenido constantes.
4.Análisis funcional sobre el gasto en los presupuestos:
Partidas de gasto:
Presupuesto Generales del Estado: 300.500.000.000 €
- 25% Partida de reserva, gasto en Administraciones Públicas, obligaciones, financiación para Seguridad Social, financiación extraordinaria, pago intereses, pagos de deuda pública, ahorro, Ayudas al desarrollo………………75.125.000.000€
- 53.5% Comunidades Autónomas 160.767.500.000€
- 21.5% Ministerios y Presidencia. 64.607.500.000€
5. Presupuestos para Comunidades Autónomas:
Comunidad………………………………… Proporción en el presupuesto en el año 2013.
Galicia -> 7.100.000.000 € ......................................... 4.42%
Cataluña -> 25.000.000.000 € .......................................15.55%
Euskadi -> 5.800.000.000 € ......................................... 3.61%
Andalucía -> 30.000.000.000 € ....................................... 18.66%
Extremadura -> 3.000.000.000 € ..................................... 1.87%
Comunidad Valenciana (País Valencià)-> 17.000.000.000 € ......... 10.57%
Aragón -> 4.000.000.000 € ........................................... 2.49%
Isas Canarias -> 6.300.000.000 € ..................................... 3.92%
Islas Baleares -> 4.700.000.000 € ...................................... 2.93%
Principado de Asturias -> 3.500.000.000 € ............................ 2.18%
Castilla y León -> 7.900.000.000 € ................................... 4.92%
Castilla - la Mancha -> 6.700.000.000 € .............................. 4.17%
Región de Murcia -> 4.000.000.000 € .................................. 2.49%
Reino Foral de Navarra -> 3.000.000.000 €............................. 1.87%
Cantabria -> 2.500.000.000 € ........................................... 1.56%
La Rioja 1.250.000.000 € ................................................. 0.78%
Comunidad de Madrid -> 20.000.000.000 € ............................. 12.44%
Ceuta -> 300.000.000 € ................................................... 0.19%
Melilla -> 200.000.000 € ................................................... 0.13%
TOTAL: 152.250.000.000€
Saldo a repartir en los 2 años futuros: 8.426.500.000
*Partida especial para cuadrar futuros desbarajustes y para concesiones en caso de traslado de competencias.
TOTAL: 160.767.500.000€
6. Presupuesto para Ministerios desglosado en rama y gasto
TOTAL 64.607.500.000€
MINISTERIO PRESIDENCIA, INTERIOR Y DEFENSA
Secretaría de Estado de Presidencia………... 420.000.000€ (0.65%)
Secretaría de Estado de Interior………………………………….6.790.000.000€ (10.51%)
- Lucha contra el Terrorismo : 32%
- Gastos en seguridad: 28%
- Investigación y control de seguridad nacional: 23.8%
- Otros: 16.2%
Secretaría de Estado de Defensa……………………… 5.500.000.000€ (8.51%)
- Mantenimiento de edificios, conservación: 15.5%
- Mantenimiento de unidades del ejercito: 13.1%
- Inversión e Investigación en nuevas unidades: 12.2%
- Gastos obligatorios: 42.7%
- Otros: 16.5%
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia………………… 2.055.000.000€ (3.18%)
- Informatización e inversión en capital físico y humano: 34%
- Gastos obligatorios: 38.5%
- Otros: 27.5%
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
Ministerio de la Vivienda…………………………….1.469.000.000€ (2.28%)
- Viviendas de protección oficial: 43.2%
- Reconstrucción de edificios: 22%
- Otros: 34.8%
Ministerio Asuntos Sociales…………….. 4.300.000.000€ (6.66%)
- Políticas de Equidad: 22.6%
- Políticas de Discriminación positiva: 16.4%
- Gastos obligatorios: 28%
- Otros: 33%
MINISTERIO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y COMERCIO
Secretaría de Estado de Economía y Hacienda………………….. 4.190.000.000€ (6.49%)
- Investigación, estudios e informes: 28%
- Control de la contabilidad y fraudes: 41%
- Otros: 31%
Secretaría de Estado de Industria y Comercio………………….. 2.005.750.000€ (3.1%)
- Control de competencia y precios: 35%
- Plan de ayudas y reserva: 31.5
- Otros: 33.5%
Secretaría de Estado de Trabajo y Turismo……………………………………. 6.655.000.000€ (10.3%)
Secretaría de Estado de Inmigración……………………………902.500.000€ (1.40%)
- Políticas sociales de integración: 39.3%
- Ayudas para la inversión y constitución de nuevas empresas 19.3%
- Otros: 41.4%
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO
Secretaría de Estado de Medio Ambiente……………………………. 710.000.000€ (1.10%)
- Plan de creación y expansión de nuevos métodos productivos más solidarios con el medio
ambiente: 21%
- Control del Medio Ambiente: 38%
- Otros: 41%
Secretaría de Estado de Medio Rural y Marino………………2.026.500.000€ (3.14%)
- Política Agraria, de competencia y precios: 39.8%
- Reserva de seguro: 31%
- Otros: 29.2%
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación……………….. 1.950.000.000€ (3.02%)
MINISTERIO DE FOMENTO
Ministerio de Fomento…………………………………. 14.005.000.000€ (21.7%)
- Expansión de redes de telecomunicaciones: 39.9%
- Desarrollo de red de carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos: 42.5%
- Otros: 17.6%
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA
Secretaría de Estado de Educación, Ciencia y Deporte……………………………………. 5.358.750.000€ (8.29%)
- Primaria y secundaria: 44.8%
- Ciclos formativos: 9%
- Universidad y estudios superiores: 10.5%
- Becas y ayudas: 33,2%
- Otros: 2.5%
Secretaría de Estado de Cultura……………………………………….. 1.270.000.000€ (1.97%)
- Conservación del patrimonio y museos: 61.8%
- Ayudas para el desarrollo de nuevos artistas: 13%
- Otros: 25.2%
MINISTERIO DE SANIDAD
Ministerio de Sanidad………………………………………………. 5.000.000.000€ (7.74%)
- Sanidad Pública: 58%
- Control de Calidad de Bienes y Servicios: 28%
- Otros: 14%
7.Disposición Final:
Los presupuestos tendrán carácter de Ley tras su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Éstos se aplicarán a partir del año 2013.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y COMERCIO
Juan José Lagunas
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Daniel Villaespesa
- Paco Giménez
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Miér 14 Oct 2009 - 15:58
Entro solicitud a la Mesa del Congreso de los Diputados para comparecer a petición propia ante mi comisión.
Firmado: Paco Giménez, Ministro de Educación Ciencia y Cultura
Firmado: Paco Giménez, Ministro de Educación Ciencia y Cultura
- Garaiñe Gorria
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PNL de EEA (Grupo Mixto, como el sandwich) sobre el Sáhara
Lun 26 Oct 2009 - 22:14
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1. Cumpla con la obligación adquirida por el Estado Español para con el Pueblo Polisario, permitiéndole su independencia mediante referéndum.
2. Para ello, presente un ultimátum ante la ONU en el que se anuncie que, en caso de no salir adelante la labor de la misión de dicha organización allí en el plazo de seis meses, el Estado Español procederá a celebrar dicho referéndum en su colonia africana.
3. Defienda que el referéndum se haga con el censo de quienes ocupaban el Sáhara Español en el momento de la invasión marroquí, así como sus descendientes.
4. Disponga todo lo necesario para que durante los seis meses del ultimátum la ayuda humanitaria procedente del Estado Español llegue al Pueblo Polisario en su totalidad.
5. Envíe tropas que aseguren la protección de los saharauis frente a las agresiones de Marruecos.
6. Exija la salida inmediata de los militares marroquíes que ocupan los territorios de la todavía colonia.
1. Cumpla con la obligación adquirida por el Estado Español para con el Pueblo Polisario, permitiéndole su independencia mediante referéndum.
2. Para ello, presente un ultimátum ante la ONU en el que se anuncie que, en caso de no salir adelante la labor de la misión de dicha organización allí en el plazo de seis meses, el Estado Español procederá a celebrar dicho referéndum en su colonia africana.
3. Defienda que el referéndum se haga con el censo de quienes ocupaban el Sáhara Español en el momento de la invasión marroquí, así como sus descendientes.
4. Disponga todo lo necesario para que durante los seis meses del ultimátum la ayuda humanitaria procedente del Estado Español llegue al Pueblo Polisario en su totalidad.
5. Envíe tropas que aseguren la protección de los saharauis frente a las agresiones de Marruecos.
6. Exija la salida inmediata de los militares marroquíes que ocupan los territorios de la todavía colonia.
- Peter Ibárruri
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Lun 26 Oct 2009 - 22:44
Desde el IA solicitamos a la Mesa del Congreso el comienzo en carácter de urgencia, del debate sobre la Reforma de la constitución en su artícuo 68
- Victor Bono
- Cantidad de envíos : 9080
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Fecha de inscripción : 03/10/2008
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Miér 28 Oct 2009 - 14:03
MINISTERIO DE JUSTICIA
- Partido Socialista Obrero Español -
- Partido Socialista Obrero Español -
Reparación y Reconocimiento de la condena injusta a Miguel Herández
Preámbulo
El Ministerio de Justicia presenta esta propuesta no de ley para principalmente anular la injusta condena impuesta por el franquismo al muy respetable poeta Miguel Hernández, y para reparar el daño ocasionado en esta familia, así como reconocer la injusticia durante el Franquismo.
Art. 1.
Queda reparado y reconocido por el Estado la condena injusta a la que fue condenado el poeta Miguel Hernández de los hechos que en su día se le imputaron de forma injusta, y por los que fue sentenciado a muerte.
Art. 2.
Queda declarada y reconocida la inocencia pública de Miguel Hernández, así como la inocencia jurídica.
Disposición Adicional
El Ministerio de Justicia insta al Tribunal Supremo a la revisión y anulación de todas las condenas a muerte que se procesaron durante el franquismo.
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