El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Lun 6 Oct 2008 - 14:48
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno del Principado de Asturias, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes
Mantener limpio esto, solo con las leyes y decreto que se aprueben
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DECRETO LEY SOBRE JUSTICIA
Vie 21 Nov 2008 - 20:56
El presidente de Asturias , y consejero de justicia , a día 25 de Abril de 2011 propone este decreto ley que tendrá valor efectivo de inmediato .
Debido a la falta de medios y al colapso de las justicia :
- Construcción de 3 juzgados más que se terminarán en en el verano de 2012 con la máxima rapidez que resolverá aproximadamente 50 casos por juez al día
- se llamará a las oposiciones a todos los abogados residentes en Asturias por el cual se eligirán a 6 jueces más con el fin de agilizar la justicia
- Se realizarán más oposiciones de auxiliares de juez para ayudar a los jueces y un control estricto para evitar "errores"
- Los juicios podrán ser hablados en astur
Debido a la falta de medios y al colapso de las justicia :
- Construcción de 3 juzgados más que se terminarán en en el verano de 2012 con la máxima rapidez que resolverá aproximadamente 50 casos por juez al día
- se llamará a las oposiciones a todos los abogados residentes en Asturias por el cual se eligirán a 6 jueces más con el fin de agilizar la justicia
- Se realizarán más oposiciones de auxiliares de juez para ayudar a los jueces y un control estricto para evitar "errores"
- Los juicios podrán ser hablados en astur
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Mar 25 Nov 2008 - 15:01
Propuesta de creacción de empresa , se empezarán los procesos de fundación a partir del día después del boletín , operará solo en Asturias de la siguiente forma
El gobierno viendo la crisis en la que está inmersa el sector inmobiliario no solo en Asturias sino en toda España
-crear una constructora gobernada por la comunidad y sindicatos y el consejo de empresa
- se respetará los derechos de trabajadores ,
-se encargarán de la construcción de pisos oficiales
-construirán pisos por alrededor del 5% o 10 % más del precio de coste nunca más ,
- la constructora , no saldría a bolsa
-estaría dirigida 2 PP , 2 PSOE, 2 PCE , 2 PAS , 2 UPyD , 2 " Anderecha Astur" el presidente ha de ser elegido como mínimo por 8 miembros de 12
-Sede en Oviedo pero tendrá distintas oficinas en las poblaciones astures
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Mar 25 Nov 2008 - 15:06
El nuevo defensor del pueblo Astur con sede en Oviedo , tendrá como funciones:
- Defender a todo astur , de todas las ideologias imparcialmente
-Ayudar y proponer ideas y su malestar ante lo que haga el gobierno tanto autonómico como estatal
Por tanto queda nmobrado el señor Llamazares
- Defender a todo astur , de todas las ideologias imparcialmente
-Ayudar y proponer ideas y su malestar ante lo que haga el gobierno tanto autonómico como estatal
Por tanto queda nmobrado el señor Llamazares
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Mar 25 Nov 2008 - 15:06
Ley presentada por el Consejero de Transportes Juan Carlos Lagares
Introducción:
Debido alas malas condiciones de una parte de la red Asturiana de carreteras, se presenta la siguiente medida:
Artículo 1:
Se procederá a la construcción de una nueva carretera Suances-Torrelavega.
Se procederá a la construcción de óvalo alrededor del área metropolitana de Oviedo, contando éste, con un radio de 20 kilómetros en la zonas más estrecha y 35 en la zona más alargada del óvalo. Dicho óvalo contará con salidas hacia todas las ciudades y villas venideras, así como desvios hacía otras carreteras periféricas.
Artículo 2:
El presupuesto para acometer dicha reforma es de 1.000.000 de euros.
Artículo 3:
-85% financiación Autonómica-------850.000 Euros.
-10% Financiación Estatal------------100.000 Euros
-5% Financiación privada-------------50.000 Euros
Artículo 4:
Las obras comenzarán una vez aprobada la reforma mediante su ingreso en el BOPA
Introducción:
Debido alas malas condiciones de una parte de la red Asturiana de carreteras, se presenta la siguiente medida:
Artículo 1:
Se procederá a la construcción de una nueva carretera Suances-Torrelavega.
Se procederá a la construcción de óvalo alrededor del área metropolitana de Oviedo, contando éste, con un radio de 20 kilómetros en la zonas más estrecha y 35 en la zona más alargada del óvalo. Dicho óvalo contará con salidas hacia todas las ciudades y villas venideras, así como desvios hacía otras carreteras periféricas.
Artículo 2:
El presupuesto para acometer dicha reforma es de 1.000.000 de euros.
Artículo 3:
-85% financiación Autonómica-------850.000 Euros.
-10% Financiación Estatal------------100.000 Euros
-5% Financiación privada-------------50.000 Euros
Artículo 4:
Las obras comenzarán una vez aprobada la reforma mediante su ingreso en el BOPA
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Mar 25 Nov 2008 - 15:07
Artículo 1 : Aumentar en un 10 % el número de policias autonómicos
Artículo 2 : Equiparar el sueldo de todos los policias en Asturias
Artículo 3 : Requerimiento de estudios de ESO para policias
Artúclo 4 : Para conseguir el grado de oficial la persona ha de tener como mínimo el bachillerato y además aprobada una oposición que se celebrará cada año o en caso de no tenerlo llevar 10 años en el cuerpo
Artículo 5 : Creacción de una policia autonómica , que se dedica esencialmente , a la busqueda de morosos este "cuerpo " pertenecerá a la hacienda pública en Asturias pero controlado por el gobierno autonómico
Artículo 6 : Creacción de una base de archivos común a todos los cuerpos que dejarán de consultar por separado además todos tendrán la misma autoridad
Artículo 2 : Equiparar el sueldo de todos los policias en Asturias
Artículo 3 : Requerimiento de estudios de ESO para policias
Artúclo 4 : Para conseguir el grado de oficial la persona ha de tener como mínimo el bachillerato y además aprobada una oposición que se celebrará cada año o en caso de no tenerlo llevar 10 años en el cuerpo
Artículo 5 : Creacción de una policia autonómica , que se dedica esencialmente , a la busqueda de morosos este "cuerpo " pertenecerá a la hacienda pública en Asturias pero controlado por el gobierno autonómico
Artículo 6 : Creacción de una base de archivos común a todos los cuerpos que dejarán de consultar por separado además todos tendrán la misma autoridad
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Miér 26 Nov 2008 - 15:49
"Ley presentada por el líder en Asturias del PCE Juanmi Llamazares.
Introducción:
Debido al precio de preservativos y otros métodos anticonceptivos el PCE crea esta propuesta de ley para evitar los numerosos embarazos en adolescentes y para evitar el problema del SIDA
Artículo 1:
Se creara una empresa nacionalizada que venderá los preservativos a ese precio ya que muchas de estas empresas de venta de preservativos dejaran de operar en Asturias.
Artículo 2:
Esta empresa tendrá preservativos de distinto tipo y tamaño abarcando todos los gustos del consumidor y serán de gran calidad.
Articulo 3:
El precio del preservativo será entre 10 y 20 céntimos según la calidad.
Articulo 4:
Dicha empresa venderá otro tipo de métodos anticonceptivos que en ningún caso pasaran del precio de 50 céntimos.
Articulo 5:
Se aran unas charlas anuales a todos los alumnos desde 3º de la eso a 2º de bachillerato explicando los métodos anticonceptivos y su funcionamiento. Además se hablara de sexo y se explicara que medidas se deben tomar.
Con esta ley el PCE pretende rebajar el precio de algo tan necesario como el preservativo que esta en unos precios altísimos y algunos adolescentes no quieren correr ese gasto y se arriesgan o no conocen bien los métodos anticonceptivos.
Introducción:
Debido al precio de preservativos y otros métodos anticonceptivos el PCE crea esta propuesta de ley para evitar los numerosos embarazos en adolescentes y para evitar el problema del SIDA
Artículo 1:
Se creara una empresa nacionalizada que venderá los preservativos a ese precio ya que muchas de estas empresas de venta de preservativos dejaran de operar en Asturias.
Artículo 2:
Esta empresa tendrá preservativos de distinto tipo y tamaño abarcando todos los gustos del consumidor y serán de gran calidad.
Articulo 3:
El precio del preservativo será entre 10 y 20 céntimos según la calidad.
Articulo 4:
Dicha empresa venderá otro tipo de métodos anticonceptivos que en ningún caso pasaran del precio de 50 céntimos.
Articulo 5:
Se aran unas charlas anuales a todos los alumnos desde 3º de la eso a 2º de bachillerato explicando los métodos anticonceptivos y su funcionamiento. Además se hablara de sexo y se explicara que medidas se deben tomar.
Con esta ley el PCE pretende rebajar el precio de algo tan necesario como el preservativo que esta en unos precios altísimos y algunos adolescentes no quieren correr ese gasto y se arriesgan o no conocen bien los métodos anticonceptivos.
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 28 Nov 2008 - 15:17
Artículo 1 : El asturiano queda constituido como lengua natural de Asturias
Artículo 2 : El asturiano queda constituido como lengua cooficial de Asturias a raíz de esto tendrá que ser publicada en lo oficial
Artículo 3 : No será una lengua obligatoria para educación aunque los responsables de educación tendrán que aprenderla ,
Artículo 4 : Nuevas asignaturas , carreras y formaciones relacionadas con el asturiano
Los cambios se producirán tras la publicación del boletín , en lo referido a la educación en el próximo curso escolar y universitario
Artículo 2 : El asturiano queda constituido como lengua cooficial de Asturias a raíz de esto tendrá que ser publicada en lo oficial
Artículo 3 : No será una lengua obligatoria para educación aunque los responsables de educación tendrán que aprenderla ,
Artículo 4 : Nuevas asignaturas , carreras y formaciones relacionadas con el asturiano
Los cambios se producirán tras la publicación del boletín , en lo referido a la educación en el próximo curso escolar y universitario
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Lun 8 Dic 2008 - 16:54
Entrará en funcionamiento a partir de la publicación de este boletínRTICULO I
Aumento de subvenciones a ganaderos y agricultores en base a nivel de producción de estos. También se subvencionará la creación de nuevas explotaciones del sector primario.
ARTICULO II
Se realizará una feria anual sobre el campo en Asturias de importancia autonómica para así fomentar el consumo de productos autóctonos.
ARTICULO III
Se realizarán controles semestrales de las explotaciones agrícolas y ganaderas con el fin de conseguir un producto de calidad. Todo aquel que cumpla con las normas de calidad se le otorgará el “certificado de calidad del Principado de Asturias” para así fomentar el sector primario.
ARTICULO IV
Rebaja de los impuestos al sector primario ya que son productos de primera necesidad. siempre y cuando estén hechos en Asturias
ARTICULO V
Formación publica sobre la agricultura y ganadería. Esta formación se impartirá en cursos de formación para desempleados. y para los que ya trabajen en este sector Se firmaran acuerdos con grandes explotaciones para la re ubicación de desempleados con dicho titulo. Trimestralmente tendrán lugar en colegios de enseñanza obligatoria públicos jornadas campestres con el fin de conseguir llamar la atención de los más jóvenes para que una de las mayores fuentes de riqueza de Asturias lo siga siendo.
ARTICULO VI
Creación de zonas protegidas para el pasto de ganado. Se realizará un estudio para determinar que zonas serán protegidas.
ARTICULO VII
El agricultor y ganadero tendrá un sueldo mínimo correspondiente al del Estado haya estipulado en caso de que no sus ganancias no lleguen a ese precio. Así se aseguraría el agricultor un pilar económico en caso de malas cosechas o muertes en muchos animales que le acarreen perdidas.
ARTICULO VIII
El precio de las frutas, leche, verduras... no podrá ser de más del triple del precio (en el mercado) por el que el ganadero vendió el alimento.
ARTICULO IX
En caso de embargar los cultivos por cualquier itpo de causa que no sea su venta el agricultor recibirá lo que valga su terreno, este precio lo marcará un administrador de fincas público
ARTICULO X
Un inspector pasara revisiones a las cuentas de las empresas y agricultores para evitar fraudes. y se endurecerán los controles
ARTÍCULO XI
Los agricultores y ganaderos que no usen productos químicos en sus cosechas y animales recibirán una rebaja del 10 % en cuanto a impuestos
ARTÍCULO XII
Se endurecerán así como se crearán aranceles para evitar la importación de productos no nacionales y se facilitará la exportación
ARTÍCULO XII
Se implatarán en los mineros todas las medidas de seguridad para que su salud no se vea perjudicada
Esta medida no solo mejorara las condiciones de los trabajadores y la calidad de los alimentos sino que reducirá el paro, tanto al crear puestos de trabajo en el sector primario como en funcionarios para regular el sector. El presupuesto corre a cargo del 70 % comunidad , y un 30 % de los municipios en donde se aplicará será un cargo mínimo de de dos millones de euros a cargo de las comunidades que se ampliarán en caso de necesidad
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Lun 8 Dic 2008 - 16:55
Las medidas referidas a educación entrarán en vigor a partir del próximo año , en cuanto a negocios que pasen a lo público a partir del siguiente año fiscal por lo demás tras la publicación del boletínSanidad
1.- facilitar el acceso a la sanidad pública , limpia , eficiente y gratuita
2.- construcción de nuevos centros hospitalarios en caso de necesidad en alguna parte que se estudiará según sindicatos , municipios y organizaciones y reforma de los ya existentes.
3.- reducir las listas de espera. por la creacion de un Servicio permanente de Urgencias en los Centros de Atencion Primaria. , reformas y prioridad inmediata para los graves es decir peligro de vida aumentar personal sanitario, es decir la contratacion de personal; Auxiliares de enfermeria, Enfermeros, Medicos y Administrativos.
4.- si el Sistema Público de Salud no puede satisfacer los plazos de los pacientes, estos puedan acudir a centros privados, reintegrándoles los gastos ocasionados en un plazo de 20 días después de presentar los justificantes de pago. además de lo contratado con SESPA
5.- la creación de Centros Especiales de Urgencias, operativos 24 horas al día.
6.- la creación de un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
7.- la creación de unidades multidisciplinares de atención a victimas de violencia domestica.
8.- la implantación de nuevas titulaciones de estudios, relacionadas con temas sanitarios en la Comunidad.en la la Titulacion de Tecnico en Emergencias Sanitarias . se creará un Modulo de formacion profesional; Tecnico en Cuidados Parasanitarios o Tecnico en Transporte Sanitario. En lugar de los cursos 90 y 200 horas que actualmente se imparten
9.-Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 12 Dic 2008 - 20:55
apoyar la ganadería y agricultura ecológica
.- impulsar un Control Único Autonómico de la leche de Asturias, creando un distintivo para aquellos productos que hayan sido inspeccionados.
.- fomentar la protección de razas autóctonas en peligro de extinción.
.- apoyar institucionalmente la promoción de productos de la región en establecimientos comerciales.
.- apoyar la construcción de un Centro Tecnológico Agroalimentario así como un Centro Tecnológico de Envasado.
.- fomentar la Sidra Asturiana mediante campañas publicitarias así como mantendrá y potenciara las ayudas tecnológicas a los lagares.
- crear como prioridad un Plan Forestal.
.- impulsar enseñanzas acordes al medio ambiente y su correcta conservación.
.- se compromete a recuperar los caladeros mediante programas de repoblación.
.- luchar contra el furtivismo.
.- modernización de la flota.
.- apoyar la modernización de las industrias conserveras y transformadoras de la pesca.
.- impulsar la implantación de nuevas tecnologías.
.- acometer la limpieza de los ríos así como de sus márgenes y riveras y su posterior recuperación con especies autóctonas.
El coste será 2.000.000 euros con un 60 % comunidad y 40 % gobierno de España
.- impulsar un Control Único Autonómico de la leche de Asturias, creando un distintivo para aquellos productos que hayan sido inspeccionados.
.- fomentar la protección de razas autóctonas en peligro de extinción.
.- apoyar institucionalmente la promoción de productos de la región en establecimientos comerciales.
.- apoyar la construcción de un Centro Tecnológico Agroalimentario así como un Centro Tecnológico de Envasado.
.- fomentar la Sidra Asturiana mediante campañas publicitarias así como mantendrá y potenciara las ayudas tecnológicas a los lagares.
- crear como prioridad un Plan Forestal.
.- impulsar enseñanzas acordes al medio ambiente y su correcta conservación.
.- se compromete a recuperar los caladeros mediante programas de repoblación.
.- luchar contra el furtivismo.
.- modernización de la flota.
.- apoyar la modernización de las industrias conserveras y transformadoras de la pesca.
.- impulsar la implantación de nuevas tecnologías.
.- acometer la limpieza de los ríos así como de sus márgenes y riveras y su posterior recuperación con especies autóctonas.
El coste será 2.000.000 euros con un 60 % comunidad y 40 % gobierno de España
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 12 Dic 2008 - 20:55
Preámbulo
Luchar contra el despido por motivos de edad en empresas. Se pretende recolocar a parados de más de 40 años que hayan sido despedidos o lleven más de 5 meses sin encontrar puesto de trabajo.
Artículo I
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno, independientemente de su edad. Por ello, aquellas personas que no sean contratadas por ser mayores o por inseguridad por parte de la empresa podrán denunciar a ésta por despido improcedente.
Artículo II
Aquella empresa que haya decidido contratar a una persona mayor de 40 años durante los próximos 6 meses le serán rebajados impuestos por parte de la Junta.
Artículo III
La empresa pública contratará a aquellos parados que lleven más de 5 meses sin encontrar trabajo y sean mayores de 40 años, siempre que cumplan los requisitos para dicho puesto.
Artículo IV
Se darán ayudas al desempleo mayores a aquellas personas, mayores de 50 años que se hayan quedado sin trabajo, bonificaciones según el tiempo de trabajo cumplido y su edad:
Edad Tiempo trabajado
50 años: +150 euros - 5 meses: +80 euros
51-53 años: +200 euros 5-11 meses: +100 euros
54-56 años: +250 euros 12-22 meses: +140 euros
+ 57 años: +300 euros + 22 meses: +160 euros
Artículo V
Aquellas personas que no hayan podido acceder a ningún puesto de trabajo podrán asistir a cursos de formación específicos para su labor para aumentar su capacidad de trabajo, todos subvencionados por la Junta.
Resolución final
Para el cumplimiento del Artículo III se crearán 1500 puestos de empleo en 2 meses, y otros 2000 puestos desde esa fecha hasta 4 meses más (6 meses), en sanidad pública, educación y hacienda.
La ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el boletín
Luchar contra el despido por motivos de edad en empresas. Se pretende recolocar a parados de más de 40 años que hayan sido despedidos o lleven más de 5 meses sin encontrar puesto de trabajo.
Artículo I
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno, independientemente de su edad. Por ello, aquellas personas que no sean contratadas por ser mayores o por inseguridad por parte de la empresa podrán denunciar a ésta por despido improcedente.
Artículo II
Aquella empresa que haya decidido contratar a una persona mayor de 40 años durante los próximos 6 meses le serán rebajados impuestos por parte de la Junta.
Artículo III
La empresa pública contratará a aquellos parados que lleven más de 5 meses sin encontrar trabajo y sean mayores de 40 años, siempre que cumplan los requisitos para dicho puesto.
Artículo IV
Se darán ayudas al desempleo mayores a aquellas personas, mayores de 50 años que se hayan quedado sin trabajo, bonificaciones según el tiempo de trabajo cumplido y su edad:
Edad Tiempo trabajado
50 años: +150 euros - 5 meses: +80 euros
51-53 años: +200 euros 5-11 meses: +100 euros
54-56 años: +250 euros 12-22 meses: +140 euros
+ 57 años: +300 euros + 22 meses: +160 euros
Artículo V
Aquellas personas que no hayan podido acceder a ningún puesto de trabajo podrán asistir a cursos de formación específicos para su labor para aumentar su capacidad de trabajo, todos subvencionados por la Junta.
Resolución final
Para el cumplimiento del Artículo III se crearán 1500 puestos de empleo en 2 meses, y otros 2000 puestos desde esa fecha hasta 4 meses más (6 meses), en sanidad pública, educación y hacienda.
La ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el boletín
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 12 Dic 2008 - 20:56
Estos artículos se añadirán a la anterior ley de sanidad o se modificarán
Ley de Sanidad
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en ciertas zonas de Asturias, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Asturias continuara con el mismo numero de hospitales.
En las ciudades de Oviedo, Gijón y Aviles se conservara el numero de hospitales dotandolos de mayores servicios y se ampliaran.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales principales y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales de Oviedo y Gijon, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio minimo por cada ayuntamiento y cada 500 personas.
Artículo 4:
Se contratará nuevo personal sanitario para las ampliaciones de los tres hospitales antes comentados.
En caso de que el paciente haya sido atendido por un centro sanitario privado en caso de emergencia, siendo miembro de la Seguridad Social, se le embolsará al centro sanitario en cuestion los gastos invertidos en el paciente
Articulo 5:
Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados.
Articulo 6:
Se ampliaran las investigaciones a las clinicas privadas para comprobar si hay mala praxis o si no tienen las infraestructuras o el personal sanitario
Articulo 7:
El material necesario, ambulancias, etcetera, seran comprados a empresas asturianas.
Articulo 8:
En el caso de que sea necesario el traslado de un paciente a un hospital con servicios que el anterior no tiene, se utilizara un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
Articulo 9:
Todos los hospitales seran dotados de personal para la ayuda de personas que hayan sufrido maltrato fisico o psicologico, que contaran con un despacho en cada hospital con los medios que sean necesarios.
Ley de Sanidad
Preámbulo:
Debido a la falta de infraestructuras con fines sanitarios en ciertas zonas de Asturias, la ley de infraestructuras sanitarias recoge:
Artículo 1:
Asturias continuara con el mismo numero de hospitales.
En las ciudades de Oviedo, Gijón y Aviles se conservara el numero de hospitales dotandolos de mayores servicios y se ampliaran.
El objetivo de este artículo es descongestionar los hospitales principales y que los ciudadanos rurales no tengan de desplazarse en demasía para encontrar hospital.
Artículo 2:
Los hospitales de Comarca serán de carácter General, dotado con medios modernos y esenciales.
En los hospitales de Oviedo y Gijon, al menos uno será de Tipo 1, es decir, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina (medicina, cirugía, pediatría y obstetricia) y además cuenta con la totalidad de las subespecialidades. Es un hospital de alta complejidad. El resto serán de tipo 2, son los hospitales que cuentan con las 4 especialidades básicas de la medicina y sólo con algunas de las sub especialidades.
Artículo 3:
Se construirá un centro de Salud de atención primaria en aquellas localidades con más de tres mil habitantes. Si una localidad no llega a esta cifra, contará con un consultorio minimo por cada ayuntamiento y cada 500 personas.
Artículo 4:
Se contratará nuevo personal sanitario para las ampliaciones de los tres hospitales antes comentados.
En caso de que el paciente haya sido atendido por un centro sanitario privado en caso de emergencia, siendo miembro de la Seguridad Social, se le embolsará al centro sanitario en cuestion los gastos invertidos en el paciente
Articulo 5:
Las ambulancias del Principado; SAMU 112 ,Transporte Hospitalario e Interhospitalario y demás deben pertenecen a sector público excepto cuando en seguros contratados por individuos y centros privados.
Articulo 6:
Se ampliaran las investigaciones a las clinicas privadas para comprobar si hay mala praxis o si no tienen las infraestructuras o el personal sanitario
Articulo 7:
El material necesario, ambulancias, etcetera, seran comprados a empresas asturianas.
Articulo 8:
En el caso de que sea necesario el traslado de un paciente a un hospital con servicios que el anterior no tiene, se utilizara un Fondo de ayuda para traslado de pacientes.
Articulo 9:
Todos los hospitales seran dotados de personal para la ayuda de personas que hayan sufrido maltrato fisico o psicologico, que contaran con un despacho en cada hospital con los medios que sean necesarios.
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Lun 15 Dic 2008 - 14:51
ARTICULO 1
Todas las asociaciones y protectoras de animales estarán bajo la protección y tutela del Principado de Asturias.
ARTICULO 2
Se garantizara la protección, salud y bienestar de cualquier animal.
ARTICULO 3
Todos los productos de origen animal deberán llevar impresos una etiqueta; la cual simbolizara que ese producto ha sido elaborado sin crueldad hacia los animales.
ARTICULO 4
Quedan prohibidos los actos deportivos, festejos, etc… que puedan entablar un riego para la salud y bienestar del animal.
ARTICULO 5
Cualquier acto de maltrato, crueldad, vejación, etc… estarán penados con penas de cárcel.
Todas las asociaciones y protectoras de animales estarán bajo la protección y tutela del Principado de Asturias.
ARTICULO 2
Se garantizara la protección, salud y bienestar de cualquier animal.
ARTICULO 3
Todos los productos de origen animal deberán llevar impresos una etiqueta; la cual simbolizara que ese producto ha sido elaborado sin crueldad hacia los animales.
ARTICULO 4
Quedan prohibidos los actos deportivos, festejos, etc… que puedan entablar un riego para la salud y bienestar del animal.
ARTICULO 5
Cualquier acto de maltrato, crueldad, vejación, etc… estarán penados con penas de cárcel.
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Presupuestos generales de Asturias
Sáb 27 Dic 2008 - 11:43
De los 7.000.000.000 de euros que nos ha dado el gobierno central , el gobierno astur junto al parlamento de Asturias ha decidido que así se reparta:
PYMES 8 % [ 560millones de euros ]
I+D+i 2 % [140 millones de euros]
Sector primario 3%[210 millones de euros]
Deportes 2 %[140 millones de euros]
Justicia 1 %[ 70millones de euros]
Seguridad 1 %[70 millones de euros]
Industria 7%[ 350millones de euros]
Social 20%[1400 millones de euros]
Cultura y turismo 9 %[840 millones de euros]
Sanidad 15 %[ 1050 millones de euros]
Trabajo 20 %[1400 millones de euros]
Transportes 2 %[140 millones de euros]
Restante 5%[ 350 millones de euros]
PYMES 8 % [ 560millones de euros ]
I+D+i 2 % [140 millones de euros]
Sector primario 3%[210 millones de euros]
Deportes 2 %[140 millones de euros]
Justicia 1 %[ 70millones de euros]
Seguridad 1 %[70 millones de euros]
Industria 7%[ 350millones de euros]
Social 20%[1400 millones de euros]
Cultura y turismo 9 %[840 millones de euros]
Sanidad 15 %[ 1050 millones de euros]
Trabajo 20 %[1400 millones de euros]
Transportes 2 %[140 millones de euros]
Restante 5%[ 350 millones de euros]
- Pedro Valdivia
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Lun 29 Dic 2008 - 12:49
viendo la crisis en la que nos encontramos, y la importancia de las PYMES y demás empresas en España , creo y serán las que en gran medida refloten el sistema , y la obligación del gobierno , agilizar y ayudar a que esto se realize por ese motivo presento un paquete de medidas a las PYMES
-Rebajas Fiscales a todas las PYMES hasta 2012 y en su caso prologarse el tiempo que sea necesario
- Las empresas que no lleguen a dos años de vida dispondrán de lo siguiente a la hora de difundir su empresa , en el que algunos casos se llegará a la gratuitidad al 100% :
Publicidad todos los meses:subvencion comunitaria de un 20-30%
Cada dos meses: 40-50%
Cada tres meses: 60-70%
Cada cuatro meses: 70-80%
Cada cinco meses: 80-90%
Cada seis o mas meses: 100%
-Dificultar la importación de productos de otros países fuera de la UE que hagan gran competencia a los productos asturianos como puede pasar en el sector pesquero
-Aumentar subvenciones a las PYMES
-Supresión del impuesto de donaciones en las transmisiones de empresas familiares y negocios profesionales de padres a hijos
-Supresión del impuesto sobre solares sin edificar para PYMES
-Favorecer a las PYMES el acesso a a las TICs
-Creación del instituto de las PYMES, que se encargará de controlar , y resolver dudas a todas las empresas además de hacerles saber el transporte que pueden utilizar para transportar a sus productos y demás
- Impulsar ayudas a PYMES desfavorecidas, por la crisis como puede ser el sector inmobiliario o el sector de la construcción por ejemplo
Estas medidas cuenta con el presupuesto de este año y con el siguiente que si nadie lo impide saldrá aprobado cuenta con un 60 % Comunidad , 40 % Gobierno central lo que se traduce para la comunidad en 150 millones de euros entre el presupuesto actual y el siguiente , esto se puede ampliar si fuese necesario
-Rebajas Fiscales a todas las PYMES hasta 2012 y en su caso prologarse el tiempo que sea necesario
- Las empresas que no lleguen a dos años de vida dispondrán de lo siguiente a la hora de difundir su empresa , en el que algunos casos se llegará a la gratuitidad al 100% :
Publicidad todos los meses:subvencion comunitaria de un 20-30%
Cada dos meses: 40-50%
Cada tres meses: 60-70%
Cada cuatro meses: 70-80%
Cada cinco meses: 80-90%
Cada seis o mas meses: 100%
-Dificultar la importación de productos de otros países fuera de la UE que hagan gran competencia a los productos asturianos como puede pasar en el sector pesquero
-Aumentar subvenciones a las PYMES
-Supresión del impuesto de donaciones en las transmisiones de empresas familiares y negocios profesionales de padres a hijos
-Supresión del impuesto sobre solares sin edificar para PYMES
-Favorecer a las PYMES el acesso a a las TICs
-Creación del instituto de las PYMES, que se encargará de controlar , y resolver dudas a todas las empresas además de hacerles saber el transporte que pueden utilizar para transportar a sus productos y demás
- Impulsar ayudas a PYMES desfavorecidas, por la crisis como puede ser el sector inmobiliario o el sector de la construcción por ejemplo
Estas medidas cuenta con el presupuesto de este año y con el siguiente que si nadie lo impide saldrá aprobado cuenta con un 60 % Comunidad , 40 % Gobierno central lo que se traduce para la comunidad en 150 millones de euros entre el presupuesto actual y el siguiente , esto se puede ampliar si fuese necesario
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Lun 29 Dic 2008 - 12:49
LEY DE CONTRATO DE TRANPORTES.
El Consejero de Deportes y Transportes, remite la siguiente propuesta para votación
Por la siguiente ley, se pretende llevar adelante un plan de mejora de las condiciones económicas de los empleados y empresarios del sector del transporte de mercancías y personas por carretera.
Debido a las subidas en los precios de los combustibles, son muchos los empresarios y empleados asturianos que ven como cada día su poder adquisitivo se ve mermado.
La siguiente ley creará un órgano institucional autonómico, que actualizará, de forma periódica, las tarifas de los contratistas, de acuerdo a la variación en el precio del gasóleo hasta ese momento. Este órgano revisará el precio real del gasóleo junto a los datos del Gobierno, para llevar a cabo la actualización de las tarifas.
Además, la siguiente ley incluirá otros aspectos como:
- Pago de indemnizaciones por diferentes causas, como paralizaciones del tráfico, problemas de logística y/o errores.
- Pago de intereses por demora en el pago.
En conclusión, la siguiente ley intentará mejorar el actual clima de inseguridad jurídica en este ámbito mediante la regulación de todos los casos posibles.
El Consejero de Deportes y Transportes, remite la siguiente propuesta para votación
Por la siguiente ley, se pretende llevar adelante un plan de mejora de las condiciones económicas de los empleados y empresarios del sector del transporte de mercancías y personas por carretera.
Debido a las subidas en los precios de los combustibles, son muchos los empresarios y empleados asturianos que ven como cada día su poder adquisitivo se ve mermado.
La siguiente ley creará un órgano institucional autonómico, que actualizará, de forma periódica, las tarifas de los contratistas, de acuerdo a la variación en el precio del gasóleo hasta ese momento. Este órgano revisará el precio real del gasóleo junto a los datos del Gobierno, para llevar a cabo la actualización de las tarifas.
Además, la siguiente ley incluirá otros aspectos como:
- Pago de indemnizaciones por diferentes causas, como paralizaciones del tráfico, problemas de logística y/o errores.
- Pago de intereses por demora en el pago.
En conclusión, la siguiente ley intentará mejorar el actual clima de inseguridad jurídica en este ámbito mediante la regulación de todos los casos posibles.
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 2 Ene 2009 - 10:16
Ampliación del embalse de SOMIEDO, actualmente de 6 HM3 , que pasaría a tener 25 HM3.
Restauración de embalses de SALIME y DOIRAS.
Construcción de un embalse de 5 HM3 adyacente al de ALFILORIO
Implantación de centrales Hidroeléctricas en los nuevos embalses y en aquellos ya construidos que no lo tuvieran.
El presupuesto ascendería a 65 Millones de euros.
Restauración de embalses de SALIME y DOIRAS.
Construcción de un embalse de 5 HM3 adyacente al de ALFILORIO
Implantación de centrales Hidroeléctricas en los nuevos embalses y en aquellos ya construidos que no lo tuvieran.
El presupuesto ascendería a 65 Millones de euros.
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 9 Ene 2009 - 17:45
Los efectos de esta ley serán en el nuevo año fiscal
Al igual que las PYMES , considero que este sector es de vital importancia y por eso mismo redacto estas ideas que someteremos a debate:
-Se mejorarán los accesos a los polígonos industriales y se cerrarán aquellas fábricas contaminantes que estén cerca de ciudades o que ya no se usen , en caso de usarse se mejorarán su condiciones , y se instalarán motores de hidrógeno para reducir sus efectos contaminantes especialmente en las cementeras de Tudela Veguín
-Crearemos planes de impulso a sectores emergentes y estratégicos
-Impulsar la industria de modo que Asturias sea la comunidad con menor y coste y duración para construir o ampliar una empresa
-Todas aquellas industrias tienen que adaptarse a que en el año 2020 se utilice un 50 % de energia renovable, para el año 2012 todas las industrias que no utilicen un 30 % energías renovable serán sancionadas
-Aumentar el suelo industrial
-Promover la instalación de guarderías en las industrias
-aumento de sueldo en un 25 % a trabajadores con un sueldo menos de 1500 euros , esto a va a cargo del presupuesto social , además por obligación todas las industrias deben aumentar el salario hasta lo establecido por la ley
-las empresas están sometidas a I+D+i subvencionado por el Estado al 15-20% dependiendo de los trabajadores%
- Pedro Valdivia
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Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Vie 9 Ene 2009 - 17:46
Los efectos de esta ley darán lugar el próximo curso escolar
LEY DE CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
por Angel Robles
TITULO I
Las horas lectivas en un centro de enseñanza de regimen privado, publico y concertado seran de 35 horas semanales (Primaria, ESO y Bachillerato). Es decir, 6 horas al dia.
TITULO II
De acuerdo con el Titulo I los centros de enseñanza solo podran impartir sus clases en horario de mañana. Con el fin de administrar un amplio abanico de actividades culturales y deportivas. Dejando tiempo para el ocio y estudio del niño.
TITULO III
Los centros de enseñanza se encargan de la enseñanza de los alumnos y por tanto la educacion le corresponde a los padres o tutores. Para ello se pondra a disposicion de estos todas las herramientas necesarias.
TITULO IV
Los centros de enseñanza contaran con la presencia de un profesional licenciado en pedagogia. El cual estara a cargo de los metodos educativos y la calidad del centro. Correspondera a la Consejeria de educacion y ciencia el salario de estos profesionales.
TITULO V
De acuerdo con el Titulo I. 30 horas semanales corresponderan a horario lectivo. Las 5 horas restantes, corresponderan a actividades extraescolares impartidas en los centros de enseñanza y centros culturales. Las mimas deberan ser culturales y deportivas, estas seran impartidas por el profesional competente para las mimas; Monitores de tiempo libre, Monitores de actividades deportivas, etc... Estas actividades punturan dentro de la calificacion del alumno. Las actividades deportivas (Educacion fisica), Lectura (Lengua y literatura), etc... y educacion para la ciudadania.
TITULO VI
Las 2 o ultima hora del horario lectivo del alumno sera para las dudas y aclaraciones del alumno. Tutorias, lecturas... seran impartidos por el tutor de la clase.
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