Mesa de congreso ( XIII)
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- Francisco rogo
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Re: Mesa de congreso ( XIII)
Lun 8 Feb 2010 - 19:45
Los 3 diputados de IA votan a favor.
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Lun 8 Feb 2010 - 19:46
Los 153 diputados del PSOE votan A FAVOR de la tramitación de urgencia.
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Lun 8 Feb 2010 - 23:46
El Grupo Parlamentario Unión del Pueblo (18) vota: A FAVOR
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Mar 9 Feb 2010 - 17:41
SARUA PUBLÍCALA YA!!!
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Mar 9 Feb 2010 - 22:08
Ley de laicidad institucional
Preámbulo
En España la fuerte presencia religiosa en todo el panorama políticosocial ha traido grandes controversias sobre la presencia de la religión. Por ello el Gobierno propone la siguiente ley.
Título Primero. De las consideraciones institucionales
Artículo Primero. España abandona su condición de Estado aconfesional y asume la definición de Estado laico.
Artículo Segundo. Los objetos religiosos dejarán de estar presentes en juramentos institucionales, como ministros o directores generales.
Artículo Tercero. No se hará ninguna mención a la Iglesia Católica ni a ninguna otra en ningún documento institucional.
Título Segundo. De la educación
Artículo Cuarto. El estudio de la religión católica o cualquier estudio de cualquier religión se reserva a los centros religiosos.
Artículo Quinto. Se prohibe la exibición de cualquier objeto religioso en las escuelas.
Artículo Sexto. Los colegios privados que gocen del estatutos de religioso podrán impartir la clase de religión, siempre que ésta sea optativa y se encuentre fuera del horario escolar.
Artículo Séptimo. Queda prohibido exceptuando lo estipulado en el artículo sexto cualquier rezo en colegios públicos, concertados o privados.
Título Tercero. De las donaciones del Estado
Artículo Octavo. La contribución total de los Presupuestos Generales del Estado a cualquier organización religiosa ascenderá a cero euros.
Artículo Noveno. Queda por tanto retirada la casilla de la declaración de la renta destinada a la Iglesia Católica.
Disposición Final
De publicación inmediata en el BOE y de efectos relatados a continuación:
De los efectos del Título I: Inmediatos.
De los efectos del Título II: Al comienzo del próximo curso escolar.
De los efectos del Título III: En los próximos Presupuestos Generales.
- Roberto Rand
- Cantidad de envíos : 872
Fecha de inscripción : 23/04/2010
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Mar 1 Jun 2010 - 20:02
REFORMA DEL SALARIO MÍNIMO
PREÁMBULO
El mercado laboral español no puede crear más rápidamente trabajo para todos aquellos que desean obtener un empleo. Los numerosos costes propiciados por la excesiva regulación, hacen que el empresario no pueda emplear a más trabajadores para seguir creando riqueza, sobre todo en aquellas actividades menos productivas.
Con el fin de mejorar la crisis del paro que aún vivimos, presentamos la siguiente propuesta desde el P-Lib que ayudará a crear empleo y más riqueza para nuestro país.
ARTÍCULO ÚNICO
El SMI queda establecido en veinte euros diarios, seicientos euros mensuales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogada todo tipo de legislación de inferior o igual rango que contravenga a la actual ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará esta ley en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOE.
- Roberto Rand
- Cantidad de envíos : 872
Fecha de inscripción : 23/04/2010
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Mar 1 Jun 2010 - 20:02
Santiago Mercader escribió:Ley del Trabajo Justo
Preámbulo:
Vivimos en una sociedad capitalista, donde cada vez los empresarios se preocupan más por sus ganancias, que no por el estado de sus trabajadores.
Estos frecuentemente trabajan con garantías inexistentes a largo plazo, y el PARO sufre un aumento excesivo por culpa de este problema.
Siendo así, se crea la ley del Trabajo Justo para la regulación de los contratos temporales y más problemas actuales del trabajo.
TÍTULO I: Empresas
Artículo 1
Las empresas –o el empresario- son las responsables de cumplir y acatar las leyes, siendo motivo de sanción para ésta, el incumplimiento de la ley.
Artículo 2
Las empresas deben tener en cuenta y no sobrepasar los límites de trabajadores para según que empresas que se cita a continuación:
• Pequeña empresa: 1-10 trabajadores
• Mediana empresa: 10-50 trabajadores
• Gran empresa: 50-500 trabajadores
• Giga empresas*: 500 o más
*Las multinacionales se considerarán giga empresas.
Las empresas que excedan los 500 trabajadores deberán obtener una licencia específica para este tipo de empresas, directamente del Ministerio de Trabajo.
Artículo 3
El cierre de una empresa estará determinado por una inspección o una demanda de cualquier cliente llevada a trámite legal, y demostrada la culpabilidad de la empresa.
Artículo 4
Las empresas tienen la obligación de velar por el estado de sus trabajadores, además de permitir en todos los casos, la representación sindical de éstos.
Artículo 5
La empresa que haya sido clausurada por alguna negligencia, habrá de abonar los salarios íntegros de todos sus trabajadores hasta final de año.
TÍTULO II: Contratos Temporales
Artículo 6
Los contratos temporales ascienden a 6 meses el de menos periodo, procurando así un más largo trabajo para el empleado.
Artículo 7
El empleado con contrato temporal cobrará mensualmente un 25% más del salario mínimo al menos.
Articulo 8
La renovación de un contrato temporal pasa a ser al menos de 4 meses la primera y 3 la segunda.
Artículo 9
A partir de la 3 renovación el contrato ha de oficializarse pasando a ser indefinido.
Artículo 10
1. Una empresa podrá tener un máximo de 3 contratos temporales en ésta.
2. En caso de existir una baja de algún miembro de la plantilla, la empresa opta a otro contrato temporal para sustituir al trabajador en baja.
2. a. En el caso de sustitución de trabajador en baja, el contrato temporal se adapta a la duración de la baja.
TÍTULO III: Contratos indefinidos
Artículo 11
Los contratos indefinidos, al contrario que los temporales, no tienen límite en las empresas.
Artículo 12
El mínimo que puede cobrar un trabajador con contrato indefinido es el salario mínimo.
Artículo 13
Las empresas con más de 50 contratos indefinidos, al final del año, recibirán un descuento del IRPF del 10%* de cada sueldo.
*el 10% se estimula del contrato de menor cobro.
TÍTULO IV: Salario mínimo
Artículo 14
El salario mínimo de un empleado es de 800€ al mes, descontando el IRPF.
Artículo 15
En el caso de ser un contrato indefinido, el IRPF no se descontará si el empleado cobra el salario mínimo y será la empresa la encargada de pagar el IRPF del trabajador.
TÍTULO V: Especializados
Artículo 16
Cualquier empleado que haya cursado carrera y se dedique a ejercerla deberá cobrar 900€ como mínimo y dependiendo del grado de titulación que disponga.
Artículo 17
Las empresas que empleen a especializados en su materia recibirán un beneficio de 100€ por cada licenciado a final de año en el IRPF.
Artículo 18
Estos trabajadores deberán optar a un contrato indefinido después de la renovación de su primer contrato temporal.
TÍTULO VI: Despidos
Artículo 19
El despido de un trabajador podrá ser denunciado por este, y revisado por los jueces en un juicio justo.
Artículo 20
En caso de existir negligencias en algún despido la empresa habrá de volver a admitir en su plantilla al trabajador despedido, e indemnizarle de la forma en que un juez crea conveniente.
Artículo 21
Una empresa con un número elevado de despidos al cabo del año, será objetivo de sanción, sea por los motivos que sea.
Artículo 22
Cada despido deberá ser alertado a la administración responsable de trabajo de cada municipio, para su perfecto control.
TÍTULO VII: Sindicatos y asociaciones por la defensa del trabajador
Artículo 23
Todo trabajador, indistintamente de su salario o condición en la empresa, tiene derecho a la representación sindical, al igual que a formar parte de uno de éstos.
Artículo 24
1. En las empresas medianas, grandes o gigas, cada cuatro años existirá una votación sindical, para determinar que sindicato rige la empresa, para así convertir el trabajo sindicalista en más eficiente.
2. El hecho de que un sindicato rija una empresa, es totalmente indiferente a la hora de la elección personal respecto al sindicato.
Artículo 25
Los representantes sindicales en la empresa no cobrarán de ésta, aunque exista la posibilidad de hacerlo del propio sindicato.
TÍTULO VIII: Accidentes Laborales y bajas
Artículo 26
Cualquier accidente laboral, y hasta que no se demuestre lo contrario, es culpa de la empresa, si es en ésta donde ha sucedido.
Artículo 27
Si el accidente laboral precisa de atención médica y/o intervención quirúrgica o supone algún gasto económico, la propia empresa responsable deberá abonar al completo la intervención, haciéndose también responsable de la óptima estancia en el centro médico.
Artículo 28
1. Los accidentes laborales por negligencia del trabajador se saldarán con el abonamiento de la tarifa médica y del importe del daño causando, pero nunca con el despido, a no ser que así lo encuentre pertinente un juez.
2. En el caso de empresas de transporte, al darse corrientemente casos más minuciosos, deberá ser otorgado el derecho de elegir sentencia y escoger al culpable a un juez.
Artículo 29
En el caso de sufrir un accidente (laboral o no), un médico determinará lo grave del daño, y procederá a otorgar la baja a éste, en caso de así necesitarlo.
Artículo 30
Un trabajador en baja cobrará íntegramente el 100%, hasta el final de ésta, y en caso de recaída o alargamiento de la baja inicial, pasará a cobrar el 70%*.
*El 100% o 70% de su salario, sin contar los impuestos de hacienda.
Disposición Derogatoria
Queda anulada cualquier ley de igual o inferior rango que ésta.
Disposición final
Ésta ley pasará a ser oficial y a tramitarse como tal, a partir del mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FDP: Veáse el ejemplo.
- Máximo Escudero
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Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Mar 1 Jun 2010 - 20:10
FDP: Debes pasarla por la Mesa del Congreso pertinente, lo único que quiero es que si presentas una ley en nombre del P-Lib que esta sea en su nombre y no sólamente en el tuyo, como pasó, por ejemplo, con el Plan Eolo.
- Roberto Rand
- Cantidad de envíos : 872
Fecha de inscripción : 23/04/2010
Re: Mesa de congreso ( XIII)
Mar 1 Jun 2010 - 20:11
FDP: Joder tio me equivoco constantemente, esto del verano xDDDDDD
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