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Fabián de la Torre
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Dom 2 Mayo 2010 - 3:08
FDP: ((APROBADA CON FECHA FDP 8 DE ENERO, AQUÍ))

Ley de Protección y Respeto del Profesorado

Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes. Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar. Uno de ellos es la falta de autoridad que progresivamente han ido perdiendo los profesores y maestros. Debemos dar una protección y una autoridad a los docentes que les permita ejercer sus funciones como tienen derecho a hacerlo, y para eso es necesario establecer una ley que otorgue a los profesores el rango de autoridad pública,con todo lo que eso conlleva. Una de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores, por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Título I. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

Artículo primero. Se otorga a los profesores y maestros en ejercicio la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

Artículo segundo. El profesor tendrá presunción de veracidad.

Artículo tercero. Cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición derogatoria

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, queda derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

FIRMA:

Amanda Sáenz
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Miér 30 Jun 2010 - 23:16
Ley de protección de personas mayores


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una Red de Vigilancia de Hogares de la 3ª edad en el Principado de Asturias (en adelante, REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad ilegal alguna será cerrado de inmediato y deberá pagar una multa de 25.000 euros a cada residente, además, deberá devolver todo el dinero que hallan cobrado hasta el momento a aquellas personas que hallan pagado los servivios de esa residencia. Adamás, deberán pagar 2.500 euros a cada uno de los hijos del residente

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga hijos, deberán pagar esos 2.500 euros a los hermanos del residente.

Artículo 3.3.- En el caso de que esa persona no tenga hermanos, deberán pagar esos 2.500 euros a los nietos del residente.

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga nietos, deberán pagar esos 2.500 euros a las personas que el residente decida.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA


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Miér 30 Jun 2010 - 23:18
Ley de Protección de las vías fluviales (PCE)

Preámbulo
Escuchando las opiniones de los pescadores asturianos (que pagan una licencia anual por pescar en nuestro río) y del Partido Los Verdes (sin representación parlamentaria) queremos proponer esta ley ya que desde el 2006 el Principado tiene competencias en materia hidráulicas.

Artículo 1: Crear una Comisión perpetua dentro de la concejalía de medio ambiente en pos de vigilar los ríos de nuestro Principado

Artículo 2: Vigilar y modificar, si hace falta, la central térmica de Lada y el Polígono Industrial La Florida, principales contaminantes del río.

Artículo 3: Multar cualquier persona que contamine el río o ayude a hacerlo.

Artículo 4: Dotar a los cuerpos de limpieza de los municipios afectados con aparatos suficientes para la limpieza de la superfície del río.

Artículo 5: Creación de dos depuradoras de agua antes de la desembocadura en Pravia.

Artículo 6: Generar una brigada de protección fluvial dependiente del cuerpo de policias locales destinadaa proteger el río, su fauna y su flora.

Artículo 7: Restricción de vehículos marinos (lanchas, motos acuáticas, etc.) que sobrepasen los 15 nudos de potencia (considerado perjudicial para la salud animal)


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Miér 30 Jun 2010 - 23:18
Proyecto de ayuda a la creación de empresa


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Asturias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Asturias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Asturias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Asturias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Asturias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Asturias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA


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Lun 5 Jul 2010 - 23:31
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Asturias, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOPA
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Lun 5 Jul 2010 - 23:33
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Asturias.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano y en Bable.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Asturias.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interé turistico.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Asturias.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
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Lun 5 Jul 2010 - 23:34
Ley de soberanía del paciente


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOPA
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Sáb 10 Jul 2010 - 15:44
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento asturiano y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento asturiano y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Asturias en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOPA
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Sáb 17 Jul 2010 - 13:08
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOPA.
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Sáb 17 Jul 2010 - 13:18
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)


Preámbulo

Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.

Título Único

Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.

Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.

Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.

Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.

Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.

Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.

Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.

Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.

Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.

Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.

Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.

Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.

Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.

Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
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Miér 21 Jul 2010 - 0:19
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)


Preámbulo

El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuetsra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en Asturias.

Título 1. FEALAGATU

Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería y Turismo (Expo FEALAGATU)

Artículo 2.1.- Expo FEALAGATU contará con 205 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 15 y 25 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en alguna ciudad de Asturias.

Artículo 2.2.- La Expo FEALAGATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 120 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra asturiana y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas y agrícolas de la Expo FEALAGATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Siera, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su alección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 50 ciudades de Asturias distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Siera, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de Asturias, esta zona será organizada por el Gobierno de Asturias.
d) Zona de talleres>> Siera, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGATU.

Título 2. Concursos

Artículo 3.- En la Expo FEALAGATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros

Título 3. Fecha y Emplazamiento

Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGATU aerá, todos los años, el último fin de semana de Agosto.

Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGATU será Siero.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA.
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Sáb 24 Jul 2010 - 23:53
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)

Preámbulo

Asturias necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 5.- Las Sociedades de Juegos Tradicionales de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 6.- Las Sociedades de Trajes Regionales de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 7.- Las Sociedades Gastronómicas de Asturias serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva

Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOPA
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Jue 29 Jul 2010 - 13:58
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 100 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de Asturias y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOPA
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Mar 3 Ago 2010 - 13:49
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)


Preámbulo

Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nototros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diecmando los sueños del pueblo asturiano.

Título 1. De los viajes oficiales

Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de Asturias deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.

Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.

Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de Asturias.

Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.

Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Título 2. De dietas

Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Asturias no pagarán absolutamente nada a los políticos de Asturias en concepto de dietas.

Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Título 3. De otros conceptos

Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Asturias, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.

Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPA
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Jue 12 Ago 2010 - 17:48
Ley de Protección de las vías fluviales PCE[/b

Preámbulo
Escuchando las opiniones de los pescadores asturianos (que pagan una licencia anual por pescar en nuestro río) y del Partido Los Verdes (sin representación parlamentaria) queremos proponer esta ley ya que desde el 2006 el Principado tiene competencias en materia hidráulicas.

[b]Artículo 1:
Crear una Comisión perpetua dentro de la concejalía de medio ambiente en pos de vigilar los ríos de nuestro Principado

Artículo 2: Vigilar y modificar, si hace falta, la central térmica de Lada y el Polígono Industrial La Florida, principales contaminantes del río.

Artículo 3: Multar cualquier persona que contamine el río o ayude a hacerlo.

Artículo 4: Dotar a los cuerpos de limpieza de los municipios afectados con aparatos suficientes para la limpieza de la superfície del río.

Artículo 5: Creación de dos depuradoras de agua antes de la desembocadura en Pravia.

Artículo 6: Generar una brigada de protección fluvial dependiente del cuerpo de policias locales destinadaa proteger el río, su fauna y su flora.

Artículo 7: Restricción de vehículos marinos (lanchas, motos acuáticas, etc.) que sobrepasen los 15 nudos de potencia (considerado perjudicial para la salud animal)
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Sáb 14 Ago 2010 - 16:19
PROYECTO DE LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA LENGUA ASTURIANA

PREAMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 4.2 expone que Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable. Basándose en este artículo del Estatuto, la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies aprobó una ley en la que se oficilizaba el asturiano. Si bien esa ley era escueta, ambigua, interpretable según libre albedrío y, en general, de escaso valor legislativo, sentó la base para la oficialización del asturiano. Esta ley pretende sustituir a la anterior ley de regulación de la llingua asturiana con el fin de conferir a la lengua de los asturianos el estatus legal que merece y preservar tanto los derechos de los asturparlantes, como de los castellanoparlantes.

ARTÍCULADO

TITULO I: DE LA OFICIALIDAD DEL ASTURIANO Y SU RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL.

Artículo 1.
El Asturiano es lengua cooficial, junto con el castellano, en todo el Principado de Asturias.

Artículo 2.
Todo documento oficial, tanto regional como nacional, deberá ser publicado en asturiano y en castellano.

Artículo 3.
1.Los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a la administración en asturiano o en castellano.
2. En caso de que la administración deba responder a una petición o trámite, se utilizará la lengua que el ciudadano haya elegido en su solicitud, salvo para lo expuesto en el artículo 2 de esta ley.

TÍTULO II: DE LA ENSEÑANZA DEL ASTURIANO.

Artículo 4.
1.Todos los colegios e institutos privados o públicos del principado de Asturias deberán ofertar la optativa “Llingua y lliteratura asturiana”.

Artículo 5.
1. El Título de maestría en Filología Asturiana deberá convertirse en el grado en filología asturiana en un plazo máximo de 4 años tras la aprobación de esta ley.
2. La lengua vehicular en la educación superior será el castellano, salvo para las titulaciones de filología asturiana o para las asignaturas de dicha disciplina que se impartan en otras titulaciones.

Artículo 6.
1.Los alumnos de primaria y secundaria podrán elegir el asturiano como lengua vehicular de su educación, salvo para la asignatura de “Lengua y literatura española”.
2. El Gobierno del Principado organizará a tal efecto, la existencia de esta opción en determinados centros, en función de las solicitudes de los alumnos de la zona y las peculiaridades geográficas de la comarca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogada la anterior ley de oficialización del asturiano, así como cualquier ley de igual o menor rango que contradiga la presente.

DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ley entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOPA.
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Jue 19 Ago 2010 - 23:02
LEY DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA ASTURIANA


Preámbulo:

La cultura y costumbres asturianas son unos de los pilares de nuestra comunidad autónoma y, ante el progresivo avance de la globalización y las nuevas formas de vida de la época moderna, deberían ser protegidas especialmente. Nuestra identidad es lo que nos hace mantenernos unidos, y en su protección y promoción tiene esta ley su único objeto y fin.

Legislación:

1. Se garantizará la protección de la cultura asturiana en todos sus ámbitos, tanto arquitéctonico y artístico, como lingüístico o de tradiciones.

1.1. Todo símbolo arquitéctonico y artístico asturiano será protegido, destacando especialmente construcciones simbólicas como el hórreo o religiosas como el prerrománico asturiano, además de cualquier otro tipo de manifestación en dicho ámbito. Se destinará un presupuesto anual de 5 millones de € para su constatación y multas por daños que irán desde los 5.000 €, en casos de agresión leve, a los 500.000 €, en casos de agresión importante y premeditada.

1.2. La lengua asturiana será considerada como bien de interés cultural y su protección será tratada de manera primordial.

1.3. Todo tipo de tradición asturiana, tanto de tipo folclórico y popular como de orígenes más antiguos, gozará de apoyo por parte del gobierno del Principado de Asturias.

2. Se garantizará la promoción de la cultura asturiana en todos sus ámbitos.

2.1. El conocimiento sobre los diversos símbolos arquitéctonicos y artísticos asturianos será promovido desde la Administración regional de diversas maneras, mediante campañas públicas de promoción y mediante su enseñanza en la escuela.

2.2. El asturiano formará parte del currículo educativo en la región mediante la asignatura de Lengua y Cultura Asturianas, en la que también se enseñarán aspectos generales relacionados con la cultura asturiana y que gozará de tres horas semanales obligatorias en la Educación Primaria. En la Educación Secundaria y Bachillerato formará parte del currículo como asignatura optativa de segundo idioma con una asignación semanal de cuatro horas. Los diferentes aspectos gramaticales, morfosintácticos y fonéticos de la lengua serán dictaminados por la Academia de la Llingua Asturiana.

2.3. Todas las tradiciones asturianas serán difundidas mediante campañas publicitarias promovidas y financiadas por la región, y mediante la anteriormente citada asignatura de Lengua y Cultura Asturianas.

3. Se dispondrán los medios adecuados para la protección y promoción de la cultura asturiana.

3.1. Se creará el Instituto de Protección y Promoción de la Cultura Asturiana (IPCA), formado a partes iguales por miembros de los diferentes grupos políticos del Parlamento Regional y por intelectuales y expertos independientes. Estará presidido por el responsable del área de cultura del gobierno de Asturias.

3.2. Dicho Instituto gozará de una dotación económica anual de unos 20 millones de €, entre los que se incluyen los 5 millones destinados a la protección de los símbolos arquitéctonicos asturianos.

3.3. Sus funciones serán las de regular y coordinar las diferentes políticas de protección y promoción de la cultura asturiana expuestas en la ley, así como las de establecer sanciones por su incumplimiento y distribuir las ayudas económicas.

Dicha ley entrará en vigor un día después de su aprobación y publicación en el BOPA.
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Jue 19 Ago 2010 - 23:05
Millán Oviedo

La ley que presentó el PSOE sobre el impuesto a las grandes fortunas nos e tramitará por invadir competencias estatales y por lo tanto por inconstitucionalidad
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Miér 25 Ago 2010 - 20:41
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)


Preámbulo

Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nestra Comunidad.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:

Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)

Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)

Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:

Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)

Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.

Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:

Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)

Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)

Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:

Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)

Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)

Título 2. Bachillerato

Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:

Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)

Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)

Disposición Aclaratoria

-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajstándose a los distintos niveles de dificultad.

Disposición Final

Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOPA
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
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Vie 3 Sep 2010 - 14:24
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOPA
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