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Héctor Fernández.
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Miér 8 Sep 2010 - 22:58
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)


Preámbulo

El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.

Título Único

Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de Asturias deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"

Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.

Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOPA
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Mar 14 Sep 2010 - 17:27
Plan Eólico para Asturias (PP)

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 390.000.000 de euros que serán pagados en un 65% por el Gobierno de Asturias y en un 35% por el Gobierno de España.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOR, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Febrero de 2.017

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOPA
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Lun 20 Sep 2010 - 17:20
PLAN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA (PSOE)

Preámbulo:

Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el Principado de Asturias prapara este plan para fomentarla.

Generales:

Artículo 1: Se creará un fondo de 300.000 euros para la subvención de un abono a periodicos y revistas de naturaleza informativa o especializada.
Artículo 2: Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes asturianos con una edad de entre 15 y 20 años.

Artículo 3: Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:

- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- La Vanguardia
- Muy Interesante
- Muy Historia
- National Geografic
- Rolling Stone

Artículo 4: La subvención de estas revistas será del 50%.

Artículo 5.1: Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.

Artículo 5.2: Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI.

Artículo 5.3: El carné personalizado es único e intransferible; en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.

Artículo 6.- El descuento solamente podrá ser usado, como máximo, cuatros veces al mes.

Artículo 7.- El carné tendrá una duración, por persona, hasta la mayoría de edad si se solicita entre los 15 y 17 años, y de 2 años si se solicita de los 18 a los 20 años.

Disposiciones finales:

El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el BOPA..
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Lun 20 Sep 2010 - 17:24
REGULACIÓN DE INTERNET (PSOE)

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el Partido Socialista considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en nuestra comunidad.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:

Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.
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Dom 26 Sep 2010 - 23:22
Ley de energía sostenible (PP)


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA.
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Miér 29 Sep 2010 - 15:48
LEY DE ENVASES

Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.

Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.

Por ello, el Partido Socialista ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en nuestra Comunidad.

Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.

Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.

Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.

Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.

Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán ni vender en nuestra Comunidad.
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Miér 29 Sep 2010 - 15:48
PREMIO “D. PELAYO" AL EMPRENDEDOR (PP)


Preámbulo

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región. Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general.

Título Único. De las disposiciones Generales

Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “D. Pelayo” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de Asturias, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la Universidad de Oviedo, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Oviedo.
c) El encargado del Centro de la Facultad de CC Empresariales de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Oviedo.
d) Tres profesores de las titulaciones del Grado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Oviedo, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Oviedo, elegidos según antigüedad.

Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "D. Pelayo" ganará 75.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "D. Pelayo" y un diploma que corroborará ganador del premio "D. Pelayo".

Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda o semejantes se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOPA
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Lun 4 Oct 2010 - 20:27
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Asturias se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Asturias, como voz de todos los asturianos, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los asturianos como de cualquier persona del resto del País.
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Dom 10 Oct 2010 - 20:02
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)


Preámbulo

Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales

Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales

Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales

Título 2. Bachillerato

Artículo 5.1.- 1º Bachillerato

Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.1.- 2º Bachillerato

Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.

Título 3. Horas lectivas

Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm

Disposición Aclaratoria

La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.

Disposición Derogatioria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOPA.
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Dom 17 Oct 2010 - 20:27
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN

Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.

Preámbulo:

El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-AA presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.

Título I: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título III: Estatuto del profesorado.

Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, consensuado, con la aprobacion del Parlamento y ratificado en plesbicito con educadores y estudiante avanzados de las carreras, que regule y garantice:
- La carrera, El acceso, La estabilidad, Calificacion, ascensos y Capacitacion
- Condiciones de trabajo
- Derecho y obligaciones de educadores
- Clasificacion de Escuelas publicas
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 30 años de antigüedad, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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Dom 31 Oct 2010 - 21:56
Millán Oviedo

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Presidente de la Junta General del Principado de Asturias

El PCE propone el siguiente Proyecto no de Ley, tiene la palabra su portavoz:

PROPOSICIÓN NO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”

Preámbulo:

Asturias, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor la inclusión del Plan de Ayuda en el próximo Presupuesto General de Asturias.
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Dom 31 Oct 2010 - 21:57
Millán Oviedo

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Presidente de la Junta General del Principado de Asturias

El PCE propone el siguiente Proyecto no de Ley, tiene la palabra su portavoz:

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Preámbulo:

El PCE-AA pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.


Título I: PNI+D+I

Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.

Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.

Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.

Título III: Becas de investigación.

Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.

Disposición Final:

Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
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Lun 8 Nov 2010 - 21:23
INGRESOS
1.- IMPUESTOS DIRECTOS-> 792.223.470
2.- IMPUESTOS INDIRECTOS-> 858.691.940
3.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS-> 95.077.102
4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES-> 3.400.000.000
5.- INGRESOS PATRIMONIALES-> 14.370.274
6.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES-> 29.900.000
7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL-> 380.720.935
8.- ACTIVOS FINANCIEROS->7.600.000
9.- PASIVOS FINANCIEROS->337415261

TOTAL INGRESOS-> 5915998982


GASTOS

Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda-> 130.540.777
Consejería de Interior y Justicia-> 100.218.808
Consejería de Educación-> 1.761.419.312
Consejería de Medio Ambiente, Playas y Vivienda-> 600.081.590
Consejería de Turismo y Cultura-> 150.000.690
Consejería de Sanidad e Innovación-> 2.172.017.407
Consejería de Industria,Transportes,Infraestructuras y Empleo-> 1.001.720.398

TOTAL GASTOS-> 5.915.998.982
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Dom 2 Ene 2011 - 23:49
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO


Preámbulo

La educación es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, necesitamos fomentarla y mejorarla. Una de las partes negativa que ha tenido nuestra educación, ha sido el elevado coste de los libros de texto, cosa que ha provocado que muchas familias no hayan tenido el dinero necesario para poderlos pagar, así pués desde el GPS,presentamos esta ley:


Disposiciones generales

Titulo 1: General. Se destinara un fondo de 4 miliones de euros para las ayudas para la compra de los libros de texto.


Artículo 1. La ayuda se destinará a las familias con ingresos anuales menores a los 12000€.

Artículo 2. La ayuda sera sobre la totalidad del valor de los libros de texto.

Artículo 3. La ayuda sera desde las escuelas primarias hasta los jovenes que estudian bachillerato.

Artículo 4. La ayuda se irá renovando de año en año escolar.

Disposición final

La actual ley entrará en vigor para el inicio del año escolar.
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Lun 17 Ene 2011 - 20:00
PROYECTO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN DE DEBATE SOBRE EL ESTADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo:

Debe existir in debate general sobre el estado del Principado para que abordemos los principales asuntos que concierne a los asturianos y asturianas y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.

Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado del Principado de Asturias” al proceso en el que el ejecutivo autonómico dará a la Junta cuentas de su gestión llevada hasta el momento.

Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.

Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. EL Presidente del Gobierno del Principado de Asturias hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno del Principado de Asturias.
5. El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado del Principado de Asturias

Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.

Art. 5.- El Presidente de la Junta del Principado de Asturias elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado del Principado de Asturias.

Art. 6.- El Presidente de la Junta del Principado de Asturias avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
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Sáb 22 Ene 2011 - 22:34
PRESUPUESTOS 2019 ASTURIAS

CAPÍTULO INGRESOS:

Dotación para Asturias del Estado : 3.200.000.000 €
Tasas, Precios Públicos y otros ingresos: 35.000.000 €
Transferencias Corrientes (no procedentes del Estado Español): 0 €
Ingresos Patrimoniales: 2.000.000 €
Enajenación de Inversiones Reales: 0 €
Transferencias de Capital (no procedentes del Estado Español):0 €
Activos Financieros: 3.000.000 €
Pasivos Financieros:262.400 €

TOTAL INGRESOS: 3.236.262.400 €


CAPÍTULO GASTOS:

I. PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO Y CONSEJO DE GOBIERNO: 3.436.000 €
II. JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: 11.682.400 €
III. DEUDA: 315.000.000 €
IV. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: 25.426.400 €
V. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 179.359.200 €
VI. CONSEJERÍA DE SEGURIDAD, JUSTICIA E INMIGRACIÓN: 171.800.000 €
VII. CONSEJERÍA DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD: 930.800.000 €
VIII. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA: 827.720.000 €
IX. CONSEJERÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: 171.800.000 €
X. CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO: 354.251.600 €
XI. CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRABAJO Y TURISMO: 240.520.000 €
XII. GASTOS DIVERSAS CONSEJERÍAS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO: 4.466.800 €

TOTAL GASTOS: 3.236.262.400 €
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Jue 27 Ene 2011 - 21:50
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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Dom 6 Mar 2011 - 20:23
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA SEGURIDAD VIAL:

ARTÍCULO 1:

Creación de un plan de seguridad vial en los distintos municipios asturianos,que se aplicará en las ciudades de dichos municipios, en colaboración con la policia local de los mismos.

ARTÍCULO 2:

El plan se aplicará en las ciudades con una población superior a los 10.000 habitantes.

Artículo 3:

La Policía Local, se encargará del cuidado y de la puesta en marcha de este nuevo servicio de Seguridad vial en las ciudades.
Este servicio, se trata de la instalación de varios paneles dinámicos de información dirigidos a los conductores; se trata de carteles digitales que el cuerpo municipal usará para comunicar a los usuarios, información actual de las incidencias surgidas en los principales accesos al centro urbano de las ciudades.

ARTÍCULO 4:

La policia utilizará un sistema completamente automatizado, que será integrado en cada sede que los cuerpos municipales tengan en las distintas ciudades donde se instalarán estos paneles informativos.
El sistema funciona de la siguiente manera:
Los dispositivos identifican las matrículas de los vehículos que acceden a estas calles reservadas a los viandantes. Estos datos son enviados al centro de control, de forma automática se verifica si la matrícula coincide con un vehículo con permiso o sin él y de no tenerlo, el sistema tramita la sanción.

Artículo 4.1:

Las mayores obras se realizarán en las ciudades de mas importantes, en las que se aplicará un proceso especial que cuenta con varias fases entre las cuales se encuentran, llenar la trama urbana con un total de 45 cámaras de vigilancia, cada una de ellas con distintos objetivos y repartidas entre el casco antiguo, la zona comercial y las mas novedosas ( alrededor de 12 ) en los accesos a las zonas peatonales controlando estas la entrada a dos areas de las ciudades.
El resto de las camaras las componen las de vigilancia del trafico urbano.

Disposiciones Finales:

El presupuesto para este proyecto es de 750.000 €
Las obras empezarán ha realizarse de manera inmediata tras la aprobación de esta ley, que entrará en vigor una vez publicada en el BOA.
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Dom 13 Mar 2011 - 22:05
Creacion Consejo de Proteccion Ambiental

Preambulo

Que existen zonas en el principiado que se catalogan como reservas naturales, siendo de vital importancia para la conservacion del medio, tanto natural como cultural, en la sociedad.

Que se debe birndar seguridad en esas zonas, con un reordenamiento territorial, consultas directas en la ciudadania y la gestion de las zonas y las fronteras en este efecto simultaneo

Articulo 1.-Con el objeto de garantizar la conservacion de zonas reservadas, coordinar acciones ecologistas en esas zonas, el reordenamiento territorial de bosques y la regulacion fronteras agrarias, se crea el consejo de Proteccion Ambiental, en adelante CPA.

Sun funciones seran coordinar la acciones de proteccion en espacios protegidos, mediante recomendaciones, Analizar el impacto socio-ambiental de acciones humanas y naturales, Realizar un segimiento de la regulacion de las fronteras agrarias, presentar informes sobre la sustentabilidad de zonas urbanas e investigar razones y fundamentos para contaminaccion o consencuancias sobre el medio.

Articulo 2.- El Consejo se conformara por representantes del Gobierno, de la Asamblea de Asturias, concejales, organizaciones gubernamentales y ONG's que tengan reconocimiento como tal. Tendran igual representacion por organizacion no gubernalmental, no siendo aceptada representacion mayor por organizaciones directamente relacionadas o subsidiarias. Tendran representacion por organizacion gubernamental, en igualdad de consejeros por partidos politicos que la conformen.

Articulo 3.- Para cumplir sus funciones, el Consejo debera convocar a audiencias publicas, convenciones ambientles y congresos abiertos, para escuchar la opinion sobre los objetivos del articulo 1.

Articulo 4.-El Consejo sera autonomo y autarquico de la Consejeria de ambiente, y recibira de este o cualquier otra institucion publica mas objetivos y competencias cedidas.

Articulo 5.- Sera diferenciado en los presupuestos generales, su presupuesto, segun sus competencias y objetivos. Sus concejeros deberan acceder a la oganizacion sin salario ni retribucion por ella.

Articulo 6.- Tendra un Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. Estos podran convocar al consejo como minimo una vez cada dos meses, y de urgencia, solicitado por la tercera parte de sus miembros.

Articulo 7.- Dos representantes junto al presidente, deberan comparecer al menos una vez al año en la Asamblea del principado, todas las veces que lo desee y las solicitadas por al menos la mayoria simple de los diputados.

Diposicion temporal

Se autoriza al Gobierno a llamar por medios de comunicacion y en el boletin oficial, para la conformacion de la CPA, por 1 mes minimo. El plazo maximo para la conformacion de la organizacion sera 3 meses desde la Publicacion de . Se autoriza a la aprobacion del Estatuto provisional de la misma. Luego de su conformacion, la adicion de mas miembros sera dicidida en el seno de la misma.

Disposicion Final

La presenta entra en vigor el dia de su publicacion el Boletin Oficial.
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Jue 2 Jun 2011 - 15:43
LEY SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

Preámbulo:

Nuestra sociedad es una sociedad avanzada que aspira a progresar en todos los campos. Uno de ellos, la democracia, es el que más debe avanzar y explotar para conseguirla en su totalidad.

Título I: Presupuesto Participativo.

Art. 1.- Se define como Presupuesto Participativo, aquel que el Ayuntamiento de una localidad pone a disposición de sus habitantes, para la distribución en práctica de los ingresos de la ciudad, de una manera planificada y descentralizada.

Art. 2.- Toda localidad a partir de los 20.000 habitantes tiene la obligación de la elaboración de los Presupuestos Participativos.

Art. 3.- El Ayuntamiento de la localidad está obligado a destinar entre el 5% y el 10% de sus ingresos para la distribución práctica de los mismos, siendo plasmados en los Presupuestos del Municipio.

Art. 4.- El Ayuntamiento destinará en partes iguales la cantidad de dinero según el número de distritos o barrios de las ciudades, siendo ésta división administrativa competencia del Ayuntamiento.

Título II: Del Funcionamiento.


Art. 5.- Todo Ayuntamiento albergará una concejalía de Participación Ciudadana, en los que entre otros asuntos, se encargará de dirigir los Presupuestos Participativos.

Art. 6.- La concejalía de Participación Ciudadana formará un equipo motor, formado por dos funcionarios del Ayuntamiento, expertos en la materia y por 5 ciudadanos no organizados, que tendrán la función de fomentar, coordinar, y establecer los Presupuestos Participativos, a base de asambleas vecinales.

Art. 7.- El equipo motor anunciará el período de plazo para la presentación, bien vía ficha a través de las oficinas del Ayuntamiento, bien vía Internet, de las propuestas para los Presupuestos Participativos.

Art. 8.- Una vez acabado el plazo, las propuestas serán enviadas a la concejalía de Participación Ciudadana para su tramitación. Desde la concejalía se estudiarán todas las propuestas, se elaborará un informe con los gastos detallados de cada uno de ellos y serán devueltas a los equipos motores de cada distrito o barrio.

Art. 9.- Una vez devuelto, el equipo motor convocará una segunda reunión vecinal en la cual se aprobarán, mediante voto libre y secreto, las propuestas a llevarse a cabo, teniendo en cuenta el tope de gasto al que pueden llegar en cada distrito o barrio.

Art. 10.- Aquellas propuestas aprobadas, serán enviadas por el equipo motor, a la concejalía de Economía y Hacienda (o asuntos económicos) para su incorporación en los Presupuestos Generales del Municipio.

Art. 11.- Aprobado el Presupuesto General, las propuestas deberán llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento.

Título III: De la participación.


Art. 12.- Todo ciudadano empadronado en la localidad, tendrá derecho a participar en dichas reuniones vecinales para proponer, deliberar y aprobar o rechazar mediante voto, las propuestas para los Presupuestos Participativos.

Art. 13.- Todo ciudadano podrá proponer sus proyectos, pero será necesario tener 16 años cumplidos para poder votar en las reuniones vecinales.

Art. 14.- Cualquier ciudadano podrá presentarse candidato para ocupar los 5 puestos reservados para el equipo motor de su distrito o barrio.

Art. 15.- A la hora de la votación en la segunda reunión vecinal, el ciudadano deberá acreditar el documento que certifique su empadronamiento o cualquier otro documento que certifique su relación, bien laboral bien segunda vivienda, con la localidad y distrito o barrio.

Disposición Final.

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
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